TA ANT - 05001 33 33 029 2019 00333 01-(09-02-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 33 029 2019 00333 01-(09-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL - El Decreto 1091 de 1995, definió el régimen de asignaciones y prestaciones del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional - Con posterioridad, el Decreto 4433 de 2004 modificó el régimen prestacional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública / HOMOLOGACIÓN - La homologación de los miembros de la Policía Nacional al nivel ejecutivo, no generó una desmejora de sus condiciones salariales y prestacionales, en virtud de lo cual, aquellos están sometidos a la regulación que para dicho nivel se consagró.
FUENTE FORMAL: Ley 180 de 1995, Decreto 1091 de 1995, Decreto 4433 de
2004.
NOTA DE RELATORÍA: Si bien es cierto que con la homologación al nivel ejecutivo el demandante dejó de percibir ciertas prestaciones, las mismas se reemplazaron con otras, que miradas de manera global, repercuten en una mejora salarial y prestacional para al demandante, siendo éste precisamente el objetivo de la creación del nivel ejecutivo. En consecuencia, encuentra la Sala que le asiste razón al a quo, al negar las pretensiones de la demanda, y en virtud de lo anterior, se confirmará la sentencia proferida en primera instancia.Radicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO Medellín, nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) RADICADO 05001 33 33 029 2019 00333 01
SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO Medellín, nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) RADICADO 05001 33 33 029 2019 00333 01
DEMANDANTE EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL - CASUR
ACCIÓN Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral
SENTENCIA N° 33
TEMA Reliquidación de la asignación de retiro / Homologación Nivel Ejecutivo Policía Nacional/ Partidas computables/ Principio de inescindibilidad normativa
DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Resuelve esta Sala de decisión el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. PRETENSIONES.
La parte demandante solicita como pretensiones que se declare la nulidad del Oficio N° E-00003-201826967CASUR ID 365877 del 13 de diciembre de 2018, mediante el cual, se negó la reliquidación de la asignación de retiro incluyendo la partida correspondiente al subsidio familiar. En consecuencia, como restablecimiento del derecho se solicita la reliquidación
de la mencionada asignación, teniendo en cuenta como partida computable el 30% por subsidio familiar, con el retroactivo y la indexación correspondiente.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO.
La parte demandante señala que el señor Emiro Antonio Córdoba Raga obtuvo su asignación de retiro mediante la Resolución N° 20325 del 7 de diciembre de 2012.Radicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
3 Indica que prestó sus servicios a la Policía Nacional por 26 años, 2 meses y 24 días, bajo el amparo del Decreto 1791 de 2000, último que reguló las normas de carrera del personal del nivel ejecutivo de la institución. Aduce que obtuvo su asignación de retiro como intendente jefe, no obstante, para el momento de su retiro cumplía con los requisitos para la obtención de un cargo superior como es el de comisario, por lo que considera que así se debió definir en su asignación de retiro; adicionalmente, en la misma no se incluyó como partida computable lo correspondiente al subsidio familiar, pese haber acreditado la existencia de su matrimonio y de sus hijos. Informa que el 17 de septiembre de 2018 solicitó el cómputo de la partida del subsidio familiar ante la entidad, quien le resolvió desfavorablemente mediante Oficio del 13 de diciembre de 2018.
3. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA
La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL–CASUR-,
allegó contestación a la demanda, en la que se pronunció sobre los hechos, aceptando que el demandante prestó sus servicios a la institución y en virtud de ello, previo cumplimiento de los requisitos, se le reconoció asignación de retiro en el porcentaje, sueldo básico y demás factores salariales de acuerdo con la norma legal vigente para la fecha de su retiro. Señala que la liquidación de la asignación de retiro del demandante se realizó conforme a lo establecido en los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012, que son normas de carácter especial mediante las cuales se expide el régimen de las asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Indica que no es aplicable en el presente caso la reliquidación de la asignación de retiro incluyendo las partidas que tratan los Decretos 1212 y 1213 de 1990 que se liquidan a los suboficiales o agentes de la Policía Nacional, tal y como lo ordena el parágrafo único del artículo 49 de los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, además dichas normas establecen de manera específica cuáles son las partidas computables para los miembros del nivel ejecutivo.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.Radicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
4 El Juzgado Veintinueve (29) Administrativo Oral del Circuito Medellín mediante
sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 negó las pretensiones de la demanda considerando que al demandante le resulta aplicable el régimen dispuesto en el Decreto 1091 de 1995, el cual, no contempla el reconocimiento y pago del subsidio familiar por porcentajes, ni por cónyuge y número de hijos que acredite, ya que estos supuestos solo aplican para oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional regido por los Decretos 1212 y 1213 de 1990. Afirma que l o anterior, no vulnera el principio a la igualdad del accionante en tanto, la diferenciación dada por el legislador en el trato del personal activo perteneciente al nivel ejecutivo y los oficiales, suboficiales y agentes de la entidad demandada, fue establecida de acuerdo a la facultad a él otorgada por la Constitución Política misma con la cual resolvió establecer en los Decretos 1091 de 1995, 1212 y 1213 de 1990 parámetros y criterios diferentes para el reconocimiento del subsidio familiar entre los niveles y rangos ya citados. Señala que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta no impide al legislador establecer regímenes o tratos diferenciados entre grupos respecto de un mismo tema, asunto, derecho o prerrogativa, siempre y cuando esa diferencia se ajuste a los preceptos constitucionales. Adicionalmente, no existe vulneración del derecho a la igualdad en tanto el mismo
debe entenderse en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-387 de 1994, según la cual, aquel se predica solo cuando se presentan situaciones de hecho iguales, lo que no se cumple en el asunto bajo estudio ya que se reitera el nivel ejecutivo al que pertenece el demandante se encuentra regulado por el Decreto 1091 de 1995 y no por los Decretos 1212 y 1213 de 1990, pues estos últimos reglamentan lo referente a los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante.
5. RECURSO DE APELACIÓN.
La parte demandante presentó recurso de apelación manifestando que el nivel ejecutivo en la Policía Nacional fue creado mediante la Ley 180 de 1995, disposición en la cual se permitió el ingreso a este nuevo nivel del personal deRadicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA 5 suboficiales y Agentes al servicio de la Policía Nacional y por Decreto 1091 de 1995 de junio 17 de 1995, se expidió su régimen de asignaciones y prestaciones en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.
Señala que la Ley que creó el nivel ejecutivo, en su artículo 7º, parágrafo, expresó que el ingreso al nivel ejecutivo de personal de la policía nacional no podía discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación de quienes estando al
servicio de la Policía Nacional, decidieran incorporarse a él. En ese sentido, e insistiendo que en su calidad de agente activo era privilegiado del subsidio de familia, considera que es claro que dicha partida debe incorporarse a la asignación de retiro. Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las pretensiones de la demanda.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.
La parte demandante y demandada no presentaron alegatos de conclusión.
7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Agente del Ministerio Público, no emitió concepto, no obstante encontrarse debidamente notificada.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , son competentes los Tribunales Administrativos para resolver el recurso de alzada presentado en contra de la sentencia de primera instancia de los Jueces Administrativos.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala decidir, si conforme al recurso de apelación interpuesto, es procedente ordenar la reliquidación de la asignación de retiro del demandanteRadicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA 6 con la inclusión de la partida de subsidio familiar, quien en actividad se desempeñó como miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.
3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 3.1. Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
El Decreto Ley 41 de 1994, expedido por el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el Congreso mediante la Ley 62 de 1993,
3.1. Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. El Decreto Ley 41 de 1994, expedido por el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el Congreso mediante la Ley 62 de 1993, consagró el nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que comprende los grados de comisario, subcomisario, intendente, subintendente, patrullero, carabinero e investigador según la especialidad. La creación del mencionado nivel obedeció principalmente a la necesidad de profesionalizar la base y mandos medios de la Institución y darle una formación integral que le permitiera afrontar con criterio y decisión, las múltiples y delicadas responsabilidades que debía asumir en desarrollo de su misión ante la comunidad, así como mejorar la remuneración de los agentes y conferirles un régimen salarial especial. No obstante, mediante Sentencia C-417 de 1994, la H. Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “nivel ejecutivo”, “personal del nivel ejecutivo” y “miembro del nivel ejecutivo” contenidas en el decreto ley 41 de 1994, por exceder el límite de las facultades extraordinarias otorgadas por el legislador. Es por ello que se expidió la Ley 180 de 1995 que modificó la Ley 62 de 1993, incluyendo nuevamente el Nivel Ejecutivo como parte integrante de la Policía Nacional y revistiendo al Presidente para desarrollar esta carrera y consagrando expresamente una especial protección para el personal que atendiendo el llamado institucional, pasara de los escalafones de suboficiales, agentes o del personal no uniformado a la carrera del Nivel Ejecutivo. A través del Decreto 132 de 1995, se desarrolló la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y se reiteró la protección especial para sus
uniformado a la carrera del Nivel Ejecutivo. A través del Decreto 132 de 1995, se desarrolló la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y se reiteró la protección especial para sus miembros al señalar en su artículo 82 “El ingreso al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no podrá discriminar, ni desmejorar, en ningún aspecto la situación de quienes ESTÁN al servicio de la Policía Nacional.” Dicho estatuto fue derogado por el Decreto 1791 de 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera delRadicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
7 Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”. 3.2. Asignación de retiro del Nivel Ejecutivo. El Decreto 1091 de 1995, definió el régimen de asignaciones y prestaciones del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4º de 1992, contemplando, entre otros, los siguientes conceptos de remuneración para el personal del nivel ejecutivo: primas de servicio, del nivel ejecutivo, de retorno a la experiencia, de vacaciones y, de navidad; y, subsidios de alimentación y familiar. En los artículos 50 y 51 del estatuto en mención, se consagró el derecho para aquel personal de devengar una asignación de retiro, para la cual se establecieron expresamente los factores que se tendrían en cuenta para su liquidación, siendo
aquellos: sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación y una doceava de las primas de navidad, servicio y vacaciones. Con posterioridad, el Decreto 4433 de 2004 expedido en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 923 de 2003, modificó el régimen prestacional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, consagrando en su artículo 25 una asignación de retiro en favor de los Oficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, y señalando el monto en que será reconocida dicha prestación atendiendo el tiempo de servicio. A su vez, el artículo 23 ibídem dispone las partidas computables en las asignaciones de retiro del personal de la Policía Nacional, diferenciando a los oficiales, suboficiales y agentes, de los pertenecientes al nivel ejecutivo de dicha institución. Fue así que señaló: “ARTICULO 23. Partidas computables. La asignación de retiro, la pensión de invalidez, y la pensión de sobrevivencia a las que se refiere el presente decreto del personal de la Policía Nacional, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 23.1 Oficiales, Suboficiales y Agentes 23.1.1 Sueldo básico. 23.1 2 Prima de actividad. 23.1.3 Prima de antigüedad. 23.1.4 Prima de academia superior.Radicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA 8 23.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6o del presente decreto. 23.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales.
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA 8 23.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6o del presente decreto. 23.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales. 23.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro. 23.1.8 Bonificación de los agentes del cuerpo especial, cuando sean ascendidos al grado de cabo segundo y hayan servido por lo menos treinta (30) años como agentes, sin contar los tiempos dobles. 23.1.9 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. 23.2 Miembros del Nivel Ejecutivo 23.2.1 Sueldo básico. 23.2.2 Prima de retorno a la experiencia. 23.2.3 Subsidio de alimentación. 23.2.4 Duodécima parte de la prima de servicio. 23.2.5 Duodécima parte de la prima de vacaciones. 23.2.6 Duodécima parte de la prima de navidad devengada, liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.
PARAGRAFO: En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones, y las sustituciones pensionales.”
3.3. Marco Jurisprudencial. Ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado, en afirmar que la
homologación de los miembros de la Policía Nacional, al nivel ejecutivo, no generó una desmejora de sus condiciones salariales y prestacionales, en virtud de lo cual, aquellos están sometidos a la regulación que para dicho nivel se consagró. Así, en decisión del año 2013, el alto tribunal, realizó un análisis detallado de las prestaciones contenidas en el régimen del nivel ejecutivo, y aquel que cobijaba al personal con anterioridad a la homologación, contenido en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, decisión que se transcribe in extenso por su relevancia: “(i) Análisis comparativo de los factores reconocidos en los dos regímenes. Concepto Nivel Ejecutivo Definición legal Concepto Nivel Agente Definición legalRadicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
9 Subsidio Familiar Decreto 1091 de 1995, artículos 15 y siguientes. El subsidio familiar se pagará al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo. El Gobierno Nacional determinará la cuantía del subsidio por persona a cargo. [hijos, hermanos y padres] Subsidio Familiar Decreto 1213 de 1990 [46] A partir de la vigencia del presente Decreto, los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así: a. Casados el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal
tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así: a. Casados el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c. de este artículo. b. Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c. del presente artículo. c. Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por ciento (17%). Prima de Servicio Decreto 1091 de 1995 [4] El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de servicio equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en Prima de servicio Decreto 1213 de 1990 [31] Los Agentes de la Policía en servicio activo tendrán derecho al pago de una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del respectivo año, laRadicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA 10 los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto. cual se pagará dentro de los
10 los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto. cual se pagará dentro de los quince (15) primeros días del mes de julio de cada año. Prima de Navidad Decreto 1091 de 1995 [5] Artículo 5º. Prima de navidad. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago anual de una prima de navidad equivalente a un mes de salario que corresponda al grado, a treinta (30) de noviembre y se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto. Prima de navidad Decreto 1213 de 1990 [32] Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a recibir anualmente del Tesoro Público una prima de navidad, equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año. Prima de Vacaciones Decreto 1091 de 1995 [11] El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones por cada año de servicio equivalente a quince (15) días de remuneración, conforme a los factores que se Prima de Vacaciones Decreto 1213
tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones por cada año de servicio equivalente a quince (15) días de remuneración, conforme a los factores que se Prima de Vacaciones Decreto 1213 de 1990 [42] Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, con la excepción consagrada en el artículo 80 del Decreto 183 de 1975, tendrán derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales por cada año deRadicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA 11 señalan en el artículo 13 de este Decreto. servicio, la cual se reconocerá para las vacaciones causadas a partir del lo de febrero de 1975 y solamente por un período dentro de cada año fiscal.
Subsidio de Alimentación El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a un subsidio mensual de alimentación, en la cuantía que en todo tiempo determine el Gobierno Nacional. Subsidio de Alimentación Decreto 1213 de 1990 [45] Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a un subsidio mensual de alimentación en cuantía que en todo tiempo determinan las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Prima del Nivel Ejecutivo Decreto 1091 de 1995 [7] El personal del nivel ejecutivo de la Policía
cuantía que en todo tiempo determinan las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Prima del Nivel Ejecutivo Decreto 1091 de 1995 [7] El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima del nivel ejecutivo equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual. Esta prima no tiene carácter salarial para ningún efecto, con excepción de la prima de navidad. Prima de actividad Decreto 1213 de 1990 [30] Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplido.Radicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
12 Prima de retorno a la experiencia Decreto 1091 de 1995 [8] El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, tendrá derecho a una prima mensual de retorno a la experiencia, que se liquidará de la siguiente forma: a) El uno por ciento (1%) del sueldo básico
durante el primer año de servicio en el grado de intendente y el uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el siete por ciento (7%); b) Un medio por ciento (1/2%) más por el primer año en el grado de subcomisario y medio por ciento (1/2%) más por cada año que permanezca en el mismo grado sin sobrepasar el nueve punto cinco por ciento (9.5%); c) Un medio por ciento (1/2%) más por el primer año en el grado de comisario y medio por ciento (1/2%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el doce por ciento (12%). Prima de antigüedad Decreto 1213 de 1990 [33] Los Agentes de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así: a los diez (10) años, el diez por ciento (10%) y por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%) más. Auxilio de transporte Decreto 1213 de 1990 Los Agentes de la Policía Nacional tendrán derecho aRadicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
13 [44] un auxilio de transporte en la cuantía que en todo tiempo determine el Gobierno. […] Recompensa quinquenal
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
13 [44] un auxilio de transporte en la cuantía que en todo tiempo determine el Gobierno. […] Recompensa quinquenal Decreto 1213 de 1990 [43] Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que completen períodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta durante los mismos, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad, devengados en el último mes en que cumplan el quinquenio. Adicionalmente, es de resaltar que mientras en el Decreto 1213 de 1990 se consagró el régimen retroactivo de cesantías [artículo 103]; en el Nivel Ejecutivo, Decreto 1091 de 1995, se estableció el régimen anualizado, consagrándose que a la fecha del traslado se reconocería el beneficio causado hasta ese momento al interesado, si se acreditaban los requisitos para ello [artículo 50 y transitorio]. (ii) Análisis comparativo del salario percibido en el año 1994, como Agente y como Subintendente (grado en el que ingresó al nivel ejecutivo): Agente - Enero de 1994 Subintendente - Diciembre 1994 Sueldo básico 96250,00 Sueldo básico 280000,00 Subsidio familiar 8662,50 Prima nivel ejecutivo 56000,00 Prima de antigüedad 33687,50 Sub. Alimentación 9680,00 Prima actualización 16382,50 Seguro de vida 1936,00
Subsidio familiar 8662,50 Prima nivel ejecutivo 56000,00 Prima de antigüedad 33687,50 Sub. Alimentación 9680,00 Prima actualización 16382,50 Seguro de vida 1936,00 Sub. Alimentación 8000,00 Prima orden público 62160,00 Sub. Transporte 8975,00 Part. Diaria 72960,00 Bonificación seguro 1936,00 Mención honorífica 962,50 Total 174856,00 Total 482736,00 (iii) De conformidad con los Decretos anuales proferidos por el Gobierno para laRadicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA 14 regulación, entre otros, de los sueldos básicos del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y de los Agentes, se evidencia que: Decreto 0842 de 2012 : (i) Agente con antigüedad de 10 o más años de servicios: 18.8179%; y, (ii) Intendente Jefe 42.6660% en relación con la asignación básica del grado General1.
Decreto 673 de 2008: (i) Agente con antigüedad de 10 o más años de servicios: 18.8179%; y, (ii) Intendente: 40.5007%, en relación con la asignación básica del grado General. (iv) Teniendo en cuenta que el régimen cuya aplicación se solicita es el contenido en el Decreto 1213 de 1990, pertinente para los Agentes de la Policía Nacional, a
continuación se procede a determinar, para adelantar un análisis integral de los regímenes, la cuantificación de la asignación básica de un Agente con antigüedad superior a 10 años para la fecha del retiro del accionante, vigencia 2011. Veamos: Norma Remuneración mensual de Ministro de Despacho Asignación básica 3382725 Gastos de Representación 6013733 Decreto 1031 de 2011 [artículo 3] Prima Dirección 2967301 Norma Asignación mensual de General [en relación con Ministro de Despacho] Asignación básica 3382725 Gastos de Representación 6013733 Total 9396458 Sueldo Básico [45%] 4228406,1 Decreto 1050 de 2011 [artículo 2] Prima de Alto Mando (55%] 5168051,9 Norma Asignación básica mensual de Agente con experiencia superior a 10 años Decreto 1050 de 2011 [artículo 1] 18,8179% de la asignación básica del General 795698 De conformidad con lo anterior, la asignación básica de un Agente para el 2011 ascendió a la suma de $795.698,oo; mientras que para un IJ, de conformidad con la hoja de servicios visible a folio 504 del cuaderno No. 3, correspondió a $1804.093,oo. Atendiendo a dichos conceptos, a continuación, se procede a adelantar una liquidación de lo que al 2011 y por los factores reclamados devengaría el accionante como Agente de la Policía, con una antigüedad superior a 10 años2; y,
Atendiendo a dichos conceptos, a continuación, se procede a adelantar una liquidación de lo que al 2011 y por los factores reclamados devengaría el accionante como Agente de la Policía, con una antigüedad superior a 10 años2; y,
1 Idéntica proporción se estableció en los Decretos 1050 de 2011, 1530 de 2010, 737 de 2009, 673 de 2008. 2 Liquidación que se adelanta con el objeto de ilustrar la favorabilidad de los dos regímenes yRadicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA 15 a su turno, se comparará con lo que, de conformidad con la hoja de servicios, devengó como IJ. Así: Prestacionalmente, y atendiendo para el efecto los factores establecidos en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990, así como la hoja de servicios allegada al expediente, se encuentra el siguiente comparativo:
FACTORES PRESTACIONALES
AGENTE
FACTORES PRESTACIONALES
INTENDENTE JEFE
Factor Norma Valor Descripción Porcentaje Valor Sueldo básico Decreto 1213/1990 795698,00 Sueldo básico 0 1804093,00 Prima actividad Decreto 1213/1990 437634,00 Prima de servicio 1/12 0 82104,85 Prima antigüedad Decreto 1213/1990 198925,00 Prima de navidad 1/12 208247,15 Prima navidad 1/12 Decreto 1213/1990 155371,00 Prima vacacional 1/12 7 85525,89 Subsidio familiar Decreto
navidad 1/12 208247,15 Prima navidad 1/12 Decreto 1213/1990 155371,00 Prima vacacional 1/12 7 85525,89 Subsidio familiar Decreto 1213/1990 342150,00 Prima de retorno a la experiencia 7 126286,51
FACTORES SALARIALES
[REMUNERACIÓN MENSUAL] AGENTES
FACTORES SALARIALES
[REMUNERACIÓN MENSUAL]
INTENDENTE JEFE Sueldo básico Decreto 1050 de 2011 795698,00 Sueldo básico Porcentaje 0 1804093,00 Prima de actividad Decreto 1213/1990 [50%] 437634,00 Prima de retorno a la experiencia 7 126286,51 Prima de antigüedad Decreto 1213/1990 [25%] 198925,00 Subsidio de alimentación 0 40137,00 Subsidio de alimentación Decreto 1050 de 2011 40137,00 Prima del nivel ejecutivo 20 360818,60 Bonificación Seguro Decreto 1050 de 2011 10116,00 Subsidio familiar nivel ejecutivo 0 44272,00 Subsidio familiar Decreto 1213/1990 [43%] 342150,00 Distintivo por buena conducta Reclamación demanda 39785,00
TOTAL 1864445,00 TOTAL 2375607,11
atendiendo a la normatividad aplicable, a las pretensiones adelantadas por el interesado y a los
Distintivo por buena conducta Reclamación demanda 39785,00
TOTAL 1864445,00 TOTAL 2375607,11
atendiendo a la normatividad aplicable, a las pretensiones adelantadas por el interesado y a los hechos acreditados.Radicado: 05001 33 33 029 2019 00333 01
Demandante: EMIRO ANTONIO CÓRDOBA RAGA
16 Subsidio de alimentación 0 40137,00
TOTAL 1929778,00 TOTAL 2346394,40
Ahora bien, en relación con las primas de servicios, navidad y de vacaciones, se obtienen los siguientes datos: Factor prestacional Agente Inten
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