🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001 33 33 011 2016 00870 01-(13-10-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001 33 33 011 2016 00870 01-(13-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

FUERZA PÚBLICA - está conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y posee un régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que debe ser establecido por Ley. / SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - A la muerte de un Oficial, Suboficial, alumno de la escuela de formación o Soldado de las Fuerzas Militares, Oficial, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Agente o alumno de la escuela de formación de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 11 del presente decreto, tendrán derecho a una pensión mensual que será pagada por la entidad correspondiente, equivalente a la totalidad de la asignación o pensión que venía disfrutando el causante / BENEFICIARIOS DE LA SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Frente al cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite, el régimen prestacional especial del Decreto 4433 de 2004, al igual que el régimen prestacional general de la Ley 100 de 19938, los enlista como beneficiarios de la sustitución de la asignación de retiro, pero bajo una condición, como es demostrar haber hecho vida marital con el causante hasta su muerte y tener una convivencia que no puede ser inferior a los 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte.

FUENTE FORMAL: Artículos 216 - 218 Constitución Política, Ley 100 de 1993, Ley

797 de 2003, Ley 923 de 2004, Decreto 4433 de 2004

SÍNTESIS DEL CASO : La señora NEDIS HUMANEZ acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo 8170 del 26 de octubre de 2016 expedido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR-, que suspendió el trámite de la sustitución de asignación de retiro. Esto teniendo en cuenta que, la demandante sostuvo una relación sentimental por más de 16 años con el señor Luis Mosquera, de cuya unión nació Sebastián Mosquera. La convivencia ocurrió desde el mes de noviembre de 2006 hasta el 15 de abril de 2016, fecha en la que se presentó la muerte del causante. El señor Mosquera sostuvo, de forma simultánea, una relación sentimental con las señoras BENILDA MOSQUERA y LUZ RODRÍGUEZ, teniendo con la primera vínculo matrimonial y 4 hijos, mientras que con la segunda tuvo 2 hijos, actualmente mayores de edad. El causante terminó la relación con la señora BENILDA al decretarse judicialmente la cesación de los efectos civiles del matrimonio por mutuo acuerdo y por quedar disuelta y liquidada la sociedad conyugal. Así mismo, dio por terminada la relación con la señora LUZ RODRÍGUEZ, con quien de manera consensuada el 24 de diciembre de 2013 liquidó y disolvió la sociedad patrimonial. Luego de las relaciones simultáneas, el causante

permaneció en convivencia con la actora hasta el momento de su muerte, que ocurrió el 15 de abril de 2016, mientras gozaba de una asignación mensual de retiro de la entidad demandada. La señora LUZ RODRÍGUEZ fue vinculada en primera instancia como litisconsorte necesario y manifestó que convivió en unión libre con el causante desde el 22 de noviembre de 1988 hasta su deceso, es decir, por 28 años en los que hicieron vida en común y construyeron un proyecto de vida, con compromiso de apoyo afectivo y de comprensión mutua, lo que se vio reflejado en el nacimiento de sus dos hijos y en el bien inmueble que adquirieron.

NOTA DE RELATORÍA : En este caso, respecto a la señora LUZ RODRÍGUEZ, la Sala advirtió que no se desconoce ni se discute la existencia de una relación afectiva constante y duradera con la litisconsorte hasta el año 2013; no se evidenció que la misma haya tenido una vocación de permanencia posterior a su formal disolución, acordada entre los directos interesados. Es decir, lo que se echó de menos fue la demostración de que la relación entre el causante y la litisconsorte haya tenido laMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01

2 misma vocación de estabilidad luego del 24 de diciembre de 2013. Las evidencias del proceso mostraron que luego de la aludida fecha no existió la predicada convivencia sino que se presentó una ruptura seria, por la cual el occiso no retornó a convivir de manera ininterrumpida con la litisconsorte; por el contrario, se encontró que la intención legítima de hacer vida marital la declaró el señor APOLINAR para con la señora NEDIS AMPARO, con quien se puso de manifiesto la permanencia del vínculo, la comunidad de vida familiar, la vocación de estabilidad y solidaridad de la relación, siendo justamente ella quien cubrió los servicios funerarios del causante. De esta manera la causa del problema jurídico se resolvió en el sentido de que el proceso carece de pruebas que demuestren la calidad de beneficiaria de la litisconsorte, pues no acreditó tener una vida marital duradera hasta el 15 de abril de 2016 ni logró demostrar que convivió los 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del causante, como lo exige la normatividad. Se recordó que la carga de la prueba, por virtud del artículo 167 del CGP, recae sobre la parte que está interesada en obtener el efecto jurídico favorable; por tanto, como la litisconsorte no acreditó cumplir los presupuestos necesarios para ser tenida como compañera permanente supérstite del señor Luis Mosquera resultó improcedente reconocer en su favor la sustitución de la asignación de retiro. Por lo expuesto, se confirmó la

sentencia recurrida en su integridad, que concedió las pretensiones de la demanda.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO Medellín, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL

DEMANDANTE NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURLITISCONSORTE

NECESARIO

LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO RADICADO 05001-33-33-011-2016-00870-01

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN

ASUNTO RECONOCIMIENTO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL A

COMPAÑERA PERMANENTE

DECISIÓN CONFIRMA

PROVIDENCIA 93

Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO en contra de la sentencia proferida el día 8 de mayo de 2019 por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES 1.1. Medio de control

2019 por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES 1.1. Medio de control La señora NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que suspendió el trámite de la sustitución de asignación de retiro.

También hace parte del proceso la señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO 1, quien fue vinculada en primera instancia como litisconsorte necesario.

1 En adelante también se hará referencia a ella como litisconsorte.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 4 1.2. Pretensiones Se pretende la nulidad del acto administrativo 8170 del 26 de octubre de 2016. Como restablecimiento del derecho, se solicita condenar a la entidad al reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro en favor de la demandante, en virtud del fallecimiento de su compañero permanente Luis Apolinar Mosquera Palacios2 en cuantía equivalente al 100% y con reconocimiento de todas las mesadas retenidas por la entidad. Igualmente se depreca la reparación del daño y que las condenas sean indexadas

hasta la fecha del pago. Finalmente se solicita que, ante una eventual intervención de la señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO o cualquier otra persona que alegue interés, se le condene al pago de costas y agencias en derecho. 1.3. Supuestos fácticos La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes: La demandante sostuvo una relación sentimental por más de 16 años con el señor Luis Apolinar Mosquera Palacios, de cuya unión nació Sebastián Mosquera Humanez. La convivencia ocurrió desde el mes de noviembre de 2006 hasta el 15 de abril de 2016, fecha en la que se presentó la muerte del causante. El señor Luis Apolinar sostuvo, de forma simultánea, una relación sentimental con las señoras Benilda Mosquera de Mosquera y LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO, teniendo con la primera vínculo matrimonial y 4 hijos, mientras que con la segunda tuvo 2 hijos, actualmente mayores de edad. El causante terminó la relación con la señora Benilda Mosquera de Mosquera al decretarse judicialmente la cesación de los efectos civiles del matrimonio por mutuo acuerdo y por quedar disuelta y liquidada la sociedad conyugal.

2 En adelante también se hará referencia a él como causante.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 5 El causante dio por terminada la relación con la señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO, con quien de manera consensuada el 24 de diciembre de 2013 liquidó y disolvió la sociedad patrimonial. Luego de las relaciones simultáneas, el causante permaneció en convivencia con la actora hasta el momento de su muerte. El causante falleció el 15 de abril de 2016, mientras gozaba de una asignación mensual de retiro de la entidad demandada. La demandante estaba afiliada por el causante como beneficiaria del Sistema de Seguridad Social en Salud, fue ella quien sufragó los gastos de las exequias y, el día del fallecimiento, fue entrevistada por las autoridades judiciales en su condición de compañera permanente. A través del acto demandado la entidad suspendió la petición de sustituir la asignación de retiro del causante. 1.4. Normas violadas y concepto de violación La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, los artículos 13 y 48 de la Constitución Política, 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, 7, 10 y 11 del Decreto 1889 de 1994 y 3º de la Ley 923 de 2004. En los hechos de la demanda, aduce que entre el causante y la demandante existió una convivencia real, efectiva y afectiva hasta el momento de la muerte del primero, la cual estuvo sustentada en la ayuda mutua, siendo ella su única familia, como requisitos suficientes para que se reconozca la prestación reclamada. En el concepto de violación afirma que la demandante acreditó, como lo exige el artículo 47 de la Ley 100, tener más de 5 años de convivencia afectiva y efectiva en

suficientes para que se reconozca la prestación reclamada. En el concepto de violación afirma que la demandante acreditó, como lo exige el artículo 47 de la Ley 100, tener más de 5 años de convivencia afectiva y efectiva en forma continua, abierta, pública e ininterrumpida al momento del deceso del causante, prodigándose cuidado personal, respeto, consideración, colaboración y ayuda mutua. Considera que el acto demandado vulnera el artículo 3º de la Ley 923 porque en él se dispuso la inclusión de los compañeros permanentes como beneficiarios de lasMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 6 prestaciones y derechos causados por el personal activo y retirado de la Fuerza Pública, como situación en la que se encuentra la demandante para que se le otorgue la sustitución pensional como beneficiaria del causante. 1.5. Contestación de la demanda3 El apoderado de la entidad se opone a las pretensiones argumentando que se negó el reconocimiento de la sustitución de retiro porque la demandante no reúne los requisitos de ley para acceder a este derecho, en observancia de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 4433 de 2004 que establece que se entenderá que falta el cónyuge o compañero permanente y, por tanto, se pierde el derecho a la pensión o asignación de retiro, cuando lleven 5 años o más de separación de hecho. 1.6. Pronunciamiento litisconsorte4 La apoderada se opone a las pretensiones afirmando que la señora LUZ ESTELA

asignación de retiro, cuando lleven 5 años o más de separación de hecho. 1.6. Pronunciamiento litisconsorte4 La apoderada se opone a las pretensiones afirmando que la señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO convivió en unión libre con el causante desde el 22 de noviembre de 1988 hasta su deceso, es decir, por 28 años en los que hicieron vida en común y construyeron un proyecto de vida, con compromiso de apoyo afectivo y de comprensión mutua, lo que se vio reflejado en el nacimiento de sus dos hijos y en el bien inmueble que adquirieron. Considera controvertible la petición de la demandante, pues esta busca desconocer el hecho evidente de la convivencia de 28 años entre la señora LUZ ESTELA y el causante, la que se prolongó hasta el fallecimiento. Afirma que su defendida cumple con las condiciones exigidas por la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004 para ser tenida como compañera permanente. 1.7. Sentencia impugnada El Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 8 de mayo de 2019, acogió las pretensiones de la demanda declarando la nulidad del acto demandado.

3 Folios 59 a 61. 4 Folios 63 a 67.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01

7 Como restablecimiento del derecho condenó a CASUR al reconocimiento y pago, en favor de la demandante NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO, de la asignación de retiro por el fallecimiento del señor Luis Apolinar Mosquera Palacios a partir del 16 de abril de 2016. Como fundamentos de la decisión sostuvo en el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública y en el régimen general de la Ley 100 de 1993 se consagra el derecho a la pensión de sobreviviente o sustitución de asignación de retiro para la cónyuge o compañera permanente, siempre y cuando se acredite vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos inmediatamente anteriores a su muerte. Hizo una relación de las pruebas documentales y de las declaraciones rendidas en el proceso, a partir de las cuales concluyó que asiste derecho a la actora a obtener la sustitución deprecada porque demostró vida marital, convivencia continua y apoyo mutuo con el causante durante los 5 años anterior a su fallecimiento. Indicó que la prueba demuestra que el causante convivió hasta el año 2013 de forma simultánea con la demandante y la litisconsorte, pero a partir del año 2013 y hasta el 15 de abril de 2016 solo convivió con la hoy demandante.

Aludió al documento a folio 35 relativo al acuerdo de conciliación en equidad del 24 de diciembre de 2013 suscrito entre el causante y la litisconsorte donde se dio por terminada la unión marital de hecho de 26 años, sumado al documento a folio 174 donde se señala que el causante solicitó el retiro de la señora LUZ ESTELA como beneficiaria del sistema de salud. Manifestó que son consistentes las declaraciones de los familiares del fallecido que estaban en constante contacto con él, quienes manifestaron que a la fecha de su fallecimiento no convivía con la señora LUZ ESTELA sino con la demandante. Sobre los testimonios de los vecinos de la señora LUZ ESTELA estimó que sus declaraciones carecen de coherencia, consistencia y coincidencia sobre las circunstancias sentimentales del causante y no lograron demostrar la efectiva convivencia de él con la litisconsorte. Esto porque el señor Jorge Lian fue vago e impreciso en su declaración y dijo que no le constaba con quién vivía el causante durante los últimos 5 años de su vida, mientras que la señora Martha Ligia señaló noMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 8 ser amiga íntima del causante pero pese a ello declaró sobre la convivencia sin

especificar la frecuencia en que veía al causante en la casa de la señora LUZ ESTELA. Finalmente indicó que llama la atención que la litisconsorte no supiera el año de fallecimiento del causante y que la denuncia de la muerte del mismo haya sido presentada por la demandante, quien señaló su condición de compañera permanente. 1.8. Recurso de apelación5 La apoderada de la señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO recurre la sentencia y considera que no se realizó una evaluación coherente con las pruebas. Señala que está de acuerdo con lo dicho en el sentido de que la relación con el causante debe ser no menor a 5 años continuos con anterioridad a la muerte. Destaca que está probado que el causante tenía una convivencia desde hace 28 años con la litisconsorte, por lo que es una falsedad que la demandante haya sido la única compañera permanente. Alega que las afirmaciones realizadas por los testigos de la parte actora son contradictorias porque el hermano del causante afirmó que estaba seguro de que ya no tenía ninguna relación con la señora LUZ ESTELA, ante lo que se pregunta: si incluso los padres no saben muchas veces dónde están sus hijos, ¿cómo va a saber el testigo donde se la pasaba el causante? Plantea que la demandante afirmó que el causante se ausentaba de su casa por 3 y 4 días por cuestiones laborales, lo que también fue afirmado por la litisconsorte; entonces ante la pregunta de ¿cómo explicar que estas dos mujeres puedan decir lo mismo?,

responde que la razón de peso es que existía una relación de convivencia con ambas. Defiende que a pesar de existir un documento donde se afirmaba que la señora LUZ AMPARO dejó de convivir con el causante, debe darse prioridad a la realidad frente a la formalidad y, en este caso, el causante siguió con una relación de convivencia con la litisconsorte y eso se pudo demostrar porque hasta unos meses antes de su fallecimiento la tuvo como beneficiaria del seguro y el impuesto predial muestra que seguían compartiendo los gastos de una casa ubicada en Bello.

5 Folios 208 a 213.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 9 Agrega que las “fotodetecciones” llegaban a la casa donde el causante convivía con la litisconsorte, entre otra clase de correspondencia. Cita la sentencia C-1035 de 2008 de la Corte Constitucional para luego señalar que es irrazonable que una convivencia de más de 28 años con hijos, sea tratada como una de las excepciones que menciona la Corte Constitucional de relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales. Finalmente plantea que frente a la testigo Martha Ligia se realizó un interrogatorio presumiendo su mala fe y en el fallo se le refirió sin trascendencia, cuando sí se dio

importancia a las afirmaciones del hermano del causante. Por lo anterior solicita que la sustitución pensional sea repartida en forma proporcional entre la demandante y la litisconsorte. 1.9. Trámite en segunda instancia El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 4 de diciembre de 2019 y por auto del 21 de junio de 2021 se dio traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días y se dispuso que una vez vencido este lapso correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a Despacho para sentencia. 1.10.Alegatos de conclusión de segunda instancia 1.10.1. Parte demandante6 El apoderado plantea que la demandante acreditó: (i) su calidad de compañera permanente del causante; (ii) la convivencia material, real y efectiva en unión marital de hecho por más 16 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte; (iii) que dicha convivencia fue permanente y revestida de notorios gestos de solidaridad, socorro y ayuda mutua, como lo exige el literal a) del párrafo 2º, del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004; y (iv) que, al momento de su fallecimiento, el causante no tenía convivencia simultánea con ninguna otra persona.

6 Documento denominado “05AlegatosConclusiónDemandante”.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01

10 Afirma que los testigos, entre los que están los hermanos y la sobrina del causante, aseguran tener conocimiento directo de la convivencia material, real y efectiva entre la demandante y el causante por más de 16 años hasta el día 15 de abril de 2016, quienes además afirmaron conocer que la relación de convivencia inició desde 1994 y se concretó a partir del año 2006, lo que también se ve respaldado con las pruebas documentales. Frente a la litisconsorte plantea que no logró acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la sustitución, pues no probó la convivencia continua durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del pensionado, como tampoco la vigencia de la sociedad patrimonial. Defiende que en su momento existió una convivencia simultánea entre el causante y las reclamantes, pero la relación con la señora LUZ ESTELA concluyó a partir del 24 de diciembre de 2013, cuando suscribieron el acta de acuerdo de conciliación en equidad, lo que se corrobora con oficio del 12 de noviembre de 2014 donde el entonces pensionado solicitó la desafiliación del sistema de salud de dicha persona. Por lo anterior solicita confirmar la sentencia. 1.10.2. Entidad demandada No se pronuncia. 1.10.3. Litisconsorte necesario Guarda silencio en esta instancia. 1.10.4. Ministerio Público No presenta concepto. 1.11.Pruebas relevantes 1.11.1. Documental

No se pronuncia. 1.10.3. Litisconsorte necesario Guarda silencio en esta instancia. 1.10.4. Ministerio Público No presenta concepto. 1.11.Pruebas relevantes 1.11.1. Documental - Resolución 8170 del 26 de octubre de 2016, por la cual se suspende el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro (folios 12 y 91). - Registro civil de defunción del señor Luis Apolinar Mosquera Palacios (folios 14 y 85).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 11 - Actas de declaración juramentada extraprocesal del causante y la demandante (folios 15 y 16). - Actas de declaración juramentada extraprocesal de los señores Nubia del Socorro Castillón Betancur, José Vicente Baena y Moisés Moreno Mosquera (folios 18 y 19). - Resolución 05586 del 31 de agosto de 2005 por la cual se reconoce una asignación mensual de retiro al señor Luis Apolinar Mosquera Palacios (folios 20 y 21). - Formato de entrevista realizada el 16 de abril de 2016 por la Policía Nacional a la demandante (folios 22 y 23). - Póliza de Seguro de Mercado Éxito, tomada por el causante en favor de la

demandante (folio 24). - Certificación de la Funeraria La Esperanza S.A. sobre el plan exequial de la actora (folios 25 y 26). - Sentencia del 4 de diciembre de 2009 con la que se decreta la cesación de efectos civiles del matrimonio católico del causante con la señora Benilda Mosquera de Mosquera y se declara disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal (folios 28 a 34). - Acta de acuerdo de conciliación en equidad 22160 del 24 de diciembre de 2013 suscrita por el causante y la señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO (folio 35). - Antecedentes administrativos presentados por CASUR en medio magnético (folio 62). - Registros civiles de nacimiento de la litisconsorte, el causante y los hijos de ambos (folios 77 a 80). - Recurso de reposición interpuesto por la litisconsorte contra la Resolución 8170 del 26 de octubre de 2016 (folios 93 a 96). - Resolución 63 del 19 de enero de 2017, por la que se resuelve en forma negativa el precitado recurso de reposición (folio 97). - Acta de conciliación del 27 de julio de 2011 suscrita por el causante y la litisconsorte (folios 99 y 100). - Actas de declaración juramentada extraprocesal del causante y la litisconsorte (folios 101 y 102). - Acta de declaración juramentada extraprocesal de las señoras Espíritu Mosquera Mosquera y María Oliva Correa Restrepo (folio 103).

  • Facturas de impuesto predial y comparendo de tránsito dirigidos al causante (folios 105 a 107, 109 a 110).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 12 - Matrícula inmobiliaria 01N-5039059 (folios 112 y 113). - Constancia de registro en el subsistema de salud de la Policía Nacional (folio 114). - Escritura pública 1919 del 6 de julio de 2015 (folios 132 a 134). - Facturas, documentos de pago, reportes de costos, reporte de tarjetas y estados de cuenta dirigidos al causante (folios 135 a 143). - Actas de declaración juramentada extraprocesal de los señores Eladio Hinestroza Palacios, Modesta Mena Palacios, María Floriselda Palacios Moreno, Wendy Katherine Mosquera Ramírez y Frella María Gutiérrez Mena (folios 143 a 151). - Oficio del 11 de abril de 2018 de CASUR relacionado con vinculación para servicios médicos (folio 174). 1.11.2. Interrogatorio de parte La demandante y la litisconsorte rindieron declaración (folios 170 a 172). 1.11.3. Testimoniales En el proceso se recibieron los testimonios de Eladio Hinestroza Palacios, Modesta Mena Palacios, Frella María Gutiérrez Mena, Jorge Lian Andrade Ibarguen y Martha Ligia Barrera Jiménez (folios 170 a 172).

2. CONSIDERACIONES 2.1. De la competencia Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio

Mena Palacios, Frella María Gutiérrez Mena, Jorge Lian Andrade Ibarguen y Martha Ligia Barrera Jiménez (folios 170 a 172).

2. CONSIDERACIONES 2.1. De la competencia Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. 2.2. Problema Jurídico Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia, se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver si: ¿asiste derecho a la señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO a obtener el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, con ocasión del fallecimiento del señor Luis Apolinar Mosquera Palacios?MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 13 A partir de ello, deberá establecer: ¿procede modificar la sentencia con ocasión del recurso presentado, revocarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo? 2.3. Causa del problema jurídico Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico las partes

plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante y conveniente para la resolución del litigio como la correcta formulación del problema jurídico. En el caso que ocupa el estudio, la Sala encuentra que la causa de las diferencias presentadas se circunscribe a un problema probatorio, toda vez que la litisconsorte LUZ ESTELA RODRÍGUEZ NAVARRO considera demostrada su calidad de beneficiaria como compañera permanente, por acreditar una convivencia con el señor Luis Apolinar Mosquera Palacios incluyendo los últimos 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. Por el contrario, la demandante NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO y el Juzgado consideran que no existen elementos de prueba para concluir que la litisconsorte ostentó la calidad de compañera permanente del causante dentro del periodo relevante para el reconocimiento de la prestación, es decir, consideran que no demostró una convivencia dentro de los 5 años continuos inmediatamente anteriores al deceso. 2.4. Marco normativo 2.4.1. Sustitución de asignación de retiro para beneficiarios de miembros de la Policía Nacional De conformidad con los artículos 216 a 218 de la Constitución Política, la Fuerza Pública está conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y posee un régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que debe ser establecido por Ley. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado por el literal e) del numeral 19 del artículo 150

Superior, es competencia del Congreso de la República dictar las normas generales, aMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: NEDIS AMPARO HUMANEZ MEDRANO DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 011 2016 00870 01 14 través de las cuales señale los objetivos y criterios para la fijación del régimen salarial y prestacional de, entre otros, los mi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...