TA ANT - 05001-33-33-023-2012-00143-01-(28-06-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-33-33-023-2012-00143-01-(28-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Decisión
Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal
Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Radicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
Demandante: ORLANDO MARÍN GIRALDO
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Llamado en garantía: SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Instancia: SEGUNDA
Providencia: No. 136
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuesto s por la s partes demandante y demandada, en contra de la sentencia No. 45 del 7 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Veintitrés (23º) Administrativo del Circuito de Medellín, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por el señor ORLANDO MARÍN GIRALDO , a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra del DEPARTAMENTO
DE ANTIOQUIA.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Pretensiones:
Solicita el demandante q ue se declare la responsabilidad administrativa del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA por la destrucción de la casa finca “Villa Naty”, ubicada en la vía El Peñol – San Vicente Km 9 + 600, ocasionada por la falla de las obras de mitigación y canalización de aguas en la carretera terciaria, ocurrida el día 31 de julio de 2011.
de las obras de mitigación y canalización de aguas en la carretera terciaria, ocurrida el día 31 de julio de 2011.
Como consecuencia de lo anterior, pide que se condene al ente territorial demandado al pago de la suma de $100.000.000, valor tota l de los perjuicios ocasionados (daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales).
Temas: Responsabilidad Patrimonial del Estado originada en obras o trabajos públicos. Falla en el servicio-Se debe acreditar la causa eficiente del dañoCarga probatoria/Revoca y niega pretensionesRadicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
Medio de Control: Reparación Directa
Accionante: Orlando Marín Giraldo Accionado: Departamento de Antioquia
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1.2. Hechos:
Aduce el apoderado que el señor Orlando Marín Giraldo, en diferentes oportunidades, ha solicitado al Departamento de Antioquia que arregle una serie de daños que se han presentado en su propiedad, la finca “Villa Naty ” ubicada en la vía Peñol – San Vicente Km 9+600, las cuales han sido atendidas.
Ante el primer daño que se presentó, elaboró una petición, la cual fue respondida por medio de los radicados 029236 de febrero de 2010, 2010000189525, 2010000181633 del 2010 y 2011000034227 del 17 de mayo de 2011, donde se le informó que la obra ya estaba en perfectas condiciones y que no existía ningún daño, pero que existían grietas en muros y pisos de la vivienda que se encuentra al lado de la obra, denominada
ya estaba en perfectas condiciones y que no existía ningún daño, pero que existían grietas en muros y pisos de la vivienda que se encuentra al lado de la obra, denominada finca “Villa Naty” ubicada en la vía Peñol–San Vicente Km 9+600, las cuales fueron reparadas por su propietario.
Afirma que el 31 de julio de 2011 lo llamaron , diciéndole que la casa se iba a caer producto de la falla en una obra en gaviones hecha en el m es de noviembre de 2010 por el D epartamento de Antioqui a; por lo anterior, presentó petición con radicado 2011-0116727, la cual fue respondida el 1° de diciembre de 2011 , donde le indican que la obra que se realizó por el contrato 2010-00-20-222, ejecutado e n el mes de noviembre de 2010, había fallado y se da una explicación de las razones de la falla de la estructura atribuible a la ola invernal.
Indica que la falla provocó tajamientos, daños y perjuicios en la estructura de la casa finca “Villa Naty”, daños que no solo se fundamentan en la estructura de la finca, sino en la imposibilidad del uso de la misma, ante el temor de una posible caída de la casa.
Refiere que se ha intentado vender la propiedad , pero no se ha podido, porque al ver la casa en dicha condición, la gente no ofrece nada por ella, a pesar de que el lugar es atractivo para los posibles compradores, lo que elimina la posible venta. En consecuencia, esta s ituación ha ocasionado un detrimento económico en su patrimonio, ya que no ha podido vender la finca y la misma se está destruyendo poco
atractivo para los posibles compradores, lo que elimina la posible venta. En consecuencia, esta s ituación ha ocasionado un detrimento económico en su patrimonio, ya que no ha podido vender la finca y la misma se está destruyendo poco a poco.Radicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
Medio de Control: Reparación Directa
Accionante: Orlando Marín Giraldo Accionado: Departamento de Antioquia
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1.3. Posición de la entidad demandada:
El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, al contestar la demanda , se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la misma, al considerar que no incurrió en responsabilidad alguna a título de falla en el servicio, pues desde antes de iniciarse la ejecución del contrato 2010-00-20-222, con fecha de inicio el 04 de noviembre de 2010, el cual refiere el demandante fue el que ocasionó los perjuicios a su inmueble, ya presentaba, desde el año 2009 , agrietamientos en muros y techos, humedades y desprendimientos de pintura en la casa.
Explica que para los años 2010 y 2011, la vivienda continuaba deteriorándose poco a poco por el descuido de su propietario, toda vez que el inmueble , aparte de la mala técnica en construcción , sin atender el reglamento de sismo resistencia, que es de obligatorio cumplimiento desde el año 1984 con el Decreto 1400, no tenía vigas y amarres, como tampoco sistema de recolección de aguas residuales, en un terreno clasificado como limo arenoso, que hace que el agua menoscaba el terreno causando
obligatorio cumplimiento desde el año 1984 con el Decreto 1400, no tenía vigas y amarres, como tampoco sistema de recolección de aguas residuales, en un terreno clasificado como limo arenoso, que hace que el agua menoscaba el terreno causando el deterioro de toda la construcción y el riesgo de derrumbamiento de la mism a, que fue lo que ocurrió en la vivienda del señor Orlando Marín.
Considera que , con la prueba recopilada, resulta claro que el Departamento de Antioquia no ha causado perjuicio alguno a la casa de la Finca Villa Naty, reiterando que el peligro de desplo me y caída de la vivienda obedece al descuido de su propietario, por cuanto no se construyó con la técnica de la sismo resistencia y que ello, sumado a las múltiples omisiones del propietario respecto del manejo de aguas en su propiedad, más la distancia d e la obra que se predica causó el perjuicio, dan cuenta de que el Departamento no es causante del daño a la propiedad.
Asevera que en nada tuvo que ver la obra que se hizo con el contrato 2010 00 20 22 del 20 de octubre de 2010, terminada el 15 de diciembre de 2010, para que ocasionara un problema repetido el día 31 de julio de 2011, que el demandante alega, toda vez que resulta claro que el deterioro se venía causando desde el año 2009 o de mucho antes, como lo muestran los informes y las fotografías y que por tanto el Departamento no es responsable de los perjuicios reclamados.Radicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
Medio de Control: Reparación Directa
antes, como lo muestran los informes y las fotografías y que por tanto el Departamento no es responsable de los perjuicios reclamados.Radicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
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Accionante: Orlando Marín Giraldo Accionado: Departamento de Antioquia
4 1.4. Posición del llamado en garantía:
El apoderado judicial de Seguros del Estado S.A. , se opuso igualmente a las pretensiones de la demanda y , en consecuencia , solicita que se a bsuelva de toda responsabilidad a su representada, condenando a la parte demandante al pago de las costas y agencias en derecho que se causen en el proceso.
Considera que , de las pruebas allegadas al proceso, emerge nítidamente que a la Gobernación de Antioquia no le asiste responsabilidad alguna por los supuestos daños y perjuicios ocasionados en razón del deterioro de la casa finca “Villa Naty”, ubicada en la vía Peñol – San Vicente, toda vez que dicho deterioro obedeció a la ola invernal, sumado a las falencias en la construcción y mantenimiento de la propiedad, hecho que exime de responsabilidad a la entidad territorial.
1.5. La sentencia apelada:
En la decisión de primera instancia, el Juzgado Veintitrés (23º) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en providencia del 07 de marzo de 2016 (ver los folios 410 a 426), accedió a las pretensiones de la demanda , declarando la concausa y condenando en un porcentaje del 50% al pago del daño emergente ; en dicha providencia, se resolvió:
a 426), accedió a las pretensiones de la demanda , declarando la concausa y condenando en un porcentaje del 50% al pago del daño emergente ; en dicha providencia, se resolvió:
“(…) CONDÉNASE EN ABSTRACTO al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, a pagar al señor ORLANDO MARIN GIRALDO –en porcentaje del 50% - por concepto de daño emergente, el valor total de la propiedad (vivienda) en caso de encontrarse en estado de ruina o en su defecto los costos de las obras que tenga que realizar al reconstruir o reparar su vivienda localizada en la finca Villa Naty, ubicada en la vía Peñol - San Vicente Km 9+600 del Municipio del Peñol - Antioquia, que resultó dañada con ocasión de colapso de la obra construida mediante contrato N°2010-00-20-222 que cumplía la función de mitigación frente a un proceso erosivo generado por las aguas de escorrentía que vierte la obra transversal (alcantarilla) de la vía Peñol -San Vicente. Daño que deberá liquidarse mediante el trámite incidental previsto en el artículo 283 del C.G.C. (sic), teniendo en cuenta que el quantum indemnizatorio deberá reducirse en un 50% por la existencia de la ocurrencia de la concausa de la víctima en la producción del daño y como topo máximo el valor del daño emer gente expuesto en la demanda.”
Como fundamento de su decisión, el A quo argumentó:
“(…) De ahí que, si bien no puede dejar de lado el despacho que la vivienda tenia defectos constructivos importantes, tampoco puede dejar pasar por alto que la falla o el colapso de la
Como fundamento de su decisión, el A quo argumentó:
“(…) De ahí que, si bien no puede dejar de lado el despacho que la vivienda tenia defectos constructivos importantes, tampoco puede dejar pasar por alto que la falla o el colapso de la obra en gaviones que por demás no permitió mitigar el proceso erosivo generado por las aguas de escorrentía de la obra transversal, aunado al caudal que aumentó con ocasión de la ola invernal, todo ello incidió directamente en la producción de daños a la vivienda, y por consiguiente el hecho de que la vivienda no cumpla a cabalidad con las normas constructivasRadicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
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5 se considera que en este caso no tiene la virtualidad para convertirse en la causa eficiente y determinante del daño, sino solamente en una concausa del mismo junto con el colapso de la obra en gaviones a que se ha hecho referencia.
Para el despacho entonces, no es de recibo que la entidad demandada en reiteradas ocasiones mencione que el proceso erosivo en nada afecta la vivienda del demandante, pues claramente en los mismos informes advierte de la necesidad de mitigar el proceso erosivo con el fin de que no afecte predios aledaños, incluso para que no afecte la vivienda del actor. Lo que es una muestra clara para esta agencia judicial que en este caso si era posible dicha afectación al predio, y de hecho se produjo en tanto el problema no se solucionó con la construcción del muro en gaviones a través del contrato No. 2010-00-20-222, dado que esta obra colapsó en el
predio, y de hecho se produjo en tanto el problema no se solucionó con la construcción del muro en gaviones a través del contrato No. 2010-00-20-222, dado que esta obra colapsó en el año 2011 como consecuencia de las fuertes lluvias ocasionadas por la ola invernal, lo que de pasó aumentó los caudales de agua de escorrentía y por tanto se produjo el aceleramiento del proceso erosivo, sin contar además que por las características del terreno éste se erosion aba fácilmente con el agua, aunado a la cercanía de la vivienda con la obra colapsada, considerándose entonc es que todos estos fueron factores (sic) permitieron finalmente la producción del daño que hoy reclama reparación.
Sumado a ello es menester indicar que también se observa una falla en el servicio por omisión por parte del Departamento de Antioquia, teniendo en cuenta que en el informe de fecha 03 de noviembre de 2011 (fl. 20 – 21) el ente territorial mencionado se percató del colapso del muro en gaviones construido para la mitigación del proceso erosivo generado por el vertimiento de aguas de escorrentía de la obra transversal ubicada en el Km 9 + 600 de la vía Peñol - San Vicente y, aun así, solo hasta el año 2014 procedió a construir una obra corr ectiva para el “mejoramiento , rehabilitación, mantenimiento y construcción de obras complementarias en la red vial de la sub región oriente del Departamento de Antioquia” a través del Contrato No. 2013 00 20 0023, la cual se comenzó a construir a finales del mes de septiembre de 2015 y se terminó a comienzos del mes de octubre del mismo año, con la cual se “…realizó el
2013 00 20 0023, la cual se comenzó a construir a finales del mes de septiembre de 2015 y se terminó a comienzos del mes de octubre del mismo año, con la cual se “…realizó el sellamiento con material y cemento de la obra transversal existente en el predio del demandante, es ton el fin de anular el paso de agua de escorrentía por el predio mencionado… (fl. 405 fte. y Vto.)”.
En este sentido, es claro que si el Departamento de Antioquia conocía desde el 03 de noviembre de 2011 del colapso de la obra con la cual se mitigaba ese proceso erosivo generado por el vertimiento de aguas de escorrentía, y solo hasta el mes de septiembre de 2015 comienza la obra tendiente a la corrección o reemplazo de la obra colapsada, es evidente la producción de la falla en el servicio, máxime teniendo en cuenta que se trata de una zona donde llueve frecuentemente y con ello aumenta la descarga de caudales y se acelera aún más el proceso erosivo, dada la calidad del terreno limoarcilloso como se anotaba antes. Por consiguiente, tampoco es dable exigir al propietario de la vivienda, en este caso, al señor Orlando Marín Giraldo el retiro mínimo establecido por el artículo 2º de la ley 1228 de 2008, citado en el informe visible a folio 20 vto., toda vez que la vivienda fue construida en fecha anterior y por lo tanto no le era exigible este retiro mínimo de que habla la entidad demandada.
En consecuencia, y como quiera que no se demostró ninguna causal eximente de responsabilidad; por el contrario, se encuentra plenamente probado el daño antiju rídico y su
lo tanto no le era exigible este retiro mínimo de que habla la entidad demandada.
En consecuencia, y como quiera que no se demostró ninguna causal eximente de responsabilidad; por el contrario, se encuentra plenamente probado el daño antiju rídico y su relación de causalidad material e imputación jurídica con la acción y omisión de la entidad al realizar la obra en gaviones que colapsó y al no hacer el trabajo correctivo o que reemplazara la obra colapsada desde el 2011 hasta el 2015 que realizó la obra correctiva; se concluye por este aspecto que debe declararse la responsabilidad extracontractual del Estado bajo el título de imputación de falla en el servicio por los daños ocurridos en la vivienda del demandante, pues se itera la entidad tuvo conocimiento del colapso de la obra desde el 03 de noviembre de 2011 y solo hasta el mes de octubre de 2015 construyó la obra correctiva mediante contrato No. 2013-00 20 0023.
No obstante lo anterior, sí encuentra el despacho que en este caso se presentó una concausa del daño concretada en el hecho de que la vivienda no cumplía con todas las especificaciones constructivas para el sistema de desagüe y descargue de aguas lluvias, falta de vigas de amarre y falta de mantenimiento, pues claramente el demandante en ningún momento lo negó, además que en el t estimonio rendido por la señora Nidia Marín de Marín, cónyuge del demandante,Radicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
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6 ella misma indicó que no se le hacía mantenimiento a la vivienda ante la negligencia del
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6 ella misma indicó que no se le hacía mantenimiento a la vivienda ante la negligencia del Departamento para atender sus peticiones. Es por ello que se considera que todos estos factores se constituyeron en concausa del daño, junto con el colapso de obra en gaviones y la conducta omisiva por parte del Departamento de Antioquia para realizar la obra correctiva, que fueron finalmente los factores que se convirtieron en la causa eficiente y determinante del daño.”
1.6. Los recursos de apelación:
1.6.1. La parte demandante:
El apoderado judicial de la parte actora , en tiempo oportuno, i nterpuso el recurso de apelación en contra de la decisión que antecede, el cual sustentó (ver los folios 431 a 448), solicitando que se concedan todas y cada una de las pretensiones invocadas, se ordene el pago de los daños y perjuicios o la compra del bien y/o que se ordene el nombramiento de evaluador a cargo del Departamento para que valore los daños y perjuicios y que los mismos sean pagados por el demandante a la mayor brevedad.
Como fundamento de su recurso, expuso:
“(…) ESTE DESPACHO OMITIO LA VALORACIÓN DE LA CONFESIÓN QUE NO
FUE TACHADA REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO CUANDO DICE:
Esta Confesión se dio con la respuesta al oficio con radicado 201100155005 del 18 de octubre de 2011, visita a la vía Peñol - San Vicente Km 9 + 600 del cual (fl. 20 - 21 y 70 – 71) en la
Esta Confesión se dio con la respuesta al oficio con radicado 201100155005 del 18 de octubre de 2011, visita a la vía Peñol - San Vicente Km 9 + 600 del cual (fl. 20 - 21 y 70 – 71) en la cual se destaca:
“Se realizó el día 01 de noviembre de 2011, a la vía Peñol – San Vicente Km. 9+600, específicamente al predio del señor Orlando Marín Giraldo, bajo solicitud realizada mediante derecho de petición del día 09 de agosto de 2011 y radicado con el número 201100116727 del 10 de agosto de 2011, de dicha visita se observa lo siguiente:
Se observa una obra recientemente fallada como consecuencia de la actual ola invernal, construida por la Gobernación de Antioquia, mediante contrato No. 2010-00-20-222, cuyo objeto es la construcción de obras de mitigación en la vía el Peñol - San Vicente Km. 9+600, dicha obra corresponde a un descole que lo compone un canal y remata en muro de gaviones y un disipador, que cumplían la función de mitigación frente a un procedo erosivo generado por las aguas de escorrentía que vierte una obra transversal (alcantarilla) de la vía Peñol – San Vicente.
La causa de dicho fallo, se asocia a la ocurrencia de un fuerte aguacero, que facilitó que el agua de escorrentía lavara el lleno anterior y lateral de los gaviones, el cual servía de soporte a la estructura de gaviones y al lavarse lo dejó sin soporte a la estructura, la cual colapsó.
El colapso de los gaviones facilitó un nuevo proceso erosivo, en especial en el costado
a la estructura de gaviones y al lavarse lo dejó sin soporte a la estructura, la cual colapsó.
El colapso de los gaviones facilitó un nuevo proceso erosivo, en especial en el costado próximo a la vivienda.
Cabe anotar que en visita realizada el 26 de agosto de 2009, se pudo evidenciar las grietas existentes de la propiedad del señor Orlando Marín Giraldo, lo cual debido al proceso erosivo no incidía sobre la estabilidad de la vivienda.”Radicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
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De lo anteriormente trascrito tanto del memorial como de la misma sentencia que EL DESPACHO OBVIO UNA PRUEBA y confirma que no existía posibilidad alguna de que el demandante pueda ser responsable “con causa”, porque la propiedad o la construcción de la casa no revestía responsabilidad del demandado, lo que es una deducción que no se sustenta en prueba alguna.
Fundar la concausa en que:
No obstante lo anterior, si encuentra el despacho que en este caso se presentó una concausa del daño concretada en el hecho de que la vivienda no cumplía con todas las especificaciones constructivas para el sistema de desagüe y descargue de aguas lluvias, falta de vigas de amarre y falta de mantenimiento, pues claramente el demandante en ningún momento lo negó, además que en el testimonio rendido por la señora Nidia Marín de Marín, cónyuge del demandante, ella misma indicó que no se le hacía mantenimiento a la vivienda ante la negligencia del Departamento para atender las peticiones.
ningún momento lo negó, además que en el testimonio rendido por la señora Nidia Marín de Marín, cónyuge del demandante, ella misma indicó que no se le hacía mantenimiento a la vivienda ante la negligencia del Departamento para atender las peticiones.
Es no atender que la construcción que el despacho no apreció es:
a. Una casa construida hace más de 30 años. b. Para dichas fechas las normas técnicas de la actualidad no eran exigidas. c. Es exigirle a quien huye de su casa por temor a que se caiga a que proceda a repararla, cuando quien causa el daño no es el propietario (….) d. Que porque la casa no tenga bajante, desagüe y descargas de agua, no es causa suficiente para su caída y esto no lo puede deducir el juez, sino se la (sic) informado al ingeniero perito. e. Y lo anterior fue ampliamente discutido en la audiencia de rendimiento del peritazgo del 13 de m ayo de 2015, en la cual se evidenció que las condiciones de la casa en nada afectaron la caída de la misma. f. Sería como suponer que una casa de bareque construida hace 100 años se va a caer hoy a un abismo porque no tenía bajantes. g. Fundar la concausa en lo dicho por la testigo Nidia Marín Marín que no es un testigo técnico, es ir en contra de lo expresado por el Ingeniero Raigosa Perito y el Ingeniero del departamento en Respuesta al oficio con radicado 201100155005 del 18 de octubre de 2011 (fl. 20 vto. – 21; 70-71 y 171 – 172), lo que hace contraevidente la conclusión a la que llega el despacho.
octubre de 2011 (fl. 20 vto. – 21; 70-71 y 171 – 172), lo que hace contraevidente la conclusión a la que llega el despacho.
Dicha percepción se debe a que el despacho nunca ordenó la Inspección Judicial , única prueba certera que hubiese permitido al despacho apreciar que el daño es exclusivo del departamento, ante una mala intervención, por personal no calificado, y que la casa no se va a caer por sus propios medios o por falta de bajantes, sino por un daño erosivo, generado por el Departamento.
No se valoró (sic) adecuadamente las pruebas tanto testimoniales como documentales, que evidencian que el departamento no ha resuelto ninguna de las problemáticas del demandante, que no ha reparado ninguno de los daños y que se le causaron perjuicios tanto morales, como económicos, y que los daños fueron suficientemente probados, y en ellos se evidencia que los daños no son solo sobre la casa, sino el terreno de cultivo, y que adicionalmente los perjuicios y daños pedidos no son solo sobre la casa, además de que la misma no puede ser concausa, porque las únicas evidencias validas de experticia, son las tomadas por el perito quien informó que la existencia o no de desagües para las aguas lluvias del techo de la casa no destruirían esta, en caso alguno.
No se comprendió dentro de la sentencia que la pretensión principal no se refiere a la casa, sino sobre la propiedad, casa finca Villa Naty ubicada en vía Peñol - San Vicente Km 9+600 y se entiende por casa finca lo que compone la casa, y el terreno que era de carácter agrícola,
sino sobre la propiedad, casa finca Villa Naty ubicada en vía Peñol - San Vicente Km 9+600 y se entiende por casa finca lo que compone la casa, y el terreno que era de carácter agrícola, por tanto, los daños a valorar no son solo sobre la casa.Radicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
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8 No se valoró con suficiencia el experticio del perito quien informó, dentro de la sentencia que el perito demostró con suficiencia que los daños no eran solo sobre la casa, sino también el terreno agrícola.
No se valoró dentro de la sentencia el testimonio del testigo Jorge Carmona que prueban que el demandante, no habita la casa y no cultivó a causa del temor que le causa el peligro creado por el departamento.
No atiende la sentencia a valorar los daños irreparables e irreversibles que se generan al crearse un cañón horadado por las aguas, lo que implica pérdida del valor de los nutrientes para el suelo agrícola. Y degradación de las formas propias de la tierra, los cuales no podrán ser enmendados, razón por la cual se había soli citado que el departamento comprara la propiedad o indemnizara por esos daños de carácter permanente.
Se debe declarar la nulidad de las pruebas aportadas extemporáneamente, ya que el despacho procedió a pasar el expediente a sentencia, pero luego el mis mo abrió a pruebas, lo que evidencia que esta instancia desconoció las etapas procesales que ordena el código
despacho procedió a pasar el expediente a sentencia, pero luego el mis mo abrió a pruebas, lo que evidencia que esta instancia desconoció las etapas procesales que ordena el código general del proceso, ya que abre a pruebas, luego de haber sido cerrada la etapa probatoria.
Se permitió como prueba un documento que no se puso a las partes para su discusión (folio 405 – 406) y contradicción, porque no se procedió con el respectivo traslado para que la parte contraria pudiese debatir su valor probatorio como lo fue el memorial del 28 de enero de 2016, el cual indicaba la existencia de una obra con radicado N2013-00-20-0023. (…)
Se evidencia que se tomó como prueba una obra realizada en otra parte y realizada en el kilómetro 9 + 500 y que se comenzó a construir a finales del mes de septiembre de 2015, extraña fecha, ya que el pedido del despacho se realizó en noviembre y para noviembre la supuesta obra ya se debería de estar lista, sin embargo, luego de 4 meses el Departamento envío dicha prueba, sin que la misma se refiriese al lugar de los hechos, esta es una obra con radicado N2013-00-20-0023, que fue valorada dentro de la sentencia y la misma nada tiene que ver con la casa finca Villa Naty ubicada en vía Peñol – San Vicente Km 9+600, ya que de su ubicación geográfica se deduce de bulto que la obra que menciona el documento no se construyó en la mencionada finca, como tampoco esta entidad realizado (sic) obras de sellamiento.
Se cometió un fraude procesal, toda vez que se allegó prueba de cumplimiento un documento que informa la existencia de un contrato de obra civil que nunc a se ejecutó en
(sic) obras de sellamiento.
Se cometió un fraude procesal, toda vez que se allegó prueba de cumplimiento un documento que informa la existencia de un contrato de obra civil que nunc a se ejecutó en la propiedad del demandado, y se realizó por fuera de la propiedad o de la zona de influencia dela casa finca Villa Naty ubicada en la vía Peñol San Vicente km 9 + 600 y aun así se pretendió hacer valer como realizada en la propiedad, con el fin de confundir al administrador de justicia. (…)”
Al referirse a los perjuicios reclamados, advirtió que la demanda es clara en señalar que la indemnización que se pretende por concepto de daño moral obedece al sufrimiento moral por haber visto destruido el patrimonio que poseían y la zozobra e incertidumbre y temor debido a la cárcava que amenaza con tumbar la casa.
Sostiene que la condena terminó siendo en abstracto, porque se responsabiliza al demandante de una culpa compartida, sin que en el pl enario obre prueba de que el demandante haya realizado acción alguna para que su casa se cayera y que resulta imposible compartir la culpa de un hecho creado por el D epartamento de forma exclusiva, y que, finalmente, tal como lo informó el perito , es respo nsabilidad delRadicado: 05001-33-33-023-2012-00143-01
Medio de Control: Reparación Directa
Accionante: Orlando Marín Giraldo Accionado: Departamento de Antioquia
9 contratista que usó malos materiales y no realizó las obras de forma técnica y con el personal idóneo y, de existir responsabilidad compartida , es entre el departamento y el contratista.
9 contratista que usó malos materiales y no realizó las obras de forma técnica y con el personal idóneo y, de existir responsabilidad compartida , es entre el departamento y el contratista.
1.6.2. La parte demandada (ver los folios 449 a 451):
El a poderado de l DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA realiza un análisis sobre varios apartes de l fallo de primera instancia, para solicitar que se revoque y, en su lugar, se acojan las excepciones propuestas, dado que no existe prueba de la acción y omisión administrativa que le haya causado perjuicios al demandante, por lo tanto, no hay nexo de causalidad, dado que la casa del demandante se encontraba deteriorada desde el año 2009 mucho an tes de empezar las obras, la s cuales se iniciaron en noviembre de 2010.
Indica que no se puede endilgar una responsabilidad al Departamento por falla en el servicio debido a unas obras realizadas a partir del mes de noviembre de 2010, cuando la vivienda del demandante presentaba , desde el año 2009, todos los problemas estructurales, sumados al abandono y descuido del inmueble y estas fueron las causas que ocasionaron el estado lamentable del mismo, y que se reclaman.
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