🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 050012333 000 2021 00261 00-(07-09-2021)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 050012333 000 2021 00261 00-(07-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1 PERÍODO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL - Son los previstos en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 – Las sesiones de los Concejos distritales y municipales son tan sólo de dos especies, ordinarias y extraordinarias – Las sesiones extraordinarias son las que tienen lugar por convocatoria del Alcalde, en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración / DEBATES REQUERIDOS PARA APROBAR UN PROYECTO DE ACUERDO - Para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días – El primer debate debe realizarse en la comisión que haya sido designada por la Secretaría del Concejo para tal fin – El segundo debate se realiza en la plenaria de la Corporación - Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994.

NOTA DE RELATORÍA: Le asiste razón al Departamento de Antioquia al solicitar la declaratoria de invalidez del Acuerdo N° 26 del 21 de diciembre de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Briceño, toda vez que, si bien el Acalde de Municipal efectivamente mediante el Decreto N° 174 del 10 de diciembre de 2020 convocó a sesiones extraordinarias, dicha convocatoria únicamente se dio para los días 12, 13, 19, 20 y 21 de diciembre de 2020. Sin embargo, para el 17 de diciembre de 2020,

fecha en la cual se surtió el primer debate en comisión del acuerdo acusado, la Corporación Municipal no se encontraba reunida en debida forma, pues no hubo llamado por parte del Alcalde Municipal para dicha fecha. En este sentido, se accede a la declaratoria de invalidez solicitada por la Gobernación de Antioquia.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BRICEÑO - ANTIOQUIA Radicado: 050012333 000 2021 00261 00

Instancia: ÚNICA

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO

Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE

ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL

Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE

DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BRICEÑO - ANTIOQUIA Radicado: 050012333 000 2021 00261 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA N° S4 - 23

Tema: El señor Secretario General del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el señor Gobernador, mediante escrito presentado el tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021 ), en el Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que actuando en ejercicio de la delegación que le fuera conferida mediante el Decreto Departamental 2524 de 2016, y en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305º constitucional, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119º y 120º del Decreto Ley 1333 de 1986, remite a esta Corporación el Acuerdo No. 26 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020), dictado por el Concejo Municipal de Briceño (Antioquia), “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 009 DE 2020 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.

HECHOS En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, el escrito de la Invalidez de Acuerdos Municipales por vicios de carácter formal en su expedición. / Término entre debatesReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE BRICEÑO - ANTIOQUIA Radicado: 050012333 000 2021 00261 00

Instancia: ÚNICA

3 Secretaria General del Departamento de Antioquia, que debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º y 7º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disposición que trata del contenido mínimo de toda demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializada en lo Contencioso Administrativo, trae como hechos en los que se apoya la pretensión invalidatoria del texto revisado y glosado, lo que a continuación se expresa: Señala que el Alcalde mediante Decreto N° 174 de 2020, convocó a sesiones extraordinarias al Concejo, durante los días 12, 13, 19, 20 y 21 de diciembre. El Acuerdo No. 26 de 2020 fue debatido y aprobado durante las sesiones extraordinarias realizadas en el mes de diciembre, conforme la constancia suscrita por dicha Corporación: “CONSTANCIA SECRETARIAL: el presente Acuerdo, surtió los debates reglamentarios en período de sesiones extraordinarias y fue aprobado en cada una de ellas, el primer debate en comisión, el diecisiete (17) de diciembre de 2020, y el segundo debate el veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020), ambos celebrados en distintas fechas todo de acuerdo a la Ley” Advierte la Gobernación de Antioquia que el Acuerdo fue sancionado por el Alcalde el veintiuno (21) de diciembre de 2020 y recibido por el Departamento el

cuatro (04) de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS Y CONCEPTO DE

INVALIDEZ.

Invoca el Secretario General del Departamento de Antioquia como normas vulneradas con el Acuerdo acusado el artículo 121 de la Constitución Política, el cual se limita a consagrar el "Principio de legalidad de las Actuaciones Estatales” pues advierte que “…Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". Informa la Secretaría General del Departamento que, mediante el Decreto 174 del Diez (10) de diciembre de 2020, modificado por el Decreto 174 A de igual fecha, el Alcalde Municipal de Briceño convocó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal, para los días 12, 13, 19, 20 y 21 de diciembre, para debatir los proyectos 020, 021, 022, 023, 024, 025 y 026, no señalándose en el cuerpo del decreto los temas a tratar en cada uno. Se concluye de los días citados a sesiones y de la constancia suscrita por la Secretaría de la Corporación, que el primer debate se surtió el diecisiete (17) de diciembre de 2020, día no hábil para sesionar válidamente, según la convocatoria. Señala que el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 consagra que toda reunión de los miembros del Concejo para ejercer funciones propias de la Corporación que se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez

y los actos realizados no tendrá efecto alguno.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BRICEÑO - ANTIOQUIA Radicado: 050012333 000 2021 00261 00

Instancia: ÚNICA

4 Agrega el Departamento que las reuniones o sesiones del Concejo son válidas si se realizan bajo el amparo de las normas constitucionales y legales, de ahí que el acto objeto de revisión es irregular por haberse estudiado por fuera de la fecha señalada, contrariando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994. Igualmente, se expone lo consagrado en el artículo 5 0, inciso primero, de la Ley 489 de 1998 que consagró la: "Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo". Concluye la Secretaría General del Departamento de Antioquia que la Corporación desconoció las reglas a las que debía someterse para la aprobación del acuerdo, INTERVINIENTES PROCESALES A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, el

negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba, habiendo transcurrido el aludido término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de Briceño (Antioquia). Así mismo, a través de auto proferido el día diecisiete (17) de marzo de 2021 se dispuso abrir a pruebas el proceso y dado que no se solicitó la práctica de ninguna prueba y que el Despacho Ponente consideró suficientes las documentales allegadas al expediente, se reconoció valor probatorio al material documental aportado por la Gobernación de Antioquia con la solicitud de revisión del Acuerdo municipal que se examina. MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto del rubro se notificó del auto admisorio del escrito del señor Gobernador, sin intervención de su parte. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 305 de laReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE BRICEÑO - ANTIOQUIA Radicado: 050012333 000 2021 00261 00

Instancia: ÚNICA

5 Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos, Decretos y Resoluciones proferidos por las autoridades Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. Así mismo, los artículos 22 y 23 de la Ley 78 de 1986 y el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, determinan que, si el Gobernador encuentra que el Acuerdo, Decreto o Resolución es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez. Igualmente, el numeral cuarto del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala que de las observaciones que formula el Gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas, conocerán los Tribunales Administrativos, en sede de única instancia.

2. Planteamiento del problema.

Consiste en resolver si el Concejo Municipal de Briceño (Antioquia) expidió irregularmente el Acuerdo No. 026 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil

veinte (2020) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 009 DE 2020 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL”, en tanto el mismo se habría expedido con desconocimiento de las disposiciones normativas que regulan la materia, pues el diecisiete (17) de diciembre, fecha en que el acuerdo tuvo su primer debate, no está incluido en la convocatoria para sesiones extraordinarias.

3. Acuerdo Municipal en relación con el cual el señor Gobernador demanda un pronunciamiento de validez.

Es el Acuerdo No. 026 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020) del Concejo Municipal de Briceño - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 009 DE 2020 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL”, como quiera que la glosa que se formula, consiste en que supuestamente habría sido expedido de manera irregular. En consecuencia, esta Corporación abordara el tema del trámite de aprobación del acuerdo y con ello establecer si el Concejo Municipal de Briceño cumplió o no con las disposiciones normativas que regulan tal procedimiento. Los argumentos brevemente esbozados por el Secretario General del Departamento en el escrito mediante el cual demanda la declaratoria de la invalidez del Acuerdo objetado, a cuyo examen y puntual solución se aplica la Sala de Decisión, consisten en postular que el Concejo Municipal al expedir el Acuerdo acusado desconoció las normas que regulan el asunto, lo afirma trae como

consecuencia su invalidez, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 136 deReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BRICEÑO - ANTIOQUIA Radicado: 050012333 000 2021 00261 00

Instancia: ÚNICA

6 1994. Por otro lado, el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 sobre el período de sesiones tanto de la comisión como de la plenaria dispone: 3.1. Los períodos de sesiones. Establece el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, que las sesiones tanto de la Comisión como de la Plenaria del órgano colegiado se llevan a cabo dentro de los períodos legalmente habilitados al efecto, señalando que: “ARTÍCULO 23. PERÍODO DE SESIONES. Los concejos de los municipios clasificados en categorías especial, primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio, y c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.

entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio, y c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. PAR. 1º—Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo concejo. PAR. 2º—Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.”. Se convendrá entonces en que los períodos de sesiones ordinarias de las corporaciones edilicias son los previstos en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, y que las sesiones de los Concejos distritales y municipales son tan sólo de dos especies, ordinarias y extraordinarias, como son: 1° Sesiones ordinarias que se llevan a cabo en la respectiva cabecera municipal, en el recinto especialmente señalado al efecto, por derecho propio, máximo una vez por día, con la siguiente distribución teniendo en cuenta laReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL

Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BRICEÑO - ANTIOQUIA Radicado: 050012333 000 2021 00261 00

Instancia: ÚNICA

7 categoría a la que pertenezca el Municipio: 1.1. Los municipios de categoría especial, de primera y segunda categoría, se reúnen en tres (3) oportunidades durante el año, por un lapso de seis (6) meses, que se reparten de la siguiente manera: 1.1.1. En el primer período del primer año de sesiones luego de elecciones, durante los meses de ENERO y FEBRERO. 1.1.2. En el segundo y tercer año de sesiones se reúne los meses de MARZO Y ABRIL – primer período-; JUNIO y JULIO – segundo período-; y OCTUBRE y NOVIEMBRE –tercer período-. 1.2. Los Concejos Municipales de TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA categoría se reúnen en sesiones ordinarias que se llevan a cabo en la respectiva cabecera municipal, en el recinto especialmente señalado al efecto, por derecho propio, cuatro (4) meses en el año y máximo una vez por día, durante los meses de FEBRERO, MAYO, AGOSTO y NOVIEMBRE. 2° Sesiones extraordinarias que son las que tienen lugar por convocatoria del Alcalde, en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los

asuntos que se sometan a su consideración. 3.2. Los debates requeridos para que un proyecto sea Acuerdo. En efecto, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, sería el mandato legal que habría resultado desconocido en tanto por el mismo se tiene previsto: “ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.”. – Negrillas y Subrayas de la SalaA tenor de lo expresado en la disposición antes duplicada, se tiene que todo proyecto de Acuerdo en su proceso de formación ha de sufrir dos (2) debates al interior de la respectiva corporación edilicia, los cuales deben verificarse en días distintos, primero a nivel de comisión y luego en el de la plenaria, debiéndose

superar un condicionamiento de carácter temporal cual es que, aprobado el proyecto de acuerdo en la respectiva comisión sólo podrá ser sometidos al conocimiento de la plenaria pasados tres (3) días.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BRICEÑO - ANTIOQUIA Radicado: 050012333 000 2021 00261 00

Instancia: ÚNICA

8 Tal como se indicó más arriba el proyecto de Acuerdo que más tarde se convirtió en el Acuerdo No. 026 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020) del Concejo Municipal de Briceño - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 009 DE 2020 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL”, según se indicó en la parte final del acto acusado, fue aprobado en dos debates “el primero en comisión y el segundo en plenaria, ambos celebrados en distintas fechas y en período ordinario”. Al tenor de lo expresado, es claro que al haberse dado el trámite del acuerdo en el mes de diciembre de dos mil veinte (2020) el Concejo Municipal de Briceño no se encontraba en sesiones ordinarias, por lo que para poder reunirse válidamente debían ser convocados por la máxima autoridad del ente territorial a sesiones

extraordinarias, como bien lo dispone el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, pues en dichas sesiones únicamente se tratan los asuntos que alcalde someta a su consideración. Alega la parte demandante que el Acuerdo N° 26 surtió el primer debate el día diecisiete (17) de diciembre de 2020, fecha para la cual no se encontraba convocado el Concejo Municipal para sesiones extraordinarias por parte del señor Alcalde, pues afirma la Gobernación de Antioquia que del Decreto N° 174 de 2020 se observa que únicamente se convocó para los días 12, 13, 19, 20 y 21 de diciembre de la pasada anualidad, asegurando finalmente que con ello se incumple con el procedimiento que debe darse a un proyecto de acuerdo. En consecuencia, advierte esta Sala que le asiste razón al Departamento de Antioquia al solicitar la declaratoria de invalidez del Acuerdo N° 26 del veintiuno (21) de diciembre de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Briceño, toda vez que, si bien el Acalde de Municipal efectivamente mediante el Decreto N° 174 del diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)- como efectivamente fue consultado en la página web del municipioconvocó a sesiones extraordinarias, dicha convocatoria únicamente se dio para los días 12, 13, 19, 20 y 21 de diciembre de 2020, sin embargo, para el diecisiete (17) de diciembre de 2020 fecha en la cual se surtió el primer debate en comisión (según constancia secretarial contenida en

el texto del acuerdo), la Corporación Municipal no se encontraba reunida en debida forma, pues no hubo llamado por parte del Alcalde Municipal para dicha fecha. En este sentido, y sin necesidad de más consideraciones al respecto, se accede a la declaratoria de invalidez solicitada por la Gobernación de Antioquia, del Acuerdo N° 026 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 009 DE 2020 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL”, expedido por el Concejo Municipal de Briceño– Antioquia, en tanto, se desconoció el trámite de aprobación y expedición de los acuerdos municipales. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA DE ORALIDAD , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA GENERAL Demandado: ACUERDO Nº 026 DEL VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BRICEÑO - ANTIOQUIA Radicado: 050012333 000 2021 00261 00

Instancia: ÚNICA

9 FALLA PRIMERO. Se declara la invalidez del Acuerdo N° 026 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 009 DE 2020 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL”, expedido por el Concejo Municipal de Briceño – Antioquia, en tanto, se desconoció el trámite de aprobación y expedición de los acuerdos municipales.

MODIFICA EL ACUERDO 009 DE 2020 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL”, expedido por el Concejo Municipal de Briceño – Antioquia, en tanto, se desconoció el trámite de aprobación y expedición de los acuerdos municipales. SEGUNDO. COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde Municipal y al señor Presidente del Concejo Municipal de Briceño - Antioquia. TERCERO. DEVUÉLVANSE las pertinentes diligencias a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia se discutió y aprobó en Sala, en sesión de la fecha, tal y como consta en el Acta Nº 60

LOS MAGISTRADOS,

GONZALO ZAMBRANO VELANDIA

LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO

RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

Consultar sobre este documento ...