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TA ANT - 05001 33 33 029 2017 00542 01-(30-09-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 33 33 029 2017 00542 01-(30-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

029-2017-000542 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES - a partir de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 -1° de enero de 2001 (artículo 43)- se entiende que los soldados voluntarios tendrán la denominación de soldados profesionales y aquellos que sean nuevos lo serán en este mismo sentido / RÉGIMEN SALARIAL DE SOLDADOS PROFESIONALES - se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial el régimen salarial y prestacional para los soldados profesionales, estableciendo además que, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, se otorgará un tratamiento especial que en todo caso no podrá desmejorar sus derechos adquirido y el cual consistirá en que la asignación salarial de los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la fecha en mención será equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), mientras que los vinculados de manera posterior, el incrementado adicional consistirá un cuarenta por ciento (40%). / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de

la prima de antigüedad. / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - en lo que respecta a las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales, sólo fueron establecidas el salario mensual devengado en actividad y la prima de antigüedad, permitiéndose adicionar el subsidio familiar únicamente para aquellos que al momento del retiro se encontraran devengando el mismo. Así pues, es claro que la asignación de retiro de estos soldados, actualmente en ningún caso comprende la duodécima parte de la prima de navidad, la cual sí fue incluida expresamente para los oficiales y suboficiales de la fuerza pública. / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS CONTECIOSOS ADMINISTRATIVOS - se da aplicación a un régimen objetivo, en el que la conducta de las partes en el proceso ya no es atendida como ocurría en vigencia del Decreto 01 de 1984, en tanto resulta suficiente que en el mismo se presente una controversia así como una parte vencida, o en el caso de los recursos a quien se le resuelvan desfavorablemente.

FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985, Ley 1437 de 2011, Decreto 1794 de 2000, Decreto 1793 de 2000, Decreto 4433 de 2004, Decreto 1161 de 2014, Decreto 1162 de 2014

NOTA DE RELATORÍA : La Sala, acogiendo el criterio de unificación del Consejo de Estado, ¿ confirmó parcialmente la sentencia apelada, en consideración a que el artículo 13.2 del Decreto 4433

de 2004 no contempla como partida para la prestación de retiro de los soldados profesionales la duodécima parte de la prima de navidad, ni existe norma adicional que de manera expresa lo autorice y que a su vez se evidencien los correspondientes aportes en el sub lite, como es el caso del subsidio familiar expresamente incluido por el Decreto 1162 de 2014. Sin embargo, al no compartirse el análisis y los argumentos esbozados por el Juez de Instancia, que encontró ajustada a derecho la liquidación de la partida de prima de antigüedad, se modificó la orden impartida, en el sentido de que la reliquidación de la asignación de retiro adicionalmente implique que el 38.5% de la prima de antigüedad se calcule sobre el 100% de la asignación básica. Por último, se revocó la condena en costas impuesta a la entidad demandada, en atención a que el asunto litigioso es “de puro derecho” y en esa medida solo requiere un trámite corto sin abordar mayores controversias, adicional a que dentro del mismo no se demostró que se hayan causado. Finalmente precisó la Sala que, dado que frente a la decisión de ordenar la reliquidación de la asignación de retiro tomando como base una asignación básica equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente incrementado en un 60%, no se presentaron motivos de inconformidad, no se efectuó pronunciamiento alguno al respecto.029-2017-000542

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA RADICADO No. 05001 33 33 029 2017 00542 01

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE JAIRO JAVIER PUENTES BELLO DEMANDADO CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL TEMA Reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión del 38.5% de la prima de antigüedad y la duodécima parte de la prima de navidad DECISIÓN Confirma parcialmente y revoca condena en costas

SENTENCIA No. 255

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes contra la sentencia proferida el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Juzgado Veintinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín concedió parcialmente las súplicas de la demanda instaurada por el señor JAIRO JAVIER PUENTES BELLO en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, poniendo de presente que la sentencia se emitirá de forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que el asunto de la referencia consiste en una

reiteración jurisprudencial, lo anterior conforme lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y como bien ha procedido y ha señalado el Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES.

Solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2017-26229 del 18 de mayo de 2017, mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL negó el reajuste de la asignación de retiro de forma tal que la misma sea calculada teniendo en cuenta 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente incrementado en un 60%, la reliquidación de la partida de prima de antigüedad y la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad. A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad demandada a reajustar la asignación de retiro, en el entendido de incrementar la asignación salarial básica en un 60% de conformidad con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, reliquidar la partida de prima de antigüedad con correcta aplicación de los porcentajes dispuestos en el artículo 16029-2017-000542 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL del Decreto 4433 de 2004 e incluir la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para dicha prestación. Aunado a lo anterior, solicita que se ordene el pago de los valores dejados de percibir y que los mismos sean debidamente indexados, así como el pago de intereses moratorios, costas y

agencias en derecho.

2. HECHOS.

1. Indica que el demandante ingresó al Ejercito Nacional prestando servicio militar obligatorio y una vez terminado el periodo reglamentario, fue incorporado como soldado voluntario y a partir del 1° de noviembre de 2003 como soldado profesional hasta su retiro.

2. Señala que al actor le fue reconocida la asignación de retiro a través del Resolución No. 8197 del 7 de diciembre de 2016 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

3. Aduce que interpuso derecho de petición el 28 de abril de 2017 solicitando la reliquidación de la asignación de retiro, el cual fue despachado desfavorablemente a través del acto administrativo demandado.

4. Finalmente señala que desde el reconocimiento de la asignación de retiro la misma viene siendo liquidada teniendo como base el Salario Mínimo incrementado en un 40%; que en relación con la prima de antigüedad, el 70% que corresponde al valor a pagar por concepto de asignación de retiro se viene aplicando sobre el valor que surge de sumar el 38.5% de la prima de antigüedad y el valor de la asignación básica y, por último, frente a la prima de navidad, manifiesta que, pese a que en actividad el devengó dicho concepto, la misma no es tenida en cuenta para liquidar la prestación de retiro.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La parte actora invoca como normas transgredidas los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53, 58,

la Ley 31 de 1985, Ley 4° de 1992, Ley 923 de 2004, Decreto 1794 de 2000 y el Decreto 4433 de 2004. Como concepto de violación, refiere que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, los soldados profesionales devengarán una asignación mensual equivalente a 1 SMLMV adicionado en un 40%, pero aquellos que al 31 de diciembre de 2000 ostentaban la calidad de soldados, percibirán el incremento en un 60%, situación última en la que se encuentra el demandante, pues para la fecha en comento, éste venía029-2017-000542 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL fungiendo como soldado voluntario. Por su parte, en relación con la prima de antigüedad, indica que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 establece que la asignación de retiro para los soldados profesionales equivale a un 70% del sueldo básico adicionando un 38.5% de la prima de antigüedad, sin embargo, la resolución emitida por la entidad demandada no atiende dicha norma, en tanto el 38.5% viene siendo adicionado al 100% de la asignación de retiro y es este valor final el que se reduce al 70%, generándose así un déficit mensual. Por último, en lo atinente a la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, indica que se trata de una prestación que fue devengada por el demandante mientras se encontraba en actividad, por lo que no es de recibo y atenta contra el derecho a la igualdad,

que la misma no sea tenida en cuenta a efectos de calcular la asignación de retiro de los soldados profesionales, cuando sí se incluye para las asignaciones de los oficiales y suboficiales.

II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, allegó contestación a la demanda

(fls. 49 y ss.), indicando que la entidad demandada reconoció y pagó al demandante la asignación de retiro conforme con lo estipulado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, según la hoja de vida del actor y conforme con lo estipulado en el Decreto 1211 de 1990. Refirió que por disposición legal establecida en el Decreto 4433 de 2004 para los soldados profesionales la asignación de retiro corresponde al salario mensual en los términos del inciso 1° del Decreto Ley 1794 de 2000 que habla únicamente de un incremento del 40% y en razón de ello, la prestación del demandante se encuentra liquidada en debida forma. Aunado a ello, puso de presente que la pretensión de reliquidación con un incremento del 60% debe dirigirse es al Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto es dicha entidad la competente para expedir la Hoja de Servicios con base en la cual se liquidan las asignaciones de retiro. Respecto a la prima de antigüedad, indicó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la asignación de retiro equivaldrá al 70% del salario básico , incrementado en un 38.5% de la prima de antigüedad, tal como fue reconocido; trayendo a

colación sobre el asunto, el concepto No. 2014-6000006331 de 2014 proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual se indica que la liquidación prestacional que efectúa CREMIL respecto de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, es acorde a las disposiciones normativas y que la fórmula que aplica para ello, se encuentra ajustada a derecho.029-2017-000542 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL Finalmente, frente a la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, la entidad demandada refirió que las partidas para asignación de retiro se encuentran consagradas de forma taxativa en la Ley, sin que dicha prima esté enlistada en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 que regula el asunto y, por ende, la exclusión de dicha partida no constituye vulneración al derecho a la igualdad, sino que obedece al cumplimiento de los parámetros establecidos por el Legislador. Conforme a todo lo anterior, considera que no se configura causal alguna de nulidad del acto administrativo demandado y que, por el contrario, la actuación de la demandada se ajusta a las normas vigentes aplicables a los miembros del a Fuerza Pública.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Veintinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En tal oportunidad, para el A quo quedó demostrado que, al ser el actor de aquellos soldados que pasaron de voluntarios a profesionales y respecto de los cuales, en virtud del régimen de transición aplicable a los Soldados vinculados a la Institución con anterioridad al 31 de

En tal oportunidad, para el A quo quedó demostrado que, al ser el actor de aquellos soldados que pasaron de voluntarios a profesionales y respecto de los cuales, en virtud del régimen de transición aplicable a los Soldados vinculados a la Institución con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, su asignación básica mensual consistía en un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% y, en consecuencia de ello, su asignación de retiro deberá corresponder al 70% de dicha asignación mensual; por lo anterior, el Despacho consideró que, si bien la entidad demandada emitió la Resolución No. 11580 de 2018 en la que reconoció el incremento del 20% faltante, no fue demostrado en el plenario que se hubiera pagado el retroactivo correspondiente, lo cual, aunado a la existencia de otro acto administrativo que definía contradictoriamente el mismo punto, esto es, el aquí demandado, hacía procedente declarar la nulidad parcial de éste último y ordenarse el reajuste con el pago de los valores adeudados. Ahora bien, en cuanto a las pretensiones relacionadas con las partidas de prima de antigüedad y prima de navidad, el Juez de instancia estimó su improcedencia, por cuanto, respecto de la primera, la halló liquidada conforme a los parámetros y porcentajes señalados en la norma, pues señala que dicha partida no sufrió la aplicación de un doble porcentaje y, frente a la segunda, advirtió la imposibilidad jurídica de su inclusión como factor para computar la asignación de retiro, al no formar parte del listado taxativo dispuesto por el Legislador en el

Artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 .

IV. RECURSO DE APELACIÓN029-2017-000542

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL La parte demandada y la demandante interponen el recurso de apelación contra la decisión adoptada (fls. 112 y ss.), en los que, por un lado, la demandada solicita se revoque el numeral sexto de dicha providencia que le impuso condena en costas por valor de $56.968,oo y, por otro, la demandante reitera lo pretendido en cuanto a la inclusión de la prima de navidad como partida computable y la correcta aplicación del porcentaje de prima de antigüedad, respecto de la asignación de retiro. La parte demandada considera que se reúnen los presupuestos normativos para que el Juez se abstenga de imponerle condena en costas, como lo es el que hubiere prosperado la excepción de prescripción propuesta, aunado a que dicha entidad acudió de manera oportuna a la audiencia que fuere programada por el Despacho. Por su parte, la demandante se sostiene, de un lado, en que la exclusión de la prima de navidad como partida computable de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, trasgrede el derecho a la igualdad de los mismos, al materializar un trato desigual y discriminado frente a la prestación de retiro que le es reconocida a los Oficiales y Suboficiales y, de otro, en que al 38.5% de prima de antigüedad, no puede aplicársele, además, el 70% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

V. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO. En los términos de los recursos de apelación interpuestos, la Sala se centrará en determinar si el porcentaje de la prima de antigüedad como partida computable de la asignación de retiro del actor se encuentra aplicado conforme a derecho y si es procedente incluir la prima de navidad como partida para computar la mencionada prestación. Asimismo, deberá la Sala establecer si existe mérito para condenar en costas a la entidad demandada en primera instancia.

2. SOLDADOS VOLUNTARIOS. A través del artículo 2° de la Ley 131 de 1985 se estableció que aquel personal militar que luego de prestar el servicio militar obligatorio tengan el deseo de continuar prestando el servicio de manera voluntaria, podrán realizarlo por un término no inferior a doce meses, bajo la categoría de soldados voluntarios.

A su vez, el artículo 4° de la mencionada Ley estableció que: “El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá029-2017-000542 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto”. 2.2 SOLDADOS PROFESIONALES. Fue el Gobierno Nacional el encargado de expedir el Decreto 1793 de 2000, a través del cual se expidió el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, en el que se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate

Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, en el que se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas” El Decreto en cita señaló que su aplicación se daría así: “ARTÍCULO 42. AMBITO DE APLICACION. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales” Por lo anterior, a partir de la vigencia de dicho Decreto -1° de enero de 2001 (artículo 43)- se entiende que los soldados voluntarios tendrán la denominación de soldados profesionales, predicándose igualmente tal denominación respecto de aquellos que ingresen al servicio desde esa fecha. Por su parte, el Decreto 1794 de 2000 fue el encargado de regular el régimen salarial y prestacional para los miembros del Ejército Nacional, norma que instituyó lo siguiente: “ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).” En relación con la prima de navidad la norma en cita refirió: “Articulo 5. prima de navidad. El soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad, la cual será cancelada pagará en el mes de diciembre de cada año”029-2017-000542 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL Y, lo que respecta a la prima de antigüedad, indicó: “ARTÍCULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).

PARÁGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por

los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.”

Según lo anterior, se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial, el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, estableciendo, además, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, un tratamiento especial que no puede constituir detrimento a los derechos adquiridos. El tratamiento especial consistirá entonces, para los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la vigencia de la norma, que éstos devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) mientras que los vinculados de manera posterior devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%).

2.3 ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES.

Mediante el Decreto 4433 de 2004 se reguló lo relacionado con la asignación de retiro de las fuerzas militares y al respecto estableció: “ARTICULO 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20)

años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (Negrillas fuera del texto) Asimismo, la norma en cita estableció los factores o partidas que serían tenidas en cuenta029-2017-000542 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL para la liquidación de la asignación de retiro, ello al siguiente tenor: “ARTÍCULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales: 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6o del presente Decreto. 13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia.

13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro. 13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1o del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto. PARÁGRAFO. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales” (Negrillas fuera del texto) Por último, con la expedición del Decreto 1162 de 2014 se dictaron disposiciones en materia de asignación de retiro y de invalidez de Soldados Profesionales, en cuanto a la adición del subsidio familiar como partida para liquidar la asignación de retiro, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1. A partir de julio del 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y

pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” Deviene de lo anterior que, en lo que respecta a las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales, sólo fueron establecidas el salario mensual devengado en actividad y la prima de antigüedad, permitiéndose adicionar el subsidio familiar únicamente para aquellos que al momento del retiro se encontraran devengando el mismo. Así pues, es claro que la asignación de retiro de estos soldados, actualmente en ningún caso comprende la duodécima parte de la prima de navidad, la cual sí fue incluida expresamente para los oficiales y suboficiales de la fuerza pública. Esto último guarda029-2017-000542 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL congruencia con el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, el cual precisa que solo deberán tenerse en cuenta para la liquidación de las asignaciones de retiro aquellas partidas específicamente señaladas por el Legislador. Ahora, en relación con la prima de antigüedad, el Decreto 1794 de 2000 refirió: “ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin

equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen” Por otra parte, en cuanto a la prima de navidad, esta encuentra regulación en el Decreto en cita, al siguiente tenor: “ARTÍCULO 5. PRIMA DE NAVIDAD. El soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad, la cual será cancelada pagará en el mes de diciembre de cada año.

PARÁGRAFO. Cuando el soldado profesional no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de la prima de navidad de manera proporcional a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en el último salario

básico devengado más la prima de antigüedad.” En este punto, se señala que por vía judicial a la prima de navidad se le venía reconociendo el carácter de partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, en procura del derecho a la igualdad de los mismos; sin embargo, en atención a Sentencia de Unificación proferida por el Consejo de Estado, quedó establecido que no era dable otorgarle tal calidad, tal como quedará expuesto más adelante.

Así las cosas, en atención a la normatividad referenciada, se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial el régimen salarial y prestacional para los soldados profesionales, estableciendo además que, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, se otorgará un tratamiento especial que en todo029-2017-000542 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL caso no podrá desmejorar sus derechos adquirido y el cual consistirá en que la asignación salarial de los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la fecha en mención será equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), mientras que los vinculados de manera posterior, el incrementado adicional consistirá un cuarenta por ciento (40%). 2.4 DE LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. El artículo 188 del CPACA (Ley 1437 de 2011) establece que en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, a menos que se trate de un asunto de interés público, dándosele el trámite consagrado para tal efecto en el Código General del Proceso. Al analizar las citadas normas, se encuentra que con el actual Código de Procedimiento

trate de un asunto de interés público, dándosele el trámite consagrado para tal efecto en el Código General del Proceso. Al analizar las citadas normas, se encuent

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