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TA ANT - 05001 33 33 017 2022 00104 01-(20-02-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 33 33 017 2022 00104 01-(20-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Oralidad

República de Colombia

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Medellín, 20 DE FEBRERO DE 2023 Medio de Control ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE MALL PUERTO BULEVAR –PROPIEDAD

HORIZONTAL Y OTROS

DEMANDADO MUNICIPIO DE RIONEGRO, EMPRESAS

PUBLICAS DE MEDELLÍN –EPM-, AGENCIA

NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANIy

DEVIMED S.A.

RADICADO 05001 33 33 017 2022 00104 01

PROVIDENCIA 013

DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA

ASUNTO DERECHOS COLECTIVOS: GOCE DE UN

AMBIENTE SANO, ACCCESO A UNA

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE

GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA, EL

ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE

SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA Y

EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PRVENCIÓN DE

DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE.

Procede la Sala a decidir la acción popular interpuesta por el MALL

PUERTO BULEVAR – PROPIEADAD HORIZONTAL Y OTROS-, en contra del

MUNICIPIO DE RIONEGRO, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN -EPM-, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANIy DEVIMED S.A.1, por considerar vulnerados los derechos colectivos enunciados con ocasión de la obstrucción de unos manholes –MHque ha conllevado inundaciones y proliferación de roedores y malos olores.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1 Auto del 29 de julio de 2015 (fl.463-464) Cuaderno 1.ACCIÓN POPULAR

proliferación de roedores y malos olores.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1 Auto del 29 de julio de 2015 (fl.463-464) Cuaderno 1.ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE MALL PUERTO BULEVAR –PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS

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2 La propiedad horizontal MALL PUERTO BULEVAR se encuentra ubicada en la vía que del Aeropuerto José María Córdova conduce a Llanogrande, en el Municipio de Rionegro. En virtud de la adición Nro. 017 al Contrato de Concesión Nro. 0275 de 1996, la sociedad DEVIMED S.A. viene ejecutando obras de “mejoramiento de la conexión víal entre la carrera 55ª y el aeropuerto José María Córdova de Rionegro” y debido a tal intervención, se presenta desde diciembre de 2020 una crítica situación respecto a la devolución de las aguas lluvias a causa del taponamiento de los sistemas de sumideros (MH) los cuales salen del MALL PUERTO BULEVAR y se conectan con el sistema principal “ubicado precisamente en la vía y sector donde se han estado desarrollando las obras en mención” 2 señalando que previa a la intervención del tramo vía el mall comercial nunca presentó problemas de inundación.

Debido a las fuertes lluvias y a que los sistemas de sumideros MH se encuentran taponados con las intervenciones del proyecto vial, se han generado daños severos en los equipos de bombeo, impulsión y RCI del MALL, pues la zona de parqueo se inunda frecuentemente. El MALL PUERTO BULEVAR P.H. ha efectuado inspecciones técnicas para determinar el origen del daño y ha logrado concluir que los MH se encuentran colmatados, esto es, llenos de sedimento, lo que impide que el agua fluya inundando sus instalaciones, especialmente los sótanos y parqueaderos, como lo corrobora con el Informe del 1º de junio de 2021 elaborado por la Empresa TECNOCONTROLES Y FLUIDOS S.A.S. Como consecuencia de las inundaciones el Director de Operaciones del MALL efectuó el reporte de siniestro por daños a bienes e infraestructura, así:

2 Doc. 002 pág. 5.ACCIÓN POPULAR

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3 Con el fin de evitar nuevos y severos, daños la Copropiedad puso tal situación en conocimiento de DEVIMED S.A. mediante petición del 19 de

enero de 2021, entidad que respondió el 12 de febrero de 2021, indicando que “en primer lugar, desconocían –para el momento de las excavaciones realizadas dentro de la ejecución de la obrala existencia de la red de alcantarillado de aguas combinadas en cuestión-, y en segundo lugar, que corresponde única y exclusivamente al Mall Puerto Bulevar el desplazamiento de las tuberías, canalizaciones e inspección y mantenimiento de los accesos”3. El MALL presentó nuevo requerimiento a DEVIMED S.A. el 02 de marzo de 2021 y le puso en conocimiento lo siguiente: “(...) En el proceso del movimiento de la conexión del Mall Puerto Bulevar con la red de aguas mixtas realizada por DEVIMED se presentó una obstrucción en el proceso constructivo, que a la fecha persiste , por lo cual, recibida la respuesta donde se notificaba que no se procedería con la desobstrucción de los MH intervenidos en las obras efectuadas en la vía, se toma la decisión de contratar bactor por parte de puerto bulevar con el fin de desobstruir la salida de las aguas lluvias y así solucionar los problemas de devoluciones de agua en los sótanos del mall, procediendo con los trabajos respectivos el día jueves 25 de febrero de 2021. Sin embargo, luego de tres horas de trabajo nocturno no fue posible limpiar las tuberías debido a la gran cantidad de material que tienen obstaculizando el paso del agua. A su vez se identificaron varios MH que fueron clausurados y no tienen ingreso desde la placa asfáltica, imposibilitando que se ejecuta la labor con éxito.

Como responsables de estas adecuaciones y de la afectación que en este momento estamos presentando, teniendo en cuenta que por nuestra parte se asumió la labor de desobstrucción, aunque fue un resultado de los procesos constructivos que DEVIMED ejecutó para dicha obra y en vista que no fue posible finalizarla con éxito solicitamos se tomen las medidas necesarias para corregir este problema por parte de DEVIMED (...) aclaramos que esta situación solo se viene presentando desde la

3 Doc. 002 pág. 9.ACCIÓN POPULAR

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RADICADO 05001 33 33 017 2022 00104 01 4 ejecución de las obras en la vía por parte de DEVIMED, es decir, existe un nexo causal entre las afectaciones sufridas por el MALL y las obras realizadas por ustedes”4 (Negrillas y subrayas en el texto). El MALL también ha desplegado todo tipo de acciones para solucionar las situación, sin obtener apoyo de DEVIMED S.A., sociedad que también emitió respuesta negativa a la última petición. Señaló que dentro de las instalaciones del MALL se están presentando malos olores, presencia de zancudos, roedores e inundaciones en los parqueaderos del sótano, lo que ha generado que visitantes,

arrendatarios y propietarios saquen sus vehículos con urgencia del agua; además, las afectaciones en la Subestación ponen en riesgo la integridad física de los equipos y las personas, en tanto que los malos olores han causado graves problemas. El MALL PUERTO BULEVAR contrató con la empresa l-ALCUBO para que presentara Informe técnico y detallado de la tubería y alcantarillado, el cual fue presentado el 8 de octubre de 2021, concluyendo: “ En la zona de vía publica se encuentra otro MH el cual llamaremos MH 04. En este es necesario realizar intervención para diagnóstico y en lo posible dar solución a la obstrucción presentada. Sin embargo, al MH no es posible acceder sin las debidas autorizaciones para el cierre parcial de la vía y esto es fundamental para poder encontrar la dirección de otro MH aguas abajo y poder desobstruir la tubería”5. Consideran urgente contar con el apoyo de las entidades encargadas de la vía, esto es DEVIMED S.A. y la ANI para poder desobstruir el MH y evitar que continúe la afectación y riesgo a la seguridad y salud de los habitantes, empleados y visitantes del Mall. Señaló que agotaron ante las diferentes entidades el requerimiento previo para demandar, obteniendo respuesta excepto de la ANI.

4 Doc. 002 pág. 9. 5 Doc. 002 pág. 11.ACCIÓN POPULAR

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5 Señaló que la negativa de DEVIMED S.A. para efectuar las acciones tendientes a la revisión y desobstrucción de la tubería y los MH vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y acceso a la infraestructura se servicios que garantice la salubridad pública, puesto que cada que se presenta un episodio de lluvia moderada, los conductos se taponan generado inundaciones debido al no acceso a la infraestructura de desagües y redes de alcantarillado. Se vulnera del derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente pues en uno de los pisos donde se presentan las inundaciones se encuentra la planta eléctrica, lo que pone en riesgo la vida de las personas que laboran y visitan la copropiedad6. Respecto de la intervención en la vía concesionada para desobstruir la tubería, indica que de conformidad con la Adición Nro. 017 al contrato de concesión Nro. 0275 de 1996, la vía concesionada dentro de las obras de “mejoramiento de la conexión vial entre la carrera 55 y el aeropuerto José María Córdova de Rionegro” pertenece a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI, en esta medida, si quien tiene la vía en concesión es DEVIMED y fue quien realizó las obras que bloquearon y obstruyeron la red, también es su obligación el desbloqueo de las mismas, pues el MALL solo empezó a presentar inundaciones con posterioridad a que DEVIMED S.A. realizara obras en la segunda calzada. Solicita se desestime la tesis según la cual se requiere solicitar permiso

a presentar inundaciones con posterioridad a que DEVIMED S.A. realizara obras en la segunda calzada. Solicita se desestime la tesis según la cual se requiere solicitar permiso de intervención para intervenir la vía y desobstruir el MH. En consecuencia, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los copropietarios, empleados y habitantes del MALL PUERTO BULEVAR que se encuentran vulnerados al no realizar las

6 Doc. 002 pág. 21.ACCIÓN POPULAR

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RADICADO 05001 33 33 017 2022 00104 01 6 acciones pertinentes para desobstruir la red de alcantarillado y que ha generado inundaciones periódicas en la copropiedad.

SEGUNDA: Que se ordena a la sociedad DEVIMED S.A. a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a EMPRESAS PUBLICAS DE MEEDELLIN y al MUNICIPIO DE RIONEGRO a que procedan a efectuar de manera URGENTE Y PRIORITARIA las obras necesarias para garantizar la desobstrucción de los MH y se protejan entonces los derechos colectivos invocados de los copropietarios, empleados y habitantes del MALL PUERTO BULEVAR, que se encuentren vulnerados.

PRIORITARIA las obras necesarias para garantizar la desobstrucción de los MH y se protejan entonces los derechos colectivos invocados de los copropietarios, empleados y habitantes del MALL PUERTO BULEVAR, que se encuentren vulnerados.

TERCERO: Que se ordene a la sociedad DEVIMED S.A. a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a EMPRESAS PUBLICAS DE MEEDELLIN y al MUNICIPIO DE RIONEGRO a realizar las tareas necesarias y que el despacho encuentre pertinentes para restablecer los derechos colectivos vulnerados de los copropietarios, empleados y

habitantes del MALL PUERTO BULEVAR.

CUARTA: Que se ordene a las accionadas a dar cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones previstos en el artículo 192 del Código de lo Contencioso Administrativo.

QUINTA: Que se condene a las accionadas a pagar las costas y agencias enderecho del proceso”7.

Además, solicitó medida cautelar, la cual fue negada mediante Auto del 18 de abril de 2022 (Doc. 017). 1.2. Contestación 1.2.1. El MUNICIPIO DE RIONEGRO (Doc. 037) Se opuso a las pretensiones e indicó que si bien existen dos informes que datan del 01/06/2021 y 08/10/2021 denominados “INFORME ATENCION

POR EMERGENCIA DE INUNDACIONES EN PUERTO BULEVAR” de la

empresa TECNOCONTROLES Y FLUIDOS S.A.S e “INFORME DE

TELEVISACIÓN DE LA TUBERIA DEL ALCANTARILLADO ENCONCRETO 10” ENTRE MH Y MH” de la empresa I-ALCUBO, es fácil identificar que existe solución cuya materialización depende del trámite que deben promover los interesados. Refiere que del Informe de I-ALCUBO Se desprende que de 5 MH revisados, el MH3 presenta obstrucción mientras que el MH4 requiere de

7 Doc. 002 pág. 22.ACCIÓN POPULAR

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RADICADO 05001 33 33 017 2022 00104 01 7 autorización por parte de las autoridades para realizar el cierre parcial de la vía para su diagnóstico y revisión, de ahí que no sea cierto que todos los mojones estén obstruidos. Además el INFOME ATENCIÓN POR EMERGENCIA DE INUNDACIONES deja ver que el padecimiento que presenta el MALL es consecuencia de las lluvias. Refirió que la atención y solución de problemas específicos del MALL frente a su red privada de acueducto y alcantarillado no es una actividad u objetivo que responda a los deberes legal y constitucional atribuido a las entidades municipales, pese a lo cual, las pruebas allegadas revelan que el MUNICIPIO DE RIONEGRO ha obrado de manera diligente y dentro de sus competencias técnicas. Propuso las excepciones de: Improcedencia de la acción, toda vez que busca el amparo de derechos subjetivos –individuales pues son derechos determinables que pertenecen a un mismo grupo afectados por una causa común por lo que

sus competencias técnicas. Propuso las excepciones de: Improcedencia de la acción, toda vez que busca el amparo de derechos subjetivos –individuales pues son derechos determinables que pertenecen a un mismo grupo afectados por una causa común por lo que lo procedente es la acción de grupo (Doc. 037 pág. 7); Propuso también las excepciones de: Inexistencia de acción u omisión atribuible al MUNICIPIO DE RIONEGRO; Inexistencia de impedimento de acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; no agotamiento de todas las acciones tendientes a conjurar las situaciones problemáticas por parte del MALL PUERTO BULEVAR. Indica que el MALL para diagnosticar lo que acaece con el MH4 requiere permiso para el cierre parcial de la vía, lo que no ha efectuado según respuesta de la Subsecretaría de Movilidad del Municipio (fls. 10). 1.2.2. DEVIMED S.A. (Doc. 044) Se opuso a las pretensiones e indicó que unos hechos son ciertos, pero otros deberán acreditarse.ACCIÓN POPULAR

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8 Es cierto que DEVIMED se encuentra ejecutando las obras contempladas

en el Otrosí No 17 al Contrato de Concesión Nro. 0275/96, consistentes en el “Mejoramiento de la conexión vial entre la Carrera 55ª (Calle de la Madera) y el aeropuerto José María Córdova de Rionegro”, “Sin embargo, se precisa al Despacho que en la ejecución del Otrosí No. 17 NO se desarrollan obras contiguas con Puerto Bulevar, desde la década del 80 el Fondo Aeronáutico adquirió los predios y construyó una calzada en doble sentido entre la vía Llanogrande y el Aeropuerto José María Córdoba, para la ejecución de las obras del Otrosí No. 17, Devimed S.A. construyó la segunda calzada en predios de la Nación –pues fueron adquiridos por el Fondo Aeronáutico –dicha obra se hizo en sentido LlanograndeAeropuerto, margen izquierda y Puerto Bulevar, con base en la imagen que se inserta en el hecho primero de la demanda, está ubicado en la margen derecha en sentido Llanogrande –Aeropuerto”8 Indica que no es cierto que desde diciembre de 2020 en el MALL se venga presentando devolución de las aguas lluvias por el taponamiento del sistema de sumideros, lo que explica así: “a) No es cierto que debido a las obras e intervenciones que adelanta Devimed para el Mejoramiento de la conexión vial entre la Calle Madera y el Aeropuerto José María Córdova, se haya venido presentando desde diciembre de 2020, una crítica

situación por la devolución de las aguas lluvias debido al taponamiento de los sistemas de sumideros; se precisa al Despacho que en las instalaciones del Mall Puerto Bulevar, se vienen presentando problemas por causa de inundaciones, desde mucho antes de las intervenciones realizadas por DEVIMED con motivo de las obras contempladas en el Otrosí Nro. 17 al contrato de concesión 0275/96; prueba de ello son los expedientes administrativos existentes en la Corporación Autónoma Regional CORNARE identificados con los Nro. 056150407395, 056150402055, 056150414558 y 056150330512 , a donde se solicitara oficiar como prueba, los antecedentes de los procesos que han sido adelantados ante las innumerables quejas presentadas por los vecinos y la comunidad en general por los malos olores , cuyo origen son las inundaciones y el mal manejo de las aguas “COMBINADAS” (lluvias y servidas, grises o negras) generadas en el mall comercial El Puerto Bulevar. Cabe anotar, que precisamente debido a la calidad de estas aguas – aguas “COMBINADAS” -, es que quedó explícito en los considerandos de la Resolución Nro. 284 del 3 de junio de 2009, que tanto DEVIMED, CORNARE como la Interventoría del contrato de concesión, emitieron CONCEPTO DESFAVORABLE para que se dispusieran AGUAS COMBINADAS (aguas lluvias, domesticas e industriales) a uno de los canales de aguas lluvias de la via objeto del mejoramiento vial, además de que ello también está expresamente prohibido por la Resolución Nro. 063 del 8 de octubre de 2003”.

8 Doc. 044 pág. 2.ACCIÓN POPULAR

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vial, además de que ello también está expresamente prohibido por la Resolución Nro. 063 del 8 de octubre de 2003”.

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9 (…) b) Tampoco es cierto que la problemática que da origen a la acción popular se presente por la “devolución de aguas lluvias” como se afirma en este hecho, pues el mall El Puerto Bulevar, tiene obras de alcantarillado que lo que manejan realmente, son aguas COMBINADAS (lluvias y servidas). Ahora bien: Descargar esas aguas “COMBINADAS” en el sistema de drenaje de aguas lluvias de la via objeto de mejoramiento vial o en el canal natural aledaño a ella, que sirve única y exclusivamente para la disposición de aguas lluvias o de escorrentía, resulta INCONVENIENTE Y CONTRAPRODUCENTE desde el punto de vista de salubridad y de conservación del medio ambiente, porque se generarían malos olores y problemas sanitarios y de ello, incluso, se dejó expresa constancia en los considerandos de la Resolución Nro. 284 de 2009, expedida por el INCO, hoy ANI.

c) Tampoco es cierto que los sistemas de sumideros MH que salen del Mall Comercial El Puerto Bulevar, se conecten con el sistema principal ubicado precisamente en la vía y sector donde se están desarrollando las obras por parte de Devimed; contrario a dicha afirmación, lo encontrado por DEVIMED cuando construyó la segunda calzada, es que el sistema de alcantarillado del Mall, se construyó por la zona de reserva o de exclusión de la via nacional y que dicho sistema depositaba sus aguas “COMBINADAS”, sin ningún tratamiento, en la zanja natural existente a lo largo de la calzada tambien existente, ZONA DE DERECHO DE VIA, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, debe ser respetada por todos y que debe ser protegida y conservada como tal, por el Alcalde Municipal, pues su destinación por Ley, es UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para la recolección y disposición final de AGUAS LLUVIAS”9 (Negrillas en el texto original). Indicó que la condición descrita –alcantarillados con sistemas de aguas combinadas y sin ningún tratamientoes antitécnica, atenta gravemente contra la salubridad y el ambiente sano a que tiene derecho toda la comunidad, y consideran que “dicho proceder de mall comercial, tenía por finalidad, que dichas aguas se infiltraran por el fondo de la zanja – lo que contamina el subsuelo de un amplio sectory que el remanente que no alcanzaba a filtrarse, ingresara al sistema de alcantarillado del Complex Llanogrande, a travez de una pequeña tubería existente al final de dicha zanja, que para los meses de septiembre y octubre de 2020, fecha de la intervención

por vial por parte de DEVIMED con las obras de Mejoramiento de la conexión vial entre la Calle Madera y el Aeropuerto José María Córdova, se encontraban en condiciones de total abandono, sin mantenimiento alguno y que DEVIMED, en un acto de responsabilidad ambiental, recupero u realizó la entrega de dichas aguas en forma técnica , al sistema de alcantarillado del COMPLEX LLANOGRANDE PH” 10. (Negrillas en el texto original).

9 Doc. 044 pág. 2-4. 10 Doc. 044 pág. 4.ACCIÓN POPULAR

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10 Indicó que ante los conceptos desfavorables de DEVIMED, CORNARE y la INTERVENTORIA del contrato de concesión, sobre la viabilidad de otorgar permiso a ENSAMBLE Y PROYECTOS INMOB ILIARIOS SA para entregar “aguas combinadas” a uno de los canales de objeto de mejoramiento en la vía, ésta radicó ante el INCO el Oficio 019056 del 22 de octubre de 2008, mediante el cual un tercero –COMPLEX LLANOGRANDE PH-, autorizaba el descargue de aguas combinadas del MALL en su sistema de

alcantarillado, presentando una modificación técnica al proyecto. “Y fue así como en oficio DGG 0023-09 radicado en el INCO con el Nro. 001701 del 30 de enero de 2008, que el concesionario DEVIMED S. A. en calidad de administrador de la via, expreso su concepto favorable sobre la viabilidad de conceder al proyecto Puerto Bulevar el permiso pertinente para ocupar la via objeto de mejoramiento vial, en forma temporal. Con base en dicho concepto favorable, es que se otorgo permiso provisional a ENSAMBLE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.

A. para adelantar la construcción de los accesos e implementación del sistema de desagüe para el proyecto El Puerto Bulevar, autorizando provisionalmente, la utilización de la via nacional para instalar esta infraestructura”11.

Indica que no le constan los estudios técnicos que señala se realizaron frente a la problemática objeto de la decisión, sin embargo, los daños son ajenos a la entidad y de existir sedimentos que colmaten las tuberías, éstos solo pueden provenir de las instalaciones del mismo MALL puesto que el sistema de recolección de aguas lluvias de la vía nacional es totalmente ajeno e independiente de aquél; ad emás, el sistema de alcantarilla del MALL no es exclusivo de aguas lluvias sino combinadas, por lo que es inevitable que llegue a las tuberías residuos de la preparación de alimentos, baños y de aguas lluvias. Refirió que la Resolución No. 284 del 3 de junio de 2009 una vez concede el permiso de ocupación provisional de la vía nacional, señala que INCO y/o su concesionario DEVIMED cuando lo requiera, pueden hacer cambios en las zonas utilizadas, sin necesidad de autorización algún por parte del beneficiario del permiso, quien debe proceder a desplazar las tuberías,

y/o su concesionario DEVIMED cuando lo requiera, pueden hacer cambios en las zonas utilizadas, sin necesidad de autorización algún por parte del beneficiario del permiso, quien debe proceder a desplazar las tuberías, canalizaciones, cajas y demás, obligación que la parte actora se abstiene

11 Doc. 044 pág. 5.ACCIÓN POPULAR

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RADICADO 05001 33 33 017 2022 00104 01 11 de mencionar en la demanda y que no se ha cumplido pese a que DEVIMED asumió el costo de realizar protección de la red de alcantarillado del MALL, lo que no tenía obligación de asumir. Indicó que no son ciertas las siguientes afirmaciones realizadas en la demanda: - No es cierto que DEVIMED hubiera realizado el movimiento de la red de aguas lluvias “combinadas” del MALL PUERTO BULEVAR, pues lo que hizo fue la construcción de su atraque de protección con el fin de que no colapsara con la colocación y compactación de la estructura de pavimento, como se observa en las fotografías insertas; - No es cierto que solo a partir de la intervención de DEVIMED se presentaran inundaciones en los sótanos del MALL, pues ello ocurría desde mucho antes, como lo acreditan los expedientes de CORNARE;

  • No corresponde a DEVIMED SA realizar los cuellos del MH, tarea que corresponde a los propietarios del MALL por tomar la decisión de dejar sobre la infraestructura de la vía, el alcantarillado de aguas combinadas, incumpliendo el permiso y la obligación contraída en la Resolución 284 de 2009; - La conexión de la alcantarilla del MALL al COMPLEX LLANOGRANDE pudo tener un mal empalme, pues se presenta un problema sanitario en el sitio por la presencia de olores provenientes de aguas grises.

Refirió que en efecto la parte actora elevó petición a la entidad y ésta emitió las respuestas que obra en el expediente. Señaló que si en el sector “ se está presentando malos olores, hay presencia de zancudos y roedores”, es prueba de que las inundaciones no se deben a aguas lluvias sino a que su sistema de alcantarilla sirve “aguas combinadas” y por tanto es la misma copropiedad quien está violentando el derecho a un ambiente sano.ACCIÓN POPULAR

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12 Refirió que no le constan los daños ocasionados ni los riesgos a que está expuesto el MALL, pero debe asumirlos el mismo mall y su administración.

Tampoco le constan los estudios técnicos que solicitó elaborar el MALL pero si el estudio arrojado por I-ALCUBO determina que es necesario realizar una intervención en la vía, debe solicitar las autorizaciones de cierre parcial de la vía, según lo exige la Resolución No. 716 del 28 de abril de 2015, expedida por la ANI, la cual es de obligatorio cumplimiento. Refiere que todo lo anterior permite establecer que no existe relación de causalidad entre las obras de mejoramiento realizadas por DEVIMED entre la Calle La Madera y el Aeropuerto José María Córdova, con la afectación de las redes de alcantarilla del MALL, pues los informes técnicos solo hacen referencia a lo expresado por la Administradora del MALL, pero no de una fuente con autoridad técnica y científica.

Propuso las excepciones de: Improcedencia de la acción, por cuanto no se acredita el nexo de causalidad entre el daño y una acción u omisión de DEVIMED S.A.; Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte de la entidad, existencia de duda razonable y fundada sobre la vulneración o amenaza de derechos colectivos (Doc. 044 pág. 26-27). 1.2.3. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI (Doc. 055).

También se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que unos hechos son ciertos otros no le constan y deberán acreditarse.

Propuso las excepciones de: Falta de legitimación en la causa de, falta de prueba del nexo de causalidad. Además la parte actora omitió acreditar

que: las redes hidráulicas y desagües del MALL PUERTO BULEVAR fueron construidos según los requerimientos técnicos y legales, que no presentaban falla antes de las obras, que los sedimentos que supuestamente bloquean las redes hidráulicas tienen origen en las obrasACCIÓN POPULAR

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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANIy DEVIMED S.A.

RADICADO 05001 33 33 017 2022 00104 01 13 de ampliación de la infraestructura y en actuaciones de la ANI, y que no tiene origen en las actividades empresariales y mercantiles del MALL, por lo que no hay responsabilidad de la entidad. Hecho exclusivo de un tercero. Si la obstrucción de la tubería del MALL está generan malos olores y atraen zancudos y roedores, la experiencia enseña que son las aguas negras y residuales las que generan este tipo de problema, de allí que la ANI ni las obras ejecutadas tienen incidencia. 1.2.4. EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN –EPM- (Doc. 059). Se opuso a las pretensiones de la demanda indicando que algunos hechos son ciertos, otros deberán acreditarse. Refirió que EPM no posee redes de alcantarillado en el sector por lo que no le presta servicio de saneamiento al MALL PUERTO BULEVAR quien cuenta con planta de tratamiento propia y deposita en un caño. Así, el propio MALL es quien hace el proceso de recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales, por ello cualquier problemáticas que se presente en sus propias redes combinadas, se encuentran a su cargo.

cuenta con planta de tratamiento propia y deposita en un caño. Así, el propio MALL es quien hace el proceso de recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales, por ello cualquier problemáticas que se presente en sus propias redes combinadas, se encuentran a su cargo. Indicó que el Informe Técnico que realizó

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