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TA ANT - 05001 33 33 004 2022 00387 01-(18-10-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 33 33 004 2022 00387 01-(18-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

Magistrado ponente: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Medellín, dieciocho (18) de octubre dos mil veintidós (2022)

Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

Accionante María Omaira Vargas Gómez Entidad accionada

Municipio de Medellín Instancia: Segunda Decisión Confirma decisión que protege el derecho a la vivienda Sentencia de

Tutela No. 86

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las accionadas, contra la sentencia de tutela que decidió en primera instancia el presente proceso cuyos datos se resumen en el siguiente cuadro:

Número y fecha de la sentencia. No 105 del 2 septiembre de 2022 Juzgado que la profirió. Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Antioquia Contenido de la decisión. Se ordena al municipio de Medellín a través de la Secretaria de Infraestructura Física o la dependenci a que el alcalde determine y el ISVIMED para que dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al conocimiento del fallo de tutela, proceda a realizar todas las acciones que sean necesarias encaminadas a mitigar la situación de desastre que se cierne sobre la accionante y su vivienda.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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ANTECEDENTES.

I. Resumen de la demanda de tutela:

sobre la accionante y su vivienda.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

2

ANTECEDENTES.

I. Resumen de la demanda de tutela:

Petición que se efectuó por parte de la actora Solicita que se ordene a la Alcaldía de Medellín que disponga de las medidas necesarias para mitigar el riesgo y reparar los daños causados en el espacio público que afecta su vivienda. Así mismo, pide que se priorice y ponga en ejecución las obras indicadas en los informes técnicos del DAGRD y la Secretaría de Infraestructura Física de manera prioritaria, con el fin de evitar un desastre mayor y garantizar sus derechos fundamentales, los de su familia y vecindario. Derechos que se consideran vulnerados

1. El derecho de petición establecido en el artículo 23 de la

Constitución Nacional.

2. El derecho a la vida digna establecido en el artículo 1° de la

Constitución Nacional.

3. El derecho a una vivienda digna establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional

II. Resumen de las contestaciones

Municipio de Medellín

  • Resulta claro que la pretensión de la demandante no se ajusta a las finalidades de la acción de tutela, puesto que la interesada posee otros medios alternativos de defensa judicial para obtener el reconocimiento de los derechos que alega, el cual debe ser objeto de litigio ante la jurisdicción contenciosa administrativa y es, por tanto, el funcionario de esa jurisdicción

medios alternativos de defensa judicial para obtener el reconocimiento de los derechos que alega, el cual debe ser objeto de litigio ante la jurisdicción contenciosa administrativa y es, por tanto, el funcionario de esa jurisdicción el revest ido de la competencia necesaria para dirimir el conflicto aquí planteado.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

3 • El Departamento Administrativo cada vez que conoció la s solicitudes relacionadas con la dirección carrera 107 número 45 B 51 interior 217, tal y como se manifiesta en el escrito de tutela, dispuso de su equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Reducción del Riesgo de Desastres del D AGRD, el cual reporto las visitas realizadas al lugar de los hechos.

  • El DAGRD actuó en el marco de sus competencias y no se le puede atribuir responsabilidad alguna frente a lo solicitado por el actor.
  • No es esta la instancia Municipal la que por competencia brinda soluciones a las solicitudes del accionante, o tenga injerencia directa o indirecta en las decisiones de carácter administrativo, toda vez que, las competencias y actuaciones del DAGRD se encuentran contempladas no sólo en la Ley 1523 de 2012 sino en especial y de manera específica y taxativa en el Decreto Municipal 883 de 2015.
  • La Secretaría de Infraestructura Física es la encargada de diseñar, construir y conservar la infraestructura de uso público y las edificaciones e instalaciones del Municipio de Medellín, propendiendo por la protección
  • La Secretaría de Infraestructura Física es la encargada de diseñar, construir y conservar la infraestructura de uso público y las edificaciones e instalaciones del Municipio de Medellín, propendiendo por la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
  • Se visualiza en cada u na de las respuestas otorgadas por la Secretaria de Infraestructura Física una línea que guarda coherencia con respecto a la situación presentada en la zona descrita por la ciudadana, esto soportado en los informes técnicos aportados por el área encargada, es así como de acuerdo a la respuesta del 16 de mayo del presente año, con radicado No. 202230204304 la Secretaria de Infraestructura Física informo siguiente:

.“En una nueva visita llevada a cabo el día 11 de mayo del 2022, evidenciamos que el recubrimiento en concreto del talud, ubicado a un costado del sendero peatonal presenta algunos deterioros producto del incremento de las lluvias de los últimos meses.

El sendero peatonal que sirve de ingreso a las viviendas del sector se observa estable, pero el recibimiento en concreto aledaño a este evidencia deterioros, fisuras y la aparición de vegetación que está generando filtraciones a través de todo el talud. La comunidad como medida de prevención mantiene la zona más a fectada del talud protegida con plástico.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

4 Con relación a la recuperación del recubrimiento del talud, la Unidad de

plástico.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

4 Con relación a la recuperación del recubrimiento del talud, la Unidad de Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura ha registrado en la base de datos la ejecución de una obra de mitigación con el Código E2018.00061, la cual será ejecutada de acuerdo a su nivel de priorización y a los recursos con que cuente la Secretaría”...(Subrayas Fuera de Texto).

  • El área técnica concluye que si bien es cierto la solicitud de la ciudadana se ha registrado en la base de datos de ejecución de una obra de mitigación por medio del código E2018.00061, esta se tendrá en cuenta atendiendo a “criterios de priorización y disponibilidad de recursos”, bajo el precedente de que actualmente el Municipio de Medellín cuenta con un amplio número de necesidades en esta materia , lo cual genera retrasos para atenderla de forma inmediata.
  • Sobre los mismos hechos y prete nsiones, la señora María Omaira Vargas interpuso acción de tutela, que fue notificada al Distrito Especial de Medellín, el 27 de m ayo de 2022. De esa esta tutela tuvo conocimiento el J uzgado Primero Penal Municipal, con radicado 0500140090012022 00172 00, el cual notificó el fallo de tutela el 10 de junio de 2022, en el que se decidió denegar por improcedente la acción de tutela promovida por la señora María Omaira Vargas Gómez, quien actúa en nombre propio, y en contra del Municipio de

Medellín.

El Departamento Administrativo de Gestión de Riesgos y Desastres de l

por improcedente la acción de tutela promovida por la señora María Omaira Vargas Gómez, quien actúa en nombre propio, y en contra del Municipio de Medellín.

El Departamento Administrativo de Gestión de Riesgos y Desastres de l Municipio de Medellín.

  • Se debe de tener en cuenta que el 26 de mayo del 2022, ese Departamento Administrativo recibió auto admisorio por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín, de acción de tutela instaurada por la señora María Omaira Vargas Gómez contra el Municipio de Medellín, en la cual se exponen los mismos hechos que en la presente acción constitucional y se reclaman las mismas pretensiones. El DAGRD envía respuesta en tiempo oportuno bajo el radicado 2022302313218 del 31 de mayo de 2022.
  • Ese Departamento Administrativo cada vez que conoció las solicitudes

relacionadas con la dirección carrera 107 número 45 B 51 interior 217, tal y como se manifiesta en el escrito de tutela, dispuso de su equipo técnico deRadicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

5 la Subdirección de Conocimiento y Reducción del Riesgo de Desas tres del DAGRD, el cual reportó las visitas realizadas.

  • El DAGRD actuó en el marco de sus competencias y no se le puede atribuir responsabilidad alguna frente a lo solicitado por el actor.
  • Las pretensiones que aquí se requieren son competencia de otras entidades según el Decreto 883 de 2015 y en ese mismo sentido el DAGRD en sus informes técnicos ha remitido a dichas entidades para que en el marco de sus competencias lleven a cabo las acciones necesarias para br indar soluciones

según el Decreto 883 de 2015 y en ese mismo sentido el DAGRD en sus informes técnicos ha remitido a dichas entidades para que en el marco de sus competencias lleven a cabo las acciones necesarias para br indar soluciones a lo solicitado por la accionante.

  • En estos casos en los que se está solicitando que se lleven a cabo obras, la competente para ejercer vigilancia y control durante la ejecución de obras físicas con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las normas y especificaciones técnicas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, es la Secretaría de Gestión y Control

Territorial.

  • Se advierte que la función del juez frente al DAGRD, carecería de objeto, debido a que no le es dable al operador judicial satisfacer o desarrollar la finalidad de esta acción de tutela conduciendo sus órdenes contra esta entidad, teniendo en cuenta que (i) no existe viol ación de derechos fundamentales por parte del DAGRD; y (ii) el que el presente asunto no guarda relación con sus competencias funcionales.

ISVIMED

  • Atendiendo a las consideraciones hechas por la Corte sobre este tema, y frente a los aspectos facticos de la presente tutela se evidencia que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva por parte del ISVIMED, que haya podido concluir con la supuesta afectación de los derechos fundamentales alegados por la accionante, y a partir de la cual se puedan impartir órdenes para su protección, o siquiera hacer un juicio de reproche a este Instituto como accionado.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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impartir órdenes para su protección, o siquiera hacer un juicio de reproche a este Instituto como accionado.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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III. Fundamentos del recurso contra la sentencia impugnada

ISVIMED señala lo siguiente:

  • La actuación del ISMIVED, ha concentrado los esfuerzos en garantizar el debido proces o, es especial los derechos de la accionante, quien indujo en error a esta entidad cuando en el escrito de tutela informa al pie de su firma que su número de cedula es 21.595.336, cual el número de identificación correcto es el 1.017.164.141, siendo este dato el motor de búsqueda para poder atender sin error alguno la acción de tutela.
  • El juez de primera instancia indicó que obra oficio con radicado No. 202230170228 del 27 de abril de 2022 media nte el cual la Secretaria de Inclusión Social del municipio de Medellín, realiza remisión al ISVIMED de las fichas técnicas y sociales para el programa de mejoramiento de vivienda, con el fin de estudiarse la viabilidad de atención por parte de dic ha entidad a las personas relacionadas en la mencionada comunicación, entre las cuales se encuentra relacionada la hoy accionante, en el cual se especifica que requiere de evacuación temporal. De lo anterior y realizando una nueva búsqueda se encontró que dicha respuesta fue otorgada por la entidad mediante radicado interno 7280 del 05 -09-2022, y puesta en conocimiento de la accionante mediante guía de envío de Certipostal, correo

una nueva búsqueda se encontró que dicha respuesta fue otorgada por la entidad mediante radicado interno 7280 del 05 -09-2022, y puesta en conocimiento de la accionante mediante guía de envío de Certipostal, correo certificado con la guía1053965200925.

  • Sin estar de ac uerdo con el fallo de tutela, el misma fue cumplido por el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín ISVIMED, frente a lo cual se puede indicar que estamos frente a un hecho superado.

Municipio de Medellín

  • En ocasiones anteriores la Secretaría de Infraestructura Física ha otorgado respuestas a la accionante, con ocasión a la situación presentada en

el inmueble ubicado en la carrera 107 # 45 b 51interior 217 del barrio San Javier, guardando siempre una línea coherente soportada en los informes técnicos aportados por el área enca rgada, tal y como seRadicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

7 evidenció en la respuesta del 16 de mayo del presente año, con radicado No. 202230204304 donde se indicó lo siguiente:

...“En una nueva visita llevada a cabo el día 11 de mayo del 2022, evidenciamos que el recubrimiento en concreto del talud, ubicado a un costado del sendero peatonal presenta algunos deterioros producto del incremento de las lluvias de los últimos meses. El sendero peatonal que sirve de ingreso a las viviendas del sector se observa estable, pero

costado del sendero peatonal presenta algunos deterioros producto del incremento de las lluvias de los últimos meses. El sendero peatonal que sirve de ingreso a las viviendas del sector se observa estable, pero el recibimiento en concreto aledaño a este evidencia deterioros, fisuras y la aparición de vegetación que está generando filtraciones a través de todo e l talud. La comunidad como medida de prevención mantiene la zona más afectada del talud protegida con plástico. Con relación a la recuperación del recubrimiento del talud, la Unidad de Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura ha registrado en la base de datos la ejecución de una obra de mitigación con el Código E2018.00061, la cual será ejecutada de acuerdo a su nivel de priorización y a los recursos con que cuente la Secretaría” ...(Subrayas Fuera de Texto).

  • Atendiendo la necesidad descrita po r la ciudadana y con fundamento en el informe técnico presentado por la U nidad de Construcción y

Mantenimiento, se indica que:

1.El día miércoles 07 de septiembre del 2022 se realizará una nueva visita de inspección ocular al sector y se determinará el área de afectación del talud, se determinaran las obras principales a ejecutar como obras de mitigación en el talud que incluyan la demolición de la estructura de concreto actual, y la ejecución de un nuevo recubrimiento en concreto que incluya una malla electrosoldada, concreto lanzado y la reposición de las cunetas si es del caso.

de concreto actual, y la ejecución de un nuevo recubrimiento en concreto que incluya una malla electrosoldada, concreto lanzado y la reposición de las cunetas si es del caso.

2.La obra será incluida en el nuevo contrato de estabilización que comenzará su ejecución en el mes de octubre del 2022, contrato No. 4600094215, cuyo objeto es la “Construcción de Obras de Contención, Protección, Mitigación y Complementarias necesarias para permitir el acceso y la seguridad en las vías del Municipio”.

  • Es claro que en el presente caso se reúnen las condiciones para que sea revocado el amparo solicitado, en cuanto se ha configurado el hecho superado, al haberse dado respuesta y notificado por parte de la Secretaria de Infraestructura Física.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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CONSIDERACIONES

I. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con los artículos 11-b, 40 y 43 de la Ley 270 de 1996.

II. Hechos relevantes probados

La siguiente documentación se encuentra en como anexo de la tutela y en la contestación del municipio de Medellín, así:

  • Informe Técnico DAGRD 79140 del 23 de marzo de 2021. Se evidencia un

II. Hechos relevantes probados

La siguiente documentación se encuentra en como anexo de la tutela y en la contestación del municipio de Medellín, así:

  • Informe Técnico DAGRD 79140 del 23 de marzo de 2021. Se evidencia un riesgo bajo y se remite a Secretaría de Infraestructura Física, así se indica:Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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  • Informe técnico de Sistema de Infraes tructura de Registro de Obra N°201810148158 de fecha 05 de junio de 2018 . Se propone la demolición del recubrimiento y la construcción de uno nuevo, así:Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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  • Respuesta de Alcaldía de Medellín a oficio N° 202120041394 con fecha del 16 de junio de 2021 , en la que se indicó que, según visita al sector del día 08 de junio del 2021 se sigue considerando que es necesario realizar la ejecución de un nuevo recubrimiento en concreto y una nueva cuneta lateral con el código E2018.00061, para ser realizado de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con que cuente la Secretaria del Municipio de

Medellín, así se indicó:

  • Informe Técnico DAGRD 92871 con fecha de atención 202204 -06. En el que la accionante señala que se resumen los antecedentes y toda la evolución de los deslizamientos. Igualmente se evidencia que se aumenta el nivel de riesgo a medio -alta y se recomienda una evacuación temporal de

que la accionante señala que se resumen los antecedentes y toda la evolución de los deslizamientos. Igualmente se evidencia que se aumenta el nivel de riesgo a medio -alta y se recomienda una evacuación temporal de tres viviendas, incluida la de la actora, así se indica:Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

11Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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  • Respuesta a derecho de petición instaurado el 2 de mayo del presente año Oficio N° 202210150261. Así se indicó:Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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  • La Alcaldía de Medellín remite al ISVIMED las fichas técnicas y sociales para el programa de mejoramiento de vivienda con fecha del 27 de abril de 2022:
  • Como respuesta a la remisión de fichas técnicas el ISVIMED señaló mediante oficio del 5 de septiembre de 2022 que en principio de la postulación se realizaría para iniciar la etapa de diagnóstico y una vez surtida esta etapa, la asignación del subsidio para la ejecución del mejoramiento, realizara según el orden en que se haya realizado la postulación y sujeta a la disponibilidad de recursos que tenga el ISVIMED, conforme a las trasferencias que realice el Distrito de Medellín. (ver anexo en la contestación de la entidad)Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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III. Problema jurídico.

De acuerdo con los puntos de disconformidad planteados en el recurso de

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III. Problema jurídico.

De acuerdo con los puntos de disconformidad planteados en el recurso de apelación, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si efectivamente ya no existe afectación al derecho a la vivienda digna de la parte actora, en tanto que el Municipio de Medellín, a través de las entidades correspondientes ha gestionado las obras necesarias para mitigar el riesgo y reparar los daños causados en el espacio público que afectan la vivienda de la parte accionante. Tal como se indica en el recurso de impugnación.

Análisis del problema jurídico

Tesis de la sentencia impugnada

El juzgado de primera instancia determinó que el Municipio de Medellín, como autoridad encargada de mitigar riesgos por desastres, al igual que el ISVIMED, no han desplegado la totalidad de sus funciones con el fin de solucionar los inconvenientes que presenta la accionante a raíz de los movimie ntos de tierra que se presentan en el terreno indicado en la acción de tutela, pues si bien se han efectuado visitas e informes técnicos por parte del DAGRD y la Secretaria de Infraestructura Física al lugar de la afectación, no son suficientes para superar la afectación de los derechos, ya que de un lado, el riesgo de deslizamiento ha ido aumentando, y de otro, no se ha efectuado obra alguna que implique una medida correctiva para tal situación.

Tesis de la parte que apelóRadicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

15 La parte accionante solicita que se revoque la sentencia y se declare el hecho

correctiva para tal situación.

Tesis de la parte que apelóRadicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

15 La parte accionante solicita que se revoque la sentencia y se declare el hecho superado, dado que se han atendido las pretensiones descritas por la ciudadana, y con fundamento en el informe técnico presentado por la Unidad de Construcción y Mantenimiento, la o bra correspondiente será incluida en el nuevo contrato de estabilización que comenzará su ejecución en el mes de octubre del 2022, contrato No. 4600094215, cuyo objeto es la “Construcción de Obras de Contención, Protección, Mitigación y Complementarias necesarias para permitir el acceso y la seguridad en las vías del Municipio”.

Tesis de la parte que no apeló

No se manifestó al respecto.

Normas constitucionales y convencionales de referencia

En los términos del artículo 86 de la Cart a Política, el amparo constitucional es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales.

Sin embargo, este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía con el Art. 6° del Decreto 2591 de 1991, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro instrumento judicial contemplado en el ordenamiento jurídico, caso en el cual, la tutela entra a salvaguardar de manera eficaz los derechos invocados o aún, si éste existiere, no resulte idóneo para su protección.

disponga de otro instrumento judicial contemplado en el ordenamiento jurídico, caso en el cual, la tutela entra a salvaguardar de manera eficaz los derechos invocados o aún, si éste existiere, no resulte idóneo para su protección.

De acuerdo con el artículo 51 de la Carta Política , todas las personas tienen derecho a vivienda digna, para lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias con el fin de hacerlo efectivo y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación de largo plazo y formas asociativas de

La Corte Constitucional en la Sentencia T – 203 /2018 trató el tema de la protección del derecho a la vivienda digna, así:

“Derecho fundamental a la vivienda digna y su protección a través del ejercicio de la acción de tutela.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

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De conformidad con el artículo 51 de la Constitución, todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. Bajo ese orden, se consagró que el Estado tiene la responsabilidad de establecer las condiciones necesarias para la efectividad del derecho, lo que implica promover pl anes de vivienda de interés social pero, sobre todo, desarrollar una política pública encaminada a la creación de formas asociativas de ejecución de programas para el efecto y de sistemas de financiación a largo plazo adecuados para permitir la materialización de este derecho.

En relación con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido este derecho como aquel, por medio del cual, se busca satisfacer la necesidad humana de contar con un sitio, propio o ajeno, que disponga de las condiciones adecuadas y suficientes para que quien lo habite pueda

este derecho como aquel, por medio del cual, se busca satisfacer la necesidad humana de contar con un sitio, propio o ajeno, que disponga de las condiciones adecuadas y suficientes para que quien lo habite pueda desarrollar, con dignidad, su proyecto de vida1.

De otro lado, la garantía a la vivienda digna se ha reconocido como parte integrante de los llamados derechos económicos, sociales y culturales. En ese sentido, en los primeros pronunciamientos de la Corporación al respecto, se señalaba que estos derechos incorporan una naturaleza prestacional, motivo por el cual, no se predicaba su carácter fundamental y requerían, para su efectivo cumplimiento, un desarrollo legal amplio y la implementación de políticas públicas dirigidas a obtener los medios para su materialización. En consecuencia, no era procedente amparar el derecho a la vivienda digna por vía de tutela.2

Lo anterior, bajo la tesis de que se trata ba de un derecho indeterminado, dado que no era posible garantizar su salvaguarda inmediata, pues al identificarse como una garantía de desarrollo progresivo, se afirmaba que no existía un derecho subjetivo del cual predicar su exigibilidad.

Sin embargo, una vez realizado el análisis efectivo del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos internacionales , en conjunto con el artículo 51 superior, la Corporación decidió moderar esta posición, p ara pasar a sostener que la relación entre una vida digna y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentra la vivienda, era evidente. En otras palabras, el desarrollo de una vida digna va ligado a la posibilidad de contar con un lugar de habitación adecuado.3

sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentra la vivienda, era evidente. En otras palabras, el desarrollo de una vida digna va ligado a la posibilidad de contar con un lugar de habitación adecuado.3

Así, en su momento, se acogió la postura de la conexidad a fin de proteger en forma efectiva aquellas garantías que pudieran verse trasgredidas por causa de la vulneración del derecho a la vivienda di gna. En consecuencia, dicha tesis planteó que cuando el desconocimiento del mencionado derecho comprometiera garantías fundamentales, la acción de tutela se torna procedente, a pesar de la naturaleza prestacional del señalado derecho4.

No obstante, de manera más reciente, el Tribunal ha abordado el asunto a partir de una perspectiva distinta, al advertir que la naturaleza de fundamental que adquiere un derecho no puede estar sujeta a la forma en como este se

1 Ver Sentencias T-585 de 2008, T-675 de 2011, T-761 de 2011 y T-024 de 2015, entre otras. 2 Ver sentencias T-907 de 2010 y T-024 de 2015. 3 Ver Sentencias T-675 de 2011 y T-024 de 2015. 4 Ver sentencias T-509 de 2010, T675 de 2011, T-585 de 2008 y T-024 de 2015.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

17 hace efectivo en la práctica 5. En ese sentido, la sentencia T -016 de 2007, señaló que “Los derechos todos son fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores que las y los Constituyentes quisieron elevar democráticamente a la categoría de bienes especialmente protegid os por la

señaló que “Los derechos todos son fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores que las y los Constituyentes quisieron elevar democráticamente a la categoría de bienes especialmente protegid os por la Constitución. Una cosa es la fundamentalidad de los derechos y otra – muy distinta – la aptitud de hacerse efectivos tales derechos en la práctica o las vías que se utilicen para ese fin”6.

Siguiendo esa línea argumentativa, se reconoce que todos los derechos son fundamentales, unos más que otros y, que además, cada uno cuenta con cierto contenido prestacional, incluso el derecho fundamental a la vida. Por tanto, resulta “artificioso” señalar que el amparo de los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vivienda digna, a través de la acción de tutela, solo es posible bajo la tesis de la conexidad.

Sobre este aspecto, la Corte manifestó que:

“[L]a implementación práctica de los derechos constitucionales fundamentales siempre dependerá de una mayor o menor erogación presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos prestacionales – como el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, al acceso al agua potable entre otrosde su carácter de derechos f undamentales resultaría no sólo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe repararse en que todos los derechos constitucionales fundamentales – con independencia de si son civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, de medio ambiente - poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podría predicar la fundamentalidad. Restarles el carácter de derechos fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo

modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podría predicar la fundamentalidad. Restarles el carácter de derechos fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo demás, con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciación artificial que hoy resulta obsoleta así sea explicable desde una perspectiva histórica”7.

Bajo ese orden de ideas, se advierte que una manera de superar la indeterminación de la garantía fundamental de vivienda digna, la cual generaba la duda sobre la procedencia de su protección a través de esta acción constitucional, es por medio de la imple mentación de proyectos y programas encaminados a obtener vivienda propia. De igual forma, se concretan las prestaciones que deben atender las autoridades públicas encargadas de desarrollar este tipo de políticas, configurando así un derecho subjetivo que, por ende, es susceptible de amparo por vía de la tutela8.

A la luz de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que para materializar el precitado derecho se cuenta con los subsidios de vivienda, reconocidos como un medio que permite al Estado lograr que las personas de escasos recursos accedan a la posibilidad de adquirir un lugar de habitación, en el cual puedan desarrollar su proyecto de vida en condiciones dignas. Esta política consiste en un aporte, en especie o en

5 Ver sentencia T-024 de 2015. 6 Sentencia T-016 de 2007. 7 Ver Sentencia T-016 de 2007. 8 Ver Sentencias T-907 de 2010 y T-024 de 2015.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

6 Sentencia T-016 de 2007. 7 Ver Sentencia T-016 de 2007. 8 Ver Sentencias T-907 de 2010 y T-024 de 2015.Radicado: 05001 33 33 004 2022 00387 01

18 dinero, entregado por una sola vez al beneficiario, a c

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