TA ANT - 05001 33 33 014 2022 00155 01-(10-06-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 33 014 2022 00155 01-(10-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA DE ORALIDAD
Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez
Medellín, diez (10) junio de dos mil veintidós (2022)
Radicado 05001 33 33 014 2022 00155 01 Acción Tutela Accionante Rowanne Coromoto Valladares Quevedo Afectada Jahzeel Rebeca Hernández Vallares Accionada EPS Savia Salud IPS Corporación Hospital Infantil Concejo de Medellín Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Ministerio de Relaciones Exteriores Decisión Se confirma la protección del derecho a la salud y a la seguridad social Instancia Segunda Sentencia No. 45 /2022
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de tutela que decidió en primera instancia, el presente proceso cuyos datos se resumen en el siguiente cuadro:
Número y fecha de la sentencia. No 54 del 3 de mayo de 2022 Juzgado que la profirió. Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín Contenido de la decisión. Se ordena a Savia Salud EPS y a la IPS Corporación Hospital Infantil Concejo de Medellín en lo que respecta a sus competencias,05001 33 33 014 2022 00155 01 2 que dentro de los 10 (diez) días siguientes a la no tificación de la sentencia de tutela, procedan a ordenar y materializar cita médica a la menor Jahzeel Rebeca Hernández Valladares con médico
2 que dentro de los 10 (diez) días siguientes a la no tificación de la sentencia de tutela, procedan a ordenar y materializar cita médica a la menor Jahzeel Rebeca Hernández Valladares con médico tratante para que le recete, en caso de considerarlo pertinente y actualmente necesario, el medicamento Cannabidiol.
Igualmente se ordena a Savia Salud EPS exonerar a la menor Jahzeel Rebeca Hernández Valladares de copagos, cuotas moderadoras y/o cuotas de recuperación diferentes a las establecidas para el régimen subsidiado.
Así mismo, se le ordena a la Unidad Administ rativa Especial Migración Colombia, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia, informe sobre la procedencia o no de la expedición del Permiso por P rotección Temporal (PPT) para la menor Jahzeel Rebeca Hernández Valladares.
ANTECEDENTES.
I. Resumen de la demanda de tutela (fl 1 y ss):
Petición que se efectuó La accionante solicita que se le garantice a su hija Jahzeel Rebeca Hernández Vallares de forma efectiva e integral, el servicio de salud, en sus facetas curativa y preventiva, sobre las patologías actuales que padece y cualquier otra situación aflictiva psicológica o clínica que a esta se le pueda generar.
Especialmente pide que se le ordene a su hija, los servicios médicos prescritos por el médico tratante, consistentes en: cita de control y seguimiento por especialista en neumología pediátrica, y
Especialmente pide que se le ordene a su hija, los servicios médicos prescritos por el médico tratante, consistentes en: cita de control y seguimiento por especialista en neumología pediátrica, y el medicamento CannabidiolNeviot (cantidad: 8, 1.2 cada 12 horas05001 33 33 014 2022 00155 01 3 por 90 días) y que se proceda a fijar fecha y hora para la entrega de este.
Igualmente solicita que se exonere de todo cobro, copagos, cuotas moderadoras y/o cuotas de recuperación diferentes a las establecidas para el régimen subsidiado, evitando también la emisión para el cobro coactivo de letras de cambio, pagarés o cualquier símil que demande el pago de los tratamientos que se ejecuten en beneficio de la menor.
Pide que se inicie el trámite de cambio de Institución Prestadora del Servicio Médico , en la cual su hija se encuentra recibiendo las atenciones médicas actualmente, debido a los inconvenientes e inconsistencias que se han presentado en los servicios de salud, que le han sido brindados en la Corpora ción Hospital Infantil Concejo de Medellín.
Se ordena a la Corporación Hospital Inf antil Concejo d e Medellín que, en tanto se hace efectivo el cambio de Institución Prestadora del Servicio Médico por parte de la EPS, proceda a fijar fecha y hora para que se lleve a cabo la c ita de control y seguimiento por especialista en neumología pediátrica, la cual es requerida por la menor con urgencia, para evitar un perj uicio irremediable para su vida.
Pide que l a Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
especialista en neumología pediátrica, la cual es requerida por la menor con urgencia, para evitar un perj uicio irremediable para su vida.
Pide que l a Unidad Administrativa Especial Migración Colombia proceda con la aprobación, expedición e impresión del permiso por protección personal a su hija J ahzeel Rebeca Hernández Valladares, con No de RUMV 5150399. 6. Y e n consecuencia, solicita que se realice entrega de dicho documento, en la sede de la Unidad Administrativa Especia l de Migración Colombia, más cercana a nuestro lugar de residencia, ubicada en la Calle 19 #80A40, Medellín, Antioquia.
Derechos que se consideran vulnerados
1. El derecho al debido proceso, establecido en el artículo 48 de la Constitución Política.
2. El derecho de petición, establecido en el artículo 23 de la05001 33 33 014 2022 00155 01
4 Constitución Política.
3. El derecho a la salud establecido en el artículo 49 de la
Constitución Política.
4. El derecho a la seguridad social establecido en el artículo 48 de la Constitución Política.
5. El derecho a la vida e integridad personal establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.
II. Resumen de las contestaciones
Ministerio de Relaciones Exteriores
- La a ccionante y sus beneficiarios, se acogieron al “Estatuto Temporal de
Protección para Migrantes Venezolanos b ajo Régimen de Protección TemporalETPV-“, adoptado por el Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 e implementado por la Resolución 0971 de 28 de abril de 2021, que contempla el Permiso por Protección Temporal, el cual ya fue debidamente aprobado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMCpara la señora Rowanne Coromoto Valladares Quevedo y su beneficiario Franklin José Salazar Landaeta, el cual les permite acceder a toda la oferta del estado colombiano, en materia de salud, educación, trabajo, sistema bancario, entre muchos otros servicios públicos y sociales, así como también les permite visitar su país de origen, en caso de que lo requieran.
- Se reitera que de acuerdo con la información que se registra en la página Web de la Unidad Adm inistrativa Especial Migración Colombia (Anexos 3 y 3.1), la hoy accionante señora Rowanne Coromoto Valladares Quevedo y su beneficiario son titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT).
- Sobre el particular, resulta menester informar a la Honorable Juez de tutela que el PPT es excluyente con el salvoconducto de permanencia para trámite de permanencia (SC2) para “resolver situación de refugio”, lo que significa que la señora ROWANNE COROMOTO VALLADARES QUEVEDO y su beneficiario FRANKLIN JOSE SALAZAR LANDAETA no pueden portar al mismo tiempo el PPT y el SC205001 33 33 014 2022 00155 01 5 • Si la accionante desea continuar con el Permiso por Protección Temporal, deberá desistir voluntariamente y por escrito de su solicitud de refugio, para lo cual deberá
PPT y el SC205001 33 33 014 2022 00155 01 5 • Si la accionante desea continuar con el Permiso por Protección Temporal, deberá desistir voluntariamente y por escrito de su solicitud de refugio, para lo cual deberá remitir un correo electrónico únicamente al correo electrónico solicitudesentramite@cancilleria.gov.co en el que manifieste expresamente su voluntad libre e informada de desistir de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
- Se destaca que la entidad ya cumplió con admitir la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y con requerir a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , para la expedición y prorroga de los salvoconductos de permanencia para trámite de refugio para la accionante y sus beneficiarios, entre los que se encuentra la menor de edad J ahzeel Rebeca Hernández Valladares, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1016 del 14 de julio de 2020, modificatorio del artículo 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015, entida d competente para expedir dichos salvoconductos de permanencia para trámite de refugio.
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Verificado el sistema de gestión documental Orfeo, se logra evidenciar que la menor Jahzeel Rebeca Hernández Valladares es titular de salvoconducto SC2 para resolver situación de refugio, valido desde el 28/02/2022 hasta el 26/08/2022, razón por la que actualmente también se encuentra en condición migratoria regular. No obstante, se resalta lo señalado en el numeral 3 del artículo 37 de la
para resolver situación de refugio, valido desde el 28/02/2022 hasta el 26/08/2022, razón por la que actualmente también se encuentra en condición migratoria regular. No obstante, se resalta lo señalado en el numeral 3 del artículo 37 de la Resolución 971 de 2021, según el cual: “Una vez sea autorizado el Permiso por Protección Temporal (PPT) y en concordancia con el artículo 16 del Decreto 216 de 2021, tendrán la opción de escoger, si desean continuar con el trámite de su solicitud de refugio, o si optan por el Permiso por Protección Temporal (PPT).”
- De acuerdo con el informe de la regional, se evidencia que la accionante es titular del PPT No. 5145365, documento que se encuentra vigente, es por esto que la citada ciudadana se encuentra en situación migratoria regular. Dicha situación, le permite permanecer en el territorio nacional de manera regular, y ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio05001 33 33 014 2022 00155 01 6 del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas
- El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación válido, para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profe sionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales , y para las demás situaciones donde los migrantes
financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profe sionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales , y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migrato rio frente a instituciones del e stado y particulares, sin perjuici o de los demás requisitos que estos trámites requieran. Así mismo, es un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.
- Se aclara que como la menor afectada es titular del salvoconducto de permanencia de acuerdo con la autorización del Grupo Interno de TrabajoDeterminación de la Condición de Refugiado del M.R.E. (Cancillería) CONARE, documento que está vigente hasta el día 26/08/2022. Confo rme a lo previsto en la Resolución 0971 de 2021 y el Decreto 216 de 2021, normatividad que regula el Permiso por Protección Temporal , los solicitantes de este tipo de permiso, no pueden concurrir en dos permisos, luego la pretensión de la accionante está enfocada en que la menor acceda a los dos permisos (por solicitud de refugio y el previsto para el PPT), pretensión que evidentemente va en contravía del ordenamiento jurídico.
- Se aclara que para el caso de la menor ciudadana venezolana J ahzeel Rebeca Hernández Valladares, ya adelantó el Pre - registro Virtual de inscripción en el Registro Único de Mi grantes Venezolanos – RUMV, y ya se agotó el registro
Hernández Valladares, ya adelantó el Pre - registro Virtual de inscripción en el Registro Único de Mi grantes Venezolanos – RUMV, y ya se agotó el registro biométrico. No obstante, se enfatiza que, en cumplimiento del deber legal de esta Unidad, debe evaluar y v alidar la documentación aportada por la ciudadana extranjera y así verificar que la solicitante se encuentra cobijada por el ámbito de aplicación del Decreto 216 de 2021.
- El proceso para el Permiso por Protección Temporal, se desarrollará en tres etapas: Registro Virtual de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, posteriormente continuará con el Registro Biométrico05001 33 33 014 2022 00155 01
7 Presencial, y finalmente expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT). Así mismo, se debe tener en cuenta que la entidad debe agotar el procedimiento descrito en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Resolución 0971 de fecha 28 de abril de 2021.
- El procedimiento que debe seguir la entidad para los permisos solicitados, se trata de un proceso reglado en el cual se han estipulado unos plazos para la ejecución de las respectivas fases y, por lo tanto, dichas etapas no pueden quedar agotadas a través de la acción de tutela.
- Se aclara que, a partir del agotamiento de la primera etap a y segunda fase, se entiende que lo s solicitantes han formalizado la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT), y a partir de la formalización de la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT), en los términos del artículo 17 de la
entiende que lo s solicitantes han formalizado la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT), y a partir de la formalización de la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT), en los términos del artículo 17 de la Resolución 0971 de 2021, la autoridad migratoria cuenta con un término de 90 días calendario para pronunciarse frente a la expedición de la solicitud del PPT.
- Se deja claro que las solicitudes de PPT no son garantía de que la ciudadana cumpla con todos los re quisitos, o que la autoridad m igratoria só lo está condicionada a expedir el PPT como lo asume la accionante, pues tal como lo estipula la norma en comento , esta unidad podrá pronunciarse frente a su expedición, requiriendo, o negando la solicitud del PPT.
- Se destaca que la regional procedió a agendar cita prioritaria a la señora Rowanne Coromoto Valladares Quevedo para el 22/04/2022, cita que tiene como fin analizar el caso y realizar la priorización del PPT, en caso de que cumpla con los requisitos establecidos en la norma.
Hospital Infantil Concejo de Medellín
- Los profesionales de la salud de la clínica han cumplido a cabalidad con los protocolos y procedimientos médicos establecidos, y no se ha evidenciado que se haya tenido mala práctica médica, ni que se hayan dado malos tratos a la paciente.
- A la afectada se le asignó cita con especialista en neumonía pediátrica , para el día 06 de mayo de 2022 a la 1: 30 con la médica Claudia Patricia Valencia.05001 33 33 014 2022 00155 01
8
EPS savia salud
día 06 de mayo de 2022 a la 1: 30 con la médica Claudia Patricia Valencia.05001 33 33 014 2022 00155 01 8
EPS savia salud
- En atención a que la E.P.S. ha cumplido con su deber de asegurador, autorizando lo requerido por intermedio de un proveedor idóneo, solicita que sea declarada improcedente la tutela por carencia de objeto
- Resulta improcedente la tutela respecto a la entrega del medicamento Cannabidiolneviot (cantidad: 8, 1.2 cada 12 horas por 90 días), toda vez que en las pruebas aportadas no se cuenta con los documentos y/o soportes para tramitar lo requerido por el accionante.
- También resulta improce dente la pretensión de que sea cambiado el prestador encargado de materializar los servicios de salud y la exoneración de los copagos por carencia de objeto, toda vez que la usuaria se encuentra exonerada legalmente del pago de dichos gastos y la EPS ha venido cumpliendo
III. Fundamentos del recurso contra la sentencia impugnada
La accionante manifestó lo siguiente:
Señala la actora que la ratio decidendi de la providencia impugnada parcialmente, gira en torno a los siguientes tópicos centrales: 1) La prevalencia del carácter administrativo del trámite de cambio de IPS principal, teniendo en consideración las atenciones médicas que le han sido brindadas a la menor. Por lo que, realiza las siguientes anotaciones:
- Los médicos tratantes en la hospitalización que tuvo la afectada, entre el 22 de abril y el 6 de mayo de 2022 en el Hospital General de Medellín, indicaron que el
brindadas a la menor. Por lo que, realiza las siguientes anotaciones:
- Los médicos tratantes en la hospitalización que tuvo la afectada, entre el 22 de abril y el 6 de mayo de 2022 en el Hospital General de Medellín, indicaron que el manejo que se venía dando a las patologías de la menor, no era el adecuado, ya que se habían omitido órdenes médicas para procedimientos y medicamentos importantes y necesarios, así como se omitieron las remisiones adecuadas a los05001 33 33 014 2022 00155 01 9 especialistas, en aras de procurar una mejor calidad de vida. Ello da cuenta de la praxis descuidada que se le brindó a la niña en la IPS accionada, y con esto, se pretende justificar la necesidad de que se realice efectivamente el cambio de IPS.
- El trámite administrativo ya se intentó ante la EPS , de manera presencial en las oficinas administrativas de la e ntidad, sin obtener una solución o respuesta alguna, limitándose a remitirla al coordinador médico de la IPS para que se le diera un justificante para el traslado, lo cual no hizo, toda vez que manifestó no tener motivos para proceder con el cambio de prestador de servicios médicos.
- La carente fuerza vinculatoria de la orden emitida a la Unidad Administrativa
Especial de Migración Colombia.
- En lo que respecta a este tópico, si bien la juez de tutela emitió una orden a dicha entidad accionada, se considera que la misma no cuenta con la fuerza vinculatoria que amerita el caso concreto, teniendo en consideración la desprotección a la cual se ve avocada la menor, debido a la inminente renuncia que se debe realizar a la solicitud de refugio.
que amerita el caso concreto, teniendo en consideración la desprotección a la cual se ve avocada la menor, debido a la inminente renuncia que se debe realizar a la solicitud de refugio.
- La menor Jahzeel Rebeca Hernández Vallares es portadora del Salvoconduc to SC2, toda vez que, una vez se renuncie a su salvoconducto, este dejará de tener vigencia y sin una debida aprobación y expedición del PPT , quedará en total desprotección, lo cual es sumamente preocupante, teniendo en consideración su condición actual de salud. • La orden de tutela no precisa la obligatoriedad de expedir efectivamente el documento y hacer entrega de este, solo se limita a que la entidad brinde información sobre su procedencia, au n cuando ya pasó tanto tiempo desde la realización del registro biométrico. • La orden emitida por la juez, g enera p reocupación, ya que una vez la entidad cumpla con dar información, ello no implica necesariamente que en el mismo término procedan con la expe dición y entrega del permiso, sometiendo por ende a una espera más larga, para la obtención del documento.05001 33 33 014 2022 00155 01
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CONSIDERACIONES
II. Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con los artículos 11 -b, 40 y 43 de la Ley 270 de 1996.
III. Hechos Relevantes Probados
- Se observa que la accionante y sus be neficiarios tienen el siguiente estado migratorio, el cual fue acreditado por la Unidad Administrativa Especial de
Migración Colombia en su contestación, así:
III. Hechos Relevantes Probados
- Se observa que la accionante y sus be neficiarios tienen el siguiente estado migratorio, el cual fue acreditado por la Unidad Administrativa Especial de
Migración Colombia en su contestación, así:
- Mediante petición del 07 de abril de 20221 la Universidad de Antioquia a través del Equipo de Programa de Protección Internacional envía a los siguientes correos electrónicos migracioncolombia@atencionvirtual.com y
juan.zuluaga@migracioncolombia.gov.co solicitud sobre la aprobación e impresión del PPT de su hija Jahzeel Rebeca Hernández Valladares, así:
1 “01EscritoTutela” página 5405001 33 33 014 2022 00155 01 11
- Se aporta con el escrito de demanda, historia clínica de la afectada Jahzeel Rebeca Hernández Valladares , que da cuenta de los graves padecimientos de salud que sufre, lo cual se constata en la siguiente captura de pantalla:
IV. Problema jurídico.
De acuerdo con los puntos de disconformidad planteados en el recurso de apelación, los problemas jurídicos a resolver son:
- Corresponde a la Sala determinar si la accionada se encuentra vulnerando los derechos fundamentales de la afectada con la orden dada a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, de que, en el término de diez (10) informara sobre la procedencia o no de la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) solicitado para la menor Jahzeel Rebeca Hernández Valladares.
- Igualmente corresponde a la S ala establecer si por este medio se debe ordenar
informara sobre la procedencia o no de la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) solicitado para la menor Jahzeel Rebeca Hernández Valladares.
- Igualmente corresponde a la S ala establecer si por este medio se debe ordenar en el caso concreto de la menor Jahzeel Rebeca Hernández Valladares, el trámite05001 33 33 014 2022 00155 01 12 de cambio de IPS principal, teniendo en consideración las atenciones médicas que le han sido brindadas a la afectada.
Análisis del primer problema jurídico
Tesis de la sentencia impugnada
El juzgado de primer a instancia consideró que se debían proteg er los derechos fundamentales de la afectada Jahzeel Rebeca Hernández Valladares, ordenando que se le realicen los servicios médicos que requiere y se le exonere de los copagos, cuotas moderadoras y/o cuotas de recuperación , diferentes a las establecidas para el régimen subsidiado.
Así mismo, en razón a la condición especial en que se encuentra la menor, ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe sobre la procedencia o no de la expedición de su Permiso por Protección Temporal (PPT).
Tesis de la parte que apeló
La par te accionante manifiesta que se debe revocar el fallo , ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que proceda a expedir y entregar el permiso por protección temporal de su hija Jahzeel Rebeca Hernández Valladares, dado que señala que la orden que fue emitida , n o cuenta con fuerza vinc ulatoria para la entidad.
Administrativa Especial de Migración Colombia que proceda a expedir y entregar el permiso por protección temporal de su hija Jahzeel Rebeca Hernández Valladares, dado que señala que la orden que fue emitida , n o cuenta con fuerza vinc ulatoria para la entidad.
Por otro lado, solicita que se ordene a Savia Salud EPS que proceda a iniciar el trámite de cambio de Institución Prestadora del Servicio Médico de la menor, teniendo en consideración lo indicado por el médico tratante en la reciente hospitalización.
Tesis de la parte que no apeló
No se manifestó al respecto.05001 33 33 014 2022 00155 01 13
Normas constitucionales y convencionales de referencia
En los términos del artículo 86 de la Carta Política, el amparo constitucional es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales.
Sin embargo, este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía con el Art. 6° del Decreto 2591 de 1991, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro instrumento j udicial contemplado en el ordenamiento jurídico, caso en el cual, la tutela entra a salvaguardar de manera eficaz los derechos invocados.
El artículo 23 de la Constitución Nacional, contempló el derecho de petición, así:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”
De la norma constitucional trascrita se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Para que la respuesta sea efectiva debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Oportunidad; ii) Debe resolver de fondo la petición, ser clara, precisa congruente con lo solicitado; iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición.
La respuesta no implica aceptación de lo solicitado, pues la competencia del juez de tutela se limita a la verificación de los términos establecidos legalmente para dar respuesta a las solicitudes elevadas por los peticionarios.05001 33 33 014 2022 00155 01 14 Desarrollo Normativo
Mediante Resolución No 0971 de 2021 del 28 de abril de 2021 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021. La citada resolución dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 17. Del Permiso por Protección Temporal (PPT). Una vez adelantado el
Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021. La citada resolución dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 17. Del Permiso por Protección Temporal (PPT). Una vez adelantado el proceso de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, esto es el PreRegistro Virtual, el diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y el registro biométrico presencial, se entenderá formalizada la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) por parte del migrante venezolano. La Autoridad Migratoria se pronunciará frente a la solicitud autorizando su expedición, requiriéndolo, o negándolo, lo cual será informado dentro de los 90 días calendario siguientes a la formalización de la solicitud a través del correo electrónico aportado en el Pre-Registro Virtual.
Cumplida la validación de los requisitos establecidos para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT), este se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Resolución.
El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá los elementos de seguridad necesarios para ser considerado como un documento de identificación, tales como código de lectura rápida, tintas de seguridad, diseños de fondos de seguridad, imagen secundaria, zona de lectura mecánica y no tendrá costo alguno para su titular por primera vez, a menos que se presente un error atribuible al t itular, caso en el cual el costo de la nueva expedición tendrá que ser asumido por el mismo titular.
Parágrafo 1. Durante la validación de la información, la Autoridad Migratoria podrá requerir al solicitante del Permiso por Protección Temporal (PPT), me diante correo
tendrá que ser asumido por el mismo titular.
Parágrafo 1. Durante la validación de la información, la Autoridad Migratoria podrá requerir al solicitante del Permiso por Protección Temporal (PPT), me diante correo electrónico por documentos ilegibles, no idóneos, información ambigua, o la existencia de situaciones administrativas relacionadas con su situación y condición migratoria.
El solicitante del Permiso por Protección Temporal (PPT) deberá atender el requerimiento dentro de plazo que determine la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que en todo caso no podrá superar los 30 días calendario, y cumplir sin excepción los requisitos establecidos para la solicitud del Permiso por Protecci ón Temporal (PPT). En caso de no atender con lo requerido, operará el desistimiento tácito, sin perjuicio de que posteriormente solicite la reactivación del trámite de solicitud atendiendo el requerimiento de la Autoridad Migratoria.
Durante los 30 días c alendario con los que cuenta el migrante venezolano para atender el requerimiento de la Autoridad Migratoria, se suspenderán los términos con los que cuenta la Entidad para la expedición y entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT).
Parágrafo 2. Los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, portadores del salvoconducto SC2, podrán desistir de la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, una vez la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia haya autorizado la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT).
ARTÍCULO 18. Entrega Del Permiso Por Protección Temporal (PPT). Una vez al Migrante Venezolano le sea autorizada la expedición del Permiso por Protección
Protección Temporal (PPT).
ARTÍCULO 18. Entrega Del Permiso Por Protección Temporal (PPT). Una vez al Migrante Venezolano le sea autorizada la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), la Autoridad Migratoria expedirá el mencionado permiso de forma virtual, dentro de los 30 días siguientes y será remitido al correo electrónico aport ado por el Migrante Venezolano en el Pre -Registro Virtual.
La naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT), en su presentación virtual o física es la establecida en el
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