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TA ANT - 05001-33-33-018-2017-00255 01-(02-11-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-33-33-018-2017-00255 01-(02-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

SOLDADOS VOLUNTARIOS - La Ley 131 de 1985 estableció la posibilidad de que quienes hubieren prestado su servicio militar obligatorio, manifestasen su deseo de seguir vinculados a la Fuerza Pública, bajo la modalidad del servicio militar voluntario. / RÉGIMEN DE CARRERA Y ESTATUTO DEL PERSONAL DE SOLDADOS PROFESIONALES DE LAS FUERZAS MILITARES - integró como tales a quienes antes del 31 de diciembre de 2000 venían prestando el servicio militar voluntario, definidos en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 131 de 1985 / ASIGNACIÓN SALARIAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 1794 de 2000, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego,

adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera: (Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro - La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciemb re del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente increm entado en un 60%. Así mismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador. / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). /

SUBSIDIO FAMILIAR COMO PARTIDA COMPUTABLE EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal - Los soldados profesionales que causen su dere cho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida.

FUENTE FORMAL : Ley 131 de 1985, Decreto 1793 de 2000, Decreto 1794 de 2000, Decreto 4433 de 2004, Decreto 1162 de 2014

NOTA DE RELATORÍA: Advirtió la Sala que, conforme a la jurisprudencia trazada por el Consejo de Estado, deberá entenderse que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 pretende que la Asignación de Retiro para los Soldados Profesionales se liquide en un 70% del salario mensual a que alude el numeral 13.2.1 del mismo Decreto “adicionado” con un 38.5% de la prima de Antigüedad.Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01

Página 2 de 26 Por otra parte, conforme a las reglas de unificación jurisprudencial expuestas el subsidio familiar como partida computable de la asignación de retiro para los soldados profesionales que causen su derecho a partir de julio de 2014, debe reconocerse únicamente en un 30% de lo devengado por el demandante en servicio activo, pues, el subsidio se reconoció con base en el Decreto 1794 de 2000 y el derecho a la asignación de retiro se causó en vigencia del Decreto 1162 de

2014. Cabe señalar que la entidad accionada, mediante la Resolución N° 2338 del 17 de marzo de 2015, por la cual se ordena el reconocimiento y pago de la Asignación de Retiro al señor WILBER ARIZAL reconoció en la liquidación el porcentaje del subsidio familiar establecido en el artículo 1° del Decreto 1162 de 2014, por lo tanto, no hubo lugar a reconocer el reajuste con la inclusión del subsidio familiar, ni demás factores que no fueron solicitados por el demandante, razones por las cuales el ordinal 2° de la sentencia de primera instancia se modificó.Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01

Página 3 de 26 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad

República de Colombia Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz Medellín, dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

DEMANDANTE: WILBER ANTONIO ARIZAL GÓMEZ

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

DEMANDANTE: WILBER ANTONIO ARIZAL GÓMEZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RADICADO: 05001-33-33-018-2017-00255 01

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: Sentencia S20243

DECISIÓN: Modifica ASUNTO: Reliquidación y reajuste asignación de retiro de los Soldados Profesionales conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Aplicación de la Sentencia

de Unificación CE-SUJ2-015-19. El artículo 115 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 faculta a los Jueces, Tribunales, Altas Cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el canon 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo, sin considerar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998; en consecuencia, por estar el presente caso inmerso en una de las causales descritas, no se atenderá el turno y se procederá a emitir decisión de fondo.Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01

Página 4 de 26 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito de Medellín, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por el señor Wilber Antonio Arizal Gómez en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL y mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES Informa el apoderado del demandante que el señor WILBER ANTONIO ARIZAL GÓMEZ prestó el servicio militar obligatorio y una vez terminado el periodo reglamentario de conformidad con la Ley 131 de 1985 se incorporó como soldado voluntario y a partir del 01 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del Comando del Ejército Nacional, fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta su retiro. Señala que previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la Resolución No. 2338 del 17 de marzo de 2015, le reconoció la asignación de retiro al señor WILBER

ANTONIO ARIZAL GÓMEZ.

Indica que el demandante solicitó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la liquidación de la asignación de retiro de

conformidad con el inciso 2 del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares resolvió de manera desfavorable lo solicitado mediante el acto administrativo N° 201544496. PRETENSIONES El señor WILBER ANTONIO ARIZAL GÓMEZ pretende: “1) Declarar la nulidad del Acto Administrativo N° 2015-44496 de fecha 1 de julio de 2015 mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las siguientes peticiones:Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01 Página 5 de 26 a. La liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante, tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mínimo de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo primero (1) del decreto 1794 de 2000. b. La reliquidación de la asignación de retiro de mi poderdante dándole correcta aplicación al artículo 16° del decreto 4433 de 2004, que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38,5% de la prima de antigüedad. 2) Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a: a. liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del

artículo primero (1°) del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario). b. A liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, es decir, al 70% de la asignación básica se le adicione el 38,5% de la prima de antigüedad. 3) Que en virtud a las pretensiones anteriores, se ordene el reajuste de la asignación de retiro de mí representado, año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje la reliquidación solicitada en los numerales anteriores. 4) Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del CPACA. 5)Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (Sentencia C-188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999) 6) Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en derecho.”1

1 Folios 12-13Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01 Página 6 de 26

procesales, así como las agencias en derecho.”1

1 Folios 12-13Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01 Página 6 de 26 FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El demandante considera que el acto administrativo que pretende se anule, vulnera los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política; Ley 131 de 1985; Ley 4 de 1992; Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Ley 923 de 2004 y artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004. Expresa el demandante que en el Decreto 1794 de 2000 estableció el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales pertenecientes a las Fuerzas Militares, en donde en su artículo 1° consagró como asignación básica el salario mínimo incrementado en un 40% del mismo salario para quienes ingresaran a la entidad a partir del 01 de enero de 2001 y con el fin de respetar los derechos ya adquiridos de quienes al 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de soldados voluntarios, en el sentido de ordenar que estos soldados devengarían un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%), es decir, que los soldados voluntarios que se acogieran al nuevo estatus de soldados profesionales, continuarían recibiendo como asignación básica, la asignación mensual que se les venía cancelando como soldado voluntario. Argumenta que la forma en la que la entidad liquidó la asignación de retiro vulnera el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, pues de la lectura de este artículo se desprende que para la liquidación de la

voluntario. Argumenta que la forma en la que la entidad liquidó la asignación de retiro vulnera el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, pues de la lectura de este artículo se desprende que para la liquidación de la asignación de retiro se le debe aplicar el 70% a la asignación básica y al valor que resulte de esta, adicionar el 38,5% de la prima de antigüedad. No obstante, afirma que la entidad demandada realiza la liquidación aplicándole el 70% tanto a la asignación básica como a la prima de antigüedad.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL se opuso a las pretensiones de la demanda, a su vez, indicó que exista falta de legitimación en la causa por pasiva de esa entidad en cuanto al reajuste solicitado con el salario mínimo incrementado en un 60%.Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01 Página 7 de 26 Expresó que de conformidad con el artículo 16 de Decreto 4433 de 2004, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al 70% del salario básico, incrementado en un 38.5% de la prima de antigüedad, tal y como lo hizo la entidad. Afirmó que las actuaciones realizadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ajustan a las normas vigentes y aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares, en consecuencia, no se enmarcan dentro de las causales de nulidad y por ende, no se

encuentran viciadas de falsa motivación. Refirió respecto a la condena en costas, que solo hay lugar a imponerla cuando en el expediente aparezcan causadas y comprobadas. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia proferida el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito de Medellín, concedió parcialmente las pretensiones del demandante, en cuya parte resolutiva se dispuso: “(…) PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD Oficio No. 2015-44496 de fecha 01 de julio de 2015 proferido por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, por medio de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro del señor, WILBER ANTONIO ARIZAL GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.698.566.

SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES , reajustar la asignación de retiro del señor WILBER ANTONIO ARIZAL GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.698.566, tomando como salario base el correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%. Así mismo, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, procederá a reliquidar la asignación de retiro con la inclusión del subsi dio familiar como partida computable, y con el 70% del salario y adicionando el correspondiente al

38.5% de la prima de antigüedad y da lugar a que también les sean reliquidadas, en un mismo porcentaje, las primas de antigüedad, servicio anual, vacaciones y navidad, así como el subsidio familiar y las cesantías.

TERCERO: Del monto a reconocer, la entidad demandada deberá descontar los aportes correspondientes a los factores salariales cuyaReferencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01

Página 8 de 26 inclusión se ordena y sobre los cuales no se efectuó deducción legal, ello en aras del equilibrio financiero del sistema.

CUARTO: No operó la prescripción de mesada por lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: La reliquidación de la asignación de retiro decretada será ajustada en los términos del artículo 187 del CPACA, hasta la fecha de ejecución de la presente providencia, dando aplicación a la siguiente

fórmula: R=Rh x Índice Final Índice Inicial En donde el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de los factores salariales no reconocidos desde la fecha que adquirió el derecho, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice inicial, vigente en la fecha en que debió hacerse el pago, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decretados

durante dicho período. Es claro que por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente mes por mes, para cada mesada pensional teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.

SEXTO: SE NIEGAN las demás pretensiones incoadas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SÉPTIMO: NO SE CONDENA EN COSTAS por los motivos expuestos.

OCTAVO: Désele cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 189 y 192 del CPACA.

NOVENO: La presente providencia será notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del CPACA.

DÉCIMO: ARCHIVAR el expediente una vez en firme la presente decisión.”2

RECURSO DE APELACIÓN La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL inconforme con la decisión del juzgado interpuso recurso de apelación, al

2 Folios 151Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01 Página 9 de 26 considerar que: “En cuanto al reajuste solicitado con el SMLMV más el 70%, de conformidad con el Artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 (prima de antigüedad). Indica el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004: (…) Frente a este aspecto, esta defensa, encuentra suficientemente clara la norma que indica que el Infante de Marina tiene derecho a que se le

pague la asignación mensual de retiro, así: Salario Básico = SMLMV (100%) +(Incremento en un 40%) = 140% Prima de Antigüedad = 38.5% Asignación de retiro: 70% = (Sueldo Básico + 38.5% de prima de Antigüedad) …”3 Considera que la liquidación y las fórmulas que efectúa la entidad se encuentran ajustada a las disposiciones normativas. De otro lado, solicitó se revoque la providencia de primera instancia y no se condene en costas a la entidad demandada, por cuanto consideró que el juez puede optar por no condenar en costas, conforme lo señalan los numerales 5 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no presentaron alegatos de conclusión. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 143 Judicial no presentó concepto.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

3 Folio 142 vueltoReferencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01 Página 10 de 26 Corresponde a la Sala establecer i) El salario que debió tenerse en cuenta para efectos de la liquidación de la asignación de retiro, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, la cual establece que la asignación salarial mensual se debe liquidar con base en el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. ii) Si la fórmula aplicada para determinar el monto de la asignación

de retiro del señor WILBER ANTONIO ARIZAL GÓMEZ, se encuentra o no acorde con lo consagrado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que indica que al 70% de la asignación básica se le adiciona el 38.5% de la prima de antigüedad iii) Determinar la procedencia de la condena en costas. NORMATIVIDAD APLICABLE RÉGIMEN SALARIAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES La Ley 131 de 1985 4 estableció la posibilidad de que quienes hubieren prestado su servicio militar obligatorio, manifestasen su deseo de seguir vinculados a la Fuerza Pública, bajo la modalidad del servicio militar voluntario. La cual en sus artículos 1º, 2º y 3º señaló: “Artículo 1. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan el servicio militar obligatorio, el Gobierno podrá establecer el servicio militar voluntario dentro de los términos de esta Ley. Artículo 2. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan. Parágrafo 1. El servicio militar voluntario, se prestará por un lapso no menor de 12 meses. Parágrafo 2. La Planta de Personal de soldados que preste el servicio militar voluntario será establecida por el Gobierno.

Artículo 3. Las personas a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley, quedarán sujetas, a partir de su vinculación como soldados voluntarios, al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento de Régimen

4 Diario Oficial No. 37.295 de 31 de diciembre de 1985.Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01 Página 11 de 26 Disciplinario, al Régimen Prestacional y a las normas relativas a la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados de las Fuerzas Militares y los reglamentos especiales que se expidan para el desarrollo de esta Ley.” El artículo 4 de la citada Ley consagró una contraprestación a favor de estos soldados, denominada bonificación mensual, equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%, como a continuación se consigna: “Artículo 4º. El que presta el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto”. Posteriormente, se expidió el Decreto 1793 de 2000, por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, que integró como tales a quienes antes del 31 de diciembre de 2000 venían prestando el

servicio militar voluntario, definidos en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 131 de 1985, de la siguiente manera: “PARÁGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen”. A su vez, el artículo 38 del Decreto 1793 de 2000 dispuso que “El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos” , razón por la cual expidió el Decreto 1794 de 2000, el cual en su artículo 1° dispone: “ARTICULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01 Página 12 de 26 Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes

al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)” El parágrafo del artículo 2 del Decreto 1794 establece: “PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.” DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES El artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 regula la asignación de retiro de la cual gozaría el personal de soldados profesionales del Ejército Nacional, así: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por

ciento (38.5%) de la prima de antigüedad . En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes” –Resaltos fuera del textoDe la disposición transcrita, se tiene que se incluyó como partida computable de la asignación de retiro para el personal de las Fuerzas Militares, entre otras, la prima de antigüedad, la cual conforme el artículo 2 del Decreto 1794 de 2000 señaló que para los soldados profesionales del Ejército Nacional se cancelaría así: “ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año deReferencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01 Página 13 de 26 servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). PARÁGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados

les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.”- Resaltos fuera del texto Frente al anterior tema, el Consejo de Estado en providencia del 11 de diciembre de 2014 señaló: “Para la Sala los términos de la norma son claros, pues se establece el monto de la asignación de retiro, a partir de un porcentaje del salario mensual que debe ser adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. Es decir, que el cálculo de dicha prestación periódica no parte del salario sino del 70% del mismo, tal como lo indica la norma transcrita con la puntuación “,” que precede al verbo “adicionado”.5 En Sentencia de Unificación proferida por el Consejo de Estado el día 25 de abril de 2019, radicado No. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016) frente a este tema indicó: “4.1. La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Así mismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador. (…)

consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador. (…) 6.Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá

5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá,

D. C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014). CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZReferencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 05001 33 33 018 2017 00255 01

Página 14 de 26 tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro ; de la siguiente manera://(Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. ”6

ACERVO PROBATORIO

1. Petición del 11 de junio de 2015 “reajuste de la asignación de retiro”. -folios 2 a 42. Oficio CREMIL 2015-44496 del 01 de julio de 2015. -folio 53. Certificado CREMIL 53299. -folio 64. Hoja de servicios N° 3-78698566 del 06 de febrero de 2015. -folio

75. Resolución N° 2338 del 17 de marzo de 2015 “Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de la Asignación de Retiro” - folios 8

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