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TA ANT - 05001-33-33-008-2014-00620-01.-(08-03-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-33-33-008-2014-00620-01.-(08-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RÉGIMEN DE LOS SUPERNUMERARIOS – El artículo 83 del decreto 1042 de 1978 señala que en ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del Gobierno cuando se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores - Cuando se trate de personal supernumerario, su vinculación requiere una previa delimitación de esta planta de personal, el señalamiento de las actividades que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de la vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales / INCENTIVOS POR DESEMPEÑO GRUPAL, DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZAS Y DESEMPEÑO NACIONAL - Solo es posible el reconocimiento de los mismos para los servidores de la institución, que ocupan cargos de la planta de personal.

FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978, Ley 223 de 1995, Decreto 1072 de 1999, Decreto 1268 de 1999.

NOTA DE RELATORÍA: De lo acreditado en el proceso, no existe discusión que la señora Gloria Alexandra Castaño Pulgarín, laboró para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los años 1996 hasta el año 2011, en condición de Supernumeraria. Así mismo, se estableció que su vinculación se realizó para atender necesidades del servicio y en apoyo al plan de lucha contra la evasión y el contrabando, labores que desarrolló de forma temporal o excepcional. Conforme a lo anterior, la Señora Gloria

Alexandra Castaño Pulgarín, en calidad de Supernumeraria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no tiene derecho a la nivelación salarial respecto a su par de la planta de personal de la entidad. Por otra parte, como los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización y desempeño nacional están destinados a los funcionarios que ocupan un cargo de la planta de personal de la entidad, no es procedente otorgarlos al personal supernumerario como es el caso de la señora Castaño Pulgarín. Por tal motivo, se confirmará la sentencia.APELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01.

2-20

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2.022).

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

– LABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

INSTANCIA: SEGUNDA.

SENTENCIA: SPO052 -Ap.

TEMA: Supernumerarios de la Dian - Nivelación salarial. Supernumerarios de la

DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

INSTANCIA: SEGUNDA.

SENTENCIA: SPO052 -Ap.

TEMA: Supernumerarios de la Dian - Nivelación salarial. Supernumerarios de la Dian - No son beneficiarios de los incentivos que se reconocen a los empleados de planta de la entidad. CONFIRMA SENTENCIA.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Medellín, el veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES La señora GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN , obrando por medio de apoderado judicial debidamente constituido, instauró demanda en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de que se acceda a las siguientes.APELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01.

3-20 PRETENSIONES Que se declare la nulidad del oficio Nº 10000020201127 del 18 de julio de 2013 y de la Resolución Nº 09859 del 19 de noviembre de 2013 que lo

confirma, por medio del cual se negó a la demandante el pago de los complementos, aumentos e incrementos no cancelados como salarios y demás emolumentos: Incentivo por Desempeño Grupal; Incentivo por Desempeño Nacional; Incentivos al Desempeño en Fiscalización y Cobranzas y las demás reconocidas y pagadas a los trabajadores de planta. Que, como restablecimiento del derecho, se declare que la demandante, en el período que se desempeñó como supernumeraria y dado que cumplió funciones permanentes e iguales a las que desempeñaban los trabajadores vinculados a la planta de la Entidad, tiene derecho al pago de la totalidad de los complementos, aumentos e incrementos reconocidos y pagads a los trabajadores de planta, desde al año 1996 hasta el año 2011, dado que les fueron cancelados a los empleados públicos que desempeñaban funciones iguales o equivalentes. HECHOS Que la Señora Gloria Alexandra Castaño Pulgarín, se desempeñó en el cargo de Supernumeraria de la DIAN, Regional Medellín, desde el 06 de agosto de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2011 y que posteriormente fue nombrada en un empleo de carácter temporal mediante Resolución 003 de 2012. Que, no obstante, ser nombrada como Supernumeraria, desempeñó las mismas funciones y tareas de los Funcionarios de Planta de la Entidad; generando una vinculación alejada de los parámetros reconocidos por la norma y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ordenan que los

Supernumerarios deben utilizarse exclusivamente en tareas y trabajos temporales. Que las funciones desempeñadas por la demandante, en calidad de Supernumeraria y en calidad de Temporal, son exactamente las mismas,APELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01. 4-20 en tanto, cumplió con los mismos protocolos, ejerció las mismas ocupaciones y ejecutó para la DIAN el mismo manual de funciones.

Que la DIAN, no le pagó el mismo nivel de salarios y emolumentos a que tenía derecho mientras se desempeñó como Supernumeraria, en razón a que realizó idénticas funciones a las realizadas a partir de enero de 2012 cuando desempeñó sus funciones como Temporal. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La demanda fue admitida el 5 de junio de 2014 y fue notificada debidamente al ente demandado, quien, dentro del término oportuno, manifestó que en el evento de que se llegaren a estimar las pretensiones, todos los derechos que se hayan causado con anterioridad al 5 de abril de 2010, cuyo origen sea la relación de carácter reglamentario deberán declararse prescritas. Como argumentos de la defensa expresó que la supernumeraria no puede ser equiparada a una funcionaria de planta y, en consecuencia, no está llamada a disfrutar de los mismos beneficios de que gozan los primeros. Esto con

fundamento en la vinculación precaria del Supernumerario, el cual está destinado a desempeñar funciones, netamente transitorias, con el fin de dar cumplimiento a principios de la función administrativa como lo son la eficacia y la celeridad administrativa. Indicó que la única diferencia entre supernumerarios y funcionarios de planta son los incentivos, ya que la norma que los crea es la que determina a quien se le reconoce y bajo cuales requisitos y luego de analizar las normas que los regula, concluyó que esos incentivos se le reconocen es a la persona que ocupe un cargo de la planta de personal correspondiente, calidad que la demandante no ostentó durante su vinculación con la entidad, ya que sus labores realizadas fueron netamente de apoyo a la lucha contra el contrabando. Indicó que las normas son las que establecen los requisitos para tener derecho a los diferentes incentivos para los empleados de la DIAN, ya que para el reconocimiento tanto del Incentivo por desempeño grupal, Incentivo por Desempeño Nacional, como el Incentivo al desempeño enAPELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01.

5-20 Fiscalización y Cobranzas, es requisito que la persona que lo solicite ocupe un cargo de la planta de personal correspondiente, circunstancia objetiva que la demandante jamás ostentó durante su vinculación con la entidad y que hace nugatorias las reclamaciones dirigidas a través de esta demanda.

En cuanto al salario devengado, adujo que a los supernumerarios y funcionarios de planta, se respeta el principio denominado “a trabajo igual, salario igual”, pero en cuanto a incentivos, se debe entender primero que los mismos no constituyen salario y segundo que a los supernumerarios no se les concedieron, por lo que no les asiste el derecho a reclamarlos. La parte demandante presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto del 19 de noviembre de 2014, posteriormente se celebró audiencia inicial el 26 de abril de 2016, en la cual, frente a la excepción de prescripción se dijo que la misma sería resuelta en la sentencia, se fijó el litigio, se declaró fallida la etapa de conciliación y se procedió al decreto de pruebas. El 23 de septiembre de 2016, se realizó la audiencia de pruebas en la que se puso en conocimiento la respuesta a los exhortos y el informe bajo juramento; se recibieron testimonios y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para que alegaran de conclusión por escrito. Se dictó sentencia el 20 de noviembre de 2017, la cual fue apelada dentro del término oportuno por la parte demandante. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Medellín, en providencia del veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), luego de hacer referencia a las normas y jurisprudencia sobre la materia, negó las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos: Que está probado que la señora Gloria Alexandra Castaño Pulgarín, fue nombrada como supernumeraria a partir del 6 de agosto de 1996 como Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 18, y hasta el 31 de

Que está probado que la señora Gloria Alexandra Castaño Pulgarín, fue nombrada como supernumeraria a partir del 6 de agosto de 1996 como Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 18, y hasta el 31 de diciembre de 2011 y que su vinculación siempre se realizó conforme alAPELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01. 6-20 artículo 22 del Decreto 1072 de 1999 y al artículo 154 de la Ley 223 de 1995 con el propósito de atender necesidades del servicio en las diferentes dependencias y como apoyo al plan de lucha contra la evasión y el contrabando.

Que, con los documentos aportados, se observa que a la actora le fueron liquidadas cada año sus cesantías, prima de vacaciones e indemnización de vacaciones cuando no hizo uso de ellas, su asignación mensual cancelada conforme a la escala salarial vigente para la entidad, y gozó de todos los beneficios al régimen de seguridad social, por lo que advirtió que se haya puesto en condición de desigualdad frente al resto de personal supernumerario. Conforme lo anterior, consideró que no es posible dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, pues si bien, su nombramiento como supernumeraria, se produjo por parte de la entidad demandada en diversas oportunidades y desempeñó funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de

la DIAN, su vínculo con la Administración implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, tal y como lo permite el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, norma en la cual fundamentó la entidad los actos de nombramiento de la demandante. Que, respecto del reconocimiento y pago de los incentivos por desempeño grupal, en fiscalización y cobranzas y nacional, se tiene que aquellos fueron consagrados por el Decreto 1268 de 1999 y que de dichas disposiciones se puede concluir que: (i) como destinatarios directos están los funcionarios que ocupan un cargo de la planta de personal de la entidad, servidores de la contribución; (ii) su reconocimiento depende del cumplimiento de las metas fijadas por la Administración; (iii) en el caso del incentivo por desempeño grupal, se hace referencia a las metas tributarias, aduaneras y cambiarias; (iv ) para el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas, se requiere ejercer una función relacionada con una cualquiera de las dos áreas, y que como consecuencia de su gestión de control y cobro contribuyan al cumplimiento de metas de la Entidad; (y) el incentivo por desempeño nacional va ligado al cumplimiento de las metas deAPELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01. 7-20 recaudo en el país; y, (vi) finalmente, se destaca que esos beneficios no

ostentan la naturaleza de factor salarial. Y que, para este caso, la Señor Gloria Alexandra Castaño Pulgarín, no cumple con la totalidad de los supuestos enunciados, ya que no ocupa un cargo de planta de personal de la entidad demandada, por lo que consideró el A quo, que no es procedente el reconocimiento de los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización y desempeño nacional. RAZONES DE LA APELACIÓN El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación en l que expresó que el A quo, dejó de lado que la Corte Constitucional, se pronunció acerca del decreto que regula la contratación de funcionarios como Supernumerarios y dejó claro que la DIAN podía contratarlos bajo el supuesto que los trabajadores así contratados debían suplir necesidades extraordinarias y tiempo de vinculación transitorio. Que en el proceso se demostró que la Accionante trabajó durante más de 12 años en forma consecutiva y reiterada en la DIAN. Que ese tiempo tan prolongado no puede cumplir bajo ninguna circunstancia con lo preceptuado por la Corte, respecto a la vinculación transitoria. Que, se demostró que la demandante, estuvo vinculada como Supernumeraria durante más de 12 años en forma ininterrumpida, lo que obviamente da al traste con la teoría del Despacho, que niega las pretensiones de la demanda y viola una disposición de la Corte Constitucional respecto a necesidades extraordinarias y tiempo de vinculación transitorio, para contratar a los empleados Supernumerarios. Que, está demostrado que la demandante estuvo vinculada a la DIAN

desarrollando las mismas e idénticas funciones de los empleados de planta, y que no se puede bajo ninguna circunstancia, aducir que como el nombramiento de ella era diferente al de los funcionarios de planta de la Institución, entonces no tiene derecho. Que la demandante, no puede ser discriminada en su salario y violentarle el derecho fundamental a la igualdad.APELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01.

8-20 Señaló que no puede aceptarse o concluirse tal como lo hizo el Despacho, que existe un nombramiento como Supernumerario respecto al cual la norma es clara y contundente, se puede hacer para desempeñar funciones transitorias, no permanentes y otro para realizar idénticas funciones que es el empleado de planta de la DIAN. Que la demandada puede nombrar supernumerarios, pero bajo la égida de los mandatos constitucionales y legales y acatando los derechos fundamentales de las personas; por lo que no puede entonces pretermitir la igualdad de los trabajadores. Que los servidores públicos, sin distinción, que desempeñen las mismas funciones deben tener la misma remuneración y que si la demandante desempeñaba idénticas funciones a un empelado de la planta de la DIAN, debía tener idéntica remuneración. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante, (folios 641 al 642) reiteró las consideraciones expuestas en el recurso de apelación, por las cuales considera que se debe

revocar la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia y en consecuencia accederse a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, señaló que se debe dar aplicación a lo dispuesto por la Corte Constitucional, que dejó claro que la DIAN podía contratar supernumerarios bajo el supuesto que los trabajadores así contratados debían suplir necesidades extraordinarias y tiempo de vinculación transitorio y que en este proceso se demostró que la Accionante trabajó durante más de 12 años en forma consecutiva y reiterada en la DIAN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del término para presentar alegatos de conclusión (folios 643 al 644), solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia. Hizo referencia que los empleados de la DIAN pueden ser de 3 tipos: i) Libre nombramiento y remoción; ii) De carrera y iii) Supernumerarios. Que la vinculación de un Supernumerario está regida por el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, que determina que la vinculación, tiene como finAPELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01. 9-20 suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la corrupción y el contrabando, para ejercer actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos

cuando estos se realicen bajo la modalidad de curso concurso. Que los supernumerarios, tienen derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución; que comprende: la bonificación por servicios prestados, las primas de servicios, vacaciones, navidad, etc., las cuales son percibidas tanto por los funcionarios de planta como por lo supernumerarios y el salario que es el pactado en la Resolución de nombramiento. Además, expresó que los incentivos de Desempeño Grupal, Desempeño de Fiscalización, Desempeño de Cobranzas y Prima Nacional, solo pueden ser percibidos por empleados de Planta, circunstancia que la demandante jamás ostentó durante su vinculación con la Entidad y que hace nugatorias las reclamaciones dirigidas a través de la demanda. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público, Procurador Judicial II 112 Administrativo, no emitió concepto en el caso objeto estudio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como problema jurídico a resolver, debe determinar la Sala, si la Señora tiene derecho al incentivo por desempeño grupal, incentivo por desempeño nacional e incentivo por desempeño fiscalización y cobranza, que se reconocen a los funcionarios de planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en atención a que se desempeñó roles y funciones del personal de planta y que su vinculación no fue transitoria, debido a que prestó sus servicios como Supernumeraria por 12 años. Régimen de los Supernumerarios – Nivelación salarial respecto a

los empleados de planta.APELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01.

10-20 De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de Carrera Administrativa y se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, “pudiendo ésta última precisar, qué empleos no son de carrera, entre los que se encuentran los nombramientos temporales con las restricciones que imponen las Leyes de carrera administrativa, pudiéndose ubicar dentro de ellos a los Supernumerarios .”1 El Decreto Extraordinario 1042 de 1978, por medio del cual se estableció el sistema de clasificación, nomenclatura y escalas de remuneración de los empleos, entre otros, los de las Unidades Administrativas Especiales, en su artículo 83, hizo alusión a la figura de los Supernumerarios, en los siguientes términos: “…Artículo 83. DE LOS SUPERNUMERARIOS. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrá vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del

Gobierno cuando se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores2. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo3. La vinculación se hará mediante resolución administrativa en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestaran los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse”. (Negrillas intencionales). Por su parte la Ley 223 de 1995, “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”, previó la posibilidad de

1 Sentencia de 31 de mayo de 2012, expediente 2609-12, M.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila. 2 (Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 401 de 1998) 3 (Aparte en negrilla declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 401 de 1998 y aparte subrayado derogado por el artículo 161 de la Ley 100 de 1993).APELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01.

11-20 vincular Supernumerarios, en el Plan de Choque contra la Evasión Fiscal, de la siguiente manera: “… ARTÍCULO 154. FINANCIACIÓN DEL PLAN. El Gobierno propondrá al Congreso de la República en el proyecto de ley de presupuesto, una apropiación específica denominada "Financiación Plan Anual Antievasión" por una cuantía equivalente a no menos del 10% del monto del recaudo esperado por dicho plan. Estos recursos adicionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán clasificados como inversión. Con estos recursos, la administración tributaria podrá contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios. Igualmente se podrán destinar los recursos adicionales a la capacitación, compra de equipo, sistematización, programas de cómputo y en general todos los gastos necesarios para poder cumplir cabalmente con lo estatuido en el presente capítulo. Para 1996 el gobierno propondrá la modificación presupuestal, según fuera del caso, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.” 4 (Negrillas para resaltar). El artículo 22 del Decreto 1072 del 26 de junio de 1999, aplicable por disposición del Decreto 765 de 2005 con relación a la vinculación de personal supernumerario, preceptúa: “… ARTÍCULO 22. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de

actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso-curso. La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución. También se podrán vincular a la Entidad como personal supernumerario por un término no superior a seis (6) meses, estudiantes que, en virtud de convenios celebrados con instituciones de educación superior, debidamente reconocidos por el ICFES, o con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, deban ser vinculados para que realicen prácticas o pasantías que complementen su formación académica o adiestramiento, según sea el caso, o que hayan culminado estudios profesionales de Abogado o Contador y que requieran el desarrollo de actividades relacionadas con el ejercicio de su profesión, como requisitos para obtener al título correspondiente.

4 Declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C540 de 16 de octubre de 1996, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.APELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01.

12-20 La prestación del servicio por parte del personal supernumerario a que se refiere el inciso anterior, podrá realizarse a título gratuito y su jornada de trabajo podrá ser inferior a la ordinaria. Cuando la

12-20 La prestación del servicio por parte del personal supernumerario a que se refiere el inciso anterior, podrá realizarse a título gratuito y su jornada de trabajo podrá ser inferior a la ordinaria. Cuando la vinculación implique remuneración, podrá pactarse el pago de la asignación básica mensual que corresponda al menor grado del nivel auxiliar de la escala salarial de la entidad. No obstante la existencia del término de vinculación, el nominador por necesidades del servicio, podrá desvincular en cualquier momento el personal supernumerario a que se refiere el presente artículo.” (Negrillas intencionales de la Sala). Ese enunciado fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-725 de 21 de junio de 2000, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierrra, bajo el entendido de que cuando se trate de personal supernumerario, su vinculación requiere “(…) una previa delimitación de esta planta de personal, el señalamiento de las actividades que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de la vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales (…)”. Como lo concluyó el Consejo de Estado, “del conjunto normativo relacionado, que regula el personal Supernumerario, se colige, que dicha figura es de carácter excepcional y a ella puede acudir la Administración Pública a fin de vincular personal en forma temporal, con el objeto de cumplir labores de naturaleza transitoria; bien sea, para suplir la vacancia, en caso de licencia o vacaciones de los funcionarios titulares o bien para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, evidentemente que no sean de carácter permanente, pero sí en calidad de apoyo. Sus labores son justamente aquellas

los funcionarios titulares o bien para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, evidentemente que no sean de carácter permanente, pero sí en calidad de apoyo. Sus labores son justamente aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte de las actividades ordinarias y por ser temporales”.5 Es así como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuenta con la posibilidad de vincular personal Supernumerario, para suplir o atender las necesidades del servicio dentro del Plan de Choque contra la Evasión Fiscal, con el objeto de apoyar en la lucha contra la evasión y el contrabando.

5 El Consejo de Estado en sentencia del (23) de octubre de (2008), Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01429-01(1393-07), Actor: Jhon Enrique Barragan Quintero, Demandado: Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN, Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.APELACIÓN SENTENCIA – LABORAL.

DEMANDANTE: GLORIA ALEXANDRA CASTAÑO PULGARÍN.

DEMANDADO: DIAN.

RADICADO: 05001-33-33-008-2014-00620-01.

13-20 De lo acreditado en el proceso, no existe discusión que la señora Gloria Alexandra Castaño Pulgarín, laboró para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los años 1996 hasta el año 2011, en condición de Supernumeraria. Así mismo, se estableció que su vinculación, se realizó para atender necesidades del servicio y en apoyo al plan de lucha contra la evasión y el contrabando, labores que desarrolló de forma temporal o excepcional, bajo diferentes vinculaciones por períodos previamente

para atender necesidades del servicio y en apoyo al plan de lucha contra la evasión y el contrabando, labores que desarrolló de forma temporal o excepcional, bajo diferentes vinculaciones por períodos previamente señalados por la entidad demandada. En ese sentido, la vinculación de la actora por necesidad del servicio y para el apoyo de la lucha contra la evasión y el contrabando, podían extenderse hasta tanto existiera la necesidad y el motivo, sin que ello pudiera desdibujar la temporalidad que caracteriza esta modalidad de vinculación. Para el caso se la demandante, también se tiene que la asignación mensual se le canceló de acuerdo con la escala salarial vigente para la entidad y percibió las prestaciones sociales existentes para los funcionarios de la rama ejecutiva del orden nacional, con lo cual se cumplió con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999 y se le liquidó y canceló como supernumerario las siguientes prestaciones: prima de vacaciones, bonificación por recreación e indemnización y todos los beneficios del régimen de seguridad en salud y pensiones. En consecuencia, se le ha tratado en igualdad de condiciones que, al resto del personal supernumerario, de ahí que no aparezca que se le haya puesto en condición de desigualdad con sus iguales. Por lo expuesto, para la Sala no existe duda que la vinculación de la demandante con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su condición de Supernumeraria, se realizó por necesidades del servicio y en apoyo a la lucha contra la evasión y el contrabando, conforme se observó

en los diferentes actos de vinculación, por

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