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TA ANT - 05001-33-33-029-2017-00391-01-(18-11-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001-33-33-029-2017-00391-01-(18-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El derecho a la asignación de retiro para los miembros de la Fuerza Pública se fijará exclusivamente teniendo en cuenta el tiempo de formación, el de servicio y/o el aportado. El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro será mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años. / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. / INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO 4433 DE 2004 – De acuerdo con la Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-2019, el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 se debe interpretar en el sentido de que el 70% se debe aplicar solo a la asignación básica salarial y, posteriormente, se debe adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual que devengare el soldado al momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro. / INCREMENTO DEL SALARIO EN 60% PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse

adquirir el derecho a la asignación de retiro. / INCREMENTO DEL SALARIO EN 60% PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse como soldados profesionales, tienen como beneficio que al momento de determinar la asignación de retiro, se tome el salario mensual que devengaban incrementado en un 60%, y no en un 40% como lo establece el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000. / PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Las mesadas de la asignación de retiro y de las pensiones previstas en el Decreto 4433 de 2004 prescriben en tres (3) años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles.

FUENTE FORMAL : Ley 131 de 1985, Ley 923 de 2004, Decreto 1793 de 2000, Decreto 1794 de 2000, Decreto 4433 de 2004

NOTA DE RELATORÍA: Advirtió la Sala que, para calcular el valor de la asignación de retiro se debe aplicar la siguiente fórmula: (Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de retiro. Así entonces, una vez revisado el acto administrativo que le reconoció la asignación de retiro al demandante, se encuentra que la interpretación que realizó la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– no se encuentra ajustada a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a la Sentencia de Unificación

del 25 de abril de 2019 proferida por el Consejo de Estado, motivo por el cual, consideró la Sala que la decisión adoptada por la A Quo frente a este aspecto en concreto, fue la correcta; sin embargo, se modificó el ordinal 2º en el sentido de incluir la fórmula antes mencionada para efectos del reconocimiento otorgado. Ahora, en relación con el incremento de la asignación básica del demandante en un 60%, consideró la Sala que los argumentos manifestados por el apoderado del demandante según el cual no se debe tener en cuenta la Resolución núm. 3938 del 18 de enero de 2018 no son admisibles, toda vez que este documento fue incorporado al expediente y puesto en conocimiento de las partes mediante auto del 26 de abril de 20184, antes de la audiencia inicial y también fue decretado como prueba en dicha diligencia. Ahora, consideró la Sala que no hay discusión frente al reconocimiento del derecho, pues la entidad demandada lo reconoció de tal forma en la Resolución núm. 3938 del 18 de enero de 2018; sin embargo, tal y como lo indicó el apoderado del demandante, el A Quo sí debió pronunciarse frente a lo decidido en ese acto administrativo, toda vez que el mismo resolvía un aspecto solicitado en la demanda y, en relación con la prescripción de las mesadas, dicha figura fue aplicada de forma incorrecta. Esto teniendo en cuenta que la asignación de retiro le fue reconocida al demandante mediante Resolución núm. 3736 del 2 de agosto de 2011, notificada

personalmente el 19 del mismo mes y año y que el señor César Rúa presentó peticiónRadicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 2 solicitando la reliquidación de esta prestación el 24 de enero de 2017, esto es, después de los 3 años establecidos en la citada norma desde cuando se hizo exigible el derecho, debe entenderse que se encuentran prescritas la diferencia de las mesadas anteriores al 24 de enero de 2014; no obstante, en la Resolución núm. 3938 de 20188, se declararon prescritos los valores “con más de tres años de anterioridad al 11 de agosto de 2017”, fecha en la cual la Dirección de Prestaciones del Ejército Nacional allegó a dicha entidad el complemento de la hoja de servicios militares distinguida con el núm. 3.8012165 del 29 de julio de 2017. Por lo anterior, se modificó el ordinal 2º del fallo de primera instancia, en el sentido de indicar que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMILdeberá tener en cuenta la asignación mínima mensual incrementada en un 60%, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1974 de 2000, a partir del 24 de enero de 2014.Radicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO RÚA

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL– RADICADO: 05001-33-33-029-2017-00391-01

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTINUEVE (29)

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

SENTENCIA NÚM. 224 AP

Tema: Asignación de retiro / Prima de antigüedad / Incremento del salario en 60% / Subsidio familiar / REVOCA ORDINAL 7º Y MODIFICA EL ORDINAL 2º Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– y por el apoderado del señor César Augusto Rúa, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

A. HechosRadicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

dieciocho (2018), en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

A. HechosRadicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–

4 La apoderada manifestó que mediante Resolución núm. 3736 del 2 de agosto de 2011proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, se le reconoció la asignación de retiro al señor César Augusto Rúa. Indicó que la entidad demandada no había liquidado en debida forma la asignación de retiro del demandante, porque: i) esta fue efectuada con el salario básico devengado por el actor, aumentado solamente en un 40% cuando, a su juicio, debió aumentarse en un 60%; ii) se aplicó de forma errada lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004; y iii) tampoco se le incluyó el subsidio familiar como partida computable. Señaló que mediante peticiones núms. 2017003915 y 20170003674, ambas del 24 de enero de 2017, solicitó la reliquidación de la asignación de retiro, tomando como base de liquidación la asignación establecida en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 20014 en relación con la prima de antigüedad, a la vez que pidió la inclusión del subsidio familiar como partida computable. Adujo que ambas peticiones habían sido resueltas mediante los Oficios núms. 0003845

4433 de 20014 en relación con la prima de antigüedad, a la vez que pidió la inclusión del subsidio familiar como partida computable. Adujo que ambas peticiones habían sido resueltas mediante los Oficios núms. 0003845 del 6 de febrero de 2017 y 0003494 del 3 de febrero del mismo año, negando lo solicitado.

B. Pretensiones Con base en la fundamentación fáctica expuesta, la apoderada de la parte demandante

solicitó:

1. Que se declare la nulidad de los Oficios núms. 0003845 del 6 de febrero de 2017 y 003494 del 3 de febrero de 2017, mediante los cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó la reliquidación de la asignación de retiro devengada por el demandante.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– que reliquide la asignación de retiro del demandante de la siguiente manera: i) se tenga en cuenta el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad, de conformidad con lo establecidoRadicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 5 en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004; ii) se reajuste la asignación de retiro

incrementando el salario base del 40% al 60%, de conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; y iii) que se incluya el subsidio familiar como partida computable.

3. Que se ordene el pago del reajuste y de la reliquidación de los retroactivos pensionales desde la fecha del reconocimiento de la asignación de retiro hasta la inclusión en nómina de pago.

4. Que se ordene la indexación de todos los valores adeudados al demandante.

5. Que se condene en costas a la entidad demandada.

C. Normas Violadas Invocó como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 46, 48, 53, 83 y 217 de la Constitución Política, la Ley 131 de 1985, el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992, los Decretos 1793 y 1794 de 2000, la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004.

En el concepto de violación hizo un recuento de las normas constitucionales y legales que consideró que se están vulnerando, a la vez que citó jurisprudencia del Consejo de Estado.

II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– contestó la demanda e indicó que la actuación de la entidad a la que representa se encontraba ajustada a las normas que rigen el asunto, por lo que no había lugar a acceder a lo pretendido por el demandante.

Manifestó que no había lugar a la inclusión del subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro, toda vez que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 establecía de forma clara que solo se debía incluir el salario mensual y la prima de antigüedad, en los términos previstos en el Decreto Ley 1794 de 2000 y en el mismo Decreto 4433 de 2004. Adujo que frente al reajuste solicitado de la asignación de retiro teniendo en cuenta el 60% del salario básico, se debía declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva,Radicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 6 toda vez que dicha pretensión debía ir dirigida ante la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por ser la entidad encargada de pagar los salarios de los miembros activos de la Fuerza Pública.

Igualmente, señaló que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 que remite al artículo 1º del Decreto Ley 1794 de 2000, estableció que el porcentaje a tener en cuenta del salario básico era del 40%, tal y como se dispuso en el acto administrativo que le reconoció la prestación al demandante. Indicó que la asignación de retiro fue liquidada de forma correcta, ya que según el artículo

16 del Decreto 4433 de 2004, la asignación de retiro debe reconocerse con el equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal y como lo ha aplicado la entidad.

III. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Veintinueve (29) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en sentencia del veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018) accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, al considerar que la liquidación de la asignación de retiro del actor fue efectuada de forma indebida por parte de la entidad demandada, motivo por el cual declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y le ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– que reliquidara y pagara la asignación de retiro del demandante aplicando el 70% al salario básico, adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad, incluyendo en la base de liquidación el subsidio familiar.

Frente al incremento de la asignación básica en un 60%, indicó que no podía pronunciarse toda vez que CREMIL ya había accedido a dicha pretensión en la vía administrativa y había aplicado en debida forma la norma que regulaba el porcentaje señalado.

IV. APELACIÓN La apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMILapeló la sentencia de primera instancia y reiteró que la asignación de retiro del demandante había

sido liquidada en debida forma, por lo que no era posible reliquidar dicha prestaciónRadicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 7 conforme lo ordenó el A Quo en relación con la aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

En relación con la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro, manifestó que, en reunión ordinaria del 7 de mayo de 2017, el Comité de Conciliaciones de CREMIL había dispuesto que no se apelarían los fallos en relación con este tema en el caso de los soldados profesionales e infantes de marina retirados con posterioridad al 30 de junio de 2014, motivo por el cual, no impugnaba el fallo frente a este punto. Solicitó que, en caso de emitir sentencia desfavorable a los intereses de la entidad demandada, se diera aplicación a la prescripción trienal establecida en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004. Pidió que se revocara la condena en costas, por cuanto no se encontró probado en el expediente que estas hubieren sido causadas durante el trámite del proceso. El apoderado del señor César Augusto Rúa, también apeló el fallo apelado en relación con la negativa de la pretensión de incrementar la asignación básica del actor en un 60%

al momento de liquidarse la asignación de retiro, debido a que CREMIL ya había dado cumplimiento a esta pretensión en vía administrativa, toda vez que, en primer lugar, al momento de presentarse la demanda no se tenía conocimiento de la Resolución núm. 3938 del 18 de enero de 2018 y, en segundo lugar, porque en dicho acto administrativo se aplicó la prescripción trienal de las mesadas de conformidad con el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, pero que se hizo de forma incorrecta, ya que se tomó como fecha inicial el momento en que el Mindefensa adicionó la hoja de servicios del demandante, y no la fecha en que se presentó la solicitud de reliquidación de la asignación lo cual no fue objeto de pronunciamiento por parte del A Quo. Señaló que la Resolución núm. 3938 del 18 de enero de 2018 fue aportada con posterioridad a la fecha de la audiencia inicial y que, al tratarse de una prueba sobreviniente, su incorporación debió haberse dado mediante traslado a las partes, pero que ello no ocurrió, razón por la cual, no se le debió otorgar valor probatorio a dicho documento.Radicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

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V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Tanto la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– como el apoderado de la parte demandante alegaron de conclusión reiterando los argumentos expuestos en los respectivos recursos de apelación.

VI. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 112 no conceptuó en el presente asunto.

apoderado de la parte demandante alegaron de conclusión reiterando los argumentos expuestos en los respectivos recursos de apelación.

VI. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 112 no conceptuó en el presente asunto.

VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia del Tribunal De conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado por el señor César Augusto Rúa contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL-.

2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el señor César Augusto Rúa tiene derecho a que se le reliquide la asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004 y a partir de cuándo tiene derecho a que se incluya la asignación básica mensual incrementada en un 60% al momento de liquidarse la asignación de retiro.

Una vez determinado lo anterior, se deberá establecer si se debe confirmar, revocar o modificar la decisión de primera instancia.Radicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

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3. Normatividad y jurisprudencia aplicable a la asignación de retiro de los miembros

del Ejército Nacional

Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–

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3. Normatividad y jurisprudencia aplicable a la asignación de retiro de los miembros del Ejército Nacional La Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política”, en su artículo 1º estableció que el Gobierno Nacional debía fijar el régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes y los reajustes de estas correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública.

El artículo 3º de la Ley 923 de 2004, estableció unos elementos mínimos que debía tener la asignación de retiro, así: Artículo 3°. Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos: 3.1. El derecho a la asignación de retiro para los miembros de la Fuerza Pública se fijará exclusivamente teniendo en cuenta el tiempo de formación, el de servicio y/o el aportado. El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro será

mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no se les exigirá como requisito para el reconocimiento del derecho un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes al momento de la expedición de esta Ley cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal. Excepcionalmente, para quienes hayan acumulado un tiempo de servicio en la Fuerza Pública por 20 años o más y no hayan causado el derecho de asignación de retiro, podrán acceder a esta con el requisito adicional de edad, es decir, 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres. En todo caso, los miembros de la Fuerza Pública que se retiren o sean retirados del servicio activo sin derecho a asignación de retiro o pensión, tendrán derecho al reconocimiento del bono pensional por el total del tiempo servido, de conformidad con las normas del Sistema General de Pensiones.Radicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 10 3.2. El monto de la asignación de retiro será fijado teniendo en cuenta el tiempo de servicio del miembro de la Fuerza, el cual no podrá ser inferior al cincuenta por ciento

(50%) por los primeros quince (15) años de servicio, ni superior al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables. 3.3. Las partidas para liquidar la asignación de retiro serán las mismas sobre las cuales se fije el aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública. 3.4. El aporte para la asignación de retiro a cargo de los miembros de la Fuerza Pública será fijado sobre las partidas computables para dicha asignación, el cual estará a cargo de los miembros de la Fuerza Pública en un porcentaje que no será inferior al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), ni superior al cinco por ciento (5%). 3.5. El derecho para acceder a la pensión de invalidez, así como su monto, será fijado teniendo en cuenta el porcentaje de la disminución de la capacidad laboral del miembro de la Fuerza Pública, determinado por los Organismos Médico Laborales Militares y de Policía, conforme a las leyes especiales hoy vigentes, teniendo en cuenta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias que originen la disminución de la capacidad laboral. En todo caso no se podrá establecer como requisito para acceder al derecho, una disminución de la capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%) y el monto de la pensión en ningún caso será menor al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignación de retiro. Podrá disponerse la reubicación laboral de los miembros de la Fuerza Pública a quienes se les determine de conformidad con el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades

e invalideces, una disminución de la capacidad laboral que previo concepto de los organismos médico-laborales militares y de policía así la ameriten, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar. 3.6. El derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes, así como su monto, será fijado teniendo en cuenta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias en que se origine la muerte del miembro de la Fuerza Pública y el monto de la pensión en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignación de retiro en el evento de la muerte en combate, en actos meritorios del servicio o en misión del servicio. En el caso de muerte simplemente en actividad el monto de la pensión no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) cuando el miembro de la Fuerza Pública tenga quince (15) o más años de servicio al momento de la muerte, ni al cuarenta por ciento (40%) cuando el tiempo de servicio sea inferior. Solo en el caso de muerte simplemente en actividad se podrá exigir como requisito para acceder al derecho, un tiempo de servicio que no sea superior a un (1) año a partir de la fecha en que se termine el respectivo curso de formación y sea dado de alta en la respectiva carrera como miembro de la Fuerza Pública. 3.7. El orden de beneficiarios de las pensiones de sobrevivencia y de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez será establecido teniendo en cuenta los miembros del grupo familiar y el parentesco con el titular.

En todo caso tendrán la calidad de beneficiarios, para la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez: 3.7.1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanenteRadicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 11 supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte. 3.7.2. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante aplicará el numeral 3.7.1.

Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensiona do por invalidez hubiese un

compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los numerales 3.7.1 y 3.7.2. del presente numeral, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco (5) años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al numeral 3.7.1 en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco (5) años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. 3.8. Las asignaciones de retiro, las pensiones de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública y su sustitución, así como las pensiones de sobrevivientes en ningún caso serán inferiores al salario mínimo legal mensual vigente. La sustitución de la pensión será igual a lo que venía disfrutando el titular, con excepción de los porcentajes adicionales para quienes se pensionen a partir de la vigencia de la presente Ley. En todo caso, la

asignación mensual de retiro de los soldados profesionales no podrá ser inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.9. Un régimen de transición que reconozca las expectativas legítimas de quienes se encuentren próximos a acceder al derecho de pensión y/o asignación de retiro. En todo caso el régimen de transición mantendrá como mínimo los tiempos de servicio exigidos en la presente ley para acceder al derecho de asignación de retiro para el personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Fuerza Pública que se encuentren en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. 3.10. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional serán las entidades responsables de las labores de administración de aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y de sus sustituciones, así como de la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes. En las normas que desarrollen la presente ley se señalará la entidad responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez y su sustitución, así como de las pensiones de sobrevivencia.Radicado: 05001-33-33-029-2017-00391-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: César Augusto Rua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 12 3.11. Porcentajes adicionales a favor del titular de la pensión de invalidez, con el

propósito de compensar la necesidad de la ayuda de otra persona para ejecutar las funciones normales de la vida. Estos porcentajes no serán sustituibles para quienes se pensionen a partir de la vigencia de la presente ley. 3.12. Las indemnizaciones prestacionales por disminución de la capacidad psicofísica o por muerte son compatibles con la pensión o asignación de retiro que se llegare a otorgar, de conformidad con las normas que las regulan, sin que haya lugar a indemnización sustitutiva. 3.13. El incremento de las asignaciones de retiro y de las pensiones del personal de la Fuerza Pública será el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo. En cumplimiento de la citada ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4433 de 2004 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”, decreto que creó la asi

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