🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001-33-33-024-2013-01237-01-(21-07-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001-33-33-024-2013-01237-01-(21-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, los elementos necesarios para atribuir una responsabilidad al Estado son: i) la existencia del daño antijurídico, ii) la imputabilidad a un ente estatal y, iii) La relación causal entre en daño y la imputabilidad / DAÑO ANTIJUTÍDICO - aquel que el administrado no está en la obligación de soportar / IMPUTABILIDAD - el hecho dañoso que el administrado no está en la obligación de soportar, se atribuye a una conducta desarrollada por el Estado o alguno de sus representantes / RELACIÓN CAUSAL - indica esencialmente que el hecho dañoso y la acción del Estado tienen una relación fáctica causal, es decir, que el origen del daño imputable al Estado es el resultado de una conducta o ejercicio de la actividad pública / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios - el título de imputación preferente en materia de privación de la libertad es de la falla en el servicio, mientras que los criterios de imputación objetivos (el riesgo excepcional y el daño especial), son residuales - en los casos en los cuales se concluye que el hecho no existió o que la conducta era objetivamente atípica, es posible predicar que la decisión de privar al investigado de su libertad resulta irrazonable y desproporcionada y, por esa razón, en esos eventos es

factible aplicar un título de atribución de carácter objetivo en el entendido de que el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzo / DETENCIÓN ACORDE CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO - si la detención se realizó de conformidad con el ordenamiento jurídico, se entenderá que el daño carece de antijuridicidad y por lo tanto quien lo sufrió no tendrá derecho a que se le indemnicen los perjuicios por su padecimiento CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - el daño se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley, eventos en los que se exonerará de responsabilidad al Estado.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política,

NOTA DE RELATORÍA: De conformidad las pruebas del proceso, analizadas a la luz de la jurisprudencia antes citada, consideró la Sala que la conducta del señor Francisco Alberto Orrego Gil fue lo que determinó el despliegue del aparato judicial y policial, que finalmente concluyó en la privación de la libertad de este; toda vez que se encontró demostrado que el señor Francisco Alberto Orrego Gil estuvo consumiendo licor con un menor de edad, a sabiendas de que esto estaba prohibido, es decir, el consumo de licor con menores, a lo que se agregó que según el “Protocolo del Informe Pericial Integral en la Investigación del Delito Sexual” (76 a 87), realizado al menor Carlos Dubán Alzate Cárdenas, el “Paciente refiere que estaba en la plaza bebiendo licor y este señor lo iba

a acompañar a su casa y lo invitó (el señor al [paciente] a tomar más y el [paciente] no recuerda más”, de donde, con fundamento en este informe pericial, se pudo advertir que el señor Orrego Gil sí invitó al menor a consumir más licor . De este modo, aunque se hubiese proferido sentencia penal absolutoria en favor del señor Francisco Alberto Orrego Gil, la cual no fue objeto de debate en sede del proceso contencioso administrativo, para la Sala fue notorio que el actuar del señor Francisco Alberto Orrego Gil fue negligente y conllevó a la configuración del daño ahora alegado por él, motivo por el cual, de conformidad con la jurisprudencia citada en esta sentencia y lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, no fue posible predicar una responsabilidad a cargo del Estado, en la medida que en que el demandante actuó con culpa grave según lo ya explicado. Por lo anterior, se revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda al encontrarse probada la excepciónRadicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 2 denominada culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad.Radicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTES: FRANCISCO ALBERTO ORREGO GIL Y

OTROS

DEMANDADOS: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Y OTROS RADICADO: 05001-33-33-024-2013-01237-01

PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34)

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN SENTENCIA NÚM. 108 AP Tema: Privación injusta de la libertad / Culpa exclusiva de la víctima / Revoca y niega Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos tanto por el apoderado de la parte demandante, como por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación y la apoderada de la Rama Judicial, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 29 de julio de 2016, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES Francisco Alberto Orrego Gil (víctima), Gladis Estela Restrepo Ríos (esposa de la

víctima), David Alexander Orrego Restrepo (hijo), Yesid Alberto Orrego Restrepo (hijo) y Geidy Yohanna Orrego Restrepo (hija), actuando a través de apoderado judicial, instauraron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Fiscalía General deRadicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 4 la Nación, de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, pretendiendo que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios causados por la privación de la libertad que sufrió el señor Francisco Alberto Orrego Gil entre el 10 de marzo de 2011 y el 16 de septiembre del mismo año.

1. Hechos El apoderado de los demandantes indicó que el 9 de marzo de 2011, el señor Francisco Alberto Orrego Gil se encontraba reunido con algunos de sus amigos ingiriendo licor en un sitio llamado “La Placita” en el Municipio de El Santuario – Antioquia, entre los cuales se encontraba una señora llamada “Diana” y un señor llamado “Vidal”, tíos del joven Carlos Dubán Alzate Cárdenas, los cuales le hicieron un llamado a este para que se acercara a la mesa y lo invitaron a tomar licor con ellos.

Indicó que el señor Carlos Dubán Alzate Cárdenas y el señor Francisco Alberto Orrego Gil se fueron a llevar a la señora Diana a su casa, y luego siguieron caminando, pues el

señor Orrego Gil se ofreció a llevar al joven a su casa al verlo en alto grado de embriaguez en que se encontraba y según el relato de este último, llegaron a un sitio, donde el joven Alzate Cárdenas se sentó en la acera y se quedó dormido, posterior a lo cual no tiene recuerdos. Expresó que aproximadamente a las 00:35 a.m. del 10 de marzo de 2011, unas personas realizaron una llamada al número único de emergencia para denunciar una supuesta violación, en la cual se indicaba que el señor Francisco Alberto Orrego Gil había abusado sexualmente del joven Carlos Dubán Alzate Cárdenas, ante lo cual llegó al lugar la Policía y capturó al señor Orrego Gil. Informó que el 10 de marzo de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Santuario con Funciones de Control de Garantías, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento al señor Francisco Alberto Orrego Gil y se le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva en establecimiento carcelario,Radicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 5 por lo que fue puesto a órdenes del INPEC y conducido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Bellavista” de Medellín, lugar donde estuvo recluido entre el 16 de marzo de 2011 y el 16 de septiembre del mismo año. Manifestó que en sentencia del 15 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario con Funciones de Conocimiento se absolvió al señor

de 2011 y el 16 de septiembre del mismo año. Manifestó que en sentencia del 15 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario con Funciones de Conocimiento se absolvió al señor Francisco Alberto Orrego Gil de todos los cargos por solicitud del Fiscal del caso, quien solicitó dar aplicación del artículo 442 de la Ley 906 de 2004, al encontrar que los hechos que dieron lugar a la investigación eran atípicos. Expresó que durante el tiempo que estuvo recluido, tuvo que soportar una serie de condiciones inhumanas dentro del establecimiento carcelario, las cuales fueron conocidas por los funcionarios judiciales, quienes no hicieron nada para apaciguar la situación.

2. Pretensiones Con base en la fundamentación fáctica expuesta, el apoderado de la parte demandante

solicitó:

1. Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, con ocasión de los hechos narrados en la demanda.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a las entidades demandadas a pagar a Francisco Alberto Orrego Gil, Gladis Estela Restrepo Ríos, David Alexander Orrego Restrepo, Yesid Alberto Orrego Restrepo y Geidy Yohanna Orrego Restrepo, las sumas de dinero que, a título de perjuicios morales, perjuicios materiales y de daños a la vida en relación, se solicitaron en la demanda.

3. Fundamento de derechoRadicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01

Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 6

3. Fundamento de derechoRadicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01

Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 6 El apoderado de los demandantes invocó como fundamentos de derecho el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 que modificó el artículo 42 de la Ley 470 de 1996; los artículos 2, 6, 12, 13, 15, 18, 21, 23, 29, 30, 31, 32, 44, 49, 51, 59, 87, 88, 89, 90, 93, 116, 217 y 218 de la Constitución Política; los artículos 140, 161, 162, 167, 168, 155, 157, 27 y concordantes del Código Contencioso Administrativo; los artículos 40 y 48 de la Ley 446 de 1998; los artículos 1613 y siguientes del Código Civil; los artículos 174 a 293 y concordantes del Código de Procedimiento Civil; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 4 y 7 de la Ley 153 de 1887; los artículos 59 a 65 de la Ley 23 de 1991 y las Leyes 65 de 1993 y 954 de 2005. El apoderado citó varias providencias del Consejo de Estado en relación con la privación injusta de la libertad como fundamento para declarar administrativamente responsable al Estado.

II. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda a través de apoderada judicial, quien señaló que se oponía a todas las pretensiones incoadas, al no

Estado.

II. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda a través de apoderada judicial, quien señaló que se oponía a todas las pretensiones incoadas, al no existir prueba que permitiera demostrar los perjuicios alegados, así como tampoco se demostró el nexo de causalidad entre la presunta falla y la misión de la Policía Nacional.

Expresó que el procedimiento adelantado por los miembros de la Policía Nacional se encontraba ajustado a derecho, pues la captura del señor Francisco Alberto Orrego Gil se había ejecutado como consecuencia de una llamada de la comunidad, que había confirmado y ratificado con la entrevista realizada posteriormente al señor Jaime Cardona López y que hizo parte de los actos urgentes remitidos al fiscal de conocimiento. Indicó que si bien se había acreditado la privación de la libertad del demandante, sobre los demás supuestos esenciales para declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, no se había allegado prueba alguna que permitiera evidenciar la existencia de una relación de causalidad entre el daño y el riesgo creado, pues evidentemente el riesgo no había sido creado por algún miembro de laRadicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 7 Policía Nacional, a la cual no le competía administrar justicia, rompiéndose entonces por completo el nexo causal, motivo por el cual solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECcontestó a través de apoderado judicial, quien señaló que la entidad a la que representaba carecía de

legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECcontestó a través de apoderado judicial, quien señaló que la entidad a la que representaba carecía de legitimación en la causa por pasiva, en tanto esta no había sido la que había pedido la medida de aseguramiento privativa de la libertad, ya que su competencia se limitaba al cumplimiento de las órdenes judiciales que se generaran en el curso de los procesos penales. Indicó que durante todo el tiempo en que el señor Francisco Alberto Orrego Gil estuvo privado de la libertad, se le habían garantizado los mínimos previstos en las normas respecto de las personas que se encontraban con medida de aseguramiento consistente en detención en establecimiento carcelario, incluyendo la prestación adecuada de los servicios de salud y de alimentación. La Nación – Fiscalía General de la Nación contestó la demanda a través de apoderado judicial, quien indicó que no se podía declarar patrimonialmente responsable a la entidad a la que representaba por unos hechos que no fueron ordenados por la misma, como lo fue la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, motivo por el cual, solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que la Fiscalía General de la Nación había ejercido sus funciones en estricto cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, sin extralimitarse en ningún momento frente a las mismas. La Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura contestó a través de

apoderada judicial, quien indicó que en el caso bajo análisis no se encontraban probados los elementos para estructurar la responsabilidad a cargo del Estado por la privación de la libertad del señor Francisco Alberto Orrego Gil, en tanto no se cumplían los requisitos del artículo 414 del Decreto 2700 como responsabilidad objetiva ni tampoco dentro de los presupuestos de la responsabilidad subjetiva, toda vez que las actuaciones y decisionesRadicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 8 de los agentes judiciales que intervinieron en el proceso penal en el que resultó vinculado el demandante, fueron ejercidas en cumplimiento de la Constitución Política y la ley, pues la medida de aseguramiento decretada en su contra se había dictado con fundamento en los elementos probatorios e información legalmente obtenida y allegada por la Fiscalía General de la Nación.

III. CONTESTACIÓN DE LA LLAMADA EN GARANTÍA El INPEC llamó en garantía a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, llamamiento que fue admitido mediante auto del 18 de junio de 2014 proferido por el Juzgado

Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín1. La Previsora S.A. Compañía de Seguros contestó a través de apoderada judicial, quien indicó que el régimen aplicable al caso era el de falla probada en el servicio y que, teniendo en cuenta que el INPEC no era la entidad encargada de solicitar ni de decretar la medida de aseguramiento, no podía emitirse condena alguna en contra de dicha entidad. Pidió que en el evento de condenar al INPEC, se tuviera en cuenta que no obraba prueba

medida de aseguramiento, no podía emitirse condena alguna en contra de dicha entidad. Pidió que en el evento de condenar al INPEC, se tuviera en cuenta que no obraba prueba alguna frente al perjuicio moral y el daño a la vida en la relación reclamado, aunado a que la cuantificación de estos perjuicios había sido excesiva. Frente al llamamiento en garantía, propuso como excepciones las de: falta de cobertura por exclusión de una remota configuración de inobservancia de disposiciones legales u órdenes de la autoridad, de normas técnicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales; exclusión en el caso de acreditarse dolo o la culpa grave del asegurado; límite asegurado; deducible pactado; límite asegurado de contratistas y subcontratistas independientes; y, solidaridad de los miembros de la unión temporal conformada por La Previsora S.A., QBE Central de Seguros y Aseguradora Colseguros.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1 Ver folios 7 y 8 del cuaderno del llamamiento en garantía.Radicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 9 El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en sentencia del veintinueve (29) de julio de dos mil dieciseises (2016), accedió parcialmente

a las pretensiones incoadas en la demanda al considerar que la privación de la libertad que había sufrido el señor Francisco Alberto Orrego Gil fue injusta, pues dicha privación le había causado un daño tanto a él como a su grupo familiar y esta era atribuible al Estado. Condenó a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y a la Nación – Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios morales en favor del señor Francisco Alberto Orrego Gil, su esposa Gladys Estella Restrepo Río y sus hijos David Alexander, Yesid Alberto y Geidy Yohanna Orrego Restrepo por valor de 70 smlmv para cada uno. Igualmente, ordenó el pago, a título de lucro cesante, en favor del señor Francisco Alberto Orrego Gil, la suma de $10.657.323,16 y de daño emergente en favor de la señora Gladys Estella Restrepo Ríos, la suma de $7.342.323,13. El A Quo decidió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y negar las pretensiones formuladas en contra del INPEC, así como también lo reclamado a título de perjuicios por la afectación a la vida en relación.

V. LA APELACIÓN El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, al considerar que si bien estaba de acuerdo con la decisión de declarar administrativamente responsable tanto a la Nación – Fiscalía General de la Nación como a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, no

compartía la negativa frente a la condena del daño a la vida en relación, en la medida que, con las pruebas aportadas, se había demostrado la afectación grave al buen nombre del señor Francisco Alberto Orrego Gil, además porque al estar privado de la libertad, fue objeto de una pérdida de la oportunidad, pues antes de esta, el demandante se desempeñaba como líder social y en el año 2007 había sido candidato al Concejo Municipal de El Santuario, y por la privación sufrida, no pudo inscribirse como candidato para el periodo siguiente.Radicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 10 Indicó que tampoco estaba de acuerdo con la negativa a las pretensiones de la demanda en relación con el INPEC, pues en el proceso se habían demostrado las condiciones de hacinamiento a las cuales estuvo sometido el señor Orrego Gil, pero que el juez había desestimado las pruebas allegadas en tal sentido con el fin de denegar lo pedido frente a esa entidad. La apoderada de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura apeló la sentencia de primera instancia e indicó que tanto la actuación del juez de control de garantías como la del juez de conocimiento, había estado enmarcada dentro de sus competencias legales y constitucionales, aunado a que, para el proceso penal del demandante, la “teoría del caso” estuvo fundamentada en una captura en supuesta

flagrancia por el posible delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, captura efectuada por parte de los funcionarios de la Policía Nacional, quienes acudieron al lugar de los hechos por llamados efectuados por terceros que evidenciaron el hecho y fue solo hasta la etapa de juicio oral, que la Fiscalía solicitó la absolución ante el juez de conocimiento por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del demandante. Indicó que no toda sentencia absolutoria convertía en ilegal la medida de aseguramiento, pues la imputación del daño debía hacer alusión a la obligación de reparar los perjuicios provenientes del incumplimiento o del retraso en el cumplimiento o del cumplimiento defectuoso de una obligación asignada por la Constitución o la ley y, en el presente caso, no se logró demostrar la configuración de ninguno de los anteriores supuestos. Señaló que en este evento no se cumplían con los presupuestos necesarios para configurar la responsabilidad de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, como quiera que esta, a través de los jueces, simplemente se había limitado a cumplir con su obligación de administrar justicia de manera oportuna, legal y absolviendo de toda culpabilidad al señor Francisco Alberto Orrego Gil. El apoderado de la Nación – Fiscalía General de la Nación apeló el fallo de primera instancia e indicó que en el caso sub judice no se encontraban configurados los supuestosRadicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 11 esenciales necesarios para estructurar algún tipo de responsabilidad en cabeza de la Fiscalía, ya que esta entidad había actuado dentro del marco de las competencias

Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 11 esenciales necesarios para estructurar algún tipo de responsabilidad en cabeza de la Fiscalía, ya que esta entidad había actuado dentro del marco de las competencias asignadas por la ley y la Constitución Política a la misma.

Indicó que en virtud del procedimiento penal establecido por la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación asumía un papel acusador frente a las posibles conductas punibles, pero no era la encargada de determinar las medidas restrictivas de la libertad de los imputados, siendo este el principal argumento para exonerar a dicha entidad de cualquier responsabilidad, ya que la detención fue ordenada por un juez de la República y la captura fue declarada legal conforme al mismo. El apoderado hizo un recuento legal acerca de las funciones la Fiscalía General de la Nación y citó varias sentencias del Consejo de Estado en las cuales se analizaba la responsabilidad del Estado en casos como el ahora analizado.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional alegó de conclusión en esta instancia y reiteró que, de las pruebas allegadas al expediente, no se podía enunciar ninguna irregularidad por parte de su representada, motivo por el cual, pidió confirmar la decisión adoptada por el A Quo en favor de la Policía Nacional.

La apoderada de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, en sus alegatos de conclusión solicitó revocar el fallo de primera instancia, reiterando los argumentos expuestos tanto en el escrito de contestación a la demanda como en el de apelación a la sentencia, a la vez que solicitó aplicar la causa excluyente de responsabilidad denominada “hecho de un tercero”, pues fue la actuación del testigo presencial de la realización de

expuestos tanto en el escrito de contestación a la demanda como en el de apelación a la sentencia, a la vez que solicitó aplicar la causa excluyente de responsabilidad denominada “hecho de un tercero”, pues fue la actuación del testigo presencial de la realización de los hechos que dieron origen a la investigación penal, lo que hizo que se moviera todo el aparato judicial con el fin de esclarecer los hechos manifestados. El apoderado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECalegó de conclusión en esta instancia y solicitó confirmar el fallo apelado, al considerar que no se había demostrado una falla atribule al INPEC, en la medida que la atención recibida porRadicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 12 el señor Orrego Gil durante el tiempo en que estuvo privado de la libertad había sido dentro de los parámetros ordenados por la ley. Ni la Nación – Fiscalía General de la Nación ni la parte demandante alegaron de conclusión en esta instancia.

VII. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría 112 Judicial II Administrativo, no rindió concepto en esta instancia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia del Tribunal De conformidad con el artículo 153 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora y por los apoderados de las entidades demandadas, contra la sentencia del veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del

entidades demandadas, contra la sentencia del veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Medellín, en el medio de control de reparación directa instaurado por el señor Francisco Alberto Orrego Gil y su grupo familiar, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–.

2. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso concurren los elementos necesarios para declarar la responsabilidad de las entidades demandadas por la privación de la libertad del señor Francisco Alberto Orrego Gil y, consecuentemente, si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia.

3. Pruebas que obran en el procesoRadicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01

Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 13 Como pruebas relevantes que obran en el proceso, se tienen:  Copia del registro civil del matrimonio celebrado entre el señor Francisco Alberto Orrego Gil y la señora Gladys Estella Restrepo Ríos (fol. 8).  Copia de los registros civiles de nacimiento de David Alexander Orrego Restrepo, Yesid Alberto Orrego Restrepo y Geidy Yohanna Orrego Restrepo (fols. 9 a 11).

 Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la señora Gladys Estella Restrepo Ríos y el abogado Guillermo León Elorza Gómez (fol. 12).  Certificado de tiempo de privación de la libertad en el establecimiento carcelario en el cual consta que el señor Francisco Alberto Orrego Gil estuvo privado de la libertad entre el 16 de marzo de 2011 y el 16 de septiembre del mismo año (fol. 13).  Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cual consta que el señor Francisco Alberto Orrego Gil había sido candidato para las elecciones de octubre de 2007 y obtuvo un total de 112 votos (fol. 14).  Certificado de existencia de la Asociación de Acueductos Protectores de Microcuencas de El Santuario (fols. 15 a 21).  Copia del expediente penal con radicado 05697-60-00333-2011-80021 (fols. 50 a 131).  Copia del libro de minutas de la Estación de Policía de El Santuario para los días 9 y 10 de marzo de 2011 (fols. 211 a 218).  Poligrama núm. 0132 del 10-03-2011 (fol. 219).Radicado: 05001-33-33-024-2013-01237-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 14  Informes suscritos por la Policía Nacional en relación con los hechos en los cuales fue capturado el señor Francisco Alberto Orrego Gil en la noche del 10 de marzo de 2011 (fols. 221 a 235).  Cartilla biográfica del señor Francisco Alberto Orrego Gil (fols. 271 y 272).

fue capturado el señor Francisco Alberto Orrego Gil en la noc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...