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TA ANT - 05001-33-33-018-2015-01098-01-(29-11-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-33-33-018-2015-01098-01-(29-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - El Consejo de Estado ha definido la contribución de valorización como un tributo que tiene por objeto retribuir o financiar los costos en los que incurre la Administración al construir o realizar una obra de carácter público, exigible únicamente a aquellos contribuyentes cuyos bienes inmuebles se ven beneficiados por el ejercicio de dicha actividad administrativa. / CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN EN MEDELLÍN - El Concejo de Medellín, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 313 y 338 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, expidió el Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín, Acuerdo 58 del 30 de diciembre de 2008, vigente para la época de los hechos. En el artículo 1° de dicho ordenamiento se define la naturaleza jurídica de la contribución de valorización como un gravamen real que recae sobre la propiedad inmueble que se beneficie o se ha de beneficiar con la ejecución de obras de interés público dentro del territorio del Municipio de Medellín. / MÉTODOS Y SISTEMAS PARA CALCULAR LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - las ordenanzas y los acuerdos pueden delegar en las autoridades administrativas la fijación de las tarifas de las tasas y contribuciones, pero deben fijar directamente el sistema y el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto, como elementos cuantificadores necesarios para fijar las tarifas de estos tributos, pues dicha facultad se debe entender con sujeción a la norma constitucional (artículo 338),

ya que la autoridad administrativa no se puede arrogar facultades propias de las corporaciones públicas de elección popular FUENTE FORMAL: Artículos 313, 338 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994

NOTA DE RELATORÍA : Estimó la Sala que no prosperan los argumentos expuestos en la apelación, toda vez que no era necesaria la realización del avalúo individual o el establecimiento del beneficio individual de los inmuebles de la sociedad demandante para establecer la contribución por valorización, ni se acredita que no recibió beneficio por las obras realizadas a través del Proyecto Valorización el Poblado. Se advirtió que, precisamente, el objeto de la prueba pericial solicitada en la demanda y su reforma y decretada en el trámite del proceso para que fuera aportada por la interesada, era, entre otros, determinar si los inmuebles de la sociedad demandante obtuvieron o no algún tipo de valorización con las obras que se llevaron a cabo en el área de influencia del Proyecto de Valorización El Poblado; no obstante, la misma parte demandante desistió de esta prueba pericial mediante memorial del 29 de marzo de 2017, desistimiento que fue aceptado por el Juzgado en la audiencia celebrada el 18 de abril de 2017, por lo que son apreciaciones sin sustento probatorio y no pueden conllevar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOIMPUESTOS

Demandante: J. OLANO Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: FONVALMED

2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Decisión Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO–

IMPUESTOS

Demandante: J. OLANO Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE

MEDELLÍNFONVALMED

Instancia: SEGUNDA Providencia: n.° 266

Tema. Contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado. Definición del sistema, el método y los elementos del tributo /Confirma sentencia. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la sociedad demandante en contra de la sentencia n.° 245 del 12 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín, que negó las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES 1.1. El medio de control: La sociedad J. OLANO Y CIA. S.C.A. –EN LIQUIDACIÓN, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento

del derecho , presentó una demanda en contra del FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en adelante FONVALMED, solicitando un pronunciamiento sobre las siguientes 1.2. Pretensiones (ver el folio 147): La parte demandante solicita que se declare la nulidad de: la Resolución n.° 094 del 22 de septiembre de 2014 (Resolución Distribuidora), expedida por el Fondo de Valorización del municipio de Medellín, por medio de la cual se distribuyó y asignó la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado; y de laRadicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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3 Resolución n.° 24820 de 2015 , expedida por la misma entidad, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición frente a la primera decisión. Como consecuencia de lo anterior, pide que se declare que la sociedad J. OLANO no adeuda suma alguna a FONVALMED y no está obligada a pagar la cifra de $2.894.973, que corresponde a la contribución de valorización asignada con ocasión de los inmuebles de su propiedad, con matrículas n.° 601475, 751305, 751323, 751293 y 751294. De manera subsidiaria, solicita que se modifique el valor por concepto de contribución por valorización de los inmuebles con matrículas n.° 601475, 751305, 751323,

751293 y 751294, con fundamento en lo que se logre probar en el proceso y, específicamente, de conformidad con el beneficio directo y real que hayan obtenido los inmuebles y de acuerdo con su real capacidad de pago. Igualmente, solicita que se ordene a FONVALMED restituir la totalidad de las sumas pagadas o, en su defecto, las sumas que resultaren de la diferencia entre el valor inicial cancelado de la contribución de valorización respecto del menor valor que llegare a resultar probado en el proceso, suma que deberá ser debidamente indexada, más los intereses corrientes que se hayan generado. Finalmente, pide que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. 1.3. Hechos (ver los folios 147 y 148): Manifiesta el apoderado que la sociedad J. OLANO es propietaria de los inmuebles con matrículas inmobiliarias n.° 601475, 751305, 751323, 751293 y 751294, afectados con el gravamen por contribución de valorización distribuida y asignada mediante la Resolución n.° 094 del 22 de septiembre de 2014, por la suma total de $2.894.973. Asegura que los inmuebles de la sociedad demandante fueron gravados con una contribución de valorización, sin que se explicara cuáles fueron los factoresRadicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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4 considerados de cada inmueble para determinar el valor asignado y la incidencia de aquellos en la carga que se le impone. Relata que radicó un recurso de reposición frente a la Resolución n.° 094 del 22 de septiembre de 2014, el cual fue resuelto de manera desfavorable a través de la Resolución n.° 24820 de 2015. Refiere que la sociedad demandante pagó el saldo total de la contribución asignada a los inmuebles de su propiedad, acogiéndose al 6% de descuento, lo que no puede entenderse como una aceptación tácita del cobro de valorización objeto de esta demanda. 1.4. La sentencia de primera instancia (ver los folios 343 a 358): El Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín, en la decisión objeto del recurso, negó las pretensiones de la demanda; como fundamento de su decisión, expuso que las obras a financiarse por medio de la contribución por valorización ya venían previamente definidas por los Planes de Desarrollo de dos de las anteriores administraciones municipales, los cuales fueron aprobados por el Concejo de Medellín a través de los Acuerdos 16 de 2008 y 7 de 2012, mientras que las zonas de citación fueron establecidas por el mismo alcalde municipal a través de las resoluciones decretadoras y de acuerdo a los estudios de prefactibilidad que se llevaron a cabo, siendo que de allí se determinó cuáles eran los predios beneficiados con las obras a realizarse y, por tanto, quiénes eran los sujetos pasivos de la

contribución, de acuerdo a las competencias y requisitos exigidos por el mismo Acuerdo 58 de 2008 (Estatuto de Valorización). Indicó que, en el presente proceso, no se cuestiona la legalidad de los Planes de Desarrollo ni de las resoluciones decretadoras, por lo que, en lo que se refiere a las obras a financiarse mediante la contribución por valorización y la respectiva zona de citación, concluyó que la Resolución Distribuidora n.° 094 del 22 de septiembre de 2014 no incurrió en violación de las normas en que debía fundarse, al menos en tales aspectos.Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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5 En igual sentido, consideró que los elementos del tributo (el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo y la base gravable), se encuentran en concordancia con el Estatuto de Valorización (Acuerdo 58 de 2008); así mismo, explica que FONVALMED utilizó el método de doble avalúo para realizar el cálculo del beneficio local, de acuerdo con los parámetros del Acuerdo 58 de 2008 expedido por el Concejo Municipal. Consideró también que, para el cálculo del mayor valor de los inmuebles, la administración tuvo en cuenta el valor de los predios con y sin proyecto a través de un método de loteo en 670 puntos de evaluación que fueron escogidos por la Lonja de

Propiedad Raíz, sin que fuera necesario realizar un método de avalúo predio a predio. Explicó que el hecho de que los valores negativos se hayan llevado a valor cero al momento de calcular el beneficio teórico unitario, encuentra explicación en que lo que se pretendía calcular era el beneficio recibido en cada punto estudiado con el proyecto de obra y sin proyecto, por lo que, en los casos donde el beneficio es cero o se dan valores negativos, la conclusión es que no hubo beneficio alguno, por lo que su cálculo efectivamente se lleva a cero. Adujo que a través de las fórmulas de factorización se procedió a la individualización del beneficio, teniendo en cuenta el beneficio individual que recibiría cada inmueble y de acuerdo a las particularidades de cada uno de ellos, analizando específicamente la capacidad que tenía para valorizarse con los proyectos, lo que resulta técnicamente viable. Afirmó que la parte demandante no acompañó con la demanda la prueba idónea, contundente y fehaciente que sea indicativa de que los valores decretados por FONVALMED, por concepto de contribución por valorización, se encontraban errados, más allá de sus propios dichos y habiéndose concedido las oportunidades probatorias para que esta información fuera aportada, por lo que no era posible evidenciar el supuesto error que permita considerar que hubo una actuación irregular por parte de la entidad demandada, esto es, que el valor asignado por FONVALMED, que tuvo como base el estudio realizado por la Lonja Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, haya partido de unas conclusiones equivocadas.Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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6 Agregó que en la Resolución Distribuidora n.° 094 del 22 de septiembre de 2014 se indicaron cuáles fueron los estudios tomados en cuenta por la entidad para realizar la respectiva distribución, entre ellos el Estudio Beneficio, los estudios socioeconómicos y el estudio de valores de la tierra, los cuales fueron publicados en la página web de la entidad. Finalmente, dispuso la condena en costas a la parte actora, fijando como agencias en derecho la suma de $86.849. 1.5. El recurso de apelación (ver los folios 365 a 370): La apoderada de la sociedad J. OLANO Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACIÓN, dentro del término oportuno, presentó apelación, solicitando que la decisión de primera instancia sea revocada y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes motivos de inconformidad: Adujo que los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia se fundamentaron en la declaración del testigo Juan Guillermo Gómez Roldán, persona que actualmente es contratista para apoyar el proyecto de valorización del municipio de Medellín y al inicio del citado proyecto era funcionario del municipio, ocupando el cargo de líder del mismo, por lo que es un testigo sospechoso y debió ser valorado con mayor rigurosidad.

Por su parte, el testigo técnico Daniel Dámato Betancur contradice lo manifestado por el señor Gómez Roldán, por lo que no puede darse mayor peso a lo señalado por este último. Refiere que para la asignación de la contribución por valorización, cuando se utiliza el método del factor beneficio, se deben tener en la cuenta los atributos y características de cada predio, por tanto, a quien le correspondería probar o aportar al proceso la información sobre las características y condiciones del predio de la demandante o del punto geográfico donde se ubica, en lo que respecta a sus límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases deRadicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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Demandante: J. OLANO Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: FONVALMED 7 terreno y naturaleza de la producción, condiciones locales del mercado inmobiliario y su capacidad de pago, entre otras, es a la administración, quien debió tener en cuenta dichos factores para asignar la contribución.

Aseguró que los testimonios de los señores Daniel Dámato Betancur y Martín Alonso Pérez dan cuenta de que los hechos y factores que tuvo en cuenta la administración para expedir la Resolución Distribuidora 094 del 22 de septiembre de 2014 fueron apreciados en una dimensión equivocada y resultan claramente injustificados, por lo cual se incurre en una falsa motivación, toda vez que la realidad no concuerda con el

escenario fáctico que la administración supuso que existía al tomar la decisión. 1.6. Alegatos en la segunda instancia: Una vez admitido el recurso, se surtió el traslado para alegar dispuesto en el artículo 247 numeral 4 del C.P.A.C.A. La parte demandante presentó alegatos de conclusión, escrito en el que reitera los argumentos del recurso de apelación y aporta 2 dictámenes periciales que, solicita, sean apreciados al momento de proferir la sentencia (ver los folios 391 a 396). Por su parte, el apoderado de FONVALMED solicita, en sus alegatos de conclusión, que la sentencia de primera instancia se confirme en su integridad, toda vez que los actos administrativos demandados se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico (ver los folios 442 a 457). 1.7. Concepto del Ministerio Público: El Procurador 113 Judicial Administrativo delegado ante esta Corporación no emitió concepto.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. Competencia. Este Tribunal es competente para resolver el proceso de la referencia conforme al artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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Demandante: J. OLANO Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: FONVALMED 8 “Art. 153.- Los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones

de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos (…)”. 2.2. Problema jurídico. En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si debe declararse la nulidad de la Resolución n.°. 094 del 22 de septiembre de 2014 (Resolución Distribuidora), expedida por el Fondo de Valorización del municipio de Medellín, por medio de la cual se distribuyó y asignó la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado, y de la Resolución n.° 24820 del 19 de mayo de 2015 , expedida por la misma entidad, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición frente a la primera decisión, con fundamento en los argumentos allí expuestos. En caso de prosperar los argumentos de la apelación, se debe resolver sobre las pretensiones de restablecimiento del derecho principales y subsidiarias, esto es, si debe declararse que J. OLANO & CÍA S.C.A. EN LIQUIDACIÓN no tiene la obligación de pagar la contribución de valorización en los términos indicados en los actos demandados y se debe ordenar la restitución de las sumas pagadas por este concepto. De manera subsidiaria, si se debe efectuar un nuevo cálculo de la contribución de valorización y, como consecuencia, le restituyan las sumas pagadas en exceso. 2.3. Contribución por Valorización de El Poblado, Medellín: El Consejo de Estado 1 ha definido la contribución de valorización como un tributo que tiene por objeto retribuir o financiar los costos en los que incurre la

Administración al construir o realizar una obra de carácter público, exigible únicamente a aquellos contribuyentes cuyos bienes inmuebles se ven beneficiados por el ejercicio de dicha actividad administrativa. El Concejo de Medellín, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 313 y 338 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, expidió el

1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez, sentencia del 17 de junio de 2021, Radicación Número: 47001-23-33-000-2012-00023-02(23352).Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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Demandante: J. OLANO Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: FONVALMED

9 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín, Acuerdo 58 del 30 de diciembre de 2008 (ver los folios 16 a 31), vigente para la época de los hechos. En el artículo 1° de dicho ordenamiento se define la naturaleza jurídica de la contribución de valorización como un gravamen real que recae sobre la propiedad inmueble que se beneficie o se ha de beneficiar con la ejecución de obras de interés público dentro del territorio del Municipio de Medellín. El mismo Acuerdo establece los principios (artículo 2); los elementos de la obligación (artículos 3, 4, 5, 6); los beneficios de la contribución de valorización y los métodos

para calcularlos (artículos 7 a 11); los inmuebles no gravables (artículos 12 y 13); las etapas de la contribución de valorización (artículos 16 a 76) y las disposiciones varias. Luego, a través del Acuerdo 07 del 2012, el Concejo de Medellín adoptó el Plan de Desarrollo 2012-2015 (ver el DVD que se encuentra en el folio 112, el documento PDF denominado “acuerdo 7 de 2012 20153”), estableciendo que para la ejecución de las obras viales identificadas y por ejecutar en el Poblado, se utilizaría el financiamiento mediante el cobro de la contribución de valorización (ver la página 461). Finalmente, mediante la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín distribuyó la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado, decretado por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014 (ver los folios 45 a 50). 2.4. Caso concreto: Se encuentra acreditado que la sociedad J. OLANO & CÍA S.C.A. –EN LIQUIDACIÓN, para la fecha de expedición de los certificados de libertad y tradición, el 28 de septiembre de 2015, era propietaria de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias n.° 001-601475, 001-751305, 001-751323,Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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Demandante: J. OLANO Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: FONVALMED 10 001-751293 y 001-751294, ubicados en el barrio El Poblado de la ciudad de Medellín, Antioquia (ver los folios 87 a 96).

Mediante la Resolución n.° 094 del 22 de septiembre de 2014, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, distribuyó la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado ($458.362.761.892) (ver los folios 45 a 50), correspondiendo a la sociedad demandante, por sus predios, pagar la suma total de $2.894.973 (ver los folios 52 y 53). La sociedad J. OLANO & CÍA S.C.A. EN LIQUIDACIÓN, inconforme con el valor a pagar por la contribución de valorización de sus inmuebles, radicó un recurso de reposición (ver los folios 54 a 61), el cual fue resuelto a través de la Resolución n.° 24820 del 19 de mayo de 2015 por el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, confirmándose la liquidación de la contribución por valorización (ver los folios 68 a 83). En la sentencia de primera instancia se negaron las pretensiones, toda vez que se advirtió que la Resolución Distribuidora n.° 094 del 22 de septiembre de 2014 se encontraba acorde con el Estatuto de Valorización (Acuerdo 58 de 2008) en cuanto a

los elementos del tributo, el sistema y método utilizado; además, se expuso que la parte demandante no acreditó que los valores asignados a pagar por concepto de valorización se encontraran errados. La sociedad demandante, en su recurso, cuestiona la idoneidad del testigo Juan Guillermo Gómez Roldán, por ser un funcionario del municipio de Medellín, por lo que debe darse prevalencia a las declaraciones de los señores Daniel Dámato Betancur y Martín Alonso Pérez, las cuales dan cuenta de que los hechos y factores que tuvo en cuenta la administración para expedir la Resolución Distribuidora n.° 094 del 22 de septiembre de 2014, fueron apreciados en una dimensión equivocada y resultan claramente injustificados, por lo cual se incurre en una falsa motivación, toda vez que la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la administración supuso que existía al tomar la decisión.Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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Demandante: J. OLANO Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: FONVALMED

11 Agrega que la carga de la prueba, en relación con los elementos utilizados para asignar la contribución por valorización al utilizarse el método del factor beneficio, correspondía a la administración. Adicionalmente, junto a sus alegatos de conclusión allega dos dictámenes periciales, los cuales no tendrá en cuenta la Sala para resolver el recurso, toda vez que no es la oportunidad procesal para allegar pruebas nuevas. Procede la Sala a resolver los argumentos de inconformidad expuestos en el recurso de alzada, así: Expone la apoderada de la sociedad demandante que, con fundamento en los

oportunidad procesal para allegar pruebas nuevas. Procede la Sala a resolver los argumentos de inconformidad expuestos en el recurso de alzada, así: Expone la apoderada de la sociedad demandante que, con fundamento en los testimonios de los señores Daniel Dámato Betancur y Martín Alonso Pérez, es posible concluir que la Resolución Distribuidora n. ° 094 del 22 de septiembre de 2014 se encuentra viciada de nulidad por falsa motivación, toda vez que la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la administración supuso que existía al tomar la decisión, específicamente cuando cita sus dichos, estos se refieren a una indebida cuantificación de los valores a pagar, y no existir una expectativa cierta de valorización de los predios que tenga un sustento técnico, funcional y operativo, capaz de probar un impacto positivo fuerte de beneficio real para la comunidad. Al respecto, la Sala se permite citar la providencia de esta Corporación del 11 de diciembre de 2019, con ponencia del Magistrado Rafael Darío Restrepo Quijano, confirmada por el Consejo de Estado 2, en la que se realizaron las siguientes consideraciones en relación al método y sistema utilizado por FONVALMED para determinar la contribución por valorización, que la Sala estima procedente acoger y trascribir: “(…) 3.2 Método para determinar la contribución por valorización La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-155 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, retomó las referencias que la Constitución hizo sobre sistema y método, a fin de acercarse a un concepto sobre los mismos. Señaló que la Carta se refirió a ellos (i) para definir

los costos de los servicios, esto es, los gastos en los que incurrió la entidad; ii) para señalar los beneficios generados como consecuencia de la prestación del servicio (donde

2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Consejera Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Radicación 05001-23-33-0002015-01670-01 (25282), Demandante AMARCOR S. A.S., Demandado FONDO DE VALORIZACIÓN DE MEDELLÍN.Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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Demandante: J. OLANO Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: FONVALMED 12 naturalmente está incluida la realización de la obra) y, (iii) para identificar la forma de hacer el reparto de los costos y beneficios entre los eventuales contribuyentes.

En consecuencia, define sistema como la combinación de reglas y directrices necesarias para la determinación de los costos y beneficios de una obra o servicio, así como la forma de hacer su distribución y método como los pasos o pautas que deben observarse para que los componentes del sistema se proyecten extrínsecamente3. En dicha interpretación normativa que se elaboró sobre método y sistema, la Corte afirma que “basta con que del contenido de la norma se deduzca el sistema y el método, es decir, los principios y reglas generales que deben respetar las entidades para la determinación de la tarifa, para entender satisfecho el mandato constitucional”4. En cuanto a los métodos que pueden utilizarse para determinar el beneficio, y con ello, el

monto por el cual se establece la contribución por valorización, se identifican: i) método de frentes, ii) método de áreas iii) método de áreas y frentes, iv) método de los avalúos v) zonas y vi) factores de beneficio5. De estos métodos, se destaca que la utilización de unos y otros está influenciada por el tipo de obra que vaya a ejecutarse, siendo, más o menos exactos, unos sobre otros, en relación con el tipo de obra y su área de influencia. Así lo explica VALENTÍN MALAGÓN6: Método de frentes: “Consiste en determinar el monto de las obras a distribuir tomando como referencia únicamente el área del frente del inmueble que es beneficiado con la ejecución de las obras, de esta manera se divide el valor de la obra que será distribuido entre la sumatoria de los frentes de los predios beneficiados, para hallar un factor de conversión, que al multiplicarse por los metros de cada predio, determina el monto del tributo en cada caso”. Se explica que se recurre a este método, cuando las obras causan un beneficio directo “en donde los predios contiguos a la obra absorben todo su beneficio, como la construcción de andenes, pavimentación de vías, conexión al servicio de alumbrados públicos, entre otros”.

Método de área: “toma como parámetro la totalidad del área del inmueble que se encuentra en la zona de influencia de la obra, el cual es utilizado especialmente para la ampliación y la construcción de obras de servicios públicos, como acueducto y alcantarillado, así como para las obras de

irrigación y desecación de terrenos”7. Método de factores del beneficio: “Se pretende combinar una serie de factores determinantes para la liquidación de la contribución de valorización, para lo cual resulta necesario establecer un coeficiente numérico a partir de la calificación de algunas características diferenciales del inmueble como el área del terreno, el estrato, el nivel geoeconómico, la densidad de los pisos, la explotación económica o uso y grado de beneficio recibido”8.

3 Sentencia C-155 de 2003 4 Sentencia C-155 de 2003 5 URIBE PINTO, Roberto. La contribución por valorización. Teoría y práctica, Bogotá, Legis. 2001. 6 VALENTÍN MALAGÓN, Nancy. Contribución por valorización: En: Régimen impositivo de las entidades territoriales. Piza Julio Roberto. Coordinador. Cita tomada de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de febrero de 2016 dentro de la Acción de Grupo de Radicado: 05001233300220120019201. Demandante: Mateo Sierra Gutiérrez. Demandado: Municipio de Medellín y Fonvalmed 7 Ibíd. p. 383. 8 Ibídem.Radicado: 05001-33-33-018-2015-01098-01

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13 Manifiesta que, en la aplicación de este método, realmente hay una combinación entre los

métodos de frentes, áreas, zonas, adicionando otros como el estrato y el nivel geoeconómico, constituyendo, en todo caso, el factor base, el área y el terreno. Finalmente, se destaca la posibilidad, de establecer la combinación de métodos “de tal manera que algunos rubros que conforman el presupuesto de la obra sean distribuidos en función del área total del inmueble, como por ejemplo, el costo de adquisición de inmuebles; y otros sean distribuidos en atención al área que tiene el frente de la obra, como sería el caso del costo de las obras civiles”9. Explica que este método, es utilizado comúnmente en ciudades como Medellín y Bogotá, para la determinación de los costos de obra a distribuir entre los inmuebles beneficiados10. En el presente caso, en la Resolución 94 del 22 de septiembre de 2014, mediante la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado, decretado por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las resoluciones 0824 de 2010, 0245 de 2012 y 0197 de 2014, establece claramente la metodología a emplear y el método: Con ello mal podría decirse, como lo sostiene el demandante, que las

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