TA ANT - 05001 33 33 020 2016 00500 01-(13-07-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 33 020 2016 00500 01-(13-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
LÍMITE NATURAL DEL RECURSO DE APELACIÓN - el recurso de apelación se entiende interpuesto en lo desfavorable al apelante, como marco de sustentación, por lo cual el superior, en principio, no puede pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto del mismo / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – el Estado tiene el deber de responder por la generación de daños antijurídicos, es decir, por los perjuicios proferidos a intereses legítimos, patrimoniales o extra patrimoniales a quienes no estén en el deber constitucional o legal de soportarlos, derivados de la acción u omisión de autoridades públicas / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL - (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o ext rapatrimonial, cierto y determinado –o determinable–, que se inflige a uno o a varios individuos; (ii) una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública, y (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél / CARGA DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD ESTATAL - la parte actora debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible, en los eventos en que el régimen de imputación sea el daño especial, mientras que, si se está en presencia de un asunto que deba ser examinado bajo el tamiz de la falla en el servicio, le asiste, además, el deber de acreditar el actuar defectuoso de la adm inistración / IMPUTACIÓN JURÍDICA - circunstancias en virtud de las cuales es posible
asunto que deba ser examinado bajo el tamiz de la falla en el servicio, le asiste, además, el deber de acreditar el actuar defectuoso de la adm inistración / IMPUTACIÓN JURÍDICA - circunstancias en virtud de las cuales es posible establecer una relación entre el daño y el sujeto imputado que justifica atribuir a éste el deber de reparación que la antijuridicidad del daño impone / RESPONSABILIDAD D EL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991; con sentencia absolutoria; preclusión de la investigación o in dubio pro reo / PRUEBA DE LA INJUSTA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - acto complejo que no se concreta en simplemente demostrar que hubo una absolución o su equivalente, sino que se compone de varios elementos probatorios, cuales son la detención y la absolución o decisión por medio de la cual se da por terminado el proceso penal / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL - i) fuerza mayor, ii) caso fortuito, iii) hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Decreto 2700 de
1991.
NOTA DE RELATORÍA: De acuerdo con la Sala, en el proceso de la referencia se configura la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo y determinante de terceros, en tanto, fue la información suministrada por los señores Ramón Abel Aristizábal Noreña, Víctor Elí Ceballos Giraldo y Aldinton Ángulo Agudelo, lo que hizo al señor Duque Rincón merecedor de la
por los señores Ramón Abel Aristizábal Noreña, Víctor Elí Ceballos Giraldo y Aldinton Ángulo Agudelo, lo que hizo al señor Duque Rincón merecedor de la persecución penal, de ahí que esa fuera para la judicatura la causa eficiente para que la Fiscalía General de la Nación, actuara en la forma en que acaba de analizarse, es decir, solicitara la legalización de su captura, imputara los cargos tantas veces mencionados en esta providencia y solicitara la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Además, no fue posible inferir que el señor Harley Duque Rincón, se hubiere puesto él mismo en posición de ser investigado, pues no se comprobó por la Sala un actuar emanado de su parte que lo vinculara con la comisión de los delitos que le fueron imputados y por los que terminó siendo acusado, más allá de desplegar una maniobra orientada a ir varias veces al baño de un establecimiento de comercio tipo discoteca. Bajo estas consideraciones, y aclarada la posición dogmática frente a la carga de laRADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: HARLEY DUQUE RINCÓN Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
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prueba, la que se mantiene invariable, como se anunció y, habiéndose evidenciado que, la parte actora, no logró demostrar la real ocurrencia de una “privación injusta de la libertad”, soportada por el señor Harley Duque Rincón, la Sala modificó la decisión emitida en la ins tancia previa, a fin de declarar
evidenciado que, la parte actora, no logró demostrar la real ocurrencia de una “privación injusta de la libertad”, soportada por el señor Harley Duque Rincón, la Sala modificó la decisión emitida en la ins tancia previa, a fin de declarar probada la excepción de hecho exclusivo y determinante de terceros propuesta por la Nación – Consejo Superior de la Judicatura y, en consecuencia de ello, negó las pretensiones elevadas por el demandante.RADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
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DEMANDANTE: HARLEY DUQUE RINCÓN Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO
Medellín, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Sentencia Nº 0152 Medio de control Reparación Directa Demandante Harley Duque Rincón y otros Demandado Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Radicado 05001 33 33 020 2016 00500 01 Decisión Modifica sentencia Asuntos Privación Injusta de la libertad. Régimen de imputación jurídica. Casuística/ Régimen objetivo/ Régimen subjetivo. Tratamiento jurisprudencial/ Carga probatoria. Onus probandi / riesgo de no persuasión/ Causales eximentes de responsabilidad. Hecho de terceros y culpa exclusiva de la víctima. Carga probatoria. Instancia Segunda
jurisprudencial/ Carga probatoria. Onus probandi / riesgo de no persuasión/ Causales eximentes de responsabilidad. Hecho de terceros y culpa exclusiva de la víctima. Carga probatoria. Instancia Segunda
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín , el 04 de febrero de 2020, desestimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda y su objeto.
El señor HARLEY DUQUE RINCÓN, actuando en nombre propio y en representación del menor de edad YEFRIN DANIEL DUQUE PINEDA, así
como YOJAN ARLEY DUQUE PINEDA, MARYORI RINCÓN ALZATE,
VERÓNICA RINCÓN DE DUQUE, URIEL DUQUE RINCÓN, FRANCINEY
DUQUE RINCÓN, LUZ ARELI QUIROZ RINCÓN, ARIELA DUQUE RINCÓN, USMEY DUQUE RINCÓN y ZURY ANDREA BETANCUR BETANCUR, todos actuando en nombre propio, excepto la última que además lo hace en representación de los menores YAN GUILDER DUQUE BETAN CUR y BALERIN JISEL DUQUE BETANCUR, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , con la finalidad de que s e le s declare responsables de los daños sufridos con ocasión de la “privación injusta de la libertad” que sufrió el señor Harley Duque Rincón.
SUPERIOR DE LA JUDICATURA , con la finalidad de que s e le s declare responsables de los daños sufridos con ocasión de la “privación injusta de la libertad” que sufrió el señor Harley Duque Rincón.
Como consecuencia de lo anterior, se impetra como indemnización, la reparación de los siguientes perjuicios:
- Perjuicios morales, en el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.RADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
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DEMANDANTE: HARLEY DUQUE RINCÓN Y OTROS
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- Daño a las condiciones de existencia, en el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mens uales vigentes para cada uno de los demandantes.
- Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado, en favor de la víctima directa de la privación, por la suma de $23.676.400, la cual debe ser incrementada en un 25% atendiendo al factor prestacional1.
2. Los hechos.
Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado son los que a continuación se sintetizan:
2.1. En la madrugada del día 14 de junio de 2008 en el municipio de Granada – Ant.-, ocurrió una detonación de un artefacto explosivo en la Discoteca Saturno y otra en el depósito de materiales El Diamante, dejando como consecuencia daños materiales a ambos est ablecimientos de comercio y la
– Ant.-, ocurrió una detonación de un artefacto explosivo en la Discoteca Saturno y otra en el depósito de materiales El Diamante, dejando como consecuencia daños materiales a ambos est ablecimientos de comercio y la responsabilidad de dichos actos, fue atribuida a Harley Duque Rincón y a su compañera permanente, debido a que en la tarde anterior a su ocurrencia, realizaron una compra de materiales para la construcción y solicitaron que s e los dejaran guardar en este lugar debido a que se trasladaban hacia otro sitio y dado que en las horas de la noche del mismo día, ingresaron al establecimiento abierto al público discoteca Saturno a departir, con la madre de su compañera.
2.2. Una vez ocurrida la detonación, fueron capturados Harley Duque Rincón, su compañera Zury Andrea Betancur Betancur y su suegra Hilduara de la Cruz Betancur, quienes recobraron la libertad al avizorarse por parte del Fiscal de turno de la Unidad de Reacción Inmediata de Medellín, a donde fueron trasladados, la ilegalidad de la captura, debido a que no se cumplía con los requisitos de flagrancia. Al día siguiente la señora Hilduara fue víctima de homicidio en hechos que no fueron esclarecidos.
2.3. El 17 de agosto de 2011, casi tres (3) años después de los atentados, fueron capturados Zury Andrea Betancur Betancur y Harley Duque Rincón , luego de lo cual, l a Fiscalía 57 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos , les formuló imputación por los delitos de actos de terrori smo y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas
luego de lo cual, l a Fiscalía 57 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos , les formuló imputación por los delitos de actos de terrori smo y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, con la circunstancia de mayor punibilidad que prescribe el artículo 28 numeral 10 del Código Penal.
2.4. Harley Duque Rincón fue recluido en la Cárcel Bellavista en donde permaneció todo el tiempo de privación injusta de su libertad.
2.5. El 29 de noviembre del 2011 , se realizó audiencia de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en la cual la Fiscalía Gen eral de la Nación fundó el llamamiento a juicio sólo en las declaraciones de los señores Ramón Abel Aristizábal Noreña y Víctor Eli
1 Cfr. A folios 7 y 8.RADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
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Ceballos Giraldo , propietario del Depósito de Materiales El Diamante y administrador de la Discoteca Saturno, respectivamente, también en el mismo escrito afirmó que los detenidos pertenecían al Noveno Frente de las FARC sin presentar ningún sustento probatorio.
2.6. El 2 de marzo de 2012, se realizó la audiencia preparatoria ante el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, audiencia en la que se decretaron las pruebas
2.6. El 2 de marzo de 2012, se realizó la audiencia preparatoria ante el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, audiencia en la que se decretaron las pruebas solicitadas por la defensa de Harley Duque Rincón y de su compañera y e n la misma anualidad, los días 17 de mayo, 21 de agosto, 14 y 15 de noviembre y el 12 de febrero de 2013, se dio desarrollo al juicio oral, logrando establecer a través de los diversos interrogatorios y de la prueba pericial que la versión sobre la ubicación de los explosivos no correspondía con la presentada por los testigos de cargos, por lo que los defensores y el Procurador 123 Judicial II presentaron pretensión de absolución, la cual fue desestimada por el a quo, ya que terminó la audiencia con sentido del fallo condenatorio.
2.7. El 2 de abril de 2013 se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena, sentencia y lectura del fallo y se impuso una condena de 310 meses de prisión y multa de 17.001 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues el Juez consideró que los tes tigos presentados por el ente acusador demostraban que los procesados eran los responsables de los hechos narrados. En esa misma audiencia, los abogados defensores y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación.
2.8. Los argumentos expuestos e n el recurso de alzada por la defensa y el propio procesado, así como por el Ministerio Público evidenciaron que la prueba pericial, los testimonios e interceptaciones telefónicas conducían a concluir que
2.8. Los argumentos expuestos e n el recurso de alzada por la defensa y el propio procesado, así como por el Ministerio Público evidenciaron que la prueba pericial, los testimonios e interceptaciones telefónicas conducían a concluir que los acusados no fueron los responsables de las explosiones , y que el ente acusador no demostró que Harley Duque Rincón, tuviera algún vínculo con la insurgencia de las FARC-EP.
2.9. Correspondió a la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior de Antioquia decidir el recurso interpuesto por los defensores y el Ministerio Público y el 22 de julio de 2014, fue revocada la sentencia de primera instancia, tras considerar que el ente acusador no tenía prueba alguna que vinculara a Harley Duque con el grupo rebelde FARC-EP y con la autoría de los atentados, de ahí que ordenó su libertad inmediata.
2.10. La actuación penal y privación de la libertad de que fue objeto Harley Duque Rincón desde el 17 de agosto de 2011 hasta el 22 de julio de 2014 fue totalmente injusta y ocasionó a él y a su grupo familiar una serie de perjuicios discriminados inmateriales y materiales cuya reparación fue clamada.
3. De la decisión de primer grado.
El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Oral de Medellín, emitió sentencia desestimatoria de las pretensiones insertas en la demanda, tras haber considerado que la prueba adosada a la actuación permitió establecer que laRADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
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considerado que la prueba adosada a la actuación permitió establecer que laRADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
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privación de la libertad del señor Harley Duque Rincón fue apropiada, razonable y proporcionada, ya que existían suficientes indicios que permitían presumir su responsabilidad en los hechos materia de investigación.
Adujo además que la medida de aseguramiento impuesta al actor principal no puede en ma nera, alguna considerarse como una actuación grosera o arbitraria, lesiva de la libertad, si se tiene en cuenta que ese derecho no es absoluto, sino que puede ser excepcionalmente limitado para garantizar otros principios constitucionales y convencionales valorados previamente por el legislador en el momento de tipificar las conductas punibles y establecer las penas y medidas.
Adicionalmente, sostuvo que para la imposición de medidas de aseguramiento no se exige al Estado que desvirtué la presunción de legalidad y demuestre más allá de toda duda razonable la culpabilidad del investigado, sino que demuestre la existencia de una inferencia razonable de autoría o participación en el punible investigado y en este caso, esa inferencia se obtuvo de las pruebas aportadas al proceso que evidenciaban la presencia del acto r y su compañera en los lugares en los que ocurrieron las explosiones, lo que justificó su captura y la imposición de la medida restrictiva en su contra.
Para concluir, indicó que el daño alegado por los actores no tuvo como causa
compañera en los lugares en los que ocurrieron las explosiones, lo que justificó su captura y la imposición de la medida restrictiva en su contra.
Para concluir, indicó que el daño alegado por los actores no tuvo como causa una acción u omisión de las entidades demandadas, ya que no se acreditó falla en el servicio que permita endilgarles la reparación predicada en el dossier.
4. Del recurso de apelación.
De forma oportuna, la parte deman dante, presentó y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso que fue concedido por el Juzgado de conocimiento, mediante auto de fecha 03 de marzo de 2020 (fl. 349) y admitido por esta Corporación, mediante la actuación que data del 21 de julio del mismo año (fl. 352).
4.1. De la sustentación del recurso.
La parte demandante, presentó alzada en contra de la sentencia de primera instancia, con un clamor de revocatoria para que en su lugar se acojan las súplicas de la demanda, basado en la idea de que la evidencia que dio lugar a la captura del señor Duque Rincón el 17 de agosto de 2011, fue recogida con años de antelación a la rea lización del juicio y, por ello, apelando al régimen de responsabilidad subjetivo, es posible imputarle el daño derivado de la privación injusta de su libertad a las demandadas, de cara a las protuberantes fallas y torpezas que cometieron en el proceso penal, las cuales se traducen en negligencia en la recolección de la evidencia y al adelantamiento de un juicio con base en inferencias haciendo que su detención se mantuviera por bastante tiempo.
fallas y torpezas que cometieron en el proceso penal, las cuales se traducen en negligencia en la recolección de la evidencia y al adelantamiento de un juicio con base en inferencias haciendo que su detención se mantuviera por bastante tiempo.
Destacó entonces los argumentos que quedaron plasmados en la sentencia emitida en segunda instancia dentro de la causa penal, pues en su sentir, alRADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
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sintetizar los motivos de la absolución, hizo nítidos los graves yerros de la entidad acusadora y del juez de primer grado, en tanto mostró una judicatura prejuiciosa que partió de supuestos e inferencias contrarias a la técnica y a las reglas probatorias, por no decir que a las garantías y principios del derecho penal, y a supuestos, para imponer una medida de aseguramiento luego de tres años de una pésima investigación y, para finalmente declarar la responsabilidad penal del acto contra toda evidencia.
Luego de citar in extenso la providencia en comento, adujo que nunca hubo un testigo directo que señalara a Harley Duque Rincón o a sus familiares como presuntos autores del hecho y su captura fue producto del afán de presentar resultados por parte del personal de la Policía Nacional , ello aunado a que la prueba pericial practicada por técnico en explosivos develó yerros de la investigación y a que las interceptaciones telefónicas efectuadas en momento en que ocurrieron las explosiones permitieron establecer que el actor fue
prueba pericial practicada por técnico en explosivos develó yerros de la investigación y a que las interceptaciones telefónicas efectuadas en momento en que ocurrieron las explosiones permitieron establecer que el actor fue culpabilizado por hechos en los que no tuvo nada que ver, lo que hace que no pueda predicarse en contra de éste culpa alguna.
5. Del traslado de alegaciones en segunda instancia.
Una vez admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado a todos los sujetos procesales a fin de que ejercieran su derecho a presentar alegaciones a través de actuación que data del 04 de agosto de 2020 (fl. 356), oportunidad en fueron presentados los escritos que a continuación se relacionan:
5.1. La Nación – Fiscalía General de la Nación.
La entidad acusadora dentro de la oportunidad de alegaciones defendió su actuación como asociada al cumplimiento de un deber constitucional y legal previsto en el artículo 250 Superior y en la Ley 906 de 2004 y, por ende, predicó ausencia de falla en el servicio que le sea atribuible , por cuanto para solicitar la detención del señor Harley Duque Rincón se contaba con elementos materiales probatorios que permitían inferir que era el presunto responsable de los delitos investigados.
En todo caso, destacó que la privación de la libertad del citado devino de la decisión que adoptó el Juez de Control de Garantías , y no de una decisió n proveniente de sus delegados, de ahí que defendiera la configuración de la excepción de ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el proceso penal se surtió bajo el sistema penal acusatorio en el que le
proveniente de sus delegados, de ahí que defendiera la configuración de la excepción de ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el proceso penal se surtió bajo el sistema penal acusatorio en el que le corresponde a ese juez adoptar una decisión de esa entidad.
Afirmó además que en este caso no se cumple con ninguna de las condiciones para que se configure como injusta la privación del señor Duque Rincón , ya que los hechos que dieron lugar a su detención se encasillaron en actos reprochables que daban lugar a ser sancionado penalmente y el hecho de que la culpa que se predicó en su contra no hubiere logrado demostrarse a lo largo de la actuación, no desdibuja lo anotado en la providencia penal en torno a que la lesividad del accionar del demandante surgió evidente y no obedeció aRADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
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justificación alguna, de tal suerte que no pueda predicarse falla en el servicio de la entidad , solo por el hecho de invocar la imposición de medida de aseguramiento en su contra.
Para concluir, defendió las ideas de inexistencia de daño antijurídico y de inexistencia de falla en el servicio, luego de lo cual, clamó la emisión de una providencia confirmatoria del proveído de primero grado.
5.2. La Nación – Consejo Superior de la Judicatura.
La entidad referenciada en el término de alegatos invocó la confirmación del
providencia confirmatoria del proveído de primero grado.
5.2. La Nación – Consejo Superior de la Judicatura.
La entidad referenciada en el término de alegatos invocó la confirmación del proveído apelado y, de paso, que fueren desatendidas las súplicas de los actores, al estimar que le asistió razón al a quo al considerar que en este evento los jueces de la República obraron en cumplimiento de un deber legal y constitucional y que la privación de la libertad del señor Duque Rincón se tornó justa por existir serios indicios en su contra que lo ha cían merecedor de esa medida.
Destacó entonces las funciones que le corresponde asumir a los Jueces de Control de Garantías, entre ellas, adoptar las decisiones alusivas a la restricción de la libertad de las personas investigadas por la comisión de condu ctas punibles, función que se cumplió en el caso del señor Duque Rincón con apego a lo que los elementos materiales probatorios y evidencia física demostraron respecto de su posible compromiso penal.
Finalmente, recordó que el derecho a la libertad no es absoluto e ilimitado ya que la detención preventiva comporta un límite legítimo a su ejercicio siempre que se tome como una medida necesaria para la consecución de algunos fines del Estado.
En todo caso, defendió la premisa del hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad, concretado en los señalamientos que hicieron los señores Ramón Aristizábal Noreña y Víctor Elí Ceballos Giraldo en torno al actor, incluso mediante reconocimiento fotográfico de éste y de su compañera como las personas involucradas en los hechos materia de investigación.
6. El Ministerio Público.
actor, incluso mediante reconocimiento fotográfico de éste y de su compañera como las personas involucradas en los hechos materia de investigación.
6. El Ministerio Público.
El Agente del Ministerio Público delegado ante el despacho de la Magistrada Ponente, dentro del término de traslado especial que la ley le confiere, se abstuvo de rendir concepto.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. De la competencia y el límite natural del recurso de apelación.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., este Tribunal Administrativo es competente para decidir en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada porRADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
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el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 04 de febrero de 2020.
En cuanto al límite natural de la alzada interpuesta, según lo establecido en el artículo 328 del Código General del Proceso, aplicable por expresa remisión del artículo 306 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se precisa que el recurso de apelación se entiende interpuesto en lo desfavorable al apelante, como marco de sustentación, por lo cual el superior, en principio, no puede pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto del mismo.
En consecuencia, la Sala e studiará los puntos sobre los cuales alegó la parte
en lo desfavorable al apelante, como marco de sustentación, por lo cual el superior, en principio, no puede pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto del mismo.
En consecuencia, la Sala e studiará los puntos sobre los cuales alegó la parte apelante, que le resulten desfavorables, que se hubiesen sustentado con aplomo dentro de la oportunidad debida, según la regla específica que ciñe este tipo de análisis como se despejó in límine.
2. Problema jurídico principal.
Corresponde a la Sala decidir si le asiste razón a la parte demandante, al clamar que se revoque la sentencia de instancia y que en su lugar se acojan las súplicas insertas en el dossier que en todo caso estuvieron dirigidas a obtener la declaratoria de re sponsabilidad patrimonial de la administración a consecuencia de la privación de la libertad que se dispuso en contra del señor Harley Duque Rincón, por estimar que están dados todos los supuestos para considerar que fue injusta y arbitraria.
Para resolve r el problema jurídico ab initio planteado, la Sala deberá reconstruir las exigencias normativas y jurisprudenciales que delimitan el vértice de la responsabilidad extracontractual del Estado; definir el régimen de imputación jurídica operante, en casos como el que se debate, donde aparece la restricción del derecho fundamental de la libertad y, posteriormente, su reivindicación; y examinar del contenido probatorio.
3. La tesis de la Sala.
Desde ya se anuncia que la hipótesis que se sostendrá argumentativamente por esta Sala se concreta en la modificación de la sentencia emitida en primera instancia, para en su lugar, de oficio, declarar probada la excepción
Desde ya se anuncia que la hipótesis que se sostendrá argumentativamente por esta Sala se concreta en la modificación de la sentencia emitida en primera instancia, para en su lugar, de oficio, declarar probada la excepción conocida como hecho exclusivo y d eterminante de terceros y como consecuencia de ello, negar las súplicas de la demanda, en la medida en que, de la valoración del acervo suasorio arrimado al plenario, se encuentra acreditada la eximente de responsabilidad.
A continuación, se desarrollará temáticamente la tesis expuesta, ex ante atender la conceptualización del tema y posteriormente el análisis probatorio concreto, tal y como sigue:
4. De la responsabilidad del Estado.RADICADO: 05001-33-33-020-2016-00500-01
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DEMANDANTE: HARLEY DUQUE RINCÓN Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
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Es preciso definir el marco normativo y jurisprudencial del tema pl anteado como problema principal, para arribar como en efecto se hará, a la valoración jurídica y probatoria del mismo, veamos:
4.1. El referente Constitucional.
La Constitución Política de 1991, basada en el fundamento de la responsabilidad español inserto en la Carta del 78, se apartó notablemente del concepto singular de mal funcionamiento como fuente del reproche administrativo – teoría clásica de la responsabilidad subjetiva-, y dio un viraje hacía la responsabilidad de la administración por la causac ión de un daño antijurídico, por lo que, en principio, ese referente se erige en el título
administrativo – teoría clásica de la responsabilidad subjetiva-, y dio un viraje hacía la responsabilidad de la administración por la causac ión de un daño antijurídico, por lo que, en principio, ese referente se erige en el título Constitucional –objetivode responsabilidad preponderante.
Bajo este precepto de rango político, la estructura del juicio de reproche administrativo, in generi, pasa por tres estadios fundamentales a saber: i) Que el daño sufrido por la víctima haya sido causado por la entidad demandada; ii) Que le sea imputable a dicha entidad; y iii) que tenga el carácter de antijurídico; que doctrinariamente, con algo de ambigüedad, se han resumido en dos: la imputabilidad (fáctica y jurídica) y el daño antijurídico.
De esta forma es preciso articular que,
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