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TA ANT - 05001-33-33-027-2013-00911-01-(04-05-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-33-33-027-2013-00911-01-(04-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA MIXTA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Medellín, cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE ANDRÉS GALLEGO POSADA DEMANDADO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RADICADO 05001 33 33 027 2013 00911 00

INSTANCIA SEGUNDA

TEMAS CONCURSO DE MÉRITOS – CARGA DE LA PRUEBA DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA N° SSO – 055 DE 2022

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 27 de febrero de 2018, que negó las pretensiones.

El actor pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 1006 de 01 de marzo de 2013, mediante la cual se conformó la lista de elegibles de la convocatoria No.044-11 del Concurso de Méritos 2011-2012 de la Contraloría General de la República.

A título de restablecimiento del derecho se ordene, corregir su resultado en el examen de méritos, proferir nuevamente lista de elegibles y nombrar al demandante en el cargo al cual optó.

Consecuencialmente, que se reconozcan y paguen debidamente indexados, los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha en que se

demandante en el cargo al cual optó.

Consecuencialmente, que se reconozcan y paguen debidamente indexados, los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha en que se tenía prevista la posesión hasta el día de cumplimiento de la sentencia.

SUPUESTOS FÁCTICOS

El demandante indicó , que se inscribió en la convocatoria No. 044 -11 del concurso de méritos de la Contraloría General de la República, en el cargo de profesional universitario, nivel profesional, grado 02, Gerencia DepartamentalAcción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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de Antioquia.

Manifestó, que el 12 de agosto de 201 2 presentó prueba escrita de conocimientos y competencias, en la cual diligenció un formulario destinado a presentar observaciones, porque encontró que ciertas preguntas estaban mal redactadas, tenían múltiples opciones de r espuesta correcta o ninguna era la acertada.

Relató, que luego de interponer acción de tutela para conocer sus respuestas incorrectas, presentó reclamación contra 8 de 11 preguntas, además, solicitó se recalificara la prueba, porque de 50 preguntas que componían el examen, tuvo 39 buenas y al dividir el 100% entre el número total de preguntas , estableció que cada una valía 2 puntos, por lo que su calificación debió ser de 78 y no de 75.

tuvo 39 buenas y al dividir el 100% entre el número total de preguntas , estableció que cada una valía 2 puntos, por lo que su calificación debió ser de 78 y no de 75.

En respuesta a la reclamación, la entidad informó que en la convocatoria no se indicó que método de calificación fuese el directo, mediante el cual se otorga a cada pregunta un valor, sino que el método estadístico utilizado fue el de curva, el cual tiene en cuenta además del total de respuestas correctas, la media y la desviación estándar.

Expuso, que también reclamó la calificación alcanzada en el análisis de antecedentes, porque no obtuvo la puntuación prevista en la convocatoria para 30 meses de experiencia, además, objetó la puntuación obtenida en la entrevista, porque consideró que los criterios y ópticas de los entrevistadores fueron diferentes en los distintos departamentos, debido a que en otras regiones se obtuvieron múltiples puntajes perfectos, mientras que en Antioquia solo una persona logró tal calificación.

Expresó, que las reclamaciones presentadas fueron resueltas desfavorablemente.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se indicaron como normas violadas los artículos 13, 29, 125, 268 y siguientes de la Constitución Política, el Capítulo IV del Decreto Ley 268 de 2000 y las resoluciones reglamentarias 043 de 2006 y 00148 de 2011.Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Señaló, que en el concurso de méritos que finalizó con el acto administrativo acusado, se presentaron los siguientes errores : i) no responder las observaciones presentadas en la prueba escrita; ii) calificar la prueba escrita con un método estadístico no previsto en el instructivo; iii) establecer como incorrectas respuestas debidamente sustentadas en la reclamación; iv) valorar los antecedente s académicos y de experiencia con criterios distintos a los expresados en el instructivo y , v) puntuar las entrevistas sin criterios de igualdad.

Afirmó, que los errores antes mencionados, devienen en la vulneración de las normas superiores, conducen a qu e el acto acusado se haya proferido de manera irregular y mediante falsa motivación, porque las reclamaciones contra los actos de calificación debieron prosperar.

Realizó un recuento de las preguntas de la prueba escrita por las que reclamó y los argumentos que utilizó para indicar que eran correctas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que el concurso de méritos se desarrolló conforme lo dispone e l procedimiento señalado en la Ley y en la convocatoria.

Indicó, que el formato de observaciones del examen no era el medio dispuesto para presentar reclamaciones, sino, para que los aspirantes plantearan sus

desarrolló conforme lo dispone e l procedimiento señalado en la Ley y en la convocatoria.

Indicó, que el formato de observaciones del examen no era el medio dispuesto para presentar reclamaciones, sino, para que los aspirantes plantearan sus opiniones, reflexiones o recomendaciones sobre esta actividad, con el fin de que fueran tenidas en cuenta en las próximas pruebas escritas.

Manifestó, que el artículo 11 de la Resolución reglamentaria No. 043 de 2006 no prevé que las convocatorias de ban indicar expresamente en el contenido del instructivo cual es el método de calificación que ha de utilizarse, por lo que no se vulneró el debido proceso ni la publicidad al no haberlo indicado con

anterioridad.Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Expuso, que el puntaje otorgado por experiencia en el análisis de antecedentes fue menor al esperado por el aspirante debido a que no acreditó tal concepto conforme la convocatoria lo ordenaba, porque omitió detallar en los certificados las funciones desempeñadas.

Expresó que, no por liderar o coordinar los grupos de las entrevistas o ser nombrado vocero en el desarrollo de esta, el aspirante debía obtener una calificación de 100 puntos, porque lo calificado por los entrevistadores era que los participantes contaran con las competencias necesarias para cumplir con el perfil del cargo.

Realizó, un recuento de los argumentos por los cuales la entidad no accedió a

calificación de 100 puntos, porque lo calificado por los entrevistadores era que los participantes contaran con las competencias necesarias para cumplir con el perfil del cargo.

Realizó, un recuento de los argumentos por los cuales la entidad no accedió a las reclamaciones del aspirante en cada una de las respuestas de la prueba escrita.

La señora DARLY EDILIA RODRÍGUEZ MINOTA, vinculada al proceso por haber obtenido el primer puesto en la lista de elegibles, contestó la demanda dentro del términos y solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, porque el acto administrativo acusado se profirió siguiendo el trámite dispuesto para ello y se fundó en hechos que no fueron desvirtuados por el demandante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 27 de febrero de 2018 negó las pretensiones, porque el demandante no probó la violación de no rma superior, falsa motivación o la expedición irregular del acto.

De la valoración probatoria, el A quo concluyó que, no se demostr aron los presuntos errores en las preguntas alegados ni la vulneración a las normas procedimentales y, por el contrario, se acreditó que la entidad permitió al accionante reclamar por los puntajes obtenidos y dio respuesta a cada una de las objeciones.

Indicó que, con la inscripción a la conv ocatoria, los aspirantes aceptaron las condiciones expresadas en esta y en los respectivos reglamentos relacionados en el proceso de selección y como el artículo 11 de la Resolución No. 043 deAcción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

condiciones expresadas en esta y en los respectivos reglamentos relacionados en el proceso de selección y como el artículo 11 de la Resolución No. 043 deAcción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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2006 no obliga a la entidad a manifestar previamente el método de evaluación estadístico, esta no se apartó de las reglas establecidas.

Expresó, que en el plenario no constan elementos suasorios que permitan establecer que la entidad demandada incurrió en errores en la calificación de las pruebas escritas, porque solo aparecen las preguntas y las respuestas escogidas por el demandante y es necesario conocer las demás opciones de respuesta para poder contrastarlas con la opción elegida y determinar si existió algún error.

RECURSO DE APELACIÓN

El demandante, argumentó que el a quo no se pronunció sobre los errores en la asignación de puntaje de los antecedentes y la entrevista.

Reiteró, los argumentos relacionados con la falta de solución de las observaciones presentadas en la prueba escrita y la utilización de un método de calificación de tales pruebas que no estaba previamente establecido.

En relación con no haber cumplido con la carga de demostrar que las preguntas habían sido resueltas correctamente, indicó que el a quo debió invertir la carga de la prueba, porque se ofició en múltiples oportunidades a la entidad demandada para que aportara íntegramente la prueba de conocimientos y esta no cumplió con su deber procesal.

de la prueba, porque se ofició en múltiples oportunidades a la entidad demandada para que aportara íntegramente la prueba de conocimientos y esta no cumplió con su deber procesal.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

El DEMANDANTE insistió en los argumentos de la apelación y manifestó que el formato de observaciones se encontraba en manos de la entidad demandada, por lo que era aquella quien tenía el deber el deber de aportarlo al proceso.

La DEMANDADA, y el MINISTERIO PÚBLICO guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia y ausencia de vicios de nulidad. De conformidad con loAcción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

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dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son competentes los Tribunales Administrativos para resolver los recursos de apelación presentados en contra de las sentencias de primera instancia de los jueces administrativos.

No se observan vicios ocurridos durante el presente trámite que puedan invalidar lo actuado hasta el momento.

Problema Jurídico. Corresponde determinar, si la lista de elegibles de la convocatoria No.044-11 del Concurso de Méritos 2011-2012 de la Contraloría General de la República , se profirió mediante falsa motivación y violación al debido proceso y, si en consecuencia, es procedente ordenar la conformación de una nueva lista.

General de la República , se profirió mediante falsa motivación y violación al debido proceso y, si en consecuencia, es procedente ordenar la conformación de una nueva lista.

Marco Jurídico

El numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Pol ítica establece que la Contraloría General de la Nación goza de un régimen especial de carrera administrativa, en desarrollo de tal disposición se profirió el Decreto Ley 268 de 2000, el cual en su artículo 19 faculta al Contralor General de la República previa aprobación del Consejo Superior de Carrera , a proferir el reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para proveer cargos de carrera.

En virtud de lo anterior, se profirió la Resoluciones No. 043 de 28 de agosto de 2006, que en su artículo 11º dispuso expresamente los parámetros que debe contener la convocatoria y en su literal b) indicó que sobre las pruebas deben informarse los siguientes elementos:

  • Clases de pruebas: orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes y entrevistas, entre otras1.
  • Carácter de las pruebas: eliminatorias o clasificatorias.
  • Valor porcentual de las pruebas: se refiera al valor que posee la prueba dentro del puntaje total del concurso, verbigracia, la prueba de

1 Artículo 38 de la Resolución Reglamentaria No. 043 de 28 de agosto de 2006 de la Contraloría General de la República.Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

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conocimientos vale el 40%, la de competencias el 40%, la entrevista el 10% y el análisis de antecedentes 10%.

  • Puntaje mínimo aprobatorio: tratándose de una prueba de carácter eliminatorio, cuál es el puntaje mínimo requerido para continuar en el proceso de selección.

En este orden de ideas, el método estadístico mediante el cual se calificarán las pruebas de los aspirantes no es un elemento obligatorio de la convocatoria y por tal motivo, la carencia de este no vicia de nulidad el trámite del concurso.

Las pruebas del proceso de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad intelectual, idoneidad y potencialidad de los aspirantes, y establecer una clasificación de estos, teniendo en cuenta las competencias requeridas para desempeñar las funciones y responsabilidades del empleo a proveer2.

Entre las pruebas realizadas, se encuentra el análisis de experiencia, la cual se acredita mediante un certificado laboral, que de conformidad con el artículo 27 de la Resolución No. 043 de 2006 , debe contener mínimamente: nombre de entidad o per sona natural o jurídica a quien haya prestado sus servicios; ciudad, dirección y teléfono; f echa de ingreso y de retiro del servicio ; denominación del cargo o empleo desempeñado; descripción de las funciones desempeñadas, a menos que las funciones se encuentren previstas en la Ley ; jornada laboral; y firma autorizada de quien expide la certificación.

denominación del cargo o empleo desempeñado; descripción de las funciones desempeñadas, a menos que las funciones se encuentren previstas en la Ley ; jornada laboral; y firma autorizada de quien expide la certificación.

En relación con las irregularidades que se observen en las pruebas escritas, el artículo 39 del mismo cuerpo normativo, dispone que los aspirantes deberá n informar tales circunstancias al coordinador del aula y dejar constancia en el acta respectiva, sin perjuicio del derecho a presentar reclamaciones por los resultados.

A su vez, los artículos 40 y 41 de la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2006, modificada por la Resolución 148 de 2011, disponen que las reclamaciones contra los resultados deben ser presentadas dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación o fijación de la lista de puntajes.

2 Artículo 34 de la Resolución Reglamentaria No. 043 de 28 de agosto de 2006 de la Contraloría General de la República.Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

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De otra parte, sobre la falsa motivación como causal de nulidad del acto administrativo, debe expresarse que, se configura cuando los antecedentes fácticos y legales que expone la administración al momento de dictar su decisión son contrarios a la realidad, en otras palabras, esta causal se origina en la falta de veracidad de las razones de hecho o de derecho que sustentaron

fácticos y legales que expone la administración al momento de dictar su decisión son contrarios a la realidad, en otras palabras, esta causal se origina en la falta de veracidad de las razones de hecho o de derecho que sustentaron el acto.

En cuanto a la carga de la prueba, el artículo 167 del C ódigo General del Proceso, impone a la parte el deber de probar los supuestos de hecho de las normas que ale ga, tal obligación solo se excepciona cuando se afirman la existencia de hechos notorios, normas jurídicas de carácter nacional, afirmaciones o negaciones indefinidas, presunciones en las que se encuentra probado el hecho indicador o en el caso de la carga dinámica de la prueba3.

Al respecto, se ha indicado que, la carga dinámica de la prueba desplaza el deber probatorio a quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo, para lo cual se sugiere que el juez establezca dicha carga impositiva o la jurisprudencia así lo disponga.

CASO CONCRETO

El recurso del demandante ataca concretamente la decisión de primera instancia por no pronunciarse sobre los errores en la asignación de puntaje de la entrevista y los antecedentes , además, por la inadecuada valoración probatoria y análisis jurídico en relación con la errónea calificación de la prueba de conocimientos , la utilización de un método de calificación distinto al previamente establecido y la falta de respuesta a las observ aciones presentadas en la prueba escrita.

Se encuentra demostrado que, en el análisis de antecedentes laborales la demandada no tuvo en cuenta la totalidad del tiempo que el actor pretendió acreditar, porque en algunos de los certificados aportados por él no constaban las funciones que ejerció en el cargo desempeñado4.

demandada no tuvo en cuenta la totalidad del tiempo que el actor pretendió acreditar, porque en algunos de los certificados aportados por él no constaban las funciones que ejerció en el cargo desempeñado4.

3 Juan Ángel Palacio Hincapié, Derecho Procesal Administrativo La Prueba Judicial Tomo I, Medellín, Ediciones Doctrina y Ley LTDA, 2004, pág 8. 4 Conforme consta en la Resolución No. 3384 de 28 de noviembre de 2012 “ Por la cual se resuelve una reclamación en única instancia”, obrante de Folio 111 a 113 del cuaderno No. 1 del expediente.Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Igualmente, se evidencia que se negaron las pretensiones de la reclamación del demandante en contra del puntaje obtenido en la entrevista, en la cual afirmó, se vulneró el derecho a la igualdad porque los criterios evaluados por los entrevistadores diferían en los distintos Departamentos5.

Está acreditado, que las reclamaciones realizadas por el demandante en contra de 11 preguntas de la prueba de conocimiento se negaron mediante la Resolución No. 003272 de 18 de noviembre de 2012, proferida por la Comisión de Personal de la Contraloría General de Antioquia y proyectada por el personal de la Universidad de Antioquia.

Ahora bien, habrá de negarse la falsa motivación por el presunto error de

de Personal de la Contraloría General de Antioquia y proyectada por el personal de la Universidad de Antioquia.

Ahora bien, habrá de negarse la falsa motivación por el presunto error de análisis de la experiencia del demandante, porque, no obstante, se inscribió en la convocatoria y anexó en la misma las certificaciones laborales que afirma le dan derecho a obtener un mayor puntaje, no aportó tales documentos al expediente para desvirtuar los fundamentos fácticos que dieron origen a la resolución que resuelve la reclamación y manifiesta vicia el trámite de la convocatoria.

Tampoco se aporta material probatorio que sustente la desigualdad de criterios de los entrevistadores, porque si bien es cierto consta, que en otros departamentos algunos aspirantes recibieron mayores puntajes, ello no prueba que los evaluadores hayan faltado al adecuado ejercicio de sus la bores conforme los criterios establecidos en la convocatoria para determinar las competencias individuales de los aspirantes y, mucho menos demuestra, que el demandante haya satisfecho tales parámetros en los términos por él indicados.

En el mismo sentido, el actor se limita a afirmar que son acertadas las respuestas escogidas por él en l a prueba de selección múltiple y sustenta las razones teóricas por las que así lo considera, pero deja de lado que en el examen se formularon preguntas para evaluar competencias interpreta tivas, argumentativas, propositivas, institucionales y comportamentales 6, no solo para determinar si el aspirante tiene la capacidad de memorizar conocimientos.

5 Ibídem.

examen se formularon preguntas para evaluar competencias interpreta tivas, argumentativas, propositivas, institucionales y comportamentales 6, no solo para determinar si el aspirante tiene la capacidad de memorizar conocimientos.

5 Ibídem. 6 Conforme lo indica la guía para el aspirante a folios 35 y siguientes del cuaderno No. 1 del Expediente.Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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En efecto, no es necesario invertir la carga de la prueba para que la demandada allegue al expediente copia íntegra de la prueba de conocimientos, porque el demandante faltó a su deber procesal, al no aportar testimonios t écnicos, dictámenes periciales u otros medios de prueba , que identificaran las competencias evaluadas por cada pregunta reclamada y demostraran las razones teóricas y metodológicas por las cuales las respuestas escogidas por él eran acertadas y demostraban su dominio de las competencias requeridas para el perfil del cargo.

En relación con la violación al debido proceso por haberse calificado las pruebas de conocimiento mediante un método estadístico que no estaba dispuesto previamente en la convocatoria , debe advertirse, tal como se indicó en el marco normativo de esta providencia, que el artículo 11 de la Resolución No. 043 de 28 de agosto de 2006, no consagra tal exigencia.

De otra parte, el artículo 39 de la resolución mencionada en precedencia ,

marco normativo de esta providencia, que el artículo 11 de la Resolución No. 043 de 28 de agosto de 2006, no consagra tal exigencia.

De otra parte, el artículo 39 de la resolución mencionada en precedencia , dispone que los aspirantes llenarán el formato de observaciones de la prueba de conocimientos, sin perjuicio del derecho a presentar las reclamaciones por los resultados, las cuales s on el medio para que el aspirante controvierta el puntaje obtenido, de conformidad con los artículos 40 y 41 ibidem.

En este orden de ideas, no porque se haya n dejado sin respuesta las reclamaciones interpuestas por el demandante en el formato de observaciones se vulneró el debido proceso, en la medida que este no era el medio dispuesto para controvertir el resultado de la prueba, tal y como lo informó la demandada en la respuesta al derecho de petición obrante a folio 161 vlto ., del cuaderno principal, adem ás, se acreditó que posteriormente el accionante tuvo la posibilidad de controvertir las preguntas calificadas como incorrectas7 y la entidad resolvió cada una de sus objeciones8.

Por lo expuesto, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad del acto administrativo acusado, se confirma la sentencia de primera instancia.

COSTAS

7 Folios 69 a 75 del cuaderno No. 1. 8 Folios 76 a 83 del cuaderno principal.Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL.

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

Demandante: ANDRÉS GALLEGO POSADA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado: 05001-33-33-027-2013-00911-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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De conformidad con lo establecido en los artículos 188 de la ley 1437 de 2011 y 365 de la Ley 1564 de 2012, se condena en costas en segunda instancia al demandante, comoquiera que el recurso de apelación fue resuelto desfavorablemente, las mismas deberán ser liquidadas por la Secretaría de la primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA MIXTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 27 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Se condena en costas en segunda instancia al demandante, de acuerdo con lo indicado en precedencia.

TERCERO. En firme este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala, como consta en el acta de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Ponente

JORGE LEÓN ARANGO FRANCO

la fecha.

LOS MAGISTRADOS

SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Ponente

JORGE LEÓN ARANGO FRANCO

Ausente con permiso

DANIEL MONTERO BETANCUR

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