TA ANT - 05001-23-33-000-2022-0781-00-(11-10-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2022-0781-00-(11-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO - Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables / DESTINACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO - El destino de los bienes de uso público incluidos en el Espacio Público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos, Juntas Metropolitanas o por el Consejo Intendencial, por iniciativa del Alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.
FUENTE FORMAL: Artículo 313 de la Constitución Política, Ley 1333 de 1986, Ley 9ª de 1989, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2011
NOTA DE RELATORÍA : Señaló la Sala que, para la variación de la destinación de los bienes incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y rurales, desafectándolos del uso público para que sean bienes fiscales, se requiere que sean canjeados por otros de características similares. De los documentos aportados al proceso, se dedujo que existe un proyecto de vivienda de interés social y que es para eso que se requiere hacer el cambio de destinación de los lotes de la subdivisión del Lote con Matrícula inmobiliaria 01250165. Pero en ninguna parte se acredita el cumplimiento del requisito de que dichos
inmuebles sean canjeados por otros similares y tampoco quedó esto establecido en el Acuerdo. Está claro que los terrenos cuya desafectación al uso público se autorizó en el acuerdo, fueron adquiridos por el municipio por cesión gratuita para ser destinados a vías de uso público, por lo que se entienden integradas al espacio público y se prohíbe el cambio destinación sin el lleno de ese requisito. Significa que el Acuerdo en cuestión carece de validez y dicha invalidez no deviene de la materialización de la autorización. La invalidez del acto surge en su expedición; pues el Concejo no puede cambiar la destinación del inmueble sin el cumplimiento de los requisitos y tampoco puede trasladar al Alcalde una competencia que no tiene. Quedó claro entonces que el Consejo Municipal excedió sus competencias al otorgar la autorización contenida en el acuerdo 08 de 2022 para cambiar la destinación de un bien de uso público, para que pase a ser bien fiscal: por lo cual se declaró la invalidez del Acuerdo No. 008 de 2022, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CAMBIAR LA DESTINACIÓN DE LOS LOTES DOS Y TRES, QUE RESULTE DE LA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DEL BIEN INMUEBLE INDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 012-50165 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOTA”; expedido por el Consejo Municipal de Donmatías.TEMA: Competencias de los Concejos Municipales. /Cambio de destinación de bienes de uso público. DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
bienes de uso público. DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.
Medellín, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 08 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DONMATIAS –ANTIOQUIA-.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-0781-00.
INSTANCIA: ÚNICA.
SENTENCIA No. SPO – 243_ La Secretaria General del Departamento de Antioquia, debidamente delegada por el señor Gobernador mediante Decreto 2524 de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió al Tribunal el Acuerdo N° 008 de 2022 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CAMBIAR LA DESTINACIÓN DE LOS LOTES DOS Y TRES, QUE RESULTE DE LA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DEL BIEN INMUEBLE INDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 01250165 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOTA”, expedido por el Concejo Municipal de Donmatías (Antioquia), a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
H E C H O S.
Expresa la autoridad gubernamental que mediante el Acuerdo
GIRARDOTA”, expedido por el Concejo Municipal de Donmatías (Antioquia), a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
H E C H O S.
Expresa la autoridad gubernamental que mediante el Acuerdo mencionado, el Concejo Municipal de Donmatías, en forma indefinida,REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 08 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DONMATIAS –ANTIOQUIA-.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA. 05001-23-33-000-2022-0781-00.
DEMANDANTE:
RADICADO: 2-7 autorizó al Alcalde para “cambiar la destinación de los lotes Dos y Tres que resulten de la licencia de subdivisión del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 012-50165 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota”; para que los lotes “dejen de tener la connotación de bienes destinados a la construcción de obras de interés público de la comunidad de Donmatías y en su lugar pasen a ser bienes fiscales.” El Acuerdo que fue sancionado el 2 de junio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.
Citó como fundamentos de derecho Constitucionales: Artículos 63, 121 y 123 de la Constitución Política.
Legales: Ley 1759 de 2013; Artículo 6° ley 9° de 1989, artículo ley 489 de 1998, artículo 5°. Sentencia del Consejo de Estado, radicado 200202582 de 2011.
Expresó la autoridad demandante que el Acuerdo en revisión fue enviado a la Dirección de Planeación Territorial y del Desarrollo del Departamento Administrativo de Planeación del departamento de Antioquia para que
02582 de 2011. Expresó la autoridad demandante que el Acuerdo en revisión fue enviado a la Dirección de Planeación Territorial y del Desarrollo del Departamento Administrativo de Planeación del departamento de Antioquia para que conceptuara frente al mismo y este expresó que teniendo en cuenta que el inmueble objeto de desafectación fue recibido por el Municipio de Donmatías a título de sesión gratuita para ser destinado al uso público en la modalidad de vías “ es pertinente revisar la sentencia 15001 23 31 000 2002 02582 de 2011 del Consejo de Estado ”, en cuanto señala que los concejos Municipales no pueden variar la destinación de uso público de áreas de cesión obligatoria gratuita, ya que estarían violando el derecho colectivo al goce del espacio público.
INTERVINIENTES PROCESALES.
A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo lo pudieran hacer; teniendo también la opción de solicitar la práctica deREFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 08 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DONMATIAS –ANTIOQUIA-.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA. 05001-23-33-000-2022-0781-00.
DEMANDANTE:
RADICADO: 3-7 medios de prueba. Dentro del término aludido, se presentó intervención por parte del señor Alcalde Municipal de Donmatías; en estos términos:
Indicó que la lectura del Acuerdo por parte de la Gobernación es parcial y no consulta la realidad, pues no tiene en cuenta que se está garantizando el espacio para las vías públicas y que así se expresó en la exposición de motivos, pues el municipio pretende desarrollar un proyecto urbanístico que incluya vivienda, espacio público y vías. Que mediante memorando Interno No. 14 del 24 de agosto de 2022, el director del FOVIS informó a la Secretaría de Planeación la forma en que estaría planeado el proyecto incluyendo las vías, andenes y espacio público. Agregó que en el predio actualmente no existe vía alguna, es decir, materialmente no está en uso por la comunidad y con el acuerdo se pretende englobarlo con otros bienes fiscales y desarrollar el proyecto, lo cual no sería posible sin desafectar el bien y se está garantizando la conformación de vías, andenes y espacio público. Que a la fecha no se ha surtido el trámite notarial de la subdivisión, ni ha sido inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria; por lo cual el alcalde no ha expedido el acto administrativo de cambio de destinación y no ha sido materializado el canje por otro de características equivalentes que estaría incluido en la conformación de las vías andenes y espacio público del proyecto. Expresó que no puede hablarse de vulneración a los derechos colectivos, cuando aún no se ha materializado el proyecto y solicitó declarar la validez del Acuerdo en revisión.
POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En representación del Ministerio Público, la Señora Procuradora 112 Judicial II Administrativa no emitió concepto de fondo en el caso a
estudio.REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 08 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DONMATIAS –ANTIOQUIA-.
Judicial II Administrativa no emitió concepto de fondo en el caso a
estudio.REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 08 DE 2022
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DE DONMATIAS –ANTIOQUIA-.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA. 05001-23-33-000-2022-0781-00.
DEMANDANTE:
RADICADO:
4-7
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procede el Tribunal a pronunciarse en relación con los fundamentos de derecho expuestos por la Secretaría General del Departamento de Antioquia acerca de la validez parcial del Acuerdo N° 08 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Donmatías -Antioquia “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CAMBIAR LA DESTINACIÓN DE LOS LOTES DOS Y TRES, QUE RESULTE DE LA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DEL BIEN INMUEBLE INDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 01250165 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOTA” Se debe resolver, si el Concejo Municipal de Donmatías –Antioquia, excedió sus competencias con la autorización otorgada al Alcalde en el mencionado Acuerdo. Marco Jurídico. Las funciones de los Concejos Municipales están asignadas por la Constitución Política en sus artículos 313; la ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2011 y 1333 de 1986. y en lo pertinente establecen entre otras que corresponde a los concejos: “1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
entre otras que corresponde a los concejos: “1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(…)
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.” El artículo 63 de la Constitución Política establece que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables El artículo 6º de la Ley 9ª de 1989 prescribe:REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 08 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DONMATIAS –ANTIOQUIA-.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA. 05001-23-33-000-2022-0781-00.
DEMANDANTE:
RADICADO: 5-7 “Artículo 6º.- El destino de los bienes de uso público incluidos en el Espacio Público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos, Juntas Metropolitanas o por el Consejo Intendencial, por iniciativa del Alcalde o Intendente de San Andrés y
Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.” (Resaltos de la Sala) El Caso Concreto El Acuerdo en revisión autoriza al Alcalde municipal de Donmatías para cambiar la destinación de unos inmuebles producto de subdivisión de otro inmueble que fue recibido por el municipio, por cesión obligatoria gratuita. La Cesiones Gratuitas obligatorias que se encuentran definidas por el artículo 5o. de la ley 9 de 1989, como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes"; constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que generan las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios. En palabras del Consejo de Estado, “Se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público . Están destinadas a regular, con fundamento en el art. 82 de la Constitución, la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común.”1(Resaltos textuales) Para la variación de la destinación de los bienes incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y rurales, desafectándolos del uso público para que sean bienes fiscales, se requiere que sean canjeados por otros de características similares. 1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera CP: MARIA CLAUDIA
para que sean bienes fiscales, se requiere que sean canjeados por otros de características similares. 1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera CP: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, Sentencia del 27 de enero de 2011 Radicación: 15001-23-31-000-2002-02582-01(AP)REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 08 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DONMATIAS –ANTIOQUIA-.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA. 05001-23-33-000-2022-0781-00.
DEMANDANTE:
RADICADO:
6-7 Se allegaron al expediente, copias de la exposición de motivos del Acuerdo 08 de 2022 actas e informes de ponencias y actas de debate del mismo. De ellos se deduce que existe un proyecto de vivienda de interés social y que es para eso que se requiere hacer el cambio de destinación de los lotes de la subdivisión del Lote con Matrícula inmobiliaria 01250165. Pero en ninguna parte se acredita el cumplimiento del requisito de que dichos inmuebles sean canjeados por otros similares y tampoco quedó esto establecido en el Acuerdo. Además el hecho de tratarse de un proyecto de vivienda de interés social del municipio, no habilita el cambio de destinación de los inmuebles, pues es claro que van a dejar de ser de uso público sin ser reemplazados lo cual va en contravía de la norma. Está claro que los terrenos cuya desafectación al uso público se autorizó en el acuerdo, fueron adquiridos por el municipio por cesión gratuita para ser destinados a vías de uso público, por lo que se entienden integradas al espacio público y se prohíbe el cambio destinación sin el lleno de ese
en el acuerdo, fueron adquiridos por el municipio por cesión gratuita para ser destinados a vías de uso público, por lo que se entienden integradas al espacio público y se prohíbe el cambio destinación sin el lleno de ese requisito. Significa que el Acuerdo en cuestión carece de validez y dicha invalidez no deviene de la materialización de la autorización, como lo parece entender el Alcalde, al afirmar que no se afectan los derechos colectivos porque aún no se ha realizado la subdivisión ni se ha registrado la misma en la oficina de registro de instrumentos públicos. La invalidez del acto surge en su expedición; pues el Concejo no puede cambiar la destinación del inmueble sin el cumplimiento de los requisitos y tampoco puede trasladar al Alcalde una competencia que no tiene. Es claro entonces que el Consejo Municipal excedió sus competencias al otorgar la autorización contenida en el acuerdo 08 de 2022 para cambiar la destinación de un bien de uso público, para que pase a ser bien fiscal: por lo cual se procederá declarar la invalidez de la disposición. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,REFERENCIA: REVISION DEL ACUERDO N°. 08 DE 2022
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DONMATIAS –ANTIOQUIA-.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA. 05001-23-33-000-2022-0781-00.
DEMANDANTE:
RADICADO:
7-7
F A L L A PRIMERO.- DECLÁRESE LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 008 de 2022, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CAMBIAR LA
DEMANDANTE:
RADICADO:
7-7 F A L L A PRIMERO.- DECLÁRESE LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 008 de 2022, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CAMBIAR LA DESTINACIÓN DE LOS LOTES DOS Y TRES, QUE RESULTE DE LA LICENCIA DE
SUBDIVISIÓN DEL BIEN INMUEBLE INDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA
INMOBILIARIA NÚMERO 012-50165 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOTA”; expedido por el Consejo Municipal de Donmatías. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Donmatías (Antioquia).
TERCERO: - DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA Nro. 120