TA ANT - 05001-33-33-029-2018-00449-01-(28-03-2017)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-33-33-029-2018-00449-01-(28-03-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia
Sala Segunda de Oralidad
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
Medellín, cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE MARIA ESTELA BUILES MURILLO
DEMANDADO NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FONPREMAGRADICADO 05001-33-33-029-2018-00449-01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA SENTENCIA No. 135
DECISION Confirma sentencia apelada ASUNTO Sanción moratoria generada por el pago no oportuno de las cesantías. Regulación legal artículo 2 ley 244 de 1995, subrogado por el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Aplicación para el personal docente
El artículo 115 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 faculta a los Jueces, Tribunales, Altas Cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura , para que cuando existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el canon 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo, sin con siderar el turno de ingreso de los citados procesos, según lo dispuesto en el artículo 18 de
Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo, sin con siderar el turno de ingreso de los citados procesos, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998; en consecuencia, por estar el presente caso inmerso en una de las causales descritas, no se atenderá el turno y se procederá a emitir decisión de fondo.
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia resuelve el recurso de apelación , interpuesto por la apoderada de la Nación -Ministerio de Educación - FondoPágina 2 de 25
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Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , contra la sentencia proferida el catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Veintinueve (29) A dministrativo Oral de Medellín, que concedió las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
Manifiesta la apoderada de la demandante, que el día 16 de diciembre de 20 16, la señora MARIA ESTELA BUILES MURILLO solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías, a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
Indica que la solicitud se resolvió, mediante la Resolución No. 20170660040335 del 7 de febrero de 2017 y las cesantías se pagaron el día 3 de junio de 2017 ; por lo cual, solicita el reconocimiento de la sanció n moratoria , por el término de 97
20170660040335 del 7 de febrero de 2017 y las cesantías se pagaron el día 3 de junio de 2017 ; por lo cual, solicita el reconocimiento de la sanció n moratoria , por el término de 97 días, contados a partir de los 70 días hábiles de plazo , que tenía la entidad para cancelarlas.
PRETENSIONES
La señora MARIA ESTELA BUILES MURILLO , presentó las siguientes pretensiones:
“1. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto presunto configurado el día 24 de enero de 2018 , respecto a la petición presentada e l día 24 de octubre de 2017 , en razón a que niega el derecho a pagar de la sanción por mora a mi poderdante, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, y que refiere a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir de los setenta (70) días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud de las cesantías ante la entidad demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del d erecho, se condene a la Nación -Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a que reconozca y pague la sanción mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario p or cada día de retardo, contados desde los se tenta (70) días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud de las
en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario p or cada día de retardo, contados desde los se tenta (70) días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud de las cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo el pago efectivo de la misma.
A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:Página 3 de 25
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1.Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -, a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma , esto es por 97 días.
2. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA, referida en el numeral anterior, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 del 2011, C.P.A.C.A., tomando como base la variación del Índice de precios al consumidor desde la fecha en
MORATORIA, referida en el numeral anterior, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 del 2011, C.P.A.C.A., tomando como base la variación del Índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectúo el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.
3. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - a que dé cumplimiento en lo que corresponde al fallo, en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A.”1
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VULNERACIÓN
La parte demandante consideró que el acto administrativo demandado infringe los artículos 5, 9 y 15 de la Ley 91de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y Decreto 2831 de 2005.
Afirmó que el pago de la cesantía de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio incurre en mora injustificada en el pago de la prestación, diferente al pago de las cesantías de los demás servidores del Estado, que luego de solicitarlas, se cancelan dentro de los 30 días siguientes a la petición.
Expuso que, de conformidad con la situación fáctica narrada, el espíritu garantista de la Ley 1071 de 2006, al establecer los términos perentorios para el reconocimiento y pago de la cesantía, se incumple, pues cancela la prestación con
espíritu garantista de la Ley 1071 de 2006, al establecer los términos perentorios para el reconocimiento y pago de la cesantía, se incumple, pues cancela la prestación con posterioridad a los 70 días hábiles, después de haber realizado la petición; evade así la protección de los derechos del trabajador
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y debe asumir la sanción por la mora en el pago de las cesantías.
Señaló que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, al establecer un término perentorio para la liquidación de la cesantía, fijan un imperativo para que la administración expida la resolu ción en forma oportuna, y evitar de esta manera que la transgresión de los derechos prestacionales de los docentes.
OPOSICIÓN
La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , pese a que fue debidamente notificada de la demanda, tal como consta a folios 53-55, no presento contestación.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020), el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo Oral de Medellín conce dió las pretensiones de la demanda 2, de acuerdo con el siguiente análisis:
“En efecto, se tiene como fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de pago de las cesantías, el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a partir del día siguiente a esta
“En efecto, se tiene como fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de pago de las cesantías, el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a partir del día siguiente a esta fecha se contabiliza inicialmente, el término de quince (15) días hábiles para la expedición de la resolución de reconocimiento, luego se suman los diez (10) días de ejecutoria del acto administrativo, más los cuarenta y cinco (45 ) días hábiles que contempla la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006; con lo que se tiene que la entidad accionada contaba hasta el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) para efectuar el pago, sin embargo, sólo hasta el primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) se canceló totalmente el valor de la prestación.
Así las cosas, el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), es la fecha a partir de la cual se causó la sanción moratoria a cargo de la entidad dem andada y hasta el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), día anterior al pago efectivo de las cesantías a la señora MARÍA ESTELA BUILES MURILLO.
De conformidad con todo lo expuesto, se declarará la nulidad del acto ficto o presunto origi nado en la petición presentada el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en cuanto se
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veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en cuanto se
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negó el reconocimiento de la sanción mora a la señora BUILES
MURILLO.
Consecuente con lo anterior, se condenará al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al pago de la sanción moratoria liquidada desde el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y hasta el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), día anterior a la fecha en que se pusieron a disposición los recursos al demandante en la entidad bancaria.
Se tomará como base de liquidación la asignación básica percibida por el demandante al momento de la causación de la mora por tratarse de cesantías parciales, esto es, el año dos mil diecisiete (2017), sin lugar a indexación.”
La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor:
“PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto ficto o presunto originado en la petición del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora a la demandante MARÍA ESTELA BUILES MURILLO identificada con la cedula de ciudadanía No. 39.325.332.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, de ordena al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO pagar a favor de la señora MARÍA ESTELA BUILES MURILLO
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, de ordena al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO pagar a favor de la señora MARÍA ESTELA BUILES MURILLO una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo en la mora del pago oportuno de sus cesantías, por el período comprendido entre el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y hasta el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) en los términos de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.
Se tomará como base de liquidación la asignación básica percibida por la demandante el año dos mil diecisiet e (2017), sin lugar a indexación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Se ordena dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada…”
EL RECURSO DE APELACIÓN
La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio interpuso recurso de apelación, con fundamento en que la Ley 91 de 1989 , por la cual se crea el Fondo Nacional de Presta ciones Sociales del Magisterio, es el régimen especial que regula lo concerniente aPágina 6 de 25
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las cesantías del personal docente oficial. Ello es así toda vez que la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 regulan el pago de
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las cesantías del personal docente oficial. Ello es así toda vez que la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 regulan el pago de las cesantías y la sanción moratoria por el pago tardío a los servidores públicos a nivel general.
Refirió que, de la lectura de la norma ( artículo 2o. <Artículo subrogado por el artículo 5o. de la Ley 1071 de 2006) , no es posible concluir que la misma se aplique de manera directa a los docentes del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Señaló que las disposiciones citadas desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento oportuno de las cesantías de los servidores públicos, sin especificar en su articulado si dentro de estos últimos se entienden comprendidos los docentes del sector oficial.
Advirtió que el Decreto 2831 de 2005 modificado por el Decreto 1272 del 2018, consagró el procedimiento exclusivo para el reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin realizar discriminación alguna respecto del tipo de prestación que se tramite por dicho procedimiento y las cesantías quedan sujetas a aquel.
Manifestó que existe una diferencia entre los trámites contenidos en el Decreto 2831 de 2005 , modificado por el Decreto 1272 del 2018 y la Ley 1071 de 2006, sin embargo, en est e tipo de asuntos se debe aplicar en forma prevalente y preferencial al Decreto 2831 de 2005, por tratarse de una norma de carácter especial y
2018 y la Ley 1071 de 2006, sin embargo, en est e tipo de asuntos se debe aplicar en forma prevalente y preferencial al Decreto 2831 de 2005, por tratarse de una norma de carácter especial y de un procedimiento exclusivo. De otro modo, las radicaciones de solicitudes de reconocimiento de prestaciones deben presentarse en la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial, de conformidad con la Sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Indicó que, bajo este contexto, será la entidad Fiduciaria quien deberá proceder con los pagos de las prestaciones, luego de contar con e l acto administrativo emitido por la respectiva secretaria. En tal sentido, expuso que el reconocimiento de las prestaciones sociales económicas, a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterios -FOMAG-, tiene establecido un procedimient o administrativo especial , contenido en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005, así como, en elPágina 7 de 25
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Decreto 2831 de 2005, modificado por el Decreto 1272 del 2018, a favor de los educadores nacionales afilados al mismo.
Este régimen especial contempla términos es pecíficos para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías definitivas y parciales de los docentes, que implica la participación de las entidades territoriales -Secretarias de Educación certificadas-, al igual que de la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
entidades territoriales -Secretarias de Educación certificadas-, al igual que de la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Señaló que d entro de las competencias atribuidas por el Decreto 2831 de 2005, modificado por el Decreto 1272 del 2018, se encuentra la atención a las solicitudes relacion adas con las prestaciones sociales del Magisterio, que se realizará a través de las Secretarias de Educación certificadas , a cuya planta de docentes pertenezca o haya pertenecido el solicitante. E stas Secretarías de Educación, al momento de expedir los act os administrativos que reconocen las c esantías, deben atender al turno de radicación de las solicitudes de pago.
Adujo que es importante resaltar lo estipulado en el comunicado 010 del 2017, expedido por Fiduprevisora S.A ., como vocera y administradora de l Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual ordena el pago de la sanción moratoria por vía administrativa, con el fin de no incurrir en pagos por concepto de indexación, intereses y costas o agencias en derecho.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte demandante afirmó que se demostró que, entre la solicitud del pago de las cesantías y su cancelación, transcurrió más de 65 días hábiles, como lo establece el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, lo cual da lugar a conceder las pretensiones de la demanda.
La parte demandada alegó en los mismos términos del recurso de apelación.
artículo 5 de la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, lo cual da lugar a conceder las pretensiones de la demanda.
La parte demandada alegó en los mismos términos del recurso de apelación.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Procurador 143 Judicial II Administrativo no emitió concepto.Página 8 de 25
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CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación , interpuesto por la parte demandada , contra la sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo Oral de Medellín.
Problema Jurídico
Corresponde a esta Sala establecer i) Si corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías; ii) la liquidación de la sanción moratoria; iii) si procede la indexación de la condena y iv) si procede la condena en costas.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Marco legal para las Prestaciones Sociales del Magisterio:
Mediante la L ey 91 de 1989 , se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio así:
“Artículo 3. Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con
Mediante la L ey 91 de 1989 , se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio así:
“Artículo 3. Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadísti ca, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, (…)”.
El Fondo será dotado de mecanismos regionales que garanticen la prestación descentralizada de los servicios en cada entidad territor ial sin afectar el principio de unidad3.
Artículo 4. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, atenderá las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de l a presente Ley, siempre con observancia del Artículo 2o, y de los que se vinculen con posterioridad a ella. Serán automáticamente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentre n vinculados a la fecha de la promulgación de la
3 Nota: Inciso reglamentado por el Decreto 2831 de 2005Página 9 de 25
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presente Ley, quienes quedan eximidos del requisito económico de afiliación. (…)
Artículo 5. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos:
1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.
(…)”
La Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones
tendrá los siguientes objetivos:
1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.
(…)”
La Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (artículo 3), entidad que atiende las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados, teniendo como objetivo el de efectuar el pago de las prestaciones sociales, entre otro s, (numeral 1 del artículo 5).
Respecto a las cesantías, el articulo 15 numeral 3 de la Ley 91 de 1989 establece que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará un auxilio, correspondiente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente , por la fracción del año que se haya laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres (3) meses, o en caso contra rio, sobre el salario promedio del último año y para los docentes que se vinculen a partir del 1° de enero de 1990 y los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1º de ener o de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual , sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial, promedio de captación del sistema financiero , durante el mismo período.
Las cesantías del personal nacional docente, acumuladas hasta
resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial, promedio de captación del sistema financiero , durante el mismo período.
Las cesantías del personal nacional docente, acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuarán sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden nacional.
El Decreto 2831 de 2005 re glamentó el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989 , y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, establece en su capítulo II el trámite paraPágina 10 de 25
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el reconocimiento de prestaciones sociales económicas a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio así:
“Artículo 2°. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaría de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territo rial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que
recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Presta ciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite.
Artículo 3°. Gestión a cargo de las secreta rías de educación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 , la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Soci ales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente , a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por esta ado ptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de
manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por esta ado ptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quin ce (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobación, junto con la certificación descrita en el numeral anterior del presente artículo.
4. Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional dePágina 11 de 25
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Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.
5. Remitir, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que estos se encuentren en firme.
copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que estos se encuentren en firme.
Parágrafo 1°. Igual trámite se surtirá para resolver los recursos que sean interpuestos contra las dec isiones adoptadas de conformidad con el procedimiento aquí establecido y aquellas que modifiquen decisiones que con anterioridad se hayan adoptado respecto del reconocimiento de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y penal a que pueda haber lugar, las resoluciones que se expidan por parte de la autoridad territorial, que reconozcan prestaciones sociales que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin la previa aprobación de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos de tal Fondo, carecerán de efectos legales y no prestarán mérito ejecutivo.
Artículo 4°. Trámite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación.
Artículo 5°. Reconocimiento. Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los re cursos del Fondo, deberá ser suscrito por el secretario de educación del ente territorial certificado y notificado en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley”.
Así las cosas, e l Decreto 2831 de 2005 , que reglamentó, entre otros, el inciso 2° de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la ley 962 de 2005, estableció el trámite para el reconocimiento de lasPágina 12 de 25
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prestaciones económicas , a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en cuanto a la radicaci ón de la solicitud (artículo 2).
De acuerdo al artículo 3º numeral 3 del Decreto 2831 de 2005 , corresponde a las Secretarías de Educación elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la rad icación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para su aprobación.
Recibido el proyecto de resolución, dentro de los quince (15)
solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para su aprobación.
Recibido el proyecto de resolución, dentro de los quince (15) días háb iles siguientes, la sociedad fiduciaria debe impartir su aprobación o indicar de manera precisa , las razones de no hacerlo e informar de ello a la secretaria de educación (inciso 2° del artículo 4) y aprobado el p
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