TA ANT - 05001 33 33 036 2017 00426 01-(04-05-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 33 33 036 2017 00426 01-(04-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA MIXTA
MAGISTRADA PONENTE: SUSANA NELLY ACOSTA PRADA
Medellín, cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022)
ACCIÓN Reparación Directa DEMANDANTE Luis Alejandro Morales Cardona, y otros DEMANDADO NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional INSTANCIA Segunda RADICADO 05001 33 33 036 2017 00426 01 PROCEDENCIA Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Medellín ASUNTOS Ejecución extra judicial.
DECISIÓN confirma SENTENCIA N° SSO – 061 DE 2022
ANTECEDENTES
Resuelve la Sala el recurso de apelación int erpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 10 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Medellín, mediante la cual, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
DE LA DEMANDA
LUIS ALEJANDRO MORALES CARDONA, MARIA MARGARITA
OCAMPO de MORALES, LUZ DARY MORALES OCAMPO, ALIRIO
DE JESUS MORALES OCAMPO, BLANCA MARIA MORALES OCAMPO, ROSA ANGÉLICA MORALES OCAMPO, CAROLINAACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros
OCAMPO, ROSA ANGÉLICA MORALES OCAMPO, CAROLINAACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
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OCAMPO MORALES , ROBINSON OCAMPO MORALES, VIVIANA
YORLENY OCAMPO MORALES, PAOLA CRISTINA OSORIO MORALES, y JULIAN ESTEBAN OSORIO MORALES, actuando en nombre propio y por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa , instauraron demanda contra LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, en la que formularon las siguientes
PRETENSIONES
DECLARAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, responsable de los daños y perjuicios morales; materiales; menoscabo a los derechos fundamentales relativos a la dignidad humana; daño a la vida de relación (en todos sus aspectos), ocasionados a los demandantes, por la muerte de WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO el día 22 de octubre de 2000, víctima de una ejecución extrajudicial “Falso positivo”, siendo sus victimarios, personal militar adscritos al GAULA ANTIOQUIA perteneciente a la Cuarta Brigada, con sede en Medellín Antioquia.
Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la entidad demandada, pagar los siguientes perjuicios a los demandantes:
MORALES
perteneciente a la Cuarta Brigada, con sede en Medellín Antioquia.
Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la entidad demandada, pagar los siguientes perjuicios a los demandantes:
MORALES
Teniendo en cuenta que constituye un delito de LESA HUMANIDAD, una flagrante violación a los DERECHOS HUMANOS, al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y la RESPONSABILIDAD AGRAVADA en el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA del joven WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO , el día 22 de octubre de 2000, víctima de una ejecución extrajudicial “Falso positivo”,ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
3 siendo sus victimarios, personal militar adscritos al GAULA ANTIOQUIA perteneciente a la Cuarta Brigada, con sede en Medellín Antioquia, se tendrá como referencia la J urisprudencia reiterada del Honorable Consejo de Estado, y se solicita para los demandantes
LUIS ALEJANDRO MORALES CARDONA, MARIA MARGARITA
OCAMPO de MORALES, LUZ DARY MORALES OCAMPO, ALIRIO
DE JESUS MORALES OCAMPO, BLANCA MARIA MORALES
OCAMPO, ROSA ANGÉLICA MORALES OCAMPO, CAROLINA
OCAMPO MORALES , ROBINSON OCAMPO MORALES, VIVIANA
YORLENY OCAMPO MORALES, PAOLA CRISTINA OSORIO
OCAMPO, ROSA ANGÉLICA MORALES OCAMPO, CAROLINA
OCAMPO MORALES , ROBINSON OCAMPO MORALES, VIVIANA
YORLENY OCAMPO MORALES, PAOLA CRISTINA OSORIO
MORALES, y JULIAN ESTEBAN OSORIO MORALES.
Estimados en trecientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos, que al precio de hoy tienen un valor de Doscientos Veintiún Millones Trecientos Quince Mil Cien Pesos ($ 221.315.100).
Causados por el dolor, el sufrimiento, la angustia, la impotencia por la desaparición y posterior asesinato de su familiar WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO y la privación de la presencia, acompañamiento, amor y ayuda permanente del mismo a que fueron sometidos sus padres y hermanos.
PERJUICIOS MORALES POR DESPLAZAMIENTO FORZADO
La sección tercera del honorable Consejo de Estado ha considerado que se convierte en un hecho notorio el desplazamiento forzado, teniendo en cuenta que estos seres humanos quedan en una situación de abandono, obligados a dejar su tierra, propiedades y todo por lo que han luchado toda su vida, por tal razón “no es necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolación que sufren quienes se venACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
4 obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
4 obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de su actividad económica. En ese sentido se ha precisado que “[q]uienes se desplazan forzadamente experimentan, sin ninguna duda, un gran sufrimiento, por la vulneración múltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales, como lo ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional”.
En el presente caso los de mandantes, de manera posterior al asesinato de su ser querido fueron amenazados de muerte y obligados a abandonar su finca, caballos, cultivo, amigos, y obligados comenzar de cero en condiciones de pobreza absoluta en otro territorio, en donde muchas vece s fueron discriminados por su condición de desplazados y acusados de pertenecer a la guerrilla.
Se solicitan a favor de los demandantes : LUIS ALEJANDRO
MORALES CARDONA, MARIA MARGARITA OCAMPO de
MORALES, LUZ DARY MORALES OCAMPO, ALIRIO DE JESUS
MORALES OCAMPO, BLANCA MARIA MORALES OCAMPO ,
ROSA ANGÉLICA MORALES OCAMPO, CAROLINA OCAMPO
MORALES, ROBINSON OCAMPO MORALES, VIVIANA YORLENY
OCAMPO MORALES, PAOLA CRISTINA OSORIO MORALES , y
JULIAN ESTEBAN OSORIO MORALES
Estimados en trecientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos, que al precio de hoy tienen un valor de Doscientos Veintiún Millones Trecientos Quince Mil Cien
JULIAN ESTEBAN OSORIO MORALES
Estimados en trecientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos, que al precio de hoy tienen un valor de Doscientos Veintiún Millones Trecientos Quince Mil Cien Pesos ($ 221.315.100).
PERJUICIOS MATERIALES
Para la estimación de este perjuicio debe tenerse en cuenta laACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
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5 siguiente información:
Nombre de la Víctima: WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO (13-04-1980 fecha de nacimiento)
Fecha de los hechos: 22 de octubre de 2000
A. Lucro Cesante Consolidado o pasado: CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTE Y NUEVE PESOS M/L ($143.712.999) Se solicita por este concepto representado en el dinero que debió haber ingresado en el patrimonio del señor WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO, con ocasión del delito de la referencia, quien laboraba como agricultor y se presume que devengaba un salario mínimo en el año 2000.
Acción hereditaria : Se trata de la acción correspondiente a la víctima, transmitida por la muerte de la misma a sus herederos, para resarcir el daño por el detrimento de sus derechos, valores e intereses jurídicamente protegidos, diferen te a la personal por el menoscabo
víctima, transmitida por la muerte de la misma a sus herederos, para resarcir el daño por el detrimento de sus derechos, valores e intereses jurídicamente protegidos, diferen te a la personal por el menoscabo directo, propio e individual experimentado por un sujeto a consecuencia de la defunción del causante, respecto de cuya indemnización tiene legítimo interés.
B. Lucro Cesante Futuro: OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/L ( $ 81.728.967) Se solicita por este concepto un valor representado en el dinero que la víctima dejará de percibir o hubiera podido percibir en su patrimonio hacia el futuro, aplicando al salario devengado actualizado.ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
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HECHOS
Como hechos relevantes se sintetizan los siguientes:
WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO, el año de 2000 tenía 20 años de edad, residía en el Municipio de Abejorral, Departamento de Antioquia, vivía con sus hermanos, sobrinos y padres, en una pequeña finca de propiedad de su padre LUIS ALEJANDRO MORALES CARDONA ; t rabajaba la agricultura y la actividad ganadera cuyo principal objetivo era la producción de leche y sus ingresos eran utilizados en su totalidad para ayudar a su familia en la
pequeña finca de propiedad de su padre LUIS ALEJANDRO MORALES CARDONA ; t rabajaba la agricultura y la actividad ganadera cuyo principal objetivo era la producción de leche y sus ingresos eran utilizados en su totalidad para ayudar a su familia en la manutención del hogar, según lo manifestado por sus padres y hermanos.
El día 22 de octubre del año 2000 el joven WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO, como era costumbre, salió de la finca a las 06 de la mañana a transportar en caballos la leche recolectada en la finca de propiedad de la señora NUBIA PAVAS, en compañía de su vecino, amigo y compañero de trabajo, el joven LUIS GILDARDO FLOREZ RIOS, hasta el sitio conocido como Quebrada Negra, ubicado en la carretera que conduce hacia el Municipio de Abejor ral, en donde estaba ubicado el tanque de enfriamiento de la leche que se producía en el sector.
Aproximadamente a las 08 de la mañana del mismo día, de r egreso de la finca de la señora NUBIA PAVAS, los jóvenes WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO y LUIS GILDARDO se encontraron con el señor HERNANDO DE JESUS, padre de LUIS GILDARDO y su hijo pequeño WILDER DUVAN. Narra el señor HERNANDO DE JESUS, que aproximadamente a las 10 de la mañana de regreso por el mismo camino por el que habían transitado los jóvenes WILSON DE JESUS y su hijo LUIS GILDARDO, escuchó disparos y momentos después seACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
que aproximadamente a las 10 de la mañana de regreso por el mismo camino por el que habían transitado los jóvenes WILSON DE JESUS y su hijo LUIS GILDARDO, escuchó disparos y momentos después seACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
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7 encontró los caballos que llev aban su hijo y WILSON DE JESUS, venían desbocados por el camino y al verlos hizo maniobras para controlarlos caballos y continuó su camino, con gran preocupación, por lo que percibió estaba pasando.
El señor HERNANDO DE JESUS, más adelante en un sitio conocido como el Alto de Olivo, se encontró con hombres armados, que vestían prendas militares y tenían en sus ropas distintivos de la Autodefensas, estaban divididos en dos grupos y al notar su presencia, preguntaron por la carga que llevaba en las bestias; a lo que él responde: “abonos para unos potreros”; por lo que los delincuentes lo insulta ron y lo golpean con un machete en la espalda.
Los hombres armados obligaron al señor HERNANDO DE JESUS a quedarse con ellos y así él observa que algunos de los delincuentes “se metieron para un monte” y regresan con una ropa ensangrentada y de inmediato se da cuenta, que parte de esa ropa, corresponde con la que vestía su hijo LUIS GILDARDO en las horas de la mañana.
“se metieron para un monte” y regresan con una ropa ensangrentada y de inmediato se da cuenta, que parte de esa ropa, corresponde con la que vestía su hijo LUIS GILDARDO en las horas de la mañana.
Los delincuentes procedieron a rociarle gasolina y quemar las prendas de vestir y el señor HERNANDO DE JESUS, no comprendía porqué hacían eso y no sabía que pasaba con su hijo y su amigo WILSON
DE JESUS.
Acto seguido , los delincuentes le dicen al señor HERNANDO DE JESUS, que necesitan dos de los caballos que él lleva y le ordenan que les retire la carga y llevar los caballos hasta donde estaban los dos cuerpos sin vida, y de inmediato el señor HERNANDO DE JESUS se percata, de que los muertos son su hijo LUIS GILDARDO y su amigo WILSON DE JESUS quienes se encuentran a medio vestir con ropas de color verde que no corresponde a ellos.ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
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8 Los delincuentes preguntan al señor HERNANDO DE JESUS “si conoce a los muertos” y en un acto de valentía y pensando en el resto de su familia, él dice que “no sabe quién es son los muertos”; hecho por el que manifiesta hoy el señor HERNANDO DE JESUS, “todavía no se perdona y no se perdonará por el resto de sus días, tener que negar a su propio hijo”.
por el que manifiesta hoy el señor HERNANDO DE JESUS, “todavía no se perdona y no se perdonará por el resto de sus días, tener que negar a su propio hijo”.
Los delincuentes montan los cadáveres a los caballos y hacen que el señor HERNANDO DE JESUS los acompañe. Sin pensarlo dos veces el señor HERNANDO DE JESUS, le dice a su pequeño hijo WILDER DUVAN, que tome los otros caballos y la carga y se vaya del lugar, “que no hable, que no diga nada”; el muchacho obedece a su padre y se aleja del lugar lo más rápido que puede.
Narra el señor HERNANDO DE JESUS, que los delincuentes lo obligaron a ir con ellos, hasta un sitio que describe como “la brecha de la finca de un señor Fabio Echeverry”, aproximadamente hasta las 4 de la tarde; allí los delincuentes le dicen que se siente en una piedra que ya lo iban a matar; a lo que el señor HERNANDO DE JESUS , reacciona con rabia y les dice: “si me van a matar mátenme y hágalo de una vez porque yo no le debo nada a nadie”; a lo que el Jefe de los delincuentes le dijo, “te vamos a perdonar la vida, hace de cuenta que no ha pasado nada, porque vamos y te matamos y a toda tu familia”.
El señor HERNANDO DE JESUS, regresa a su casa y narra a su esposa y a la familia del otro joven asesinado WILSON DE JESUS todo lo sucedido. De inmediato la s dos familias inician la búsqueda, porque no entendían, que era lo que estaba pasando, como tampoco por qué los paramilitares se llevaban los cuerpos de los
todo lo sucedido. De inmediato la s dos familias inician la búsqueda, porque no entendían, que era lo que estaba pasando, como tampoco por qué los paramilitares se llevaban los cuerpos de los muchachos y nos los dejaban en el mismo lugar que los habían asesinado.ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
9 En las labores de búsqueda de los jóvenes asesinados un amigo del señor HERNANDO DE JESUS, de nombre FERNANDO PEREZ, que vive en un sector llamado MESETAS, le manifiesta que esa misma tarde (22-10-2000) había visto que los paramilitares habían montado dos cuerpos sin vida en una camioneta y que “salieron por la carretera que va para Abejorral y ellos se voltearon por el Cairo”.
Las familias continuaron la búsqueda de sus seres queridos y 3 días después les dicen que “ el Ejercito había dado de baja dos guerrilleros y que los habí an llevado para Medicina Legal en Medellín” y que de pronto eran sus familiares.
El asombro de las familias de los dos jóvenes asesinados fue tremendo, pero prefirieron callar ante tal infamia, por miedo a que asesinaran al resto de la familia, como se lo advirtió el paramilitar, al señor HERNANDO DE JESUS, y en su ingenuidad, se preguntaban, ¿Cuál era el papel Ejército de Colombia en este cruel asesinato de dos humildes muchachos campesinos, reconocidos por toda
señor HERNANDO DE JESUS, y en su ingenuidad, se preguntaban, ¿Cuál era el papel Ejército de Colombia en este cruel asesinato de dos humildes muchachos campesinos, reconocidos por toda la comunidad? Hecho que hoy 17 años despu és no pueden entender.
Días después del asesinato de los dos jóvenes; los paramilitares amenazaron a sus familias, manifestándoles que, “no los querían volver a ver por esos lados” y los obligaron a dejar sus tierras y lo poco que poseían.
En la actualidad no han podido regresa r a su finca por temor a los paramilitares y militares. La familia está registrada en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Todos los integrantes de la familia viven en el Municipio de la Ceja, en condiciones deACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
10 pobreza y desempl eados. Su finca en el Municipio de Abejorral se encuentra abandonada.
En relación con muerte, ésta se acredita con dictamen médico legal en el que se consignó: “EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER” Cadáver de sexo masculino, 25 años de edad, 1.63 mts, de talla, piel trigueña clara, cabello castaño largo, sin bigote, sin barba, frente amplia, ojos iris castaño, nariz recta, boca pequeña. Dientes apiñados
trigueña clara, cabello castaño largo, sin bigote, sin barba, frente amplia, ojos iris castaño, nariz recta, boca pequeña. Dientes apiñados todos los incisivos. Orejas pequeñas, lóbulo no implantad o, ovalo de la cara triangular, delgado. Frio y r ígido. De ropa tenia camisa y pantalón camuflados y botas venus de plástico, pantaloncillo negro. Sin señales particulares. Como signos externos de violencia (ver gráfico), tiene surcos eritematosos de 0.3 de ancho en ambas muñecas marcadas como A. B: Equimosis en la nariz y boca.
OE1: Orificio de entrada de 0.3 x 0.3 cms con borde deprimido, bandeleta, tatuaje localizado en región retroauricular derecha, sale por el parietal izquierdo, con estallido de la bóveda craneana, abertura de todo el cuero ca belludo y estallido y pérdida de la masa encefálica.”
Más adelante se registra lo siguiente: “DIAGNOSTICO MACROSCÓPICO: Herida de proyectil de arma de fuego de carga única y alta velocidad, disparado a corta distancia que produjo inmenso estallido encefá lico, tenía señales de atadura en las muñecas con eritema. La muerte fue instantánea.” El proyectil se desplazó de izquierda a derecha, de atrás hacia adelante horizontalmente. (Se anexa copia de necropsia NC. 3573) (Negrillas, subrayas y aumento de tamaño de letra fuera del texto original)ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
(Negrillas, subrayas y aumento de tamaño de letra fuera del texto original)ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
11 Se solicitó ampliación de la información de la necropsia: “MOTIVO DE LA PERITACIÓN. “…Sirva ampliar las necropsias, en el sentido que se especificar:
A. que pudo ocasionar los surcos erimatosos en las muñecas de las manos. Fueron por ataduras. B. cuanto tiempo permanecieron en esa situación, C. que ocasionó la equimosis en nariz y boca del señor WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO: de acuerdo con el arma. A que distancia aproximada se produjeron los disparos: que armas son de carga única y alta velocidad.
RESPUESTA.
A. Fueron por ataduras, pero no es posible establecer el elemento u objeto.
B. No es posible establecer el tiempo en que permanecieron atadas, pero se puede conceptuar que fue en vida, pues muertos no hubieran quedado eritematosos, lo cual es una reacción vital.
C. Fue ocasionada por contusión.” (Negrillas, subrayas y aumento de tamañ o de letra fuera del texto original) (Se anexa copia de oficio NC.00.3572 -A. y NC.00.3573-A.DNC del 11 de noviembre de 2003).
Su Señoría “los hechos hablan por sí mismos”.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
NC.00.3573-A.DNC del 11 de noviembre de 2003).
Su Señoría “los hechos hablan por sí mismos”.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, contestó la demanda. En síntesis, se opuso a las pretensiones y en relación a la mayoría de los hechos, señaló que fueron responsabilidad de un tercero, refiriéndose a los grupos paramilitares.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de 10 de agosto de 2018 (fls. y ss.), el Juzgado Treinta y seis Administrativo del Circuito de Medellín, accedió parcialmente a l as pretensiones y declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO, EJÉRCITO NACIONAL, por los daños ocasionados comoACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
12 consecuencia de la muerte del señor WILSON DE JESUS MORALES
OCAMPO.
Consideró, que desde el punto de vista fáctico así como jurídico, se encuentra probado que la muerte del señor WILSON DE JESUS MORALES OCAMPO, se produjo como consecuencia de los disparos realizados por integrantes de un grupo irregular, los cuales, según los testigos, correspondían a las denominadas autodefensas.
Se afirma que después de ser despojado de sus prendas de vestir se
realizados por integrantes de un grupo irregular, los cuales, según los testigos, correspondían a las denominadas autodefensas.
Se afirma que después de ser despojado de sus prendas de vestir se le pusieron prendas militares, y su cuerpo fue traslado a otro sitio, entregado a integrantes del Ejército Nacional, en las circunstancia s ampliamente descritas , con lo que se satisface la exigencia para realizar la imputación fáctica del hecho lesivo con cargo a la NACIÓN
- MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL.
Agrega que se encuentra probado que los causantes -participantesdel he cho fueron agentes al servicio del ente demandado , quienes actuaron de forma irregular y dolosa.
Argumenta que a l tenor de lo pregonado por la doctrin a de la causalidad adecuada, si bien es cierto, no se demostró que el daño fue causado con armas de dotación oficial accionadas por efectivos de la entidad demandada, no es menos cierto, que esos mismos servidores públicos, recibieron el cuerpo de la víctima y lo presentaron como un guerrillero dado de baja en combate, hecho c uya prueba cuestionan las reiteradas contradicciones en las que incurren los militares que rinden versión sobre los hechos.
Afirma, que la parte demandada no logró demostrar la causa extraña que alegó en la contestación de la demanda consistente en la cu lpaACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
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RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
13 exclusiva de un tercero, en la medida que se demostró que no hubo combate alguno entre miembros del Ejército Nacional y el señor MORALES OCAMPO, y simplemente correspondió a una simulación.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
La NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, en síntesis manifestó que a su juicio, el material probatorio recaudado dentro del trámite judicial, no evidencia una falla de la Entidad en el uso de las armas, a excepción de la resolución de acusación, pues no se desvirtúa lo consignado en los documentos que soportan la operación acerca de la existencia de un combate, por lo que solicita negar las pretensiones y consecuentemente declarar probada la eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva y determinante de la víctima. Insiste que el personal Militar actuó en estricto cumplimiento de un deber legal, y en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales y en legítima defensa de sus vidas e integridad personal.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
El apoderado de la parte actora , sintetiza los hechos que fueron presentados como un presunto enfrentamiento en cercanías al cementos el Cairo en jurisdicción del Municipio de Abejorral Antioquia, reportado por los militares y en relación con el mismo reitera que NO
presentados como un presunto enfrentamiento en cercanías al cementos el Cairo en jurisdicción del Municipio de Abejorral Antioquia, reportado por los militares y en relación con el mismo reitera que NO EXISTIÓ; que las armas y demás elementos que se reportaron como encontrados en el presunto lugar de los hechos fueron aportados por los militares de manera irregular y sin explicación lógica alguna, a tiempo que los elementos que se acompañaron a los cuerpos fueron dejados a disposición del Mayor CARLOS EDUARDO MORA, por parte del Fis cal 151 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata URI, según consta en oficio 12.177 que obra en el expediente, siendoACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
14 de mucha importancia tener en consideración que el mayor CARLOS EDUARDO MORA, participó en el supuesto operativo.
Insiste en que la prueba aportada y debidamente valorada da cuenta de la responsabilidad, por la connivencia entre el Ejército Nacional y las llamadas Autodefensas.
CONSIDERACIONES
Competencia y ausencia de vicios de nulidad. El artículo 153 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que, son competentes los Tribunales Administrativos para resolver los recursos de apelación presentados en contra de las sentencias de primera instancia de los jueces administrativos.
En primer término, ha de señalarse que el asunto a resolver se refiere
Administrativo, dispone que, son competentes los Tribunales Administrativos para resolver los recursos de apelación presentados en contra de las sentencias de primera instancia de los jueces administrativos.
En primer término, ha de señalarse que el asunto a resolver se refiere a una ejecución extrajuidicial, en la que participan miembros activos del Ejercito Nacional, en la medida que el propio Ejercito levanta informe oficial en el que señala que existió un enfrentamiento en el que fueron abatidos unos guerrilleros.
Respecto al título de imputación se debe señalar que básicamente se han decantado tres títulos : i) Falla del servicio (probada y presunta), ii) Riesgo excepcional y iii) Daño especial1. Y se insiste sobre el tema, porque dependiendo del título de imputación alegado, consecuentemente, se deberá acentuar la prueba de los presupuestos, que para cada uno se han depurado por la doctrina y jurisprudencia, de lo que dependerá finalmente la decisión judicial.
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de agosto de 2007, radicado 15.724, M.P. Ramiro Saavedra Becerra.ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 05001 33 33 036 2017 00426 01
DEMANDANTE: Luis Alejandro Morales Cardona y otros DEMANDADO: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional REFERENCIA: confirma sentencia
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Para determinar la responsabilidad del Estado es imperante probar, los siguientes presupuestos: i) que el daño sufrido por la víctima es imputable a la entidad demandada, y ii) el carácter antijurídico del
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Para determinar la responsabilidad del Estado es imperante probar, los siguientes presupuestos: i) que el daño sufrido por la víctima es imputable a la entidad demandada, y ii) el carácter antijurídico del daño, que no se deriva de la ilicitud de la conducta, sino del hecho de que el ciudadano no estaba en la obligación soportarlo.
La Jurisprudencia, al analizar la conducta antijurídica de "ejecución extrajudicial" ha señalado que se trata de la acción consiente y voluntaria desplegada por un agente estatal, o realizada por un particular con anuencia de aquél, por medio de la cual, en forma sumaria y arbitraria, se le quita la vida a una persona que por su condición de indefensión está protegida por el derecho internacional. En el caso de los combatientes, su asesinato puede ser considerado una ejecución extrajudicial cuando han depuesto las armas.
De conformidad con las normas pertinentes, está proscrita toda conducta realizada por agentes del Estado que pueda poner en peligro los derechos a la vida y a la integridad física de las personas ajenas a los enfrentamientos armados, como lo fue la conducta cometida en el caso de autos por los militares que participaron en la operación desplegada en la zona rural de Tello —Huilacon ocasión de la orden N° 44, consistente en quitarle la vida a unos campesinos no combatientes y luego exhibirlos como guerrilleros dados de baja durante un enfrentamiento armado.
De otra parte, Cu ando se a dvierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación bajo el cual
durante un enfrentamiento armado.
De otra parte, Cu ando se a dvierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación bajo el cual se
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