TA ANT - 05001 33 31 003 2013 00003 03-(17-02-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 31 003 2013 00003 03-(17-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA OMISIÓN EN LA PREVENCIÓN DE DESASTRES – De conformidad con la jurisprudencia pacífica y reiterada del Consejo de Estado, la administración está llamada a responder por los daños antijurídicos derivados de la ocurrencia de desastres naturales, cuando se acredite que estos eran previsibles y resistibles y, además, que el Estado obró de manera negligente o pasiva, pues aun conociendo la potencial ocurrencia del fenómeno natural, no ejecutó acción alguna tendiente a conjurarlo, pese a que estaba obligado a ello - El estudio de la imputación se realiza bajo la óptica del régimen de la falla en el servicio, en tanto lo que se reprocha del Estado es el incumplimiento injustificado de los deberes que le asisten en materia de prevención de desastres. Se afirma que el incumplimiento debe ser injustificado, pues en el evento de alegar la existencia de un hecho fuerza mayor, la entidad debe acreditar que el hecho era imprevisible e irresistible / OBLIGACIONES EN CABEZA DE LOS MUNICIPIOS PARA REALIZAR UN INVENTARIO DE LOS ASENTAMIENTOS QUE PRESENTEN ALTO RIESGO PARA SUS HABITANTES – La ley 9 de 1989 establece una serie de obligaciones en cabeza de los municipios para realizar un inventario de los asentamientos que presenten alto riesgo para sus habitantes - El artículo 8 de la ley 388 de 1997 que introdujo una serie de modificaciones a la ley 9 de 1989, señala que la función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce
mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo - Los municipios tienen una serie de competencias orientadas a: i) identificar los asentamientos humanos que se encuentran en alto riesgo por diversas circunstancias, entre las que se encuentran la posible ocurrencia de deslizamientos o derrumbes; ii) identificar las amenazas naturales y causadas por el hombre accidentalmente; iii) adoptar las medidas necesarias para que el inmueble no sea ocupado de nuevo; iv ) prevenir y atender los desastres que puedan ocurrir o que ocurran en su jurisdicción; v) adecuar las áreas urbanas en zonas de alto riesgo; vi) reubicar los asentamientos que se encuentren en esa condición y vii) planificar el ordenamiento territorial de acuerdo con las políticas y directrices sobre prevención de desastres. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el municipio puede acudir a la financiación de la Nación o los departamentos.
FUENTE FORMAL: Ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, ley 715 de 2001, Decreto 919 de 1989, decreto 93 de 1998Radicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros
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NOTA DE RELATORÍA: El municipio de Bello sabía con antelación que, en razón a la
inestabilidad del terreno, las fuertes lluvias o un evento sísmico eran factores que podían acelerar o generar un desprendimiento de tierra, por lo que era su deber prevenir tal situación mediante la realización de las obras que ordenó CORANTIOQUIA. En otros términos, si bien, la administración municipal no sabía en qué momento ocurriría un evento de altas e inusitadas precipitaciones o un evento sísmico, sí sabía con claridad que cualquiera de los dos podía ocasionar un deslizamiento de tierra, por lo cual era su obligación anticiparse para evitar la ocurrencia de una tragedia. En ese sentido, se confirmará la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró la responsabilidad del municipio de Bello. En lo que respecta al INVIAS, se tiene que al ceder el contrato de concesión se desprendió del contrato desde el 12 de septiembre de 2003 y por ende, no puede responder por los hechos que se pretendan atribuir a la ejecución del mismo, pues ya no es titular de la relación sustancial; por ende, le asiste la razón al a quo al haber declarado probada la falta de legitimación en la causa por pasiva en relación a dicha entidad y se confirmará la decisión en tal sentido. Sobre DEVIMED, aunque se demostró que usó el predio para depositar escombros, también está probado que ello solo ocurrió de manera temporal y después los retiró, por lo cual no puede concluirse que dicha acción incidió en la desestabilización del terreno, lo cual impide imputarle el daño; por ende, también se confirmará la sentencia recurrida en cuanto declaró probada
la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a su favor. Frente a CORANTIOQUIA, la Sala advierte que, de conformidad con las pruebas recaudadas en el proceso, se acreditó que CORANTIOQUIA no solo advirtió de manera oportuna la problemática que se estaba presentando en el predio, sino que le indicó al municipio de Bello cuáles eran las obras que debía ejecutar para mitigar el riesgo, pues ello era competencia del ente municipal y no de la autoridad ambiental. De conformidad con lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia en cuanto declaró probada la legitimación en la causa por pasiva frente a CORANTIOQUIA, al igual que frente al Área Metropolitana del Valle de Aburrá.Radicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros
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REPÚBLICA DE COLOMBIA.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.
SALA QUINTA – MIXTA.
MAGISTRADO PONENTE: DANIEL MONTERO BETANCUR.
Medellín, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicado 05001 33 31 003 2013 00003 03 Demandante Witter Omaira Madrigal y otros Demandados Departamento de Antioquia y otros Naturaleza Reparación directa Instancia Segunda Providencia Sentencia 26 de 2022 Temas Responsabilidad por omisión en el deber de prevención de desastres Decisión Modifica sentencia condenatoria Aprobado en acta 11 Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por la
desastres Decisión Modifica sentencia condenatoria Aprobado en acta 11 Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y el municipio de Bello (Antioquia) contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2019 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, en cuya parte resolutiva dispuso: “Primero. Declarar probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva de La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Instituto Nacional de Vías – Invías, Agencia Nacional de Infraestructura ANI (antes Instituto Nacional de Concesiones –INCO), Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento de Antioquia – Devimed S.A., Sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S., Prefabricada Ltda., Cypres Casas y Prefabricados S.A.; no así las excepciones de culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero o de la naturaleza y, demás excepciones propuestas, atendiendo a lo analizado en la parte motiva del presente proveído. “Segundo. Declarar patrimonialmente responsable al Municipio de Bello, de los perjuicios ocasionados a los demandantes por la muerte de María Luz
Maya de Madrigal, sus hijos Norberto de Jesús Madrigal Maya y María Eugenia Madrigal Maya; sus nietos Kevin Andrés Madrigal, Dayana Valentina Madrigal Maya, Angely Andrea Madrigal Maya, Jaime Antonio Osorio Madrigal, Yerleny Alexandra Ruedo Madrigal, Mateo Madrigal Alarcón y su bisnieta Isabella Osorio Posada; y las lesiones de Witter Omaira Madrigal Maya y Edwin Antonio Martínez Velásquez, ocurrida el 05 de diciembre deRadicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros 4 2010, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “Tercero: Condenar al municipio de Bello a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios inmateriales en la modalidad de daño
moral y daño a la salud: Perjuicios morales: “Primer grupo familiar: por la muerte de la menor Yerleny Alexandra Rueda Madrigal. Demandantes Parentesco Perjuicio moral tabla Consejo de Estado Valor de los perjuicios morales Witter Omaira Madrigal Maya Madre 100 SMLMV $82.811.600 Jhon Alexis Rueda Ríos Padre 100 SMLMV $82.811.600 Leda María Rueda Ríos Abuela 50 SMLMV $41.405.800 - Segundo grupo familiar: por la muerte de Norberto de Jesús Madrigal Maya Demandantes Parentesco Perjuicio moral tabla Consejo de Estado Valor de los perjuicios morales Wendy Liveyi Madrigal Marín Hija 100 SMLMV $82.811.600 Estefanía Catherine
Demandantes Parentesco Perjuicio moral tabla Consejo de Estado Valor de los perjuicios morales Wendy Liveyi Madrigal Marín Hija 100 SMLMV $82.811.600 Estefanía Catherine Madrigal Marín Hija 100 SMLMV $82.811.600 Witter Omaira Madrigal Maya Hermana 50 SMLMV $41.405.800 Orfa Nelly Madrigal Maya Hermana 50 SMLMV $41.405.800 María Berenice Madrigal Maya Hermana 50 SMLMV $41.405.800 - Tercero y cuarto grupo familiar: por la muerte de los menores Angely Andrea Madrigal Maya y Dayana Valentina Madrigal Maya. Demandantes Parentesco Perjuicio moral tabla Consejo de Estado Valor de los perjuicios morales Orfa Nelly Madrigal Maya Madre 200 SMLMV $165.623.200 Marly Geraldil Madrigal Maya Hermana 100 SMLMV $82.811.600 Paola Alejandra Osorio Madrigal Hermana 100 SMLMV $82.811.600 Gerardo Alonso Osorio Madrigal Hermano 100 SMLMV $82.811.600 - Sexto grupo familiar: por la muerte de Mateo Madrigal AlarcónRadicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros
5 Demandantes Parentesco Perjuicio moral tabla Consejo de Estado Valor de los perjuicios morales Liliana Alarcón Cardona Madre 100 SMLMV $82.811.600 Davinson Osorio Alarcón Hermano 50 SMLMV $$41.405.800 Arley Alarcón Cardona
Estado Valor de los perjuicios morales Liliana Alarcón Cardona Madre 100 SMLMV $82.811.600 Davinson Osorio Alarcón Hermano 50 SMLMV $$41.405.800 Arley Alarcón Cardona Hermano 50 SMLMV $41.405.800 Wendy Carvajal Alarcón Hermana 50 SMLMV $41.405.800 Paola Carvajal Alarcón Hermana 50 SMLMV $41.405.800 - Octavo grupo familiar: por la muerte de María Luz Maya de Madrigal Demandantes Parentesco Perjuicio moral tabla Consejo de Estado Valor de los perjuicios morales María Berenice Madrigal Maya Hija 100 SMLMV $82.811.600 Orfa Nelly Madrigal Maya Hija 100 SMLMV $82.811.600 Witter Omaira Madrigal Maya Hija 100 SMLMV $82.811.600 Marly Geraldin Madrigal Maya Nieta 50 SMLMV $41.405.800 Paola Andrea Osorio Madrigal Nieta 50 SMLMV $41.405.800 Gerardo Alonso Osorio Madrigal Nieto 50 SMLMV $41.405.800 Daniela Mazo Madrigal Nieta 50 SMLMV $41.405.800 Esthefanía Catherine Madrigal Marín Nieta 50 SMLMV $41.405.800 Wendy Liveyi Madrigal Marín Nieta 50 SMLMV $41.405.800 - Noveno grupo familiar: por la muerte de María Eugenia Madrigal Maya Demandantes Parentesco Perjuicio moral tabla Consejo de Estado Valor de los perjuicios morales Carlos Javier Álvarez Ceballos Compañero permanente 100 SMLMV $82.811.600 María Berenice
Demandantes Parentesco Perjuicio moral tabla Consejo de Estado Valor de los perjuicios morales Carlos Javier Álvarez Ceballos Compañero permanente 100 SMLMV $82.811.600 María Berenice Madrigal Maya Hermana 50 SMLMV $$41.405.800 Orfa Nelly Madrigal Maya Hermana 50 SMLMV $41.405.800 Witter Omaira Madrigal Maya Hermana 50 SMLMV $41.405.800 Paola Carvajal Alarcón Hermana 50 SMLMV $41.405.800 Perjuicio a la saludRadicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros
6 Demandante Porcentaje de la incapacidad Perjuicio -tabla Consejo de Estado Valor de los perjuicios a la salud Orfa Nelly Madrigal Maya 37.63 % 60 SMLMV $ 49.686.960 Witter Omaira Madrigal Maya 14,50 % 20 SMLMV $ 16.562.320 Edwin Alonso Martínez Velásquez 20,10 % 40 SMLMV $33.124.640 “Cuarto: Condenar al municipio de Bello a pagar por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente las siguientes sumas de dinero: Lucro cesante: Demandante L.C.C. L.C.F. Total Orfa Nelly
Madrigal Maya $ 17.533.412,81 $67.484.170,15 $ 85.017.582,96 Witter Omaira Madrigal Maya $ 2.009.261 $ 28.904.080,08 $ 30.913.341,10 Edwin Alonso Martínez Velásquez $ 29.051.383,15 $ 39.513.947,03 $ 68.565.331,06 Wendy Liyevi Madrigal Marín $86.331.120,08 …………………….. $ 86.331.120,08 Daño emergente: “Se reconoce una indemnización a favor de la sucesión de la señora María Luz Maya de Madrigal por concepto de daño emergente, la suma de $ 223.612.218. “Quinto: Negar las demás pretensiones de la demanda. “Sexto: Abstenerse de condenar en costas a ambas partes: “Séptimo: Archivar el expediente, una vez cobre ejecutoria esta providencia, previas las anotaciones a cargo de la Secretaría” (Fls. 3697 vuelto a 3698 C 6). 1.- Antecedentes. Mediante escrito radicado el 8 de junio de 2012 (fl. 125 C 1) en los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), subsanado mediante memorial del 1 de abril de 2013 (Fls. 1075 y ss. C 3) y reformado en memorial del 6 de agosto de 2014 (Fls. 1930 y ss C 6), los siguientes grupos familiares formularon demanda, por
conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la NaciónMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI, DEVIMED; la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA-, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el departamento de Antioquia, el municipio de Bello (Antioquia), la Curaduría Urbana Segunda del municipio de Bello, la sociedad minera PeláezRadicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros
7 Hermanos S.C.S., la empresa Prefabricadas Ltda., la empresa CYPRES CASAS Y PREFABRICADOS S.A. y los señores Alirio Zamora Ardila y Jesús María Figueroa, por la muerte de María Luz Maya de Madrigal, Norberto de Jesús Madrigal Maya, María Eugenia Madrigal Maya, Kevin Andrés Madrigal Maya, Dayana Valentina Madrigal Maya, Angely Andrea Madrigal Maya, Jaime Antonio Osorio Madrigal, Yerleny Alexandra Rueda Madrigal, Mateo Madrigal Alarcón e Isabella Osorio Posada y las lesiones de Witter Omaira Madrigal Maya y Edwin Alonso Martínez Velásquez. - Grupo familiar de Yerleny Alexandra Rueda Madrigal: conformado por Witter Omaira Madrigal Maya, Jhon Alexis Rueda Ríos, Leda María Rueda Ríos, Orfa Nelly
Madrigal Maya, María Berenice Madrigal Maya, Marlyn Geraldine Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alonso Osorio Madrigal, Estefanía Catherine Madrigal Marín, Daniela Mazo Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien comparece representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. - Grupo familiar de Norberto de Jesús Madrigal Maya: conformado por la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien es representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín; y las señoras Estefanía Catherine Madrigal Marín, Witter Omaira Madrigal Maya, Orfa Nelly Madrigal Maya, María Berenice Madrigal Maya, Marlyn Geraldin Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alonso Osorio Madrigal y Daniela Mazo Madrigal. - Grupo familiar de la menor Angely Andrea Madrigal Maya: conformado por Orfa Nelly Madrigal Maya, Marlyn Geraldin Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alonso Osorio Madrigal, Witter Omaira Madrigal Maya y María Berenice Madrigal Maya, Estefanía Madrigal Marín y Daniela Mazo Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien es representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. - Grupo familiar de Dayana Valentina Madrigal Maya: conformado por Orfa Nelly Madrigal Maya, Marlyn Geraldin Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alonso Osorio Madrigal, Witter Omaira Madrigal Maya, María Berenice Madrigal Maya, Estefanía Catherine Madrigal Marín, Daniela Mazo Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien comparece representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. - Grupo familiar de Jaime Antonio Osorio Madrigal: conformado por Witter
Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien comparece representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. - Grupo familiar de Jaime Antonio Osorio Madrigal: conformado por Witter Omaira Madrigal Maya, María Berenice Madrigal Maya, Orfa Nelly Madrigal Maya,Radicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros
8 Marlyn Geraldin Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alonso Osorio Madrigal, Estefanía Catherine Madrigal Marín, Daniela Mazo Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien comparece representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. - Grupo familiar del menor Mateo Madrigal Alarcón: conformado por Liliana Alarcón Cardona, los menores Davinson Osorio Alarcón, Arley Alarcón Cardona, Wendy Carvajal Alarcón y Paula Carvajal Alarcón, quienes comparecen representados por Liliana Alarcón Cardona; Witter Omaira Madrigal Maya, María Berenice Madrigal Maya, Orfa Nelly Madrigal Maya, Marlyn Geraldine Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alonso Osorio Madrigal, Estefanía Catherine Madrigal Marín, Daniela Mazo Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien comparece representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. - Grupo familiar de la menor Isabella Osorio Posada: conformado por Witter
Omaira Madrigal Maya, María Berenice Madrigal Maya, Orfa Nelly Madrigal Maya, Marlyn Geraldin Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alejandro Osorio Madrigal, Estefanía Catherine Madrigal Marín, Daniela Mazo Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien comparece representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. - Grupo familiar de María Luz Maya de Madrigal: conformado por Witter Omaira Madrigal Maya, María Berenice Madrigal Maya, Orfa Nelly Madrigal Maya, Marlyn Geraldyn Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alonso Osorio Madrigal, Estefanía Catherine Madrigal Marín, Daniela Mazo Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien comparece representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. - Grupo familiar de María Eugenia Madrigal Maya: conformado por Carlos Javier Álvarez Ceballlos, Witter Omaira Madrigal Maya, María Berenice Madrigal Maya, Orfa Nelly Madrigal Maya, Marlyn Geraldyn Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alonso Osorio Madrigal, Estefanía Catherine Madrigal Marín, Daniela Mazo Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien comparece representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. - Grupo familiar de Witter Omaira Madrigal Maya, comparecen esta y su compañero permanente Edwin Alonso Martínez Velásquez. - Grupo familiar de Edwin Alonso Martínez Velásquez, comparecen este y suRadicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros
9 compañera Witter Omaira Madrigal Maya.
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros
9 compañera Witter Omaira Madrigal Maya. - Grupo familiar de Kevin Andrés Madrigal Maya: conformado por Witter Omaira Madrigal Maya, María Berenice Madrigal Maya, Orfa Nelly Madrigal Maya, Marlyn Geraldyn Madrigal Maya, Paola Alejandra Osorio Madrigal, Gerardo Alonso Osorio Madrigal, Estefanía Catherine Madrigal Marín, Daniela Mazo Madrigal y la menor Wendy Liveyi Madrigal Marín, quien comparece representada por Fabiola del Socorro Marín Pulgarín. La demanda se formuló con el fin de obtener pronunciamiento favorable en relación con las siguientes pretensiones: Primera. Se declare que la NaciónMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI, DEVIMED, la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA-, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el departamento de Antioquia, el municipio de Bello (Antioquia), la Curaduría Urbana Segunda del municipio de Bello, la sociedad minera Peláez Hermanos S.C.S., la empresa Prefabricadas Ltda. y la empresa CYPRES CASAS Y PREFABRICADOS S.A., son civil y solidariamente responsables por la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes por la muerte de
María Luz Maya de Madrigal, Norberto de Jesús Madrigal Maya, María Eugenia Madrigal Maya, Kevin Andrés Madrigal Maya, Dayana Valentina Madrigal Maya, Angely Andrea Madrigal Maya, Jaime Antonio Osorio Madrigal, Yerleny Alexandra Rueda Madrigal, Mateo Madrigal Alarcón e Isabella Osorio Posada y las lesiones de Witter Omaira Madrigal Maya y Edwin Alonso Martínez Velásquez. Lo anterior, como consecuencia de los hechos ocurridos el 5 de diciembre de 2010 en el barrio La Gabriela, sector Calle Vieja, del municipio de Bello – Antioquia, cuando fueron sepultados por un alud de tierra, por lo cual solicitan se indemnicen los siguientes perjuicios: - Primer grupo familiar (Yerleny Alexandra Rueda Madrigal). a) Perjuicios morales: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. b) Perjuicios por la grave alteración a las condiciones de existencia: elRadicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros 10 equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. c) Por el daño causado al proyecto de vida de la menor Yerleny Alexandra Rueda Madrigal: la suma de $93.386.321, de forma que, a cada uno de los padres de la víctima, le corresponde la suma de $45.693.160. d) Por la pérdida de la capacidad laboral de carácter permanente que
actualmente padece la señora Witter Omaira Madrigal Maya, como consecuencia de la muerte de su hija Yerleny Alexandra Rueda Madrigal, calculada en el 100%, la suma de $139.159.128. e) Por la pérdida de la capacidad laboral de carácter permanente que actualmente sufre el señor Jhon Alexis Rueda Ríos, como consecuencia de la muerte de su hija Yerleny Alexandra Rueda Madrigal, calculada en el 100%, la suma de $139.159.128. - Segundo grupo familiar (Norberto de Jesús Madrigal Maya). a) Perjuicios morales: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. b) Perjuicios por la grave alteración a las condiciones de existencia: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. c) Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante: la suma de $53.262.682 a favor de Wendy Liveyi Madrigal Marín. - Tercer grupo familiar (Angely Andrea Madrigal Maya). a) Perjuicios morales: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. b) Perjuicios por la grave alteración a las condiciones de existencia: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.Radicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros 11 c) Por el daño causado al proyecto de vida de la menor Angely Andrea Madrigal Maya, la suma de $87.644.711 a favor de Orfa Nely Madrigal Maya. d) Por la pérdida de la capacidad laboral de carácter permanente que
11 c) Por el daño causado al proyecto de vida de la menor Angely Andrea Madrigal Maya, la suma de $87.644.711 a favor de Orfa Nely Madrigal Maya. d) Por la pérdida de la capacidad laboral de carácter permanente que actualmente sufre la señora Orfa Nely Madrigal Maya como consecuencia de la muerte de su hija Angely Andrea Madrigal Maya, calculada en el 100%, la suma de $143.351.805. - Cuarto grupo familiar (Dayana Valentina Madrigal Maya). a) Perjuicios morales: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. b) Perjuicios por la grave alteración a las condiciones de existencia: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. c) Por el daño causado al proyecto de vida de la menor Dayana Valentina Madrigal Maya, la suma de $74.366.948 a favor de Orfa Nely Madrigal Maya. - Quinto grupo familiar (Jaime Antonio Osorio Madrigal). a) Perjuicios morales: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. b) Perjuicios por la grave alteración a las condiciones de existencia: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. - Sexto grupo familiar (Mateo Madrigal Alarcón). a) Perjuicios morales: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. b) Perjuicios por la grave alteración a las condiciones de existencia: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.Radicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros
equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.Radicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros 12 c) Por el daño causado al proyecto de vida del menor Mateo Madrigal Alarcón, la suma de $79.497.210, a favor de Liliana Alarcón Cardona. d) Por la pérdida de la capacidad laboral de carácter permanente que actualmente sufre la señora Liliana Alarcón Cardona como consecuencia de la muerte de su hijo Mateo Madrigal Alarcón, calculada en el 100%, la suma de $76.497.210. - Séptimo grupo familiar (Isabella Osorio Posada). a) Perjuicios morales: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. b) Perjuicios por la grave alteración a las condiciones de existencia: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. - Octavo grupo familiar (María Luz Maya de Madrigal). a) Perjuicios morales: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales
vigentes para cada uno de los demandantes. b) Perjuicios por la grave alteración a las condiciones de existencia: el equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. - Para Witter Omaira Madrigal Maya.Radicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros 13 a) El equivalente de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales. b) El equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la grave alteración a las condiciones de existencia. c) La suma de $84.950.870 por la pérdida del 60% de la capacidad laboral. - Undécimo grupo familiar (Edwin Alonso Martínez Velásquez): a) El equivalente de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales. b) El equivalente de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la grave alteración a las condiciones de existencia. c) La suma de $130.264.824 por la pérdida del 60% de la capacidad laboral. - Para la sucesión líquida e intestada de María Luz Maya de Madrigal por
concepto de perjuicios materiales: Por daño emergente: a) La suma de $80.000.000 por las mejoras consistentes en un lote de terreno y una edificación de 3 plantas. b) La suma de $30.000.000, que corresponde al precio del menaje doméstico que se encontraba en la edificación de 3 plantas.
2. Hechos.
Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: 2.1. El 5 de diciembre de 2010, alrededor de las 2 p.m., un alud de tierra sepultó
2. Hechos.
Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: 2.1. El 5 de diciembre de 2010, alrededor de las 2 p.m., un alud de tierra sepultó parte del sector conocido como Calle Vieja, del municipio de Bello (Antioquia). 2.2. El alud cayó sobre la vivienda de propiedad de María Luz Maya de Madrigal, quien ese día se encontraba con su familia. Como consecuencia de los hechos, la señora María Luz perdió la vida y también sus hijos Norberto de Jesús Madrigal MayaRadicado: 05 001 33 31 003 2013 00003 03
Demandante: Wiltter Omaira Madrigal y otros Demandados: municipio de Bello y otros 14 y María Eugenia Madrigal Maya; sus nietos Kevin Andrés Madrigal Maya, Dayana Valentina Madrigal Maya, Angely Andrea Madrigal Maya, Jaime Antonio Osorio Madrigal, Yerleny Alexandra Rueda Madrigal, Mateo Madrigal Alarcón; y su bisnieta Isabella Osorio Posada. Así mismo, resultaron lesionados su hija Witter Omaira Madrigal Maya y su yerno Edwin Antonio Martínez Velásquez. 2.3. Se afirma en la demanda que la muerte de las personas enunciadas tiene origen en la falla en la que incurrieron las entidades demandadas, especialmente el municipio de Bello, porque desde el 2003, las autoridades ambientales, entre ellas CORANTIOQUIA, alertaron sobre el riesgo de ocurrencia de un deslizamiento de
tierra hacia el sector de Calle Vieja. 2.5. En efecto, antes de la ocurrencia del deslizamiento, CORANTIOQUIA había adelantado un trámite administrativo sancionatorio en contra del municipio de Bello
tierra hacia el sector de Calle Vieja. 2.5. En efecto, antes de la ocurrencia del deslizamiento, CORANTIOQUIA había adelantado un trámite administrativo sancionatorio en contra del municipio de Bello y de la sociedad minera Peláez Hermanos, por el funcionamiento ilegal de una escombrera y de un lavadero de vehículos conocido como “La Báscula” de propiedad de Aliria Zamora Ardila, ambos situados en un predio adyacente al sector de Calle Vieja. Sin embargo, el ente municipal no acogió las reco
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