TA ANT - 05001 33 33 010 2017 00425 01-(29-09-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 33 010 2017 00425 01-(29-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA DE ORALIDAD
Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez
Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado 05001 33 33 010 2017 00425 01 Accionante Mallerly Hidalgo Cárdenas Accionado Municipio de La Estrella, Empresas Públicas de Medellín y Área Metropolitana del Valle de Aburrá Vinculados Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Carlos Arturo Velásquez, Orlando de Jesús Duque Ramírez, José Luis Jaramillo Mesa, Luis Fernando Betancur Ortiz y Soraya Andrea Gutiérrez Bolívar Naturaleza Acción Popular Instancia Segunda Sentencia No. 53 de 2022
1. Resuelve la Sala e los recursos de apelación interpuesto s por la demandada Empresas Públicas de Medellín y los vinculados Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, José Luis Jaramillo Mesa, Luis Fernando Betancur Ortiz y Soraya Andrea Gutiérrez Bolívar , contra la Sentencia No 06 del veintitrés (23) de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Décimo (10) Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
SÍNTESIS DEL CASO
2. Los habitantes de los predios ubicados entre las carreras 59 y 59 B, con Calle 77
Sur y 79 del municipio de La Estrell a, han acudido a las entidades accionadas con el fin de que se dé solución a la problemática del sector, en el que, desde el mes de
Sur y 79 del municipio de La Estrell a, han acudido a las entidades accionadas con el fin de que se dé solución a la problemática del sector, en el que, desde el mes de agosto de 2016, se presentan filtraciones y represamiento de aguas residuales , causando afectaciones graves en su infraestructura, vulnerando los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la salud pública.Radicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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3. Se asegura que la problemática surge como consecuencia de la filtración y represamiento de aguas domiciliarias en las partes traseras y sótanos de las viviendas, por el colapso del alcantarillado para aguas lluvias que fue construido hace más de 30 años , sin haberse efectuado ningún control por parte de las entidades estatales en quienes radica la obligación, ya que se trata de un servicio público esencial.
4. Mediante comunicación del 26 de octubre de 2016 , Empresas Públicas de Medellín manifestó que la afectación recae en tuberías particulares y sugiere recurrir a la Secretaría de Salud correspondiente o a la autoridad ambiental, trasladando así su responsabilidad a dichas entidades.
5. Por su parte , la Secretaría de Obras Públicas del municipio de La Estrella , en respuesta del 28 de octubre de 2016 , señaló que debía acudirse a Empresas Públicas de Medellín por tratarse de la afectación a red de alcantaril lado, siendo esta la prestadora de dicho servicio.
6. Luego de realizar visita de inspección, Empresas Públicas de Medellín informó a través de comunicado del 21 de noviembre de 2016 dirigido a la Secretaria de Obras
esta la prestadora de dicho servicio.
6. Luego de realizar visita de inspección, Empresas Públicas de Medellín informó a través de comunicado del 21 de noviembre de 2016 dirigido a la Secretaria de Obras Públicas del municipio de La Estrella , que las redes de alcantarillado objeto de afectación son particulares no operadas por EPM, y que no fue posible atender la solicitud de limpieza de las mismas, en tanto se encuentran obstruidas, sin que fuera viable su desobstrucción con varillas o equipo de succión , informando además la imposibilidad de extensión de redes de alcantarillado de EPM en el sector , por tratarse de un callejón sin salida y que por estar por debajo de la rasante de la vía
no permite técnicamente conexión a la calle 79 Sur , correspondiendo a los propietarios y usuarios de la red particular la reparación del daño.
ANTECEDENTES
I. Lo que se demanda
7. El siguiente cuadro resume las pretensiones1:
Pretensiones - Se declare que las accionadas son las responsables de adelantar gestiones para la construcción de un sistema de
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alcantarillado que canalice las aguas residuales de los habitantes del sector y cese la vulneración de los derechos colectivos al goce de un amb iente sano y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
-Se ordene a las accionadas adelantar estudios técnicos y pruebas necesarias para identificar la causa real del problema en el sistema de filtración y represamiento de aguas residuales
infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
-Se ordene a las accionadas adelantar estudios técnicos y pruebas necesarias para identificar la causa real del problema en el sistema de filtración y represamiento de aguas residuales y una vez identificada la falla se ejecuten las medidas a las que haya lugar que permita garantizar un sistema de alcantarillado que cumpla con los requerimientos necesarios.
-Se condene en costas a las entidades accionadas.
8. La parte actora plantea como teoría del caso la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la salud pública , como consecuencia de la filtración de aguas residuales en el sector comprendido entre las carreras 59 y 59 B y las calles 77 Sur y 79 Sur del municipio de La Estrella.
II. Trámite Procesal
9. A continuación se relacionan las actuaciones dentro del proceso de la referencia:
Fecha Actuación Fls. 11 08 2017
Presentación de la demanda 01.ActaReparto201700425.pdf 24 08 2017 Auto que admite la demanda 05.AutoAdmiteAccionP opular.pdf 16 12 2017 Aviso a la comunidad 06.GestionesNotificacio n.pdf 30 05 2019 Auto que fija fecha para audiencia de pacto de cumplimiento 13.Aud.PactoCmplto.2. pdf 17 06 2019 Audiencia de pacto de cumplimiento 13.Aud.PactoCmplto.2. pdfRadicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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05 07 2019 Auto que decreta pruebas 14.AutoDecretaPrueba s.pdf
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05 07 2019 Auto que decreta pruebas 14.AutoDecretaPrueba s.pdf 05-04-2021 Traslado para alegar de conclusión 21.ActaAud.Pruebas20 17-00425-05042021
III. La providencia apelada
10. El 23 de marzo de 2022 se profirió sentencia de primera instancia concediendo las pretensiones de la demanda. Fueron fundamentos para esa decisión los siguientes:2
“De lo descrito en líneas antecedentes se concluye que, en virtud del contrato signado en 1984, entre EPM y el Municipio de la Estrella, todas las redes de alcantarillado del municipio que existían al momento de la celebración de ese convenio interadministrativo, (sin entrar a distinguir si eran privados o públicos) pasar on al manejo, sostenimiento y mantenimiento de Empresas Públicas.
Entonces, a la luz de esos documentos, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN no se puede escudar en que la red causante de la problemática no está bajo su responsabilidad. Además, tampoco pu ede alegar que las construcciones que usan ese alcantarillado no tengan permiso alguno de edificación, (lo que también es erróneo) máxime si ellos estuvieron convencidos de que el servicio de aguas residuales estaba en cabeza de EPM, y les cobraron servici o de alcantarillado, durante varios años. Apenas se presentaron los problemas con las aguas, dejaron de facturar los servicios.
(…)
convencidos de que el servicio de aguas residuales estaba en cabeza de EPM, y les cobraron servici o de alcantarillado, durante varios años. Apenas se presentaron los problemas con las aguas, dejaron de facturar los servicios.
(…)
Esto conlleva a otra conclusión, y es que el tema no tiene que ver con las competencias de una de las encausadas, concretamente el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, porque no está asociado al manejo del recurso hídrico, sino de alcantarillado, un servicio público domiciliario. De un lado, aquí nunca se pudo probar que el aljibe que existe en el sector contribuyera con sus corrientes a las cuencas hídricas del Municipio
2 37.06-Sentencia-23032.pdfRadicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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de La Estrella. De otro, porque ninguna de las normas que regulan las Áreas Metropolitanas, como las Leyes 99 de 1993, 136y 142 de 1994, así como la 1551 de 2012, establecen la competencia para que intervenga en asuntos de servicios públicos domiciliarios.
(…)
En ese orden de ideas, este Despacho teniendo en consideración esas pruebas, declarará que en esta causa se generó una falta de legitimación en la causa por pasiva al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, porque no tiene entre sus funciones la prestación de servicios públicos domiciliarios en zonas urbanas.
Ahora bien, también este análisis probatorio, conlleva a declarar que la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, de conformidad con las normas
porque no tiene entre sus funciones la prestación de servicios públicos domiciliarios en zonas urbanas.
Ahora bien, también este análisis probatorio, conlleva a declarar que la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, de conformidad con las normas que la regulan, en especial, el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, no presta el servicio público domiciliario alguno. Ahora bien, lo que si no puede aceptar este Despacho es que la entidad de vigilancia alegue la no existencia de los habitantes del sector como usuarios de Empresas Públicas. Esto se desvirtúa porque por un convenio interadministrativo signado entre el Municipio de La Estrella cedió todos los conductos de alcantarillado y agua, desde 1984, que a cualquier título tuviera la entidad territorial, públicos o privados, a Empresas Públicas de Medellín. Y como se vio, Empresas Públicas cobró el servicio de alcantarillado a vari as casas del sector afectado. Entonces, si se factura un servicio público de alcantarillado a una serie de personas tiene que mediar entre la prestataria y los particulares, unos contratos de condiciones uniformes, lo que los convierte en usuarios. Es de anotar que esos contratos no se aportaron al proceso, pero está probado por diversos medios que si hubo cobro de servicios de alcantarillado en ese sector.
(…)
se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva al Municipio de La Estrella, por no ser responsable de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en su jurisdicción territorial, ni por tener el control de la fuente, que es la tubería de aguas que genera el
Estrella, por no ser responsable de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en su jurisdicción territorial, ni por tener el control de la fuente, que es la tubería de aguas que genera el conflicto jurídico, ya que esta fue cedida a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, desde hace más de 40 años, por el convenio interadministrativoRadicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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al que se aludió anteriormente. Además, ha desplegado diversas actividades, de las cuales da cuenta el informe 150 -23651, del 27 de septiembre de 2019, de folios 432 a 450 del expediente físico.”.
IV. Teoría del caso de la parte que interpuso el recurso
11. La apoderada de Empresas Públicas de Medellín 3 afirma que se presenta una indebida valoración de la prueba sobre la responsabilidad de EPM respecto a las redes particulares, centrando el a quo sus fundamentos en un análisis general del
convenio interadministrativo No. 1/DJ-78357/17 del 10 de septiembre de 1984 , sin tener en cuenta la limitación de competencias y respons abilidades entre las partes y las normas que regulan la prestación de servicios públicos, aunado a que como se ha sostenido en el proceso , la tubería colapsada no era propiedad de EPM y tampoco fue entregada por el municipio para su operación y mantenimiento, de acuerdo con los parámetros previstos entre ambas entidades en el Convenio Interadministrativo No. 1/DJ -78357/17 del 10 de septiembr e de 1984, siendo
tampoco fue entregada por el municipio para su operación y mantenimiento, de acuerdo con los parámetros previstos entre ambas entidades en el Convenio Interadministrativo No. 1/DJ -78357/17 del 10 de septiembr e de 1984, siendo entonces propiedad de un tercero o en su defecto del municipio que no la reportó ni entregó a EPM en el marco del convenio interadministrativo y hasta que no se hiciera entrega formal EPM no cuenta con la competencia para intervenir.
12. Considera desproporcionado que por haber facturado erróneamente el servicio de alcantarillado a 3 de los 36 inmuebles conectados a la red , se le atribuya responsabilidad, ya que al detectarse dicha circunstancia se retiró la facturación a los inmuebles y se informó a los propietarios.
13. Señala que cuando el artículo 14.23 de la Ley 142 de 1994 hace referencia a tuberías y conductos , alude a las construidas y operadas por las empresas de servicios públicos o por los municipios cuando prestan el servicio de manera directa.
14. En este orden de ideas , no es viable ordenar a EPM encargarse de operar y mantener una infraestructura que fue construida por terceros sin condiciones técnicas, tal como lo demuestra el acervo probatorio del proceso.
15. Se desconoció también la obligación que tienen las entidades territoriales en la prestación de los servicios públicos de conformidad con la Ley 472 de 1994 y 715 de 2001, a quienes les corresponde asegurar la prestación de los servicios públicos
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de 2001, a quienes les corresponde asegurar la prestación de los servicios públicos
3 43.RecursoApelEPM-30032022.pdfRadicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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con eficiencia, vigilando y controlando el saneamiento ambiental y los factores de riesgo; sin embargo, se ordenó a EPM realizar las intervenciones necesarias e impulsar la imposición de servidumbres que sean requeridas , lo que a todas luces desborda su competencia.
16. Agrega, que se acreditó que desde abril de 2019, EPM a través de contratista construyó una red para solucionar provisionalmente la afectación , lo que permitió que ya no fuera necesario evacuar con moto bomba las aguas residuales en uno de los predios, por lo que la tubería está funcionando adecuadamente solucionando el problema sanitario.
17. La apoderada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, 4 señala la imposibilidad de atender la instrucción referida al proceso contractual que debe desarrollar Empresas Públicas de Medellín, toda vez que la Superintendencia por ser una entidad de vigilancia y control tiene establecido su marco de competencia en la Ley 142 de 1994, que en el parágrafo 1° del artículo 79 establece que en ningún caso podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a su aprobación previa , y que el Superintendente podrá, pero no está obligado a visitar las empresas sometidas a su vigilancia o pedirles informaciones, salvo un motivo especial.
18. En consecuencia, la entidad no tiene dentro de sus funciones la de vigilar procesos contractuales de los prestadores de servicios públicos, por lo que tampoco
pedirles informaciones, salvo un motivo especial.
18. En consecuencia, la entidad no tiene dentro de sus funciones la de vigilar procesos contractuales de los prestadores de servicios públicos, por lo que tampoco cuenta con los medios para hacerlo , y de mantenerse la orden judicial deberá contratar personal para su cumplimiento , además de no tenerse claridad respecto al alcance de la vigilancia ordenada en caso de advertirse una actuación no ajustada, esto es, no se tiene claridad respecto a que mecanismos deberá desplegar la entidad en dicho supuesto.
19. Solicita entonces se limite la orden prevista en el inciso primero del numeral 6 de la sentencia, al apoyo de lo consignado en el numeral 4.2 de la parte resolutiva de la misma en desarrollo del principio de colaboración institucional , y en caso de mantenerse la orden de vigilancia precisar en qué consiste y las consecuencias de la misma.
4 39.RecursoApelaSSPD-30032022.pdfRadicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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20. Agrega que en concepto unificado 020 del 2010 respecto al régimen jurídico de los actos y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que le está prohibido a la S uperintendencia exigir que los actos de un prestador se sometan a su aprobación previa en virtud de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 472 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20015.
21. La apoderada de los vinculados José Luis Jaramillo Mesa, Luis Fernando Betancur Ortiz y Soraya Andrea Gutiérrez Bolívar 6 argumentó que en la
21. La apoderada de los vinculados José Luis Jaramillo Mesa, Luis Fernando Betancur Ortiz y Soraya Andrea Gutiérrez Bolívar 6 argumentó que en la sentencia de primera instancia no quedo clara la situación jurídica en relación con sus representados.
22. Señala que el señor José Luis Jaramillo Mesa no se incluyó ni se excluyó en la sentencia y se guardó silencio respecto a los alegatos de conclusión presentados por éste; en lo que tiene que ver con los señores Luis Fernand o Betancur Ortiz y Soraya Andrea Gutiérrez Bolívar, no obstante haberse referido en la sentencia a los alegatos de conclusión, no se dijo nada respecto a cómo quedaría su situación legal en dicha sentencia.
V. Teoría del caso de la parte que no recurrió
23. Las demás partes de este proceso guardaron silencio en el trámite de la segunda instancia.
VI. Teoría del caso del Ministerio Público
24. El Ministerio Público no emitió concepto.
CONSIDERACIONES:
I. Competencia.
25. El Tribunal Administrativo de Antioquia es el competente para decidir las apelaciones contra las sentencias de primera instancia que profirieron los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, de conformidad con lo establecido en el art.
5 40.AdicionaRecursoSSPD-01042022.pdf 6 48.RecursoVinculados-21062022.pdfRadicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
II. Hechos Probados:
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153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
II. Hechos Probados:
26. El 3 de octubre de 2017, la señora Luz Enith Cárdenas Torres radicó queja a través de medios electrónicos ante el Área Metropolitana del Valle de Aburra, en la que expuso la problemática de aguas residuales en el sector de su residencia7.
27. El señor Fabio de Jesús Restrepo Morales, solicito ante Empresas Públicas de Medellín solucionar el problema de aguas residuales en alcantarillado no
convencional en la calle 77 Sur entre Cra 59 y 59 B barrio Antiguo Comando en el municipio de la Estrella8.
28. En respuesta del 26 de octubre de 2016, Empresas Públicas de Medellín informó que luego de un análisis detallado del caso y de haber efectuado visita en el sector, se encontró que la problemática no se encuentra asociada a redes operadas por
EPM9.
29. El 13 de octubre de 2016 , el señor Fabio de Jesús Restrepo elevó derecho de petición ante la secretaria de Obras Públicas del municipio de La Estrella, solicitando que se efectué una comunicación directa con Empresas Públicas de Medellín para que esta entidad de solución a la problemática del sector10.
30. En respuesta a la petición anterior, la secretaria de Obras Públicas del municipio de La Estrella, con comunicación del 28 de octubre de 2016, señaló que por tratarse de una afectación a una red de alcantarillado en un sector donde la empresa prestadora de dicho servicio es Empresas Públicas de Medellín , será está a quien
de La Estrella, con comunicación del 28 de octubre de 2016, señaló que por tratarse de una afectación a una red de alcantarillado en un sector donde la empresa prestadora de dicho servicio es Empresas Públicas de Medellín , será está a quien deba dirigirse el peticionario, y solicita se aporten los soportes de visita efectuados por EPM11.
31. El 24 de noviembre de 2016, el Área Metropolitana del Valle de Aburra traslada a Empresas Públicas de Medellín la queja presentada por la presunta afectación ambiental del recurso hí drico debido a vertimiento de aguas negras en algunas
viviendas ubicadas en la carrera 59 entre las calles 79 y 77 del municipio de La
7 03.AnexosDDA.pdf (pág. 3) 8 03.AnexosDDA.pdf (pág. 5) 9 03.AnexosDDA.pdf (pág. 7) 10 03.AnexosDDA.pdf (pág. 9 a 11) 11 03.AnexosDDA.pdf (pág. 13 y 14)Radicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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Estrella, indicando que luego de realizar visita al sector se hace necesario que se verifique el estado actual del alcantarillado público y de aguas lluvias12.
32. En respuesta a lo anterior , Empresas Públicas de Medellín señaló mediante comunicación del 20 de diciembre de 2016, que luego de realizar una investigación de campo se evidenció que los vertimientos de aguas residuales a la quebrada se generan por vertimientos directos de las instalaciones a la fuente hídrica , y que la
comunicación del 20 de diciembre de 2016, que luego de realizar una investigación de campo se evidenció que los vertimientos de aguas residuales a la quebrada se generan por vertimientos directos de las instalaciones a la fuente hídrica , y que la entidad adelanta las acciones para buscar soluciones que involucren a los municipios, autoridades ambientales y entes territoriales para abordar la problemática a estos vertimientos provenientes de viviendas que no son usuarios del servicio público de alcantarillado13.
33. La Unidad Operación y Mantenimiento Gestión Aguas Residuales de EPM, con escrito del 21 de noviembre de 2016 , indicó a la Secretaria de Obras Públicas del municipio de La Estrella, que luego de realizar visita al sector afectado se determinó que se trata de redes de alcantarillado particulares que no son operadas por EPM, redes que se encuentran obstruidas, obstrucción que no fue posible solucionar con varillas ni con equipo presión succión , además de no ser posible la extensió n de redes de alcantarillado en el sector ya que se trata de un callejón sin salida sin que
sea posible técnicamente su conexión a la calle 79 Sur por encontrarse debajo de la rasante de la vía , además, que las redes particulares pasan por debajo de viviendas, por lo que corresponde a los propietarios y usuarios de dicha red particular realizar excavaciones para corregir el daño de la misma14.
34. El 28 de octubre de 2016 , la secretaria de Obras Públicas del municipio de La Estrella solicitó la intervención de Empresas Públicas de Medellín para realizar visita técnica al sitio con el fin de evaluar factibilidad técnica de construcción de alcantarillado y la toma de medidas preventivas para mitigar efectos en la salud de la comunidad15.
Estrella solicitó la intervención de Empresas Públicas de Medellín para realizar visita técnica al sitio con el fin de evaluar factibilidad técnica de construcción de alcantarillado y la toma de medidas preventivas para mitigar efectos en la salud de la comunidad15.
35. En orden para trabajos en redes de alcantarillado del 7 de octubre de 2016 , se evidencia que Empresas Públicas de Medellín realizó labores de limpieza en la red particular del sector afectado, atendiendo a la solicitud de desobstrucción efectuada por el municipio de La Estrella, en la que se dejó constancia que se realizó limpieza
12 03.AnexosDDA.pdf (pág. 15 y 16) 13 03.AnexosDDA.pdf (pág. 17 a 21) 14 03.AnexosDDA.pdf (pág. 24) 15 03.AnexosDDA.pdf (pág. 25)Radicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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a la red de aguas lluvias y residuales retirando material sedimentado , informando que la tubería se encuentra desplazada y hundida, y se recomendó cambio de red16.
36. En informe técnico del 15 de noviembre de 2016, la Subdirección Ambiental del Área Metropolitana del Valle de Aburra señaló que luego de una visita técnica efectuada en el sector no fue posible identificar el origen de las filtraciones de agua, evidenciándose un daño en el sistema de alcantarillado toda vez que se percibieron malas condiciones organolépticas en el agua que se estaba filtrando en las viviendas, y concluyó que las viviendas se encuentran conectadas al sistema de
evidenciándose un daño en el sistema de alcantarillado toda vez que se percibieron malas condiciones organolépticas en el agua que se estaba filtrando en las viviendas, y concluyó que las viviendas se encuentran conectadas al sistema de alcantarillado de EPM lo que se corroboro por medio de una cuenta de servicios, considera que la tubería ha perdido su capacidad hidráulica a causa de la conexión de nuevos usuarios y que de existir conexiones erradas o daños en el alcantarillado deben ser corregidas por EPM en conjunto con el usuario17.
37. En comunicación del 6 de junio de 2017 , EPM informó que en el sitio de afectación no se evidenció v ertimientos de aguas residuales domésticas, respecto a la situación de la quebrada La Estrella , se evidenció que los inmuebles que se localizan por debajo de la rasante de la vía vierten sus aguas residuales a red comunal que descarga a red principal de alcantarillado y que EPM no tiene proyecto alguno para construir18.
38. En informe de visita enviado por EPM el 24 de agosto de 2017 , se señaló que la problemática del sector posiblemente se origina en el colapso de una tubería que no hace parte del sistema de alcantarillado operado por EPM, la que se instaló hace muchos años para encausar aguas lluvias y de nacimiento con el objetivo de sacarle más provecho a un predio que funciona como parqueadero; tubería que también transporta aguas residuales de unas 36 viviendas de las que se les ha retirado el cobro a 34, EPM propone como solución realizar un aplique y efectuar la reparación por facilidad de ejecución y menor costo, para lo cual se requiere que el municipio
transporta aguas residuales de unas 36 viviendas de las que se les ha retirado el cobro a 34, EPM propone como solución realizar un aplique y efectuar la reparación por facilidad de ejecución y menor costo, para lo cual se requiere que el municipio consiga autorización del propietario del pa rqueadero y gestionar entre éste y la comunidad el costo de dicho trabajo, lo que retornaría el funcionamiento de la tubería19.
16 03.AnexosDDA.pdf (pag 28 y 29) 17 07.Contest.-AnexosAreaMetrop.pdf (pag 58 a 62) 18 07.Contest.-AnexosAreaMetrop.pdf (pag 77 y 78) 19 09.Contest-Anexos.EPM.pdf (pag 44 a 48)Radicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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39. Se indica por parte de EPM que los costos de la reparación deben ser asumidos por los propietarios de las viviendas ya que se trata de una tubería que no hace parte del sistema que opera EPM, trabajo que solucionaría temporalmente la problemática y que la solución definitiva requiere la construcción de una red de alcantarillado de aguas residuales por un nuevo alineamiento , que conlleva la consecución por parte del municipio de servidumbres con los propietarios de los predios y que éstos asuman el costo de la red, que en todo caso puede ser financiado por EPM20.
40. Entre Empresas Públicas de Medellín y el municipio de La Estrella , se celebró
contrato No. 1/DJ-7835/17 del 10 de septiembre de 1984 21, a través del cual EPM
financiado por EPM20.
40. Entre Empresas Públicas de Medellín y el municipio de La Estrella , se celebró
contrato No. 1/DJ-7835/17 del 10 de septiembre de 1984 21, a través del cual EPM se obliga a construir en el municipio las obras necesarias para prestar los servicios de agua potable y alcantarillado y a continuar prestando el servicio , para lo cual el municipio se comprometió a retirar los servicios de los lugares donde los esté prestando, así mismo, se estableció que el municipio de la Estrella entregaría a EPM las redes existentes que se encuentren en buen estado y que se adapten al proyecto general a ejecutar22
41. Ante la solicitud efectuada al municipio de la Estrella respecto a certificar si la
zona comprendida entre la carrera 59 y 59 B y las calles 77 sur y 79 sur de dicho municipio es urbanizable y si las viviendas allí construidas cuentan con licencia de construcción, se informo que dicho sector se encuentra en suelo urbano urbanizado, así mismo, señala que el municipio garantiza la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en toda el área urbana, que incluye la zona objeto de la presente acción, mediante contrato N°1 /DJ-7835/17 suscrito con Empresas Públicas de Medellín, y que en aquellos casos donde los niveles de los inmuebles queden por debajo de las redes principales existentes, en los que técnicamente no sea posible prestar el servicio de alcantarillado , cada propietario deberá garantizar la evacuación de aguas residua les y lluvias hasta el nivel de las redes existentes por la vía . E n el área objeto de la acción popular existen redes públicas de
sea posible prestar el servicio de alcantarillado , cada propietario deberá garantizar la evacuación de aguas residua les y lluvias hasta el nivel de las redes existentes por la vía . E n el área objeto de la acción popular existen redes públicas de acueducto y alcantarillado , con lo que se garantiza la prestación del servicio, las viviendas que descargan sobre la tubería colapsada tienen la alternativa técnica de conexión individual a las redes principales a través de sistemas de bombeo y son los propietarios quienes deben efectuar inversiones para su mantenimiento23.
20 09.Contest-Anexos.EPM.pdf (pag 51) 21 09.Contest-Anexos.EPM.pdf (pag 25 a 27) 22 09.Contest-Anexos.EPM.pdf (pag 25) 23 15.Pruebas-Vinculados.pdf (pag 58 a 70)Radicado: 05001 33 33 010 2017 00425 01
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42. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 25 de abril de 2021 , se recibió el testimonio del señor Wilson Javier Martínez Gómez , quien l abora en Empresas Públicas de Medellín como Profesional Operaciones Negocios, cargo que desempeña hace aproximadamente 13 años , llevando cerca de 22 años en la empresa, coordina las acciones de mantenimiento para la infraestructura de alcantarillado de la zona sur del valle de aburra.
43. El señor Martínez Gómez, afirmó que l a problemática objeto de la acción está relacionada con una tu
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