TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00862 00-(16-11-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00862 00-(16-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
COMPETENCIA DE LOS ALCALDES PARA INCORPORAR RECURSOS EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL – Es función del alcalde i ncorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. - en los casos señalados en la norma en cita, el Alcalde cuenta con la autorización legal para incorporar tales recursos al presupuesto municipal, por ello para tales eventos no se requiere la autorización del Concejo Municipal para hacerlo.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012
NOTA DE RELATORÍA : Advirtió la Sala que, la autorización emitida por el Consejo no solo es innecesaria dado que el burgomaestre ya cuenta con ley para incorporar tales recursos, sino que se trata de una autorización sin competencia de la ley, dado que la ley ya la otorgó. En otras palabas, no es que el Alcalde no pueda “ Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución ”, lo que ocurre es que el Concejo Municipal no tiene competencia para emitir tal autorización, motivo por
el cual se declaró inválido el artículo segundo del Acuerdo N° 068 del 27 de mayo de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, DE COFINANCIACIÓN, DE CONSULTORIA, DE OBRA Y LOS DEMÁS CONTRATOS ESTATALES A QUE HAYA LUGAR PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, DESDE EL PRIMERO DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 EN EL MUNIICPIO DE VALDIVIA”.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 068 DEL 27° DE MAYO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALDIVIA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00862 00 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Cuarta de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 068 DEL 27° DE MAYO DE
2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALDIVIA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00862 00
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Nº247
TEMA: Autorización para adicionar presupuesto a la Alcaldesa. Ingresos
provenientes de convenios y otros. Declara invalidez del artículo segundo del Acuerdo 068 de 2022. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305-10 de la Constitución Política, el Secretario General de la Gobernación de Antioquia ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 068 de mayo 27 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Valdivia - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, DE COOFINANCIACIÓN, DE CONSULTORIA, DE OBRA Y LOS DEMAS CONTRATOS ESTATALES A QUE HAYA LUGAR PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, DESDE EL PRIMERO DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 EN EL MUNIICPIO DE VALDIVIA”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez. HECHOS El Concejo Municipal de Valdivia – Antioquia -, mediante Acuerdo N° 068 del 27° de mayo de 2022, autoriza a la Alcaldesa para suscribir algunos contratos y convenios: “ARTÍCULO SEGUNDO: autorícese a la señora alcaldesa municipal de Valdivia, para adicionar por Decreto igualmente durante el periodo que va,
desde el primero de julio al 31 de diciembre del año 2022 al presupuesto general del municipio, los recursos de los ingresos provenientes de convenios, contratos y aportes con destinación específica, que se obtengan o celebren don entidades del gobierno Nacional o Departamental, así como los gastos que deban financiar con dichos recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 de la Constitución nacional (sic).”REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 068 DEL 27° DE MAYO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALDIVIA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00862 00 El Acuerdo fue sancionado el 21 de junio de 2022 y publicado el 22 de junio de 2022, siendo recibido por la Gobernación el 22 de junio de 2022. FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ Como fundamento de derecho, la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, cita: los artículos 113, 121, 123 y 209 de la Constitución Política; Ley 136 de 1994 artículos 41 y 76; Decreto Ley 111 de 1996 artículo 11; Ley 1151 de 2012 artículo 29 literal g).; y Ley 489 de 1998 artículo 5. Se argumenta que el Concejo Municipal está desbordando el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994, interviniendo en asuntos que no son de su competencia, en tanto no le corresponde autorizar al ejecutivo adicionar “los ingresos provenientes de convenios, contratos y aportes con destinación
numeral 3 de la Ley 136 de 1994, interviniendo en asuntos que no son de su competencia, en tanto no le corresponde autorizar al ejecutivo adicionar “los ingresos provenientes de convenios, contratos y aportes con destinación específica que obtengan o celebren con entidades del gobierno departamental, nacional e internacional, así como los gastos que se deban financiar con dichos recursos” toda vez que dicha competencia es del Alcalde Municipal, según el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012, que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994. POSICIÓN DEL MUNICIPIO El Municipio de Valdivia – Antioquia no se pronunció en el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema jurídico El problema jurídico radica en establecer si el Concejo Municipal tiene o no competencia para autorizar al alcalde municipal para que, mediante decreto adicione al presupuesto los recursos de los ingresos provenientes de los convenios, contratos y aportes con destinación específica, que se celebren con entidades del Gobierno Nacional y el Departamental.
2. De la autorización para incorporar al presupuesto En el presente caso se solicita se declare la invalidez del artículo segundo del Acuerdo 58 de 2022, mediante el cual se autoriza a la alcaldesa municipal para que por Decreto durante el periodo comprendido entre el primero de julio al 31 de diciembre del año 2022, adicione al presupuesto general del municipio, los recursos de los ingresos provenientes deREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 068 DEL 27° DE MAYO DE 2022, EXPEDIDO POR EL
general del municipio, los recursos de los ingresos provenientes deREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 068 DEL 27° DE MAYO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALDIVIA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00862 00 convenios, contratos y aportes con destinación específica, que se obtengan o celebren con entidades del Gobierno Nacional o Departamental, así como los gastos que deban financiar con dichos recursos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 91 literal g) de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, el Alcalde cuenta con competencia para incorporar recursos en el presupuesto municipal en algunos supuestos: “Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.”
así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.” De manera que, en los casos señalados en la norma en cita, el Alcalde cuenta con la autorización legal para incorporar tales recursos al presupuesto municipal, por ello para tales eventos no se requiere la autorización del Concejo Municipal para hacerlo. Así las cosas, la autorización no solo es innecesaria dado que el burgomaestre ya cuenta con ley para incorporar tales recursos, se trata de una autorización sin competencia de la ley, dado que la ley ya la otorgó. En otras palabas, no es que el Alcalde no pueda “Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución”, lo que ocurre es que el Concejo Municipal no tiene competencia para emitir tal autorización, motivo por el cual será declarado inválido el artículo segundo del Acuerdo N° 068 del 27 de mayo de 2022 “POR MEDIO
DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR
CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, DE COFINANCIACIÓN, DE CONSULTORIA, DE OBRA Y LOS DEMÁS CONTRATOS ESTATALES A QUE HAYA LUGAR PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL PLAN DEREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 068 DEL 27° DE MAYO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALDIVIA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00862 00
DESARROLLO MUNICIPAL, DESDE EL PRIMERO DE JULIO HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2022 EN EL MUNIICPIO DE VALDIVIA”.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley,
FALLA PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO N° 068 DEL 27 DE MAYO DE 2022 , expedido por el Concejo Municipal de Valdivia (Antioquia), “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA
ALCALDESA MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, DE COFINANCIACIÓN, DE CONSULTORÍA, DE OBRA Y LOS DEMÁS CONTRATOS ESTATALES A QUE HAYA LUGAR PARA LA EJECUCIÓN
DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL,
LOS DEMÁS CONTRATOS ESTATALES A QUE HAYA LUGAR PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, DESDE EL PRIMERO DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 EN EL MUNICIPIO DE VALDIVIA”, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al señor Alcalde Municipal de Valdivia - Antioquia y al señor Presidente del Concejo de ValdiviaAntioquia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta Nro. 63