TA ANT - 05001233300020150031100-(03-05-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020150031100-(03-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ASIGNACIÓN DE RETIRO – para los miembros de la Fuerza Pública / SUSTITUCIÓN – normatividad y jurisprudencia aplicable / BENEFICIARIOS – por muerte en servicio activoSíntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el señor Luis Argemiro Monsalve a las señoras Marta Lucía Mejía y María Rubiela Torres Zapata y en el evento de que haya lugar a declarar la nulidad de los actos demandados, determinar cuál de las demandantes tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro.
Extracto: Las señoras Marta Lucía Mejía Guzmán y Ma ría Rubiela Torres Zapata, cada una, actuando a través de apoderado judicial y de forma independiente, acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa, con el fin de solicitar la nulidad de las Resoluciones 8954 del 19 de diciembre de 2013 y 4226 del 13 de mayo de 2014, mediante las cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, les negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el señor Luis Argemiro Monsalve, en calidad de cónyuge y compañera permanente, respectivamente.
Ahora, teniendo en cuenta las anteriores pruebas, considera la Sala que no se encuentra demostrada la convivencia entre el señor Luis Argemiro Monsalve y la señora María Rubiela Torres Zapata, durante los 5 años inmediatamente anteriores a la muerte del causante, pues es posible
demostrada la convivencia entre el señor Luis Argemiro Monsalve y la señora María Rubiela Torres Zapata, durante los 5 años inmediatamente anteriores a la muerte del causante, pues es posible que haya existido una convivencia entre estas dos personas durante un periodo de tiempo, convivencia de la cual no se puede predicar que tuvo vocación de estabilidad y permanencia hasta la fecha de la muerte del señor Monsalve , pues los testigos llamados por la demandante coincidieron en que el citado no vivía con ella de manera continua.
(…) considera la Sala que en el caso de la señora Marta Lucía Mejía Guzmán sí se logró demostrar una convivencia real y efectiva con el señor Luis Argemiro Monsalve, pues quedó demostrado que fue ella quien lo acompañó durante las hospitalizaciones a las cuales se vio sometido el causante y a las citas médicas que asistió desde el año 2006 hasta el momento en el cual falleció. De esta forma, se encuentra acreditado el requisito establecido en el literal a) del parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, en cuanto la señora Marta Lucía Mejía Guzmán demostró “… que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y [convivió] con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte”.Radicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Marta Lucía Mejía Guzmán y María Rubiela Torres Zapata Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–
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Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Marta Lucía Mejía Guzmán y María Rubiela Torres Zapata Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE
JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ
Medellín, tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL
DEMANDANTES: MARTA LUCÍA MEJÍA GUZMÁN Y
MARÍA RUBIELA TORRES ZAPATA
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL– RADICADO: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-33-33-005-2015-00328-00
SENTENCIA NÚM. 20
Tema: Asignación de retiro / Sustitución pensional / Concede a la señora Marta Lucía Mejía Guzmán / Niega a la señora María Rubiela Torres Zapata
Conoce la Sala de las demandas acumuladas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas por las señoras María Rubiela Torres Zapata y Marta Lucía Mejía Guzmán en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–.
I. ANTECEDENTES PROCESO CON RADICADO 05001-23-33000-2015-00311-00
A. Hechos
en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–.
I. ANTECEDENTES PROCESO CON RADICADO 05001-23-33000-2015-00311-00
A. Hechos
El apoderado de la señora María Rubiela Torres Zapata indicó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– le reconoció al señor Luis Argemiro Monsalve laRadicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Marta Lucía Mejía Guzmán y María Rubiela Torres Zapata Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–
3 asignación de retiro por haber cumplido los requisitos necesarios para acceder a ella y que este falleció el 17 de noviembre de 2013 según consta en el registro civil de defunción.
Expresó que el 14 de diciembre de 2013 la demandante solicitó a CREMIL la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el señor Luis Argemiro Monsalve, en calidad de compañera permanente, pero que la entidad demandada le negó el reconocimiento solicitado mediante la Resolución 8954 del 19 de diciembre de 2013 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.
Informó que la demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, pero que este fue resuelto de forma negativa a sus intereses mediante la Resolución 4226 del 13 de mayo de 2014.
B. Pretensiones
Informó que la demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, pero que este fue resuelto de forma negativa a sus intereses mediante la Resolución 4226 del 13 de mayo de 2014.
B. Pretensiones
Con base en la fundament ación fáctica expuesta, el apoderado de la parte demandante solicitó:
1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 8954 del 19 de diciembre de 2013 y 4226 del 13 de mayo de 2014 mediante las cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro a la señora María Rubiela Torres Zapata, en calidad de compañera permanente, con ocasión de la muerte del señor Luis Argemiro
Monsalve.
2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, que reconozca y pague a la señora María Rubiela Torres Zapata la asignación de retiro con ocasión del fallecimiento del señor Luis Argemiro Monsalve, junto con el retroactivo dejado de cancelar desde el 17 de noviembre de 2013.
3. Que se actualicen las sumas adeudadas de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA.
4. Que se condene en costas a la entidad demandada.Radicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral
Demandante: Marta Lucía Mejía Guzmán y María Rubiela Torres Zapata
33-005-2015-00328-00.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Marta Lucía Mejía Guzmán y María Rubiela Torres Zapata Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–
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C. Normas violadas
Invocó como normas violadas los artículos 2, 4, 13, 46, 48, 53 y 90 de la Constitución Política, los artículos 279 y 288 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el concepto de violación hizo un recuento de las normas constitucionales y legales que consideró que se están vulnerando y, además, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional.
D. Intervención de la entidad demandada
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– contestó la demanda a través de apoderada judicial, quien indicó que la actuación de la entidad se encontraba ajustada a las normas que rig en el asunto, motivo por el cual no había lugar a acceder a lo pretendido por la demandante.
Manifestó que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 y el artículo 3º de la Ley 933 de 2004, para efectos del reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, debe encontrarse demostrada la convivencia real y efectiva de quien la solicita por lo menos de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del causante.
Indicó que en el caso de la señora María Rubiela Torres Zapata, no se logró acreditar la convivencia de por lo menos de 5 años continuos inmediatamente ant eriores a la muerte
causante.
Indicó que en el caso de la señora María Rubiela Torres Zapata, no se logró acreditar la convivencia de por lo menos de 5 años continuos inmediatamente ant eriores a la muerte del señor Luis Argemiro Monsalve, motivo por el cual la entidad profirió las resoluciones ahora demandadas mediante las cuales le negó el derecho a la prestación exigida.
II. ANTECEDENTES PROCESO CON RADICADO 05001-33-33005-2015-00328-00Radicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
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A. Hechos
La apoderada de la señora Marta Lucía Mejía Guzmán indicó que la demandante contrajo matrimonio con el señor Luis Argemiro Monsalve el día 4 de enero de 2013 y que, con anterioridad a esto, habían convivido en unión marital de forma continua durante más de 6 años.
Indicó que el señor Luis Argemiro Monsalve falleció el 17 de noviembre de 2013, motivo por el cual, la actora solicitó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro en calidad de esposa del señor Monsalve, pero que CREMIL decidió negar su solicitud mediante 8954 del 19 de diciembre de 2023, confirmada posteriormente por la Resolución 4226 del 13 de mayo de 2014.
B. Pretensiones
mediante 8954 del 19 de diciembre de 2023, confirmada posteriormente por la Resolución 4226 del 13 de mayo de 2014.
B. Pretensiones
Con base en la fundamentación fáctica expuesta, la apoderada de la parte demandante solicitó:
1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 8954 del 19 de diciembre de 2013 y 4226 del 13 de mayo de 2014 mediante las cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de r etiro a la señora Marta Lucía Mejía Guzmán , en calidad de esposa del señor Luis Argemiro Monsalve, debido a la muerte de este último.
2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, que reconozca y p ague a la señora Marta Lucía Mejía Guzmán la asignación de retiro con ocasión del fallecimiento del señor Luis Argemiro Monsalve, a partir del fallecimiento del anterior
3. Que se actualicen las sumas adeudadas desde la fecha del fallecimiento del señor Luis Argemiro Monsalve hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.
C. Normas violadasRadicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
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6 La apoderada señaló como disposiciones vulneradas los artículos 5 y 42 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, los artículos 41 y 47 de la Ley 100 de 1993 y, además, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
D. Intervención de la entidad demandada
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– contestó la demanda a través de apoderad a judicial, quien indicó que la actuación de la demandada se encontraba ajustada a las normas que rigen el asunto, motivo por el cual no había lugar a acceder a lo pretendido por la demandante.
Indicó que la señora Marta Lucía Mejía Guzmán no había demostrado la convivencia por lo menos de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del causante, motivo por el cual, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 4433 de 2004 y 5º de la Ley 933 de 2004, la entidad le había negado el reconocimiento solicitado.
III. TRÁMITE DE LOS PROCESOS
La demanda radicada con el número 05001-23-33-000-2015-00311-00 presentada por la señora María Rubiela Torres Zapata , fue admitida por el Despacho del Magistrado Ponente mediante auto del 22 de marzo de 2015 y notificada en debida forma a la entidad
señora María Rubiela Torres Zapata , fue admitida por el Despacho del Magistrado Ponente mediante auto del 22 de marzo de 2015 y notificada en debida forma a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Al anterior proceso y mediante auto del 12 de agosto de 2016, se ordenó la acumulación del proceso con radicado 05001-33-33-005-2015-00311-00, el cual se estaba tramitando ante el Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito de Medellín y fue presentado por la señora Marta Lucía Mejía Guzmán.
En ambos procesos se presentó respuesta a la demanda dentro del término procesal oportuno por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–.Radicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
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En auto del 28 de noviembre de 2016, se ordenó la vinculación de la señora Socorro Calderón Tibamosa, como tercera interesada en el proceso; sin embargo, esta no intervino a pesar de haber sido notificada en debida forma según se observa a folio 202 vuelto del expediente con radicado 05001-23-33-000-2015-00311-00.
El día 22 de febrero de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial en los procesos de la
expediente con radicado 05001-23-33-000-2015-00311-00.
El día 22 de febrero de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial en los procesos de la referencia, y el 19 de julio de 2018 se practicó la audiencia de pruebas, en la cual se dio traslado a las partes para que presentaran sus alegatos.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– alegó de conclusión y reiteró que los actos administrativos demandados habían sido proferidos en cumplimiento de todas las formalidades exigidas por las normas aplicables al caso concreto.
La apoderada de la señora Marta Lucía Mejía Guzmán alegó de conclusión en esta instancia y realizó un análisis de cada uno de los testimonios rendidos en el trámite del proceso, a la vez que relacionó las pruebas documentales que servirían de fundamento para ordenar el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro en favor de su representada.
El apoderado de la señora María Rubiela Torres Zapata alegó de conclusión en esta instancia y reiteró que la actora había conviv ido con el señor Luis Argemiro Monsalve por un periodo de 21 años, es decir, desde el 5 de noviembre de 1992 hasta el día en el cual falleció el causante, teniendo incluso un hijo producto de esa convivencia.
Indicó que los testigos traídos por parte de la señora Marta Lucía Mejía Guzmán , eran amañados y poco creíbles, mientras que del análisis de los testimonios aportados en la
Indicó que los testigos traídos por parte de la señora Marta Lucía Mejía Guzmán , eran amañados y poco creíbles, mientras que del análisis de los testimonios aportados en la defensa de los intereses de la señora Torres Zapata, se podía demostrar sin vacilaciónRadicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
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8 alguna, que entre ella y el señor Luis Argemiro Monsalve había existido una relación de convivencia durante más de 20 años.
VI. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora Judicial 112 no conceptuó en el presente proceso.
VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia del Tribunal
De conformidad con el numeral 2° del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer en primera instancia las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuestas por las señoras Marta Lucía Mejía Guzmán y María Rubiela Torres Zapata en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–.
2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el señor Luis Argemiro Monsalve a las señoras
Corresponde a la Sala determinar si hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el señor Luis Argemiro Monsalve a las señoras Marta Lucía Mejía y María Rubiela Torres Zapata.
Ahora, en el evento de que haya lugar a declarar la nulidad de los actos demandad os, se deberá determinar cuál de las demandantes tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro y en qué términos procede el restablecimiento del derecho.
Igualmente, se deberá determinar qué consecuencias tiene el hecho de que la señora Socorro Calderón Tibamosa, vinculada como tercera interesada al proceso, no haya comparecido al mismo.Radicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
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3. Pruebas allegadas al expediente
Como pruebas relevantes para resolver el presente caso se tienen:
Resolución núm. 8954 del 19 de diciembre de 2013 “Por la cual se niega el pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios del señor Sargento Primero ® del Ejército LUIS ARGEMIRO MONSALVE y se extingue la prestación” (fols. 15 y 16 del expediente con radicado 2015-00311).
la pensión de beneficiarios del señor Sargento Primero ® del Ejército LUIS ARGEMIRO MONSALVE y se extingue la prestación” (fols. 15 y 16 del expediente con radicado 2015-00311). Resolución núm. 4226 del 13 de mayo de 2014 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 8954 del 19 de diciembre de 2013, mediante la cual se negó el pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios del señor Sargento Primero ® del Ejército Nacional LUI S ARGEMIRO MONSALVE y se extingue la prestación” (fols. 23 a 25 del expediente con radicado 2015-00311). Registro civil de defunción del señor Luis Argemiro Monsalve (fol. 29 del expediente con radicado 2015-00311). Registro civil de nacimiento del señor Harrison Andrés Monsalve Torres (fol. 30 del expediente con radicado 2015-00311). Certificado de afiliación de la señora María Rubiela Torres Zapata a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ( fol. 34 del expediente con radicado 201500311). Fórmulas médicas elaboradas en el Hospital Militar de Medellín a nombre de la señora María Rubiela Torres Zapata (fols. 35 a 38 del expediente con radicado 2015-00311). Declaraciones juramentadas rendidas por Guillermo Ochoa Gallego, Gloria Amparo Osorio, Harrison Andrés Monsalve Torres y José Duval Loaiza Orozco (fols. 45 a 54 del expediente con radicado 2015-00311).
Declaraciones juramentadas rendidas por Guillermo Ochoa Gallego, Gloria Amparo Osorio, Harrison Andrés Monsalve Torres y José Duval Loaiza Orozco (fols. 45 a 54 del expediente con radicado 2015-00311). Historia Laboral del señor Luis Argemiro Monsalve (fols. 86 a 166 del expediente con radicado 2015-00311).Radicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
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10 Escritura pública núm. 1321 mediante la cua l se liquidó la sociedad conyugal entre el señor Luis Argemiro Monsalve y la señora Socorro Arrubla García (fols. 216 a 221 del expediente con radicado 2015-00311). Testimonios de Ángel Antonio López Rentería, Gloria Amparo Osorio Cortés, José Duval Loaiza Orozco, Sandra Margarita Franco Torres, Harrison Monsalve Torres, Enna Margarita Monsalve Calderón, Sebastián Naranjo Monsalve, Adriana Eugenia Gallo Cuartas y Amel by Mesa Acevedo escuchados en la audiencia de pruebas celebrada el 19 de julio de 2018 (Fol. 247 del expediente con radicado 2015-00311). Historia clínica del señor Luis Argemiro Monsalve (fols. 21 a 148 del expediente con radicado 005-2015-00328-00).
con radicado 2015-00311). Historia clínica del señor Luis Argemiro Monsalve (fols. 21 a 148 del expediente con radicado 005-2015-00328-00). Registro civil del matrimonio entre el señor Luis Argemiro Monsalve y la señora Marta Lucía Mejía Guzmán (fol. 155 del expediente con radicado 005 -201500328-00). Sentencia del 17 de diciembre de 2002 proferida por el Juzgado Sexto (6º) de Familia de Medellín mediante la cual se decretó la cesación de los efectos civiles de matrimonio católico (divorcio) celebrado entre el señor Luis Argemiro Monsalve y la señora Socorro Arrubla García (fol. 158 a 161 del expediente con radicado 005-2015-00328-00). Declaraciones extrajuicio suscritas por Cé sar Augusto La Torre P alacio, Enna Margarita Monsalve Calder ón, Sebastián Naranjo Monsalve, Omar Albeiro Carmona Sosa, Alba Ledy Monsalve Ortiz, Juan Carlos Ospina Ruiz, María Amparo Monsalve Ortiz, María Nohem y Clavijo Mona, Angel Antonio López Rentería (fols. 162 del expediente con radicado 005-2015-00328-00). Recibos expedidos por la empresa CRYOGAS en los cuales enviaba oxígeno al señor Luis Argemiro Monsalve (fols. 168 a 180 del expediente con radicado 0052015-00328-00). Oficio mediante el cual la señora Marta Lucía Mejía Guzmán informó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares acerca de la muerte del señor Luis Argemiro
2015-00328-00). Oficio mediante el cual la señora Marta Lucía Mejía Guzmán informó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares acerca de la muerte del señor Luis Argemiro Monsalve (fol. 183 del expediente con radicado 005-2015-00328-00).
4. Normatividad y jurisprudencia aplicable a la sustitución de la asignación de retiroRadicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Marta Lucía Mejía Guzmán y María Rubiela Torres Zapata Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–
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La Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de reti ro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política” , en su artículo 1º estableció que el Gobierno Nacional debía fijar el régimen de la asignación de retiro, la p ensión de invalidez y sus sustitucione s, la pensión de sobrevivientes y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública.
El artículo 3º de la Ley 923 de 2004, estableció los elementos mínimos que debía tener la asignación de retiro, así:
Artículo 3°. Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión de
El artículo 3º de la Ley 923 de 2004, estableció los elementos mínimos que debía tener la asignación de retiro, así:
Artículo 3°. Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos:
3.1. El derecho a la asignación de retiro para los miembros de la Fuerza Pública se fijará exclusivamente teniendo en cuen ta el tiempo de formación, el de servicio y/o el aportado. El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro será mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años.
A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no se les exigirá como requisito para el reconocimiento del derecho un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes al momento de la expedición de esta Ley cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal.
Excepcionalmente, para quienes hayan acumulado un tiempo de servicio en la Fuerza Pública por 20 años o más y no hayan causado el derecho de asignación de retiro, podrán acceder a esta con el requisito adicional de edad, es decir, 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres.
En todo caso, los miembros de la Fuerza Pública que se r etiren o sean retirados del
acceder a esta con el requisito adicional de edad, es decir, 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres.
En todo caso, los miembros de la Fuerza Pública que se r etiren o sean retirados del servicio activo sin derecho a asignación de retiro o pensión, tendrán derecho al reconocimiento del bono pensional por el total del tiempo servido, de conformidad con las normas del Sistema General de Pensiones.
3.2. El monto d e la asignación de retiro será fijado teniendo en cuenta el tiempo de servicio del miembro de la Fuerza, el cual no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) por los primeros quince (15) años de servicio, ni superior al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.
3.3. Las partidas para liquidar la asignación de retiro serán las mismas sobre las cuales se fije el aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública.Radicado: 05001-23-33-000-2015-00311-00 acumulada con el proceso con radicado 05001-3333-005-2015-00328-00.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Marta Lucía Mejía Guzmán y María Rubiela Torres Zapata Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–
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3.4. El aporte para la asignación de retiro a cargo de los miembros de la Fuerza Pública será fijado sobre las partidas computables para dicha asignación, el cual estará a cargo de los miembros de la Fuerza Pública en un porcentaje que no será inferior al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), ni superior al cinco por ciento (5%).
será fijado sobre las partidas computables para dicha asignación, el cual estará a cargo de los miembros de la Fuerza Pública en un porcentaje que no será inferior al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), ni superior al cinco por ciento (5%).
3.5. El derecho para acceder a la pensión de invalidez, así como su monto, será fijado teniendo en cuenta el porcentaje de la disminución de la capacidad laboral del miembro de la Fuerza Pública, determinado por los Organismos MédicoLaborales Militares y de Policía, conforme a las leyes especiales hoy vigentes, teniendo en cuenta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias que originen la disminución de la capacidad laboral. En todo caso no se podrá establecer como requisito para acceder al derecho, una disminución de la capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%) y el monto de la pensión en ningún caso será menor al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignación de retiro.
Podrá disponerse la reubicación laboral de los miembros de la Fuerza Pública a quienes se les determine de conformidad con el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades e invalideces, una disminución de la capacidad laboral que previo concepto de los organismos médico-laborales militares y de policía así la ameriten, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar.
3.6. El derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes, así como su monto, será fijado teniendo en cuenta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias en que se origine la muerte del miembro de la Fuerza Pública y el monto de la pensión en ningún
fijado teniendo en cuenta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias en que se origine la muerte del miembro de la Fuerza Pública y el monto de la pensión en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignación de retiro en el evento de la muerte en c ombate, en actos meritorios del servicio o en misión del servicio. En el caso de muerte simplemente en actividad el monto de la pensión no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) cuando el miembro de la Fuerza Pública tenga quince (15) o más años de servicio al momento de la muerte, ni al cuarenta por ciento (40%) cuando el tiempo de servicio sea inferior.
Solo en el caso de muerte simplemente en actividad se podrá exigir como requisito para acceder al derecho, un tiempo de servicio que no sea superior a un (1) año a partir de la fecha en que se termine el respectivo curso de formación y sea dado de alta en la respectiva carrera como miembro de la Fuerza Pública.
3.7. El orden de beneficiarios de las pensiónes de sobrevivencia y de la sustitución de la asign
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