🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 050012333 000 2022 00566 00-(14-07-2022)-1

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 050012333 000 2022 00566 00-(14-07-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PÉRDIDA DE INVESTIDURA - una sanción de carácter subjetivo establecida para los miembros del Congreso y las corporaciones públicas que incurran en las causales previstas para ello en la Constitución y la Ley - se enmarca dentro del contexto del control político, y conserva plena autonomía frente a la responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria / PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - en el proceso de pérdida de investidura constituye una norma aplicable, de inevitable observancia / DEBIDO PROCESO EN LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA - por virtud del principio de la no auto incriminación , y del ejercicio del ius puniendi del Estado en el proceso de pérdida de investidura es aplicable el debido proceso en materia penal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS - el numeral 5 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 establece que genera incompatibilidad para los concejales ser contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios y la violación a las incompatibilidades genera pérdida de investidura de conformidad con el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 - consiste en impedir la acumulación de funciones en cabeza de una misma persona, es decir el ejercicio simultaneo de dos actividades que el legislador estima que pueden poner a quien las lleva a cabo en situación de conflicto de intereses / RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN LA PERDIDA DE INVESTIDURA - no se circunscribe la

incompatibilidad a que la empresa de servicios públicos domiciliarios contratante sea pública, toda vez que dichas empresas se rigen por un régimen jurídico organizado con fundamento en el principio constitucional de solidaridad, y en torno de la administración de un régimen de subsidios en el que los concejos tienen alguna posibilidad de intervenir, así como en la gestión y fiscalización en la prestación del servicio / DOLO O CULPA GRAVE EN LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA - elemento subjetivo que se requiere para decretar la pérdida de investidura – se debe analizar si el sujeto conocía o debía conocer que su comportamiento resultaba contrario al ordenamiento jurídico - entendido el dolo como la intención positiva de lesionar un interés jurídico; entretanto, la culpa atañe a un concepto que está ligado a la diligencia debida para el desarrollo de determinada actividad.

FUENTE FORMAL: Artículos 29, 183, 184 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 1881 de 2018, Ley 2003 de 2019, artículo 63 del Código Civil SÍNTESIS DEL CASO: El día 11 de mayo de 2022 fue radicada solicitud de pérdida de investidura por el señor Fabio Alberto Mazo Cardona, ciudadano en ejercicio y personero municipal de Amalfi, en contra de Esaud Rengifo Zapata, concejal del mismo municipio, toda vez que este había realizado la celebración y ejecución de un contrato de prestación de servicios con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios –AMALFI S.A.E.S.P en julio de 2020, fecha para la cual era concejal.

Por esto, correspondió a la sala determinar si era del caso declarar la pérdida de investidura del concejal Esaud Rengifo, teniendo en cuenta que el objeto del contrato revestía algún grado de urgencia y especialidad y las circunstancias de desplazamiento eran limitadas y, además, la entidad contratante no advirtió ni le informó sobre la eventual incompatibilidad para suscribir el contrato.

NOTA DE RELATORÍA: Para la sala, el señor Esaud Rengifo en su condición de concejal, la cual ya estaba ejerciendo desde seis (6) meses antes de la suscripción del contrato con la mencionada empresa de servicios públicos domiciliarios, debía conocer que ello legalmente era incompatible, dado queexpresamente está previsto en la ley que precisamente regula la organización y funcionamiento de los municipios (Ley 136 de 1994). Más aún, cuando en el periodo constitucional inmediatamente anterior (2016-2019), también había sido concejal. Así las cosas, este Tribunal concluyó que al concejal Esaud Rengifo Zapata le es imputable a título de culpa grave la causal de pérdida de investidura ya señalada, toda vez que no fue prudente ni diligente en acudir a asesoría y/o capacitación motu propio respecto de sus deberes, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades, descuido injustificado que conllevó a asumir la posición de contratista de una empresa de servicios públicos domiciliarios presente en el municipio, pese a la incompatibilidad que legalmente tenía para ello dada su calidad de concejal. De acuerdo con lo anterior, encontró la Sala acreditados los elementos para decretar la pérdida de investidura del señor Esaud

Rengifo Zapata.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez

acreditados los elementos para decretar la pérdida de investidura del señor Esaud

Rengifo Zapata.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PLENA Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez Medellín. Catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado 050012333 000 2022 00566 00

Naturaleza del asunto Pérdida de Investidura Demandado Esaud Rengifo Zapata Demandante Fabio Alberto Mazo Cardona Instancia Primera Asunto. Sentencia No. 39 La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia resuelve, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura presentada por Fabio Alberto Mazo Cardona en contra de Esaud Rengifo Zapata.

I. ANTECEDENTES Solicitud de pérdida de investidura

1. El día 11 de mayo de 2022 fue radicada solicitud de pérdida de investidura por el señor Fabio Alberto Mazo Cardona, ciudadano en ejercicio y personero municipal de Amalfi, en contra de Esaud Rengifo Zapata, concejal del mismo municipio1. 1 Archivo 03.ConstanciaCorreoRepartoT.A.A.PDFRadicado: 050012333 000 2022 00566 00

Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 2

2. Los fundamentos fácticos de la solicitud hacen referencia a la celebración y ejecución de un contrato de prestación de servicios por parte del demandado con

la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi S.A.E.S.P –AMALFI

S.A.E.S.P, radicada en ese municipio, en julio de 2020, siendo aquel concejal para para ese momento.

3. Se plantea que los anteriores hechos son constitutivos de pérdida de investidura bajo la causal estar incurso en el régimen de incompatibilidades

(numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994), en particular, la de ser contratista de empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el respectivo municipio (numeral 5 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 adicionado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000). Trámite del Proceso. Actuación Fecha Observación Admisión de la demanda (05.AutoAdmiteDemanda.pdf) 17/05/2022 Notificación de la admisión ( 18/05/2022 por estado 19/05/2022 personal Contestación de la demanda (Archivos 06.ConstanciaComunicaciónEstado 18.pdf, 07.ConstanciaNotificacionAutoAdmisorio.pd) 27/05/2022 Decreto de pruebas (archivo 13 Decreto de Pruebas.pdf) 15/06/2022 Audiencia de pruebas 1 y 5 de julio de 2022 Audiencia pública (art 12 Ley 1881 de 2012) 11/07/2022

II. CONSIDERACIONES Presupuestos procesales.

4. El Tribunal Administrativo de Antioquia tiene competencia para conocer en primera instancia de las solicitudes de pérdida de investidura de los concejalesRadicado: 050012333 000 2022 00566 00

Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 3 municipales de este departamento, de conformidad con el art. 152 núm. 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el art. 28 de la Ley 2080 de 2021. En los mismos términos el proceso se sujetará a lo preceptuado por la Ley 1881 de 2018, y el correspondiente fallo corresponde a su Sala Plena.

5. Con respecto a la oportunidad de la acción, el art. 6 de la Ley 1881 de 2018 consagra que el término para interponer la demanda es de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura. Teniendo de presente que los hechos que motivaron la solicitud son del año 2020, y que la fecha de presentación de la solicitud de pérdida de investidura fue el 11 de mayo de 2022, se encuentra probado que no se configuró la caducidad de la acción, es decir, la solicitud fue presentada oportunamente.

6. Respecto de la legitimación en la causa por activa , el ciudadano Fabio Alberto Mazo Cardona, identificado con CC 1.045.426.794 se encuentra legitimado para actuar en razón a que de acuerdo con el art. 02 de la Ley 1881 de 2018 y el art. 184 de la Constitución, el cual es aplicable en consonancia con la ley referida, la solicitud de pérdida de investidura puede ser realizada por

cualquier ciudadano sin que medie la representación de apoderado judicial.

7. Se precisa que el demandante manifiesta que actúa en su condición de personero municipal de Amalfi, e indica que las pruebas y documentos que aportó se obtuvieron en virtud del ejercicio de sus funciones.

8. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva , se verifica que de conformidad al formulario E-27 (archivo 3 Formato E – 27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.pdf) el demandado, Esaud Rengifo Zapata con CC 71.983.701 fue elegido concejal por el municipio de Almafi para el periodo 2020 -2023 y tomó posesión el 2 de enero de 2020 (archivo 5 Acta de posesión del Concejal Esaud Rengifo Zapata.pdf).Radicado: 050012333 000 2022 00566 00

Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 4 Pruebas

9. En el expediente obran como pruebas documentales las siguientes:  Certificado de existencia y representación legal de la Empresa de Servicios Públicos Amalfi S.A.  Oficio respuesta Concejo  Formato E –27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.  Copia cédula de ciudadanía del Concejal Esaud Rengifo Zapata.  Acta de posesión del Concejal Esaud Rengifo Zapata.  Certificado expedido por la Secretaría del Concejo Municipal sobre la calidad de concejal del señor Esaud Rengifo Zapata.  Certificado expedido por la Secretaría del Concejo Municipal sobre los periodos anteriores en los cuales el demandado se ha desempeñado

como Concejal del Municipio.  Contrato de prestación de servicios Nº CPS018 del 01 de julio de 2020 suscrito entre la empresa Amalfi S.A y el Concejal Esaud Rengifo Zapata.  Acta de inicio del contrato.  Acta de liquidación del contrato.  Declaración de rentas del demandado Concejal.  Certificado de idoneidad para la manipulación de explosivos y sus accesorios en Minería y Obras civiles, expedido por el Batallón de Ingenierían°14 Batallón Calibo de la Séptima división del ejército, al señor Esaud Rengifo Zapata.  Informe de actividades implosión de piedras y rocas en la quebrada Caracoli, la cual afecta la pequeña central hidroeléctrica Caratoli del Municipio de Amalfi.  Decreto 042 de fecha 18 de marzo de 2020 mediante la que la administración municipal de Amalfi declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para hacer frente al virus  Decreto n° 046 del 22 de marzo en el que se decretó la restricción al ingreso de vehículos al municipio de Amalfi, y para ello se dispuso el cierreRadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 5 de la vía intermunicipal de ingreso al municipio a partir de las 00:00 del día 23 de marzo de 2022.  Oficio HCMA-083-2022 del Presidente del Concejo de Almalfi en que da

respuesta a exhorto.  De otra parte, se celebró audiencia para la práctica de pruebas el día martes cuatro (4) julio de 2022. En dicha oportunidad se agotó la prueba testimonial decretada de Julián Fernando Ibarbo. Hechos probados

10. En el Municipio de Amalfi, Antioquia, está domiciliada la “Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi S.A.E.S.P – AMALFI S.A.E.S.P. “, con

domicilio en la carrera 21 18 035, interior 206 de dicho municipio. Fue constituida en el año 2008 y está matriculada desde el 27 de enero de 2009. Su objeto social es:

«OBJETO SOCIAL: DE ACUERDO EN LO ESTABLECIDO EN

LA LEY 142 DE 1994, LA EMPRESATIENE COMO OBJETO,

LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

DE ACUEDUCTO,AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

(RECOLECCION MUNICIPAL DE RESIDUOS,

PRINCIPALMENTELIQUIDOS POR MEDIO DE TUBERIAS

Y ACUEDUCTOS, TRANSPORTE, TRATAMIENTO

YDISPOSICION FINAL DE TALES RESIDUOS ); ASEO

( RECOLECCION, TRANSPORTE,APROVECHAMIENTO,

TRATAMIENTO (INTERMEDIO Y FINAL ), INCINERACION Y

DISPOSICION FINALDE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS Y

NO PELIGROSOS, BARRIDO Y LIMPIEZA DE

VIAS)TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DEMAS

ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO BASICO; ADEMAS

SEPODRAN PRESTAR Y OPERAR SERVICIOS PUBLICOS

NO PELIGROSOS, BARRIDO Y LIMPIEZA DE

VIAS)TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DEMAS

ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO BASICO; ADEMAS

SEPODRAN PRESTAR Y OPERAR SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS Y CONEXOS DE GAS,ENERGIA Y

ALUMBRADO PUBLICO ( TRANSPORTE DE ENERGIA

ELECTRICA DESDE REGIONALES DE TRANSMISION HASTA

EL DOMICILIO DEL USUARIO FINAL INCLUIDA SU

CONEXIÓN YTRANSMISION. TELEFONIA(FIJA Y

MOVIL)TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA, EN

UNMUNICIPIO TELEFONIA MOVIL RURAL Y SERVICIO DE

LARGA DISTANCIA NACIONAL EINTERNACIONAL, TELECOMUNICACIONES Y TRANSMISION U OPERACIÓN DE DATOS Y DEMASACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS,Radicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 6

CONEXAS Y AFINES AL OBJETO SOCIAL DESCRITO Y

REGULADAS ENLA CITADA LEY Y EN LAS DEMAS

CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS QUE REGULEN

SOBRE LAMATERIA, MEDIANTE EL COBRO DE UNA TAZA,

PRECIO, TARIFA U OTRA CONTRAPRESTACIONLEGAL Y

LAS CORRESPONDIENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DE MEJORAS, CUIDANDO QUESEAN JUSTOS Y EQUITATIVOS,

DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN EL PAIS

DOMICILIADOO EN EL QUE SE LLEGASE A PRESTAR LOS

SERVICIOS ANTES DESCRITOS. EN GENERAL

SEPRESTARAN TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS A LOS QUE HACE REFERENCIA

DOMICILIADOO EN EL QUE SE LLEGASE A PRESTAR LOS

SERVICIOS ANTES DESCRITOS. EN GENERAL

SEPRESTARAN TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS A LOS QUE HACE REFERENCIA

LANORMATIVIDAD ACTUAL Y AQUELLA QUE LA ADICIONE Y/O

MODIFIQUE. IGUALMENTE SE PRESTARANLOS SERVICIOS

DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS

PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS,HOSPITALARIOS Y

SIMILARES Y ESPECIALES Y EN GENERAL TODO LO QUE

TENGA QUE VER CON LAGESTION DE RESIDUOS SOLIDOS Y

GENERACION DE ENERGIA. LA SOCIEDAD ADEMAS PODRA

REALIZARPágina 2/8

CAMARA DE COMERCIO DEL MAGDALENA MEDIO Y

NORDESTE ANTIOQUENOEMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE AMALFI S.A.E.S.P.Fecha expedición: 2022/03/29 - 17:20:44 Recibo No. S000211026 Num.

Operación. 99-USUPUBXX-20220329-0139LA MATRÍCULA

MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN

LOS NEGOCIOSRENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL

31 DE MARZO DE 2022.CODIGO DE VERIFICACIÓN

J4fVwTb8AkLOS SIGUIENTES ACTOS: A. REALIZAR Y

CONTRATAR ASESORIA Y CONSULTORIA EN ESTUDIOS

DEPREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD, GESTION

ADMINISTRATIVA, INTERVENTORIA, INVESTIGACION,

COMUNICACIÓN SOCIAL, MEDIO AMBIENTE, EJECUCION Y

EVALUACION DELOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA

ECONOMIA, LA EMPRESA, LA AGRICULTURA, LA

ADMINISTRATIVA, INTERVENTORIA, INVESTIGACION,

COMUNICACIÓN SOCIAL, MEDIO AMBIENTE, EJECUCION Y

EVALUACION DELOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA

ECONOMIA, LA EMPRESA, LA AGRICULTURA, LA

AGROINDUSTRIA, EL MEDIO AMBIENTE Y DEMAS RECURSOS

QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DELPAIS. B. PROMOVER

Y CONSTITUIR EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y

CUALQUIER OTRO TIPODE SOCIEDADES. C. DISEÑO, PUESTA

EN MARCHA Y ADMINISTRACION DE PLANES DE GESTION

INTEGRAL Y SISTEMAS DE DISPOSICION FINAL DE

RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS, ESPECIALESY NO

PELIGROSOS, DISEÑO, PUESTA EN MARCHA Y

ADMINISTRACION DE SISTEMA DE GESTIONAMBIENTAL Y

DE CALIDAD, DISEÑO Y PUESTA EN MARCHA DE REDES DE

ENERGIA ELECTRICA. D. PRESTAR SERVICIOS DE

REFORESTACION, EDUCACION AMBIENTAL, ADMINISTRACION Y PRODUCCION DE PLANTULAS EN VIVERO, ENGRAMADOS, MANTENIMIENTO DE PRADOS,Radicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 7

PLANTACIONDE CERCAS VIVAS, CONTROL DE

EROSION, CORRECCION CARCAVAS, CORRECCION

DECAUDALES, RECUPERACION, MANTENIMIENTO Y

ORDENACION DE MICROCUENCAS,

ECOTURISMO,RECUPERACION DE TALUDES, RECICLAJE,

MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES,

CONSTRUCCIONES CIVILES, INTERVENTORIA

ORDENACION DE MICROCUENCAS,

ECOTURISMO,RECUPERACION DE TALUDES, RECICLAJE,

MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES,

CONSTRUCCIONES CIVILES, INTERVENTORIA

AMBIENTAL Y CIVIL,SOSTENIMIENTO DE VIAS, PINTURA,

MANEJO DE PERSONAL ENTRE OTROS. E. OFRECER

SERVICIOS Y SUMINISTROS EN LAS AREAS SEÑALADAS

ANTERIORMENTE. F. IMPULSAR, RESPALDAR Y APOYAR

INICIATIVAS DE FOMENTO EN TORNO A LO SEÑALADO

ANTRIORMENTE. G. FORMULACION, EVALUACION, PUESTA

EN MARCHA, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS.

H.EDUCACION FORMAL Y NO FORMAL. I. INVESTIGACION

EN CUALQUIER CAMPO. J. ASESORIAS,CONSULTORIAS,

ADMINISTRACION, GERENCIA Y PUESTA EN MARCHA EN

CUALQUIER TEMA. PARAGRAFO PRIMERO: LA SOCIEDAD

TENDRA A SU CARGO EL PLANTEAMIENTO, EJECUCION

DEOBRAS Y SERVICIOS QUE DEMANDE SU FUTURO

DESARROLLO, ADEMAS CREAR, GESTIONAR

YDESARROLLAR PROYECTOS RELATIVOS A LA PRESTACION

DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSQUE SATISFAGAN

LAS NECESIDADES DE LA POBLACION ATENDIDA. TAMBIEN

PODRA PARTCIPAR Y REALIZAR INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS, TECNOLOGICAS Y OTROS

ESTUDIOSRELACIONADOS CON LOS SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS ORIENTADOS A LA

MODERNIZACION,INNOVACION Y EL MEJORAMIENTO DE LA

PRESTACION DE ESTOS Y EN GENERAL DESARROLLAR,

ESTUDIOSRELACIONADOS CON LOS SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS ORIENTADOS A LA

MODERNIZACION,INNOVACION Y EL MEJORAMIENTO DE LA

PRESTACION DE ESTOS Y EN GENERAL DESARROLLAR,

IMPULSAR O INCREMENTAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD

LICITA QUE TIENDA AL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE

SU OBJETO SOCIAL. PARAGRAFO SEGUNDO: CON EL MISMO

PROPOSITO PODRA ASOCIARSE CON OTRAS PERSONAS

NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS,

PRESTADORAS O USUARIAS, PODRA REALIZAR ALIANZAS

ESTRATEGICAS Y SUSCRIBIR CONVENIOS O CONTRATOS

DE COLABORACION EMPRESARIAL, PODRA FORMAR

CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES, CON LA FINALIDAD

DE CUMPLIR CON SUS OBJETIVOS, BAJO LOS PRINCIPIOS

DE UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD, ACCESIBILIDAD Y

CONTINUIDAD Y LOS CRITERIOS DE EFICACIA, EFICIENCIA,

EFECTIVIDAD, RESPONSABILIDAD Y CALIDAD. PARAGRAFO

TERCERO:PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL

PODRA CELEBRAR VALIDAMENTE TODO TIPO

DECONVENCIONES Y CONTRATOS COMO: ADQUIRIR,

ENAJENAR, CONSTRUIR, ARRENDAR, AMPLIAR, MANTENER, CONSERVAR, ASEGURAR, TODOS LOS EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA LAPRESTACION DERadicado: 050012333 000 2022 00566 00

Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 8

LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, IGUALES

ACTOS PODRA REALIZARRESPECTO A BIENES MUEBLES E

INMUEBLES, CORPORALES E INCORPORALES DESTINADOS

ALDESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL Y CON PLANTA FISICA

DE LA BASE DE OPERACIONES, OFICINASY CENTRALES»2.

11. Dicha empresa para el año 2020 prestaba en el municipio de Amalfi los servicios públicos de: i) alumbrado público; ii) la administración, operación y mantenimiento de la pequeña central hidroeléctrica Caracolí que es propiedad del municipio de Amalfi y; iii) el servicio público de aseo, consistente en la recolección de los residuos, barrido y limpieza de vías y rellenos sanitarios. Para la prestación de este último la empresa recibía subsidios por parte del municipio en favor de las personas de los estratos uno, dos y tres3.

12. Por otra parte, el servicio de acueducto y alcantarillado estaba siendo prestado por la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A y el servicio de energía domiciliara por Empresas Públicas de Medellín4.

13. Esaud Rengifo Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 71.983.701, fue electo como Concejal del Municipio de Amalfi para el periodo constitucional 2020 – 2023 y tomó posesión el 02 de enero de 2020 5. Además,

también había sido concejal durante el periodo 2016-20196. Mediante Decreto 044 de 18 de marzo de 2020 la administración municipal de Amalfi declaró la emergencia sanitaria en su jurisdicción a causa del coronavirus Covid-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus con vigencia hasta 30 de mayo de 2020. Mediante Decreto n° 046 del 22 de marzo del mismo año, se decretó la restricción al ingreso de vehículos al municipio de Amalfi, y para ello 2 Archivo 1 Certificado de existencia y representación legal de la empresa de servicios públicos Amalfi S.A_.pdf 3 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechos., minuto 18. 4 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechos., minuto 22. 5 Archivo 3 Formato E – 27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.pdf, archivo 5 Acta de posesión del Concejal Esaud Rengifo Zapata.pdf. 6 Archivo 7 Certificado expedido por la secretaria del Concejo Municipal sobre los periodos anteriores en los cuales el demandado se ha desempeñado como CRadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 9 se dispuso el cierre de la vía intermunicipal de ingreso al municipio a partir de las 00:00 del día 23 de marzo de 2022 “hasta el 13 de abril de 2020 o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen a la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”7.

14. En junio de 2020 la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi

desaparezcan las causas que le dieron origen a la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”7.

14. En junio de 2020 la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi S.A.E.S.P – AMALFI S.A, E.S.P. requirió la “realización de unos trabajos” para la pequeña central hidroeléctrica Caracolí, en el cauce de la quebrada, toda vez que en la casa de máquinas corría riesgo con las inundaciones en razón a unas rocas que se encontraban en dicho cauce, requiriéndose la fragmentación y perforación de las mismas. Luego de requerir propuestas para contratar tales servicios, se recibieron dos, la del señor Esaud Rengifo Zapata y la de una persona domiciliada en Medellín. Se optó por la primera, entre otras razones, en razón a la cercanía del primero8.

15. Los encargados de realizar el trámite contractual no revisaron lo concerniente a inhabilidades o incompatibilidades del ofertante 9. La situación de aislamiento obligatoria, restricciones de movilidad y otras medidas vigentes para la época relacionadas con la prevención y contención de la pandemia generada por el SARS-COVID19 no fueron relevantes para determinar el proceso de contratación ni para la selección de la oferta favorecida10.

16. Entre la “Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi S.A.E.S.P – AMALFI S.A.E.S.P. “y Esaud Rengifo Zapata el 01 de julio de 2020 se suscribió,

ejecutó y liquidó el contrato de prestación de servicios CPS018. Tiene como fecha de inicio el 01 de julio de 2020 y fecha de liquidación el 31 de agosto de 2020, así como un valor de Veinticinco Millones Setenta Mil Pesos ($25.070.000). Su objeto fue «prestar los servicios de demolición de piedra con taladro eléctrico y pólvora, recogida de material en el trayecto de la tubería de 7 Archivo 08.Memorial 27.05.2022 ContestaciónDemanda 2022 566.pdf 8 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechos 9 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechos 10 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechosRadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 10 conducción de la pequeña central hidroeléctrica de Caracolí en el municipio de Amalfi, Antioquia».11. Problema Jurídico.

17. Corresponde a la Sala determinar si corresponde declarar la pérdida de investidura de un concejal que durante su periodo suscribió y ejecutó un contrato de prestación de servicios con una empresa de servicios públicos domiciliarios que presta uno de los servicios públicos domiciliaros en el mismo municipio, donde el objeto del contrato reviste algún grado de urgencia y especialidad y las circunstancias de desplazamiento eran limitadas y, la entidad contratante no

advirtió ni le informó sobre la eventual incompatibilidad para suscribir el contrato. Tesis de la parte demandante

18. En la demanda de pérdida de investidura se plantea que: «El demandado fue electo Concejal del Municipio de Amalfi para el periodo constitucional 2020 – 2023, cargo que empezó a ejercer el 02 de enero de 2020. En el momento que se declaró la elección del demandado como concejal del municipio, y de manera más clara desde el momento en que se posesionó en el cargo, en ese momento se activaron las incompatibilidades de los concejales, significaba que a partir del momento de la posesión le estaba vedado al concejal desempeñar ciertas actividades laborales, las cuales están establecidas de manera taxativa en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994.

Al respecto, indica el numeral 5 (adicionado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000) del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 que el Concejal no podía “Ser (…) contratista de empresas que presten servicios públicos domiciliarios (…) en el respectivo municipio”. Esa prohibición fue violada por el Concejal el 01 de julio de 2020 cuando firmó el contrato N° CPS018 con la empresa Amalfi S.A, mismo día en que firmó el acta de inicio. Cuando el Concejal violó el 01 de julio de 2020 el régimen de incompatibilidades, se activó en ese momento la causal de pérdida 11 Archivos 10 Acta de liquidación del contrato; 9 Acta de inicio del contrato; 8 Contrato de prestación de servicios Nº CPS018 del 01 de julio de 2020 suscrito entre la empresa Amalfi S.A y el Concejal Esaud Rengifo Zapata-;Radicado: 050012333 000 2022 00566 00

prestación de servicios Nº CPS018 del 01 de julio de 2020 suscrito entre la empresa Amalfi S.A y el Concejal Esaud Rengifo Zapata-;Radicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 11 de investidura de Concejal, al tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994»12. Dichos argumentos fueron reiterados en la audiencia pública, en donde concluye que está demostrado el elemento objetivo de la causal, esto es, el trasgredir el régimen de incompatibilidades de los concejales al suscribir y ejecutar contrato de prestación de servicios con una empresa de servicios públicos domiciliarios que presta sus servicios en el municipio donde es concejal. En cuanto el elemento subjetivo, infiere que aunque no se demostró dolo o intensión de inferir daño, el concejal demandado si actuó con culpa al no verificar el régimen de incompatibilidades que como concejal le es aplicable previamente al postularse para tal cargo, más aún cuando la norma que establece la causal (Ley 617 de 2000) lleva más de 20 años de expedida y hace parte del estatuto que regula los requisitos y régimen aplicable a los concejales (Ley 136 de 1994). Considera que no era responsabilidad de la empresa contratante verificar y advertirle que estaba incurso en la incompatibilidad para contratar sino que era su propia responsabilidad estudiar y documentarse del tema. Además, que la

redacción de la norma es clara y no requiere de un gran ejercicio hermenéutico. Tesis de la parte demandada

19. Tanto en la contestación de la demanda como en la intervención en la audiencia pública, los apoderados del demandado plantea que los contratos desarrollados por la empresa Amalfi SA. E.S.P se rigen por el derecho privado de conformidad a las disposiciones del Art. 39 de la Ley 142 de 1994.

Afirma que el demandado es una persona de origen campesino, que solo cursó hasta cuarto de primaria y ha sido víctima de la violencia, contexto que determinó sus condiciones personales que no le permitieron tener conocimiento del régimen de incompatibilidades de los concejales, además de que no fue 12 Archivo DEMANDA PÉRDIDA DE INVESTIDURA.pdfRadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 12 capacitado sobre dichos temas por ninguna entidad. Precisa que vive en zona rural, y que únicamente va al perímetro urbano a asistir a las sesiones del concejo. Como consecuencia de ello no tiene un acceso adecuado a internet donde pudiere informarse de temas legales y jurisprudenciales, en particular los relacionados con las normas que regulan a los concejales. Pone de presente que la empresa contratante contaba con asesores jurídicos que debieron advertir de la existencia de la incompatibilidad para la suscripción del contrato y le informaran la incompatibilidad que como concejal tenía para su suscripción, lo cual no aconteció, por lo que suscribió y ejecutó el contrato con la empresa de servicios públicos domiciliarios con confianza legitima, de buena fe y sin malicia. Señala, que accedió al contrato por “sugerencia” del gerente de la empresa, “y

empresa de servicios públicos domiciliarios con confianza legitima, de buena fe y sin malicia. Señala, que accedió al contrato por “sugerencia” del gerente de la empresa, “y su imperiosa necesidad de implosionar las rocas que obstruían el cauce de la quebrada que sirve como fuente de la Pequeña Central Hidroeléctrica de Caracolí”, siendo relevante para que él fuera contratado, las limitaciones a la movilidad y desplazamiento de personas que en la época se daba en razón de las medidas adoptadas para contener la situación de pandemia generada por el

COVID 19.

Recuerda como los honorarios que recibe como concejal son inferiores al salario mínimo y afirma que la suscripción del referido contrato con la empresa Amalfi S.A no obedeció a su condición de concejal, no hubo aprovechamiento de su investidura y que, por el contrario este se dio a causa de su especialidad como explosivita certificado. Además, que la suscripción y ejecución del contrato no interrumpió las funciones como Concejal. Además, el contrato que suscribió y ejecutó no tenía relación con un servicio público domiciliario que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...