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TA ANT - 05001 33 33 000 2015 00724 00-(12-05-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 33 33 000 2015 00724 00-(12-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - consiste en el respeto a las formas previamente definidas, dentro de las actuaciones que se surtan en el ámbito administrativo, con la protección en las distintas etapas, en arreglo a los principios de contradicción e imparcialidad - es una garantía y un derecho fundamental de aplicación inmediata compuesto por tres ejes fundamentales: (i) el derecho de defensa v contradicción, (ii) el impulso y trámite de los procesos conforme con las formas establecidas para cada juicio o procedimiento y (iil) que el asunto sea resuelto por el juez o funcionario competente para ello - al ser aplicable el debido proceso a todas las actuaciones administrativas y judiciales, quiere decir, que en asuntos fiscales adelantados por la autoridad tributaria que revisten un procedimiento especial, deben estar sujetas a la aplicación preferente de los principios y normas constitucionales / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - la administración tributaria tiene la facultad de fiscalización e investigación para asegurar el efecto o cumplimiento de las normas sustanciales, en virtud de la cual la administración puede exigir del contribuyente o de terceros, la presentación de los documentos en que registren sus operaciones, ordenarla exhibición y examen de los libros, comprobantes y documentos y, en general, realizar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos / DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES - las devoluciones o compensaciones realizadas en virtud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor, razón por la cual una vez, la administración tributaria rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación mediante liquidación oficial de revisión dentro del

declaraciones presentadas por los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor, razón por la cual una vez, la administración tributaria rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación mediante liquidación oficial de revisión dentro del proceso de determinación, debe exigir el reintegro de la suma devuelta o compensada en exceso con sus respectivos intereses / SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE - si la Administración Tributaria, dentro del proc eso de determinación, mediante liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor que fue objeto de devolución o compensación, el contribuyente o responsable del tributo deberá reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses m oratorios que correspondan, aumentados en un 50%, porque las devoluciones y/o compensaciones efectuadas no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor - obedece a un procedimiento autónomo e independiente respecto del previsto para la determinación del tributo, el cual, tiene incidencia en el procedimiento sancionatorio, toda vez, que para imponer la sanción por devolución y/o compensación improcedente es requisito sine qua non la existencia y notificación previa de la liquidación oficial de revisió n, pues constituye la prueba necesaria para demostrar la configuración del hecho sancionable / PROCESO DE COBRO COACTIVO - solo podrá iniciarse hasta tanto se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que le sirve de fundamento, esto es, se profiera un pronunciamiento definitivo sobre los actos que determinaron el tributo y originaron la sanción.

FUENTE FORMAL: Artículos 670, 683 y 829 del Decreto 624 de 1989 y artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, artículo 29 de la Constitución Política de Colombia

determinaron el tributo y originaron la sanción.

FUENTE FORMAL: Artículos 670, 683 y 829 del Decreto 624 de 1989 y artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, artículo 29 de la Constitución Política de Colombia SÍNTESIS DEL CASO: En el caso de la referencia la sala procedió a determinar la validez de los actos demandados; esto es, si cumplen con los requisitos previstos en el artículo 670 del Estatuto Tributario en virtud a que la sociedad ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2008, liquidando un saldo a favor de $195.120.000, el cual fue solicitado en devolución y que fue concedida a través de la Resolución 22720 del 13 de noviembre de 2009.

Sin embargo, posteriormente el contribuyente es seleccionado para ser investigado dentro del programa "sanción artículo 670" en desarrollo, del cual se profiere, el requerimiento especial y finalmente la liquidación de revisión No. 112412012000 207 del 24 de octubre de 2012, mediante la cual fue eliminado totalmente el saldo a favor declarado por la sociedad y se determinó un saldo a pagar de $578.962.000. Luego, con resolución Sanción No. 1124120014000033 del 25 de marzo de 2014, la administraci ón tributaria desestima losplanteamientos presentados por el contribuyente e impone una sanción por devolución improcedente por valor de $195.120.000 más los intereses moratorios que correspondan incrementados en un 50%, ante lo cual la sociedad ANESTESIA presentó recurso de reconsideración contra la resolución anterior el día 15 de mayo de 2014, resuelto a través de

incrementados en un 50%, ante lo cual la sociedad ANESTESIA presentó recurso de reconsideración contra la resolución anterior el día 15 de mayo de 2014, resuelto a través de la Resolución No. 112362014000033 del 13 de noviembre de 2014, notificada el 26 de noviembre de 2014, donde se confirmó la sanción recurrida.

NOTA DE RELATORÍA: Considera la sala que según la jurisprudencia del Consejo de Estado citada en párrafos anteriores, al declararse la nulidad parcial de los actos demandados y practicarse nueva liquidación en la sentencia que puso fin a la discusión su scitada por la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año 2008; arrojando en la nueva liquidación como total de saldo a favor la suma de $0, significa que el saldo a favor que recibió el contribuyente era improcedente, como quiera que dichos d ineros pertenecen a la administración, por lo cual procede la sanción prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Las anteriores razones son suficientes para negar las pretensiones de la demanda.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya MEDELLÍN, 1.14 MM 2022'

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOTRIBUTARIO

DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00

INSTANCIA PRIMERA

SENTENCIA S - D'Y) DECISIÓN ASUNTO Procedencia de la sanción prevista en el artículo

DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00

INSTANCIA PRIMERA

SENTENCIA S - D'Y) DECISIÓN ASUNTO Procedencia de la sanción prevista en el artículo 6-0 E.T. 1 - ANTECEDENTES 1.1.- DEMANDA Y REFORMA (FLS. 36 A 44) La sociedad ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A., a través de apoderado especial, presenta demanda en ejercicio del Medio de control previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., en contra de la DIAN, con el fin que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos': Resolución Sanción No. 112412014000033 del 25 de marzo de 2014, proferida por la División de Gestión de Liquidacion de la Administración de Impuestos de Medellín. Resolución recurso de reconsideración No. 112362014000033 de noviembre 13 de 2014, notificada personalmente €1 26 de noviembre de 2014. A título de restablecimiento del derecho, solicita: 1 Folios 37 Cdno. Ppal.MEDIO DE CONTROL. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO

DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDALO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00

Se restablezca el derecho de la sociedad ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A.; declarando que no es p -ocedente exigir a la Sociedad demandante el reintegro del saldo a favor devuelto y que había sido determinado en la declaración privada del impuesto a la renta correspondiente al

REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A.; declarando que no es p -ocedente exigir a la Sociedad demandante el reintegro del saldo a favor devuelto y que había sido determinado en la declaración privada del impuesto a la renta correspondiente al aio 2008.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Informa el apoderado de la parte demandante, que: La Sociedad ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y comple -nentarios correspondiente al año gravable 2008, liquidando un saldo a favor de $195.120.000, el cual fue solicitado en devolución y que fue concedida a través de la Resolución 22720 del 13 de roviembre de 2009. Posteriormente el contribuyente es seleccionado para ser investicado dentro del programa "sanción artículo 670" en desamen°, del cual se profiere, el requerimiento especial y finalmente la liquidación de revisión No. 112412012000207 del 24 de octubre de 2012, mediante la cual fue eliminado totalmente el saldo a favor declarado por la Sociedad y se determinó un saldo a pagar ce $578.962.000. Contra la liquidación de revisión anterior la sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue admitida el 21 de abril de 2016 y el 06 de noviembre las partes presentaron alegatos de conclusión. Dicho proceso aún no ha sido fallado, razón por la cual la liquidación de revisión aún no está en firme o ejecutoriada.

2MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO

DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A

DEMANDADO DIAN

firme o ejecutoriada.

2MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO

DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00 octubre de 2013, mediante la cual propone una sanción por devolución improcedente por valor de $195'120.000 más los intereses moratorios que correspondan aumentados en un 50%. Dentro de la oportunidad procesal el contribuyente mediante escrito de noviembre 18 de 2013 da respuesta al pliego de cargos. Con resolución Sanción No. 1124120014000033 del 25 de marzo de 2014, la administración tributaria desestima los planteamientos presentados por el contribuyente e impone una sanción por devolución improcedente por valor de $195.120.000 más los intereses moratorios que correspondan incrementados en un 50%. La Sociedad demandante interpone recurso de reconsideración contra la resolución anterior el día 15 de mayo de 2014. El recurso es resuelto a través de la Resolución No. 112362014000033 del 13 de noviembre de 2014, notificada el 26 de noviembre de 2014, donde se confirmó la sanción recurrida. CARGOS — CONCEPTO DE VIOLACIÓN Alega la parte actora, que los actos administrativos demandado violan las siguientes disposiciones: Arts. 29, 83, 95 y, 363 de la Constitución Política, Arts. 3, 87 y 89 del CPACA; Arts. 670, 683 y, 829 del Estatuto Tributario. Indica que hay una violación directa al artículo 29 de la CP, por falta

del CPACA; Arts. 670, 683 y, 829 del Estatuto Tributario. Indica que hay una violación directa al artículo 29 de la CP, por falta de aplicación ya que se está exigiendo el reintegro de un saldo a favor devuelto a la demandante, más los intereses moratorios incrementados en un 50%, sin que el acto que modificó el saldo a favor hubiera adquirido firmeza o haya quedado ejecutoriado pues la demanda instaurada contra él no se ha fallado en primera instancia.MEDIO DE CON mol_ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO

DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00

Respecto al artículo 83, hay una violación directa, por cuanto la administración ignoró el principio de buena fe que amparaba la actuación de la sociedad al desconocer que ella obró con fundamento en las no: mas citadas en la demanda, las cuales estaban vigentes y son aplicables al caso en cuestión. Alega que la administración desconoció que el contribuyente cumplió con sus obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre la renta por el año gravable 2008, contribuyendo al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, 'por lo que tenía derecho a la devolución del saldo a favor cuyo reintegro se exige mediante la actuación demandada. Así como desconoció con su actuación que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, al aplicar una sanción por devolución improcedente sin que el acto que modificó el saldo a favor hubiera quedado ejecutoriado.

funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, al aplicar una sanción por devolución improcedente sin que el acto que modificó el saldo a favor hubiera quedado ejecutoriado. Que la ac ministración desconoce los principios orientadores de las actuaciones administrativas, los cuales son desconocidos por la administración tributaria al exigir el reintegro de una suma devuelta por el impuesto sobre la renta, sin respetarle al administrado las garantías consagradas para hacer efectivos sus derechos. En este caso, se profirió resolución sanción tendiente a declarar la improcedencia de las sumas devueltas y ordenar el reintegro de las mismas, c uando apenas se estaba en la etapa de demanda de nulidad y restabls cimiento del derecho. Es decir, que dicha liquidación aún no estaba en firme, lo que vicia la resolución sanción, además que aún está ?.n trámite el proceso en el cual se demandó la nulidad de la liquidación oficial que modificó el saldo a favor, esto es, no se encuentra ejecutoriada la modificación de la declaración privada, por lo que se viola el artículo 87 del CPACA.

4MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - TRIBUTARIO

DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 7015 00724 00

Considera que la administración no puede otorgarle efectos jurídicos a la liquidación oficial tomándola como fundamento de una devolución o compensación improcedente, sin que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se haya decidido, porque violaría, además el debido proceso y el derecho de defensa del

a la liquidación oficial tomándola como fundamento de una devolución o compensación improcedente, sin que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se haya decidido, porque violaría, además el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente, así como el espíritu de justicia con que deben actuar los funcionarios de la tributación. Por último, indica que la DIAN aplicó sanción por devolución improcedente (reintegro del saldo devuelto más intereses aumentados en un 50%) sin tener en cuenta que actualmente está en trámite la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación de revisión, razón por la cual no existe acto administrativo en firme con base en el cual se pueda iniciar proceso de cobro, e imponer la sanción por devolución improcedente.

1.2CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y SU REFORMA

(FI. 60 a 69) La entidad demandada presentó escrito de contestación alegando que una vez iniciada la investigación tributaria con el auto de apertura No. 112382013000340 del 11 de febrero de 2013 y con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 684 y 688 del E.T.; artículos 46, 47 y 48 del Decreto 4048 de 2008; 4 y 15 de la Resolución 009 de 2008 y Resolución 005 de 2009; la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN Medellín, expidió el Pliego de Cargos No. 112382013000172 del 15 de octubre de 2013, y la División de Gestión de Liquidación de la DIAN de Medellín, expidió la Resolución Sanción No. 112412014000033 del 25 de marzo de 2014.

División de Gestión de Liquidación de la DIAN de Medellín, expidió la Resolución Sanción No. 112412014000033 del 25 de marzo de 2014. Indica que en el caso de estudio respecto del procedimiento administrativo adelantado por la DIAN, de un lado se encuentra el proceso tendiente a determinar el Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2008, cuya finalidad es la deMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00 establecela realidad de la obligación tributaria, que en el caso sub examine concluyó con la modificación de la declaración privada con la expedición de la Liquidación Oficial de Revisión, y de otro lado, se tiene e proceso de la imposición de la sanción por improcedente de la devc lución, cuya finalidad es obtener el reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas, más los intereses moratorics aumentados en un 50%, que procede cuando en un proceso d 3 determinación se rechace ose modifique el saldo a favor devuelto o compensado. Este último proceso, que finaliza con la resolución sanción por improcedencia de la devolución, es un proceso administrativo que, aunque relacionado con el primero, es independiente (el cual efectivamente adelantó la entidad demandada con el expediente No. SP 2( 08 2013 000340) y encuentra fundamento directo en el artículo 6-'0 del E.T., procediendo la imposición de la sanción previa notificad( n del pliego de cargos.

No. SP 2( 08 2013 000340) y encuentra fundamento directo en el artículo 6-'0 del E.T., procediendo la imposición de la sanción previa notificad( n del pliego de cargos. Indica que, en el caso concreto, se cumplen todos los presupuestos normativos consagrados en la norma antes citada para imponer la sanción por devolución improcedente como quiera que: Con la resolución No. 22720 del 13 de noviembre de 2008, la UAE DIAN decidió la solicitud de devolución del saldo a favor originado en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2008 del Contribuyente ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A., ordenando la devolución de la suma solicitada por $195'120.000. Con la liquidación oficial de renta No. 112412012000207 del 24 (le octubre de 2012, se le desconoció al contribuyente por el impuesto de rentas y complementarios del año gravable 2003 costos por la suma de $867.272.000 deducciones por la surr a de $28.353.000 y se le impuso una sanción por me> actitud por valor de $473.906.000; lo que conllevo pasar de 13 liquidación privada de un saldo a favor de $189'484.000,MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 7015 00724 00 a una liquidación de revisión con un saldo a pagar de $578.962.000; lo que implica que en el proceso de determinación el contribuyente pierde el saldo a favor,

RADICADO 05001 33 33 000 7015 00724 00 a una liquidación de revisión con un saldo a pagar de $578.962.000; lo que implica que en el proceso de determinación el contribuyente pierde el saldo a favor, teniendo como consecuencia lógica el reintegro de valor devuelto con los intereses aumentados en un 50%. La liquidación oficial de revisión No. 112412012000207 del 24 de octubre de 2012, fue notificada por correo certificado el 29 de octubre de 2012, lo que implica que la DIAN tenía hasta el 29 de octubre de 2014, para notificar la resolución sanción por devolución improcedente, sino lo hace dentro de ese término la entidad pierde la posibilidad de sancionar al contribuyente por devolución improcedente. En el caso de estudio, la resolución sanción No. 112412014000033 del 25 de marzo de 2014, fue notificada por correo certificado el 28 de marzo de 2014, es decir, dentro de la oportunidad legal, siendo procedente la sanción. Que el requisito de procedibilidad exigido para imponer la sanción es que se haya notificado la liquidación oficial de revisión, no siendo por ende de recibo los argumentos de la apoderada del demandante en el sentido de que debe estar en firme la liquidación oficial de revisión para la imposición de la sanción. Además, indica que la liquidación oficial de revisión confirmada por la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, se encuentra amparada por la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, y su expedición constituye el presupuesto para imponer la sanción en discusión, como quiera que dicho acto goza de validez

reconsideración, se encuentra amparada por la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, y su expedición constituye el presupuesto para imponer la sanción en discusión, como quiera que dicho acto goza de validez mientras no sea declarada su nulidad por la autoridad competente.MEDIO DE CON FROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO

DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00

Que el pa -ágrafo 2 del artículo 670 del E.T. regula el procedimiento de cobro coactivo, no para el proceso de determinación, por tanto, la apoder3da de la demandante está realizando una interpretación errada. Agrega qt e un proceso administrativo de la U.A.E. DIAN tiene como etapas: I. La determinación y discusión y 2. Cobro coactivo. Ahora bien, si un acto administrativo está pendiente del control jurisdiccicnal procede la excepción dispuesta en el artículo 5 del artículo 831 del E.T., lo que implica "suspender" el cobro coactivo hasta tanto no haya un pronunciamiento definitivo del Ente competer te. Asimismo indica que no existe violación al debido proceso ni al derecho ce defensa, toda vez que el actuar de la administración tributaria, ha sido conforme a lo reglado especialmente en el E.T., no desconociendo en ningún momento el procedimiento especial a aplicar en el caso particular; con lo cual acatando los lineamientos constituct)nales y del ordenamientojurídico en términos generales, en derecho se profirió los actos que ataca el demandante en la

no desconociendo en ningún momento el procedimiento especial a aplicar en el caso particular; con lo cual acatando los lineamientos constituct)nales y del ordenamientojurídico en términos generales, en derecho se profirió los actos que ataca el demandante en la acción de nulidad de la referencia y se obro con el espíritu de justicia que obliw, el E.T. Por lo anterior, considera que se deben denegar las súplicas de la demanda y por ende proceder a confirmar las actuaciones de la U.A.E. DIAN por encontrarse conforme a derecho. 1.3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.3.1.- ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA (fls. 170 a 173) Reitera lo; cargos formulados en la demanda.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - TRIBUTARIO DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00 1.3.2.- La DIAN (fls. 174 a 175) Reitera los argumentos de defensa presentados en su contestación y afirma que en el presente caso no hay trasgresión alguna por parte de la U.A.E. DIAN ya que los actos administrativos discutidos fueron expedidos teniendo como fuente formal vigente para la época el Decreto 624 de 1989 y el Estatuto Tributario. 2.- CONSIDERACIONES 2.1.- Competencia De conformidad con el art. 155-4 del CPACA, el Tribunal Administrativo de Antioquia, es competente para conocer de la presente demanda. 2.2.- Ejercicio oportuno del medio de control.

2.- CONSIDERACIONES 2.1.- Competencia De conformidad con el art. 155-4 del CPACA, el Tribunal Administrativo de Antioquia, es competente para conocer de la presente demanda. 2.2.- Ejercicio oportuno del medio de control. La caducidad del medio de control que ocupa la atención de la Sala, está previsto en el art. 164 del CPACA, dispone: "d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicacion. notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, ‘alvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales." El acto por el cual se resuelve el recurso de reconsideración (112362014000033 de noviembre 13 de 2014) con el cual finaliza la actuación administrativa, se notificó el 26 de noviembre de 20142, por tanto, como la demanda se radicó el 25 de marzo de 2019, hay que concluir que se presentó dentro del plazo de los cuatro (4) meses previstos en la ley y, por ende, no se configuró la caducidad. 2 Folios 35. ,Folio 44MEDIO DE CON TROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00 2.3.- Legitimación Teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, y que los actos administrativos demandados fueron expedidos por la DIAN, contra la sociedad ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A. considera

2.3.- Legitimación Teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, y que los actos administrativos demandados fueron expedidos por la DIAN, contra la sociedad ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A. considera la Sala que ambas partes están legitimadas para actuar en el presente ,)roceso. 2.4.- Excepciones. En la contestación a la demanda4, la DIAN no propuso excepciones. 2.5.- Problema jurídico Determinar la validez de los actos demandados; esto es, si cumplen con los requisitos previstos en el artículo 670 del E.T. como lo alega la parte iemandada o, si por el contrario, es necesario que la liquidación oficial de revisión se encuentre en firme como lo alega la parte demandante, con fundamento en los artículos 670, 683 y 829 del E.T. y 89 del CPACA. 2.6. Anot ación previa. Teniendo en cuenta que se presentan reparos contra actos administrativos expedidos en los años 2014, relacionado con la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios vigencia I iscal 2008, no aplica para el caso concreto las reformas tributarias que introdujeron las Leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018; por tanto, se acudirá a las normas pertinentes con las modificar iones anteriores a estas leyes. 4 Folios 60 a 6'

10MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - TRIBUTARIO

DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00 2.7.- Del debido proceso en el procedimiento administrativo.

DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00 2.7.- Del debido proceso en el procedimiento administrativo. El derecho fundamental al debido proceso administrativo se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, entre otras disposiciones constitucionales y legales, y consiste en el respeto a las formas previamente definidas, dentro de las actuaciones que se surtan en el ámbito administrativo, con la protección en las distintas etapas, en arreglo a los principios de contradicción e imparcialidad. Este derecho lo ha definido la H. Corte Constitucional, indicando que se caracteriza así: "(i) el conjunto comide?» de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ip que guarda relación directa o indirecta entre si, y (iii) cuy o fin está previamente determinado de manera constitucional y legal". Al ser aplicable el debido proceso a todas las actuaciones administrativas y judiciales, quiere decir, que en asuntos fiscales adelantados por la autoridad tributaria que revisten un procedimiento especial, deben estar sujetas a la aplicación preferente de los principios y normas constitucionales. Esto implica que todo lo concerniente al procedimiento tributario, se debe encuadrar de manera rigurosa en el marco normativo para garantizar su aplicación y cumplimiento. El procedimiento tributario, garantiza el debido proceso, y el derecho de defensa de los contribuyentes, al otorgar la posibilidad de controvertir todos los actos administrativos proferidos, sean requerimientos especiales, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales,

El procedimiento tributario, garantiza el debido proceso, y el derecho de defensa de los contribuyentes, al otorgar la posibilidad de controvertir todos los actos administrativos proferidos, sean requerimientos especiales, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, 5 Sentencia T-552 de 1992. En esta providencia se indicó también que "El proceso administrativo, denominado antes procedimiento administrativo, para diferenciarlo del proceso judicial, en tanto, este último, tenia por finalidad la cosa juzgada: comprende el conjunto de requisitos o formalidades anteriores, concomitantes o posteriores, que establece el legislador para el cumplimiento de la actuación administrativa, y los procedimientos, o pasos que debe cumplir La administración para instrumentar los modos de sus actuaciones en general." I 1MEDIO DE CON rRot. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO DEMANDANTE ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA 5.A DEMANDADO DIAN RADICADO 05001 33 33 000 2015 00724 00 o resoluc ones; y la facultad de aportar pruebas para aclarar los hechos. Al respecto el Consejo de Estado, con ponencia del Consejerc Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, señaló 6: "El iiebido proceso consagrado en el articulo 29 de la Constitución Política es una jarantia y un derechofinulanzental de aplicación htinediata compuesto por tres ejes jinuhuneniales: (i) el derecho de defensa v contradicción, (ii) el impid.so y trámite de los procesosconfin-me con las .fininas establecidas para cada juicio o procedimiento y (iil) que el asunto sea resuelto por el juez o

impid.so y trámite de los procesosconfin-me con las .fininas establecidas para cada juicio o procedimiento y (iil) que el asunto sea resuelto por el juez o fimo mario competente para ello. La gane violación de cualquiera de esos ejes comporta la vulneración de esa garantía linulamental De hecho, es la ley, en sentido amplio, la encargada de materializar las re': .leriradas del debido proebso. En ese entendido, sobre el derecho de delqn.‘,1 v de contradicción, eje fundomental del debido proceso, la Sala precisa gire s garantiza en la medida en qi e la lev, en sentido amplio, regule a) los medios de prueba que se pueden n• para demostrar determinados hechos, y, ait las oportunidades que se debe ofrecer para controve

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