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TA ANT - 05001 33 31 019 2008 00234 01-(24-02-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 33 31 019 2008 00234 01-(24-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – En vigencia del Código Contencioso Administrativo, el artículo 87 estipulaba que los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serían demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá in vocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato.

FUENTE FORMAL: Decreto 01 de 1984, ley 446 de 1998.

NOTA DE RELATORÍA: No obstante haberse interpuesto la demanda dentro del término oportuno, lo cierto es que debe declararse probada la excepción de inepta demanda, comoquiera que no se solicitó la declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal, requisito sine qua non para que se abrieran paso las pretensiones de la demanda, tal como lo ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado. Así las cosas, la Sala modif icará la sentencia de primera instancia, pues, si bien se negarán las pretensiones de la demanda, lo cierto es que en el presente caso no se configura una ineptitud de la demanda por indebida escogencia de la acción, sino, por no haberse solicitado la nulidad absoluta del contrato.Radicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01

Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA MIXTA MAGISTRADO PONENTE: DANIEL MONTERO BETANCUR Medellín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Radicado 05001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Productions E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho Instancia Segunda Providencia Sentencia 33 de 2022 Temas y Subtemas Actos precontractuales / acción idónea para controvertir la legalidad de los actos precontractuales en el supuesto que el contrato se haya celebrado / caducidad de la acción Decisión Modifica sentencia de primera instancia Acta de aprobación 15 Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2018 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín en cuya parte resolutiva dispuso (se transcribe textualmente, como aparece a folio 462): “Primero. DECLARAR la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

“Segundo. NO CONDENAR en costas a la parte actora. “Tercero. ARCHIVAR el expediente, una vez cobre ejecutoria esta providencia, previas las anotaciones que fueren menester”. I –ANTECEDENTES 1.- La demanda. - Mediante escrito radicado el 21 de agosto de 2008 (fl. 179) en los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), Delfin’s Production’s E.U. formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Medellín, con el finRadicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 3 de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones: 1.1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución 210, de 9 de julio de 2008, “Por medio de la cual se adjudica la selección abreviada de menor cuantía 9000486 de 2008”, expedida por el municipio de Medellín. 1.2.- A título de restablecimiento, solicita lo siguiente (se transcribe textualmente, como aparece a folios 177 y 181): “1. Que se declare la nulidad de la Resolución 210 del 9 de julio de 2008, de la Alcaldía de Medellín-Secretaría de Cultura Ciudadana, ‘por medio de la cual se

adjudica la selección abreviada de menor cuantía 9000486 de 2008, cuyo objeto

es CONTRATAR LOS SERVICIOS DE SONIDO, TARIMA, LUCES Y ESTRUCTURA

REQUERIDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA MEDELLÍN UN GRAN ESCENARIO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, DURANTE EL 2008’. “2. Que se declare que la referida Selección Abreviada debió adjudicarse a la empresa DELFINS PRODUCTIONS EU, distinguida con Nit. 811036912-1. “3. Que en consecuencia se restablezca el derecho de la empresa DELFINS PRODUCTIONS condenándose a la entidad accionada a pagar a la demandante, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($120.961.088)”. 2.- Hechos. - Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: 2.1.- En el mes de abril de 2008, el municipio de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana inició el proceso de contratación bajo la modalidad de selección abreviada 9000486, de 2008, cuyo objeto consistía en “ Contratar los servicios de sonido, tarima, luces y estructura requeridas para el desarrollo el programa ‘Medellín un gran escenario’, de la Secretaría de Cultura Ciudadana, durante el 2008 ”, estableciéndose en el pliego de condiciones que el único criterio de selección, sería el precio.

2.2.- En la adenda 1, de 2008, se establecieron las especificaciones técnicas requeridas por el municipio de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana, donde se discriminaron los bienes requeridos y se indicó que se debería “incluir el transporte, montaje, instalación y operación del sonido de las diferentes actividades a realizar en el marco del programa ‘Medellín un gran escenario ”, aclarándose, según el demandante, que el ente territorial solicitó “ incluir” dichos conceptos, pero, no discriminarlos.Radicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 4 2.3.- En el proceso de selección abreviada, se presentaron seis ofertas, así: Delfin’s Production’s E.U. $302.402.720 Organización de eventos $349.213.360 Hangar Musical $358.065.320 Digisonido $329.486.168 New Vision Productions $389.982.520 Persival Producciones $390.424.800 2.4.- Mediante oficio de 23 de junio de 2008, el municipio de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana solicitó aclaraciones a los proponentes, en el que se hizo alusión a la propuesta de Delfins Productions E.U. en los siguientes términos: “… la presenta por cantidad de $302.402.720, no relaciona en las especificaciones técnicas y en el resumen económico el transporte”. 2.5.- En respuesta del anterior requerimiento, Delfins Productions E.U. se pronunció

en los siguientes términos (se transcribe textualmente, como aparece en el hecho quinto, visible a folio 175): “Con referencia al suministro de transporte, nuestra empresa aclara que dentro del presupuesto económico relacionado en las páginas 88 a 91 de la propuesta por la suma de $302.402.720 se encuentra incluido el valor del transporte, montaje, instalación y operación del sonido de las diferentes actividades a realizar en el marco del programa ‘Medellín un gran escenario”. 2.6.- Comoquiera que el único criterio de escogencia era el precio más favorable, era claro que el contrato debía adjudicarse a Delfins Productions E.U.; no obstante, a través de la resolución 210, de 9 de julio de 2008, el municipio de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana adjudicó el contrato al proponente John Fredy Zapata, quien había presentado una propuesta por valor de $349.213.360. 2.7.- La utilidad que recibiría Delfins Productions E.U. por la ejecución del contrato sería de 40% del valor de la oferta presentada, esto es, $120.961.088. 3.- La actuación procesal de primera instancia. - La demanda fue admitida en auto de 16 de septiembre de 2008, proferido por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellín, notificándose personalmente del auto admisorio a la entidad demandada y al Ministerio Público; no obstante, en virtud de unas medidas de descongestión adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el expediente

fue remitido al entonces Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín (fl. 390).Radicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 5 En auto de 30 de julio de 2014, el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda y ordenó la vinculación al proceso de la Organización de Eventos John Fredy Zapata, adjudicatario del contrato (fls. 394 a 396). Posteriormente, en virtud de la creación de unos juzgados administrativos para el circuito judicial de Medellín, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín del proceso de la referencia continuó conociendo (fl. 415), despacho que en auto de 17 de enero de 2018, dejó sin efecto el auto de 30 de julio de 2014, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la vinculación de la organización de eventos John Fredy Zapata, con fundamento en lo siguiente (se transcribe textualmente, como aparece a folio 443 vto): “En consecuencia, advierte este Despacho que no era procedente declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, pues para el 30 de julio de 2014, el contrato cuyo acto d adjudicación se demanda ya se había ejecutado, por lo cual la decisión que se adopte en la sentencia no afectará al contratista al cual se adjudicó el contrato. “En consecuencia, dado que se trata de un proceso radicado en el 2008, que no

se había ejecutado, por lo cual la decisión que se adopte en la sentencia no afectará al contratista al cual se adjudicó el contrato. “En consecuencia, dado que se trata de un proceso radicado en el 2008, que no ha sido posible la notificación del adjudicatario del contrato y que se trataba de u litisconsorte facultativo a juicio de este despacho soportado en la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta judicatura se dispone a dejar sin efectos el proveído del 30 de julio de 2014, por lo que una vez ejecutoriada esta providencia deberá ingresarse el proceso a Despacho para proferir sentencia”. 3.1.- Notificada la entidad demandada, dentro de la oportunidad legal respectiva, el municipio de Medellín se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que, como puede advertirse de los numerales 4.1. y 4.4. del pliego de condiciones del proceso de selección abreviada 9000486, de 2008, uno de los criterios de evaluación consistía en que las especificaciones técnicas debían estar incluidas, no sólo en la propuesta, sino también, en el formato de resumen económico, lo cual no realizó la empresa Delfins Productions E.U. Indicó que no puede hablarse de propuesta más favorable, cuando no se incluyen en la propuesta todos los ítems relacionados y requeridos en el pliego de condiciones y tampoco cuando se omite valorar actividades que normalmente tienen precio. Manifestó que Delfins Productions E.U. no cumplió con lo solicitado en el pliego de

condiciones, ya que la manifestación hecha en su escrito contiene la aceptación clara e inequívoca de que no incluyó en su oferta el ítem de “ incluir transporte,Radicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 6 montaje, instalación y operación del sonido de las diferentes actividades a realizar en el marco del programa ‘Medellín un gran escenario”. Refirió que, si bien es cierto que el único criterio de evaluación era el precio, también lo es que el precio debía contemplar todos los ítems requeridos, es decir, debía incluir “transporte, montaje, instalación y operación del sonido de las diferentes actividades a realizar en el marco del programa ‘Medellín un gran escenario ”, en el cuadro “resumen económico”, para poder ser evaluado. Agregó que, para poder efectuar una comparación entre las propuestas presentadas por los oferentes, se requiere que ellas se ajusten completamente a lo exigido en el pliego de condiciones, pues, no es posible realizar comparaciones cuando unas propuestas contemplan todos los ítems requeridos para la prestación del servicio y otra no, como en el asunto de la referencia. En virtud de lo anterior, propuso las excepciones que denominó: i) “legalidad de los actos administrativos expedidos por el municipio de Medellín por estar ajustados al ordenamiento jurídico”, ii) “caducidad de la acción” y iii) “ineptitud de la demanda por falta de integración del litisconsorcio necesario”.

4.- La sentencia. - En sentencia de 12 de julio de 2018 (fls. 458 a 462), el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda, al considerar que se configuraba la ineptitud de la demanda, por indebida escogencia de la acción. Para tal efecto, señaló que, de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso concreto, una vez celebrado el contrato, los actos previos (como la adjudicación), solo son susceptibles de control a través de la acción de controversias contractuales. Manifestó que, en el presente caso, el contrato 4600009763, suscrito entre el municipio de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana y John Fredy Zapata, se celebró el 10 de julio de 2008 y la demanda de la referencia fue presentada el 21 de agosto del mismo año, de donde se colige la improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la legalidad del acto administrativo mediante el cual se adjudicó el contrato.Radicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 7 Agregó, además, lo siguiente (se transcribe textualmente, como aparece a folio 461 vto): “Debe entenderse entonces, que si el contrato adjudicado se suscribe como ocurrió en el caso particular, antes del vencimiento de los 30 días señalado para

la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, podrá la parte interesada impugnar cualquiera de los actos previos a la celebración del contrato, a través de la acción contractual, a condición de demandar no solo estos actos, sino necesariamente el contrato, el cual debe haberse celebrado como condición sine qua non”. 5.- Recurso de apelación. - 5.1.-La parte demandada municipio de Medellín, en escrito que obra a folios 465 a 478, apeló el fallo de primera instancia, únicamente con el objeto de que se revoque la decisión de no condenar en costas a la parte demandante y, en su lugar, se acceda a ello. 5.2.- La parte demandante, dentro de la oportunidad legal (fls. 479 a 483), interpuso recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, para tal efecto, señaló que la posibilidad de invocar la acción de controversias contractuales está reservada únicamente para las parte del contrato, por lo cual, en el presente caso, al no ser la empresa Delfin’s Production’s E.U. parte del contrato, no podía invocar la acción de controversias contractuales para cuestionar la legalidad del acto de adjudicación. En razón de lo anterior, indicó que, en el presente caso, los actos previos del contrato deben ser demandados en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta que la empresa Delfins Production’s E.U. no es parte del contrato, sino, un tercero. 6. - El trámite en segunda instancia. - Los recursos presentados en los términos expuestos fueron admitidos por auto del 13 de septiembre de 2018 (fl. 487). Posteriormente, se dio traslado a las partes

del contrato, sino, un tercero. 6. - El trámite en segunda instancia. - Los recursos presentados en los términos expuestos fueron admitidos por auto del 13 de septiembre de 2018 (fl. 487). Posteriormente, se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo 1, oportunidad en la que no se registraron intervenciones.

1 fl. 488.Radicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 8 II – CONSIDERACIONES. 1.- Competencia. - Es competente el Tribunal para conocer de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2018 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín, de conformidad con lo consagrado en el numeral 1 del artículo 133 del Código Contencioso Administrativo. 2.- El problema jurídico. - Dentro del marco de los recursos de apelación, la Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: i) Si en el presente caso, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho era el mecanismo judicial idóneo para controvertir la legalidad del acto de adjudicación o si, por el contrario, tal como lo afirmó el a quo, las pretensiones debieron encausarse a través de la acción de controversias contractuales. ii) En caso de confirmarse la sentencia de primera instancia, deberá analizarse si el a quo debió condenar en costas a la parte vencida en el proceso, esto es, la parte demandante. 3.- De las pruebas allegadas al proceso. –

  1. En caso de confirmarse la sentencia de primera instancia, deberá analizarse si el a quo debió condenar en costas a la parte vencida en el proceso, esto es, la parte demandante. 3.- De las pruebas allegadas al proceso. – 3.1.- Copia de la resolución 210, de 9 de julio de 2008, “ Por medio de la cual se adjudica la selección abreviada de menor cuantía 9000486 de 2008”, expedida por el municipio de Medellín – Subsecretaría de Cultura Ciudadana (fls. 9 a 14). 3.2.- Copia de la constancia de publicación en el SECOP de la resolución 210, de 9 de julio de 2008, la cual se realizó el 29 del mismo mes y año (fl. 456 vto). 3.3.- Copia del contrato 4600009763, de 10 de julio de 2008, suscrito entre John Fredy Zapata Montoya y el municipio de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana, cuyo objeto consistió en: “Contratar un operador logístico para la prestación de sonido de pequeño formato, tarima, luces y estructuras requeridas para el adecuado desarrollo del programa Medellín un Gran Escenario de la Secretaría de Cultura Ciudadana”.Radicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01

Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 9 4.- Del asunto sub examine. -

El artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 32 de la ley 446 de 1998, aplicable a las acciones impetradas a partir de 8 de julio de 19982 y antes del 2 de julio de 20123, dispone lo siguiente: “Artículo 87. De las controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación . La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato. …”. Esta disposición ha generado confusión en cuanto a la acción procedente y el término para presentar oportunamente la respectiva acción, en los supuestos donde se pretenda la declaratoria de nulidad de los actos proferidos antes de la celebración del contrato, por lo cual, el H. Consejo de Estado 4 ha efectuado el análisis de diferentes supuestos en donde puede darse aplicación a la norma en cita, agrupándolos en tres hipótesis, así (se transcribe textualmente, como aparece en la providencia en cita): “- La primera hipótesis se refiere a aquellos casos en los cuales el contrato

en cita, agrupándolos en tres hipótesis, así (se transcribe textualmente, como aparece en la providencia en cita): “- La primera hipótesis se refiere a aquellos casos en los cuales el contrato estatal no se ha celebrado aún para la fecha en que, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación, notificación o publicación del correspondiente acto administrativo de adjudicación, se demanda ese acto administrativo previo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, caso en el cual y sin mayor discusión se tiene que el interesado podrá pretender e incluso obtener tanto la declaratoria judicial de nulidad del aludido acto administrativo, como el restablecimiento de sus derechos, cuestión ésta que de ordinario se concreta en el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por el acto nulo y la consiguiente condena para repararlos. “Una segunda hipótesis dice relación con aquellos casos en los cuales hubiere transcurrido el término de 30 días sin que se hubiere celebrado el

2 Fecha de publicación de la ley 446, de 1998. 3 Fecha en la que inició a regir el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 29 de enero de 2014, expediente: 25000 23 26 000 2001 02053 01 (30250).Radicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín

Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 10 correspondiente contrato estatal pero igual sin que se hubiere formulado demanda contra el acto administrativo previo dentro de ese mismo término, cuestión que, como resulta apenas natural, da lugar a la configuración de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual priva definitivamente al int eresado de la posibilidad de revivir ese plazo y/o de acudir en una nueva oportunidad ante la Jurisdicción en procura de obtener el reconocimiento de los derechos que le habrían sido desconocidos con la expedición del correspondiente acto administrativo. “Así pues, si con posterioridad al vencimiento del aludido plazo de los 30 días se celebra el correspondiente contrato estatal, mal podría considerarse que quien dejó operar la caducidad administrativa para demandar el acto previo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pudiere encontrar entonces en la acción contractual una oportunidad nueva para demandar aquello que no cuestionó judicialmente dentro del plazo que la ley le estableció para ese propósito. “En consecuencia, la alternativa que le abre la ley para que pueda demandar la nulidad absoluta del contrato estatal con fundamento en, o como consecuencia de, la ilegalidad de los actos administrativos previos, si bien le permite elevar pretensiones para que dichos actos previ os también sean judicialmente declarados nulos, lo cierto es que ya no podrá pretender y menos obtener resarcimientos o indemnizaciones de carácter económico o, lo que es lo mismo, el restablecimiento de sus derechos, puesto que en

cuanto dicho interesado dejó operar la caducidad en relación con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la oportunidad que tiene en esta nueva etapa para demandar esos mismos actos previos se encuentra limitada, como el propio texto de la ley lo determina, a reclamar la declaratoria de ‘… ilegalidad de los actos previos solamente como fundamento de [la] nulidad absoluta del contrato’. “La tercera hipótesis corresponderá a los eventos en los cuales la entidad estatal y el adjudicatario proceden a celebrar el contrato estatal antes de que expire el término de los 30 días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto de adjudicación, según fuere el caso, sin que para esa fecha el proponente vencido hubiere ejercido la correspondiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto previo, situación que si bien determina que el interesado ya no podrá ejercer la mencionada acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la ley expresamente le dejó abierta la opción para ejercer válidamente la acción contractual , dentro de la cual deberá pretender la nulidad del contrato estatal y la declaratoria de ilegalidad de los actos previos , pretensión que –según ya se indicó– incluso servirá de fundamento para que prospere aquella de nulidad del contrato, con la anotación de que en estos casos y siempre que la acción contractual se ejerza dentro del mencionado término de 30 días, el interesado también estará legitimado para solicitar el restablecimiento de los derechos

que le fueron desconocidos como resultado de la indebida adjudicación , puesto que resultaría ilógico y contrario a los más elementales conceptos de justicia y de equidad, que se asumiere que dicho interesado no pudiere ya formular pretensiones económicas o resarcitorias dentro de la acción contractual que será la única que en este caso tendrá a su disposición, aunque la ejerza dentro del plazo que inicialmente se le fijó para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuya desaparición sobrevino por razón de la celebración del correspondiente contrato estatal”. Visto lo anterior, la Sala encuentra que el asunto de la referencia encuadra dentro del supuesto de que trata la hipótesis 3, en la medida que el acto de adjudicación se produjo el 9 de julio de 2008, el contrato se suscribió el 10 del mismo año y, ambos actos fueron publicados en el SECOP el 29 de julio de 2008, es decir, entreRadicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 11 la publicación de la adjudicación del contrato y la celebración del mismo, no transcurrieron 30 días. En razón de lo anterior, para pretender la indemnización de los perjuicios que, presuntamente le fueron ocasionados con la expedición del acto de adjudicación, el demandante debió haber presentado la demanda dentro de los 30 días siguientes a la celebración del contrato, solicitar la nulidad absoluta del mismo con fundamento en la declaratoria de ilegalidad del acto previo de adjudicación. En el presente caso, la Sala encuentra que la demanda se interpuso5 dentro de los 30 días siguientes a la publicación, tanto del acto de adjudicación, como del

mismo con fundamento en la declaratoria de ilegalidad del acto previo de adjudicación. En el presente caso, la Sala encuentra que la demanda se interpuso5 dentro de los 30 días siguientes a la publicación, tanto del acto de adjudicación, como del contrato estatal celebrado, por lo que, al margen de la denominación del tipo de acción que se interpuso (nulidad y restablecimiento del derecho y no controversias contractuales), lo cierto es que el demandante solicitó, dentro de la oportunidad prevista para tal fin, la indemnización de los perjuicios que presuntamente le ocasionó la expedición del acto de adjudicación, de donde se colige que la demanda fue interpuesta dentro de la oportunidad legalmente establecida para ello y, en principio, debió el juez de primera instancia pronunciarse de fondo frente a las pretensiones de la demanda. Ahora, no obstante haberse interpuesto la demanda dentro del término oportuno, lo cierto es que debe declararse probada la excepción de inepta demanda, comoquiera que no se solicitó la declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal, requisito sine qua non para que se abrieran paso las pretensiones de la demanda, tal como lo ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado. Así las cosas, la Sala modificará la sentencia de primera instancia, pues, si bien se negarán las pretensiones de la demanda, lo cierto es que en el presente caso no se configura una ineptitud de la demanda por indebida escogencia de la acción, sino, por no haberse solicitado la nulidad absoluta del contrato. 5.- De la condena en costas en primera instancia. – Como argumentos de su recurso, la parte demandada transcribió una providencia proferida por el H. Consejo de Estado, en la cual, en virtud de lo

5.- De la condena en costas en primera instancia. – Como argumentos de su recurso, la parte demandada transcribió una providencia proferida por el H. Consejo de Estado, en la cual, en virtud de lo

5 La demanda se interpuso el 21 de agosto de 2008, como consta en el folio 179.Radicado 05 001 33 31 019 2008 00234 01 Demandante Delfin’s Production’s E.U. Demandados Municipio de Medellín Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho 12 dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 393 del Código de Procedimiento Civil, dicha Corporación condenó en costas a la parte vencida en el proceso. Sea lo primero advertir que el proceso de la referencia se inició en vigencia del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual, en el trámite del mismo se debe guardar observancia de las reglas establecidas en dicho estatuto procesal y, para los aspectos que no se encuentren regulados en el mismo, acudir a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior, no es dable acudir a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como lo pretende hacer la parte recurrente. Ahora bien, es de señalar que el concepto de las costas del proceso está relacionado con los gastos necesarios

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