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TA ANT - 05001-33-33-016-2016-00638-00-(22-03-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001-33-33-016-2016-00638-00-(22-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA MIXTA

MAGISTRADA PONENTE: SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Medellín, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE ANA MARÍA PÉREZ TORO

DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL RADICADO 05001 33 33 016 2016 00638 00

INSTANCIA SEGUNDA

TEMAS CONDENA EN COSTAS DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA N° SSO – 031 DE 2022

Se resuelve la apelación interpuesta por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 03 de abril de 2019, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones.

El actor solicita la declaratoria de nulidad de los Oficios No. 5466/GAC SDP del 26 de noviembre de 2012 y No. 1880.13/GAC SDP del 2 de mayo de 2013 , mediante los cuales se negó la pensión de sobreviviente.

A título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago indexado de la pensión de sobrevivientes a la demandante y a ISABELLA BETANCOURT PÉREZ, por el fallecimiento de su esposo y padre JOHN JAIRO BETANCOURT PÉREZ, respectivamente, desde el 31 de diciembre de 2008.

Supuestos fácticos

PÉREZ, por el fallecimiento de su esposo y padre JOHN JAIRO BETANCOURT PÉREZ, respectivamente, desde el 31 de diciembre de 2008.

Supuestos fácticos

La demandante manifestó que contrajo matrimonio con JOHN JAIRO BETANCOURT PÉREZ y de esa relación nació ISABELLA BETANCOURT PÉREZ.

JOHN JAIRO laboró como Intendente para la Policía Nacional desde el 24 de abril de 1994 hasta el 25 de noviembre de 2008, fecha en la cual se retiró deAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral.

Demandante: ANA MARÍA PÉREZ TORO

Demandado: CASUR Radicado: 05001-33-33-016-2016-00638-00

Decisión: Confirma sentencia

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la Institución.

El Intendente falleció el 31 de diciembre de 2008, razón por la cual ANA MARÍA solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, reclamación que fue resuelta desfavorablemente.

Normas violadas y concepto de violación

Se consideró transgredidos los artículos 2°, 48 y 53 de la Constitución y la Ley 100 de 1993.

Sobre el particular, expuso que la demandada debió aplicar por favorabilidad la Ley 100 de 1993, para resolver la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente, normativa en la cual se acreditan todos los requisitos exigidos para que la prestación sea otorgada.

Contestación

CASUR, se opuso a las pretensiones, por cuanto los hechos en los que se fundamentan no son ciertos en su totalidad, y por considerar que carecen de

para que la prestación sea otorgada.

Contestación

CASUR, se opuso a las pretensiones, por cuanto los hechos en los que se fundamentan no son ciertos en su totalidad, y por considerar que carecen de sustento fáctico y jurídico para su prosperidad.

Como razones de la defensa, argumentó, JONH JAIRO trabajó para la Policía Nacional, fue retirado del servicio y se reconoció asignación de retiro.

Afirmó, que la razón para negar el reconocimiento era que la demandante llevaba más de cinco años separada de JOHN JAIRO, causal consagrada en la norma especial para no conceder la prestación

Propuso la excepción de prescripción.

Sentencia de primera instancia

El Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 03 de abril de 201 9 accedió parcialmente a las pretensiones, por considerar que los actos acusados adolecían de nulidad por cuanto CASUR no tenía competencia para expedirlo.Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral.

Demandante: ANA MARÍA PÉREZ TORO

Demandado: CASUR Radicado: 05001-33-33-016-2016-00638-00

Decisión: Confirma sentencia

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Explicó, que JOHN JAIRO no había percibido asignación de retiro al momento de fallecer, en consecuencia, no se trataba de una sustitución pensional, sino de una pensión de sobreviviente, la cual de acuerdo con las normas que regulan la materia es competencia de l a Dirección General de la Policía Nacional y no de CASUR.

de una pensión de sobreviviente, la cual de acuerdo con las normas que regulan la materia es competencia de l a Dirección General de la Policía Nacional y no de CASUR.

En consecuencia, declaró la nulidad de los actos acusados, a título de restablecimiento del derecho, ordenó remitir la petición a la autoridad competente y condenó en costas a la accionada.

Recurso de apelación

CASUR apeló el fallo de primer grado, solicitó que no se condenara en costas a la entidad, en la medida que, dentro del proceso no se encuentra acreditado que el demandante haya tenido que incurrir en gastos que generen la condena de acuerdo con el numeral 8° del artículo 365 la Ley 1564 de 2012.

Alegatos de conclusión en segunda instancia

El demandante, CASUR y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia y ausencia de vicios de nulidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son competentes los Tribunales Administrativos para resolver los recursos de apelación presentados en contra de las sentencias de primera instancia de los jueces administrativos.

No se observan vicios ocurridos durante el presente trámite que puedan invalidar lo actuado hasta el momento.

Problema Jurídico. Corresponde determinar si se comprobaron gastos en primera instancia que generen la condena en costas a favor del demandante.

MARCO JURÍDICOAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral.

Demandante: ANA MARÍA PÉREZ TORO

Demandado: CASUR

primera instancia que generen la condena en costas a favor del demandante.

MARCO JURÍDICOAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral.

Demandante: ANA MARÍA PÉREZ TORO

Demandado: CASUR Radicado: 05001-33-33-016-2016-00638-00

Decisión: Confirma sentencia

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El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 prescribe que, salvo en procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas y remite a las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, para que se liquiden y ejecuten.

El Código General del Proc eso en su artículo 365 establece las reglas para condenar en costas, dentro de las cuales destacan la del ordinal 1., que prescribe que se condenar á en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente un recurso de apelac ión que haya propuesto, y la del ordinal 8., que indica que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.

El artículo 366 ibídem, indica las reglas para liquidar las costas, y dispone los conceptos que se deben incluir.

El Consejo de Estado, en lo atinente a la condena en costas ha expresado:

“Esta Subsección, en providencia del 7 de abril de 2016 , sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA, y señaló como conclusión lo siguiente:

a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas,

“Esta Subsección, en providencia del 7 de abril de 2016 , sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA, y señaló como conclusión lo siguiente:

a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCAa uno «objetivo valorativo» –CPACA-.

b) Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP.

c) Sin embargo, se le cali fica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efec tivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes.

La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pue s varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura).”

CASO CONCRETOAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral.

Demandante: ANA MARÍA PÉREZ TORO

Demandado: CASUR

Consejo Superior de la Judicatura).”

CASO CONCRETOAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral.

Demandante: ANA MARÍA PÉREZ TORO

Demandado: CASUR Radicado: 05001-33-33-016-2016-00638-00

Decisión: Confirma sentencia

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El recurso presentado considera que no se debió condenar en costas a la entidad demanda da porque no existe n dentro del expediente gastos que generen ese derecho.

De acuerdo con lo expuesto en el marco normativo, se observa que hay lugar a condenar en costas a la parte vencida en el proceso, que en el caso bajo estudio es CASUR. Igualmente, se encuentra acreditado que, para adelantar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho puesta a consideración de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el demandante incurrió en gastos de papelería, notificaciones, representación judicial, entre otros.

Bajo este contexto, la condena en costas proferida en primera instancia en contra de la entidad demandada se encuentra plenamente justificada, tanto desde el punto de vista objetivo, como valorativo.

Por lo expuesto, se confirmará el fallo de primer grado, mediante el cual se condenó en costas a la parte vencida.

COSTAS.

En aplicación de los artículos 188 del C.P.A.C.A., 365 y 366 del C.G.P. y el Acuerdo No. PSAA16 -10554 de agosto 5 de 2016, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberá imponerse la condena en costas y agencia s en derecho a la parte que se le resuelva

Acuerdo No. PSAA16 -10554 de agosto 5 de 2016, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberá imponerse la condena en costas y agencia s en derecho a la parte que se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto.

Las costas y agencias en derecho serán liquidadas por el Juzgado de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA MIXTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. SE CONFIRMA la sentencia del 03 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral.

Demandante: ANA MARÍA PÉREZ TORO

Demandado: CASUR Radicado: 05001-33-33-016-2016-00638-00

Decisión: Confirma sentencia

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SEGUNDO. SE CONDENA EN COSTAS en esta instancia a la parte demandada con inclusión de agencias en derecho, las cuales deberán ser liquidadas por la Secretaría de la instancia previa.

TERCERO. En firme este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala, como consta en el acta de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Ponente

Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala, como consta en el acta de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Ponente

JORGE LEÓN ARANGO FRANCO

Ausente con permiso

DANIEL MONTERO BETANCUR

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