🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001 33 33 003 2014 00279 01-(27-09-2019)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001 33 33 003 2014 00279 01-(27-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL

DEMANDANTE GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ

DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL RADICADO 05001-33-33-003-2014-00279-01

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN

ASUNTO ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL DE SOLDADO

VOLUNTARIO INCORPORADO COMO SOLDADO

PROFESIONAL / CONDENA EN COSTAS

DECISIÓN CONFIRMA Y ADICIONA

PROVIDENCIA 74

Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el día 15 de marzo de 2016 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

El señor GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le negó la reliquidación de su salario mensual.

1.2. Pretensiones

de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le negó la reliquidación de su salario mensual.

1.2. Pretensiones

Se pretende la nulidad del acto administrativo No 20145660732081 del 14 de julio de 2014, mediante el cual se negaron las peticiones elevadas.

Como restablecimiento del derecho se solicita la reliquidación del salario mensual, desde noviembre de 2003 a la fecha de retiro, tomando como asignación básica la establecida en el artículo 4º de la Ley 131 de 1985 y el inciso 2º del artículo 1º delMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

2

Decreto 1794 de 2000, es decir, el salario mínimo increment ado en un 60% del mismo salario.

Igualmente, se depreca la reliquidación del auxilio de cesantías para los años citados, teniendo en cuenta la asignación básica establecida en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, correspondiente a un salario mínimo mensual enfrentado en un 60% del mismo salario.

Asimismo, se pide la indexación de las sumas de acuerdo con el artículo 187 del CPACA, el pago de intereses moratorios en los términos de los artículos 192 y 195 del mismo Código, y condena en costas y agencias en derecho a la demandada.

Asimismo, se pide la indexación de las sumas de acuerdo con el artículo 187 del CPACA, el pago de intereses moratorios en los términos de los artículos 192 y 195 del mismo Código, y condena en costas y agencias en derecho a la demandada.

1.3. Supuestos fácticos

La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

El demandante prestó servicio militar obligatorio como soldado regular y, terminado el periodo reglamentario, fue incorporado como sold ado voluntario, de acuerdo con la Ley 131 de 1985, pasando luego a ser soldado profesional por disposición administrativa, a partir del 1º de noviembre de 2003 hasta su retiro.

Durante el tiempo que permaneció como soldado voluntario, el actor percibió una asignación mensual igual al salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario.

A partir del 1º de noviembre de 2003, fecha en que el demandante obtuvo el estatus de soldado profesional, la entidad disminuyó la asignación básica a un salario mínimo incrementado en un 40%.

Como soldado profesional, el actor continuó cumpliendo las mis mas funciones que venía desarrollando como soldado voluntario.

La entidad liquidó anualmente el auxilio de cesantías del actor, sobre la asignación básica de un salario mínimo más un 40% del mismo salario.

El actor fue retirado del servicio activo median te la Resolución 2331 del 14 de marzo de 2014.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

3

El 16 de junio de 2014, el demandante presentó petición solicitando la liquidación adecuada de su salario, lo cual fue negado por la entidad mediante el acto demandado.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, el preámbulo y los artículos 1°, 2º, 4º, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, así como las Leyes 131 de 1985 y 4ª de 1992, junto con los Decretos 1793 y 1794 de 2000.

Manifiesta que mediante el Decreto 1793 de 2000 se creó la modalidad de soldados profesionales, cuerpo conformado por los soldados regulares que terminan el servicio militar obligatorio y por los soldados voluntarios que manifestaron su deseo de continuar laborando en las Fuerzas Militares.

Aduce que el Decreto 1794 de 2000 estableció el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, señalando como asignación básica el salario mínimo incrementado en un 40% , para quienes ingresaran a este cuerpo desde el 1º de enero de 2001; sin embargo, con el fin de respetar los derechos adquiridos de quienes al 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de soldados, este Decreto consignó que seguirían percibiendo la asigna ción básica de un salario mínimo incrementada en un 60%.

quienes al 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de soldados, este Decreto consignó que seguirían percibiendo la asigna ción básica de un salario mínimo incrementada en un 60%.

Considera que por una mala interpretación de la norma, la entidad procedió en forma arbitraria e inconsulta, disminuyendo a partir del 1º de noviembre de 2003 la asignación básica mensual de un salario mínimo incrementado en un 60%, al mismo salario incrementado en un 40%, afectando en forma significativa el mínimo vital de estos servidores públicos y contraviniendo de manera directa los principios fundamentales del Estado Constitucional de Derecho.

Alega que el hecho de que el demandante hubiera optado por la condición de soldado profesional, no puede tomarse como justificación para disminuir su asignación básica, ya que al 31 de diciembre de 2000 ejercía como soldado de la institución y, por tanto, el salario que se le debe cancelar es el establecido en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

4

Sostiene que la disminución del salario es violatori a del principio de progresividad y no regresividad, y plantea que en ese caso la entidad tenía dos opciones respecto a la liquidación de las asignaciones básicas de los soldados profesionales que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2000, debiendo aplicar

y no regresividad, y plantea que en ese caso la entidad tenía dos opciones respecto a la liquidación de las asignaciones básicas de los soldados profesionales que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2000, debiendo aplicar el principio de f avorabilidad en materia laboral, pues este opera en caso de duda , tanto en la aplicación como en la interpretación del derecho.

Por último, expresa que el acto administrativo incurrió en falsa motivación, en tanto negó los derechos reclamados sin tener un fundamento jurídico que legitime su decisión.

1.5. Contestación de la demanda

La entidad se opone a las pretensiones1, argumentando que el acto administrativo es válido, se expidió con fundamento en normas legales, no fue proferido en forma arbitraria y goza de presunción de legalidad.

Señala que negó el reajuste salarial porque la norma referida por el actor no desmejora su salario, pues lo que pretendió hacer fue una redistribución de los ingresos, para que los derechos prestacionale s que se les estaban reconociendo quedaran garantizados.

Indica que de la lectura del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 se infiere que quienes se vinculen como soldados profesionales, recibirán como remuneración el equivalente a un salario mínimo incrementado en un 40%, y que quienes continuaron como soldados voluntarios, seguirían percibiendo una bonificación mensual equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60%; por tanto, el incremento del 60% tiene aplicación exclusiva para los soldados que continuaron adscritos como voluntarios.

Defiende que los s oldados voluntarios no tenían la calidad de empleados o servidores, de ahí que sólo recibían una suma mensual por concepto de bonificación,

del 60% tiene aplicación exclusiva para los soldados que continuaron adscritos como voluntarios.

Defiende que los s oldados voluntarios no tenían la calidad de empleados o servidores, de ahí que sólo recibían una suma mensual por concepto de bonificación, pero nunca un salario y por ello no tenían derecho a prestaciones sociales; empero, al pasar a ser soldados profesionales desde el 1º de noviembre de 2003 cambiaron de régimen y ya no percibían una bonificación sino un salario, para lo cual resultaba

1 Folios 50 a 65.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

5

preciso hacer la consecuente nivelación salarial con los solados que se habían incorporado como profesionales, pues si se les dejaba el mismo valor de la bonificación que recibían antes se rompería el principio de igualdad respecto de los soldados profesionales que ya existían y que se habían vinculado con el Decreto 1793 de 2000.

Expone que el actor nunca manifestó su inconformidad con el tránsito de soldado voluntario a profesional, existiendo prescripción de derechos laborales, como un modo de extinción contemplado en el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.

Concluye que si se analizan las condiciones salariales y prestacionales de un soldado voluntario hasta el 31 de octubre de 20 03 frente a las de un soldado profesional desde el 1º de noviembre de 2003, es imposible sostener una desmejora

Concluye que si se analizan las condiciones salariales y prestacionales de un soldado voluntario hasta el 31 de octubre de 20 03 frente a las de un soldado profesional desde el 1º de noviembre de 2003, es imposible sostener una desmejora salarial, por lo que no puede hacerse una simple comparación entre un 40% y un 60% cuando se trata de un sistema de remuneración totalmente diferente, sino que comparadas integralmente las condiciones es evidente que estas fueron mejoradas para los soldados voluntarios que decidieron permanecer en las Fuerzas Militares.

1.6. Sentencia impugnada

El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 15 de marzo de 2016 , accedió a las pretensiones de la demanda declarando la nulidad del oficio No 20145660732081 del 14 de julio de 2014.

Como restablecimiento del derecho, condenó a la entidad a reconocer y pagar al actor la diferencia del 20% del salario, causada a partir del 16 de junio de 2011 y hasta la fecha de retiro definitivo del servicio, que ocurrió en el año 2014; igualmente, ordenó efectuar el reajuste de las prestaciones sociales que fueron liqui dadas con base en el salario mínimo más el incremento del 40%, aplicando el aumento del 20% ordenado.

Además, declaró la prescripción de las acreencias causadas con anterioridad al 16 de junio de 2011 y condenó en costas a la demandada, fijando como agencias en derecho la suma de $1’600.000.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ

derecho la suma de $1’600.000.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

6

Como fundamentos de la decisión, sostuvo que el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales es el previsto en el Decreto 1794 de 2000, cuyo artículo 1º diferencia dos situaciones, entre las que se encuentra un régimen de transición para garantizar los derechos salariales adquiridos por aquellos soldados que venían con antigüedad en la institución.

Adujo que la prerrogativa salarial reconocida en favor de los soldados por incorporación, no rompe el principio de igualdad respecto de aquellos soldados que se vincularon por primera vez a partir del 1º de enero de 2001, por cuanto tienen una trayectoria diferente dentro de la institución, donde los primeros iniciaron prestando el servicio militar obligatorio y, al término, manifestaron su intención de continuar en la Fuerza Pública, mient ras que los segundos ingresaron por primera vez como soldados profesionales, justificándose entonces el trato diferente.

Concluyó que la norma es clara y no ofrece duda en cuanto a que los soldados voluntarios, que fueron incorporados a la planta de personal de las Fuerzas Militares como soldados profesionales, conservan el derecho a seguir percibiendo el incremento del 60%.

Frente a las costas, dispuso que la parte actora estimó la cuantía en $16’565.631 ,

como soldados profesionales, conservan el derecho a seguir percibiendo el incremento del 60%.

Frente a las costas, dispuso que la parte actora estimó la cuantía en $16’565.631 , por lo que de acuerdo con este valor y lo previsto en los artículos 365 y 366 del CGP y los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, en la liquidación de costas se incluyen las agencias en derecho, por valor de $1’600.000.

1.7. Recurso de apelación

La demandada recurre la sentencia2, argumentando de igual manera que con la contestación de la demanda, en el sentido de señalar que si bien el actor venía de un régimen donde percibía, a título de bonificación, un salario mensual vigente incrementado en un 60%, luego del Decreto 1794 de 2000 pasó a recibir un salario mínimo mensual incrementado en un 40%, adquiriendo la calidad de soldado profesional, quedando vinculado a un nuevo régimen, sin que presentara objeción alguna frente al nuevo estatus.

Reitera lo referente a que los soldados voluntarios no eran empleados y no recibían salario, sin embargo, cuando pasaron a ser soldados profesionales

2 Folios 216 a 228.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

7

quedaron cobijados con el Decreto citado, empezando a percibir un salario y

RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

7

quedaron cobijados con el Decreto citado, empezando a percibir un salario y prestaciones sociales, lo que hizo necesario efectuar la con secuente nivelación salarial con los que se habían incorporado desde un comienzo como soldados profesionales.

Insiste en que , analizando las condiciones salariales y prestacionales de un soldado voluntario hasta el 31 de octubre de 2003 y las de un soldado profesional desde el 1º de noviembre de 2003, no puede concluirse que a estos últimos se les haya desmejorado salarialmente, sin que se a procedente efectuar una comparación únicamente de porcentajes pues comparando integralmente sus condiciones se concluye que las de los soldados que decidieron permanecer en las Fuerzas Militares son mejores.

Hace énfasis, nuevamente, en que aunque el ac tor se vinculó antes del Decreto 1793 de 2000, es claro que al pasar a ser soldado profesional quedó sometido a la nueva normatividad que regula este vínculo laboral, pues de aceptarse lo contrario se estaría desconociendo el principio de igualdad que debe existir entre todos los soldados profesionales.

Cita providencia del Consejo de Estado, radicado 2015 -00007-01, para sostener que si bien se trata de un fallo de tutela que produce efectos inter partes, se trae a colación para señalar el criterio de la S ección Segunda del Consejo de Estado, quien ha concluido que , cuando un soldado profesional decide acogerse al régimen salarial del Decreto 1794 de 2000 y renunciar al que cobija a los soldados voluntarios, decidió voluntariamente acogerse al nuevo régimen.

quien ha concluido que , cuando un soldado profesional decide acogerse al régimen salarial del Decreto 1794 de 2000 y renunciar al que cobija a los soldados voluntarios, decidió voluntariamente acogerse al nuevo régimen.

De otro lado, se opone a las costas y agencias en derecho, indicando que el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 dispuso la condena en costas, pensándose inicialmente como un criterio objetivo, pero luego el Consejo de Estado profirió fallo en el expedie nte 1648 -2014, donde señaló que este artículo no impone la obligación se condenar en costas sino que da la posibilidad de pr onunciarse sobre su procedencia, en concordancia con las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Refiere que la aplicación de las tarifas debe estar en consonancia con la naturaleza del proceso, calidad de la gestión, dirección, grado de dificultad, cuantía y demás aspectos que pueden incidir.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

8

En tal sentido, considera que la suma fijada no se ajusta a dichas circunstancias, pues el grado de dificultad de este proceso fue mínimo , por lo que solicita suprimir o reducir las costas a una suma razonable.

1.8. Trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue admitido mediante auto notificado por estado s del 12

o reducir las costas a una suma razonable.

1.8. Trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue admitido mediante auto notificado por estado s del 12 de octubre de 2016 y por auto notificado en estados del 18 de enero de 2017 se dio traslado a las partes para alegar de conclusión por el término 10 días y se dispuso que una vez vencido este lapso correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a Despacho para sentencia.

1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia

1.9.1. Parte demandante

El apoderado expresa que el 25 de agosto de 2016, el Consejo de Estado profirió sentencia de unificación sobre la reliquidación de la asignación básica de los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios , fijando las reglas jurisprudenciales que pasa a transcribir3.

Indica que las sentencias de unificación producen un alto grado de seguridad y certeza, así como una protección a los principios de debido proceso, legítima confianza y derecho a la igualdad, a lo cual se suma que tienen valor vinculante.

En ese orden, solicita confirmar la sentencia y que, en aplicación de la regla número cuatro fijada por el Consejo de Estado, se ordene el pago de las diferencias de reajuste que se reflejen entre lo pagado y lo que se ha debido cancelar con aplicación del fenómeno jurídi co de prescripción cuatrienal del artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.

1.9.2. Parte demandada

El apoderado de la entidad indica que los soldados siempre reciben el

cancelar con aplicación del fenómeno jurídi co de prescripción cuatrienal del artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.

1.9.2. Parte demandada

El apoderado de la entidad indica que los soldados siempre reciben el desprendible de su salario, donde pueden constatar lo que reciben y lo s

3 Folios 243 a 248.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

9

descuentos que se le s hacen, por lo que lo afirmado con la demanda trata de justificar la inactividad del demandante4.

Con base en el fallo de unificación del 25 de agosto de 2016, sostiene que el actor pasó a ser soldado voluntario desde noviembre de 2003, sin manifestar su inconformidad, siendo solo hasta el 2014 cuando solicitó el reconocimiento del porcentaje; por ello, existe prescripción de los derechos laborales, tal como lo establece el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.

Como solicitud especial, depreca que en el fallo se ordenen los descuentos de ley a que haya lugar, tal como lo dispone la sentencia de unificación.

Además, reitera su solicitud dirigida a que no se condene en costas, indicando que de acuerdo con los artículo s 365 y 366 del CGP, estas solo se causan cuando aparezca probado que se causaron y en la medida de su comprobación, lo que no se ha demostrado en este proceso.

de acuerdo con los artículo s 365 y 366 del CGP, estas solo se causan cuando aparezca probado que se causaron y en la medida de su comprobación, lo que no se ha demostrado en este proceso.

Finalmente, señala que el proceso no conllevó mayores medios de prueba, pues es de puro derecho y finaliza en audiencia inicial.

1.9.3. Ministerio Público

No presentó concepto.

1.10. Pruebas relevantes

  • Solicitud dirigida a la entidad demandada , a través de la cual el demandante solicita la reliquidación y reajuste de su asignación de salario , radicada el 16 de junio de 2014 (folios 2 a 4).
  • Oficio con radicado No 20145660732081 del 14 de julio de 2014 , mediante el cual se niega la anterior solicitud (folios 5 y 136).
  • Hoja de servicios del actor (folios 7, 8, 105 y 106).

4 Folios 249 a 253.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

10

  • Resolución 2331 del 14 de marzo de 2014, por la cual reconoce y ordena el pago de asignación de retiro en favor del demandante, a partir del 15 de abril de 2014 (folios 9,10 y 125 a 127).
  • Orden administrativa de personal del 3 de enero de 2014, por la cual se retira

pago de asignación de retiro en favor del demandante, a partir del 15 de abril de 2014 (folios 9,10 y 125 a 127).

  • Orden administrativa de personal del 3 de enero de 2014, por la cual se retira del servicio activo de la institución al actor, con derecho a 3 meses de alta

(folios 110 a 112).

2. CONSIDERACIONES

2.1. De la competencia

Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, d e conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 2º del artículo 155 Ibídem.

2.2. Problema Jurídico

Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia, al declarar la nulidad del acto administrativo demandado con las condenas consecuenciales, se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver: (i) ¿asiste derecho al señor GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ al reajuste salarial y prestacional solicitado, con base en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000?, y (ii) ¿es procedente condenar en costas procesales a la demandada, como parte procesal vencida dentro del presente proceso?

A partir de ello, deberá establecer se: ¿procede revocar la sentencia en su totalidad en razón a los argumentos dados por la demandada en su escrito de apelación, modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?

A partir de ello, deberá establecer se: ¿procede revocar la sentencia en su totalidad en razón a los argumentos dados por la demandada en su escrito de apelación, modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?

2.3. Causa del problema jurídico

Por causa se entiende la razón por la qu e ante un mismo problema jurídico las partes plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante para la resolución del litigio como la formulación del problema jurídico.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

11

En el caso que ocupa el estudio, encuentra la Sala que la causa de las diferencias presentadas se circunscribe a un problema hermenéutico, por cuanto se difiere en la interpretación del inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, ya que la parte demandante y el a quo lo interpretan en el sentido de señalar que los soldados voluntarios vinculados al 31 de diciembre del año 2000 , que pasaron a ser soldados profesionales, tienen derecho a que se les conserve la asignación salarial de un salario mínimo incrementado en un 60%; por el contrario, la demandada lo interpreta en el sentido de sostener que tal derecho s ólo se conserva para los soldados voluntarios que permanecieron bajo dicha calidad.

Respecto de la condena en costas también existe un problema hermenéutico ,

demandada lo interpreta en el sentido de sostener que tal derecho s ólo se conserva para los soldados voluntarios que permanecieron bajo dicha calidad.

Respecto de la condena en costas también existe un problema hermenéutico , toda vez que , resultando claro que la normatividad que regula este tema en materia contencioso administrativa está contenida en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 , que remite a las normas de procedimiento civil, se difiere en la interpretación que de ellas se hace, por que para la entidad demandada ellas deben interpretarse de tal manera que para determinar la procedencia de condenar en costas se deben tomar en cuenta las particularidades que rodearon al proceso; entre tanto, el a quo las interpreta en el se ntido de que su imposición se rige por un criterio objetivo.

2.4. Marco normativo y jurisprudencial

El presente acápite se ocupará de analizar los preceptos normativos y jurisprudenciales que guiarán la resolución de cada uno de los problemas jurídicos identificados.

2.4.1. Incorporación de soldado voluntario como soldado profesional

La Ley 131 de 1985 reguló lo referente al servicio militar voluntario, indicando que este podría ser prestado por quienes expresen tal voluntad y previamente hayan prestado el servicio militar obligatorio -art. 2º-.

Igualmente, la citada Ley estableció que dicho servicio voluntario tendría una duración mínima de 12 meses y dispuso que las personas así vinculad as quedarían sujetas al Código de Justicia Penal Militar, al Regl amento de RégimenMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ

quedarían sujetas al Código de Justicia Penal Militar, al Regl amento de RégimenMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

12

Disciplinario, al Régimen Prestacional, a las normas relativas a los soldados de las Fuerzas Militares y a los reglamentos especiales -art. 3º-.

A la vez, dispuso que los soldados voluntarios recibirían una retribución consistente en una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60% del mismo salario -art. 4º-.

Posteriormente, en uso de las facultades conferidas por la Ley 578 de 2000, el Presidente de la República expidió el Decreto 1793 de 2000, con el cual estableció el régimen de carrera y el estatuto del personal de soldados profesio nales de las Fuerzas Militares.

Mediante este Decreto se definió la condición de soldado profesional y se establecieron los requisitos de incorporación, determinando las exigencias mínimas para que los aspirantes ingresar an e instaurando la posibilidad para que los soldados voluntarios fueran vinculados como tal.

En ese sentido, el parágrafo del artículo 5º del Decreto 1793 de 2000 dispone:

“PARÁGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los

“PARÁGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.”

De acuerdo con esta disposición, los soldados que se encontraban ostentando el cargo de voluntarios hasta el 31 de diciembre de 2000 y manifestaron su deseo de continuar al servicio de la entidad , pasaron a ostentar la ca lidad de soldados profesionales.

Así las cosas, desde el Decreto 1793 de 2000 se estableció u na diferencia, al determinar que el grupo de soldados profesionales podría estar conformado, de un lado, por quienes venían prestando sus servicios voluntarios bajo la Ley 131 de 1985 y expresaron su voluntad de ser soldados profesionales, y, de otro lado, por quienes ingresaron a partir de la expedición de este Decreto.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO VALENCIA MUÑOZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

13

Esto resulta relevante porque a pesar de fijarse una nominación genérica, como es

RADICADO: 05001 33 33 003 2014 00279 01

13

Esto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...