TA ANT - 05001 33 33 028 2017 00169 01-(06-02-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 33 028 2017 00169 01-(06-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Oralidad
Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya
Medellín, 06 DE FEBRERO DE 2023
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
LABORAL
DEMANDANTE DAGOBERTO GIL VALENCIA DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN RADICADO 05001 33 33 028 2017 00169 01
INSTANCIA SEGUNDA
SENTENCIA 010
DECISIÓN CONFIRMA ASUNTO Jornada laboral de empleados públicos del orden territorial / Horas extras y trabajo dominical y festivos / Liquidación de tiempo suplementario El artículo 115 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 faculta a los Jueces, Tribunales, Altas Cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurispruden ciales conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el canon 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo, sin considerar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998; en consecuencia, por estar el presente caso inmerso en una de las causales descritas, no se atenderá el turno y se procederá a emitir decisión de fondo. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el a-quo el 08 de julio de 2020.1
1. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el a-quo el 08 de julio de 2020.1
1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor DAGOBERTO GIL VALENCIA demanda al Municipio de Medellín, solicitando declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: • Resolución No. 3846 del 29 de abril de 2016 • Resolución No. 2658 del 29 de septiembre de 2016
1 Expediente Digital-Segunda instancia-documento 01MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
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A título de restablecimiento solicitó: “4. Solicito se me reconozca y pague en forma integral, con los valores y porcentajes que real y legalmente corresponden a cada concepto ya liquidado, la reliquidación y reajuste de la liquidación contenida en las resoluciones descritas en las dos peticiones anteriores, conforme al nuevo valor hora básico del salario que reconoció a su favor, el Municipio de Medellín (salario básico mensual. 12/2675) , en consecuencia se le deben reconocer y liquidar la totalidad e integridad de los siguientes conceptos causados y que fueron pagados deficitariamente, todas las horas ordinarias diurnas y nocturnas, los recargos diurnos y nocturnos las horas
extras diurnas y nocturnas, las horas laboradas habitualmente diurnas y nocturnas en dominicales y festivos y las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos con sus respectivos recartos diurnos y nocturnos”(Negrillas fuera del texto) En consecuencia, se le reconozca y paguen conforme a dicha reliquidación las prestaciones legales ya causadas, específicamente los anticipos de cesantías. Adicionalmente, solicita que se paguen los aportes o cotizaciones al sistema general de seguridad social, causados y que se llegaren a causar por los riesgos de invalidez, vejez y muerte, salud y riesgos laborales. Como fundamentos fácticos planteó: “3. El Municipio de Medellín, mediante resolución que fue objeto de impugnación en primera instancia negó los pedimentos contenidos en el agotamiento de vía gubernativa y por ello interpuse los recursos de reposición y en subsidio de apelación, lo que derivó posteriormente en que el ente municipal destara el recurso de reposición y profiriera la Resolución No. 7258 del día 28 de mayo de 2015 , en la cual se accede a la reliquidación del factor y valor hora del salario, conforme a una jornada ordinaria de 44 horas semanales y de 7.33 horas diarias y demás peticiones.
4. En el artículo 3 de la resolución descrita en el hecho anterior, literalmente el
Municipio de Medellín resolvió “NO CONCEDER EL RECURSO DE APELACION
PRESENTADO SUBSIDIARIAMENTE, TODA VEZ QUE SE ACCEDIÓ A LA
TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES DEL RECURRENTE...”
5. Los pedimentos o mejor, las peticiones objeto de reliquidación salarial y prestacional, contenidas en el agotamiento de vía gubernativa ya las cuales en su integridad se accedió concederlas el Municipio de Medellín son las siguientes:
(...)
6. El Municipio de Medellín por medio de la Resolución No. 3846 del 29 de abril de 2016, liquidó en forma parcial y deficitaria los derechos concedidos, parcial porque no incluyó todas las horas extras diurnas y nocturnas ni las horas diurnas yMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE DAGOBERTO GIL VALENCIA DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN RADICADO 05001 33 33 028 2017 0169 01 nocturnas laboradas en dominicales y festivos, ni incluyó la reliquidación de los anticipos a las cesantías entre otros conceptos y deficitaria porque lo que sí liquidó y pagó, lo hizo de forma insuficiente, valga explicar, pagó una suma inferior a la que correspondía, lo que originó que el suscrito presentara el recurso de apelación en cotra de dicha resolución, que que finalmente fue confirmada por medio de la Resolución No. 2658 de 29/09/2016.
7. Reitero, no obstante que el Municipio de Medellín concedió todas las peticiones, al momento de liquidar los valores correspondientes a la reliquidación del nuevo factor y valor hora del salario, lo hizo de manera parcial, precaria y deficitaria, valga recalcar, no liquidó ni reliquidó todos los conceptos laborales contenidos en el agotamiento de vía gubernativa y que fueron concedidos en un cien por ciento, porque no se tuvieron en cuenta en sendas resoluciones de liquidación y los que
valga recalcar, no liquidó ni reliquidó todos los conceptos laborales contenidos en el agotamiento de vía gubernativa y que fueron concedidos en un cien por ciento, porque no se tuvieron en cuenta en sendas resoluciones de liquidación y los que efectivamente se reliquidaron fueron objeto de una liquidación fragmentaria y deficitaria.”(Negrillas fuera del exto) Aduce que, el demandante ingresó al servicio del Municipio de Medellín el 14 de septiembre de 1996, en el cargo de Agente de Tránsito en carrera administrativa y que la omisión se dio entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, pues en las resoluciones, tablas y cuadros omitió información relevante y en el cuadro que soporta las resoluciones que efecturon la reliquidación, se reconoce una diferencia de valor sin que se haya efectuado la operación matemática correcta, de conformidad con el nuevo valor hora básico del salario. 1.2. MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Documento Digital 1 Demanda pág. 153 y ss.) Como argumentos de defensa expone los siguientes: “(…) al Hecho OCTAVO. No Es Cierto…. El Municipio de Medellín liquidó y pagó la totalidad de las horas extras, recargos nocturnos y trabajo suplementario en días dominicales y festivos, reportadas y pagadas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, situación que reposa en el Sistema de Nómina del Municipio de Medellín (Sistema SAP) fueron calculadas, como se explica a continuación:
Procedimiento del Cálculo Factor Hora: El Municipio de Medellín, específicamente la Unidad Administración de Personal, desarrolló un programa que permitiera calcular el valor a reconocer a cada servidor que hiciera la petición para que se le reconociera el valor dejado de pagar por el cambio del factor hora al pasar de 48 horas semanales a 44 horas a la semana. (…) •Fecha de la petición: para determinar el período a reconocer los 3 años anteriores.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
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Dado que las horas extras y recargos se pagaron en el mes siguiente a su causación, los efectos del pago se generan a partir de dos catorcenas posteriores a los 3 años anteriores a la petición, según el calendario SAP, hasta el día 30 de junio de 2015, fecha desde la cual se parametrizó el sistema SAP con la nueva fórmula del factor hora. (…) •Valores pagados : Partiendo de la fecha definida para el reconocimiento se descargó del Sistema SAP la información para cada servidor desde la fecha definida para el reconocimiento y hasta el 30 de junio de 2015, cada uno de los pagos realizados por los conceptos objeto de la reclamación, teniendo para 1.292 reclamaciones 442.708 registros, donde por servidor se presenta un promedio de 342 registros, teniendo un máximo de 586 y un mínimo de 12 registros por servidor, con la siguiente distribución por concepto: (…) •Salario hora pagado y debido pagar: Para cada uno de los pagos objeto de la reclamación, con el salario básico mensual al momento del pago, se calculó el nuevo factor hora y para cada registro según el porcentaje del concepto y el Número de horas pagadas, se calculó el
•Salario hora pagado y debido pagar: Para cada uno de los pagos objeto de la reclamación, con el salario básico mensual al momento del pago, se calculó el nuevo factor hora y para cada registro según el porcentaje del concepto y el Número de horas pagadas, se calculó el valor que se debió pagar con el nuevo factor hora. •Valor a reconocer: Para cada uno de los pagos objeto de la reclamación, teniendo en cuenta el valor pagado y el valor que se debió pagar se calcula la diferencia, que es el valor que se debe reconocer. (…) •Indexación: Es traer a valor presente el dinero establecido tiempo atrás, dado que ese monto no tiene el mismo poder adquisitivo, por lo que la suma dejada de pagar se indexa a valor presente para que tenga el mismo poder adquisitivo. El IPC es el porcentaje en que cada año debe aumentar dicha cifra para que no pierda poder adquisitivo. (…) Teniendo en cuenta el anterior ejemplo, a estos valores reconocidos se aplica el porcentaje de descuento que corresponde al servidor para realizar los aportes a salud y pensión. •Ajuste Cesantías: Teniendo en cuenta el valor reconocido cada año, se ajustan las cesantías, para los servidores que pertenecen a la Ley 344 y están activos. Una vez definido el valor anual de las cesantías a ajustar, se les calcula el valor presenteindexaciónteniendo como valor del índice inicial el mes de febrero del año siguiente, que es el mes en que se consignan las cesantías a los fondos de pensiones. (…) …(…)… La fórmula para encontrar el valor del factor hora es: Factor hora anterior (sobre 8 horas diarias): SBM x 12/2920 Factor hora nuevo (sobre 7.33 horas diarias): SBM x 12/2675,45 De igual manera en el medio magnético se le entregó al apoderado todo lo relacionado con la
Factor hora anterior (sobre 8 horas diarias): SBM x 12/2920 Factor hora nuevo (sobre 7.33 horas diarias): SBM x 12/2675,45 De igual manera en el medio magnético se le entregó al apoderado todo lo relacionado con la cantidad de horas extras diurnas, extras nocturnas, dominicales, festivas y nocturnas, y el valor pagado y por pagar, así como los porcentajes aplicados. (…)”2 (Negrillas de origen). Plantea que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es improcedente por tratarse de una censura a unos actos de ejecución, pues lo que se alega es un indebido pago y a la indebida liquidación. Finalmente propone como excepciones la buena fe, el pago, la compensación, la ineptitud sustantiva de la demanda por falta de precisión y claridad en las pretensiones, la ausencia de prueba en la que se sustentanMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL DEMANDANTE DAGOBERTO GIL VALENCIA DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN RADICADO 05001 33 33 028 2017 0169 01 las pretensiones, la falta de jurisdicción e inepta demanda, la inexistencia de la obligación y la prescripción trienal3. 1.3 Sentencia de primera instancia (Expediente Digital –Segunda Instancia-Documento 01) Mediante sentencia de 08 de julio de 2020, la el Juez veintiocho Administrativo de Medellín, resolvió
“PRIMERO: DECLARAR NULO PARCIALMENTE los ACTOS ADMINISTRATIVOS
proferidos mediante las Resoluciones No. Resolución No. 3846 del 29 de abril de 2016 y la Resolución No. 2658 del 29 de septiembre de 2016, mediante las cuales liquidan un mayor valor por cambio de factor básico hora al señor DAGOBERTO GIL VALENCIA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordena al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, requilidar el número total de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, horas extras dominicales diurnas, horas extras dominicales nocturnas, horas extras festiva diurna, horas extras festiva nocturna, con los respectivos recargos, así como los recargos por las horas laboradas habitualmente diurnas o nocturnas en días dominicales y festivos dependiendo si se le concedió compensatorio o no, tomando como referencia para ello el valor de la hora ordinaría establecida con anterioridad por el Despacho en la presente sentencia. TERCERO: Se ordena al MUNICIPIO DE MEDELLÍN reliquidar las cesantías reconocidas e igualmente realizar los aportes y deducciones al sistema de seguridad social al señor DAGOBERTO GIL VALENCIA de conformidad con la liquidación anterior. CUARTO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia.” Para adoptar esta decisión se señaló que: “…En razón de lo anteriormente expuesto, tenemos que el valor básico de la hora ordinaria para el Municipio de Medellín después de reducir la jornada laboral
ordinaria a 44 horas semanales es de $ 9.945,21 y de conformidad con la fórmula establecida por la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo el valor de la hora ordinaria para el señor Dagoberto gil valencia para el 2015 era de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS CON TRECE CENTAVOS M/L ($11.670,13) Como consecuencia de lo evidenciado en párrafos anteriores, el ente territorial demandado no liquidó correctamente el factor básico de la hora al expedir las Resoluciones No. 3846 del 29 de abril de 2016 y No. 2658 del 29 de septiembre de 2016 y por ende, todos los reconocimientos de horas extras y recargos por trabajo en dominicales y festivos, quedaron defectuosamente reconocidos, por lo que deberá el demandado liquidar nuevamente todos y cada uno de estos factores”. 1.4. Recurso de apelación
3 Expediente Digital, Documento 1-Demandapag 169 y ssMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL DEMANDANTE DAGOBERTO GIL VALENCIA DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN RADICADO 05001 33 33 028 2017 0169 01 1.4.1. Demandada (Expediente Digital –Segunda InstanciaDocumento 04) Indica que el a-quo no determinó que hubiera discrepancia frente al número de horas re liquidadas por la Administración Municipal a través de la Resolución 3846 de 2016, respecto de los años 2011 al 2015.
Asevera que en la primera instancia se omite entonces, hacer una disertación y/o ponderación de los argumentados del demandante (asignación básica mensual /30 días / 7,33), frente a los planteamientos del Municipio de Medellín (Salario Básico12 Meses/365 Días/7.33 Horas o Salario Básico/223) en la instancia administrativa, y con sujeción a ello, delimitar el análisis del caso concreto, emitiendo una decisión solo respecto de las formulas objeto de la controversia administrativa. Señala se hace una lectura incompleta del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, al concluir que para determinar el valor hora, se debe calcular la asignación mensual sobre una jornada de 44 horas semanales y dejar por fuera la remuneración del descanso dominical. Finalmente solicita se revoque la sentencia proferida por el despacho de origen y en su lugar absolver al municipio de Medellín de las pretensiones de la demanda. 1.5. Concepto del Ministerio Público El Procurador 114 Judicial II Administrativa, adscrito a la Sala se abstuvo de conceptuar en el presente asunto.
2. CONSIDERACIONES 2.1.- CompetenciaMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
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Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con el artículo 153 del CPACA y, por expresa disposición del artículo 243 íd. En segunda instancia, el juez deberá pronunciarse únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante único, al tenor de lo preceptuado
el artículo 153 del CPACA y, por expresa disposición del artículo 243 íd. En segunda instancia, el juez deberá pronunciarse únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante único, al tenor de lo preceptuado por el artículo 328 del C.G.P. 2.2.- Problema Jurídico. Le corresponde a la Sala determinar si debe confirmar o revocar la decisión del a-quo, verificando si el Municipio de Medellín en los actos demandados, esto es los que liquidaron las horas extras conforme a la Resolución que ajustó el factor hora en la entidad territorial, lo hizo de manera parcial y deficitaria. 2.3.- Marco Jurídico. 2.3.1. Jornada laboral para los empleados públicos del nivel territorial. La jornada laboral en el sector público ha sido definida como el período de tiempo establecido por la autoridad competente dentro del máximo legal, durante el cual deben los empleados cumplir las funciones que le han sido previamente asignadas por la Constitución, la Ley o el reglamento.4 Las disposiciones que rigieron la jornada laboral de los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional se hicieron extensivas para las entidades territoriales y, por tanto, es aplicable el Decreto 1042 de 1978, que señaló la jornada máxima laboral así:
4 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. sentencia de 12 de diciembre de 2017. C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Expediente No. 25000-23-25-000-2012-00882-01(0517-16)MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
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DEMANDANTE DAGOBERTO GIL VALENCIA DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN RADICADO 05001 33 33 028 2017 0169 01 "ARTICULO 33. De la jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas. Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras (…) " Sobre la regulación del trabajo suplementario, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo5, sostuvo La regla general para empleos de tiempo completo es de 44 horas semanales 6 y por excepción la Ley 909 de 20047, creó empleos de medio tiempo o de tiempo parcial. La jornada laboral se encuentra íntimamente ligada al salario, así pues, éste puede tener variables según la naturaleza de las funciones y las condiciones en se deben ejercer, se encuentra por ejemplo
el trabajo nocturno comprendido entre las 6 p.m. y las 6 a.m, que tiene una sobre remuneración del 35%, o el trabajo suplementario por dominicales y festivos, así como el Sección ordinario o habitual y el ocasional, que tiene una regulación específica. Recargo Nocturno. – El artículo 35 del Decreto 1042 citado, regula que cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo laborado durante éstas últimas se remunerará con recargo del 35%, pero podrá compensarse con periodos de descanso. Trabajo ordinario en días dominicales y festivos.- Por su parte, el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, regula el trabajo ordinario en días dominicales y festivos, y la forma en que se debe remunerar, de la siguiente manera: “(…) Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deben laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual. Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos. "
5 Íd. 6 Decreto 1042 de 1978, artículo 33.
Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos. "
5 Íd. 6 Decreto 1042 de 1978, artículo 33. 7 Artículo 22.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
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Conforme a la disposición trascrita, el trabajo realizado en días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y recibe una remuneración diferente a la señalada para el trabajo realizado como suplementario en días hábiles, que corresponde al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, es decir, con un recargo del 100%, sin perjuicio de la remuneración habitual. Contempla igualmente la norma el derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio, cuya remuneración se entiende incluida en el valor del salario mensual y cuando dicho compensatorio no se concede o el funcionario opta porque se retribuya o compense en dinero (si el trabajo en dominical es ocasional), la retribución debe incluir el valor de un día ordinario adicional. Jornada Extraordinaria.- Se denomina así a la jornada que excede la jornada ordinaria. Se presenta cuando por razones
especiales del servicio es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, en cuyo caso, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes esté delegada la función, autorizan el descanso compensatorio o el pago de horas extras. Se encuentra regulada en los artículos 36, 37 y 38 del Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que anualmente establecen las escalas de asignación básica mensual para los empleados públicos. Para su reconocimiento y pago deben cumplirse los siguientes requisitos: - Que el empleado pertenezca a los niveles técnico - asistencial hasta los grados 09 y 19, respectivamente. - Que el trabajo suplementario sea autorizado previamente mediante comunicación escrita. - Su remuneración se hará: con un recargo del 25% si se trata de trabajo extra diurno o con un recargo del 75% cuando se trate de horas extras nocturnas. - No se puede pagar en dinero más de 50 horas extras mensuales. - Las horas extras trabajadas que excedan el tope señalado se pagarán con tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada 8 horas extras trabajadas. - Si el empleado se encuentra en comisión de servicios, y trabaja horas extras, igualmente tendrá derecho a su reconocimiento y pago.
- Son factor de salario para la liquidación de cesantías y pensiones”(negrillas fuera del texto). 2.3.2. Pagos que genera el trabajo complementario según el Decreto 1042 de 1978.
En el siguiente cuadro la Sección Segunda del Consejo de Estado recopila en
forma concreta los recargos que se generan por trabajo complementario a partir de la regulación expresada por el Decreto 1042 de 1978: “A continuación se explicarán los pagos que deben realizarse cuando se excede la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo con el Decreto 1042 de 1978 (44 horas semanales):MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
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Pagos por trabajo complementario de acuerdo al Decreto 1042 de 1978 Decreto 1042 de 1978 Jornada laboral Recargo a pagar adicional a la asignación mensual por exceder la jornada ordinaria laboral (44 horas semana) Excepción y límites. Artículo 34 Ordinaria nocturna. El horario que comprende es de 6 p.m. a 6 a.m. 35% Sin perjuicio de quienes por un régimen especial trabajen por el sistema de turnos. Artículo 35 Jornada mixta . Se cumple por el sistema de turnos. Incluye horas diurnas y nocturnas. Por estas últimas se paga el recargo (nocturno, pero podrán compensarse con períodos de descanso). 35% o descanso compensatorio Sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios que trabajen ordinariamente por el sistema de turnos.
Artículo 36 Horas extra diurnas. Trabajo en horas distintas de la jornada ordinaria. Debe ser autorizada por el jefe inmediato. 25% o descanso compensatorio. -No puede exceder de 50 horas mensuales. -Si sobrepasa este límite se reconoce descanso compensatorio (un día de trabajo por cada 8 horas extras trabajadas). -Conforme el artículo 13 del Decreto Ley 10 de 1989, tienen derecho a este los empleados del nivel Operativo, hasta el grado 17 del nivel administrativo y hasta el grado 098 del nivel técnico. Artículo 37 Horas extra nocturnas. Trabajo desarrollado por personal diurno (6 p.m. a 6 a.m.) 75% de la asignación mensual. Igual que en el cuadro anterior referente al artículo 36. Artículo 39 Trabajo ordinario domingos y festivos. Cuando se labora de forma habitual y permanentemente los La remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo, más el disfrute de un día de descansoMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL DEMANDANTE DAGOBERTO GIL VALENCIA DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN RADICADO 05001 33 33 028 2017 0169 01 días dominicales o festivos. compensatorio.
En conclusión: Cuando el empleado público labore tiempo adicional a la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, tiene derecho a que se le reconozca el pago de los recargos o los días compensatorios conforme se estableció en los artículos 34, 35, 36, 37 de dicha disposición, según se especificó en el cuadro anterior”.8 2.4. El caso en concreto 2.4.1. Pruebas obrantes en el proceso: Respuesta Petición elevada ante el Municipio de Medellín, donde se allega certificado salario, certificación tipo de vinculación, totalización de horas laboradas (Expediente Digital-Documento1pag. 35 y ss). Manual de Funciones (Expediente Digital-Documento 1-pag. 50 y ss). Copia Decreto 1644 de 2011 Unificación Jornada Laboral
(Expediente Digital-Documento 1-pag. 57 y ss). Agotamiento vía administrativa el 31 de enero de 2014 (Expediente Digital-Documento 1-pag. 60 y ss). Recurso de reposición y en subsidio de apelación, incoado contra la Resolución No. 10011 de 2014, por medio de la cual se había negado la reliquidación del factor hora. (Expediente DigitalDocumento 1-pag. 77 y ss). Copia Resolución 7258 de 2015 que fijó una nueva base para el cálculo del factor hora, sobre la jornada de 44 horas semanales y,
8 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. C.P. William Hernández Gómez. Sentencia de 7 de febrero de 2019. Expediente 25000-23-42-000-2013-05805-01(4910-15)MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
7 de febrero de 2019. Expediente 25000-23-42-000-2013-05805-01(4910-15)MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE DAGOBERTO GIL VALENCIA DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN RADICADO 05001 33 33 028 2017 0169 01 en consecuencia, aplicaría la fórmula (Expediente DigitalDocumento 1-pag. 84 y ss).
Factor hora: salario básico x 12 meses/365 días/7.33 horas. Copia Resolución No. 3846 de 2016 por medio de la cual se liquida un mayor valor por cambio de factor básico hora. (Expediente Digital-Documento 1-pag. 96 y ss). Copia Recurso Apelación interpuesto por la parte actora en contra de Resolución 3846 del 29 de abril de 2016 (Expediente DigitalDocumento 1-pag. 102 y ss). Copia Resolución 2658 de 2016 por medio del cual se resuelve el recurso de apelación. (Expediente Digital-Documento 1-pag. 112 y ss). • Respuesta Derecho de petición donde aporta certificado de salarios
(Expediente Digital-Documento 1-pag. 123 y ss). • En certificación aportada por la entidad en la cual se describe todas las colillas de pago del demandante desde 2011 a 2015 ((Expediente Digital-Documento 8-pag. 89 y ss)). • Respuesta a Exhorto 286 donde se indica el valor del salario
devengado para cada anualidad por el demandante y cómo se aplicó la fórmula que ordenó la Resolución 7258 de 2015 para determinar el nuevo factor hora (Expediente Digital-Documento 8-pag. 82 y ss). • Certificación del vínculo laboral entre el demandante, DAGOBERTO GIL VALENCIA y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, quien tiene la calidad de Agente de Tránsito en carrera administrativa y está vinculado a la entidad desde el 14 de septiembre de 1996, así como el acto deMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL DEMANDANTE DAGOBERTO GIL VALENCIA DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN RADICADO 05001 33 33 028 2017 0169 01 nombramiento que consta en documento digital (Expe
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