TA ANT - 05001-33-33-017-2017-00392-02-(16-02-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-33-33-017-2017-00392-02-(16-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia: No. S02 -007AP Radicado: 05001-33-33-017-2017-00392-02
Instancia: SEGUNDA –APELACIÓN DE SENTENCIA
MEDIO DE CONTROL DE NU LIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL
Demandante: JORGE IVÁN SALDARRIAGA URREGO
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ
Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante1 en contra de la sentencia No. 025 del 6 de febrero de 20202, proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El señor Jorge Iván Saldarriaga Urrego presentó demanda por conducto de apoderado judicial debidamente constituido en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, en contra del municipio de Medellín en orden a que se realicen las siguientes,
II. DECLARACIONES Y CONDENAS
“1. Se declare la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la
Administrativo3, en contra del municipio de Medellín en orden a que se realicen las siguientes,
II. DECLARACIONES Y CONDENAS
“1. Se declare la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 4094 del 29 /04/2016; que liquidó parcial y deficitariamente los conceptos laborales deprecados.
2. Se declare la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2953 del 06/10/2016; que confirmó la resolución descrita en el pedimento anterior, confirmando la reliquidación parcial y deficitaria de los conceptos laborales deprecados.
1 Folios 281 a 286 2 Folios 266 a 275 frente y vuelto 3 En adelante CPACA2 Apelación de sentencia. Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – laboral Radicado No. 05-001-33-33-017-2017-00392-02 Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín
3. Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derecho -laboral-, solicito que el Municipio de Medellín l e pague en forma integral los siguientes conceptos laborales que fueron concedidos en su totalidad por el ente convocado, pero que una vez fueron liquidados se hizo de forma parcial
(exclusión) y deficitaria:
4. Solicito se l e reconozca y pague a mi mandante en forma integral, con los valores y porcentajes que real y legalmente corresponden a cada concepto ya liquidado, la reliquidación y reajuste de la liquidación contenida en las resoluciones descritas en las dos peticiones anteriores, conforme al nuevo
valores y porcentajes que real y legalmente corresponden a cada concepto ya liquidado, la reliquidación y reajuste de la liquidación contenida en las resoluciones descritas en las dos peticiones anteriores, conforme al nuevo valor hora básico del salario que reconoció a mi favor, el Municipio de Medellín (salario básico mensual. 12/267 5), en consecuencia se le deben reconocer y reliquidar la totalidad e integridad de los siguientes conceptos causados y que fueron pagados deficitariamente, todas las horas ordinarias diurnas y nocturnas, los recargos diurnos y nocturnos las horas extras d iurnas y nocturnas, las horas laboradas habitualmente diurnas y nocturnas en dominicales y festivos y las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos con sus respectivos recargos diurnos y nocturnos.
5. Se reconozca que es ilegal que el municipio de Medellín sume horas extras diurnas y nocturnas con horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, para sobrepasar el tope legal mensual de horas extras.
6. Se le reconozca y pague a mi mandante la liquidación no incluid a en las resoluciones referidas en las peticiones 1 y 2 y posteriormente se proceda a efectuar la consecuente reliquidación con el nuevo factor y valor hora del salario de las horas extras diurnas y nocturnas y de las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, que no han sido nunca pagadas por el Municipio de Medellín, porque las denomina ilegalmente como horas a compensar o compensatorios, dada la sumatoria ilegal de horas extras con dominicales y festivos.
pagadas por el Municipio de Medellín, porque las denomina ilegalmente como horas a compensar o compensatorios, dada la sumatoria ilegal de horas extras con dominicales y festivos.
7. Se le reconozca y pague a mi mandante la reliquidación y reajuste de las prestaciones sociales legales ya causadas, como consecuencia de la reliquidación salarial dispuesta en los puntos anteriores (salario básico mensual 12/2675) específicamente se reliquidarán cada una de las ce santías e intereses a las cesantías reconocidas, con el pago contenido en las resoluciones referidas en las pretensiones 1 y 2 ya efectuado y de los conceptos laborales que faltan por pagar, aplicado a cada período, año a año, procediendo a la consignación al fondo de cesantías al cual estoy afiliado conforme a la reliquidación salarial que contiene la presente solicitud.
8. Se le pague la sanción moratoria ya concedida con las demás peticiones, por parte del Municipio de Medellín mediante resolución, por no consignarme en forma integral las cesantías año a año en el fondo de cesantías en el cual me encuentro afiliado.
9. Se realice a mi favor de mi mandante la reliquidación y reajuste de los aportes o cotizaciones al sistema general de seguridad social ya causados, por los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
10. Que los valores adeudados se cancelen debidamente indexados.
11. Que se cancelen los intereses moratorios, a partir de la fecha de la resolución que concede todos los derechos deprecados4.”
4 Folios 68 y 693 Apelación de sentencia. Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – laboral
resolución que concede todos los derechos deprecados4.”
4 Folios 68 y 693 Apelación de sentencia. Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – laboral Radicado No. 05-001-33-33-017-2017-00392-02 Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes5:
“1. Mi poderdante ingresó al servicio del MUNICIPIO DE MEDELLÍN en calidad de empleado público, el 29/06/2011 y ostenta el cargo de BOMBERO, inscrito (a) en PROVISIONALIDAD.
2. Presenté a nombre de mi representado agotamiento de vía gubernativa solicitando la reliquidación del factor y valor hora del salario, conforme a una jornada ordinaria laboral establecida por el Municipio de Medellín en los decretos municipales 1849 del 23 de noviembre de 2 004 y 1644 de septiembre de 2011(en el cuál se unificó en 44 horas la jornada ordinaria laboral para todos los servidores públicos), en consonancia con lo establecido en el artículo 33 del decreto ley 1042 de 1978.
3. El Municipio de Medellín, mediante re solución concedió la totalidad de las peticiones contenidas en el agotamiento de vía gubernativa, lo que derivó posteriormente en que el ente municipal profiriera la Resolución No. 8468 del 07/07/2015, en la cual se accede a la reliquidación del factor y v alor hora del salario, conforme a una jornada ordinaria de 44 horas semanales y de 7.33 horas diarias y demás peticiones.
07/07/2015, en la cual se accede a la reliquidación del factor y v alor hora del salario, conforme a una jornada ordinaria de 44 horas semanales y de 7.33 horas diarias y demás peticiones.
4. En el artículo 1 de la resolución descrita en el hecho anterior, literalmente el
Municipio de Medellín resolvió “ACCEDER A LAS PET ICIONES
PRESENTADAS EN LO PERTINENTE POR EL SEÑOR…” (…)
6. El Municipio de Medellín por medio de la Resolución No. 4094 del 29/04/2016, liquidó en forma parcial y deficitaria los derechos concedidos, parcial porque no incluyó todas las horas extras diurna s y nocturnas ni las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, ni incluyó en la reliquidación de los anticipos a las cesantías entre otros conceptos y deficitaria porque lo que sí liquidó y pagó, lo hizo de forma insuficiente, valga ex plicar, pagó una suma inferior a la que correspondía, lo que originó que el suscrito presentara el recurso de apelación en contra de dicha resolución, la que
finalmente fue confirmada por medio de la Resolución No. 2 953 del 06/10/2016 (…)
11. El Municipio de Medellín, expidió el Decreto Municipal 0408 de marzo 4 de 2016 y aplicó dicho decreto, a partir de agosto de 2016, para efectos de no sumar indebidamente las horas extras diurnas y nocturnas con las horas laboradas en dominicales y festivos, valga reca lcar, a partir de dicha fecha corrigió lo que antes hacía ilegalmente, reconociendo de hecho el error, que cometía en contra de los derechos de mi poderdante. (…)” (negrillas de
laboradas en dominicales y festivos, valga reca lcar, a partir de dicha fecha corrigió lo que antes hacía ilegalmente, reconociendo de hecho el error, que cometía en contra de los derechos de mi poderdante. (…)” (negrillas de origen).
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA TRANSGRESIÓN
Considera que se inf ringieron los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 150, 210, 286, 287, 313 de la Constitución Política de 1991; 68 Parágrafo 1 de la Ley 489 de 1998; 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 del Decreto Ley 1042 de 1978; 3, 4, 5 del Decreto Ley 1045 de 1978; 2 de la Ley 27 de 1992; 3 Parágrafos 1º y 2° y 87 Parágrafo de la Ley 443 de 1998; 1 y 22 de la Ley 909 de 2004; el 8º de la Ley 153 de 1887; los Decretos leyes 2400, 3074 de 1968, 1222 de 1986, 1582 de 1998; las Leyes
5 Folios 62 a 684 Apelación de sentencia. Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – laboral Radicado No. 05-001-33-33-017-2017-00392-02 Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín 13 de 1984, 61 de 1987, 344 de 1996, 50 de 1990 y los Decretos municipales
Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín 13 de 1984, 61 de 1987, 344 de 1996, 50 de 1990 y los Decretos municipales 1849 de noviembre de 2004, 1644 de septiembre de 2011 y 0408 de marzo de 20166.
Como concepto de vulneración indica lo siguiente7:
“(…) Los actos administrativos acusados, contenidos en las r esoluciones por medio de las cuales se liquidaron parcial y deficitariamente los derechos concedidos en su totalidad, referentes a la reliquidación del factor hora, parcial porque no se incluyó todas las horas extras diurnas y nocturnas ni las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, ni se incluyó la reliquidación de los anticipos a las cesantías entre otros conceptos y porque lo que sí liquidó y pagó, lo hizo de forma insuficiente el Municipio de Medellín, valga explicar, pagó una suma inferior a la que correspondía, en consecuencia sendos actos administrativos están afectados de nulidad por falsa motivación y desviación de poder.
No obstante, que los funcionarios del Municipio de Medellín, son los competentes para expedir los actos a dministrativos acusados, al liquidar los conceptos contenidos en la reclamación de la reliquidación del valor hora básica del salario y demás pedimentos, que conciernen estrictamente al reconocimiento y pago del salario y su impacto directo en las cesantías que se deben de consignar anualmente, conforme a un horario establecido por ley, por la prestación directa del servicio en la relación legal y reglamentaria, se desconocen y soslayan normas legales precisas de las que se derivan las
deben de consignar anualmente, conforme a un horario establecido por ley, por la prestación directa del servicio en la relación legal y reglamentaria, se desconocen y soslayan normas legales precisas de las que se derivan las fórmulas precisas par a determinar la liquidación, reconocimiento y pago del valor hora básico del salario de los empleados públicos de los entes territoriales, como en el caso del actor (a) y de su incidencia directa en menoscabo de los intereses de mi representado, al efectua r una liquidación parcial, al no tener siquiera en consideración horas laboradas, que no se registran ni se pagan y otras que ilegalmente no se pagan en dinero, previa infracción de la ley, suman indebidamente horas extras diurnas y nocturnas, con las labo radas en dominicales y festivos, para sobrepasar el tope de 50 horas dispuesto en el Decreto 10 de 1989, sin contar que lo liquidado se pagó en forma deficitaria, como bien se explicó en los hechos de la demanda.
La ley no está supeditada a ser la consecu encia de una fórmula matemática, sino a contrario sensu, la fórmula se origina de acuerdo al horario que establezca la ley, como el demandado, continúa aplicando fórmulas sin ningún sustento legal, es evidente que el pago del valor hora básico y su inciden cia directa en los recargos diurnos y nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas y los dominicales y festivos del salario es un pago ilegal, arbitrario y deficitario, en contra de los derechos constitucionales y legales que protegen al empleado público en general y a mi mandante en especial.
La desviación de poder y la falsa motivación, consiste en que si bien el
en contra de los derechos constitucionales y legales que protegen al empleado público en general y a mi mandante en especial.
La desviación de poder y la falsa motivación, consiste en que si bien el empleador municipal tiene la competencia y la obligación para reconocer el valor real y legal del salario hora base de mi poderdante y reconoce r la reliquidación del salario y las prestaciones sociales, ha omitido dolosamente hacerlo en forma integral, no basta con afirmar maliciosamente que las liquidaciones se efectuaron conforme a derecho y hacer una liquidación precaria y parcial de los derechos concedidos.
6 Folio 70 7 Folios 70 a 775 Apelación de sentencia. Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – laboral Radicado No. 05-001-33-33-017-2017-00392-02 Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín La accionada no se puede sustraer de la aplicación de la ley, porque si hubiese duda, se interpreta por norma constitucional a favor del trabajador y por un arbitrio del empleador liquida el salario deficitariamente, resolviendo de hecho y contradiciendo lo que en derecho se establece.
Se vulnera el artículo 25 de la C.N. porque se deben garantizar condiciones dignas y justas en el trabajo y una parte vital del mismo es la retribución que conocemos como salario, el cual se debe reconocer y pagar en forma íntegra; concordando con lo anterior el Municipio de Medellín conculca el artículo 53, porque la presunta duda para liquidar los derechos concedidos, con base en la reliquidación del valor hora base del salario lo hace a favor de la entida d empleadora y no del trabajador como lo ordena el artículo citado.
porque la presunta duda para liquidar los derechos concedidos, con base en la reliquidación del valor hora base del salario lo hace a favor de la entida d empleadora y no del trabajador como lo ordena el artículo citado.
La falsa motivación se configura cuando hay inexistencia de fundamentos de derecho en la voluntad de la administración pública o mejor aún, porque el autor del acto les ha dado a los moti vos de derecho un alcance que no tienen y esos motivos no justifican la decisión del funcionario ni de la institución que representa.
Los actos administrativos acusados llevan incita y explícita la falsa motivación, porque distorsiona la realidad, basada en una situación jurídica y matemática que es falsa, como se entrevé en la liquidación deficitaria y parcial de los derechos concedidos en un cien por ciento al actor, con un argumento que no sustentan ni legal ni matemáticamente, dándole un alcance a la n orma que no tiene, valga recalcar, distorsionan la realidad.
Los funcionarios públicos tienen detallada en la constitución y la ley sus obligaciones y por medio de los actos acusados se usa el poder con fines y motivos distintos de aquellos en los cuales les fuere conferido, redundando en perjuicio del buen servicio y de los intereses de mi representado, toda vez que existe un desajuste entre el fin querido por la ley y el fin del acto; en conclusión, existe desviación de las atribuciones propias del que l os profiere. (…)”.
IV. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA
En escrito de contestación visible a folios 106 y siguientes el Municipio de Medellín solicita se desestimen las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expone los siguientes:
IV. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA
En escrito de contestación visible a folios 106 y siguientes el Municipio de Medellín solicita se desestimen las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expone los siguientes:
“(…) En relación al numeral SEXTO, Este No es Cierto. Esta entidad por medio de las Resoluciones No. 4094 del 29 de abril de 2016 y No 2953 del 6 de octubre de 2016, reconoció, liquidó y pagó completamente el reajuste por el cambio del factor hora, y se reliquidar on conforme a la Ley aquellas prestaciones sociales devengadas por el servidor para las cuales el valor de la hora son factor para su liquidación, tales como cesantías, horas extras, recargos nocturnos y trabajo suplementario en días dominicales y festivos y días compensatorios que fueron pagados en dinero, aportes a salud y pensión.
Respecto a la reliquidación de los anticipos de cesantías es importante explicar, que verificado el Sistema SAP se observa que el señor JORGE IVÁN SALDARRIAGA URREGO pertenece al régimen anualizado de cesantías, a este régimen pertenecen aquellos servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, de conformidad con la Ley 344 de 1996 y servidores vinculados con anterioridad a esta fecha (del régimen retroactivo), que6 Apelación de sentencia. Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – laboral Radicado No. 05-001-33-33-017-2017-00392-02 Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín decidieron acogerse voluntariamente de conformidad con el Decreto 1582 de
Radicado No. 05-001-33-33-017-2017-00392-02 Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín decidieron acogerse voluntariamente de conformidad con el Decreto 1582 de 1998.
El período a liquidar es anualmente, es decir, el tiempo de servicio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y el salario para su liquidación es calculado con base a los factores devengados por el servidor en esa anualidad. El resultado de esta liquidación (cesantías) es consignado a más tardar al 14 de febrero de cada anualidad, al fondo de cesantías elegido por el servidor.
Quiere decir lo anterior (sobre régimen anualizado) , que si los factores salariales para determinar el salario base son los devengados por el servidor en el año que se liquidan las cesantías, el reajuste por año de horas extras y/o recargos reconocidos en el acto administrativo recurrido, se tuvo en cuenta para reajustar las cesantías por pertenecer a este régimen, toda vez que al incrementar por efectos del reajuste el factor salarial de tiempo extra y/o recargo incluido en la liquidación inicial de cesantías, debe como consecuencia ser reajustada esta prestación.
Con relación a lo manifestado en el hecho séptimo, esto NO ES CIERTO, toda vez que el Municipio de Medellín, reconoció, liquidó y pagó completamente el reajuste por el cambio del factor hora, y se liquidaron conforme a la Ley aquellas prestacione s sociales devengadas por el servidor para las cuales el valor de la hora son factor ara su liquidación, tales como cesantías, horas extras, recargos nocturnos y trabajo suplementario en días
conforme a la Ley aquellas prestacione s sociales devengadas por el servidor para las cuales el valor de la hora son factor ara su liquidación, tales como cesantías, horas extras, recargos nocturnos y trabajo suplementario en días dominicales y festivos y días compensatorios que fueron pagados en dinero, aportes a salud y pensión.
De los factores legales y extralegales prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, subsidio familiar, prima de antigüedad, aguinaldo, prima de transporte y manutención, auxilio de alimentación y transporte y auxilio de transporte municipal, es importante aclara que el tiempo extra y/o recargos no constituyen factor salarial para la liquidación de estos conceptos salariales y prestacionales, razón por la cual no procede el reajuste s olicitado teniendo en cuenta la normatividad que rige dichos conceptos.
Con relación al Hecho OCTAVO de la demanda. Este no es CIERTO. El Municipio de Medellín liquidó y pagó la totalidad de las horas extras, recargos nocturnos y trabajo suplementario en días dominicales y festivos, reportadas y pagadas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, situación que reposa en el Sistema de Nómina del Municipio de Medellín (Sistema SPA), como se explica a continuación:
Procedimiento del Cálculo Factor Hora:
El Municipio de Medellín, específicamente la Unidad Administración de Personal, desarrolló un programa que permitiera calcular el valor a reconocer a cada servidor que hiciera la petición para que se le reconociera el valor dejado de pagar por el cambio del factor hora al pasar de 48 horas semanales a 44 horas a la semana. (…)
Personal, desarrolló un programa que permitiera calcular el valor a reconocer a cada servidor que hiciera la petición para que se le reconociera el valor dejado de pagar por el cambio del factor hora al pasar de 48 horas semanales a 44 horas a la semana. (…)
Nos oponemos señor Juez a la totalidad de las pretensiones elevadas en el presente medio de control, en cuanto se demandan actos de mera ejecución, (Resoluciones N° 4094 del 29 de abril de 2016 y 2953 del 6 de octubre de 2016), correspondiendo exclusivamente el problema planteado al supuesto no pago de una obligación ya declarada en un acto administrativo de fondo, limitándose la discusión a la forma en que se realizó la liquida ción de lo7 Apelación de sentencia. Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – laboral Radicado No. 05-001-33-33-017-2017-00392-02 Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín reconocido, situación que escapa al medio de control de nulidad y restablecimiento, siendo propio de un proceso de ejecución cuyo único objeto debe ser el de verificar si existió un pago total o no de la obligación ya constituida.
Hecha la anterior aclaración, siendo la tot alidad de las pretensiones no má s que la reclamación de un pago, no puede ser otra la posición de la entidad que represento que la de oponerse a cada una de estas, toda vez que se considera que la liquidación contenida en el a cto de ejecución demandado se realizó de manera correcta. Por ende se pagó el valor total correspondiente al reajuste por el cambio del factor hora, incluyendo en dicho pago la reliquidación de las horas extras y los recargos, nocturnos y dominicales o
realizó de manera correcta. Por ende se pagó el valor total correspondiente al reajuste por el cambio del factor hora, incluyendo en dicho pago la reliquidación de las horas extras y los recargos, nocturnos y dominicales o festivos, que según los registros de la municipalidad fuero n efectivamente laborados por el demandante.
(…) De otra parte llama la atención, frente al evidente hecho de que si bien en el escrito de la demanda el accionante alega que la liquidación realizada , además de deficitaria, fue parcial en cuento “no incluyó todas las horas extras diurnas y nocturnas ni las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos”, no se prueba de manera alguna cuáles fueron esas horas extras y recargos supuestame nte laborados y no tenidos en cuenta, y ni siquiera se especifica su número y modalidad, siendo evidente que el no pago de dichos conceptos aducidos por la contraparte no pasa de ser una manifestación vaga y sin ningún soporte probatorio.
Frente a esto se hace necesario tener en cuenta que al considerar la parte actora que no fueron objeto de reliquidación la totalidad de horas extras y recargos efectivamente laborados, recae en ella la carga de la prueba, debiendo aportar los elementos probatorios que dem uestre que efectivamente dichas horas extras y recargos fueron laborados y no liquidados. (…)” . (Negrillas de origen).
Propone como excepciones la falta de jurisdicción e inepta demanda, la inexistencia de la obligación, la prescripción trienal y la compensación8.
En la audiencia inicial celebrada el 17 de mayo de 20189 se declaró no probada la excepción de inepta demanda, decisión que fue apelada y
inexistencia de la obligación, la prescripción trienal y la compensación8.
En la audiencia inicial celebrada el 17 de mayo de 20189 se declaró no probada la excepción de inepta demanda, decisión que fue apelada y confirmada por esta Corporación en providencia del 25 de enero de 201910
V. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín dictó sentencia No. 025 del 6 de febrero de 202011, y negó las pretensiones de la demanda. Dijo con relación al caso concreto:
“(…) En tal sentido, y siendo que el Departamento Administrativo de la Gestión de Riesgo de Emergencia y Desastres, es un organismo del nivel central conforme a su acto de creación y lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto 1364 de 2012, la regulación de la jornada laboral de sus empleados se encuentra gobernada po r el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, que consagra una jornada ordinaria de 44 horas semanales, razón por la cual,
8 Folios 114 vuelto a 119 frente y vuelto 9 Folios 187 y 188 frente y vuelto 10 Folios 199 a 202 frente y vuelto 11 Folios 266 a 275 frente y vuelto8 Apelación de sentencia. Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – laboral Radicado No. 05-001-33-33-017-2017-00392-02 Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín atendiendo el material probatorio obrante en el expediente, se entrará a analizar si, en efecto, la reliquidación de los conceptos recla mados por el
Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín atendiendo el material probatorio obrante en el expediente, se entrará a analizar si, en efecto, la reliquidación de los conceptos recla mados por el demandante se realizó de forma deficitaria.
Al respecto, se tiene que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN en respuesta a solicitud formulada por el actor el 11 de junio de 2015 (fls. 4 -26) emitió la Resolución 8468 del 7 de julio de 2015, ordenando efec tuar la reliquidación del factor hora aplicando la siguiente fórmula:
FACTOR HORA: SALARIO BÁSICO X 12 MESES / 365 DÍAS / 7.33 HORAS
En acatamiento de lo decidido se expidió la Resolución 4094 del 29 de abril de 2016, por medio de la cual la administraci ón municipal reconoció al demandante la suma de $4.606.682 por concepto de reajuste de los valores devengados por trabajo suplementario, dominicales y/o festivos, cesantías e intereses a las cesantías.
Para arribar al anterior valor se detallaron las hora s extras, recargos dominicales y festivos con los cuales fue calculada la reliquidación del nuevo factor hora, entre los años 2012 y 2015, con ocasión del acaecimiento del fenómeno prescriptivo respecto de los valores causados con anterioridad al 11 de junio de 2012 y se señaló además que el trabajo suplementario y dominical y/o festivo solo constituye factor salarial para el cálculo de las cesantías, por lo cual se procedió a su reliquidación y el de los correspondientes intereses, para el mismo periodo.
y/o festivo solo constituye factor salarial para el cálculo de las cesantías, por lo cual se procedió a su reliquidación y el de los correspondientes intereses, para el mismo periodo.
El detalle del número de horas laborado en cada anualidad se resumió en cuadro anexo al acto administrativo, (…)
Ahora, si bien es cierto en la tabla transcrita no se discrimina de manera detallada cual es el concepto que corresponde a cada una de las hor as liquidadas, (extra nocturna, diurna o dominical y/o festiva), dicha información obra debidamente detallada en el material probatorio allegado en término idóneo al expediente.
Por ello, se procederá a establecer el monto del salario mensual devengado durante las anualidades liquidadas por el señor SALDARRIAGA URREGO, encontrando que la única información que sobre el particular reposa en el expediente, se encuentra relacionada en el recurso presentado ante la administración (f. 36) conforme la cual el sa lario del año 2015 equivalía a $1.800.470, salario que arroja un valor hora (corregido) equivalente a $8.075, 52, conforme la siguiente fórmula:
$1.800.470 x 12 ÷ 365 días ÷ 7.33 horas = $8.075,52
Valor que se corresponde con el aplicado por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN al momento de reliquidar las horas laboradas por el actor en dicha anualidad, y el cual si bien presenta una diferencia en lo ateniente al valor liquidado (554.253), la misma se torna incipiente pues asciende a la suma de $17.302, conforme se detalla a continuación
Concepto Porcentaje Número de horas Valor
el cual si bien presenta una diferencia en lo ateniente al valor liquidado (554.253), la misma se torna incipiente pues asciende a la suma de $17.302, conforme se detalla a continuación
Concepto Porcentaje Número de horas Valor pagado Valor a pagar Diferencia Dominical/ festivo diurno 235% hof 8 $139.104 $151.819 $12.715 Hora extra festiva diurna 225% hedf 24 $399.556 $436.078 $36.522 Hora extra festiva nocturna 235% hfn 62 $1.072.241 $1.176.603 $104.3629 Apelación de sentencia. Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – laboral Radicado No. 05-001-33-33-017-2017-00392-02 Jorge Iván Saldarriaga Urrego Vs municipio de Medellín Hora extra festiva nocturna 275% henf 54 $1.098.780 $1.199.214 $100.434 Hora extra festiva diurna 200% hof 90 $1.330.204 $1.453.593 $123.389 Hora extra diurna ordinaria 125% hedo 17 $157.233 $171.604 $14.371 Hora extra nocturna ordinaria 175% heno 50 $644.538 $706.608 $62.070 Recargo nocturno 35% hon 474 $1.222.036
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