TA ANT - 05001 33 33 012 2017 00588 01-(30-11-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 33 012 2017 00588 01-(30-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO – la Ley 131 de 1985 estableció el servicio militar voluntario, para quienes habiendo prestado el servicio militar obligatorio manifestaran la aspiración de permanecer vinculados con el Ejército Nacional. Dicha ley preveía que los soldados voluntarios, por sus servicios percibirían una bonificación, equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60% - el Gobierno Nacional el 14 de septiembre de 2000 expidió el Decreto 1793, profesionalizando el cuerpo militar, y dispuso que los soldados voluntarios vinculados mediante la Ley 131 de 1985, antes del 31 de diciembre de 2000, que presentaren su intención de vincularse como soldados profesionales, y que fueran aceptados, se les aplicaría en su integridad las normas del citado Decreto 1793 de 2000, pero en todo caso se respetarían los derechos adquiridos / ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - os soldados profesionales que se vinculen a la Fuerzas Militares tendrán derecho a una asignación mensual equivalente al salario mínimo legal mensual incrementado en un 40%; también lo es, que la misma consagró una excepción, al prever un tratamiento diferenciado para los soldados que se encontraban vinculados al 31 de diciembre de 2000 como soldados voluntarios, en los términos de la Ley 131 de 1985, y que pasaron a ser soldados profesionales en virtud del Decreto 1793 de 2000; advirtiendo que ellos devengarán el salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60%. / PRIMA DE
NAVIDAD - el soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad, la cual será cancelada pagará en el mes de diciembre de cada año. / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES – se estableció como partidas computables en lo que corresponde a la asignación de retiro de los Soldados profesionales el “salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000” y la prima de antigüedad en los porcentajes previstos en ese mismo estatuto, es decir, no se incluyó para su cómputo la duodécima parte de la prima de navidad. - se advierte que si bien existen diferencias en las partidas computables para el caso de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y Soldados Profesionales ello no constituye por sí sola una violación al derecho a la igualdad, pues sobre las mismas los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares hicieron los correspondientes aportes.
FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985, Ley 4ª de 1992, Ley 923 de 2004, Decreto 1793 de 2000, decreto 4433 de 2004, NOTA DE RELATORÍA: Estimó la Sala la procedencia de la pretensión relativa
1793 de 2000, decreto 4433 de 2004, NOTA DE RELATORÍA: Estimó la Sala la procedencia de la pretensión relativa a la reliquidación de la asignación de retiro con base en un salario mínimo legal mensual vigente al momento del retiro incrementado en un sesenta por ciento (60%), y por ende, a la reliquidación de la sustitución de la asignación, por lo cual se confirmó la sentencia en este sentido. Con relación a la liquidación de la asignación de retiro, la Sala advirtió que la asignación de retiro de los Soldados Profesionales corresponde al 70% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad, es decir que en el caso concreto y bajo la interpretación de la parte demandada, la partida computable de prima de antigüedad viene siendo afectada con un doble porcentaje. Ahora, respecto al motivo de inconformidad de la parte demandante, se advierte que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 prevé que la asignación mensual de retiro de los Soldados Profesionales, equivale al 70% del salario mensual, adicionado con unReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA 2 38.5% de la prima de antigüedad la cual se encuentra regulada en el artículo 2 del Decreto Ley 1794 de 2000, así las cosas, no compartió la Sala la interpretación que hace el apoderado de la parte actora en el sentido de tomar el 100% de la asignación básica para sacar el porcentaje de la prima de
del Decreto Ley 1794 de 2000, así las cosas, no compartió la Sala la interpretación que hace el apoderado de la parte actora en el sentido de tomar el 100% de la asignación básica para sacar el porcentaje de la prima de antigüedad que prevé la norma, pues lo que la misma dispone es que es el 38.5% de la prima de antigüedad, es decir, de la prestación económica que el demandante percibía en actividad por este concepto, sin que encuentre la Sala fundamento normativo ni jurisprudencial para tal interpretación, razones por las que la Sala confirmpo la decisión del A Quo, en tanto la interpretación que hizo la entidad accionada y el accionante de las normas que rigen el caso no es concordante con su tenor literal. Por último, en lo referente a la inclusión en la asignación de retiro por vía de excepción de inconstitucionalidad del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, de la duodécima parte de la prima de navidad apelada por la parte demandada, se advirtió que tal y como lo sostuvo la apoderada de CREMIL, dicha inclusión no es procedente, toda vez que no existe vulneración alguna al precepto constitucional, por no ser incluida dentro de las partidas computables de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, pues existen diferencias en la naturaleza de las funciones y responsabilidades con los Oficiales y Suboficiales, además que, como lo señaló el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación relacionada , sobre esta prestación se realizaron
los correspondientes aportes, sin que sea posible hablar de una vulneración al derecho a la igualdad respecto de los Soldados Profesionales, revocando, en consecuencia, la decisión de incluir dicha partida en la asignación básica de retiro del demandante.Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA Nº S4225 -Ap
Tema: Conoce la Sala Cuarta de Oralidad del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Doce (12) Administrativo Oral
del Circuito Judicial de Medellín, el 12 de marzo de 2019, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. I.- ANTECEDENTES El señor LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ , actuando en nombre propio, y por conducto de apoderada judicial regularmente constituida al efecto, acude en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL-, impetrando concretamente se emitan las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERO: Se declare la nulidad del acto administrativo No. 2017-3545 del 3 de febrero de 2017 en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el demandante.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de Liquidación de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales.
Porcentajes de Liquidación. Régimen Salarial y Prestacional de los Soldados Profesionales. Caso Concreto.Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA 4 restablecimiento del derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, al reconocimiento y pago del reajuste de la asignación de
retiro del demandante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario); así como la liquidación establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, es decir, al 70% de la asignación básica se le adiciona el 38.5% de la prima de antigüedad y se incluya como partida computable la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad establecida en el artículo 5° del Decreto 1794 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.8 del Decreto 4433 de 2004.
TERCERO: Que se reajuste la asignación de retiro, a partir de su reconocimiento a la fecha de inclusión en nómina, que sean cancelados de manera indexada, se ordene el pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, en los términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA y se condene a la entidad al pago de costas y agencias en derecho. 2.- HECHOS DE LA DEMANDA La causa petendi de la demanda encuentra afirmamento fáctico en la siguiente relación de circunstancias de hecho, que la Sala resume:
1. Señaló que el demandante prestó el servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional, y una vez terminó el período reglamentario fue incorporado como soldado voluntario hasta el 1° de noviembre de 2003, que por disposición administrativa del Comando del Ejército fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta su retiro.
2. Que previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el
hasta el 1° de noviembre de 2003, que por disposición administrativa del Comando del Ejército fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta su retiro.
2. Que previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la entidad demandada mediante Resolución No. 6171 del 2 de septiembre de 2016 le reconoció al demandante la asignación de retiro.
3. Que el 27 de enero de 2017, el demandante radicó derecho de petición ante CREMIL solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tomara como base de liquidación la establecida en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, igualmente que se tenga como partida computable la prima de navidad y se liquide la prima de antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 solicitud que fue despachada de manera desfavorable mediante acto administrativo No. 2017-3545 del 3 de febrero de 2017.
3.- NORMAS VIOLADASReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA
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Se citan en la demanda, con el cargo de resultar infringidos los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, la Ley 131 de 1985, la Ley
Instancia: SEGUNDA
5
Se citan en la demanda, con el cargo de resultar infringidos los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, la Ley 131 de 1985, la Ley 4ª de 1992, la Ley 923 de 2004, el Decreto 1794 de 2004 y Decreto 4433 de 2004. La parte demandante como concepto de violación, en síntesis, argumentó que la entidad accionada efectuó una liquidación equivocada en detrimento de los derechos del demandante al aplicar un doble porcentaje a la prima de antigüedad incluida como factor para determinar el monto de la asignación de retiro, adicionalmente, el actor como Soldado Profesional debió devengar un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% y sobre éste era que se debía determinar el valor de la asignación de retiro. Respecto de la prima de navidad, sostuvo que es una prestación social que se reconoce y paga en el mes de diciembre a todos los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, la cual debe ser tenida en cuenta como partida computable en el reconocimiento y liquidación de las asignaciones de retiro conforme con el artículo 13.1.8 del Decreto 4433 de 2004. 4.- POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA –Folios 52 y ssLa entidad demandada, contestó la demanda indicando que reconoció al demandante una asignación de retiro mediante la Resolución N° 6171 del 2 de septiembre de 2016, por haber alcanzado un tiempo de servicio de 20 años, 3
meses y 6 días, en los términos del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de los artículos 234 y 235 del Decreto Ley 1211 de 1990. Agrega, que mediante el oficio 2016-82984 del 16 de diciembre de 2016, le fue resuelta la solicitud de reajuste, reliquidación e inclusión de otra partida computable en su asignación de retiro con ocasión de la aplicación de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000, entre otras. Propuso las excepciones de “ Legalidad de las actuaciones efectuadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes”, “Inexistencia de fundamento para incluir y liquidar como partida computable la duodécima de la prima de navidad”, “No configuración de violación al derecho a la igualdad”, “Prescripción” y “No configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”. Como argumento de los medios exceptivas indicó que desde la Constitución de 1886 los miembros de las Fuerzas Militares cuentan con un régimen especial, y que por disposición del artículo 217 inciso 3° de la Constitución Política se han proferido diferentes disposiciones legales que reglamentan y organizan la carrera de oficiales y suboficiales, encontrándose en la actualidad vigente elReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA
6 Decreto Ley 1211 de 1990, modificado en algunos apartes por el Decreto Ley 1790 de 2000 y por el actualmente vigente Decreto 4433 de 2004. Aduce que se evidencia una falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, frente a la problemática del reajuste de los soldados profesionales e infantes de marina con el SMLMV más el 60%. Indica que la normatividad vigente al momento de los hechos, no consagran expresamente la prima de navidad dentro del reconocimiento de la asignación de retiro, para los soldados profesionales y por ello no debe ser incluida. Manifiesta que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad pues fue el legislador el que estableció los parámetros para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro, a través del Decreto 4433 de 2004 que se encuentra vigente y no ha sido objeto de demandas de legalidad que afecten su vigencia. Finalmente, señala que las actuaciones de la entidad se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares y, en consecuencia, no se encuentran viciadas por falsa motivación, por lo que solicita se denieguen las súplicas de la demanda y por ser la condena en costas una valoración subjetiva del operador jurídico se abstenga de emitir la misma en contra de la entidad, por no haber incurrido en actos dilatorios o temerarios que perturbaran
el procedimiento.
5.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Juzgado Doce (12) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín (Ant.), profirió la sentencia que hoy es objeto del recurso de apelación en trance de ser resuelto, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, condenó a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILa reajustar y pagar la asignación de retiro del señor LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ, a partir del 30 de septiembre de 2016, teniendo en cuenta que la asignación salarial mensual corresponderá al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60% del mismo salario, como lo indica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, de allí que el ajuste se hará en el 20% de dicho salario mensual legal vigente; así mismo, ordenó reliquidar la asignación de retiro del demandante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, aplicando el 70% solo sobre el salario mensual o asignación salarial mensual de acuerdo con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000, así como la inclusión de la prima de navidad. Para llegar a la anterior decisión, la A Quo consideró que conforme con la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 del Consejo de Estado, al demandante se le debe establecer la asignación básica mensual referida en el
artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, no con base en el primer inciso, sino conReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA 7 fundamento en el segundo inciso de dicha norma, esto es, con el salario mínimo mensual vigente incrementado en un 60% del mismo salario, y no con el 40% como se ha venido liquidand o, y en acatamiento estricto de lo contenido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir, al salario mensual indicado en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 se le aplicará el 70% y este resultado se sumará con el 38.5% de la prima de antigüedad que devengó el actor en el último mes de servicio.
Así mismo, que en aplicación la jurisprudencia del Consejo de Estado, con independencia de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, con relación a las partidas susceptibles de ser incluidas en la asignación de retiro de los suboficiales y oficiales de las Fuerzas Militares y los Soldados Profesionales, en el caso concreto se presenta la violación al principio fundamental de igualdad, al no existir una razón justificada para dar un trato diferencial a los Soldados Profesionales en relación con la inclusión de la prima
de navidad. 6.- EL RECURSO DE APELACIÓN -Parte demandada: La apoderada de la entidad demandada, mediante escrito visible a folio 171 y ss del expediente, solicita se revoque la sentencia de primera instancia. Como razones de inconformidad, señaló que en la sentencia de unificación CESIJ2 850013333002 20130060 del 1° de agosto de 2016, aclarada mediante providencia del 6 de octubre de 2016, el Consejo de Estado unificó la jurisprudencia sobre el salario básico de los soldados voluntarios vinculados como soldados profesionales, sin haber vinculado a la Caja de Restiro de las Fuerzas Militares. Argumentó que conforme con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se debe reconocer la asignación de retiro equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como ha estado aplicando la entidad. Así mismo, señala que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, establece la forma de reconocer la asignación de retiro a los soldados, sin contemplar la partida solicitada como computable (prima de navidad), para dicho reconocimiento. -Parte demandante: Presentó recurso de apelación aduciendo que el juzgado de primera instancia desconoció las normas legales que regulan la base sobre la cual se debe establecer el 38.5% de la prima de antigüedad de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, considerando que la decisión del juzgado
es extra petita cuando señala que el 38.5% de la prima de antigüedad se debe establecer del 58.5%, porcentaje que venía percibiendo como prima deReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA 8 antigüedad al momento del retiro y no del 100% de la asignación básica en aplicación del principio de favorabilidad.
7.- LOS ALEGATOS DE FONDO.
Por auto del 30 de septiembre de 2020 –folio 265-, se corrió traslado a las partes para que allegaran al infolio sus respectivos escritos conclusivos en segunda instancia, oportunidad en la que manifestaron: - Parte demandada: Mediante escrito de folios 167 a 179 allegó alegatos de conclusión, reiterando lo expuesto en la contestación a la demanda, en cuanto a los puntos de inconformidad expuestos en el escrito de impugnación. -Parte demandante: Reiteró los argumentos aducidos en el libelo genitor en relación con los reajustes reclamados, advirtiendo que la entidad aplica erradamente la fórmula dispuesta en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, pues realiza una doble afectación a la partida de la prima de antigüedad, generando con ello un detrimento en la asignación mensual de retiro al actor y solicita tener en cuenta la regla de UNIFICACION NUMERO 6° fijada por el órgano de cierre de la Jurisdicción Administrativa en sentencia del 25 de
generando con ello un detrimento en la asignación mensual de retiro al actor y solicita tener en cuenta la regla de UNIFICACION NUMERO 6° fijada por el órgano de cierre de la Jurisdicción Administrativa en sentencia del 25 de
abril de 2019, -CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO – SECCION SEGUNDA, Consejero Ponente: Willian Hernández Gómez, Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Radicación : 85001-33-33 –002 –2013-00237-01 (1701-2016) Demandante: Julio Cé sar Benavidez Borja, Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SUJ-015-CE-S2-2019, Por lo anterior se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, reliquidar la asignación de retiro del demandante tomando como asignación básicas un salario mínimo incrementado en un 60%, tomando el 70% de la asignación básica adicionándole un 38,5% de la asignación básica como prima de antigüedad, porcentaje este último establecido del 100% de la asignación básica tal como lo viene realizando la Caja en la actualidad y procedimiento avalado por el Consejo de Estado. 8.- MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público delegada ante el Despacho del Magistrado ponente, no allegó concepto.
No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA
9 Le corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Oficio No. 2017-3545 del 3 de febrero de 2017, expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, por medio del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al señor LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ, que se había solicitado, teniendo en cuenta una asignación salarial equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente incrementada en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; la liquidación de la asignación conforme con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, teniendo en cuenta el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad; y la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad. 1.- Competencia. El artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de
ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. En consecuencia, es competente este Tribunal Administrativo para desatar, conforme a Derecho, la alzada propuesta, en contra del fallo de primer grado que finiquitó de fondo el asunto. 2.- Planteamiento del Problema. Consiste en resolver si al señor LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ le asiste el derecho a la reliquidación de su asignación de retiro a cargo de la entidad demandada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL-, tomando para el efecto una asignación salarial equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, y no en un 40% como la viene liquidando la entidad, ello en aplicación del inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, en tanto, para el 31 de diciembre de 2000, contaba con la calidad de soldado voluntario, o si por el contrario, no es CREMIL la entidad competente para realizar dicho reconocimiento. Así mismo, analizará si como lo solicita la parte actora, el 38.5% de la prima de antigüedad se toma del 100% de la asignación básica o si ese 38.5% corresponde a la prima de antigüedad regulada por el artículo 2° del Decreto 1794 de 2000.
También se definirá si le asiste el derecho a la reliquidación de su asignación de
corresponde a la prima de antigüedad regulada por el artículo 2° del Decreto 1794 de 2000.
También se definirá si le asiste el derecho a la reliquidación de su asignación de retiro, teniendo en cuenta como partida computable en la liquidación de la misma la duodécima parte de la prima de navidad. 3.- El Asunto de fondo.Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA 10 3.1. El caso concreto de la parte demandante, señor LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ. -Lo probado-.
Se encuentra debidamente establecido, desde el punto de vista probatorio, con prueba documental idónea, lo siguiente: 3.1.1. Que mediante la Resolución No 6171 del 2 de septiembre de 2016, se le reconoció la asignación de retiro al demandante. –Folios 9 y ss-. 3.1.2. Que mediante escrito radicado el 1° de diciembre de 2016, el demandante solicitó a la entidad accionada, la reliquidación de su asignación teniendo en cuenta una asignación salarial equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; la liquidación
de la asignación conforme con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, teniendo en cuenta el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad; y la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad. –Folios 2 y ss -. 3.1.3. Que mediante el Oficio N° 2017-3545 del 3 de febrero de 2017, la entidad resolvió desfavorablemente la solicitud de reliquidación de la asignación de retiro del demandante. –Folios 5 y ss-. 3.1.4. Cuaderno de antecedentes administrativos aportados por la entidad accionada y conforme al cual se reconoció la asignación de retiro. –Folios 71 y ss-. 3.2.- Análisis del caso. La solución del problema jurídico debatido pasa por el estudio de los siguientes aspectos de orden jurídico, fáctico y probatorio, a cuya definición se aplica la Sala: Cuestión Previa: Sea lo primero definir lo atinente al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, en lo que se refiere a la falta de legitimación de la entidad en la pretensión de reajuste con la asignación básica mensual, dando aplicación al inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, en tanto para liquidar la asignación básica del mismo se habría tomado el salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%, cuando la norma establece que para los soldados que al 31 de diciembre de 2000 ostentaban la calidad de
Soldado Profesional, la asignación mensual, se debía liquidar con base en el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. La Sala, en casos similares al que ahora es objeto de estudio, reiteró la falta de competencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL, para pronunciarse en relación con un ajuste de índole salarial para acceder a unaReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: LUIS ANIBAL CIRO LÓPEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRadicado: 05001 33 33 012 2017 00588 01
Instancia: SEGUNDA 11 reliquidación pensional, atendiendo los reiterados pronunciamientos de las diferentes Secciones del Órgano Superior; con el argumento de que se desconocían los reportes en la Hoja de Servicios que le es proveída para el cumplimiento de su función, esto es, el reconocimiento de la asignación de retiro, y por esta razón la entidad accionada no contaba con la facultad para restablecer el derecho del demandante en cuanto a reajustar el valor de la asignación salarial de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.
Sin embargo, el Consejo de Estado en sentencia de unificación proferida el día 25 de abril de 2019, radicado No. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (17012016), Magistrado Ponente: William Hernández Gómez, sostuvo respecto de la
competencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL, que, si bien se trata de la reliquidación en principio de la asignación mensual, dicha carga prestacional deberá ser asu
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