TA ANT - 05001-33-33-027-2021-00346-01-(03-02-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-33-33-027-2021-00346-01-(03-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
DERECHO DE PETICIÓN – El emisor de la respuesta tiene la obligación de poner en conocimiento del interesado la resolución de fondo, con el fin que la conozca y que pueda interponer, si así lo considera, los recursos que la ley prevé o incluso demandar ante la jurisdicción competente. Se ha considerado que la ausencia de comunicación de la respuesta implica la ineficacia del derecho.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Decreto 2591 de 1991.
NOTA DE RELATORÍA : La Sala considera que no se evidencia en el expediente prueba que demuestre que la entidad accionada puso en conocimiento de la señora NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ, la comunicación mediante la cual da respuesta de fondo al derecho de petición. Por tal motivo, se vulneró el derecho a obtener una respuesta clara, precisa y congruente, dado que la petición de la accionante no fue puesta en su conocimiento. Así las cosas, se confirmará la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2021, por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de
MedellínDEMANDANTE: NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RADICADO: 05001-33-33-027-2021-00346-01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: DR. ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)
ACCIÓN TUTELA
DEMANDANTE NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ
DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RADICADO 05001 33 33 027 2021 00346 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROCEDENCIA JUZGADO VEINTISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO DE MEDELLÍN
ASUNTO DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA IMPUGNADA
PROVIDENCIA 4
Decide esta Sala la impugnación presentada por Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas – UARIVcontra la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2021, por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que resolvió tutelar el derecho de petición incoado por la parte actora.
1. ANTECEDENTES 1.1. Hechos relevantes Manifiesta la accionante ser víctima del conflicto armado, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y haber solicitado al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO una solución de vivienda digna. 1.2. Pretensiones Con la presentación de la acción de tutela, la accionante pretende que se le protejan los derechos fundamentales incoados. En consecuencia, solicita lo que a continuación se transcribe:DEMANDANTE: NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RADICADO: 05001-33-33-027-2021-00346-01
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DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RADICADO: 05001-33-33-027-2021-00346-01 3 Ordenar el amparo a las personas víctimas del conflicto armado y por ende realizar el suministro y entrega efectiva de las ayudas de asistencia humanitaria, teniendo en cuenta que me es imposible sufragar debido a su precario estado económico, en el que confirma la Corte que el desplazamiento forzado constituye una situación de vulneración acentuada, lo que obliga a una protección inmediata de sus derechos por parte de las autoridades responsables. Se emita RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO, mediante la cual la entidad accionada garantice la entrega de subsidio de vivienda al que tengo derecho a acceder, sin tener que recurrir nuevamente a ésta instancia, hasta lograr condicione de autosuficiencia integral respecto de su dignidad y estabilización socioeconómica, ya que en el momento no cuento con recursos para seguir pagando un arriendo, donde a muchas personas le han entregado subsidio de vivienda, donde yo todavía sigue a la espera. Tener en cuenta que mis derechos están constituidos legalmente y las dilaciones argumentadas por la accionada no tienen ningún fundamento o pie jurídico con el cual se me pueda abogar mis derechos fundamentales y constitucionales, si la accionada considera tener la razón se me sustente y demuestre de manera escrita, dándome así la oportunidad a hacer valer mi derecho a la defensa y al debido proceso. 1.3. Asunto previo Mediante auto del 27 de noviembre de 2021, el Juzgado Veintisiete Administrativo de Medellín, admitió la acción presentada por la señora NANCY
proceso. 1.3. Asunto previo Mediante auto del 27 de noviembre de 2021, el Juzgado Veintisiete Administrativo de Medellín, admitió la acción presentada por la señora NANCY
MERCEDES RODRÍGUEZ en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO.
En la misma providencia, ordenó vincular al presente trámite a la entidad UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS – UARIV, por considerar que se puede ver afectado con lo que se resuelva. Ninguna de las entidades, pese a estar debidamente notificadas, dio respuesta a la acción de tutela de la referencia. 1.4. Sentencia impugnada Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2021, el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, realizando un análisis normativo y jurisprudencial sobre la atención y protección a la población desplazada y la ayuda humanitaria como derecho fundamental de la población desplazada, resolvió conceder la solicitud de amparo constitucional del derecho fundamental de petición de la señora Nancy Mercedes Rodríguez.DEMANDANTE: NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RADICADO: 05001-33-33-027-2021-00346-01 4 En consecuencia, ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes
a la notificación de la sentencia, proceda a dar respuesta clara y completa a la petición de fecha 3 de noviembre de 2021, presentada por la accionante, notificándole la contestación que se emita, al correo electrónico 8519nancy@gmail.com, y en caso de no ser competente para dar trámite a la solicitud de la actora, se remita dentro del mismo término, a la entidad que lo sea. 1.5. Impugnación Al no estar conforme con lo ordenado por el juez de primera instancia, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV -, presentó escrito de apelación señalando que mediante comunicación N° 202172035980661 de 13 de noviembre de 2021, informó a la accionante, vía correo electrónico, que las políticas actuales del Gobierno Nacional en materia de vivienda urbana buscan brindar un acceso preferente a la población vulnerable víctima del conflicto. Adicionalmente le indicó que para acceder a cualquier beneficio, deberá estar incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV y que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha implementado cuatro (4) programas de vivienda como lo son Vivienda Gratuita II, Mi Casa Ya, Semillero de Propietarios y Casa Digna Vida Digna Considera que a través de la citada comunicación dio respuesta de fondo al derecho de petición presentado, siendo posible el decreto de hecho superado.
2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer y proferir fallo en segunda instancia acerca de la acción impetrada en el asunto de la referencia.DEMANDANTE: NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ
Antioquia es competente para conocer y proferir fallo en segunda instancia acerca de la acción impetrada en el asunto de la referencia.DEMANDANTE: NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RADICADO: 05001-33-33-027-2021-00346-01 5 2.2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala determinar, con arreglo a las pruebas obrantes en el proceso, si es procedente revocar la sentencia de primera instancia como solicita la entidad recurrente, modificarla o confirmarla con base en los argumentos expuestos por el a quo, para lo cual debe analizarse: ¿Es procedente ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, que dé respuesta clara y completa a la petición realizada por la accionante el 3 de noviembre de 2021? 2.1. Análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2.4.1. Legitimación en la causa por activa . Este requisito se cumple en el caso propuesto. La señora NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ es la tutelante y, a la vez, titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. 2.4.2. Legitimación en la causa por pasiva . Este presupuesto también se satisface. La acción fue ejercida en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO entidad acusada por el accionante de vulnerar sus derechos
fundamentales. Adicionalmente, se vinculó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS – UARIV, dado que la accionante radicó el derecho de petición, sobre el cual reclama una respuesta, ante la citada entidad. 2.4.3. Inmediatez. La tutela se ejerció de manera oportuna. En efecto, la accionante acudió a la acción de tutela dentro del mes siguiente al haber presentado derecho de petición ante la UARIV. 2.4.5. Subsidiariedad. Esta Sala considera que este requisito de procedencia se satisface en relación con la solicitud de obtener una respuesta de fondo al derecho de petición que fue presentado ante la entidad accionada.
3. CASO CONCRETO Señala la entidad recurrente que a través del comunicación escrita N°DEMANDANTE: NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RADICADO: 05001-33-33-027-2021-00346-01 6 202172035980661 de 13 de noviembre de 2021, informó a la accionante, vía correo electrónico, que las políticas actuales del Gobierno Nacional en materia de vivienda urbana buscan brindar un acceso preferente a la población vulnerable víctima del conflicto. Adicionalmente le indicó que para acceder a cualquier beneficio, deberá estar incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV y que el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio ha implementado cuatro (4) programas de vivienda como lo son Vivienda Gratuita II, Mi Casa Ya, Semillero de Propietarios y Casa Digna Vida Digna. Pese a lo anterior, esta Sala considera que no se evidencia en el expediente prueba que demuestre que la entidad accionada puso en conocimiento de la señora NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ, la comunicación mediante la cual da respuesta de fondo al derecho de petición. Sobre la necesidad de poner en conocimiento del peticionario la respuesta al derecho de petición, se Corte Constitucional en sentencia T 206 de 2018, señaló lo siguiente: El tercer elemento se refiere a dos supuestos. En primer lugar, (i) a la oportuna resolución de la petición que implica dar respuesta dentro del término legal establecido para ello. Al respecto, la Ley 1755 de 2015 en el artículo 14 fijó el lapso para resolver las distintas modalidades de peticiones . De dicha norma se desprende que el término general para resolver solicitudes respetuosas es de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud. La ausencia de respuesta en dicho lapso vulnera el derecho de petición. En segundo lugar, al deber de notificar que implica la obligación del emisor de la respuesta de poner en conocimiento del interesado la resolución de fondo, con el fin que la conozca y que pueda interponer, si así lo considera, los recursos que la ley prevé o incluso demandar ante la jurisdicción competente. Se ha considerado que la ausencia de comunicación de la respuesta implica la
ineficacia del derecho. En ese sentido, la sentencia C-951 de 2014 indicó que “[e]l ciudadano debe conocer la decisión proferida por las autoridades para ver protegido efectivamente su derecho de petición, porque ese conocimiento, dado el caso, es presupuesto para impugnar la respuesta correspondiente” y, en esa dirección, “[l]a notificación es la vía adecuada para que la persona conozca la resolución de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011” (negrilla fuera de texto) En el caso analizado se vulneró el derecho a obtener una respuesta clara, precisa y congruente, dado que la petición de la accionante no fue puesta en conocimiento de la misma. Así las cosas, se confirmará la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2021, por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que resolvió tutelar el derecho de petición incoado por la parte actora, ordenando a la entidad accionadaDEMANDANTE: NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RADICADO: 05001-33-33-027-2021-00346-01 7 que otorgue respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la petición elevada por la interesada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD , Administrando Justicia en nombre de la República de
Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 6 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín. SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y envíese copia de la misma al Juzgado de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en ACTA
NÚMERO 05
LOS MAGISTRADOS,
ÁLVARO CRUZ RIAÑO
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ
Firmado Por:
Alvaro Cruz Riaño Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Medellin - AntioquiaDEMANDANTE: NANCY MERCEDES RODRÍGUEZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RADICADO: 05001-33-33-027-2021-00346-01 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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