TA ANT - 05001 33 33 030 2022 00006 01-(02-03-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 33 030 2022 00006 01-(02-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA DE ORALIDAD
Magistrado ponente: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Medellín, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
Accionante Ever de Jesús Orozco Grisales Afectadas Viviana María Orozco Grisales y María Margarita Grisales López Entidad accionada Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)
Instancia: Segunda Sentencia de
Tutela No. 16
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia de tutela que decidió en primera instancia el presente proceso cuyos datos se resumen en el siguiente cuadro:
Número y fecha de la sentencia. No 013 del 31 de enero de 2022. Juzgado que la profirió. Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín Contenido de la decisión. Niega tutela.
ANTECEDENTES.
I. Resumen de la demanda de tutela:
Petición que se efectuó por parte del actor Ordenar a la UARIV la autorización y materialización del derecho a la reparación integral en los componentes faltantes.Radicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
2 Derechos que se consideran vulnerados
1. El derecho a la reparación integral establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.
2 Derechos que se consideran vulnerados
1. El derecho a la reparación integral establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.
II. Resumen de las contestaciones
Se propusieron las siguientes excepciones de mérito y razones de defensa:
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)
Se encuentra acreditado el estado de inclusión del accionante por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, el señor Orozco Grisales no ha presentado ninguna petición ante la entidad respecto a las pretensiones indicadas en la presente acción de tutela , por lo cual la entidad no tuvo la oportunidad ni el conocimiento que le permita pronunciarse sobre las pretensiones, presentándose entonces una carencia de objeto.
En caso de accederse a las pretensiones del accionante , se presentaría una violación al derecho a la igualdad del que gozan todas las víctimas que pretende n acceder a los beneficios consagrados en la Ley y que acudieron en debida forma a los mecanismos administrativos establecidos para tal fin.
II. Fundamentos del recurso contra la sentencia impugnada
El accionante señala lo siguiente:
No se está solicitan do la protección al derecho de petición sino la reparación integral, no se vulnera el derecho a la igualdad de otras víctimas, tampoco se esta pidiendo la indemnización administrativa ya que como se afirmó en el escrito de tutela, ésta ya fue pagada, lo que se solicita son los componentes faltantes, esto es la restitución, proyecto de vida, satisfacción y garantías de no repetición.
CONSIDERACIONES
tutela, ésta ya fue pagada, lo que se solicita son los componentes faltantes, esto es la restitución, proyecto de vida, satisfacción y garantías de no repetición.
CONSIDERACIONES
I. CompetenciaRadicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
3 Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con los artículos 11-b, 40 y 43 de la Ley 270 de 1996.
II. Hechos relevantes probados
El accionante presentó petición en el que solicitó información sobre su estado en el Registro Único de Víctimas, la que fue satisfecha mediante comunicación del 10 de septiembre de 20201:
1 Ver anexos del escrito de tutelaRadicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
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III. Problema jurídico.
Determinar si efec tivamente la Unidad de Víctimas se encuentra vulnerando los derechos del accionante al no hacer efectivo los demás componentes que integran la reparación Integral y si es la tutela el mecanismo procedente para acceder a los demás componentes que conforman la reparación integral.
Análisis del problema jurídico
Tesis de la sentencia impugnada
El juzgado de primera instancia determinó que el accionante no aportó prueba alguna que acredite la radicación de la petición ante la entidad, solicitando la entrega de los demás componentes de la reparación integral a la que tienen derecho lasRadicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
alguna que acredite la radicación de la petición ante la entidad, solicitando la entrega de los demás componentes de la reparación integral a la que tienen derecho lasRadicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
5 víctimas; para acceder a las medidas de reparación faltantes se requiere efectuar la solicitud ante los canales de atención dispuestos por la entidad.
Tesis de la parte que apeló
El accionante señala que debe revocarse la sentencia de primera instancia y en su lugar conceder el derecho a la reparación integral , toda vez que la entidad accionada no probó haber cumplido con todos los componentes de la rep aración integral a las víctimas.
Tesis de la parte que no apeló
No se manifestó al respecto.
Normas constitucionales y convencionales de referencia
En los términos del artículo 86 de la Carta Política, el amparo constitucional es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales.
Sin embargo, este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía con el Art. 6° del Decreto 2591 de 1991, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro instrumento judicial contemplado en el ordenamiento jurídico, caso en el cual, la tutela entra a salvaguardar de man era eficaz los derechos invocados o aún, si éste existiere, no resulte idóneo para su protección.
De la procedencia de la acción de tutela para el amparo de los derechos de la población desplazada
o aún, si éste existiere, no resulte idóneo para su protección.
De la procedencia de la acción de tutela para el amparo de los derechos de la población desplazada
La Ley 387 de 1997, define al desplazado como "toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o lib ertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al DerechoRadicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
6 Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público".
En virtud del anterior concepto, los integrantes de la población desplaz ada son personas de especial protección constitucional que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, al verse sometidos a condiciones de vulnerabilidad, empobrecimiento y deterioro de las condiciones de vida y, por ende, respecto de sus derechos es la acción de tutela el mecanismo judicial idóneo y efectivo.
De la Reparación Integral
La Reparación Integral es un deber del Estado y es un derecho de las víctimas afectadas por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, que han sufrido daños severos en sus vidas, su
afectadas por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, que han sufrido daños severos en sus vidas, su integridad, su patrimonio, sus proyectos de vida personales, familiares y profesionales.
Propende p or reconocer el daño causado, contribuir a la reconstrucción del proyecto de vida, devolver a la víctima su estatus y la garantía de sus derechos, dependiendo del sufrimiento particular, de la visión del entorno y del sentido de justicia que cada una de ellas pueda tener.
La reparación integral comprende 5 medidas, cada una de estas medidas es implementada por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV. Sin embargo, no todas las víctimas acceden a todas las medidas de reparación, el acceso depende del tipo de hecho, del daño sufrido y de la voluntad de las víctimas para acceder a las mismas.
En esa medida, la reparación debe comprender todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, tanto a nivel individual como colectivo. Por ello debe ser integral, estableciendo medidas de protección que generen (i) garantías de no repetición, (ii) una indemnización económica, (iii) reparación moral, (iv) medidas de rehabilitación, (v) medidas de reparac ión colectivas y (vi) reconstrucción de psicosocial de la población afectada2.
2 Ver sentencia T 083/17Radicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
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En este orden de ideas, las medidas de reparación son 5, así:
2 Ver sentencia T 083/17Radicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
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En este orden de ideas, las medidas de reparación son 5, así:
1. Indemnización Administrativa + Programa de Acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos de la indemnización (Talleres de Educación Financiera, asesoría sobre la inversión, talleres específicos por la línea de inversión, estrategias de acompañamiento a la inversión focalizadas.
2. Satisfacción: (i) Exención al servicio militar obligatorio; (i i) carta de dignificación;
(iii) acciones simbólicas;(iv) conmemoraciones; (v) iniciativas locales de memoria (vi) acompañamiento en los procesos adelantados por la Fiscalía para la entrega de restos o cuerpo de personas desaparecidas.
3. Rehabilitació n: (i) Física (ii) Emocional a través del PAPSIVI (iii) Estrategia de Recuperación Emocional Grupal –Unidad para las Víctimas.
4. Restitución: (i ) Tierras, (ii) Retorno o Reubicación; (iii) Créditos y Pasivos; ( iv)
Restitución de Condiciones para el empleo y autoempleo; (v) Carrera Administrativa.
5. Garantías de no Repetición: (i) Acciones generadas por el Estado para la no repetición de los hechos.
En consecuencia, para acceder a cada uno de los componentes de la reparación, se requiere analizar la situación concreta de cada víctima del conflicto armado , debiéndose identificar en cada caso concreto los intereses y necesidades, esto es, la situación particular del afectado.
se requiere analizar la situación concreta de cada víctima del conflicto armado , debiéndose identificar en cada caso concreto los intereses y necesidades, esto es, la situación particular del afectado.
En este orden de ideas , las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños causados por el conflicto armado y el tipo de hecho victimizante, teniendo en cuenta las necesidades, intereses específicos y características especiales en razón de su edad, género, orientación sexual o condición de discapacidad que presenten.
Solución al problema jurídico
En el presente caso se presenta improcedencia de la acción de tutela en tanto no se evidencia que la parte actora haya manifestado ante la entidad su interés deRadicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
8 acceder a alguno o a todos los componentes que conforman la reparación integral, sin que se presente entonces omisión por parte de la entidad que vulnere los derechos de las afectadas.
Caso concreto:
Se observa que la parte actora pretende que se ampare el derecho a la reparación integral, ordenando a la accionada la autorización y materialización en los componentes faltantes, teniendo en cuenta que el componente correspondiente a la indemnización administrativa ya fue entregado al grupo familiar.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicita declarar la improcedencia de la acción de tutela considerando que el accionante no ha formulado petición solicitando los demás componentes que conforman la repar ación integral, lo que desconoce el principio de subsidiaridad de la acción constitucional.
En este sentido, la reparación integral de que trata el artículo 25 de la Ley 1448 de
componentes que conforman la repar ación integral, lo que desconoce el principio de subsidiaridad de la acción constitucional.
En este sentido, la reparación integral de que trata el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, obedece a la necesidad de reparar a las victimas en atención a las “características y elementos particulares que responden a las necesidades específicas de las víctimas”
Teniendo en cuenta las características de los demás componentes que se solicitan a través de la presente acción : garantías de no repetición, reparación moral, medidas de rehabilitación, medidas de reparación colectivas y reconstrucción de psicosocial; se requiere entonces d el estudio del caso particular , que permita determinar cuáles de estos componentes requieren y si cumplen o no los requisitos para acceder a ellos.
El alcance de la reparación integral que se consigna el Artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, señala que “ la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ”. Lo que supone en todo caso la participación de la víctima y donde confluyen de forma coordinada y efectiva, las entidades nacionales y territoriales responsables. En este sentido el artículo 14 de la Ley 1448 de 2011, estipula:Radicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
9 “ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN CONJUNTA. La superación de vulnerabilidad manifiesta d e las víctimas implica la realización de una serie de acciones que comprende:
El deber del Estado de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas.
El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado con
de acciones que comprende:
El deber del Estado de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas.
El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado con las víctimas, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparación; y La participación activa de las víctimas.”.
Por su parte, en su artículo 29, señala:
“ARTÍCULO 29. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA. En virtud del principio de participación conjunta establecido en la presente ley, las víctimas deberán:
Brindar información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación o la de su hogar, por lo menos una vez al año, salvo que existan razones justificadas que impidan suministrar esta información. Las autoridades garantizarán la confidencialidad de la información suministrada por las víctimas y de manera excepcional podrá ser conocida por las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas para lo cual suscribirán un acuerdo de confidencialidad respecto del uso y manejo de la información.
Hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados.”.
Encuentra la Sala que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el accionante no acred ita que haya realizado la correspondiente solicitud a la accionada para acceder a las medidas que reclama, lo que resulta suficiente para negar el amparo solicitado.
En este punto, precisa la sala que la acción de tutela no puede convertirse en un
accionante no acred ita que haya realizado la correspondiente solicitud a la accionada para acceder a las medidas que reclama, lo que resulta suficiente para negar el amparo solicitado.
En este punto, precisa la sala que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo que sustituya el procedimiento administrativo para el otorgamiento deRadicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
10 los componentes de la Reparación Integral y menos aún que se ordene su materialización, pues ello implicaría invadir la órbita de competencia de la autoridad administrativa.
Por tanto, se tiene que le asiste razón al juzgado de primera instancia respecto a que el accionante no cumplió con la carga mínim a que le asistía de efectuar la solicitud de los demás componentes ante los canales dispuestos por la entidad.
En consecuencia, se confirmará la sentencia recurrida.
En mérito de lo expuesto, e l Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad,
FALLA
Primero: Se confirma la sentencia del 31 de enero de 202 2 proferida por el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por las razones expuestas anteriormente.
Segundo: Notificar a las partes esta decisión mediante cualquier medio expedito.
Tercero: Enviar la presente acción de tutela, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 32 Decreto 2591 de 1991)
Cuarto: Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema “SAMAI”
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.
revisión (artículo 32 Decreto 2591 de 1991)
Cuarto: Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema “SAMAI”
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de la fecha como consta en el Acta No. 16Radicado: 05001 33 33 030 2022 00006 01
11 Los magistrados,
ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
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