TA ANT - 05001-33-33-024-2014-00267-01-(29-03-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-33-33-024-2014-00267-01-(29-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Con la Constitución Política de 1991 se creó la Fiscalía General de la Nación, lo que conllevó a que muchos de los empleados y funcionarios que para la época pertenecían a la estructura judicial que venía antes de la Constitución, fueran incorporados a dicha entidad, lo que ocasionó la coexistencia de varios regímenes salariales y prestacionales / RÉGIMEN SALARIAL – En virtud del decreto 2699 de 1991, a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación antiguos se les permitió, por una sola vez, elegir la escala salarial que les era aplicable, esto es, si se quedaban con el régimen antiguo o se acogían a la nueva escala salarial señalada en el artículo 54 del decreto en mención, para lo cual contaban con un término de 6 meses - Surgieron dos regímenes para los empleados de la Fiscalía General de la Nación, cuyas escalas salariales fueron objeto de regulación, así: i) el Decreto 900 de 1992, por el cual se fijó la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y, ii) el Decreto 903 del mismo año, por el cual se reguló la escala salarial de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar - El decreto 57 de 1993 se aplica a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se vincularon con posterioridad a su vigencia, esto es, después del 1° de enero de 1993 o que, dentro del término establecido a su régimen especial, se acogieron al mismo. Se advierte que
en ninguno de sus apartes se hizo extensivo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se hubiesen acogido al antiguo régimen luego del Decreto 2699 de 1991; es decir, el incremento previsto no es aplicable para quienes no se acogieron al régimen nuevo creado en virtud del artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
FUENTE FORMAL: Decreto 2699 de 1991, Decreto 57 de 1993
NOTA DE RELATORÍA: En el caso de la señora María Offyr Agudelo Tobón, se advierte que la misma, antes de la creación de la Constitución de 1991, laboraba en los juzgados de instrucción criminal y fue incorporada a la Fiscalía General de la Nación en el año de 1992, lo que implica que tuvo la oportunidad de elegir régimen salarial y prestacional y decidió quedarse en el régimen que se le venía aplicando, asumiendo igualmente su sometimiento a las normas que regularon específicame nte su situación laboral y que corresponden a los Decretos 903 de 1992 y 51 de 1993 y, posteriormente, por los decretos expedidos anualmente.
Este régimen prestacional debe ser aplicado en su integridad en virtud del principio de inescendibilidad de la norma, pues no puede tomarse de una normatividad algo que favorece estando en un régimen especial y tomar de otro régimen diferente normas que también favorecen. En los anteriores términos, no es posible que la demandante pueda beneficiarse de un régimen diferente al elegido al momento de su traslado a la Fiscalía General de la Nación y
por lo tanto no es posible acceder a lo reclamado en este proceso. Por todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.Radicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: MARÍA OFFYR AGUDELO TOBÓN DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICADO: 05001-33-33-024-2014-00267-01
PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTICUATRO (24)
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN SENTENCIA NÚM. 48 AP Tema: Incremento anual para empleados de la Fiscalía General de la Nación / Confirma sentencia Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra de fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 28 de enero de 2016, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES La señora María Offyr Agudelo Tobón, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en contra de la Fiscalía General de
pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES La señora María Offyr Agudelo Tobón, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en contra de la Fiscalía General de la Nación, pretendiendo que se declare la nulidad del Oficio DAF núm. 000668 del 22 de febrero de 2013, en virtud del cual se le negó a la demandante el reconocimiento y pago del incremento del 2.5% sobre todos los factores salariales, a partir de la vigencia del artículo 17 del Decreto 57 de 1993.Radicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación
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A. Fundamentación fáctica Se señala en la demanda que la señora María Offyr Agudelo Tobón laboró en el Juzgado 48 de Instrucción Criminal como oficial mayor grado 6, desde el 12 de septiembre de 1979 hasta el 15 de septiembre de 1983, en el Juzgado 2° de Instrucción Criminal como escribiente grado 5, desde el 16 de septiembre de 1983 hasta el 30 de diciembre de 1988, en el Juzgado 2° de Instrucción Criminal como escribiente grado 5, desde el 16 de enero de 1989 hasta el 30 de diciembre de 1989, en el Juzgado 7° de Orden Público como escribiente grado 7, desde el 1°
de enero de 1990 hasta el 30 de diciembre de 1990, en el Juzgado 111 de Instrucción Criminal como escribiente grado 5, desde el 1° de enero de 1991 hasta el 30 de junio de 1992. Indica el apoderado que la señora María Offyr Agudelo Tobón fue incorporada a la Fiscalía General de la Nación a partir del 1° de julio de 1992 en el cargo de asistente judicial I, hasta el 30 de enero de 2005 y desde el 31 de enero de 2005 hasta la presentación de la demanda en el cargo de asistente judicial IV, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, teniendo el régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial que se encuentra establecido en el Decreto 51 de 1993. Afirma la parte demandante que el 7 de enero de 1993, se profirió el Decreto 57, mediante el cual se dictaron normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial, contemplándose en el artículo 17 que los empleados que optaran por el régimen establecido en el citado decreto, tendrían derecho a un incremento del 2.5% sobre la asignación básica. Se señala que la señora María Offyr Agudelo Tobón conservó el régimen salarial antiguo de la Rama Judicial, lo que la hace acreedora al beneficio del 2.5% sobre todos los conceptos constitutivos de salario desde el año 1993; sin embargo, que la Fiscalía General de la Nación se ha negado expresa y rotundamente a reconocer este concepto. Se narra en la demanda que la demandante le solicitó a la Fiscalía General de la Nación el reconocimiento y pago del incremento del 2.5% sobre la asignación básica establecida en el
se ha negado expresa y rotundamente a reconocer este concepto. Se narra en la demanda que la demandante le solicitó a la Fiscalía General de la Nación el reconocimiento y pago del incremento del 2.5% sobre la asignación básica establecida en el Decreto 57 de 1993, petición que fue negada mediante el Oficio DAF núm. 000668 del 22 de febrero de 2013 y la Resolución núm. 2-1711 del 24 de mayo de 2013.Radicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación
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B. Pretensiones
1. Solicita se declare la nulidad del Oficio DAF núm. 000668 del 22 de febrero del 2013 suscrito por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía en cabeza del señor German Darío Giraldo Jiménez, a través del cual se le negó a la demandante, en su calidad de empleada de la Fiscalía General de la Nación, el incremento del 2.5% sobre todos los factores salariales a partir de la vigencia del artículo 17 del Decreto 57 de 1993.
2. A título de restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, cancelar a la señora María Offyr Agudelo Tobón los dineros que dicha entidad ha dejado de pagarle desde 1993, hasta la fecha en la cual se profiera la sentencia, por concepto
de incremento salarial anual del 2.5% sobre todos los factores salariales, en razón a que la demandante conservaba el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial.
3. Pide que se ordene a la Fiscalía General de la Nación seguir reconociendo mensualmente a la señora María Offyr Agudelo Tobón, el incremento salarial del 2.5% anual sobre todos los factores salariales, mientras dure su vinculación con dicha entidad
4. Solicita se indexe la condena de conformidad con el índice de precios al consumidor, hasta la fecha en que se haga efectivo el reconocimiento y el pago de lo adeudado.
5. Pide que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192
CPACA.
C. Normas violadas y concepto de violación La parte demandante considera que con el acto administrativo demandado se transgredieron las siguientes normas: Los artículos 2, 4, 13, 23, 25, 29 y 53 de la Constitución Política.
El artículo 14 de la Ley 4 de 1992. El artículo 153 de la Ley 270 de 1996. Los Decretos 57 de 1993 y 110 de 1992Radicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación
5 En el concepto de violación señala que el acto demandado se encuentra viciado por falsa
motivación, toda vez que, la negativa de la Fiscalía General de la Nación de cancelarle a la actora el incremento del 2.5%, desconoce los preceptos establecidos en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, en el artículo 17 del Decreto 57 de 1993 y en el Decreto 110 de 1992, como quiera que la demandante conservó el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 51 de 1993, para los empleados de la Rama Judicial, haciéndola acreedora a los beneficios que para estos se tienen en razón de la normativa que rige los asuntos salariales y prestacionales.
II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA Mediante apoderado judicial, la Fiscalía General de la Nación fijó su postura oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones, a la vez que propuso la excepción de prescripción extintiva del derecho.
Como fundamentos de defensa el apoderado de la demandada afirmó que la Fiscalía General de la Nación ha liquidado y pagado la asignación salarial y prestacional de sus servidores públicos de acuerdo con los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para el efecto. De igual forma, señaló que al crearse la Fiscalía General de la Nación en la Constitución Política de 1991, existieron 3 regímenes salariales, a saber: i) los funcionarios de la Fiscalía que optaron por el régimen salarial previsto en el Decreto 2699 de 1991, modificado por el Decreto 900 de 1992, se les aplica el régimen salarial de que trata el Decreto 53 de 1993; ii)
los funcionarios de la Fiscalía que no se acogieron al régimen salarial previsto en el Decreto 2699 de 199 1, modificado por el Decreto 900 de 1992, habiendo continuado con el régimen salarial y prestacional que traían antes de su incorporación a la entidad, podían optar por una sola vez, antes del 28 de febrero de 1993, por el régimen salarial previsto en el Decreto 53 de 1993; y, iii) los funcionarios que no se acogieron al Decreto 2699 de 1991, modificado por el Decreto 900 de 1992, y que antes del 28 de febrero de 1993 no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 53 de 1993, entraron a regirse por el Decreto 51 de 1993.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 28 de enero de 2016, negó las pretensiones de la demanda, considerando que la demandante,Radicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación 6 antes de la creación de la Constitución de 1991, laboraba en la Rama Judicial y que fue incorporada a la Fiscalía General de la Nación en 1992, decidiendo quedarse en el régimen salarial que se le venía aplicando y que correspondía al Decreto 90 3 de 1992, régimen
prestacional que debe ser aplicado en su integridad en virtud del principio de inescindibilidad de la norma, pues no se puede tomar de una norma algo que favorece, estando en un régimen especial y tomar de otro régimen diferente algo que también favorece. Por otra parte, condenó en costas a la parte demandante por resultar vencida en la contienda.
IV. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandante apeló la sentencia de primera instancia manifestando que en el presente caso se advierte una clara muestra del desconocimiento e inaplicación de la carga de transparencia en la argumentación, toda vez que, en la sentencia solo el existe estudio y análisis de aquellas decisiones más recientes que niegan el derecho, pero no existe referente alguno a las sentencias del mismo Alto Tribunal que reconocen el derecho al incremento del 2.5% del salario y prestaciones de los empleados de la Fiscalía General de la
Nación. Agrega que hay vulneración al principio de favorabilidad establecido en la Carta Política, que da al trabajador un beneficio de rango constitucional, que debe prevalecer sobre cualquier norma. Así mismo, que una coherente, armónica e integradora interpretación jurídica, con observancia de los principios mínimos fundamentales que consagra el artículo 53 de la Constitución Política, permitirían concluir que las pretensiones de la demanda deben prosperar.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La parte demandante en sus alegatos de conclusión reiteró lo expuesto en el recurso de apelación, solicitando que la sentencia de primera instancia sea revocada y que en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda.
La apoderada de la Fiscalía General de la Nación , en sus alegatos de conclusión, solicitó se
apelación, solicitando que la sentencia de primera instancia sea revocada y que en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda. La apoderada de la Fiscalía General de la Nación , en sus alegatos de conclusión, solicitó se confirme la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando que su representada no se encuentra en la obligación de pagar el 2.5% sobre el valor del salario base y de las prestaciones, toda vez que la demandante, antes de la creaciónRadicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación 7 de la Constitución de 1991, laboraba para la Rama Judicial en un juzgado de instrucción criminal y fue incorporada a la Fiscalía en el año de 1992, y que decidió quedarse en el régimen salarial que se le venía aplicando, lo que determina que deba asumir las normas que regulan su situación laboral.
La Procuraduría 112 Judicial Administrativa, no conceptuó en esta instancia.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia De conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 28 de enero de 2016, proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito de Medellín, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado por la señora María Offyr Agudelo Tobón contra la Fiscalía General de la Nación.
2. Problema jurídico
del Circuito de Medellín, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado por la señora María Offyr Agudelo Tobón contra la Fiscalía General de la Nación.
2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la demandante, como servidora pública de la Fiscalía General de la Nación que no se acogió al régimen especial establecido en desarrollo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, tiene derecho al incremento salarial del 2.5% establecido en el artículo 17 del Decreto 57 de 1993, aplicable para los servidores de la Rama Judicial
3. Acervo probatorio Reposan en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas documentales: - Certificación laboral de la señora María Offyr Agudelo (fol. 2 del cuaderno 1). - Escrito del 5 de febrero de 2013, radicado 20130370117072, por el cual la señora María Offyr Agudelo Tobón, le solicitó a la Fiscalía General el reconocimiento y pago del incremento del 2.5% sobre todos los factores salariales, a partir de la vigencia del artículo 17 del Decreto 57 de 1993 (fols. 3 a 11 del cuaderno 1).Radicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01
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Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación 8 - Oficio DAF núm. 000668 del 22 de febrero de 2013, por medio del cual el director seccional
administrativo y financiero de la Fiscalía dio respuesta a la petición del 5 de febrero de 2013 (fols. 12 a 16 del cuaderno 1). - Resolución núm. 2-1711 del 24 de mayo de 2013, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del oficio núm. 00668, confirmando la decisión adoptada (fols. 17 a 28 del cuaderno 1). - Certificaciones de conceptos salariales y prestacionales de la señora María Offyr Agudelo Tobón (fols. 95 a 142 del cuaderno 1). - Antecedentes administrativos (fols. 1 a 201).
4. Régimen salarial y prestacional de los empleados de la Fiscalía General de la Nación En la Constitución Política de 1991 se creó la Fiscalía General de la Nación, lo que conllevó a que muchos de los empleados y funcionarios que para la época pertenecían a la estructura judicial que venía antes de la Constitución, fueran incorporados a dicha entidad, lo que ocasionó la coexistencia de varios regímenes salariales y prestacionales.
El Decreto 2699 de 1991 “Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, estableció, entre otras cosas, que dicha entidad hace parte de la Rama Judicial, pero, a su vez, que la misma goza de autonomía administrativa y presupuestal. Igualmente, en los artículos 63 y 64 del mencionado Decreto 2699 de 1991, se estableció el régimen salarial y prestacional de los funcionarios de Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos: “ARTICULO 63. El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama
prestacional de los funcionarios de Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos: “ARTICULO 63. El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial. El reconocimiento y pago de las cesantías seguirán realizándose por intermedio de las Direcciones Nacionales y Seccionales de Administración Judicial, mientras la Fiscalía los asume directamente. ARTICULO 64. El Fiscal General establecerá la nomenclatura de empleos, teniendo en cuenta los niveles establecidos en ese Capítulo e incorporando los distintos servidores a la planta de personal establecida para la Fiscalía. En ningún caso tal reglamentación implicará el desmejoramiento del sueldo que se tenga al momento de la incorporación. PARÁGRAFO 1o. Las personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial prevista en el artículo 54, solo tendrán derecho al sueldo queRadicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación 9 corresponda al cargo según la nomenclatura y escala de salarios aquí señalados; no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación u otras especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporación a la nueva planta. Si por razón de estas primas tuvieren un sueldo superior al que les corresponde en el nuevo cargo, seguirán percibiendo éste hasta su retiro y sobre dicho sueldo se liquidarán los incrementos anuales en el porcentaje que señale la ley.
2. Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduana, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la
dicho sueldo se liquidarán los incrementos anuales en el porcentaje que señale la ley.
2. Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduana, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente pasaran a la Fiscalía General de la Nación. la dirección nacional y las direcciones seccionales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria, de orden público y penal aduanera. Para los Jueces municipales la implantación se podrá extender por el término de cuatro años contados a partir de la expedición de la Constitución Nacional. Igualmente se incorporarán los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia con sus dependencias seccionales, al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, creado por este Decreto.
3. Los funcionarios y empleados mencionados anteriormente, podrán optar por una sola vez, entre el régimen salarial y Prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de este estatuto. Dicha opción podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la incorporación del funcionario o empleado a la Fiscalía General de la Nación” (Negritas de la Sala).
De acuerdo con el numeral 3 del parágrafo primero del artículo 64 del Decreto 2699 de 1991, antes transcrito, a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación antiguos se les permitió, por una sola vez, elegir la escala salarial que les era aplicable, esto es, si se
quedaban con el régimen antiguo o se acogían a la nueva escala salarial señalada en el artículo 54 del decreto en mención, para lo cual contaban con un término de 6 meses. En razón de lo anterior, surgieron dos regímenes para los empleados de la Fiscalía General de la Nación, cuyas escalas salariales fueron objeto de regulación, así: i) el Decreto 900 de 1992, por el cual se fijó la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y, ii) el Decreto 903 del mismo año, por el cual se reguló la escala salarial de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar. Posteriormente, en el año de 1993, se profirieron diversos decretos relacionados con el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial, de la Justicia Penal Militar, de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales son: - El Decreto 51 de enero 7 de 1993 “Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama judicial, del Ministerio Público y de la Justicia PenalRadicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación
10 Militar”, decreto que en el artículo 26 dispuso que: “ Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal
Militar, que no opten por el régimen especial establecido en el desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992”, es decir, este decreto se aplica para quienes no optaron por el régimen nuevo. - El Decreto 52 de enero 7 de 1993 “ Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, decreto que en el artículo 13 delimitó su campo de aplicación a: “… los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no opten por el régimen especial establecido en desarrollo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 […]”. - El Decreto 53 de enero 7 de 1993 “ Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación” 1, en su artículo 2, autorizó a los servidores “vinculados” de la entidad hasta el 28 de febrero de 1993, para que optaran por este régimen, por una sola vez, y determinó que quienes no optaran por el mismo, continuarían rigiéndose por las normas legales vigentes a la fecha. Además, en el artículo 3º, señaló cuál sería la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, a partir del 1° de enero de 1993. Los Decretos 51, 52 2 y 53 3 de 1993, fueron a su vez sucedidos, año por año, por otros
decretos que regularon la escala salarial y prestacional de los empleados pertenecientes a la Rama Judicial, al Ministerio Publico, a la Justicia Penal Militar y a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se profirió el Decreto 57 de enero 7 de 1993 “Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores Públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar”, en el cual, respecto de su aplicación y el incentivo objeto de controversia, contempló: “Artículo 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la
1 Norma que fue expedida en ejercicio del mandato contenido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, produce efectos fiscales a partir de enero 1º de 1993, y se aplica a quienes se vinculen con posterioridad a su vigencia y no es aplicable a otros funcionarios en cuanto a su remuneración. 2 Decreto 51 de 1993 sucedido por los Decretos 104/94, 47/95, 34/96, 47 y 246/97, 65/98, 43/99 y 2739/2000 3 Decreto 52 de 1993 sucedido por los Decretos 84/94, 50/95, 109/96, 50 y 246/97, 52/98, 41/99 y 2744/2000Radicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación 11 determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las
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Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación 11 determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del Poder Público, organismos o instituciones del Sector Público.
Artículo 2. Los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar podrán optar por una sola vez, antes del 28 de febrero de 1993, por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha. (…) Artículo 17. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, los empleados de la Rama Judicial que no opten por el régimen establecido en el presente Decreto tendrán derecho a un incremento del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre la asignación básica mensual que tenían a 31 de diciembre de 1992, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno para el año 1993”. De los artículos antes trascritos, se concluye que el Decreto 57 de 1993, se aplica a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se vincularon con posterioridad a su vigencia, esto es, después del 1° de enero de 1993 o que, dentro del término establecido a su régimen especial - 28 de febrero de 1993-, se acogieron al mismo. Se advierte que en ninguno de sus apartes se hizo extensivo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se hubiesen acogido al antiguo régimen, luego del Decreto 2699 de 1991. En consecuencia, los
de sus apartes se hizo extensivo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se hubiesen acogido al antiguo régimen, luego del Decreto 2699 de 1991. En consecuencia, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que venían con su anterior régimen salarial y prestacional, lo conservaron. Respecto al señalado incremento, el Consejo de Estado se ha pronunciado en varias oportunidades4, señalando que no es posible dicho incremento del 2.5 % al salario base y a los factores salarial, a personas que no optaron por el régimen nuevo, establecido en el Decreto 2699 de 1991. En este sentido la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de febrero de 2018, C.P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez, radicado 13001-23-31-000-201100460-01 (2850-15), al estudiar un caso similar al aquí planteado y especificando la razón por la cual la corporación cambió la postura respecto de lo dispuesto en la sentencia del 31 de enero de 2008 que accedía al reconocimiento del incremento, sentencia que sirvió de sustento en el recurso de apelación, expresó:
4 Sentencia del 26 de febrero del 2009, C.P. Bertha Lucía Ramírez, expediente No. 2651-04; sentencia del 21 de octubre de 2009, Sección Segunda del Consejo de Estado, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero, expediente 4700123-31-000-2001-01293-01 (5880-05); sentencia del 18 de noviembre de 2010, expediente 2005-01530-01.Radicado: 05001-33-33-024-2014-00267-01
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral
Demandante: María Offyr Agudelo Tobón
Demandada: Fiscalía General de la Nación 12 “…para la Sala es claro que el artículo 17 del Decreto 57 de 1993, que establece el incremento salarial del 2.5%, no es aplicable a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto constituyó un régimen salarial opcional, apl
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