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TA ANT - 05001 33 33 017 2014 0719 01-(30-09-2019)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 33 33 017 2014 0719 01-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL

DEMANDANTE NÉSTOR RAÚL BUSTAMANETE GONZÁLEZ

DEMANDADO NACIÓN – AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA

PARA EL ESTADO y FIDUPREVISORA , FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN RADICADO 05001-33-33-017-2014-0719-01

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MEDELLÍN

ASUNTO RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CON INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO COMO

FACTOR SALARIAL/ LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA ANDJE

Y FIDUPREVISORA S.A.

DECISIÓN REVOCA DECISIÓN

PROVIDENCIA 76

Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el día 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

El señor NÉSTOR RAÚL BUSTAMANTE GONZÁLEZ acudió en ejercicio del medio de

pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

El señor NÉSTOR RAÚL BUSTAMANTE GONZÁLEZ acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo a través del cual se le negó el reconocimiento como factor salarial de la prima de riesgo.

1.2. Pretensiones

“PRIMERO: Que previa inaplicación del artículo 4° del decreto Nro. 2646 de 29 de noviembre de 1994, por ser manifiestamente violatorio de normas de carácter Superior contenidos en el artículo 53 C.N., queMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: NESTOR RAÚL BUSTAMANTE DEMANDADO: ANDJE y FIDUPREVISORA, FISCALÍA RADICADO: 05001 33 33 017 2014 0719 01

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consagra la primacía de la realidad sobre las formas, el principio de favorabilidad y de irrenunciabilidad a los derechos establecidos en las normas laborales, al igual que viola el Art. 4 de la C.N que frente a otra norma superior y más aún si lo es frente a la Constitución Política, se declare la nulidad del acto administrativo: E-2310, 18-201406200 del 09/04/2014, emanado por parte de la NACIÓN – DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS Suprimido).

SEGUNDO: Consecuencialmente, a título de restable cimiento del Derecho se le reconozca y pague, debidamente indexada, la

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS Suprimido).

SEGUNDO: Consecuencialmente, a título de restable cimiento del Derecho se le reconozca y pague, debidamente indexada, la reliquidación de todas las primas legales y extralegales, prima de servicio, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías e intereses a las cesantías, causadas desde el nacimiento del Derecho y las que se causen a futuro, igualmente el reajuste de los aportes a la seguridad social reliquidados todos con el salario realmente devengados en el que quede integrada la prima de riesgo.

TERCERO: Que la sentencia se dé cumplimi ento en los términos de los artículos 192 y 195 CPACA.

CUARTO: Que se condene en costas a la entidad demandada.”

1.3. Supuestos fácticos

La parte actora planteó como fundamentos fácticos los siguientes:

El demandante laboró para el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS desde el 16 de agosto de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011 , ocupando el cargo de Detective Profesional 207 -09 del área operativa. La asignación básica fue de $1.272.433.

Además del salario percibido, el DAS le pagaba mes a mes una prima denominada “prima de riesgo”, ordenada por el Decreto 1933 del 23 de agosto de 1989, concebida, reconocida y pagada por el ejercicio de labores de alto riesgo, cancelada de forma habitual y per iódica mes a mes durante el vínculo laboral y como contraprestación directa del servicio, por valor correspondiente al 30% de la asignación básica mensual.

reconocida y pagada por el ejercicio de labores de alto riesgo, cancelada de forma habitual y per iódica mes a mes durante el vínculo laboral y como contraprestación directa del servicio, por valor correspondiente al 30% de la asignación básica mensual.

Señala que el Decreto 2646 de 1994 se extralimitó al consignar en su artículo 4° que dicha prima no podía constituirse como factor salarial, desconociéndose el derecho adquirido nacido en la norma genitora.

El DAS le liquidó las primas y prestaciones sociales causadas, como son: prima de servicio, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, cesantías e intereses a las cesantías, sin incluir el porcentaje correspondiente a la prima de riesgo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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Por medio de reclamación administrativa con fecha del 31 de marzo de 2014, se solicitó el reconocimiento como factor s alarial para todos los efectos legales de la prima de riesgo contemplada en el Decreto 2646 de 1994 y que consecuencialmente se reajustaran y pagaran todas las primas y prestaciones sociales causadas y las que se causen a futuro.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, los artículos 53 y 93 de la Constitución Política, el artículo 127 del C.S.T.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, los artículos 53 y 93 de la Constitución Política, el artículo 127 del C.S.T. modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, el artículo 4º del Decreto 1933 de 1989, artículo 1º del Decreto 132 de 1994, artículo 1º del Decreto 1137 del 2 de junio de 1994, los artículos 1º a 4º del Decreto 2646 del 29 de noviembre de 1994 y el artículo 7º del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011.

Aduce que el concepto que tiene el ordenamiento jurídico con respecto al salario y la protección judicial del derecho a su pago indica que deben ser integradas todas las sumas pagadas de manera habitual, generadas como contraprestación de la labor desempeñada por el empleado, sin importar las denominaciones asignadas por la ley o las partes contratantes, como para el caso concreto corresponde la prima de riesgo discutida.

En este sentido, sostiene que debe ser inaplicada la norma indicativa de no constitución de salario de la prima de riesgo, en los términos del artículo 4º de la Constitución Política, y en consecuencia acogerse las pretensiones de la demanda disponiéndose los reajustes correspondientes.

1.5. Contestación de la demanda

1.5.1. Fiscalía General de la Nación

Manifiesta la entidad demandada que la Fiscalía General de la Nación, no le constan ninguno de los hechos aducidos en la demanda, como quiera que corresponden a una relación entre el demandante y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS

Manifiesta la entidad demandada que la Fiscalía General de la Nación, no le constan ninguno de los hechos aducidos en la demanda, como quiera que corresponden a una relación entre el demandante y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS (suprimida) que no hace parte ni tiene ninguna relación con la entidad.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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Señala que le asiste falta de legitimación en la causa por pasiva en consideración a que los actos administrativos que negaron las petición de reliquidación de las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social que pretende reconocer como factor salarial la prima de riesgo contemplada en el Decreto 2626 de 1994, fueron expedidos por el extinto DAS.

Manifiesta que no existe precedente jurisprudencial del Consejo de Estado que ordene tener como factor salarial para la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales legales la prima de riesgo establecida en el Decreto 2646 de 1994, y de otra parte, para inaplicar una norma acudiendo a la figura de la excepción de inconstitucionalidad debe hacerse un riguroso juicio de inconstitucionalidad ausente en la demanda.

1.5.2. La Fiduprevisora S.A

La entidad vinculada manifestó que de conformidad con el Decreto 4057 de 2012 se determinó que la vinculación de los funcionarios del extinto DAS, fuera sin solución de

1.5.2. La Fiduprevisora S.A

La entidad vinculada manifestó que de conformidad con el Decreto 4057 de 2012 se determinó que la vinculación de los funcionarios del extinto DAS, fuera sin solución de continuidad, en consecuencia, no hub o interrupción de la relación laboral una vez se incorporó el demandante a la nueva entidad, y en tal virtud todos los asuntos que vinculen la relación laboral debe involucrar al actual empleador.

Indica qu e la prima de riesgo reconocida en el ordenamiento , efectivamente es un ingreso laboral, pero no es un ingreso recibido por el trabajador como contraprestación directa del servicio, sino que la misma ha sido determinada como una retribución por el hecho de que el trabajador asuma un riesgo en virtud del derecho de funciones peligrosas.

1.5.3. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue vinculada a este proceso en la audiencia inicial, señalando que de conformidad con el Decreto 4057 de 2011 al no haber interrupción de la relación laboral todos los asuntos que vinculen la relación laboral debe involucrar al empleador que en este caso sería la Fiscalía General de la Nación.

Señala que al establecer el legislador que la prima de riesgo no constituye factor salarial, al no comprometer dicha expresión legislativa los derecho s mínimos e irrenunciables establecidos en la Constitución Política, no puede el fallador otorgarMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: NESTOR RAÚL BUSTAMANTE

DEMANDADO: ANDJE y FIDUPREVISORA, FISCALÍA

DEMANDANTE: NESTOR RAÚL BUSTAMANTE DEMANDADO: ANDJE y FIDUPREVISORA, FISCALÍA RADICADO: 05001 33 33 017 2014 0719 01

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incidencia a esta en la liquidación de sus rubros prestacionales contraviniendo las disposiciones restrictivas, solo pudiendo, como lo ha hecho el Consejo de Estado, establecer efecto sobre las pensiones de estos mismos trabajadores edificando su decisión no en que aquella constituya factor salarial, sino que en razón de la normatividad que regía las pensiones del extinto DAS.

1.6. Sentencia impugnada

El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín, a través de sentencia del 21 de septiembre de 2017, decidió inaplicar para este caso concreto el artículo 4 del Decreto 2646 de1994.

Se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. E2310 18 201406200 del 9 de abril de 2014, por medio de la cual se le negó al demandante la prima de riesgos como factor salarial en la liquidación de las prestaciones del señor Néstor Raúl Bustamante González.

En consecuencia, se ordenó a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, reliquidar las prestaciones sociales del actor, inc luyendo en la base de liquidación la prima de riesgo, durante el lapso de tiempo que estuvo vinculado el señor Bustamante González con el suprimido Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, es decir entre el 1 de febrero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Señaló que se debe tener en cuenta que la prima de riesgo devengada equivalía al

DAS, es decir entre el 1 de febrero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Señaló que se debe tener en cuenta que la prima de riesgo devengada equivalía al 35% sobre la asignación básica mensual.

Indicó que el pago de las acreencias ordenadas recaen en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado quien de berá reconocer y liquidar al demandante la diferencia que resulte entra la liquidación ordenada en dicha sentencia y los montos efectivamente pagados, la cancelación de los valores será asumidos por la entidad vinculada La Previsora SA con cargo al patrimonio autónomo.

Se declaró probada la excepción de prescripción respecto de los valores derivados de la prima de riesgo con anterioridad al 31 de marzo de 2011 y manifestó que la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado podrá descontar los aportes correspondientes a los factores salariales cuya inclusión se ordena y sobre los cualesMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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se efectuó la deducción legal. Asimismo se condenó en costas a la menc ionada entidad.

1.7. Recurso de apelación

1.7.2. La Fiduprevisora

La entidad vinculada presentó recurso de apelación por medio del cual indicó que aunque en las oportunidades procesales se insistió en la calidad de patrono que ostenta la Fiscalía General de la Nación por la incorporación del demandante sin

La entidad vinculada presentó recurso de apelación por medio del cual indicó que aunque en las oportunidades procesales se insistió en la calidad de patrono que ostenta la Fiscalía General de la Nación por la incorporación del demandante sin solución de continuidad en su planta de cargos operando el fenómeno de la sustitución patronal, el Juzgado de primera instancia en el fallo no hizo alusión alguna sobre el particular, por lo que reitera este punto.

Refuta el argumento dado por la Fiscalía para ser desvinculada del proceso el cual se basó en la Sentencia del Consejo de Estado con Radicado No. 54001 23 31 000 2002 1809 01 /42523) en la que se decidió inaplicar el artículo 7 del Decreto 1303 de 2014 diciendo que la competencia no puede recaer en dicha ent idad debido a que no hace parte del poder ejecutivo.

Sin embargo señala La Fiduprevisora que el Consejo de Estado inaplicó el artículo 7 del Decreto 1303 de 2014 y no el artículo 7 del Decreto 4057 de 2011, asimismo manifiesta que los Decretos 4057 de 20 11, 2404 de 2014 y 1303 de 2014 y demás decretos reglamentarios del proceso de supresión del DAS, no han sid o declarados inconstitucionales, ni nulos, por lo que se encuentran vigentes, adicionalmente indica que el auto del 22 de octubre de 2015 del Consejo de Estado fue dictado en virtud de una solicitud de medida provisional.

Reitera que la prima de riesgo únicamente puede ser tenida en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación y no como factor salarial, ya que así se señaló de manera taxativa en la Ley.

una solicitud de medida provisional.

Reitera que la prima de riesgo únicamente puede ser tenida en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación y no como factor salarial, ya que así se señaló de manera taxativa en la Ley.

1.7.2. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Manifiesta que conforme a lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 en su artículo 238, la Agencia no podrá intervenir dentro de un proceso judicial como parte pasiva o sucesora como tampoco podrá fijar una posición autónoma frente a los asuntos relacionadosMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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con e l extinto DAS, teniendo en cuenta que por el hecho de la Ley, estos serán atendidos por el patrimonio autónomo del DAS a cargo de la Fiduprevisora y las decisiones que deben ser adoptadas en procesos judiciales o conciliaciones se harán a través de un comité fiduciario, no de manera independiente por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo que indica que la responsabilidad en este caso recae en la entidad empleadora.

1.8. Alegatos de conclusión de segunda instancia

1.8.1. La Fiduprevisora

Presenta sus alegatos de conclusión, por medio de los cuales solicita se dé aplicación a la Sentencia de Unificación proferida por el Consejo de Estado el día 28 de agosto de 2018, CP. César Palomino Cortés en donde se indica que los factores salariales

Presenta sus alegatos de conclusión, por medio de los cuales solicita se dé aplicación a la Sentencia de Unificación proferida por el Consejo de Estado el día 28 de agosto de 2018, CP. César Palomino Cortés en donde se indica que los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos son únicamente aquellos sobre los cuales se haya efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones, teniendo en cuenta que para el tema de la prima de riesgo, los despachos judiciales fundamentaban sus decisiones en la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado el día 4 de agosto de 2010

1.8.2. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

La Agencia Nacional reitera los argumentos expuestos en su escrito de apelación y afirma lo mismo que la Fiduprevisora en relación a que debe tenerse en cuenta la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado el 28 de agosto de 2018 CP. César Palomino Cortés.

1.8.3. Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía presentó alegatos de conclusión en segunda instancia, visibles entre los folios 479 a 484, por medio de los cuales reiteró que la prima de riesgo no constituye factor salarial. Afirmó que está plenamente de acuerdo con el Juzgador de primera instancia cuando define que la entidad responsable en calidad de sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, concluyó que debía ser la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, reiterando que le asiste falta de legitimación en la causa por pasiva en este proceso.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, reiterando que le asiste falta de legitimación en la causa por pasiva en este proceso.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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1.9. Parte actora

Reitera los argumentos expuestos en el escrito de la demanda, indica que sus pretensiones están ajustadas a derecho y están enmarcadas en ámbitos de razonabilidad, por lo que solicita se confirme la decisión de primera instancia y se declare la nulidad del acto administrativo demandado, aprobando el respectivo restablecimiento del derecho y condenando en costas a la entidad demandada.

1.9.1. Ministerio Público

Guardó silencio en esa etapa procesal.

1.9.2. Pruebas relevantes

  • Cédula de ciudadanía del señor Néstor Raúl Bustamante González. (folio 17)
  • Derecho de petición presentado por el actor, por medio del cual, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado proceda a reconocer como factor salarial para todos los efectos legales la prima de riesgo devengada en su servicio activo dentro del DAS. (folios 18 y 19)
  • Oficio No. E-2310,18-201406200 del 9 de abril de 2014, por medio del cual el extinto DAS, le niega la primera de riesgo solicitada por el actor por no tener carácter salarial de conformidad la norma que la regula. (folio 20).

DAS, le niega la primera de riesgo solicitada por el actor por no tener carácter salarial de conformidad la norma que la regula. (folio 20).

  • Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y se reasignan funciones. (folios 64 a 67)
  • Decreto 1303 del 11 de julio de 2014, por medio del cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011. (Folios 65 a 70)
  • Respuesta dada por el Subdirector Seccional de Apoyo de la Gestión de la Fiscalía General de la Nación en relación con la vinculación del señor Néstor Raúl Bustamante

González indicando que:

 Por medio de la Resolución No. 0-197 del 17 de enero de 1996 se incorporó a la planta del DAS como detective 208-06. (folio 331)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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 Resolución No. 0 -3433 del 29 de diciembre de 2011, por la cual se hace la incorporación y distribución en la Fiscalía General de la Nación de servidores del DAS, ostentando el demandante el cargo de Investigador Criminalistico I. (folios 341 a 342)

 Resolución No. 00469 del 1 de abril de 2014, por medio de la cual se incorpora

DAS, ostentando el demandante el cargo de Investigador Criminalistico I. (folios 341 a 342)

 Resolución No. 00469 del 1 de abril de 2014, por medio de la cual se incorpora automáticamente servidores a la Fiscalía General de la Nación. (folios 344 a 347).

  • Información laboral del señor Néstor Raúl Bustamante González generada por la Fiscalía General de la Nación , en donde aparece que trabajó como Detective Profesional en el DAS desde el 16 de agosto de 1994 al 31 de diciembre de 2011, siendo vinculado a la Fiscalía desde el 1 de enero de 2012. (folios 348 a 350)
  • Salarios devengados por el actor entre los años de 2012 a 2017. (folios 351 a 356).
  • Decreto No. 4060 del 31 de octubre de 2011 por el cual se establece equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Fiscalía General de la Nación. (folios 357 a 360).

2. CONSIDERACIONES

2.5. De la competencia

Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 2º del artículo 155 Ibídem.

2.6. Problema Jurídico principal

Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual

2.6. Problema Jurídico principal

Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver: ¿es procedente acceder a las pretensiones de la demanda, ordenando el pago de las p restaciones sociales del señor NÉSTOR RAÚL BUSTAMANTE GONZÁLEZ incluyendo en su base de liquidación la prima de riesgo,MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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ordenando su cancelación a partir del 31 de marzo de 2011, como lo ordenó el Juzgado de primera instancia?

Definido lo anterior, deberá establecerse: ¿es procedente revocar la sentencia en su totalidad en razón a los argumentos dados por las entidades demandadas en su escrito de apelación relacionado con que en la normatividad vigente no se contempla la prima de riesgo como un factor salarial que haga factible la reliquidación de las prestaciones sociales del demandante mientras se encuentre en el ser vicio activo o se debe modificar o confirmar la decisión tal como la indicó el A quo?

2.6.2. Problema secundario

  • De ser procedente lo anterior ¿Existe falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de La Fiduprevisora SA y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, como sucesoras procesales del DAS, para responder por las prestaciones que
  • De ser procedente lo anterior ¿Existe falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de La Fiduprevisora SA y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, como sucesoras procesales del DAS, para responder por las prestaciones que aquí se reclaman , siendo la Fiscalía General de la Nación la legitimada por ser la empleadora actual del demandante?

2.7. Causa del problema jurídico

Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico las partes plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante para la resolución del litigio como la formulación del problema jurídico.

En el caso que ocupa el estudio, encuentra la Sala que la s causas a los p roblemas jurídicos planteados se circunscriben en primer lugar a una antinomia normativa, toda vez que la parte demandante sustenta sus pretensiones en el artículo 53 de la Constitución Política y en el Decreto 1933 de 1989 que creó la prima de riesgo para los empleados del DAS sin excluirla como factor salarial, posición que asumió el Juzgado de primera instancia, mientras que la entidad demandada aduce que debe aplicarse el artículo 4º del Decreto 2646 de 1994 por disponer esta norma de manera expresa que la prima de riesgos no constituye factor salarial.

Igualmente, se entrará a resolver una causa hermeneútica, pues habiendo claridad en cuanto a las normas que regulan el proceso de supresión del DAS y la incorporación de sus servidores públicos a otras entidades, el problema se reduce al alcance que

Igualmente, se entrará a resolver una causa hermeneútica, pues habiendo claridad en cuanto a las normas que regulan el proceso de supresión del DAS y la incorporación de sus servidores públicos a otras entidades, el problema se reduce al alcance que debe dársele a las mismas, específicamente, en lo que tiene que ver con la entidadMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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competente para cancelar las acreencias adeudadas a los ex funcionarios del DAS, ya que para el Juzgado las normas radican la obligación en la FIDUPREVISORA S.A. y en la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, sin embargo, para estas tal obligación no les compete.

2.8. Marco normativo

2.8.1. Prima de riesgo

En lo que respecta al régimen prestacional de los empleados del DAS es necesario tener en cuenta las diferentes disposiciones contenidas en el Decreto 1933 de 1989, por el cual se expide el régimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. NORMA GENERAL. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán derecho a las prestaciones sociales previstas para las entidades de la administración pública del orden nacional en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 451 de 1984,

Administrativo de Seguridad tendrán derecho a las prestaciones sociales previstas para las entidades de la administración pública del orden nacional en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 451 de 1984, artículo 3o. y en los que los adicionan, modifican, reforman o complementan y, además, a las que este decreto establece.” (Subraya y negrilla fuera de texto).

“CAPÍTULO II.

PRIMAS ESPECIALES.

(…)

ARTÍCULO 4o. PRIMA DE RIESGO. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad pertenecientes a las áreas de dirección superior, operativa y los conductores del área administrativa, adscritos a los servi cios de escolta, a las unidades de operaciones especiales y a los grupos antiexplosivos, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima de riesgo equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica.

Esta prima no puede percibirse simultáneamente con la de orden público.

(…)

ARTÍCULO 16. FACTORES PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad de que trata el Decreto 3135/68 a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes factores: a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; b) Los incrementos por antigüedad; c) La bonificación por servicios prestados; d) La prima de servicio; e) La prima de vacaciones; f) El subsidio de alimentación; g) El auxilio de transporte;

b) Los incrementos por antigüedad; c) La bonificación por servicios prestados; d) La prima de servicio; e) La prima de vacaciones; f) El subsidio de alimentación; g) El auxilio de transporte; h) Los gastos de representación.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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ARTÍCULO 17. FACTORES PARA LIQUIDAR VACACIONES PRIMA DE VACACIONES. Par a efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes factores, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquéllas: a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; b) Los incrementos por antigüedad; c) La bonificación por servicios prestados; d) La prima de servicio; e) El subsidio de alimentación; f) El auxilio de transporte; g) Los gastos de representación.

ARTÍCULO 18. FACTORES PARA LA LIQUIDACIÓN DE CESANTÍA Y PENSIONES. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados del Depart amento Administrativo de Seguridad se tendrán en cuenta para su liquidación, los siguientes factores: a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; b) Los incrementos por antigüedad;

Administrativo de Seguridad se tendrán en cuenta para su liquidación, los siguientes factores: a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; b) Los incrementos por antigüedad; c) La bonificación por servicios prestados; d) La prima de servicio; e) El subsidio de alimentación; f) El auxilio de transporte; g) La prima de navidad; h) Los gastos de representación; i) Los viáticos que reciban los funcionarios en comisión, dentro o fuera del país, cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio; j) La prima de vacaciones.”

ARTÍCULO

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