TA ANT - 050012333 000 2022 00566 00-(14-07-2022)-2
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 050012333 000 2022 00566 00-(14-07-2022)-2
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez
Medellín. Catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicado 050012333 000 2022 00566 00 Naturaleza del asunto Pérdida de Investidura Demandado Esaud Rengifo Zapata Demandante Fabio Alberto Mazo Cardona Instancia Primera Asunto. Sentencia No. 39
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia resuelve, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura presentada por Fabio Alberto Mazo Cardona en contra de Esaud Rengifo Zapata.
I. ANTECEDENTES
Solicitud de pérdida de investidura
1. El día 11 de mayo de 2022 fue radicada solicitud de pérdida de investidura por el señor Fabio Alberto Mazo Cardona , ciudadano en ejercicio y personero municipal de Amalfi , en contra de Esaud Rengifo Zapata , concejal del mismo municipio1.
1 Archivo 03.ConstanciaCorreoRepartoT.A.A.PDFRadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 2
2. Los fundamentos fácticos de l a solicitud hacen referencia a la celebración y ejecución de un contrato de prestación de servicios por parte del demandado con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi S.A.E.S.P –AMALFI S.A.E.S.P, radicada en ese m unicipio, en julio de 2020, siendo aquel concejal
la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi S.A.E.S.P –AMALFI S.A.E.S.P, radicada en ese m unicipio, en julio de 2020, siendo aquel concejal para para ese momento.
3. Se plantea que los anteriores hechos son constitutivos de pérdida de investidura bajo la causal estar incurso en el régimen de incompatibilidades
(numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994), en particular , la de ser contratista de empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el respectivo municipio (numeral 5 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 adicionado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000).
Trámite del Proceso.
Actuación Fecha Observación Admisión de la demanda (05.AutoAdmiteDemanda.pdf) 17/05/2022 Notificación de la admisión ( 18/05/2022 por estado 19/05/2022 personal
Contestación de la demanda (Archivos 06.ConstanciaComunicaciónEstado 18.pdf , 07.ConstanciaNotificacionAutoAdmisorio.pd) 27/05/2022 Decreto de pruebas (archivo 13 Decreto de Pruebas.pdf) 15/06/2022 Audiencia de pruebas 1 y 5 de julio de 2022 Audiencia pública (art 12 Ley 1881 de 2012) 11/07/2022
II. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales.
4. El Tribunal Administrativo de Antioquia tiene competencia para conocer en
Audiencia pública (art 12 Ley 1881 de 2012) 11/07/2022
II. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales.
4. El Tribunal Administrativo de Antioquia tiene competencia para conocer en primera instancia de las solicitudes de pérdida de investidura de los concejalesRadicado: 050012333 000 2022 00566 00
Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 3
municipales de este departamento, de conformidad con el art. 152 núm. 1 3 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo , modificado por el art. 28 de la Ley 2080 de 2021 . En los mismo s términos el proceso se sujetará a lo preceptuado por la Ley 1881 de 2018, y el correspondiente fallo corresponde a su Sala Plena.
5. Con respecto a la oportunidad de la acción, el art. 6 de la Ley 1881 de 2018 consagra que el término para interponer la demanda es de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura. Teniendo de presente que los hechos que motivaron la solicitud son del año 2020, y que la fecha de pre sentación de la solicitud de pér dida de investidura fue el 11 de mayo de 2022 , se encuentra probado que no se configuró la caducidad de la acción, es decir, la solicitud fue presentada oportunamente.
6. Respecto de la legitimación en la causa por activa , el ciudadano Fabio Alberto Mazo Cardona, identificado con CC 1.045.426.794 se encuentra
presentada oportunamente.
6. Respecto de la legitimación en la causa por activa , el ciudadano Fabio Alberto Mazo Cardona, identificado con CC 1.045.426.794 se encuentra legitimado para actuar en razón a que de acuerdo con el art. 02 de la Ley 1881 de 2018 y el art. 184 de la Constitución, el cual es aplicable en consonancia con la ley referida, la solicitud de pérdida de investidura puede ser realizada por cualquier ciudadano sin que medie la representación de apoderado judicial.
7. Se precisa que el demandante manifiesta que actúa en su condición de personero municipal de Amalfi , e indica que las pruebas y documentos que aportó se obtuvieron en virtud del ejercicio de sus funciones.
8. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva , se verifica que de conformidad al formulario E -27 (archivo 3 Formato E – 27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil .pdf) el demandado, Esaud Rengifo Zapata con CC 71.983.701 fue elegido concejal por el municipio de Almafi para el periodo 2020 -2023 y tomó posesión el 2 de enero de 2020 (archivo 5 Acta de posesión del Concejal Esaud Rengifo Zapata.pdf).Radicado: 050012333 000 2022 00566 00
Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 4
Pruebas
9. En el expediente obran como pruebas documentales las siguientes: Certificado de existencia y representación legal de la Empresa de Servicios Públicos Amalfi S.A. Oficio respuesta Concejo Formato E –27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Certificado de existencia y representación legal de la Empresa de Servicios Públicos Amalfi S.A. Oficio respuesta Concejo Formato E –27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Copia cédula de ciudadanía del Concejal Esaud Rengifo Zapata. Acta de posesión del Concejal Esaud Rengifo Zapata. Certificado expedido por la Secretaría del Concejo Municipal sobre la calidad de concejal del señor Esaud Rengifo Zapata. Certificado expedido por la Secretaría del Concejo Municipal sobre los periodos an teriores en los cuales el demandado se ha desempeñado como Concejal del Municipio. Contrato de prestación de servicios Nº CPS018 del 01 de julio de 2020 suscrito entre la empresa Amalfi S.A y el Concejal Esaud Rengifo Zapata. Acta de inicio del contrato. Acta de liquidación del contrato. Declaración de rentas del demandado Concejal. Certificado de idoneidad para la manipulación de explosivos y sus accesorios en Minería y Obras civiles, expedido por el Batallón de Ingenierían°14 Batallón Calibo de la Séptima división del ejército, al señor Esaud Rengifo Zapata. Informe de actividades implosión de piedras y rocas en la quebrada Caracoli, la cual afecta la pequeña central hidroeléctrica Caratoli del Municipio de Amalfi. Decreto 042 d e fecha 18 de marzo de 2020 mediante la que l a administración municipal de Amalfi declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para hacer frente al virus Decreto n° 046 del 22 de marz o en el que se decretó la restricción al
administración municipal de Amalfi declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para hacer frente al virus Decreto n° 046 del 22 de marz o en el que se decretó la restricción al ingreso de vehículos al municipio de Amalfi, y para ello se dispuso el cierreRadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 5
de la vía intermunicipal de ingreso al municipio a partir de las 00:00 del día 23 de marzo de 2022. Oficio HCMA-083-2022 del Presidente del Concejo de Almalfi en que da respuesta a exhorto. De otra parte, se celebró audiencia para la práctica de pruebas el día martes cuatro (4) julio de 2022 . En dicha oportunidad se agotó la prueba testimonial decretada de Julián Fernando Ibarbo.
Hechos probados
10. En el Municipio de Amalfi, Antioquia, está domiciliada la “Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi S.A.E.S.P – AMALFI S.A.E.S.P. “, con
domicilio en la carrera 21 18 035, interior 206 de dicho municipio. Fue constituida en el año 2008 y está matriculada desde el 27 de enero de 2009. Su objeto social es:
«OBJETO SOCIAL: DE ACUERDO EN LO ESTABLECIDO EN
LA LEY 142 DE 1994, LA EMPRESATIENE COMO OBJETO,
LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
DE ACUEDUCTO,AGUA PO TABLE, ALCANTARILLADO
LA LEY 142 DE 1994, LA EMPRESATIENE COMO OBJETO,
LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
DE ACUEDUCTO,AGUA PO TABLE, ALCANTARILLADO
(RECOLECCION MUNICIPAL DE RESIDUOS,
PRINCIPALMENTELIQUIDOS POR MEDIO DE TUBERIAS
Y ACUEDUCTOS, TRANSPORTE, TRATAMIENTO
YDISPOSICION FINAL DE TALES RESIDUOS ); ASEO
( RECOLECCION, TRA NSPORTE,APROVECHAMIENTO,
TRATAMIENTO (INTERMEDIO Y FINAL ), INCINERACION Y
DISPOSICION FINALDE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS Y
NO PELIGROSOS, BARRIDO Y LIMPIEZA DE
VIAS)TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DEMAS
ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO BASICO; A DEMAS
SEPODRAN PRESTAR Y OPERAR SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS Y CONEXOS DE GAS,ENERGIA Y
ALUMBRADO PUBLICO ( TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA DESDE REGIONALES DE TRANSMISION HASTA
EL DOMICILIO DEL USUARIO FINAL INCLUIDA SU
CONEXIÓN YTRANSMISION. TELEFONIA(FIJA Y
MOVIL)TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA, EN
UNMUNICIPIO TELEFONIA MOVIL RURAL Y SERVICIO DE
LARGA DISTANCIA NACIONAL EINTERNACIONAL,
MOVIL)TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA, EN
UNMUNICIPIO TELEFONIA MOVIL RURAL Y SERVICIO DE
LARGA DISTANCIA NACIONAL EINTERNACIONAL, TELECOMUNICACIONES Y TRANSMISION U OPERACIÓN DE DATOS Y DEMASACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS,Radicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 6
CONEXAS Y AFINES AL OBJETO SOCIAL DESCRITO Y
REGULADAS ENLA CITADA LEY Y EN LAS DEMAS
CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS QUE REGULEN
SOBRE LAMATERIA, MEDIANTE EL COBRO DE UN A TAZA,
PRECIO, TARIFA U OTRA CONTRAPRESTACIONLEGAL Y
LAS CORRESPONDIENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DE MEJORAS, CUIDANDO QUESEAN JUSTOS Y EQUITATIVOS,
DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN EL PAIS
DOMICILIADOO EN EL QUE SE LLEGASE A PRE STAR LOS
SERVICIOS ANTES DESCRITOS. EN GENERAL
SEPRESTARAN TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS A LOS QUE HACE REFERENCIA
LANORMATIVIDAD ACTUAL Y AQUELLA QUE LA ADICIONE Y/O
MODIFIQUE. IGUALMENTE SE PRESTARANLOS SERVICIOS
DE GESTI ON INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS,HOSPITALARIOS Y
MODIFIQUE. IGUALMENTE SE PRESTARANLOS SERVICIOS
DE GESTI ON INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS,HOSPITALARIOS Y
SIMILARES Y ESPECIALES Y EN GENERAL TODO LO QUE
TENGA QUE VER CON LAGESTION DE RESIDUOS SOLIDOS Y
GENERACION DE ENERGIA. LA SOCIEDAD ADEMAS PODRA
REALIZARPágina 2/8
CAMARA DE COMERCIO DEL MAGDALENA MEDIO Y
NORDESTE ANTIOQUENOEMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE AMALFI S.A.E.S.P.Fecha expedición: 2022/03/29 - 17:20:44 Recibo No. S000211026 Num.
Operación. 99 -USUPUBXX-20220329-0139LA MATRÍCULA
MERCANTIL PRO PORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN
LOS NEGOCIOSRENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL
31 DE MARZO DE 2022.CODIGO DE VERIFICACIÓN
J4fVwTb8AkLOS SIGUIENTES ACTOS: A. REALIZAR Y
CONTRATAR ASESORIA Y CONSULTORIA EN ESTUDIOS
DEPREFACTIBILIDAD, FACTIBILID AD, GESTION
ADMINISTRATIVA, INTERVENTORIA, INVESTIGACION,
COMUNICACIÓN SOCIAL, MEDIO AMBIENTE, EJECUCION Y
EVALUACION DELOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA
ECONOMIA, LA EMPRESA, LA AGRICULTURA, LA
AGROINDUSTRIA, EL MEDIO AMBIENTE Y DEMAS RECURSOS
QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DELPAIS. B. PROMOVER
ECONOMIA, LA EMPRESA, LA AGRICULTURA, LA
AGROINDUSTRIA, EL MEDIO AMBIENTE Y DEMAS RECURSOS
QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DELPAIS. B. PROMOVER
Y CONSTITUIR EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y
CUALQUIER OTRO TIPODE SOCIEDADES. C. DISEÑO, PUESTA
EN MARCHA Y ADMINISTRACION DE PLANES DE GESTION
INTEGRAL Y SISTEMAS DE D ISPOSICION FINAL DE
RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS, ESPECIALESY NO
PELIGROSOS, DISEÑO, PUESTA EN MARCHA Y
ADMINISTRACION DE SISTEMA DE GESTIONAMBIENTAL Y
DE CALIDAD, DISEÑO Y PUESTA EN MARCHA DE REDES DE
ENERGIA ELECTRICA. D. PRESTAR SE RVICIOS DE
REFORESTACION, EDUCACION AMBIENTAL, ADMINISTRACION Y PRODUCCION DE PLANTULAS EN VIVERO, ENGRAMADOS, MANTENIMIENTO DE PRADOS,Radicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 7
PLANTACIONDE CERCAS VIVAS, CONTROL DE
EROSION, CORRECCION CARCAVAS, CORRECCION
DECAUDALES, R ECUPERACION, MANTENIMIENTO Y
ORDENACION DE MICROCUENCAS,
ECOTURISMO,RECUPERACION DE TALUDES, RECICLAJE,
MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES,
ORDENACION DE MICROCUENCAS,
ECOTURISMO,RECUPERACION DE TALUDES, RECICLAJE,
MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES,
CONSTRUCCIONES CIVILES, INTERVENTORIA
AMBIENTAL Y CIVIL,SOSTENIMIENTO DE VIAS, PINTURA,
MANEJO DE PERSONAL ENTRE OTROS. E. OFRECER
SERVICIOS Y SUMINISTROS EN LAS AREAS SEÑALADAS
ANTERIORMENTE. F. IMPULSAR, RESPALDAR Y APOYAR
INICIATIVAS DE FOMENTO EN TORNO A LO SEÑALADO
ANTRIORMENTE. G. FORMULACION, EVALUACION, PUESTA
EN MARCHA, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS.
H.EDUCACION FORMAL Y NO FORMAL. I. INVESTIGACION
EN CUALQUIER CAMPO. J. ASESORIAS,CONSULTORIAS,
ADMINISTRACION, GERENCIA Y PUESTA EN MARCHA EN
CUALQUIER TEMA. PARAGRAFO PRIMERO: LA SOCIEDAD
TENDRA A SU CARGO EL PLANTEAMIENTO, EJECUCION
DEOBRAS Y SERVICIOS QUE DEMANDE SU FUTURO
DESARROLLO, ADEMAS CREAR, GESTIONAR
YDESARROLLAR PROYECTOS RELATIVOS A LA PRESTACION
DE SE RVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSQUE SATISFAGAN
LAS NECESIDADES DE LA POBLACION ATENDIDA. TAMBIEN
PODRA PARTCIPAR Y REALIZAR INVESTIGACIONES
DE SE RVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSQUE SATISFAGAN
LAS NECESIDADES DE LA POBLACION ATENDIDA. TAMBIEN
PODRA PARTCIPAR Y REALIZAR INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS, TECNOLOGICAS Y OTROS
ESTUDIOSRELACIONADOS CON LOS SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS ORIENTADOS A LA
MODERNIZACION,INNOVACION Y EL MEJORAMIENTO DE LA
PRESTACION DE ESTOS Y EN GENERAL DESARROLLAR,
IMPULSAR O INCREMENTAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD
LICITA QUE TIENDA AL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE
SU OBJETO SOCIAL. PARAGRAFO SEGUNDO: CON EL MISMO
PROPOSITO PODRA ASOCIARSE CON OTRAS PERSONAS
NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS,
PRESTADORAS O USUARIAS, PODRA REALIZAR ALIANZAS
ESTRATEGICAS Y SUSCRIBIR CONVENIOS O CONTRATOS
DE COLABORACION EMPRESARIAL , PODRA FORMAR
CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES, CON LA FINALIDAD
DE CUMPLIR CON SUS OBJETIVOS, BAJO LOS PRINCIPIOS
DE UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD, ACCESIBILIDAD Y
CONTINUIDAD Y LOS CRITERIOS DE EFICACIA, EFICIENCIA,
EFECTIVIDAD, RESPONSABILIDAD Y CALIDAD. PARAGRAFO
TERCERO:PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL
PODRA CELEBRAR VALIDAMENTE TODO TIPO
EFECTIVIDAD, RESPONSABILIDAD Y CALIDAD. PARAGRAFO
TERCERO:PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL
PODRA CELEBRAR VALIDAMENTE TODO TIPO
DECONVENCIONES Y CONTRATOS COMO: ADQUIRIR,
ENAJENAR, CONSTRUIR, ARRENDAR, AMPLIAR, MANTENER, CONSERVAR, ASEGURAR, TODOS LOS EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA LAPRESTACION DERadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 8
LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, IGUALES
ACTOS PODRA REALIZARRESPECTO A BIENES MUEBLES E
INMUEBLES, CORPORALES E INCORPORALES DESTINADOS
ALDESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL Y CON PLANTA FISICA
DE LA BASE DE OPERACIONES, OFICINASY CENTRALES»2.
11. Dicha empresa para el año 2020 prestaba en el municipio de Amalfi los servicios públicos de : i) alumbrado público ; ii ) la administración, operación y mantenimiento de la pequeña central hidroeléctrica Caracolí que es propiedad del municipio de Amalfi y; iii) el servicio público de aseo, consistente en la recolección de los residuos, barrido y limpieza de vías y rellenos sanitarios. Para la prestación de este último la empresa recibía subsidios por parte del municipio en favor de las personas de los estratos uno, dos y tres3.
12. Por otra parte, el servicio de acueducto y alcantarillado es taba siendo
la prestación de este último la empresa recibía subsidios por parte del municipio en favor de las personas de los estratos uno, dos y tres3.
12. Por otra parte, el servicio de acueducto y alcantarillado es taba siendo prestado por la empr esa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A y el servicio de energía domiciliara por Empresas Públicas de Medellín4.
13. Esaud Rengifo Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 71.983.701, fue electo como Concejal del Municipio de Amalfi para el periodo constitucional 2020 – 2023 y tomó posesión el 02 de enero de 2020 5. Además, también había sido concejal durante el periodo 2016-20196.
Mediante Decreto 044 de 18 de marzo de 2020 la administración municipal de Amalfi declaró la emergencia sanitaria en su jurisdicción a causa del coronavirus Covid-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus con vigencia hasta 30 de mayo de 2020. Mediante Decreto n° 046 del 22 de marzo del mismo año, se decretó la restricción al i ngreso de vehículos al municipio de Amalfi, y para ello
2 Archivo 1 Certificado de existencia y representación legal de la empresa de servicios públicos Amalfi S.A_.pdf 3 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechos. , minuto 18. 4 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechos. , minuto 22. 5 Archivo 3 Formato E – 27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.pdf, archivo 5 Acta de posesión del Concejal Esaud Rengifo Zapata.pdf.
minuto 22. 5 Archivo 3 Formato E – 27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.pdf, archivo 5 Acta de posesión del Concejal Esaud Rengifo Zapata.pdf. 6 Archivo 7 Certificado expedido por la secretaria del Concejo Municipal sobre los periodos anteriores en los cuales el demandado se ha desempeñado como CRadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 9
se dispuso el cierre de la vía intermunicipal de ingreso al municipio a partir de las 00:00 del día 23 de marzo de 2022 “hasta el 13 de abril de 2020 o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen a la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”7.
14. En junio de 2020 la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi S.A.E.S.P – AMALFI S.A, E.S.P. requirió la “realización de unos trabajos” para la pequeña central hidroeléctrica Caracolí, en el cauce de la quebrada, toda vez que en la casa de máquinas corría riesgo con las inundaciones en razón a unas rocas que se encontraban en dicho cauce, requiriéndose la fragmentación y perforación de las mismas. Luego de requer ir propuestas para contratar tales servicios, se recibieron dos, la del señor Esaud Rengifo Zapata y la de una persona domiciliada en Medellín. Se optó por la primera, entre otras razones, en razón a la cercanía del primero8.
15. Los encargados de realizar el trámite contractual no revisaron lo concerniente
persona domiciliada en Medellín. Se optó por la primera, entre otras razones, en razón a la cercanía del primero8.
15. Los encargados de realizar el trámite contractual no revisaron lo concerniente a inhabilidades o incompatibilidades del ofertante 9. La situación de aislamiento obligatoria, restricciones de movilidad y otras medidas vigentes para la época relacionadas con la prevención y contención de la pandemia generada por el SARS-COVID19 no fueron relevantes para determinar el proceso de contratación ni para la selección de la oferta favorecida10.
16. Entre la “Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Amalfi S.A.E.S.P – AMALFI S.A.E.S.P. “y Esaud Rengifo Zapata el 01 de julio de 2020 se suscribió, ejecutó y liquidó el contrato de prestación de servicios CPS018. Tiene como fecha de inicio el 01 de julio de 2020 y fecha de liquidación el 31 de agosto de 2020, así como un valor de Veinticinco Millones Setenta Mil Pesos ($25.070.000). Su objeto fue «prestar los servicios de demolición de piedra con taladro eléctrico y pólvora, recogida de material en el trayecto de la tubería de
7 Archivo 08.Memorial 27.05.2022 ContestaciónDemanda 2022 566.pdf 8 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechos 9 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechos 10 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechosRadicado: 050012333 000 2022 00566 00
9 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechos 10 Declaración de Julián Fernando Ibarbo, Gerente de la Empresa para la época de los hechosRadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 10
conducción de la pequeña central hidroeléctrica de Caracolí en el municipio de Amalfi, Antioquia».11.
Problema Jurídico.
17. Corresponde a la Sala determinar si corresponde declarar la pérdida de investidura de un concejal que durante su periodo suscribió y ejecutó un contrato de prestación de servicios con una empresa de servicios públicos d omiciliarios que presta uno de los servicios públicos domiciliaros en el mismo municipio, donde el objeto del contrato reviste algún grado de urgencia y especialidad y las circunstancias de desplazamiento eran limitadas y, la entidad contratante no advirtió ni le informó sobre la eventual incompatibilidad para suscribir el contrato.
Tesis de la parte demandante
18. En la demanda de pérdida de investidura se plantea que: «El demandado fue electo Concejal del Municipio de Amalfi para el periodo constitucional 2020 – 2023, cargo que empezó a ejercer el 02 de enero de 2020. En el momento que se declaró la elección del demandado como concejal del municipio, y de manera más clara desde el momento en que se posesionó en el cargo, en ese momento se activaron las incompatibilidades de los concejal es, significaba que a partir del momento de la posesión le estaba vedado al concejal desempeñar ciertas actividades laborales, las cuales
desde el momento en que se posesionó en el cargo, en ese momento se activaron las incompatibilidades de los concejal es, significaba que a partir del momento de la posesión le estaba vedado al concejal desempeñar ciertas actividades laborales, las cuales están establecidas de manera taxativa en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994.
Al respecto, indica el numeral 5 (ad icionado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000) del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 que el Concejal no podía “Ser (…) contratista de empresas que presten servicios públicos domiciliarios (…) en el respectivo municipio”. Esa prohibición fue violada por el Concejal el 01 de julio de 2020 cuando firmó el contrato N° CPS018 con la empresa Amalfi S.A, mismo día en que firmó el acta de inicio.
Cuando el Concejal violó el 01 de julio de 2020 el régimen de incompatibilidades, se activó en ese momento la cau sal de pérdida
11 Archivos 10 Acta de liquidación del contrato; 9 Acta de inicio del contrato; 8 Contrato de prestación de servicios Nº CPS018 del 01 de julio de 2020 suscrito entre la empresa Amalfi S.A y el Concejal Esaud Rengifo Zapata-;Radicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 11
de investidura de Concejal, al tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994»12.
Dichos argumentos fueron reiterados en la audiencia pública, en donde concluye
11
de investidura de Concejal, al tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994»12.
Dichos argumentos fueron reiterados en la audiencia pública, en donde concluye que está demostrado el elemento objetivo de la causal, esto es, el trasgredir el régimen de incompatibilidades de los concejales al suscribir y ejecutar contrato de prestación de servicios con una empresa de servicios públicos domiciliarios que presta sus servicios en el municipio donde es concejal.
En cuanto el elemento subjetivo , infiere que aunque no se demostró dolo o intensión de inferir daño, el concejal demandado si actuó con culpa al no verificar el régimen de incompatibilidades que como concejal le es aplicable previamente al postularse para tal cargo, más aún cuando la norma que estab lece la causal (Ley 617 de 2000) lleva más de 20 años de expedida y hace parte del estatuto que regula los requisitos y régimen aplicable a los concejales (Ley 136 de 1994).
Considera que no era responsabilidad de la empresa contratante verificar y advertirle que estaba incurso en la incompatibilidad para contratar sino que era su propia responsabilidad estudiar y documentarse del tema. Además, que la redacción de la norma es clara y no requiere de un gran ejercicio hermenéutico.
Tesis de la parte demandada
19. Tanto en la contestación de la demanda como en la intervención en la audiencia pública, los apoderados del demandado plantea que los contratos desarrollados por la empresa Amalfi SA. E.S.P se rigen por el derecho privado de conformidad a las disposiciones del Art. 39 de la Ley 142 de 1994.
audiencia pública, los apoderados del demandado plantea que los contratos desarrollados por la empresa Amalfi SA. E.S.P se rigen por el derecho privado de conformidad a las disposiciones del Art. 39 de la Ley 142 de 1994.
Afirma que el demandado es una persona de origen campesino, que solo cursó hasta cuarto de primaria y ha sido víctima de la violencia, contexto que determinó sus condiciones personales que no le permitieron tener conocimiento d el régimen de incompatibilidades de los concejales , además de que no fue
12 Archivo DEMANDA PÉRDIDA DE INVESTIDURA.pdfRadicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 12
capacitado sobre dichos temas por ninguna entidad . Precisa que vive en zona rural, y que únicamente va al perímetro urbano a asistir a las sesiones del concejo. Como consecuencia de ello no tiene un acceso adecuado a internet donde pudiere informarse de temas legales y jurisprudenciales, en particular los relacionados con las normas que regulan a los concejales.
Pone de presente que la empresa contratante contaba con asesores jurídicos que debieron advertir de la existencia de la incompatibilidad para la suscripción del contrato y le informaran la incompatibilidad que como concejal tenía para su suscripción, lo cual no aconteció, por lo que suscribió y ejecutó el contrato con la empresa de servicios públicos domiciliarios con confianza legitima, de buena fe y sin malicia.
Señala, que accedió al contrato por “sugerencia” del gerente de la empresa, “y
empresa de servicios públicos domiciliarios con confianza legitima, de buena fe y sin malicia.
Señala, que accedió al contrato por “sugerencia” del gerente de la empresa, “y su imperiosa necesidad de implosionar las rocas que obstruían el cauce de la quebrada que sirve como fuente de la Pequeña Central Hidroeléctrica de Caracolí”, siendo relevante para que él fuera contratado, las limitaciones a la movilidad y desplazamiento de personas que en la época se daba en razón de las medidas adoptadas para contener la situación de pandemia generada por el
COVID 19.
Recuerda como los honorarios que recibe como concejal son inferiores al salario mínimo y afirma que la suscripción del referido contrato con la empresa Amalfi S.A no obedeció a su condición de concejal, no hubo aprovechamiento de su investidura y que, por el contrario este se dio a causa de su especialidad como explosivita certificado. Además, que la suscripción y ejecución del contrato no int errumpió las funciones como Concejal. Además, el contrato que suscribió y ejecutó no tenía relación con un servicio público domiciliario que prestara la empresa.
Pone de presente la urgencia que existía para la ejecución de las actividades para las que fue contratado, lo cual expone de la siguiente manera:Radicado: 050012333 000 2022 00566 00 Perdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 13
«Estas actividades se fundaron en la partición y demolición de piedras de la quebrada Caracolí, y así poder mejorar el cause frente a la PCHPerdida investidura Esaud Rengifo Zapata – Concejal Amalfi 13
«Estas actividades se fundaron en la partición y demolición de piedras de la quebrada Caracolí, y así poder mejorar el cause frente a la PCHCaracolí, tal como se puede evidenciar en el informe presen tado a la empresa de fecha 24 de julio de 2020, por parte del demandante.
Este informe contempla el diagnostico de inminente daño, el cual establece lo siguiente:
- Aguas arriba de la PCH caracolí, hubo un derrumbe en el año anterior a causa de las fuertes lluvias en la zona, esa materia de rocas y piedras cayeron al quebrado y están siendo arrastradas hasta llegar al frente de casa máquina de la PCH. • Las rocas depositadas son de un tamaño considerable, el cual el cause de la quebrada ya no es capaz de arrastras agua a bajo depositándola en el frente de la boca toma de la PCH-caracolí. • Las piedras depositadas por el derrumbe han ocasionado que el cause de la quebrada tome otro rumbo provocando deslizamientos aguas abajo, e impidiendo el normal flujo por casa de máquina.»
Considera que no se lesionó la dignidad del cargo que ostenta, y que actuó sin culpa ni dolo.
Tesis del Ministerio Público
20. En la audiencia pública el agente del Ministerio Público conceptuó que están probados los elementos objetivo y subjetivo planteados en la demanda para declarar la pérdida de investidura del demandado. Refiere a la calidad de concejal del demandado para la época de los hechos, y a la de empresa de servicios públicos domiciliarios del municipio que lo contrató.
declarar la pérdida de investidura del demandado. Refiere a la calidad de concejal del demandado para la época de los hechos, y a la de empresa de servicios públicos domiciliarios del municipio que lo contrató. Recuerda que la incompatibilidad para ser contratista de una empresa de servicios públicos domiciliarios sin distinción de ser pública, privada o mixta, y hace alusión a las sentencia de la Corte Constitucional que declar ó la constitucionalidad de la incompatibilidad de los concejales para celebrar contratos con dichas empresas, como proporcional a fin de garantizar independencia y objetividad de los concejales en el cumplimiento de las funciones y potestades que tienen en
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