TA ANT - 05001-33-33-036-2017-00325-01-(24-06-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-33-33-036-2017-00325-01-(24-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN POPULAR - encaminada a proteger los derechos e intereses colectivos en aquellos eventos en que se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares / EXISTENCIA DE DAÑO O PERJUICIO EN LA ACCIÓN POPULAR - la prosperidad de la acción popular no depende de la existencia del daño o perjuicio, en tanto que la mera posibilidad de vulneración del derecho colectivo resulta suficiente para que el juez conceda la acción y tome las medidas necesarias para evitar que efectivamente se presente la transgresión del derecho comprometido / CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN POPULAR - (i) Es una acción constitucional especial, (ii) es una acción pública, (iii) Es de naturaleza preventiva y (iv) tiene carácter restitutorio / DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - involucra aspectos directamente relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, la salubridad y la calidad de vida del hombre, entendido este último como parte integrante de ese mundo natural / DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA - lo que se pretende es promover las condiciones mínimas de tranquilidad, seguridad y de salud para el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos / ACCESO A LOS SERVICIOS
PÚBLICOS MEDIANTE UNA PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA - es
deber del Estado garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes y debe entenderse que con dicha prestación se garantizan otros derechos como la salud y dignidad de las personas / PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - tanto la Constitución como la ley radican en cabeza de los municipios la obligación de garantizar una adecuada, eficiente y oportuna prestación de los servicios públicos domiciliarios, independientemente de que los mismos sean prestados directamente por la entidad territorial o a través de terceros / DEBERES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - el artículo 11 de la ley 142 de 1994 prevé las obligaciones y revestirán independientemente de quien sea la persona encargada de ello.
FUENTE FORMAL: Artículos 79, 80, 81, 88, 311 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley 472 de 1998, Decreto 302 de 2000, Decreto 1077 de 2015.
NOTA DE RELATORÍA: Los municipios son los primeros llamados en garantizar en las zonas rurales y urbanas la prestación de todos los servicios públicos que requiera la ciudadanía. También es cierto que se ha previsto para el caso de sectores rurales que el servicio de acueducto y alcantarillado sea prestado por organizaciones autorizadas como por ejemplo los acueductos comunitarios y los acueductos veredales, quienes tienen las mismas obligaciones que las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Por su parte, los Departamentos cumplen funciones de apoyo y coordinación en materia de servicios públicos domiciliarios, pueden y deben apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en los municipios, o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia. De acuerdo con esto, la sala consideró que en vista de las obligaciones que tienen los demás intervinientes en la prestación de los servicios públicos de alcantarillado y acueducto, como son elApelación de sentencia 2 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-036-2017-00325-01 Disney Johana Parra Valdés y otro vs Municipio de Amalfi y otros Departamento de Antioquia y la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., no pudieron ser desvinculados del proceso. Para la Corporación, la prestación de esos servicios no puede afectarse por los cambios de gobierno como tampoco puede suceder que las obras y proyectos que deban realizarse se afecten por esos cambios, por lo que confirmó el fallo apelado en cuanto protege los derechos colectivos invocados, pero se modificaron algunas órdenes dadas por el Juez a quo.Apelación de sentencia 3 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-036-2017-00325-01
Disney Johana Parra Valdés y otro vs Municipio de Amalfi y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD Medellín, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)
Sentencia: No. S02080 AP Radicado: 05001-33-33-036-2017-00325-01
Instancia: SEGUNDA – APELACIÓN DE SENTENCIA
MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
COLECTIVOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DISNEY JOHANA PARRA VALDÉS Y
OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE AMALFI Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ Resuelve la Sala los recursos de apelación formulados por el Departamento de Antioquia y la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A.
E.S.P. contra la sentencia No. 185 del 7 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se accedió a las pretensiones.
I. ANTECEDENTES Disney Johana Parra Valdés y Sandro Johan López Ospina, actuando en nombre propio, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos consagrado en los artículos 88 de la Constitución Política y 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 472 de 1998, en contra del Departamento de Antioquia, el municipio de Amalfi y la empresa Acueductos
y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. 1.1 Pretensiones La parte actora solicita lo siguiente:
Departamento de Antioquia, el municipio de Amalfi y la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. 1.1 Pretensiones La parte actora solicita lo siguiente: “(…) solicitamos al señor juez que a las personas que habitamos el sector la Granja localizado en la vereda la Española del municipio de Amalfi, nos sean PROTEGIDOS los derechos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y en por ende se nos protejan los derecho a la vida digna y al agua potable. Y, en consecuencia:Apelación de sentencia 4 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-036-2017-00325-01 Disney Johana Parra Valdés y otro vs Municipio de Amalfi y otros SEGUNDO – ORDENE: a la Alcaldía municipal de Amalfi que: a. En un período inferior a 6 meses, adopte las medidas correspondientes para implementar en la vereda un sistema de acueducto y alcantarillado. Para ello deberá hacer las apropiaciones presupuestales correspondiente. b. Mediante una reforma en el POT se incorpore a la zona urbana el sector de La Granja y así dar garantía al suministro y prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
TERCERO – ORDENE a la empresa de EMPRESA DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. ESP que:
a. En aplicación del principio de colaboración armónica o de subsidiariedad, colabore, coordine o contrate con el municipio, la ejecución de los planes e implementación de ambos servicios públicos esenciales: acueducto y alcantarillado. b. Que adopte las medidas presupuestales y de planeación para que, en coordinación con el municipio, se construyan las obras requeridas. CUARTO – ORDENE a la gobernación de Antioquia que en virtud del mandato superior y los principio (sic) de colaboración armónica o subsidiariedad, con los demás demandados o de manera autónoma adopte las acciones pertinentes para la construcción de las obras que permitan el acceso al agua potable y al servicio de alcantarillado a la comunidad del Sector al (sic) Granja del Municipio de Amalfi”1. (Negrillas de origen). El actor popular fundamenta las pretensiones en los siguientes HECHOS:
1. El sector la Granja localizado en la vereda la Española del municipio de Amalfi es habitado hace más de 40 años, tiempo en el cual ha ido en aumento el número de familias que hemos pertenecido al lugar (…)
2. La ubicación de la vereda es contigua a la zona urbana. A pesar de estar configurado en el Plan de Ordenamiento territorial (POT) como parte
rural del municipio, materialmente es una calle más del barrio Salazar, el cual sí está reconocido como franja urbana. Cabe destacar que, en la actualidad ninguno de los dos sectores contamos con el servicio público de alcantarillado.
3. La empresa, ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A.
E.S.P., es la encargada de la prestación, suministro y administración de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y alcantarillado. En Amalfi lo hace desde 1997, cuando le fue adjudicado el contrato como operador de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la localidad, cuyas redes y equipamiento fueron cedidos por ACUANTIOQUIA S.A. ESP al municipio en 2005.
4. Los habitantes del sector la Granja poseemos la calidad de propietarios de los terrenos en los cuales se encuentran ubicadas las viviendas afectadas y hacemos el pago de los respectivos impuestos cobrados por el municipio, sin embargo, nos encontramos en una situación de marginación por parte de la entidad municipal, ya que, a la presente fecha carecemos de los servicios públicos esenciales de agua potable y alcantarillado, a pesar de existir en el municipio redes de acueducto y alcantarillado.
1 Páginas 37 y 39 del archivo “01ExpedienteDigitalizado03620170032501”.Apelación de sentencia 5 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-036-2017-00325-01 Disney Johana Parra Valdés y otro vs Municipio de Amalfi y otros
5. La zona cuenta con un tanque con capacidad de mil (1.000) litros, entregados en 2015 por la alcaldía municipal para el suministro de agua
y cobertura de las necesidades básicas de las familias que carecemos del servicio de acueducto. La promesa era que el cuerpo de bomberos llenaría ese tanque cada diez (10) días, pero este no está en funcionamiento, y desde el momento en que fue instalado a la fecha sólo se ha llenado en tres (3) oportunidades.
6. La carencia en el suministro de ambos servicios nos genera preocupación por dos situaciones alarmantes; la primera de ellas es que, al no contar con un sistema de alcantarillado hemos sufrido la penosa situación de tener que arrojar los residuos a una quebrada que rodea el
sector y termina en la calle Salazar, calle que tampoco cuenta con este servicio esencial; ello con los consecuentes olores y afectación al ambiente. Lo segundo, es que debido a la carencia del servicio público domiciliario de acueducto, tenemos que aducir a las fuentes hídricas naturales cercanas al sector para abastecernos de agua, generando riesgos sanitarios, especialmente para niños y ancianos, toda vez que se trata de aguas contaminadas y sin un tratamiento que garantice un nivel de potabilidad apropiado para el consumo humano.
7. El 22 de enero de 2016, tramitamos un derecho de petición a la alcaldía municipal de Amalfi, para dar a conocer por escrito la situación de inconformidad y preocupación en la que nos encontramos, solicitándole solución por la carencia de ambos servicios públicos esenciales.
8. El 5 de febrero de 2016, la alcaldía municipal da respuesta al derecho de petición solicitado por nosotros (…)
9. Cansados de la omisión que hasta el momento se presenta por parte de la administración municipal, dirigimos la solicitud a la entidad departamental para obtener solución a la problemática que hoy nos afecta. El 31 de marzo de 2017 se radicó en la Gobernación de Antioquia un derecho de petición dirigido al Gobernador Luis Pérez
Gutiérrez (…)
10. El 7 de abril de 2017 la Gobernación de Antioquia da respuesta a la petición solicitada por nosotros, en donde explica que “la gerencia de servicios públicos actualmente viene ejecutando el contrato de obra No. 2015 – OO – 37 – 0019 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO MUNICIPIO DE AMALFI – ETAPA II” por valor de $2.585.023.811” y que no se cuenta con un proyecto nuevo que permita satisfacer las necesidades básicas insatisfechas en la vereda la española del municipio de Amalfi. También se expresa en la respuesta que, para la adopción de nuevos proyectos, debe existir previamente la manifestación de necesidad por parte del municipio, quien es directamente el competente para identificar la insuficiente prestación de los servicios públicos en su comunidad.
14. El 22 de abril de 2017 contando con el acompañamientos y asesoría por parte del Consultorio Jurídico de la universidad de Antioquia sede Amalfi, elaboramos una encuentra a las treinta (30) viviendas que al momento habitamos en el sector afectado, con el fin de contabilizar el estado actual en el que se encuentran las viviendas frente a la prestación de los servicios públicos esenciales. De este trabajo se destaca que: el total de viviendas cuenta con el servicio público de energía; distinto a lo que ocurre con los servicios públicos esenciales de
estado actual en el que se encuentran las viviendas frente a la prestación de los servicios públicos esenciales. De este trabajo se destaca que: el total de viviendas cuenta con el servicio público de energía; distinto a lo que ocurre con los servicios públicos esenciales de agua potable y alcantarillado., En cuanto al servicio de agua, sólo doce (12) cuentan con la red de tuberías y el suministro del servicio, y respecto del servicio de alcantarillado se evidenció que en el sector ninguna de las viviendas cuenta con este sistema”2.
2 Páginas 1 a 9 del archivo “01ExpedienteDigitalizado03620170032501”.Apelación de sentencia 6 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-036-2017-00325-01 Disney Johana Parra Valdés y otro vs Municipio de Amalfi y otros 1.2 Derechos colectivos invocados Las actoras populares consideran que se vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
II. POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
2.1 Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. –A.A.S. S.A. E.S.P.- En escrito de contestación visible a páginas 429 y siguientes del archivo
“01ExpedienteDigitalizado03620170032501”, se opone a todas las pretensiones y como argumentos de defensa expone lo siguiente: “(…) El Municipio de Amalfi y Acueductos y Alcantarillados sostenibles (A.A.S. S.A. E.S.P.) tienen suscrito y está vigente un CONTRATO DE OPERACIÓN ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. En el contrato que se anexa con sus respectivas prórrogas se podrá ver que el ámbito de aplicación o lugar donde se prestan los servicios es el ÁREA URBANA, adicionalmente dentro de las obligaciones contractuales del OPERADOR (A.A.S. S.A. E.S.P.) no aparece la de realizar inversiones de ampliación y/o expansión del servicio, esta obligación le compete única y exclusivamente al MUNICIPIO DE AMALFI. (…) Frente a lo solicitado en las pretensiones de la Demanda ya nuestra empresa dentro de los términos legales había contestado un DERECHO DE PETICIÓN (…) Técnicamente como se aprecia en los cuadros e imágenes que se anexan la ubicación de las viviendas de los accionantes en estos se ve claramente que están por fuera del perímetro sanitario del Municipio, se nota la ausencia de redes matrices de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO en este sector, pues no se debe olvidar que aunque se está solicitando el agua potable a través de esta demanda es necesario estudiar que va a pasar con las aguas negras o aguas residuales, teniendo en cuenta que en el
sector tampoco existen redes de Alcantarillado que recojan estas aguas una vez se utilicen sea en baños, cocinas o cualquier otro uso (…)”3. Propone como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva y la imposibilidad de acceder a la pretensión. 2.2 Departamento de Antioquia En escrito de contestación visible a páginas 501 y siguientes del archivo “01ExpedienteDigitalizado03620170032501”, se opone a las pretensiones y frente a los argumentos de la demanda dice lo siguiente: “(…) el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA no ha omitido el cumplimiento de ninguna normatividad que conlleve a predicar que cualquier tipo de indemnización solicitada en favor de la demandante, con fundamento en que no existen elementos probatorios suficientes que evidencien la responsabilidad del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA en el caso sub examine, como tampoco se demuestra la solidaridad con las entidades
3 Páginas 433 a 439 del archivo “01ExpedienteDigitalizado03620170032501”.Apelación de sentencia 7 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-036-2017-00325-01 Disney Johana Parra Valdés y otro vs Municipio de Amalfi y otros codemandadas MUNICIPIO DE AMALFI y con la EMPRESA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. ESP. más allá de la subsidiaridad constitucional que debe agotar pre requisitos de planeación, administrativos, contractuales y presupuestales con la iniciativa
predominante del ente territorial local, elementos que tampoco el actor ha demostrado plenamente. El Departamento de Antioquia a través de la Gerencia de Servicios Públicos actualmente viene ejecutando el contrato de obra N° 2015-OO-37-0019 cuyo objeto es: “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO MUNICIPIO DE AMALFI – ETAPA II” por valor de $2.585.023.811 en el marco de las inversiones priorizadas por el programa Aguas para la Prosperidad – Plan Departamental de Agua PAP –PDA, sin embargo es de anotar que en relación con la vereda la Española del Municipio de Amalfi no se identifica ningún proyecto que permita satisfacer necesidades básicas insatisfechas de su población tal cual se le respondió al peticionario hoy accionante, mediante el radicado 2017030090644 del 7 de abril de 2017 (…) por lo anterior y con base en los artículos 5 y 6 de la Ley 142 de 1994 se puede afirmar que no es el Departamento de Antioquia la llamada a responder por los hechos dela (sic) demanda y sólo de forma subsidiaria y de forma colaborativa mediando iniciativa del ente local, entraría a activar sus funciones misionales de apoyo”4. Propone como excepciones la falta de legitimización en la causa por pasiva, la inexistencia del nexo causal, el hecho de un tercero y la inexistencia de la obligación. 2.3 Municipio de Amalfi En escrito de contestación visible a páginas 533 y siguientes del archivo “01ExpedienteDigitalizado03620170032501”, se opone a las pretensiones y frente a los argumentos de la demanda expone lo siguiente: “(…) Artículo 32°.- Atribuciones. Modificado por el art. 18, Ley 1551 de
“01ExpedienteDigitalizado03620170032501”, se opone a las pretensiones y frente a los argumentos de la demanda expone lo siguiente: “(…) Artículo 32°.- Atribuciones. Modificado por el art. 18, Ley 1551 de
2012. Además de las funciones que se le señalaban en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes (…) Este último numeral 5, fue expresamente derogado por el artículo 138 de la ley 388 de 1.997, y ahora, se determina la zona urbana y rural de los municipios, en el POT, que debe ser aprobado por los concejos municipales (Ley 388 de 1.997, artículo 7 a 14, 30 a 35).
Conforme al artículo 134 de le ley 142 de 1994, se tienen dos planteamientos, 1, por la previsión de la Ley citada y de la naturaleza del contrato de servicios públicos, cualquier persona capaz de contratar, tiene derecho a recibir allí los servicios públicos si reúnen las condiciones técnicas para ello, mismas que en el caso que nos ocupa, no las tiene, son predios sobre los que se ha edificado sin licencia ni infraestructura de servicios. De parte del municipio no ha habido omisión alguna y por el contario siempre ha estado puesto a atender los requerimientos de toda la comunidad amalfitana. Para el caso en concreto, desde el año 2015, ante tutela promovida por la señora BELIA ENITH MESA MARTÍNEZ tramitada en el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, predios rurales sin infraestructura y en edificaciones sin
4 Páginas 503 y 504 del archivo “01ExpedienteDigitalizado03620170032501”.Apelación de sentencia 8 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-036-2017-00325-01 Disney Johana Parra Valdés y otro vs Municipio de Amalfi y otros licencia, el municipio construyó pozo séptico, pus (sic) la Corte Constitucional en sentencia de revisión que se anexa, dispuso que la obligación de prestar el servicio público de acueducto, correspondía a Acueductos y Alcantarillados Sostenibles; empresa con la que el municipio de Amalfi tiene contrato para prestación de los servicios”5.
III. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO El 29 de agosto de 2017 se adelantó la diligencia a la que asistió la parte actora; el apoderado del municipio de Amalfi, el Alcalde de Amalfi, el apoderado del departamento de Antioquia, el apoderado de la Empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A E.S.P. y su representante legal y el coadyuvante David Felipe Santa. Como no se llegó a un acuerdo, el Juez a quo declaró fallida la diligencia6.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín mediante el fallo del 7 de noviembre de 2019 7, accedió a las pretensiones de la demanda. Consideró el Juez a quo para tomar la decisión:
“(…) el despacho no podrá para efectos de emitir la decisión servirse o apoyarse en los datos consignados en el dictamen pericial practicado, por cuanto es claro, que los mismos, inducen a error y no logran ofrecer claridad, pues adicional a estos datos, se indica en el dictamen que el sector cuenta dos tipos de redes de acueducto del que se sirven las viviendas del sector; que una de esas redes corresponde al sistema de acueducto municipal urbano y la otra red pertenece a un acueducto veredal que se abastece o toma el agua de una quebrada denominada “LA MANGA”. Pero que, en últimas, tampoco se pudo tener la precisión de cuantas son las viviendas que están conectadas a una y otra red de acueducto, pues, pese a las fotografías y datos indicados en el segundo informe, lo cierto es que, en la audiencia de contradicción celebrada, la perito no logró demostrar la certeza de lo que allí consigna. En ese sentido, lo que si se tiene probado en últimas es que, en el sector “LA MANGA” aún persiste un número de viviendas que no están recibiendo la prestación efectiva de estos servicios públicos, bien sea porque no cuentan con la conexión a la red de acueducto municipal o, bien porque, aun contando con la red, ésta no ha sido conectada a algunas de las viviendas. (…) consta en el expediente información que da cuenta que, a la fecha de enero del 2018 ya se contaba con el avalúo de un proyecto a cargo de
CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE AMALFI cuyo objeto de la “Construcción de redes de acueducto y alcantarillado en el sector de Villa Delfina y La Granja (fl. 362 y 363), lo que demuestra la puesta en marcha por parte del ente territorial del proyecto con el cual se espera brindar la prestación de estos servicios.
5 Páginas 539 a 541 del archivo “01ExpedienteDigitalizado03620170032501”. 6 Páginas 631 a 637 del archivo ídem y el archivo “ACCION POPULAR20170829100831” de la subcarpeta “03CDFolio337-03620170032501”. 7 Páginas 315 a 339 del archivo “05ExpedienteDigitalizado03620170032501”.Apelación de sentencia 9 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-036-2017-00325-01 Disney Johana Parra Valdés y otro vs Municipio de Amalfi y otros Obra también dentro del plenario prueba documental que demuestra que, el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a través de la Gerencia de Servicios Públicos viene ejecutando el contrato de obra N° 2015-00-37-0019 (…) pero, que con todo, no se cuenta con proyecto nuevo adicional que permita satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de la Vereda La Española, a la cual pertenece el Sector La Granja del Municipio de Amalfi. (…) dentro del plenario se cuenta con prueba documental que evidencia que por parte del MUNICIPIO DE AMALFI se han puesto en marchas convenios y
proyectos en convenio con CORANTIOQUIA, con la Empresa de ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. y con el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a fin de poder solucionar la problemática existente en el sector y poder cumplir con la prestación de estos servicios a los habitantes de este y otros sectores en particular del Municipio. Lo que demuestra que, si bien, se han tomado cartas en el asunto y se ha buscado dar solución al mismo, también lo es que a la fecha por parte del Ente municipal no se encuentran satisfechos los derechos colectivos que aquí se deprecan, por lo que es procedente disponer su protección. Hay que decir, que la escasez de recursos, y la necesidad de surtir unas etapas de planificación presupuesta (sic), tampoco pueden constituir argumentos válidos para dejar de otorgar la protección reclamada para los habitantes de este sector del Municipio, por cuanto el artículo 356 de la Constitución Política establece que los recursos del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales, se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándose prioridad, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y aplicación de coberturas con énfasis en la población más necesitada (…) Así las cosas, se tiene en este caso que, aunque la empresa ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. E.S.P. es la entidad responsable de prestar el servicio público de agua potable en el municipio de Amalfi, es a éste último a quien constitucional y legalmente le
corresponde la prestación directa o indirecta del servicio público de acueducto; así como la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de su infraestructura. Así mismo, al Departamento, le corresponde ofrecer el apoyo y coordinación al respectivo Municipio. Bajo este entendido, y acreditada como está la vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice dicha salubridad, al acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de los residentes en el sector “LA GRANJA” Vereda “LA ESPAÑOLA” del Municipio de Amalfi, que evidencia la necesidad de ejecutar obras tendientes a garantizar los mismos”8.
V. RECURSOS DE APELACIÓN 5.1 Del Departamento de Antioquia Dentro del término legal, apeló la decisión de primera instancia 9 y pide se revoque el fallo en lo que a la entidad pública le corresponda.
La apelante cuestiona el dictamen pericial y afirma que es confuso y contradictorio, que la perito generó dudas en cuanto a los afectados y en esas
8 Páginas 333 a 337 delo archivo “05ExpedienteDigitalizado03620170032501”. 9 Páginas 355 a 364 del archivo ídem.Apelación de sentencia 10 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-33-33-036-2017-00325-01 Disney Johana Parra Valdés y otro vs Municipio de Amalfi y otros condiciones no se tiene certeza frente a las pretensiones, respecto del abastecimiento de los servicios a la comunidad. Dice que ese dictamen no constituyendo una prueba idónea ni completa para la decisión puesto que es
condiciones no se tiene certeza frente a las pretensiones, respecto del abastecimiento de los servicios a la comunidad. Dice que ese dictamen no constituyendo una prueba idónea ni completa para la decisión puesto que es incompleto y tiene errores. Que la parte demandante por el artículo 33 de la ley 472 de 1998 debió presentar prueba suficiente o idónea que complementara lo que quedara faltando del peritazgo y de las declaraciones recibidas. La entidad territorial agrega que: (…) Vemos como las funciones para el Departamento son precisas, no cambiantes, únicamente de “apoyo y coordinación” según el numeral 7.2 previo el cumplimiento de los requisitos legales también por la municipalidad, y de esta forma se CUMPLE CON EL APOYO FINANCIERO, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO a las empresas de Servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa… como bien lo reconoce el mismo despacho en primera instancia y los accionantes con el “apoyo y coordinación al respectivo municipio”, para desplegar la ejecución de obras y de la contratación. Todo lo anterior se afecta con la inmediatez del fallo y con el tiempo en cambios de período de gobierno, no tenidos en cuenta por el despacho de primera instancia, sobre todo en un sistema tan complejo como lo es el del acueducto y alcantarillado, y que la contratación la hace el Municipio de Amalfi y la ejecuta conjuntamente con la empresa prestadora de los servicios Empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. u otra de la que no le consta al Departamento.
Lo cierto de la situación respecto a la protección de los derechos colectivos de la comunidad, es que el Departamento le dio respuesta veraz y oportuna, igualmente le aclaró que para la adopción de nuevos proyectos, debe existir previamente la manifestación de la necesidad, por parte del MUNICIPIO DE AMALFI, por efecto de la COMPETENCIA, y no existe razón de endilgarle responsabilidad o que continúe vinculado al proceso cuando no se demostró una prueba en contrario, ni evidencias suficientes que puedan asegurar que se pueda imputar una responsabilidad individual, solidaria o conjunta, pues como se insiste no se identificó un proyecto radicad
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