TA ANT - 05001-23-33-000-2022-01124-00-(12-12-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2022-01124-00-(12-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
DEBATES DE UN PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL - para que los proyectos se vuelvan acuerdos deben aprobarse en dos (2) debates en días diferentes. El primero en la comisión y el segundo en la plenaria, siendo claro que la plenaria de la Corporación debe entrar a conocerlo, después de tres (3) días de haber sido aprobado en la comisión respectiva. / FINALIDAD DEL TÉRMINO ENTRE DEBATES DE UN PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL – el término está instituido para lograr que los concejales puedan estudiar y analizar los alcances del proyecto en el tiempo respectivo, de tal forma que tengan suficientes elementos de juicio para su discusión en el segundo debate, la exposición de ideas y la consideración del Concejo acerca de las repercusiones que traería la expedición del Proyecto.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994
NOTA DE RELATORÍA: Para la Sala resultó claro que NO se observaron los tres (3) días de diferencia que debe existir entre los debates, pues al surtirse el primer debate el 16 de agosto, los tres días siguientes vencían el 19 de agosto de 2022 y el Acuerdo fue aprobado el 17 del mismo mes. En conclusión, y de conformidad con lo mencionado en estas consideraciones, el Tribunal encontró fundados los argumentos de la autoridad Gubernamental que cuestionan la validez del Acuerdo No. 004 “POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UN YERRO EN EL ACUERDO No. 12 DEL TRECE (13)
de NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)”, expedido por el Concejo Municipal de San José de La Montaña–Antioquia y, en consecuencia, se declaró la invalidez del mismo.TEMA: Trámite de los Proyectos de Acuerdo Municipal – Término entre el Primer y Segundo Debate. Debe ser de tres días entre el uno y el otro –
DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N° 004 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01124-00.
SENTENCIA No. SPO - 303_ El Subsecretario Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 883 de febrero 22 de 2021 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a este Tribunal el Acuerdo número 004 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de San José de la Montaña (Ant) “POR MEDIO DEL CUAL SE
CORRIGE UN YERRO EN EL ACUERDO No. 12 DEL TRECE (13) de NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) ” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
H E C H O S.
Señala la Autoridad Gubernamental, que el Concejo Municipal de San José de la Montaña aprobó el Acuerdo No. 004 de 18 de agosto de 2.022 en sesiones extraordinarias del mes de agosto de 2022, habiendo sido discutido y aprobado en comisión (primer debate) el 16 y en plenaria (segundo debate) el 17 de agosto del mismo año.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N° 004 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-01124-00.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO:
2-5
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El delegado del Gobernador fundamentó la solicitud de revisión en las siguientes normas: artículos 121 y 305 de la Constitución Política, artículos 23, 24, 73, 76 y 81 de la Ley 136 de 1.994 y artículo 5 de la Ley 489 de 1.998.
CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.
Afirmó la autoridad Gubernamental que, el Acuerdo fue proferido con violación de la normativa propia que regula su trámite ya que el Concejo Municipal de San José de la Montaña – Antioquia, estudió y aprobó un proyecto sin dejar pasar los tres días de que trata el artículo 73 de la ley 136 de 1.994, para que se surta el segundo debate, pues estos días son comunes,
Municipal de San José de la Montaña – Antioquia, estudió y aprobó un proyecto sin dejar pasar los tres días de que trata el artículo 73 de la ley 136 de 1.994, para que se surta el segundo debate, pues estos días son comunes, los cuales deben correr íntegramente, es decir, que todos y cada uno de los días deben ser completos. Así las cosas, las fechas en que se llevan a cabo los debates no se pueden incluir dentro del conteo del término. Explicó que el objetivo que tiene la disposición, es que los miembros de las comisiones y plenarias tengan tiempo suficiente para meditar sobre el proyecto aprobado y así prepararse para el debate correspondiente.
INTERVINIENTES PROCESALES.
Al tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1.986, se realizó la fijación en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba, el aludido término transcurrió en silencio, esto es, no se registró ninguna intervención ciudadana, ni de parte de las autoridades del Municipio de San José de La Montaña – Antioquia.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N° 004 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-01124-00.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO:
3-5 Intervención del Ministerio Público La señora Procuradora 112 Judicial II Administrativa de Medellín, dentro del
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-01124-00.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO:
3-5 Intervención del Ministerio Público La señora Procuradora 112 Judicial II Administrativa de Medellín, dentro del término de fijación en lista, emitió concepto sobre el asunto, indicando que no obraba en el expediente documentos que dieran cuenta de las fechas en las que se surtieron los debates por lo que no se encontraba probada la pretermisión del trámite del artículo 73 de la ley 136 de 1994; pero de encontrarse probado este defecto, debía invalidarse el Acuerdo. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Corresponde al Tribunal revisar el Acuerdo No. 004, expedido por el Concejo Municipal de San José de La Montaña-(Ant), en orden a decidir sobre su validez. Sobre el particular cabe anotar, que la Ley 136 de 1994, en su artículo 73 preceptúa: “Artículo 73. – Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el
El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate remitirá la mesa directiva al Alcalde para su sanción”. (Negrilla y Subrayado intencional del Tribunal).REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N° 004 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-01124-00.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO:
4-5 Se tiene entonces conforme al dispositivo normativo trascrito, que para que los proyectos se vuelvan acuerdos deben aprobarse en dos (2) debates en días diferentes. El primero en la comisión y el segundo en la plenaria, siendo claro que la plenaria de la Corporación debe entrar a conocerlo, después de tres (3) días de haber sido aprobado en la comisión respectiva. Este término está instituido para lograr que los concejales puedan estudiar y analizar los alcances del proyecto en el tiempo respectivo, de tal forma que tengan suficientes elementos de juicio para su discusión en el segundo debate, la exposición de ideas y la consideración del Concejo acerca de las repercusiones que traería la expedición del Proyecto. Se aportaron al expediente el acta de sesiones ordinarias del Concejo No. 037
de 2022 del 17 de agosto y una constancia de primer debate según el cual este se efectuó el 16 de agosto. De lo anterior, resulta claro que NO se observaron los tres (3) días de diferencia que debe existir entre los debates, pues al surtirse el primer debate el 16 de agosto, los tres días siguientes vencían el 19 de agosto de 2022 y el Acuerdo fue aprobado el 17 del mismo mes. En conclusión, y de conformidad con lo mencionado en estas consideraciones, el Tribunal encuentra fundados los argumentos de la autoridad Gubernamental que cuestionan la validez del Acuerdo sometido a revisión y, en consecuencia, se declarará la invalidez del mismo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 004 “POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UN YERRO EN EL ACUERDO No. 12 DEL TRECE (13) deREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N° 004 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-01124-00.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO:
5-5 NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)””, expedido por el Concejo Municipal de San José de La Montaña–Antioquia. SEGUNDO. - COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de San José de La Montaña (Antioquia).
de San José de La Montaña–Antioquia. SEGUNDO. - COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de San José de La Montaña (Antioquia). TERCERO. - DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el Acta No. 144_
LOS MAGISTRADOS,
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ
ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Firmado Por: Alvaro Cruz Riaño
Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Medellin - AntioquiaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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