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TA ANT - 05001 33 31 006 2011 00588 02-(04-03-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 33 31 006 2011 00588 02-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES – Las contralorías tienen capacidad para ser parte y, por ende, están legitimadas en la causa para formular y oponerse a las pretensiones que se presenten en su contra y deben comparecer al proceso representadas por el jefe del organismo de control / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño patrimonial del Estado / ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA RESPONSABILIDAD FISCAL - El artículo 5 de la ley 610 de 2000 dispone los siguientes elementos que estructuran la responsabilidad fiscal: (i) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente la producción del daño patrimonial del Estado, (ii) un daño patrimonial al Estado y (iii) un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

FUENTE FORMAL: Ley 610 de 2000.

NOTA DE RELATORÍA: Contrario a lo decidido por el juez de primera instancia, la Sala considera que el demandante no cumplió con la carga que le asistía de demostrar que, dadas las características especiales de los kits escolares que en su momento adquirió el municipio de Turbo, se encuentra justificada la diferencia del

precio de dichos útiles escolares en relación con ese mismo tipo de implementos, sin esas características especiales, que comúnmente se encuentran en el mercado, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.Radicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA MIXTA MAGISTRADO PONENTE: DANIEL MONTERO BETANCUR Medellín, cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022). Radicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandado Departamento de Antioquia y otro Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Providencia Sentencia 46 de 2022 Temas y Subtemas Declaratoria de responsabilidad fiscal / legitimación en la causa de los entes territoriales respecto de los procesos judiciales contra los organismos de control / valoración probatoria Decisión Revoca sentencia Aprobado en acta 17 Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por el departamento de Antioquia y la Contraloría de Antioquia contra la sentencia

proferida el 8 de octubre de 2018 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, en cuya parte resolutiva dispuso (se transcribe textualmente, como aparece a folio 452): “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos expedidos por la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia y la Contraloría General de Antioquia, respectivamente. “- Fallo 93 del 27 de noviembre de 2009 por medio del cual se declaró responsable Fiscal al señor William Palacio Valencia a título de culpa grave por el daño patrimonial ocasionado al Estado. “- Auto 076 del 23 de diciembre de 2010 por medio del cual se resolvió recurso de reposición interpuesto contra dicho fallo. “- Auto 057 del 11 de marzo de 2011 expedido por medio del cual se resolvió recurso de Apelación interpuesto contra dicho fallo. “SEGUNDO: ORDENAR a título de restablecimiento del derecho, al Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia hacer devolución de las sumas que, por concepto de los actos anulados, haya pagado William Palacio Valencia; con aplicación de la fórmula expuesta en la parte motiva de esta providencia.Radicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia

3 “TERCERO: Se condena al Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia por concepto de perjuicios morales al pago de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia, a favor del señor William Palacio Valencia, conforme a la parte motiva de esta providencia. ...”. I –ANTECEDENTES 1.- La demanda. – Mediante escrito radicado el 25 de octubre de 2011 (fl. 323) en los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), William Palacio Valencia formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de Antioquia y la Contraloría General de Antioquia , con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones: 1.1.- Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en: (i) fallo de responsabilidad fiscal 93, de 27 de noviembre de 2009, expedido por la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia, (ii) auto 76, de 23 de diciembre de 2010, expedida por la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia y (iii) auto 57, de 11 de marzo de 2011, expedido por la Contraloría General de Antioquia, mediante los cuales se declaró fiscalmente responsable a William Palacio Valencia. 1.2.- A título de restablecimiento solicitó lo siguiente: -Se ordene a las demandadas reintegrar lo pagado por el demandante por concepto de sanción, esto es, la suma de $50’175.421. -Se condene a las demandadas al pago de perjuicios morales a favor del demandante, por la suma de 100 smlmv.

concepto de sanción, esto es, la suma de $50’175.421. -Se condene a las demandadas al pago de perjuicios morales a favor del demandante, por la suma de 100 smlmv. 1.3.- Que se condene en costas a las demandadas. 2.- Hechos. - Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:Radicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 4 2.1.- Mediante auto 153, de 23 de agosto de 2007, la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia profirió auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal 159 de 2007, por el presunto detrimento patrimonial de $38’190.000, proceso adelantado en contra de William Palacio Valencia, en su calidad de alcalde para el período 2004-2007. 2.2.- Que el detrimento patrimonial se sustentó en el presunto sobrecosto de kits escolares para niños de los niveles I y II del sisben, del municipio de Turbo. 2.3.- En auto 193, de 30 de octubre de 2008, la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia dispuso la cesación de la acción fiscal y consecuente archivo del proceso, al encontrar que no existía un daño patrimonial al Estado. 2.4.- En auto 472, de 18 de diciembre de 2008, la Contraloría General de

Antioquia, en grado de consulta, revocó la decisión adoptada por la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia de cesar la acción de responsabilidad fiscal. 2.5.- En cumplimiento de lo anterior, la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia procedió a imputar responsabilidad fiscal en contra de William Palacio Valencia por la suma que se había determinado en la auditoría integral. 2.6.- Dentro de la oportunidad legal, tanto el demandante como el llamado en garantía en el proceso de responsabilidad fiscal presentaron sus correspondientes descargos. 2.7.- Mediante fallo 93, de 27 de noviembre de 2009, la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia declaró fiscalmente responsable a William Palacio Valencia, a título de culpa grave, decisión frente a la cual el demandante y la compañía de seguros llamada en garantía interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación. En sede de reposición fue confirmada la decisión, pero en apelación absolvió de responsabilidad a la compañía de seguros llamada en garantía y confirmó la declaratoria de responsabilidad fiscal de William Palacio Valencia.Radicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 5 2.8.- William Palacio Valencia se vio compelido, a través del correspondiente proceso coactivo, a pagar $50’175.421.

2.9.- El fallo de responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría General de Antioquia fue remitido a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, publicándose en los boletines de dichas entidades que William Palacio Valencia se encontraba inhabilitado por razón de la declaratoria de responsabilidad fiscal para ocupar cargos públicos, lo que le ocasionó un grave pe rjuicio, máxime que para la época de los hechos era aspirante a la alcaldía del municipio de Turbo. 3.- Normas violadas y concepto de violación. - La parte actora invocó como fundamento de sus pretensiones los artículos 1, 2, 6, 25 y 29 de la Constitución Política y el artículo 54 de la ley 610 de 2000. Como concepto de violación, manifestó que la valoración de la prueba efectuada por el órgano de control no parte de una valoración integral de la misma, en el que se aplique el principio de favorabilidad en caso de duda, como lo prevén los principios generales del derecho, pues resulta cuestionable que las pruebas recaudadas sirvan como fundamento para archivar el proceso en un primer momento, pero también sirvan para efectuar imputación fiscal y fallo con responsabilidad fiscal, sin que se hubiesen recaudado pruebas adicionales. Indicó que los actos administrativos cuestionados transgreden normas de raigambre constitucional, pues el órgano de control no ejerció sus competencias dentro de los parámetros dispuestos en el ordenamiento jurídico, pues endilgó responsabilidad fiscal al demandante, cuando este no realizó la conducta que se le endilga, dando por ciertas imputaciones no comprobadas. Agregó, además, lo siguiente (se transcribe textualmente, como aparece a folio 321):

responsabilidad fiscal al demandante, cuando este no realizó la conducta que se le endilga, dando por ciertas imputaciones no comprobadas. Agregó, además, lo siguiente (se transcribe textualmente, como aparece a folio 321): “Del mismo modo, se incumple el precepto del artículo 53 ibídem sobre el fallo con responsabilidad fiscal según el cual el funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal según el cual el funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación deRadicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 6 causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable. “Al no realizar una valoración integra y objetiva de la prueba se le cercenó a mi poderdante del derecho que tenía de obtener una decisión que decretara la inexistencia de responsabilidad prevista en el artículo 54 de la ley 610 a la cual se hubiera llegado con la conclusión de no existir prueba que condujera a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal”. Refirió que los actos administrativos están viciados de nulidad, por infracción de las disposiciones constitucionales y legales en que debía fundarse y por falsa motivación en la expedición de los mismos. 4.- La actuación procesal de primera instancia. -

Refirió que los actos administrativos están viciados de nulidad, por infracción de las disposiciones constitucionales y legales en que debía fundarse y por falsa motivación en la expedición de los mismos. 4.- La actuación procesal de primera instancia. - La demanda fue admitida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín, en auto de 8 de noviembre de 2011 (fl. 325), providencia que fue notificada debidamente a las entidades demandadas y al Ministerio Público. Posteriormente, encontrándose el proceso a despacho para sentencia, en auto de 11 de junio de 2014 (fl. 421), el a quo ordenó la vinculación al proceso de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, como demandada, decisión que fue recurrida por esta última (fls. 426 a 430). El recurso de apelación fue resuelto por esta Corporación en auto de 11 de octubre de 2016 (fls. 436 a 438) en el sentido de revocar lo decidido por el a quo y, en consecuencia, se desvincular del proceso a La Previsora S.A. Compañía de Seguros. 4.1.- Dentro de la oportunidad legal, el departamento de Antioquia contestó la demanda en escrito que obra a folios 335 a 337, mediante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, la competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal esta atribuida de manera exclusiva a la contraloría departamental, entidad que fue la que expidió en el marco de sus funciones, y con plena autonomía, los actos administrativos cuestionados, sin que en ellos haya tenido injerencia alguna el departamento de Antioquia. Manifestó que, si bien al departamento de Antioquia le compete la

funciones, y con plena autonomía, los actos administrativos cuestionados, sin que en ellos haya tenido injerencia alguna el departamento de Antioquia. Manifestó que, si bien al departamento de Antioquia le compete la representación judicial de la Contraloría General de Antioquia por carecer esta última de personería jurídica, ello no significa que al departamento de AntioquiaRadicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 7 se le pueda atribuir responsabilidad por las consecuencias jurídicas de los actos administrativos expedidos por el mencionado organismo de control, dada la autonomía presupuestal y financiera de esta última. En virtud de lo anterior, propuso las excepciones que denominó: (i) “ falta de legitimación en la causa por pasiva ”, (ii) “ cobro de lo no debido ”, (iii) “prescripción” y (iv) “la genérica”. 4.2.- Por su parte, la Contraloría General de Antioquia contestó la demanda en escrito visible a folios 342 a 363, mediante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que el procedimiento fiscal y la consecuente expedición de los actos administrativos se ajustó al marco constitucional y su correspondiente desarrollo legislativo, preservando los principios constitucionales y procesales. Manifestó que en el curso del procedimiento fiscal se le garantizó el debido proceso y el derecho de defensa al demandante, comoquiera que las actuaciones le fueron notificadas en debida forma y se le concedieron las oportunidades respectivas para la interposición de los recursos de ley. Indicó que los actos administrativos cuestionados estuvieron debidamente

proceso y el derecho de defensa al demandante, comoquiera que las actuaciones le fueron notificadas en debida forma y se le concedieron las oportunidades respectivas para la interposición de los recursos de ley. Indicó que los actos administrativos cuestionados estuvieron debidamente fundamentados en las normas aplicables al caso, tal como se colige de la parte motiva de dichas decisiones, donde se explican las razones por las cuales se declaró responsable fiscalmente al demandante. 5.- La sentencia. - El Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, en sentencia de 8 de octubre de 2018 (fls. 441 a 452), accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que, si bien por disposición constitucional las contralorías territoriales son entidades dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, para efectos de comparecer a procesos judiciales lo deben hacer conjuntamente con la entidad territorial a la cual pertenecen, para este caso, el departamento de Antioquia. Refirió que los actos administrativos cuestionados se fundamentaron en una deficiente valoración probatoria, por lo cual, dichas decisiones son contrarias alRadicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 8 ordenamiento jurídico, comoquiera que la entidad fiscalizadora debe acreditar en debida forma el detrimento patrimonial ocasionado, por tratarse de actos administrativos con consecuencias onerosas para el patrimonio del demandante. Agregó, además, lo siguiente (se transcribe textualmente, como aparece a folio 449): “Echa de menos esta judicatura, una prueba siquiera sumaria que le diera

administrativos con consecuencias onerosas para el patrimonio del demandante. Agregó, además, lo siguiente (se transcribe textualmente, como aparece a folio 449): “Echa de menos esta judicatura, una prueba siquiera sumaria que le diera luces para determinar las bases sobre las cuales se cimentó esta conclusión, pues cuando se habla de sobrecostos, necesariamente debe existir unos precios de referencia que tengan condiciones de homogeneidad para confrontar el precio pagado por determinado artículo con el de las condiciones uniformes del mercado. En este caso existieron unas cotizaciones realizadas por la auditoría obrantes en el expediente analizadas por la Contraloría Auxiliar, que dieron lugar a concluir que los productos cotizados no correspondían a los mismos objetos de los contratos de suministro. Sin embargo, en sede de consulta, no se expuso la razón por la cual dicha premisa era falsa, simplemente se ar ribó a la conclusión de que el emblema, himno y escudo del Municipio eran elementos que no incrementaban su costo, sin existir prueba siquiera sumaria como una cotización de unos productos de tales características, de la que se pudiese obtener dicha conclusión, pues las cotizaciones efectuadas por la Auditoría no fueron expedidas atendiendo a los criterios de especialidad de los productos antes referidos, en ningún acápite se refieren al componente de diseño y emblemas”. En lo que respecta a la indemnización por perjuicios morales solicitada por el demandante, el a quo señaló que de conformidad con las pruebas que fueron allegadas al proceso, se encuentra plenamente acreditada su causación.

6.- De los recursos de apelación. - 6.1.- El departamento de Antioquia, inconforme con la decisión anterior, interpuso recurso de apelación (folios 454 y 455), mediante el cual solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, para lo cual señaló que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 3 de la ley 1416 de 2010, el cual asignaba a los entes territoriales la obligación de asumir de manera directa y con cargo a su presupuesto el pago de las conciliaciones, condenas, indemnizaciones y cualquier otra forma de resolución de conflictos de las contralorías, en la actualidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se concluye que es dicho ente de control quien ostenta la legitimación para conciliar o convenir otras formas de resolución de conflicto o cumplir la condena, máxime cuando la contraloría departamental cuenta con el rubro presupuestal destinado para talRadicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 9 fin. Agregó que, de confirmarse la sentencia recurrida, se autorice al departamento de Antioquia a recobrar a la Contraloría General de Antioquia el dinero que eventualmente se llegase a reconocer por concepto de condena judicial.

6.2.- La Contraloría General de Antioquia interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 456 a 459), para lo cual señaló que, al momento de proferir la sentencia, el a quo analizó erróneamente la prueba que obra en el proceso y, en consecuencia, incurrió en defecto fáctico, por indebida valoración probatoria. Indicó que el proceso de responsabilidad fiscal es de carácter resarcitorio y, comoquiera que el principio de favorabilidad está consagrado expresamente en materia penal, éste último no es aplicable al asunto de la referencia. Manifestó que dentro del expediente no reposa prueba alguna a partir de la cual se pueda predicar un actuar irregular por parte de la Contraloría General de Antioquia y tampoco que con la expedición de los actos administrativos cuestionados se transgredieran principios constitucionales y legales (con falsa motivación o falta de motivación). Agregó, además, lo siguiente (se transcribe textualmente, como aparece a folio 458 vto): “En cuanto al ataque respecto a la evaluación probatoria, no le asiste razón al fallador, pues, como se ha insistido, la Contraloría General de Antioquia realizó el proceso del establecimiento del detrimento a través de un juicioso análisis de las condiciones generales de mercado para este tipo de elemento, sobre lo cual no se posible predicar o justificar unos sobrecostos a todas luces ilegales, abusivos, y fuera de todo contexto comercial. “Se insiste que el proceso de responsabilidad fiscal comporta una característica especial en la cual, dado el origen de éste, basado en la

ejecución de un proceso auditor ordinario, por parte de un criterio ya verificado por el equipo auditor certificado en el cual se establece ciertamente la existencia del sobrecosto y no aparece prueba en el plenario que posea la suficiente contundencia para desvirtuar el contenido declarativo del informe definitivo de la auditoría. De tal suerte, que en la dinámica procesal fiscal, la carga probatoria para demeritar ese contenido estaba a cargo del implicado”.Radicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 10 7.- El trámite en segunda instancia: Los recursos presentados fueron admitidos por auto de 21 de febrero de 2019 (fl. 472). Posteriormente, se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo1, oportunidad en la que se registraron las siguientes intervenciones: 7.1.- El departamento de Antioquia , en memorial visible a folio 474, reiteró los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en el sentido de solicitar que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad. 7.2.- Por su parte, la Contraloría General de Antioquia, la parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

II – CONSIDERACIONES.

1.- Competencia. - Es competente el Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto por el departamento de Antioquia y la Contraloría General de Antioquia contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2018 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, de conformidad con lo consagrado en el numeral 1 del artículo 133 del Código Contencioso Administrativo. 2.- Aspectos procesales: 2.1.- Oportunidad de la acción. - De conformidad con el artículo 136 (numeral 2) del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la época de los hechos, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. En este caso, se observa que el acto administrativo contenido en el auto 57, de 14 de

1 Fl. 473.Radicado 05001 33 31 006 2011 00588 02 Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 11 marzo de 2011, “Por el cual se resuelve un recurso de apelación ”, expedido por la Contraloría General de Antioquia fue notificado a William Palacio Valencia el 9 de mayo de 2011 (fl. 275), por lo cual, en principio, la parte demandante tenía hasta el

10 de septiembre de 2011 para presentar la demanda; no obstante, dicho término se suspendió del 6 de septiembre de 2011 al 25 de octubre de 20112 por la presentación de una conciliación prejudicial, fecha esta última en que se declaró fallida la etapa conciliatoria. La demanda fue presentada el 25 de octubre de 2011 (fl. 323), de modo que la misma fue interpuesta oportunamente. 2.2.- De la legitimación en la causa por pasiva del departamento de Antioquia. – Según dicho ente territorial, son los propios organismos de control los que ostentan la legitimación en la causa para comparecer al proceso judicial. La legitimación en la causa, se entiende como la calidad que le asiste a la parte de formular o contradecir las pretensiones de la demanda, por ser sujeto de la relación jurídico sustancial. Sobre este tema, el H. Consejo de Estado3 ha señalado (se transcribe como aparece en la providencia en cita): “La legitimación en la causa, en términos generales, hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes en el proceso y el interés sustancial del litigio, de tal manera que aquella persona a quien se le exige la obligación es a quien habilita la ley para actuar procesalmente … La falta d e legitimación en la causa no constituye una excepción que pueda enervar las pretensiones de la demanda, sino que configura un presupuesto anterior y necesario para que se pueda proferir sentencia, en el entendido de que, si no se encuentra demostrada tal legitimación, el juez no puede acceder a las

pretensiones”. Por alguna época, se sostenía que, como las contralorías departamentales solo estaban dotadas de autonomía administrativa y presupuestal 4, pero carecían de personería jurídica, de modo que no podían comparecer por sí mismas al proceso contencioso administrativo y debían hacerlo por conducto de la entidad territorial, representada por el gobernador o el alcalde; no obstante, en la actualidad se sostiene que las contralorías tienen capacidad para ser parte y, por ende, están legitimadas en la causa para formular y oponerse a las pretensiones que se

2 Fl. 314. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativa. Sección Tercera. Providencia del 13 de julio de

2016. Expediente 68001 23 33 000 2015 00144 01 (55205). 4 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, sección primera, providencia de 11 de septiembre de 1995, expediente: 3405.Radicado 05001 33 31 006 2011 00588 02

Demandante William Palacio Valencia Demandados Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión Revoca sentencia 12 presenten en su contra y deben comparecer al proceso representadas por el jefe del organismo de control, comoquiera que el ordenamiento jurídico les otorga el atributo de ser sujetos de derecho, es decir, la capacidad de contraer derechos y obligaciones. Al respecto, el H. Consejo de Estado 5 se ha pronunciado en los

siguientes términos (se transcribe textualmente, como aparece en la providencia en cita): “Cabe reconocer que, de la posibilidad de realizar imputaciones jurídicas a la contraloría departamental en razón de su existencia legal, sus atributos y funciones, se sigue su capacidad procesal por el hecho de ejercer facultades y realizar y proferir acto s imputables como entidad pública cuyas particularidades la hacen apta para ser parte en un juicio. En consecuencia, la contraloría territorial puede ser tenida como parte en juicio dada su capacidad para ser titular directa de relaciones jurídicas creadas a partir del ejercicio ordinario de sus poderes. En razón de su condición de organismo público de control con funciones atribuidas por la Constitución y la ley, también es sujeto con legitimación en la causa pasiva de acciones procesales en la medida en q ue es titular de la relación jurídica material concerniente a lo que se demanda de ella en este proceso, respecto de lo cual tiene la capacidad de responder frente a la pretensión del actor. En estas circunstancias, no cabe duda para la Sala respecto a que la contraloría departamental cuenta con la legitimación por pasiva para afrontar, como parte, la acción procesal mediante la cual se pretende la nulidad del acto administrativo que profirió, que fue demandado y que es el objeto del actual proceso, sobre lo cual deberá pronunciarse el juez de lo contencioso administrativo”. En virtud de lo anterior, comoquiera que en el presente caso se cuestiona la legalidad de unos actos administrativos expedidos por la Contraloría General de

Antioquia, en ejercicio de sus competencias legales, es de señalar que quien debe asumir la representación judicial y, por ende, soportar una eventual sentencia condenatoria, es dicho organismo de control, de donde se colige que le asiste razón al departamento de Antioquia cuando sol icita su desvinculación del presente proceso, dado que no le asiste legitimación alguna para actuar como parte dem

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