TA ANT - 05001-23-33-000-2022-01163-00.-(23-02-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2022-01163-00.-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.
Medellín, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 13 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE ZARAGOZA –ANTIOQUIA-.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01163-00.
INSTANCIA: ÚNICA.
SENTENCIA No. 026
TEMA: Competencias de los Concejos Municipales DECLARA LA INVALIDEZ
PARCIAL DEL ACUERDO MUNICIPAL.
El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 883 de 2021 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió al Tribunal el Acuerdo N° 013 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SEÑOR ALCALDE PARA LA BÚSQUEDA DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO, ASEO, ACTIVIDADES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA
PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA, SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS
COMBUSTIBLE Y ALUMBRADO PÚBLICO COMO SERVICIO INHERENTE AL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, expedido por el Concejo Municipal de Zaragoza (Antioquia), a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez parcial del mismo.REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 13 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE ZARAGOZA –ANTIOQUIA-.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01163-00
2-7
H E C H O S.
Expresa la autoridad gubernamental que mediante el Acuerdo mencionado, el Concejo Municipal de Zaragoza, estableció la siguiente normativa: “ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Alcalde para la búsqueda de un socio estratégico para la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, actividades de energía eléctrica, alumbrado público como servicio inherente al servicio de energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, servicio público domiciliario de gas combustible; con aportes públicos del cuarenta y nueve por ciento (49%) y aportes privados del cincuenta y uno por ciento (51%) para que sea la encargada de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo,
actividades de energía eléctrica, alumbrado público como servicio inherente at servicio de energía eléctrica, telefonea pública básica conmutada, servicio público domiciliario de gas combustible (... ) ARTÍCULO SEGUNDO. El objeto de dicha empresa será la prestación de servicios públicos locales, regionales o nacionales, y en particular actividades de acueducto, alcantarillado, aseo, generación de energía eléctrica, eficiencia energética, y alumbrado público como servicio inherente a dicha energía y todas las actividades descritas en los numerales 14.22 a 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones. (…) ARTÍCULO SEXTO. El presidente de la Junta Directiva de la Empresa será el Alcalde Municipal de Zaragoza - Antioquia o su delegado y el respectivo gerente deberá ser elegido de conformidad con la Ley y los respectivos estatutos de la empresa.” (subrayó la Gobernación)
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.
Citó como fundamentos de derecho Constitucionales: Artículos 121 y 123 de la Constitución Política.
Legales: Artículo 41, numeral 3° de la ley 136 de 1994; artículos 19, numeral 19.16 y artículo 27 de le ley 142 de 1994 y artículo 5 de le ley 489 de 1998.
Expresó la autoridad demandante que el Acuerdo en revisión carece de validez parcial, por cuanto el elemento competencia fue violentado, teniendo en cuenta que, aunque el concejo puede autorizar al alcalde para que conforme una empresa de servicios públicos domiciliarios, no leREFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 13 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE ZARAGOZA –ANTIOQUIA-.
para que conforme una empresa de servicios públicos domiciliarios, no leREFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 13 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE ZARAGOZA –ANTIOQUIA-.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01163-00 3-7 corresponde establecer quien es presidente de la junta directiva, toda vez que la Ley 142 de 1994 se encargó de regular el tema en sus artículos 19, numeral 19.16 27, numeral 27.6 ibídem, establec iendo que la composición de la junta directiva se regirá por los estatutos y que los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el alcalde (para el caso de empresas de índole municipal). Además, establece la manera como deben ser designados los miembros de las juntas directivas.
Considera entonces, que no corresponde al Concejo Municipal establecer quién será el presidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos que se constituya, toda vez que la ley y los estatutos lo determinan.
INTERVINIENTES PROCESALES.
A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo lo pudieran hacer; teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba. Dentro del término aludido, no se presentó intervención alguna, ni siquiera por parte de las autoridades del municipio de Zaragoza.
POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En representación del Ministerio Público, la Señora Procuradora 112
intervención alguna, ni siquiera por parte de las autoridades del municipio de Zaragoza.
POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En representación del Ministerio Público, la Señora Procuradora 112 Judicial II Administrativa no emitió concepto de fondo en el caso a estudio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procede el Tribunal a pronunciarse en relación con los fundamentos de derecho expuestos por el Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, en relación con la validez del Acuerdo N°REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 13 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE ZARAGOZA –ANTIOQUIA-.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01163-00 4-7 013 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Zaragoza -Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SEÑOR ALCALDE PARA LA
BÚSQUEDA DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO,
ASEO, ACTIVIDADES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA
CONMUTADA, SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE Y
ALUMBRADO PÚBLICO COMO SERVICIO INHERENTE AL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA” Se debe resolver, si el Concejo Municipal de Zaragoza –Antioquia excedió sus competencias con la disposición del artículo sexto del Acuerdo. Marco Jurídico. Las funciones de los Concejos Municipales están asignadas por la
ENERGÍA ELÉCTRICA” Se debe resolver, si el Concejo Municipal de Zaragoza –Antioquia excedió sus competencias con la disposición del artículo sexto del Acuerdo. Marco Jurídico. Las funciones de los Concejos Municipales están asignadas por la Constitución Política en sus artículos 313; la ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2011 y 1333 de 1986. y en lo pertinente establecen entre otras que corresponde a los concejos: “1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. (…)” La ley 142 de 1994 “ Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”; establece la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos; señalando que estas, se ejercerán en los términos de la ley y de los reglamentos que con sujeción a ellas expidan los concejos. (Artículo 5°) La misma ley en su artículo 14 define las empresas de servicios públicos, según el capital que las conforma así:REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 13 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE ZARAGOZA –ANTIOQUIA-.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01163-00
5-7 ARTÍCULO 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
ARTÍCULO 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50% . NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-736 de 2007 14.7. Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.” Así mismo, el artículo 27 de dicha ley se refiere a la manera como deben ser designados los miembros de la junta directiva, tratándose de empresas oficiales de los servicios Públicos Domiciliarios: “27.6. Los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el Presidente, el gobernador o el alcalde, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales de servicios públicos domiciliarios. En el caso de las Juntas Directivas de las Empresas oficiales de los Servicios Públicos Domiciliarios del orden municipal,
estos serán designados así: dos terceras partes serán designados libremente por el alcalde y la otra tercera parte escogida entre los Vocales de Control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios.” A su vez, los artículos 19 y 20 de la citada ley, disponen: 19.16. La composición de las juntas directivas de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios se regirá únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se establecerá que en ellas exista representación directamente proporcional a la propiedad accionaria. 19.17. En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, incluirá la regulación de las obligaciones del usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienes
aportados.REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 13 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE ZARAGOZA –ANTIOQUIA-.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01163-00
6-7 ARTÍCULO 20. Régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales. Las empresas de servicios
públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, y de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, podrán apartarse de lo previsto en el artículo precedente en los siguientes aspectos: 20.1. Podrán constituirse por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones del artículo 110 del Código de Comercio, en lo pertinente, y funcionar con dos o más socios.” El Caso Concreto El Acuerdo en revisión autorizó al Alcalde municipal de Zaragoza-Antioquia la búsqueda de un socio estratégico para la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y entre otras regulaciones, dispuso en el artículo sexto que “ El presidente de la Junta Directiva de la Empresa será el Alcalde Municipal de Zaragoza - Antioquia o su delegado.”; disposición que es objeto de impugnación por pate de la Gobernación, considerando que la Corporación excedió sus competencias al expedir la norma. Se encuentra razón en los fundamentos expuestos por la autoridad gubernamental, pues de acuerdo con las normas pertinentes de la ley 142 de 1994, el Concejo municipal no tenía competencia de designar el presidente de la junta directiva de la empresa a conformar, teniendo en cuenta que si se fuera a empresa oficial, la competencia sería del Alcalde y de ser privada la empresa de Servicios Públicos, la designación de la Junta directiva habría de regirse por los estatutos. Así las cosas, el Concejo Municipal en la disposición que se revisa, excedió
sus competencias, razón por la cual se declarará la invalidez parcial de la misma. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 13 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE ZARAGOZA –ANTIOQUIA-.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01163-00
7-7 F A L L A PRIMERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ parcial del artículo sexto del Acuerdo No. 013 de 2022, “ POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SEÑOR
ALCALDE PARA LA BÚSQUEDA DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA LA
CONFORMACIÓN DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO, ASEO, ACTIVIDADES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA
PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA, SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE Y ALUMBRADO PÚBLICO COMO SERVICIO INHERENTE AL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ”; expedido por el Consejo Municipal de Zaragoza. En el aparte que dispone que “ El presidente de la Junta Directiva de la Empresa será el Alcalde Municipal de ZaragozaAntioquia o su delegado.” SEGUNDO.- COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Zaragoza (Antioquia).
TERCERO: - DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.
Antioquia o su delegado.” SEGUNDO.- COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Zaragoza (Antioquia).
TERCERO: - DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA Nro. 16