TA ANT - 05001 33 33 028 2017 00199 01-(31-01-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 33 028 2017 00199 01-(31-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidadEn todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica - L a sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder
de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño - El estudio de la culpa y el dolo civil en asuntos de responsabilidad administrativa es independiente de las valoraciones y conclusiones a que se haya llegado en materia penal.
FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996.
NOTA DE RELATORÍA: No están llamados a prosperar los argumentos expuestos por las demandadas en sus recursos de apelación, y por tanto, la Sala confirmará los numerales primero y segundo de la sentencia proferida en primera instancia, en la cual se declararon no probadas las excepciones formuladas por las demandadas, y se declaró la responsabilidad administrativa en cabeza de las mismasFiscalía General de la Nación, Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura y Ministerio de DefensaPolicía Nacional, por haberse configurado una falla en el servicio imputable a las mismas.Radicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) RADICADO 05001 33 33 028 2017 00199 01
DEMANDANTE YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS
DEMANDADO NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
ACCIÓN Reparación Directa INSTANCIA Segunda
SENTENCIA N° 12
TEMA Privación injusta de la libertad. Análisis de la antijuridicidad del daño.
DECISIÓN MODIFICA
I. ANTECEDENTES.
ACCIÓN Reparación Directa INSTANCIA Segunda
SENTENCIA N° 12
TEMA Privación injusta de la libertad. Análisis de la antijuridicidad del daño.
DECISIÓN MODIFICA
I. ANTECEDENTES.
Pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES contra la sentencia proferida el día trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por el JUZGADO VEINTIOCHO (28) ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.
1. PRETENSIONES.
La parte actora solicita que se declare que la NaciónFiscalía General de la Nación, la Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de DefensaPolicía Nacional, son responsables administrativamente por los daños causados a los demandantes, en virtud de la privación injusta a que fue sometido el señor Yorman Yarney Muñoz Martínez entre el 17 de septiembre de 2012 y el 2 de octubre de 2015. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a las entidades a indemnizar a los demandantes, la totalidad de perjuicios sufridos en los siguientes términos: - Perjuicios materialeslucro cesanteRadicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS
3 Por valor de $ 90.436.530 - Perjuicios morales
Demandante Calidad Monto (SMMLV) Yorman Yarney Muñoz Martínez Víctima directa 200 Santiago Muñoz Sambrano Hijo 200 Juan David Muñoz Figueroa Hijo 200 Lucciana Muñoz Gómez Hija 200 Oscar Santiago Figueroa Alemán Hijo de crianza 200 Marelis Figueroa Alemán Compañera permanente 200 Elizabeth Martínez Flórez Madre 200 José Agustín Ojeda Padre 200 Luis Gabriel Bohorquez Martínez Hermano 100 Antenor Euclides Martínez Flórez Hermano 100 Amada Rosa Guevara Martínez Hermana 100 Nancy Isabel Martínez Flórez Hermana 100 Yoel de Jesús Galván Martínez Hermano 100 Arsenia María Ojeda Chaves Abuela 100 - Daño a la vida en relación Demandante Calidad Monto (SMMLV) Yorman Yarney Muñoz Martínez Víctima directa 100 Santiago Muñoz Sambrano Hijo 100 Juan David Muñoz Figueroa Hijo 100 Lucciana Muñoz Gómez Hija 100 Oscar Santiago Figueroa Alemán Hijo de crianza 100 Marelis Figueroa Alemán Compañera permanente 100 Elizabeth Martínez Flórez Madre 100 José Agustín Ojeda Padre 100
2. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Manifiesta la parte demandante que el señor Yorman Yarney Muñoz Martínez, se desempeñaba como soldado profesional perteneciente al Ejército Nacional.
Afirma que el 12 de septiembre de 2012, el señor Muñoz Martínez se encontraba de tránsito por el Municipio de Caucasia y se hospedó en el Hotel Destinos del Sol. Indica que se encontraba haciendo unas diligencias, cuando agentes de la SIJIN, ingresaron sin orden judicial al hospedaje y revisaron sus pertenencias. Acto seguido, cuando el señor Muñoz regresa al hotel, es capturado por los mismos agentes de la SIJIN, señalando que en el lugar se encontraban 71 granadas deRadicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS 4 fragmentación y 790 cartuchos para fusil calibre 5.56, elementos que señala no eran de su pertenencia.
Indica que fue puesto a disposición de la Fiscalía, quien no efectuó control alguno sobre la forma en que se llevó a cabo la captura y el 17 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia, se llevaron a cabo audiencias concentradas, en las cuales se legalizó la captura, se formuló imputación por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las FFMM , en concurso con peculado por apropiación; y finalmente se impuso medida de aseguramiento, la cual afirma se solicitó con fundamento en la evidencia física y los elementos materiales de prueba obtenidos durante el procedimiento de captura, situación frente a la cual
la defensa alegó que se trataba de elementos obtenidos de manera ilícita. Señala que el 14 de diciembre de 2012, se realizó audiencia de formulación de acusación, los días 15 de febrero y 23 de abril de 2013, se llevó a cabo audiencia preparatoria y el 28 de junio de 2013 inició el juicio oral. Afirma que mediante sentencia del 30 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se pronunció respecto de la obtención de los explosivos, municiones, prendas militares, considerando que en el caso bajo examen, se trató de un descubrimiento inevitable, fenómeno que en su criterio saneó la ilicitud en el procedimiento por parte de los policiales, por lo que impuso condena en contra del señor Muñoz Martínez, por el delito en calidad de autor, de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las FFMM y absolviéndolo por el delito de peculado por apropiación. Informa que contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, resuelta mediante sentencia del 2 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quien señaló que los explosivos y municiones presentados por la Fiscalía fueron obtenidos de forma ilícita, razón por la que revocó la sentencia recurrida y en su lugar absolvió al señor Yorman Yarney Muñoz Martínez, ordenando su inmediata libertad.
3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN presentó contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, considerando que dentroRadicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN presentó contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, considerando que dentroRadicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS 5 del presente asunto no se configuran los supuestos esenciales que permitan estructurar ninguna clase de responsabilidad en cabeza de la entidad.
Considera que la actuación de la Fiscalía se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuación de la que en su sentir, no es ajustado predicar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ninguna clase de error, falla en el servicio, ni mucho menos una privación injusta de la libertad. Expresa que la Fiscalía fue creada con precisas funciones que cumplir, por lo que en su actuar dentro de la investigación en contra del señor Muñoz Martínez, obró de conformidad con la obligación y funciones establecidas en el artículo 250 de la Carta Política, las disposiciones legales como el Estatuto Orgánico de la Fiscalía y las normas sustanciales y procedimentales penales vigentes para la época de los hechos. Indica que corresponde a la Fiscalía adelantar la investigación para de acuerdo con la prueba obrante en ese momento procesal, solicitar la imposición de una medida preventiva de detención del sindicado, correspondiéndole al Juez de Garantías analizar dicha solicitud, para establecer su viabilidad, siendo en últimas
el Juez quien decide si se decreta o no la medida. Finalmente, resalta que para la solicitud de la medida de aseguramiento, no es necesario contar con los elementos que conduzcan a la certeza sobre la responsabilidad penal del sindicado, pues este grado de convicción solo se requiere para la sentencia. En razón de lo anterior, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda. Finalmente, propone como excepción la de falta de legitimación en la causa por pasiva. EL MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, igualmente contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma. Como argumentos de defensa, señala que no se encuentra acreditado ninguna actuación irregular por parte de la entidad, que lleve a determinar que en efecto, fue un funcionario de la Policía Nacional, quien con su obrar le causó los supuestosRadicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS 6 perjuicios al demandante, de donde asegura no es dable determinar ninguna responsabilidad en cabeza de la entidad.
Indica que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad entre el daño producto de la privación de la libertad del señor Muñoz Martínez, y la actuación de la entidad, puesto que es de conocimiento que no le corresponde a la Policía administrar justicia. Al respecto indica que el señor Muñoz Martínez, fue capturado en flagrancia por miembros de la Policía Nacional por la presunta comisión del
delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las FFMM, en concurso con peculado por apropiación, siendo puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación y posteriormente ante el Juez de Control de Garantías. Afirma que los procedimientos adelantados por los miembros de la Policía Nacional, se realizaron de manera legal y ajustada a derecho, toda vez que las diligencias adelantadas en el mismo procedimiento fueron avaladas por los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, quienes avocaron conocimiento de la investigación. Propone como excepción la de falta de legitimación en la causa por pasiva. LA RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, al considerar que no se configura responsabilidad imputable a sus operadores judiciales, sino que en el presente caso se está frente a un falso positivo por parte de los agentes de la policía quienes realizaron el procedimiento de allanamiento y registro de la habitación en la cual se hospedaba el capturado quienes presentaron un informe falso junto con el supuesto material incautado y además prestaron su falso testimonio. Considera que era carga de la Fiscalía avalar la veracidad del informe adelantado por estos agentes de la Policía Nacional. Considera que en el presente asunto, el hecho generador de la investigación en contra del demandante, está dado por el informe presentado por los agentes de la policía nacional y el testimonio rendido por los mismos en juicio oral, siendo
entonces que se configura en su sentir la causal eximente de hecho de un tercero.Radicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS
7 Recuerda que en virtud del artículo 250 de la Constitución Política, es la Fiscalía General de la Nación, la que dirige la investigación, correspondiéndole la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico científica de las actividades que desarrolle la Policía Judicial. Lo anterior implica que la Fiscalía, debe actuar siempre bajo el postulado de lealtad y responsabilidad. Señaló, que el Juez de Control de Garantías impone medida de aseguramiento apoyado en el material probatorio puesto a su disposición por parte de la Fiscalía General de la Nación. Asegura, que el Juez de Control de Garantías y el Juez de Conocimiento, actuaron en el proceso dentro de las competencias legalmente asignadas, y en este sentido, el demandante debe demostrar la actuación ilegal o arbitraria de los operadores judiciales teniendo en cuenta que hay ruptura de dicho nexo causal, al configurarse la eximente de responsabilidad por el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Propone como excepciones las de hecho exclusivo y determinante de un tercero como causal eximente de responsabilidad, falta de legitimación en la causa por pasiva material e inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
EL JUZGADO VEINTIOCHO (28) ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN en
sentencia proferida el 13 de agosto de 2019, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones: Señala que se logró acreditar el daño causado al señor Yorman Yarney Muñoz Martínez, quien fue privado de su libertad desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 2 de octubre de 2015. En torno a la imputación, señaló la A quo que revisado el trámite del proceso penal adelantado se logró evidenciar que resulta aplicable el régimen subjetivo de responsabilidad por la falla en el servicio, en atención a las anomalías en la valoración de los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas de los intervinientes en el proceso penal, como quiera que dentro del mismo se advirtió que las pruebas arrimadas por la Policía Judicial fueron obtenidas con violación al debido proceso probatorio.Radicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS
8 Al analizar la legitimación de las entidades demandadas, consideró que tanto la Fiscalía como la Rama Judicial se encontraban legitimadas en la causa, en razón de las funciones asignadas a cada una de ellas. Señaló que el elemento falla se construyó sobre la teoría del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, que obedeció desde un principio, a una cadena de errores en cuanto al material probatorio recaudado, ya que se tomaron como fundamento de la detención, de la definición de la situación jurídica
y de la resolución acusatoria pruebas obtenidas de manera ilícita y unos testimonios con una “sarta de irregularidades y carentes de los protocolos correspondientes”. Concluye que se probó una falla en el servicio ocasionada por la Rama Judicial Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, puesto que al señor Muñoz Martínez se le retuvo y se le llevó ante el Juez con base en pruebas ilegalmente recaudadas, las que finalmente conllevaron a su absolución en segunda instancia, por lo que se encuentra debidamente demostrado el daño antijurídico, el perjuicio causado y el nexo causal imputable a las demandadas. Con ocasión de ello, declaró la responsabilidad administrativa de las demandadas y condenó a las mismas al reconocimiento de los siguientes perjuicios: - Perjuicio moral Demandante Calidad Monto (SMMLV) Yorman Yarney Muñoz Martínez Víctima directa 100 Santiago Muñoz Sambrano Hijo 100 Juan David Muñoz Figueroa Hijo 100 Lucciana Muñoz Gómez Hija 100 Oscar Santiago Figueroa Alemán Hijo de crianza 100 Marelis Figueroa Alemán Compañera permanente 100 Elizabeth Martínez Flórez Madre 100 José Agustín Ojeda Padre 100 Luis Gabriel Bohorquez Martínez Hermano 50 Antenor Euclides Martínez Flórez Hermano 50 Amada Rosa Guevara Martínez Hermana 50 Nancy Isabel Martínez Flórez Hermana 50 Yoel de Jesús Galván Martínez Hermano 50
Arsenia María Ojeda Chaves Abuela 50 - Perjuicios materialeslucro cesante:Radicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS
9 En favor del señor Yorman Yarney Muñoz Martínez, la suma de $83.697.675,20 en razón de los salarios dejados de percibir como soldado profesional, en los 36,05 meses que duró la privación de la libertad, más 8,75 meses que se presume tarda la persona que sale de la cárcel para conseguir trabajo, suma indexada. Los demás perjuicios solicitados en la demanda fueron denegados por el a quo. Finalmente, el juez de primera instancia, impuso condena en costas en contra de la parte demandante.
5. RECURSO DE APELACIÓN.
Contra la decisión de primera instancia, AMBAS PARTES interpusieron recurso de apelación. LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, presentó recurso de apelación, considerando que no se configuraban los supuestos esenciales que permitan estructurar ninguna clase de responsabilidad en cabeza de la entidad, en tanto la actuación de la Fiscalía General de la Nación, se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuación de la que no es ajustado a derecho predicar un deficiente, irregular y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni falla en el servicio, ni error judicial, ni mucho menos un daño antijurídico por privación de la libertad del señor Muñoz Martínez.
Afirma que en el caso bajo estudio, los elementos materiales probatorios y la evidencia física presentadas por la Fiscalía, de conformidad con las normas citadas, permitieron solicitar al Juez con función de control de garantías en audiencia de legalización de captura, imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, elementos que permitieron inferir razonablemente al Juez la procedencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva. De acuerdo con lo anterior, reitera que no es la entidad, quien toma decisiones frente a la situación legal del señor Muñoz, siendo esta una competencia del Juez de Control de Garantías. Afirma que la solicitud de la medida de aseguramiento de detención, cumplió con los postulados legales y jurisprudenciales, lo que no significa que la Fiscalía haya actuado de manera ilegal y mucho menos que el demandante, hubiese sido detenido de manera injusta.Radicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS
10 De acuerdo con lo anterior, solicita que se revoque la sentencia en relación con la entidad. Así mismo, se refiere a las condenas impuestas para la indemnización de los perjuicios en favor de los demandantes, señalando frente a los perjuicios morales, que si bien aquellos se encuentran ajustados a los topes previstos en sentencia de unificación del Consejo de Estado, la misma no debe estar a cargo de la entidad que actuó conforme las normas que regulan su función. Frente al reconocimiento de lucro cesante, alude a sentencia de unificación del 8
de julio de 2019, en la que se aclara que no es dable reconocer más allá de lo solicitado en la demanda y aquello que esté plenamente comprobado en el proceso. Finalmente, solicita que se revoque la condena en costas impuesta, en atención a la tesis subjetiva adoptada por el Consejo de Estado, toda vez que el juez debe analizar en cada caso si hay lugar o no a su imposición. EL MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, interpone recurso de apelación, reiterando las manifestaciones contenidas en su contestación en el sentido de indicar que luego del procedimiento policial que terminó con la captura en flagrancia del demandante, aquel fue puesto a disposición de la Fiscalía. Pone de presente que los agentes que practicaron el procedimiento policial, declararon sobre los hechos en que se produjo la captura y el hallazgo del material incautado, sin que se haya iniciado investigación alguna en virtud de la conducta de este personal. Considera que el juez de primera instancia, debió efectuar un análisis minucioso teniendo en cuenta la jurisprudencia en los casos donde se irroga un daño por privación injusta, señalando que la actividad policial puede originar el inicio de una acción penal, pero no tiene la función de adecuar jurídicamente una conducta como delito, ni valorara jurídicamente los elementos materiales probatorios o la acción punitiva de solicitar una medida de aseguramiento. Finaliza solicitando que se declaren probadas las excepciones de la entidad y de
la Fiscalía, negando las súplicas de la demanda, ya que en el presente asunto la medida preventiva de aseguramiento impuesta contra el demandante, no estaba condicionada a una prueba irrefutable de su responsabilidad penal, sino que la misma se impuso con el lleno de los requisitos por la autoridad judicial competenteRadicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS 11 y con motivos fundados para que la Fiscalía solicitara la medida preventiva, de quien fue capturado en flagrancia. LA PARTE DEMANDANTE, interpone recurso de apelación en relación con los perjuicios reconocidos. Señala que el juez podía apartarse del precedente judicial referido a la tasación de los perjuicios morales, pues considera que no puede tasarse el perjuicio de la misma forma para una persona que solo duró 18 meses privado de la libertad, frente al demandante, que permaneció privado por más de tres años.
A su vez, en relación con el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, considera que se incurrió en error al momento de efectuar la liquidación, en tanto se omitió la aplicación de la fórmula: Ra= Rh x IPC FINAL, luego LCC= Ra x (1+i)n - 1 IPC INICIAL i LA RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, finalmente interpone recurso de apelación adhesiva, solicitando revocar la sentencia de primera instancia, considerando que no es suficiente por si sola la
desvinculación penal o la absolución definitiva del acusado, para que se establezca la responsabilidad en cabeza de la Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura. Señala que no se logró demostrar la arbitrariedad o abuso en la actuación de los jueces, concretamente en la medida de aseguramiento y posterior condena que se impuso, llevando a considerar que se incurrió en una falla en el servicio por parte de la Rama Judicial, pues está acreditado que la entidad actuó de conformidad con las pruebas allegadas por la Fiscalía y la Policía Judicial, de acuerdo con las cuales era necesaria la imposición de dicha medida. Afirma que la restricción de la libertad de que fue objeto el demandante, se dio por un comportamiento social absolutamente irregular y claramente determinante y decisivo en su captura, lo que se evidencia al ser capturado en flagrancia cuando portaba un morral de campaña camuflado, en cuyo interior se hallaron 71 granadas de fragmentación, 790 cartuchos para fusil y dos uniformes camuflados del Ejército Nacional, siendo el actuar del mismo demandante quien pone en funcionamiento el aparato judicial.Radicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS
12 Señala que se presenta además en el asunto que nos ocupa, una falta de legitimación en la causa por pasiva material, teniendo en cuenta que la absolución del señor Muñoz se produjo en segunda instancia, a raíz de la serie de irregularidades cometidas por los agentes de la policía en el procedimiento de captura, llevado a cabo en contra de aquel, irregularidades que llevaron al Tribunal Superior de Antioquia a declarar la exclusión de la prueba reina: un morral de campaña camuflado, en cuyo interior se hallaron 71 granadas de fragmentación,
captura, llevado a cabo en contra de aquel, irregularidades que llevaron al Tribunal Superior de Antioquia a declarar la exclusión de la prueba reina: un morral de campaña camuflado, en cuyo interior se hallaron 71 granadas de fragmentación, 790 cartuchos para fusil y dos uniformes camuflados del Ejército Nacional. Y adicionalmente, faltaron a la verdad bajo la gravedad del juramento ante un juez de la República, en el curso de la audiencia de juicio oral, induciendo a error al fallador. Sobre la actuación de la Fiscalía, señala que el ente acusador acolitó dichos comportamientos irregulares descubriendo la prueba obtenida de manera ilegal en el juicio. De lo anterior considera que la responsabilidad por el daño causado, debe endilgarse únicamente en contra de la Fiscalía y la Policía Nacional, por lo que solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se nieguen las pretensiones de la demanda, absolviendo de la responsabilidad a la Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA. LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN aportó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado. LA RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA presentó alegatos de conclusión, señalando que no es del resorte de la Rama Judicial – Consejo superior de la Judicatura las etapas de los informes policiales, ni allegar las pruebas fruto de una investigación, por lo que considera, resultaría
errado endilgar responsabilidad a la Rama Judicial por la privación de la libertad, cuando sobre esta Entidad no radica esta obligación legal. Reitera que la medida de aseguramiento de la que fue objeto Yorman Yarney Muñoz, si fue justa, proporcional y razonable, en virtud de la protección de los bienes jurídicamente protegidos por el Estado y ante la inferencia razonable de su presunta participación, en la conducta punible que se le endilgó, por lo que aquelRadicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS 13 tenía el deber jurídico de soportar el proceso penal al que fue abocado, hasta tanto se esclarecieran los hechos y se llegara al conocimiento de la verdad. EL MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, presentó escrito de alegaciones finales reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación. LA PARTE DEMANDANTE, aportó alegatos de conclusión, señalando que se corroboró dentro del proceso penal que la privación injusta del señor Muñoz Martínez, se dictó sin cumplir con los requisitos establecidos para la imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad, teniendo en cuenta que los elementos materiales probatorios y evidencia física recogida y asegurada, al igual que la información ofrecida por la Fiscalía, para sustentar la imposición de la medida de aseguramiento solicitada, fue obtenida de manera ilegal e
inconstitucional, situación que evidencia la falla en el servicio de las demandadas. Señala que no se lograron probar las eximentes de responsabilidad propuestas por las demandadas, de culpa exclusiva de la víctima y hecho de un tercero por falso testigo. Finalmente, reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación en torno a la tasación de los perjuicios morales y la liquidación del lucro cesante.
7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL MINISTERIO PÚBLICO no presentó concepto en esta oportunidad, no obstante encontrarse debidamente notificado.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , es competente el Tribunal Administrativo de Antioquia para resolver el recurso de alzada presentado en contra de la sentencia de primera instancia de los jueces administrativos. Igualmente es procedente emitir un pronunciamiento de fondo en segunda instancia, porque el medio de control de reparación directa fue ejercido de maneraRadicado: 05001 33 33 028 2017 00199 01
Demandante: YORMAN YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS 14 oportuna, esto es, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia que resolvió absolver al demandante, la cual quedó ejecutoriada el día 14 de octubre de 20151, y la demanda fue presentada el 19 de abril de 20172, dentro de los dos años siguientes.
Del mismo modo encuentra la Sala que en principio las partes tienen legitimación en la causa para comparecer al proceso, sin perjuicio de que en el análisis de fondo de la controversia se acredite la ausencia de legitimación material, bien para acceder o resistir las pretensiones formuladas.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Atendiendo los planteamientos efectuados en los recursos de apelación interpuestos, la Sala establecerá si se acreditó la responsabilidad administrativa de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, en los hechos por los cuales se privó de la libertad al señor YORMAN
YARNEY MUÑOZ MARTÍNEZ.
En caso de hallarse la responsabilidad administrativa, deberá definirse si los perjuicios solicitados por la parte demandante, se encuentran acreditados y si su tasació
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