🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001-33-33-020-2017-00344-01-(27-09-2021)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001-33-33-020-2017-00344-01-(27-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS INCORPORADOS COMO PROFESIONALES - La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro / LIQUIDACIÓN DE LA PARTIDA SUBSIDIO FAMILIAR EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El subsidio familiar es recibido por los Soldados Profesionales mientras estén activos en el servicio, y terminado este, dejarán de disfrutar del mismo, contrario a lo que sucede con los Oficiales y Suboficiales, quienes siguen teniendo este subsidio aun cuando ya están retirados - Para los Soldados Profesionales que causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, esto es, antes de la entrada en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa

prestación / PRIMA DE NAVIDAD - La duodécima parte de la prima de navidad fue contemplada exclusivamente como factor computable para la liquidación de la asignación de retiro a los miembros de la Fuerza Pública que revisten la calidad de Oficiales y Suboficiales, mientras que la misma fue excluida respecto de los Soldados Profesionales.

FUENTE FORMAL: Decreto 1793 del 2000, decreto 1794 del 2000.

NOTA DE RELATORÍA: El cargo desarrollado en apelación por parte del actor frente a la reliquidación de la asignación de retiro teniendo como base el S.M.M.L.V. más el 60% , tal como lo consideró el juez de primera instancia, está llamado a prosperar, toda vez que se observa en la hoja de servicios del SLP ® Chaverra Rodas Joaquín Emilio, que ingresó al Ejército como soldado regular el 22 de marzo de 1990, pasando luego a convertirse en Soldado Voluntario desde el 11 de noviembre de 1991 y finalmente como Soldado Profesional desde el 1 de noviembre de 2003, por lo que de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, tendría derecho a que se liquide su asignación de retiro bajo la protección del 60%. L a reliquidación de la asignación de retiro del actor debe partir de una suma equivalente al salario mínimo legal mensual incrementado en un 60%, valor al cual se le tomará un 70% y se le adicionará elMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01 2-22 38.5% de la prima de antigüedad, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

Respecto de la partida de subsidio familiar, esta no puede ser tenida en cuenta, pues el derecho a la asignación de retiro se causó antes de julio de 2014.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01

3-22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021).

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL.

DEMANDANTE: JOAQUIN EMILIO CHAVERRA RODAS

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01

INSTANCIA: SEGUNDA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTE ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

SENTENCIA: SPO -256-AP.

TEMA: Reliquidación de la asignación aplicando incremento del 40 al 60% del salario y la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2.004. Inclusión del 100% del subsidio familiar y duodécima parte de prima de navidad en la asignación de retiroSoldado Profesional. Condena en costas. MODIFICA SENTENCIA.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.

ANTECEDENTES.

El señor JOAQUÍN RODAS CHAVERRA , obrando por medio de apoderado, instauró demanda contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL-, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del

derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, con el fin de que se accediera a las siguientes:

PRETENSIONES.

1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos conformados por los oficios No. 45328 de 2 de agosto, 42379 de 08 de agosto, 44008 de 15 deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01 4-22 agosto de 2.013 mediante los cuales, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó el reajuste o incremento del 20% de su asignación de retiro; la inclusión del subsidio familiar y de la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro.

2. Que como restablecimiento del derecho se condene a CREMIL a: Liquidar la asignación de retiro del 40% al 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1794 de septiembre 14 de 2.000. La inclusión del subsidio familiar y la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro de conformidad con el Decreto 4433 de 2.004, artículo 13 numeral 13.1.7 y 13.1.8.

3. Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

HECHOS.

La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera: Que el demandante ingresó a laboral al Ministerio de Defensa en condición de soldado regular y a partir del 1° de noviembre de 2.003, pasó a ser denominado Soldado Profesional y a partir de allí su vinculación estuvo regida por los Decretos 1793 y 1794 de 2.000 y por el Decreto 4433 de 2.004. Que estuvo vinculado en el ejército por más de 20 años, obteniendo el derecho a una asignación de retiro a cargo de CREMIL, la cual le fue reconocida mediante Resolución 3443 del 15 de septiembre de 2.010. Que desde el reconocimiento de la asignación de retiro se viene liquidando la mesada del actor, teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un 40%, cuando lo correcto que aplicarle un 60% en aplicación a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1794 de 14 septiembre de 2.000 que dispone que para los soldados que a 31 de diciembre de 2.000 ostentaban la calidad de voluntarios, la asignación salarial mensual se debe liquidar con base en el SMLMV más el 60%. Que así mismo se le debió incluir el subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de navidad percibida en servicio activo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIAMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01

5-22

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01

5-22 La demanda fue admitida mediante auto del 26 de julio de 2.017 y notificada en debida forma a las partes. La demandada, mediante memorial radicado el 10 de octubre de 2.016, contestó la misma, oponiéndose a las pretensiones en consideración a que el acto demandado goza de plena validez por cuanto fue expedido con el lleno de los requisitos y con la correcta aplicación de las disposiciones legales, así mismo, manifestó la carencia de fundamentos jurídicos para solicitar la inclusión del subsidio familiar; la no configuración a la violación del derecho a la igualdad; no configuración de falsa motivación en las actuaciones de CREMIL y no configuración de la causal de nulidad. Mediante auto del 10 de abril de 2.018, se fijó fecha para la audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2.018. Se fijó el litigio estableciéndose el objeto de la demanda; instó a las partes para que propusieran fórmula de conciliación, sin embargo, no se logró el acuerdo entre las mismas; efectuó el decreto de pruebas (incorporando las pruebas documentales allegadas por las partes) y corrió traslado para alegar; posteriormente dictó sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la parte vencida, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: En cuanto a la solicitud de reajuste salarial del 20%, el Juez de primera instancia reconoció que sí hay lugar a acceder a dicha pretensión pues la forma como fue liquidada la asignación de retiro del actor adolece de yerros, que causan un indudable detrimento económico. Que el cálculo de la prima de antigüedad debía efectuarse de manera separada teniendo en cuenta el salario del actor, conformado por el mínimo legal establecido para el año en que se efectuó la liquidación, incrementado en un 60% y no como lo organizó la entidad demandada. Explica que se debió considerar la asignación salarial mensual, tomando de este un 70% y adicionándole al mismo el 38.5% de la prima de antigüedad incluyendo el 30 del subsidio familiar. Acerca de la solicitud de inclusión del subsidio familiar como factor para liquidar la asignación, el Despacho de primera instancia lo reconoció como tal, bajo el entendido del artículo 1 del Decreto 1162 de 2.014, el cual estableció que solo seMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01 6-22 tiene en cuenta un 30% del valor correspondiente al subsidio, para efectos de liquidar la asignación de retiro.

En relación con la indebida aplicación por parte de la entidad demandada del

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01 6-22 tiene en cuenta un 30% del valor correspondiente al subsidio, para efectos de liquidar la asignación de retiro.

En relación con la indebida aplicación por parte de la entidad demandada del artículo 16 del Decreto 4433 de 2.004, estimó que la forma adecuada como debe ser computada la asignación de retiro de los Soldados Profesionales del Ejército Nacional, consiste en obtener el 70% de la asignación mensual según el artículo 10 del Decreto 1794 de 2.000, adicionándole a este monto el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad. Ese 70% no debe aplicarse al valor resultante de la sumatoria del salario mensual y la prima de antigüedad, únicamente al primero de estos conceptos, y una vez obtenida dicha cifra, se le debe sumar el 38.5% de la prima de antigüedad. Con relación al tema de prescripción de las mesadas pensionales, estimó que debe aplicarse el término previsto en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2.004, vigente al momento del reconocimiento pensional, el cual establece que las mesadas de las asignaciones de retiro allí reguladas prescriben en tres (3) años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, por lo que no operó tal fenómeno, en la medida en que no transcurrieron más de 3 años entre la fecha en que fue reconocida al demandante la asignación de retiro – 30 de septiembre de 2.010la fecha en que se elevó la solicitud de reajuste – 17 de julio de 2.013 y la demanda

fue presentada el 13 de julio de 2.017 superando el lapso de los tres años, por ello declaró prescritas las diferencias en las mesadas causadas con anterioridad al 13 de julio de 2.014. Finalmente condenó en costas y fijó como agencias en derecho un 4% de las pretensiones en contra de CREMIL.

RAZONES DE LA APELACIÓN.

La apoderada de la parte demandada solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, específicamente en lo referente a la orden de reliquidación por doble afectación, y a la condena en costas y agencias en derecho, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: En cuanto a la liquidación de la asignación de retiro, transcribió el artículo 16 del Decreto 4433 de 2.004 para indicar que, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal y como lo ha estado aplicando la entidad, y que así lo señaló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 20 de septiembre deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01 7-22 2.013 proceso referencia No. 11001333503020120008601; De la misma manera lo

entendió el Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto sobre el asunto, donde se encuentra ajustado a las disposiciones normativas, la fórmula y liquidación que efectúa la entidad. En cuanto a la condena en costas y agencias en derecho, manifestó que, en materia de lo contencioso administrativo, las costas se rigen por un concepto objetivo en el que se debe verificar la prosperidad de las pretensiones; así mismo, dijo que la entidad no realizó actos diferentes a la defensa judicial, por lo que solicitó tenerlos en cuenta y revocar la condena. Por otro lado, la apoderada de la parte demandante solicitó que se modifique la sentencia respecto a la declaratoria de la excepción prescripción trienal de los derechos y en su lugar se analice la cuatrienal, a la cual tiene derecho los miembros de las fuerzas militares. Solicita, se revoque parcialmente la sentencia, en lo referido a la inclusión del subsidio familiar en un 30%, pues debe reconocerse en el 100%, es decir sobre el monto percibido durante el servicio activo. También, solicita se aclare o modifique la condena de restablecimiento del derecho, pues considera que la declaratoria de nulidad de los actos acusados no concuerda con el restablecimiento del derecho dispuesto en la resolutiva. Finalmente, solicita se acceda a la pretensión de incluir la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda, citó

jurisprudencia del Consejo de Estado y de algunos Tribunales del país en las que se han decidido casos similares al presente y se han acogido las pretensiones de la demanda, para solicitar finalmente que la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Medellín sea confirmada. Manifestó inconformidad sobre la decisión del Juzgado en cuanto negó el reajuste del 20% del Salario Base de Liquidación y sobre la negativa de incluir el 100% del subsidio familiar como factor computable para la asignación.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01

8-22 La parte demandada reiteró los argumentos y las excepciones expuestas en la contestación de la demanda, agregando la excepción de prescripción, para solicitar que se revoquen las pretensiones a las que el Juzgado accedió en la sentencia.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La señora Agente del Ministerio Público, Procuradora 112 Judicial Administrativa, en esta oportunidad no presentó concepto. Se decidirá la controversia previa las siguientes,

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación parcial interpuesto por la apoderada de la entidad demandada y de la parte demandante, contra la sentencia

expedida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), que accedió parcialmente a las pretensiones invocadas por el actor. Sea lo primero manifestar que el análisis en segunda instancia estará limitado a los puntos de reparo expuestos en los recursos de apelación. Por parte de la demandante; se controvirtió la decisión de declarar probada la excepción prescripción trienal de los derechos; la reliquidación de la asignación de retiro conforme el salario mínimo percibido más un 60%; el reajuste por inclusión del 100% del subsidio familiar y la duodécima de la prima de navidad al momento de liquidar la asignación de retiro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 numeral 13.1.7 del Decreto 4433 de 2.004. Respecto a la parte demandada, se analizará el argumento relacionado con el reajuste de la asignación de retiro por prima de antigüedad de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2.004 (de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 en lo relativo a la fórmula del 70%) y si la condena en costas estuvo ajustada a derecho. Conforme a lo anterior, los problemas jurídicos que deberá resolver la Sala son los siguientes, 1) Si fue acertada la decisión del A quo de declarar la prescripción

trienal y no cuatrienal sobre los reajustes reconocidos, 2) Si tiene derecho el demandante a que se la reliquidación de la asignación de retiro conforme el salario mínimo percibido más un 60% y al reajuste conforme al artículo 16 del Decreto 4433, 3) Si el demandante tiene derecho a que se le incluya como partida computableMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01 9-22 en la liquidación de su asignación de retiro, el subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de navidad, 4) Si estuvo ajustada la decisión de condenar en costas a la parte demandada.

Aspecto previo Teniendo en cuenta que en su recurso el apoderado de la parte actora, manifiesta que en la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, no existe claridad o coherencia entre la declaratoria de nulidad de los actos demandados y la orden de restablecimiento del derecho, procederá la Sala a analizar tal aspecto para efectos de determinar si existe alguna incongruencia entre lo pretendido y decidido por el A quo. En efecto, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la sentencia proferida se dispuso la declaratoria de nulidad de los tres actos demandados 1, sin

embargo, en el restablecimiento del derecho, solo se condenó a la reliquidación de la asignación de retiro, por incremento del 60% del salario mínimo legal y por la debida aplicación de la formula contenida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2.004, sin embargo, respecto al acto (fl. 14) que negó el derecho de incluir la duodécima parte de la prima de navidad, no se hizo un estudio de fondo que definiera si al actor, le asistía o no el derecho invocado. Así mismo, se observa que el A quo declaró la nulidad del acto que negó la inclusión del subsidio familiar en el valor percibido durante el servicio activo de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1794 de 2.0002, sin embargo, en la parte resolutiva, solo dispuso su reconocimiento en un 30% y no como lo pretende la parte actora en un 100%. Conforme a lo anterior y por ser ambos aspectos objeto del recurso de apelación se procederá a analizar la procedencia de los derechos reclamados. Análisis Legal y Jurisprudencial aplicable al caso. Sobre la pretensión de liquidar la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000.

1 1.) El que niega la reliquidación de la asignación de retiro del 20%. 2) el que niega la inclusión del subsidio familiar y 3.) el que niega la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad.

2 Artículo 11. Subsidio familiar. A partir de la vigencia del presente Decreto, el soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01

10-22 El ordenamiento jurídico, mediante Ley 131 de 1985, dispuso una serie de normas sobre el servicio militar voluntario, en lo relacionado al ingreso, beneficios y obligaciones respectivas, donde se destaca, lo consignado en el artículo 4 de dicha normativa: “ARTICULO 4º. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.” Así, quienes decidieron vincularse a las Fuerzas Armadas, como Soldados Voluntarios, los cuales están definidos por el deseo de continuar en el servicio, luego de haber prestado el servicio militar obligatorio, tenían derecho, en vigencia de la norma referenciada, a una bonificación mensual, equivalente al Salario Mínimo Legal, más un sesenta por ciento (60%), de dicho valor. Posteriormente, mediante Decreto 1793 de 14 de septiembre de 2000, los

de la norma referenciada, a una bonificación mensual, equivalente al Salario Mínimo Legal, más un sesenta por ciento (60%), de dicho valor. Posteriormente, mediante Decreto 1793 de 14 de septiembre de 2000, los regímenes prestacionales de los Soldados Profesionales y Soldados Voluntarios, fueron asimilados, de conformidad con el artículo 42, en cuanto dispuso: “ARTÍCULO 42. AMBITO DE APLICACION. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales.” La anterior disposición a su vez, debe ser interpretada bajo los contenidos normativos del Decreto 1794 de 14 de septiembre de 2000, que en su artículo 1º señala: “ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).” (Negrillas y subrayas fuera del texto). Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4433 de 2004 en desarrollo de la Ley 923 de 2004, norma que cobija, actualmente, a los miembros

de las Fuerza Pública y que establece para efectos de la asignación de retiro lo siguiente: “Asignación de retiro Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: … 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley

1794 de 2000.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01 11-22 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.

Parágrafo. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales. (…) Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por

la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Negrillas y subrayas fuera del texto). En efecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado con ponencia del Consejero, William Hernández Gómez, a través de la Sentencia de Unificación SUJ-015-CES2-2019 proferida el 25 de abril de 2019, dentro del expediente 85001-33-33-0022013-00237-01, al analizar Asignación salarial que debe tenerse en cuenta para efectuar la liquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios incorporados como profesionales fijó como regla jurisprudencial la siguiente: “4. A fin de establecer la asignación mensual como partida computable para efectos de liquidar la asignación de retiro según lo dispuesto por el artículo 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004, deberá atenderse el artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, en su integridad, teniendo en cuenta el salario que le corresponde a los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales, por lo cual: 1.1. La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente

fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% . Así mismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y a adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador”. (Negrilla para resaltar) De tal forma, que al momento de liquidarse las asignaciones de retiro, se debe tener en cuenta, lo consignado en el artículo 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004, que establece una serie de fórmulas propias, para lograr tal cometido, como lo es el 40% del Salario Mínimo Legal y los porcentajes de prima de antigüedad; sin embargo, conforme el artículo 1º del Decreto 1794 del 2000, aquellas personas que a 31 de diciembre de 2000 , obraban como Soldados Voluntarios, tendrán como beneficio alterno del sistema, el de efectuarse la operación aritmética, no con el 40 % del SMLMV, sino con el 60% de tal concepto. Visto lo anterior, el cargo desarrollado en apelación por parte del actor frente a la reliquidación de la asignación de retiro teniendo como base el S.M.M.L.V. más el 60%, tal como lo consideró el juez de primera instancia, está llamado a prosperar, toda vez que se observa en la hoja de servicios del SLP ® Chaverra Rodas JoaquínMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

60%, tal como lo consideró el juez de primera instancia, está llamado a prosperar, toda vez que se observa en la hoja de servicios del SLP ® Chaverra Rodas JoaquínMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: JOAQUIN RODAS CHAVERRA.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01

12-22 Emilio, que ingresó al Ejército como soldado regular el 22 de marzo de 1990 (folio 66), pasando luego a convertirse en Soldado Voluntario desde el 11 de noviembre de 1991 y finalmente como Soldado Profesional desde el 1 de noviembre de 2003, por lo que de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, tal y como señaló el demandante, tendría derecho a que se liquide su asignación de retiro, bajo la protección del 60% antes mencionado. Ahora respecto a la aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2.004 es necesario precisar que dicho artículo, establece la fórmula para el cálculo de la asignación de retiro en los siguientes términos: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen

los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...