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TA ANT - 05001-33-33-023-2016-00272-01-(18-11-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-33-33-023-2016-00272-01-(18-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El derecho a la asignación de retiro para los miembros de la Fuerza Pública se fijará exclusivamente teniendo en cuenta el tiempo de formación, el de servicio y/o el aportado. El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro será mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años. / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. / INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO 4433 DE 2004 – De acuerdo con la Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-2019, el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 se debe interpretar en el sentido de que el 70% se debe aplicar solo a la asignación básica salarial y, posteriormente, se debe adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual que devengare el soldado al momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro. / PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS

DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Las mesadas de la asignación de retiro y de las pensiones previstas en el Decreto 4433 de 2004 prescriben en tres (3) años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles.

FUENTE FORMAL: Ley 923 de 2004, Decreto 1794 de 2000, Decreto 4433 de 2004

NOTA DE RELATORÍA: Advirtió la Sala que, para calcular el valor de la asignación de retiro se debe aplicar la siguiente fórmula: (Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de retiro. Así. entonces, quedó claro que la interpretación que realizó la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMILal momento de reconocerle la asignación de retiro al señor Julián Naranjo no se encuentra ajustada a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 proferida por el Consejo de Estado, motivo por el cual, consideró la Sala que la decisión adoptada por la A Quo fue la correcta. Por otro lado, en el curso de la apelación la apoderada de CREMIL allegó copia de la Resolución núm. 10816 del 9 de abril de 2018 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 1338 del 18 de enero de 2018, la cual ordena el incremento de la partida del sueldo básico en un 20% dentro de la asignación de retiro del señor Soldado Profesional (r) del Ejército

Nacional JULIÁN NARANJO FORERO”; sin embargo, no allegó copia de la Resolución núm. 1338 del 18 de enero de 2018 (acto administrativo inicial) de tal forma que no fue posible analizar en qué términos se hizo el reconocimiento del incremento de la asignación básica al momento de liquidar la asignación de retiro del demandante. No obstante, atendiendo a que se trata de dineros públicos y que posiblemente CREMIL ha venido realizándole pagos al señor Naranjo con ocasión de la Resolución núm. 1338 del 18 de enero de 2018, se adicionó el fallo de primera instancia, en el sentido de autorizar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– para que realice los descuentos a que haya lugar, con ocasión de los pagos que hubiere realizado en cumplimiento de la citada resolución. Por otro lado, si bien no fue apelado por la entidad demandada, la Sala consideró que se debía pronunciar en relación con la excepción de prescripción, propuesta por CREMIL en la contestación a la demanda y si bien la A Quo se pronunció frente a la misma en la parte motiva del fallo de primera instancia, no consignó nada al respecto en la parte resolutiva de la providencia. Lo anterior con fundamento en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 que establece que en la sentencia se deberá decidir sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada, además de que el silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las

excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus. Así,Radicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 2 teniendo en cuenta que la asignación de retiro le fue reconocida al demandante mediante Resolución núm. 27 del 2 de enero de 2008 notificada personalmente el 30 del mismo mes y año4 y que el señor Naranjo presentó la petición solicitando la reliquidación de esta prestación el 8 de julio de 20155, esto es, después de los 3 años establecidos en la citada norma desde cuando se hizo exigible el derecho, debe entenderse que se encuentran prescritas la diferencia de las mesadas anteriores al 8 de julio de 2012, motivo por el cual, se declaró probada la excepción de prescripción del derecho frente a las mesadas causadas con anterioridad a esa fecha.Radicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: JULIÁN NARANJO FORERO

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: JULIÁN NARANJO FORERO

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL– RADICADO: 05001-33-33-023-2016-00272-01

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTITRÉS (23)

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN SENTENCIA NÚM. 225 AP Tema: Asignación de retiro / Prima de antigüedad / REVOCA ORDINAL 5º Y ADICIONA EL FALLO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la cual se concedieron las pretensiones de la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos El apoderado manifestó que mediante Resolución núm. 27 del 2 de enero de 2008, CREMIL le reconoció la asignación de retiro al señor Julián Naranjo Forero, teniendo en cuenta un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, quedandoRadicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 4 afectada también la partida de la prima de antigüedad; agrega que se tomó el sueldo básico

Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 4 afectada también la partida de la prima de antigüedad; agrega que se tomó el sueldo básico y se había sumado con la partida de la prima de antigüedad en un 38,5%, para posteriormente sacar el porcentaje del 70%.

Indicó que el demandante solicitó a CREMIL la reliquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación, la establecida en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y aplicando lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 pero que esta fue resuelta de forma negativa mediante Oficio núm. 2015-51867 del 28 de julio de 2015.

B. Pretensiones Con base en la fundamentación fáctica expuesta, el apoderado de la parte demandante

solicitó:

1. Que se declare la nulidad del Oficio núm. 2015-51867 del 28 de julio de 2015, mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó la reliquidación de la asignación de retiro devengada por el demandante.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– que reliquide la asignación de retiro del demandante de la siguiente manera: i) se tenga en cuenta el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad de conformidad con lo establecido

en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004; y ii) se reajuste la asignación de retiro incrementando el salario base del 40% al 60% de conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.

3. Que se reajuste la asignación de retiro, año por año, a partir del reconocimiento hasta la fecha de la sentencia.

4. Que se ordene la indexación y el pago de intereses moratorios causados desde cuando se hizo efectivo el derecho a la pensión hasta el pago de la sentencia.

5. Que se condene en costas y en agencias en derecho a la entidad demandada.Radicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

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C. Normas Violadas Invoca como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 131 de 1985, 4ª de 1992 y 923 de 2004 y los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y 4433 de 2004.

En el concepto de violación hizo un recuento de las normas constitucionales y legales que consideró que se están vulnerando y, además, citó jurisprudencia del Consejo de Estado.

II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– contestó la demanda a través

de apoderada judicial, quien indicó que la actuación de la demandada se encontraba ajustada a las normas que rigen el asunto, motivo por el cual no había lugar a acceder a lo pretendido por el demandante. Adujo que frente al reajuste solicitado de la asignación de retiro teniendo en cuenta el 60% del salario básico, el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 que remite al artículo 1º del Decreto Ley 1794 de 2000, estableció que el porcentaje a tener en cuenta del salario básico era del 40%, tal y como se dispuso en el acto administrativo que le reconoció la prestación al demandante. Indicó que la asignación de retiro fue liquidada de forma correcta, ya que según el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la asignación de retiro debe reconocerse con el equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal y como lo ha aplicado la entidad.

III. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Veintitrés (23) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en sentencia del trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) accedió a las súplicas de la demanda, al considerar que la liquidación de la asignación de retiro había sido efectuada de formaRadicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

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indebida por parte de la entidad demandada, motivo por el cual declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y le ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– que reliquidara la asignación de retiro del actor, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual incrementado en un 60%, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y determinando la cuantía sobre el 70% del salario básico antes mencionado y al resultante, se le adicionará el 38,5% correspondiente a la prima de antigüedad.

IV. APELACIÓN La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMILapeló la sentencia de primera instancia y reiteró que la asignación de retiro del demandante había sido liquidada en debida forma, por lo que no era posible reliquidar dicha prestación conforme lo ordenó la A Quo en relación con la forma de aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

Pidió que se revocara la condena en costas, por cuanto no se encontró probado en el expediente que estas hubieren sido causadas durante el trámite del proceso.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA El apoderado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión solicitando confirmar en su totalidad el fallo apelado.

La apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– no alegó de conclusión en esta instancia.

VI. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 112 conceptuó en el presente proceso y pidió que se confirmara el fallo apelado, en tanto la liquidación de la asignación de retiro del demandante no había

conclusión en esta instancia.

VI. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 112 conceptuó en el presente proceso y pidió que se confirmara el fallo apelado, en tanto la liquidación de la asignación de retiro del demandante no había estado ajustada a derecho.Radicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–

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VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia del Tribunal De conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado por el señor Julián Naranjo Forero contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL-.

2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el señor Julián Naranjo Forero tiene derecho a que se le reliquide la asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004 y, en consecuencia, si se debe confirmar, revocar o modificar la decisión de primera instancia.

3. Normatividad y jurisprudencia aplicable a la asignación de retiro de los miembros del Ejército Nacional La Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que

decisión de primera instancia.

3. Normatividad y jurisprudencia aplicable a la asignación de retiro de los miembros del Ejército Nacional La Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política”, en su artículo 1º estableció que el Gobierno Nacional debía fijar el régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública.

El artículo 3º de la Ley 923 de 2004, estableció unos elementos mínimos que debía tener la asignación de retiro, así:Radicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–

8 Artículo 3°. Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos:

3.1. El derecho a la asignación de retiro para los miembros de la Fuerza Pública se fijará exclusivamente teniendo en cuenta el tiempo de formación, el de servicio y/o el aportado. El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro será mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no se les exigirá como requisito para el reconocimiento del derecho un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes al momento de la expedición de esta Ley cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal. Excepcionalmente, para quienes hayan acumulado un tiempo de servicio en la Fuerza Pública por 20 años o más y no hayan causado el derecho de asignación de retiro, podrán acceder a esta con el requisito adicional de edad, es decir, 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres. En todo caso, los miembros de la Fuerza Pública que se retiren o sean retirados del servicio activo sin derecho a asignación de retiro o pensión, tendrán derecho al reconocimiento del bono pensional por el total del tiempo servido, de conformidad con las normas del Sistema General de Pensiones. 3.2. El monto de la asignación de retiro será fijado teniendo en cuenta el tiempo de servicio del miembro de la Fuerza, el cual no podrá ser inferior al cincuenta por ciento

(50%) por los primeros quince (15) años de servicio, ni superior al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables. 3.3. Las partidas para liquidar la asignación de retiro serán las mismas sobre las cuales se fije el aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública. 3.4. El aporte para la asignación de retiro a cargo de los miembros de la Fuerza Pública será fijado sobre las partidas computables para dicha asignación, el cual estará a cargo de los miembros de la Fuerza Pública en un porcentaje que no será inferior al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), ni superior al cinco por ciento (5%). 3.5. El derecho para acceder a la pensión de invalidez, así como su monto, será fijado teniendo en cuenta el porcentaje de la disminución de la capacidad laboral del miembro de la Fuerza Pública, determinado por los Organismos Médico Laborales Militares y de Policía, conforme a las leyes especiales hoy vigentes, teniendo en cuenta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias que originen la disminución de la capacidad laboral. En todo caso no se podrá establecer como requisito para acceder al derecho, una disminución de la capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%) y el monto de la pensión en ningún caso será menor al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignación de retiro. Podrá disponerse la reubicación laboral de los miembros de la Fuerza Pública a quienes se les determine de conformidad con el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades

e invalideces, una disminución de la capacidad laboral que previo concepto de losRadicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 9 organismos médico-laborales militares y de policía así la ameriten, sin perjuicio de la indemnizaci ón a que haya lugar. 3.6. El derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes, así como su monto, será fijado teniendo en cuenta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias en que se origine la muerte del miembro de la Fuerza Pública y el monto de la pensión en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignación de retiro en el evento de la muerte en combate, en actos meritorios del servicio o en misión del servicio. En el caso de muerte simplemente en actividad el monto de la pensión no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) cuando el miembro de la Fuerza Pública tenga quince (15) o más años de servicio al momento de la muerte, ni al cuarenta por ciento (40%) cuando el tiempo de servicio sea inferior.

Solo en el caso de muerte simplemente en actividad se podrá exigir como requisito para acceder al derecho, un tiempo de servicio que no sea superior a un (1) año a partir de la fecha en que se termine el respectivo curso de formación y sea dado de alta en la respectiva carrera como miembro de la Fuerza Pública.

3.7. El orden de beneficiarios de las pensiones de sobrevivencia y de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez será establecido teniendo en cuenta los miembros del grupo familiar y el parentesco con el titular. En todo caso tendrán la calidad de beneficiarios, para la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez: 3.7.1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte. 3.7.2. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad , y no haya procreado hijos con este. La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante aplicará el numeral 3.7.1. Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensiona do por invalidez hubiese un

compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los numerales 3.7.1 y 3.7.2. del presente numeral, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco (5) años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al numeral 3.7.1 en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco (5) años antes delRadicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 10 fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. 3.8. Las asignaciones de retiro, las pensiones de invalidez de los miembros de la Fuerza

Pública y su sustitución, así como las pensiones de sobrevivientes en ningún caso serán inferiores al salario mínimo legal mensual vigente. La sustitución de la pensión será igual a lo que venía disfrutando el titular, con excepción de los porcentajes adicionales para quienes se pensionen a partir de la vigencia de la presente Ley. En todo caso, la asignación mensual de retiro de los soldados profesionales no podrá ser inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.9. Un régimen de transición que reconozca las expectativas legítimas de quienes se encuentren próximos a acceder al derecho de pensión y/o asignación de retiro. En todo caso el régimen de transición mantendrá como mínimo los tiempos de servicio exigidos en la presente ley para acceder al derecho de asignación de retiro para el personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Fuerza Pública que se encuentren en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. 3.10. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional serán las entidades responsables de las labores de administración de aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y de sus sustituciones, así como de la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes. En las normas que desarrollen la presente ley se señalará la entidad responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez y su sustitución, así como de las pensiones de sobrevivencia.

3.11. Porcentajes adicionales a favor del titular de la pensión de invalidez, con el p ropósito de compensar la necesidad de la ayuda de otra persona para ejecutar las funciones normales de la vida. Estos porcentajes no serán sustituibles para quienes se pensionen a partir de la vigencia de la presente ley. 3.12. Las indemnizaciones prestacionales por disminución de la capacidad psicofísica o por muerte son compatibles con la pensión o asignación de retiro que se llegare a otorgar, de conformidad con las normas que las regulan, sin que haya lugar a indemnización sustitutiva. 3.13. El incremento de las asignaciones de retiro y de las pensiones del personal de la Fuerza Pública será el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo. En cumplimiento de la citada ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4433 de 2004 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”, decreto que creó la asignación de retiro para soldados profesionales, en los siguientes términos:Radicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 11 “ARTÍCULO 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según

corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales: 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto. 13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. 13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro. 13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto. PARÁGRAFO. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales. (…) ARTÍCULO 16. Asignación de retiro para soldados profesionales . Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de

servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Así, entonces, para efectos de la liquidación de la asignación de retiro, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, para el caso de los soldados profesionales que se retiren con más de 20 años de servicio activo, se debe conceder una asignación equivalente al 80% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad. Ahora, sobre la forma de aplicar lo dispuesto en los artículos acabados de citar, el ConsejoRadicado: 05001-33-33-023-2016-00272-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Julián Naranjo Forero Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 12 de Estado en Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-20191 proferida el 25 de abril de

2019, precisó lo siguiente:

“232. Como se expuso en precedencia, el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció que la asignación de retiro para los soldados profesionales que se retiraran con 20 años de servicios y una vez transcurridos los 3 meses de alta, será liquidada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en suma equivalente «al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad», sin que pueda ser inferior a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

233. Sobre este aspecto, CREMIL considera que del tenor literal de la norma se desprende que el salario debe adicionarse con el porcentaje de la prima de antigüedad,

y sobre ese resultado calcular el 70%, así: (Salario+ prima de antigüedad) 70%=Asignación de Retiro

234. Al respecto es importante señalar que según se informó en el Oficio radicado 20185000062391-DDJ del 14 de septiembre de 2018 proveniente de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para interpretar el contenido del artículo citado, CREMIL adoptó el Concepto núm. 2014-6000006331 del Departamento Administrativo de la Función Pública del 17 de enero de 2014, en el cual se indicó lo siguiente: «[l]a asignación de retiro de los soldados profesionales equivale al setenta por ciento (70%) de la suma de los dos factores determinantes: el primero, el salario mensual, lo que conforme al artículo 1 del Dec

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