TA ANT - 05001-33-33-034-2019-00385-01-(03-10-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-33-33-034-2019-00385-01-(03-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN POPULAR - están encaminadas a proteger los derechos e intereses colectivos en aquellos eventos en que se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. - la prosperidad de la acción popular no depende de la existencia del daño o perjuicio, en tanto que la mera posibilidad de vulneración del derecho colectivo resulta suficiente para que el juez conceda la acción y tome las medidas necesarias para evitar que efectivamente se presente la transgresión del derecho comprometido. / SUPUESTOS SUSTANCIALES DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR - a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión señalada y la afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. / CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN POPULAR - (i) Es una acción constitucional especial, es el mecanismo dispuesto por el constituyente para la protección de un grupo específico de derechos constitucionales, los derechos colectivos; (ii) es una acción pública, pues se dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de una herramienta adecuada para poner en movimiento al Estado en su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos colectivos frente a las actuaciones
de autoridades o de cualquier particular; (iii) Es de naturaleza preventiva, de allí que proceda aún frente a la mera existencia de una amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración a un derecho colectivo, dado que su objetivo es “precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño”9; (iv) tiene carácter restitutorio, en razón a que tiene como finalidad el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos. / DERECHO A LA SEGURIDAD Y A LA PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - En el marco internacional se ha considerado que la prevención y atención de desastres se enmarca en el contexto del desarrollo sostenible y propugna por un enfoque preventivo, bajo el supuesto de que, independientemente del origen natural o antrópico de los riesgos y amenazas susceptibles de tornarse en desastres, las pérdidas de vidas y los costos materiales derivados del desastre dependen en buena medida de la adecuación de los planes y programas de prevención del riesgo. / DERECHO A LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES - El núcleo esencial del derecho colectivo comprende entre otros aspectos, el acatamiento de la función social y ecológica de la propiedad y, la protección del espacio público para garantizar la calidad de vida de los habitantes cuando se adelante cualquier clase de construcción. En ese contexto se debe
aspectos, el acatamiento de la función social y ecológica de la propiedad y, la protección del espacio público para garantizar la calidad de vida de los habitantes cuando se adelante cualquier clase de construcción. En ese contexto se debe garantizar que se respeten los derechos ajenos y no se abusen de los propios y, se atiendan los procesos de cambio en el suelo en aras de procurar la utilización racional de los recursos de manera que se asegure el desarrollo sostenible. - solo en aquellos eventos en los cuales se esté frente a una conducta capaz de incidir negativamente sobre los distintos bienes jurídicos tutelados por la legislación urbanística se estará frente a una conducta susceptible de ser enjuiciada a la luz de este derecho. / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - conjunto de objetivos, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas paraApelación de sentencia 2 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-034-2019-00385-01 Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H. y otros vs Municipio de Medellín y FONVALMED orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, planeación que por mandato superior y legal debe realizarse teniendo como marco la participación de la ciudadanía. / ESPACIO PÚBLICO - conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las
necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. / ACERA O ANDÉN - franja longitudinal de la vía urbana destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. Y que la calzada es la zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. / ELEMENTOS DE LOS PERFILES VIALES - En la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de las vías del perímetro urbano los municipios o distritos podrán establecer que los perfiles viales vehiculares se conformen como mínimo por el andén y la calzada.
FUENTE FORMAL: Artículos 82, 88, 339, 344 Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley 472 de 1998, Decreto 1504 de 1998, Decreto 798 de 2010, Decreto 1077 de 2015
Síntesis del caso : La Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H., la Parcelación Vallados de Gratamira 2 P.H., la Urbanización Zazíbar y la Urbanización San Juan de La Peña presentaron acción popular contra del municipio de Medellín y el Fondo de Valorización de Medellín (FONVALMED) con el fin de que adecuen e intervengan las Carreras 15 y 16 de Medellín para que las mismas cumplan con condiciones básicas requeridas para una vía urbana pública, y, en consecuencia, puedan ser utilizadas por los ciudadanos de Medellín en condiciones de seguridad y movilidad
deseables, de acuerdo con el flujo proyectado para las mismas y las nuevas condiciones de tráfico y tránsito que se presentarán en la zona por la ejecución de la obra “Prolongación Carrera 15 (San Lucas - San Marcos de la Sierra)” . Esto teniendo en cuenta que, en la actualidad, existe en el barrio El Poblado, en la ciudad de Medellín, una vía cerrada (esto es, una vía sin continuidad) denominada Carrera 15, que es utilizada casi exclusivamente por los residentes de la zona aledaña a la vía para el ingreso a las urbanizaciones y casas vecinas a esta. La Carrera 15 hoy parte de la Loma de los Balsos y finaliza en una urbanización denominada San Marcos de la Sierra. El Municipio de Medellín y el Fondo de Valorización de Medellín (FONVALMED) iniciaron la ejecución de una obra civil en la ya mencionada Carrera 15, con el objetivo de crear una nueva conexión entre Envigado y Medellín. Dicha obra consiste en la construcción de una nueva vía de aproximadamente 310 metros de longitud que prolongará la Carrera 15 hasta la Calle 20 C Sur. El diseño de la obra a ejecutar parte del punto final del tramo construido de la Carrera 15, y cruza tres lotes hasta empalmar con la Calle 20 C Sur. Con la ejecución de esta obra, se generará un cambio importante en las condiciones de tráfico actual de zona de San Lucas, pues incrementará significativamente el flujo vehicular por las Carreras 15 y
16. Las Carreras 15 y 16 son vías que en la actualidad no cumplen con las
condiciones básicas de seguridad requeridas para una vía urbana pública de alto tráfico, como (…) Andenes (…) Calzada (…) Alineamiento vertical (…) Curvas verticales (…) Curvas horizontales (…). Sin embargo, no está planeado por parte del Municipio de Medellín y de FONVALMED realizar las reparaciones y adecuaciones pertinentes en las Carreras 15 (tramo ya existente) y 16 de Medellín, ni siquiera aún, cuando las condiciones de tráfico de las mismas cambiaránApelación de sentencia 3 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-034-2019-00385-01 Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H. y otros vs Municipio de Medellín y FONVALMED totalmente por la prolongación de la Carrera 15. En este sentido, no adecuar las Carreras 15 y 16 de Medellín para que las mismas se ajusten a las condiciones de tráfico que se generarán por la obra de prolongación de la Carrera 15 implica una amenaza grave a los derechos e intereses colectivos a la seguridad pública y a la movilidad de los ciudadanos de Medellín.
NOTA DE RELATORÍA: La Sala, al igual que el juez de primera instancia, evidenció que la entidad demandada desconoce los derechos colectivos, en tanto que, conforme con las normas transcritas para el estudio del caso, las vías de servicios de las entidades territoriales deben cumplir con unos requerimientos mínimos y uno de ellos es la existencia de andenes para la circulación de los peatones. La presencia de andenes en vías como la mencionada preservan la seguridad de los
habitantes de la comunidad ya que les permite moverse por caminos específicos destinados para ese efecto, y no por las calzadas donde circulan los vehículos. Respecto a los plazos establecidos por el juez de primera instancia para la construcción de los andenes, la Sala concluyó que el plazo es razonable, teniendo en cuenta que, el municipio de Medellín debe tener equipos de trabajo que pueden acometer esas labores y que se les debe dar prelación en la medida de que se trata de trabajos necesarios para garantizar la integridad personal de los habitantes de la zona. Dicho esto, se confirmó la sentencia de primera instancia, la cual accedió a las pretensiones de la demanda.Apelación de sentencia 4 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-034-2019-00385-01 Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H. y otros vs Municipio de Medellín y FONVALMED
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD Medellín, tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Sentencia: No. S02133 AP Radicado: 05001-33-33-034-2019-00385-01
Instancia: SEGUNDA – APELACIÓN DE SENTENCIA
MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
COLECTIVOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: PARCELACIÓN VALLADOS DE GRATAMIRA 1
P.H. Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y FONDO DE
VALORIZACIÓN DE MEDELLÍN -FONVALMEDMAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por el municipio de Medellín contra la sentencia No. 039 del 8 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.
I. ANTECEDENTES La Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H., la Parcelación Vallados de Gratamira
2 P.H., la Urbanización Zazíbar y la Urbanización San Juan de La Peña, actuando por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos consagrado en los artículos 88 de la Constitución Política y 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 472 de 1998, en contra del municipio de Medellín. 1.1 Pretensiones La parte actora solicita lo siguiente: “(…) De acuerdo con los hechos anteriormente narrados, solicito respetuosamente que orden al Municipio de Medellín y al Fondo de Valorización de Medellín (FONVALMED) la adecuación e intervención de las Carreras 15 y 16 de MedellínApelación de sentencia 5 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-034-2019-00385-01 Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H. y otros vs Municipio de Medellín y FONVALMED
para que las mismas cumplan con condiciones básicas requeridas para una vía urbana pública, y, en consecuencia, puedan ser utilizadas por los ciudadanos de Medellín en condiciones de seguridad y movilidad deseables, de acuerdo con el flujo proyectado para las mismas y las nuevas condiciones de tráfico y tránsito que se presentarán en la zona por la ejecución de la obra “Prolongación Carrera 15 (San Lucas - San Marcos de la Sierra)” por parte de las entidades accionadas”1. La actora popular fundamenta las pretensiones en los siguientes HECHOS: “Primero. En la actualidad, existe en el barrio El Poblado, en la ciudad de Medellín, una vía cerrada (esto es, una vía sin continuidad) denominada Carrera 15, que es utilizada casi exclusivamente por los residentes de la zona aledaña a la vía para el ingreso a las urbanizaciones y casas vecinas a esta. La Carrera 15 hoy parte de la Loma de los Balsos y finaliza en una urbanización denominada San Marcos de la Sierra. Segundo. El Municipio de Medellín y el Fondo de Valorización de Medellín (FONVALMED) iniciaron la ejecución de una obra civil en la ya mencionada Carrera 15, con el objetivo de crear una nueva conexión7 entre Envigado y Medellín. Tercero. Dicha obra consiste en la construcción de una nueva vía de aproximadamente 310 metros de longitud que prolongará la Carrera 15 (partiendo desde la urbanización San Marcos de la Sierra, lugar en el que se encuentra interrumpida la vía existente en la actualidad) hasta la Calle 20 C Sur (ubicada en el
límite Medellín – Envigado). El diseño de la obra a ejecutar parte del punto final del tramo construido de la Carrera 15, y cruza tres lotes hasta empalmar con la Calle 20 C Sur. Cuarto. Con la ejecución de la obra, se generará un cambio importante en las condiciones de tráfico actual de zona de San Lucas, pues incrementará significativamente el flujo vehicular por las Carreras 15 y 16 (que, hasta ahora, eran utilizadas principalmente por residentes de la zona cercana a las mismas, y eran de escaso tráfico). Quinto. Las Carreras 15 y 16, cuyo volumen de tráfico se incrementará sustancialmente con la construcción de la nueva obra, son víuas que en la actualidad no cumplen con las condiciones básicas de seguridad requeridas para una vía urbana pública de alto tráfico. Los siguientes son algunos de los puntos que presentan especial peligrosidad: (…) Intersección en T de la Loma de los Balsos con la Carrera 16 (…) Curva de la Carrera 16 cuando se convierte en la Calle 16 A Sur (…) Carrera entre el Colegio Manzanares y la edificación identificada con el # 12 Sur – 111 (…) Carrera 15 antes de su intersección con la Calle 19 SUR (…) Sexto. En las condiciones actuales, las Carreras 15 y 16 no ofrecen las adecuadas garantías de seguridad para el tráfico existente y obviamente serán mucho menos seguras cuando se incremente sustancialmente el tráfico como consecuencia de la construcción de la obra civil enunciada en los hechos segundo y tercero.
1 Páginas 5 y 6 del archivo “01Demanda”.Apelación de sentencia 6 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-034-2019-00385-01 Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H. y otros vs Municipio de Medellín y FONVALMED Específicamente, las siguientes son condiciones necesarias para vías urbanas públicas que las Carrera 15 y 16 no cumplen (…) Andenes (…) Calzada (…) Alineamiento vertical (…) Curvas verticales (…) Curvas horizontales (…) Séptimo. Sin perjuicio de lo anterior, no se encuentra dentro de los planes del Municipio de Medellín y de FONVALMED realizar las reparaciones y adecuaciones pertinentes en las Carreras 15 (tramo ya existente) y 16 de Medellín, ni siquiera aún, cuando las condiciones de tráfico de las mismas cambiarán totalmente por la prolongación de la Carrera 15. Octavo. En este sentido, no adecuar las Carreras 15 y 16 de Medellín para que las mismas se ajusten a las condiciones de tráfico que se generarán por la obra de prolongación de la Carrera 15 implica una amenaza grave a los derechos e intereses colectivo a la seguridad pública y a la movilidad de los ciudadanos de Medellín (…)”2. 1.2 Derechos colectivos invocados La parte actora considera que se vulneran los derechos colectivos a la seguridad pública y a la movilidad.
II. POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
2.1 Municipio de Medellín En escrito de contestación visible en el archivo “06ContestacionMunicipio” se opone a las pretensiones y como argumentos de defensa expone: “(…) Los derechos e intereses colectivos citados por el demandante, consistentes en la seguridad pública y la movilidad no cuentan con sustento probatorio, ni alguna razón jurídica para hacer efectiva una acción por naturaleza preventiva o restaurativa de un daño real que se encuentre demostrado. El actor solicita que se intervengan las carreras 15 y 16 de Medellín para que las mismas cumplan condiciones básicas requeridas para una vía urbana pública, y, en consecuencia, puedan ser utilizadas en condiciones de seguridad y movilidad deseables. Al respecto debe decirse que la carrera 15 y la carrera 16, en el tramo de análisis, son vías que no fueron diseñadas como vías urbanas, sino que eran accesos a predios rurales privados, que como muchas otras vías de las zonas de ladera de la ciudad debido a la expansión, se han convertido en parte de la malla urbana, las cuales adicionalmente deben atender una mayor demanda debido al aumento del parque automotor y de la cantidad de viajes; algunas de estas vías además deben soportar el paso de tráfico pesado y/o de transporte público. En este orden de ideas, esta defensa considera que la acción popular adolece de pruebas suficientes que permitan tener elementos de juicio para acreditar los hechos indicados por el actor que pudieran dar pie a que con la acción u omisión de esta entidad y FONVALMED pudiera generar violación a los derechos colectivos de las personas en relación a la seguridad y movilidad (…)”3.
2 Páginas 1 a 5 del archivo “01Demanda”. 3 Páginas 14 a 16 del archivo “06ContestacionMunicipio”.Apelación de sentencia 7
personas en relación a la seguridad y movilidad (…)”3.
2 Páginas 1 a 5 del archivo “01Demanda”. 3 Páginas 14 a 16 del archivo “06ContestacionMunicipio”.Apelación de sentencia 7 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-034-2019-00385-01 Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H. y otros vs Municipio de Medellín y FONVALMED Propone como excepciones la falta de agotamiento del requisito previo establecido en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 y falta de causa para pedir. 3.2 Fondo de Valorización de Medellín -FONVALMEDEn escrito de contestación visible en el archivo “08ContestacionFonvalmed” se opone a las pretensiones y como argumentos de defensa expone: “(…) PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR (…) el interés general en principio prima sobre el interés particular, que debe ceder al primero, siempre y cuando se armonice, y se mediatice por los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Es precepto del Consejo de Estado que en las acciones populares no basta que se alegue la afectación del derecho de naturaleza colectivo sino que se requiere de elementos probatorios que permitan al juez concluir que se encuentra en presencia de su amenaza o vulneración, las afirmaciones que trae la parte actora en torno a los impactos negativos que trae consigo la construcción de la obra referenciada, en aras del interés general, de la necesaria ampliación de la movilidad en el área o
sector, dada la falta de conexión vial en el sector que presenta, aspectos de conocimiento de toda la comunidad deben asumirse por esta, salvo que se establezca viola de manera flagrante un derecho colectivo, a escala tan significativa que deba ceder el interés general, que nos (sic) es el caso que nos ocupa. La Comuna 14, El Poblado fue objeto de un Plan Especial de Ordenamiento, debido a los problemas generados por un crecimiento urbanístico acelerado que sobrepasa su propia capacidad de soporte en términos de vías y espacios públicos (…) La Administración Municipal plantea desarrollar una serie de obras en el sector sur oriental de la ciudad de Medellín, las cuales serán financiadas mediante la contribución de valorización. Estos proyectos de interés público pretenden mejorar el sistema de movilidad para peatones y vehículos, mejora del sector sur oriental de la ciudad, así como cualificar el espacio público. Contrario a lo manifestado por los actores, la administración ha buscado satisfacer las necesidades movilidad en dicho sector de la ciudad. (…) De las obras susceptibles a ser financiadas total o parcialmente bajo la contribución por valorización se tiene en cuenta las decretadas en las resoluciones 725 de 2009, 824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014, las cuales están contenidas en el Plan de Desarrollo dentro de Plan de inversiones y Fuentes de Financiación. (…) La obra de interés público y financiada bajo la contribución de valorización, prolongación de la Carrera 15 hasta la Calle 20 C Sur (San Lucas-San Marcos de
La Sierra), se encuentra localizada al sur de la ciudad de Medellín, en el corregimiento de Santa Elena, vereda Las Palmas. (…) No existe incompatibilidad entre los supuestos derechos colectivos vulnerados y la construcción de obras de carácter vial, particularmente en el área suburbana donde se encuentra localizado la ejecución de la obra referenciada. Los estudios realizados por la entidad para el proyecto valorización El Poblado garantizan que no se vulneran tales derechos. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, en ese sentido y conforme a los nuevos andenes y zonas verdes que contempla laApelación de sentencia 8 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-034-2019-00385-01 Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H. y otros vs Municipio de Medellín y FONVALMED obra, al respeto cabe decir que justamente para esta y las demás obras del Proyecto Valorización El Poblado no se desconoce tales derechos, por el contrario, se garantiza el disfrute de este. Y conforme lo establece nuestra carta magna se está velando por la protección integral del mismo, en beneficio de la misma comunidad dado la acción urbanista que la Administración Municipal genera en el sector sur oriental de la ciudad. (…) Lo que, si ha demostrado esta entidad con el presente pronunciamiento, es que existen pruebas técnicas que corroboran lo planteado, desvirtuando las pretensiones del accionante. Los estudios realizados por parte de la Administración Municipal fueron realizados por consultores facultados y autorizados para ello, por
lo que el trazado propuesto no fue al azar. No es el simple hecho de manifestarlo en la presente acción como la mejor alternativa, tal como lo pretende hacer ver el accionante, si esto fuere así, cualquier persona podría subjetivamente sin argumentos técnicos que lo respalde exponer que esa es la mejor. Pero se requiere de todo un análisis y estudios serios complementarios, que no fueron aportados por este en su solicitud de medida cautelar. (…) La propuesta de modificar el diseño de la vía en comento no tiene respaldo alguno en un profesional experto en movilidad. Aunado a lo anterior, la obra contratada hace parte del proyecto Valorización El Poblado, diseños aprobados por con antelación a la ejecución de la obra y son financiados bajo la contribución de Valorización, tributo que tiene una destinación específica. (…) Por el contrario, teniendo en cuenta la información suministrada por profesionales expertos adscritos a la Secretaría de Movilidad, el FONVALMED y al Departamento Administrativo de Planeación, el contenido de los estudios técnicos de la obra, los estudios y aprobaciones de los diferentes trámites ambientales para en el sitio emanada de la autoridad ambiental competente, Corantioquia, se puede probar que existe suficiente sustento técnico sobre la idoneidad del diseño aprobado, además de que la obra está respaldada jurídicamente con los acuerdos municipales y los permisos expedidos por planeación, secretaría de movilidad, y Corantioquia como autoridad ambiental. La obra hace parte de un sistema, denominado “sistema vial del sector de San
Lucas”, el cual incluye otras dos obras que hacen parte del proyecto valorización El
Poblado: Prolongación de la carrera 15 San Lucas. Mejoramiento y prolongación de la Loma de Los Mangos.
Prolongación de la calle 18B Sur. (…) EL Proyecto beneficiará la Comuna 14Poblado (…) y la comuna 15 (…)”4.(Negrillas de origen).
III. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO El 7 de octubre de 2020 se adelantó la diligencia a la que asistió el actor, los apoderados del municipio de Medellín y FONVALMED y el delegado del Ministerio
4 Páginas 6 a 13 del archivo “08ContestacionFonvalmed”.Apelación de sentencia 9 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-034-2019-00385-01 Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H. y otros vs Municipio de Medellín y FONVALMED Público. Como no se llegó a un acuerdo, el Juez a quo declaró fallida la diligencia5.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín mediante el fallo del 8 de junio de 2022 6 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Consideró el Juez a quo para tomar la decisión: “(…) Denótese como el informe final de movilidad citado, es claro en indicar que la
aplicación del modelo técnico arrojó que el impacto sería positivo a toda la red vial implicada, proyectando óptimos indicadores de tránsito, capacidad, y niveles de servicio de forma técnica, añadiendo que para 2030 se estima nivel de servicio A, con lo cual el diseño de la obra de prolongación de la carrera 15 es el apropiado, pues aumentaría las opciones de desplazamiento y permitirá que los usuarios lleguen de forma más directa, sin que arrojara que la vía se tornaría en un corredor de alto tráfico y que el corredor vial no estuviese en capacidad de soportarlo, como se afirma con la demanda. Lo anterior, se corrobora con lo informado por FONVALMED, en el sentido de indicar que, una vez concluida la obra, se ha encontrado que los impactos son los previstos de forma benéfica para la movilidad del sector. Debe destacarse que la parte actora no desvirtuó con medios de convicción idóneos y pertinentes, esto es, con una prueba igualmente técnica, que las conclusiones de los informes de movilidad tenidos en consideración para el soporte de la obra, estuviesen errados, o que las proyecciones del tráfico y aforos fuesen disimiles a los allí plasmados, carga de la prueba que recaía en la parte actora acorde con el art. 167 del CGP. (…) En suma, sobre la afirmación de la parte actora, en cuanto a que la vía se tornaría en un corredor de alto tráfico como producto de la prolongación de la carrera
15 y que la vía existente no estaría en capacidad de recibir el alto volumen vehicular, debe resaltarse que no se adjuntó una prueba técnica ni informe de profesional en movilidad que, en efecto, arrojara la convicción y diera cuenta de manera precisa y cierta, que tal efecto se produciría, más allá de la sola conjetura o suposición, pues por el contrario, el completo estudio de tránsito realizado en el sector y zonas adyacentes, así como las proyecciones que arrojó el mismo, es que el proyecto vial se ajusta a los flujos de movilidad previstos para tal tipo de vía de servicio proyectado incluso al año 2030 y la obra nueva cumple a cabalidad los lineamientos técnicos y reglamentarios, lo cual se ratifica por FONVALMED, al señalar que a la fecha, la vía ya está ejecutada y los impactos son positivos en el tránsito del sector. Por lo anterior, encuentra esta Judicatura que en lo que atañe específicamente al proyecto prolongación Carrera 15, tal y como se diseñó y planificó, no se encontró que el mismo como tal ponga en peligro los derechos colectivos en discusión, pues por el contrario se denota que es una obra que se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la construcción de vías y andenes en el espacio público, acorde con los flujos de movilidad técnicamente proyectados por los informes previos de especialistas que sirvieron de soporte - acreditados en el expediente-, y
5 Archivos “18 Audiencia pacto de cumplimiento fe y 18AudienciaPactoCumplimiento”.
6 Archivo “47Sentencia”.Apelación de sentencia 10 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-034-2019-00385-01 Parcelación Vallados de Gratamira 1 P.H. y otros vs Municipio de Medellín y FONVALMED que está dirigida a propiciar mejores condiciones de movilidad a la comunidad, es decir benéfica para el interés general y en armonía con el medio ambiente. (…) Ahora, con independencia del proyecto de prolongación de la carrera 15 financiada por el sistema de valorización y a cargo de FONVALMED, frente al cual no se probó los señalamientos aducidos en la demanda como se indicó acápites atrás, se encuentra que, en el tramo de las carreras 16, 16 A sur y 15 ya existente de la mencionada vía y que no hace parte de las obras financiadas por el plan de valorización a cargo de FONVALMED, también se aducen unos señalamientos en torno a las condiciones que presenta la vía existente y los andenes en tal trayecto, al margen o con independencia de la prolongación de los 287 metros de la nueva vía. En efecto, el Municipio de Medellín reconoce como se dijo antes, que existe una vía de servicio vehicular que incluye a las carreras 16, 16ª sur y 15, existentes o previas al proyecto de prolongación de la misma carrera 15 hacía el sur, que inicia al norte en inmediaciones de la Loma de los Balsos –Calle 12 Sur de Medellínhasta de la
urbanización San Marcos de La Sierra –Carrera 15 N° 19 Sur 183- (pues de allí en adelante es lo que corresponde a la nueva vía o prolongación). Sobre las características de ese tramo de la carrera 16, 16 a sur y 15 antigua que no se incluyó en la obra de prolongación, se informó por el ente territorial - Oficio 201920079349 del 19 de septiembre de 2019 del L
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