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TA ANT - 05001233300020160013900-(06-06-2023)-1

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233300020160013900-(06-06-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CONTROL JUDICIAL INTEGRAL – De los actos administrativos disciplinarios / PRINCIPIO IN DUBIO PRO DISCIPLINADO - La existencia de dudas al respecto, implica necesariamente que es tas se resuelvan en favor del investigado / FALTA DE COMPETENCIA / FALSA MOTIVACIÓNSíntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si procede la declaratoria de nulidad de los fallos disciplinarios proferidos por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Córdoba el 21 de abril de 2015 (fallo de primera instancia) y por la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía el 7 de mayo de 2015 (fallo de segunda instancia), en los cuales se impuso sanción disciplinaria al actor, consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de diez (10) años, así como la nulidad de la Resolución núm. 02919 del 3 de julio de 2015, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria.

Extracto: (…) La Sala Plena del Consejo de Estado en sent encia de unificación del 9 de agosto de 2016 , dispuso que respecto de los actos de la administración que sean de carácter disciplinario, el juez administrativo debe hacer un “control integral” a la luz del ordenamiento constitucional, legal y orientado po r los derechos fundamentales. (…) El principio in dubio pro disciplinado significa que, la autoridad disciplinaria en el momento de emitir la decisión condenatoria, debe tener la convicción y la certeza probatoria de que efectivamente el servidor público incurrió en la falta que se le imputa. La existencia

principio in dubio pro disciplinado significa que, la autoridad disciplinaria en el momento de emitir la decisión condenatoria, debe tener la convicción y la certeza probatoria de que efectivamente el servidor público incurrió en la falta que se le imputa. La existencia de dudas al respecto, implica necesariamente que estas se resuelvan en favor del investigado, toda vez que no logró desvirtuarse su presunción de inocencia. (…) El artículo 137 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de nulidad de todo acto administrativo “…cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”. (…) La causal de nulidad de falsa motivación ocurre cuando el acto administrativo se fundamenta en razones engañosas, simuladas o contrarias a la realidad. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, radicación 11001-03-25-000-2016-00775 (3566-16) C.P. César Palomino Cortés, en sentencia del 28 de octubre de 2021, respecto a la configurac ión de la falsa motivación dijo : (…). En conclusión, no se observa que, respecto de los actos demandados, se configure alguna causal de nulidad, razón por la cual las pretensiones de la demanda serán negadas.Radicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoLaboral

Demandante: Yhorman Felipe Sánchez Obando

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoLaboral

Demandante: Yhorman Felipe Sánchez Obando

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: YHORMAN FELIPE SÁNCHEZ OBANDO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-23-33-000-2016-00139-00

INSTANCIA: PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 25

Tema: Control judicial integral de los actos administrativos disciplinarios / Niega pretensiones

Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaur ada por el señor Yhorman Felipe Sánchez Obando en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

El señor Yhorman Felipe Sánchez Obando , a través de apoderado judicial , instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional , pretendiendo se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de primera instancia del 21 de abril de 2015 , proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Córdoba y de segunda

de Defensa - Policía Nacional , pretendiendo se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de primera instancia del 21 de abril de 2015 , proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Córdoba y de segunda instancia del 7 de mayo de 2015, proferido por la Inspección Delegada Regional Seis (6)Radicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoLaboral

Demandante: Yhorman Felipe Sánchez Obando

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

3 de Policía, por medio de los cuales se le impuso sanció n disciplinaria , consistente en destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años, así como la nulidad de la Resolución núm. 02919 del 3 de julio de 2015 , proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria.

A. Fundamentación fáctica

Se manifestó en la demanda que el señor Yhorman Felipe Sánchez Obando , ingresó al escalafón del nivel ejecutivo como patrullero dentro de la Policía Nacional el 1° de diciembre de 2011.

Se afirma en la demanda que, m ediante orden de servicios núm. 462/DICAR-PLANE38.9 del 1° de noviembre de 2014, se ordenó como misión particular a la patrulla de investigación criminal liderada por el SI. Jimmy Alexander Garavito Serrano y en la cual se encontraba adscrito el PT. Yhorman Felipe Sánchez Obando , desplazarse a los

investigación criminal liderada por el SI. Jimmy Alexander Garavito Serrano y en la cual se encontraba adscrito el PT. Yhorman Felipe Sánchez Obando , desplazarse a los Departamentos de Córdoba, Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca , a partir del 6 de noviembre de 2014, con el fin de efectuar actividades de verificación, investigación e inspección en torno a la explotación ilícita de yacimientos mineros.

Se narra en la demanda que , el 25 de noviembre de 2014 y en ejecución de la orden de servicios del 1° de noviembre de 2014 , fue capturado el PT. Yhorman Felipe Sánchez Obando junto a sus dos compañeros de patrulla , captura que se dio como consecuencia de una denuncia interpuesta por el señor Iván Darío Oliveros Rodríguez, el cual indicó que a su mina , ubicada en el sector Río Viejo del Municipio de Caucasia – Antioquia, llegaron los policiales los cuales le hicieron una exigencia económica para no cerrarla y capturar a sus empleados, por lo que, acordaron la entrega de un dinero en un restaurante en las afueras del Corregimiento Campo Alegre del Municipio de Caucasia.

El apoderado del demandante indicó que, como consecuencia de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Córdoba , dio apertura a la indagación preliminar núm. P -DECOR-2014-96, en contra del señor Yhorman Felipe Sánchez Obando y otros.Radicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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Demandante: Yhorman Felipe Sánchez Obando

Yhorman Felipe Sánchez Obando y otros.Radicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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Demandante: Yhorman Felipe Sánchez Obando

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

4 Dice el escrito de demanda que, el 25 de marzo de 2015, el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Córdoba , decidió citar a audiencia y profirió pliego de cargos en contra del señor Yhorman Felipe Sánchez Obando, dándole aplicación al procedimiento verbal. La audiencia pública, se realizó el 21 de abril de 2015, en la cual se emitió fallo disciplinario, declarando responsable disciplinariamente al PT. Yhorman Felipe Sánchez Obando, imponiéndole una sanción de destitución e inhabilidad de 10 años para ejercer cargos públicos. En la referida audiencia, el apoderado del señor Yhorman Felipe Sánchez Obando interpuso recurso de apelación contra la decisión.

Manifestó la parte demandante que, la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía, mediante fallo de segunda instancia del 7 de mayo de 2015, confirmó la decisión de primera instancia, es decir, declaró responsable disciplinariamente al PT. Yhorman Felipe Sánchez Obando, imponiéndole una sanción de destitución e inhabilidad de 10 años para ejercer cargos públicos.

El apoderado del demandante indicó que, el señor Yhorman Felipe Sánchez Obando, fue retirado del servicio mediante la Resolución núm. 02919 del 3 de julio de 2015, proferida

ejercer cargos públicos.

El apoderado del demandante indicó que, el señor Yhorman Felipe Sánchez Obando, fue retirado del servicio mediante la Resolución núm. 02919 del 3 de julio de 2015, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional , la cual hizo efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos, por el término de 10 años.

B. Pretensiones

1. Se pidió que se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de primera instancia del 21 de abril de 2015 , proferido por el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Córdoba y de segunda instancia del 7 de mayo de 2015, proferido por la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía, por medio de los cuales se le impuso sanción disciplinaria al señor Yhorman Felipe Sánchez Obando, consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de diez (10) años, así como la nulidad de la Resolución núm. 02919 del 3 de julio de 2015 , proferido por la Dirección General de la Policía Nacional , mediante el cual se h izo efectiva la sanción disciplinaria.Radicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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Demandante: Yhorman Felipe Sánchez Obando

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2. A título de establecimiento del derecho, se solicitó que se reintegre al señor Yhorman

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2. A título de establecimiento del derecho, se solicitó que se reintegre al señor Yhorman Felipe Sánchez Obando al mismo grado y con la misma antigüedad que debiera tener si no se hubiera producido y ejecutado la destitución, y en el mismo cargo o a uno de igual o de mejor categoría del que tenía al momento de haberse ejecutado la sanción derivada de los actos administrativos proferidos por la Policía Nacional.

3. Se pidió que la demandada le pague al señor Yhorman Felipe Sánchez Obando , por concepto de lucro cesante, las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de salario y demás beneficios laborales y prestacionales, desde cuando se hizo efectiva la ejecución de la sanción contenida en los actos administrativos sancionatorios de la Policía Nacional.

4. Que, como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a pagar al señor Yhorman Felipe Sánchez Obando, por concepto de perjuicios morales, la suma de dinero correspondiente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vi gentes, por la angustia, los dolores y padecimientos sufridos por la imposición de la sanción contenida en los actos administrativos cuestionados y expedidos por la Policía Nacional.

C. Fundamentos de derecho y concepto de violación

Se invocaron como fundamentos de la demanda, las siguientes disposiciones:

Los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 15, 21, 23, 29, 83, 85, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 209, 216,

Los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 15, 21, 23, 29, 83, 85, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 209, 216, 218, 220, 221 y 229 de la Constitución Política. Los artículos 4 y 8 de la Ley 153 de 1887. La Ley 446 de 1998, el Decreto Reglamentario 1818 de 1998 , las Leyes 46 de 1998, 62 de 1993, 99 de 1993, 522 de 1999, 599 de 2000, 985 de 2001, 906 de 2004, 1333 de 2009, 1382 de 2010 y 1407 de 2010. Los Decreto 1355 de 1970, 919 de 1989, 2203 de 1993, 2390 de 2002, 500 de 2006, 2715 de 2010, 3678 de 2010, 4222 de 2006, 216 de 2010. Las Resoluciones 769 de 2002, 5720 de 2008, 03131 de 2009, 03518 de 2009, 01583 del 24 de abril de 2014 y 0492 del 7 de febrero de 2014. La Directiva Permanente 05 del 2 de abril de 2001 del Ministerio de Defensa Nacional y la Directiva Permanente 022 del 16 de noviembre de 2004.Radicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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6 Las Leyes 734 de 2002 y 1015 de 2006. Los artículos 137, 138 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. Los artículos 1613 y subsiguientes del Código Civil.

En el concepto de violación el apoderado de la parte demandante afirmó que los fallos disciplinarios adolecen de nulidad por haberse proferido sin competencia, con falsa motivación y con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.

Respecto al cargo de que los fallos fueron proferidos sin competencia , argumentó el apoderado del demandante que los hechos de la supuesta concusión, como conducta que determinó la falta disciplinaria, ocurrieron en la mina "L a Lucha” ubicada en el sector Río Viejo del Municipio de Caucasia - Antioquia, por lo que la oficina de control interno que debía conocer la investigación disciplinaria que generó el fallo de primera instancia, era la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Antioquia (DEANT) y no la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Córdoba (DECOR), configurándose así la falta de competencia.

Frente al cargo de desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, exp resó que en el derecho disciplinario es válida la aplicación del principio in dubio pro disciplinado y que, como quiera que no estuvo probado con certeza la incursión del PT. Yhorman Felipe Sánchez Obando en la presunta conducta desplegada por sus compañeros, lo

en el derecho disciplinario es válida la aplicación del principio in dubio pro disciplinado y que, como quiera que no estuvo probado con certeza la incursión del PT. Yhorman Felipe Sánchez Obando en la presunta conducta desplegada por sus compañeros, lo correcto era la aplicación del mencionado principio y no una decisión de responsabilidad disciplinaria.

Finalmente, respecto del cargo de falsa motivación, aseguró que los actos administrativos no corresponden con las circunstancias de hecho y de derecho, configurándose así lo que la doctrina ha denominado como motivos incordinados.

II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

A través de apoderad a judicial, la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda y fijó su postura oponiéndose a la prosperidad de todas lasRadicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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7 pretensiones, a la vez que propuso las excepciones de falta de competencia, presunción de legalidad, inexistencia de vicios de nulidad y la innominada o genérica.

Como razone s de defensa , afirmó que existe autonomía e independencia del derecho disciplinario frente al derecho penal, en razón de las especificidades que presenta cada uno, su contenido sustancial, las reglas y principios procesales que deben observarse en el juzgamiento de las faltas disciplinarias, por lo que asegura que, no resulta admisible aplicar normas penales a lo disciplinario . De igual forma, asegura que, el proceso

el juzgamiento de las faltas disciplinarias, por lo que asegura que, no resulta admisible aplicar normas penales a lo disciplinario . De igual forma, asegura que, el proceso disciplinario no requiere tener como fundamento pruebas del proceso penal o existir sentencia condenatoria en esa jurisdicción para fundamentar el fallo, toda vez que el proceso penal es totalmente distinto al proceso disciplinario, por cuanto los fines del uno y del otro son distintos, motivo por el cual no pueden confundirse argumentando que debe estar demostrada la conducta penal p ara poderse endilgar responsabilidad disciplinaria, mas aun, cuando en el proceso disciplinario existe prueba que d a la certeza de la existencia de la conducta desplegada por el accionante.

Por otra parte, expresó que el acto mediante el cual se retiró al demandante de la Policía Nacional se encuentra debidamente motivado y que no se le vulneró el debido proceso, ni el derecho de defensa al investigado en el proceso disciplinario, puesto que, al contrario a lo que afirma el apoderado del demandante , se le brind ó a este la oportunidad de controvertir los motivos por los cuales era investigado, y se le notificaron las providencias que requerían que así se hiciera ; de igual forma, asegura que el hecho de que el demandante fuera un excelente funcionario, ello no le otorgaba un fuero de estabilidad en la institución y menos tratándose de vulneración a normas de tipo disciplinario o penal.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La apoderada de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional , alegó de conclusión reiterando los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la demanda, a la vez que solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda. Al respecto,

conclusión reiterando los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la demanda, a la vez que solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda. Al respecto, afirmó que en el presente caso los actos admin istrativos estuvieron precedidos de los criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica de la conducta yRadicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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8 apreciación razonable de los elementos , circunstancias que rodearon la situación puesta en conocimiento del ente disciplinario.

El apoderado de la parte demandante, alegó de conclusión solicitando se accedan a las pretensiones de la demanda, indicando que los fallos disciplinarios demandados adolecen de nulidad por haberse proferido sin competencia, con falsa motivación y con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.

IV. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría 112 Judicial II Administrativa no conceptuó en el presente asunto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

De conformidad con el numeral 3° del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Yhorman Felipe Sánchez Obando, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

2. Problema jurídico

Antioquia es competente para conocer en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Yhorman Felipe Sánchez Obando, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si procede la declaratoria de nulidad de los fallos disciplinarios proferidos por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Córdoba el 21 de abril de 2015 (fallo de primera instancia) y por la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía el 7 de mayo de 2015 (fallo de segunda instancia), en los cuales se impuso sanción disciplinaria al actor, consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de diez (10) años, así como la nulidad de la Resolución núm. 02919 del 3 de julio de 2015, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional , mediante l a cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria.Radicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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3. Acervo probatorio

Reposan en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas documentales:

 Copia del p roceso disciplinario radicado P-DECOR-2014-96, adelantado en contra del señor Yhorman Felipe Sánchez Obando y otros (fols. 13 a 102, CD que reposa

 Copia del p roceso disciplinario radicado P-DECOR-2014-96, adelantado en contra del señor Yhorman Felipe Sánchez Obando y otros (fols. 13 a 102, CD que reposa en el folio 1 84 del cuaderno 1 y proceso disciplinario), en el cual se encuentran las siguientes piezas procesales:  - Oficio núm. S-2014-135 CODIN-DECOR 29 del 27 de noviembre de 2014, mediante el cual se requirió a la Fiscalía 26 Seccional de Caucasia copia del proceso penal radicado núm. 051546108506201481038 , adelantado contra el se ñor Yhorman Felipe Sánchez Obando. Al proceso disciplinario se remitieron las siguientes piezas procesales del proceso penal:

+ Informe ejecutivo FPJ -3 de fecha 25 de novie mbre de 2014, en el cual se puso en conocimiento de la Fiscalía 28 Local de Caucasia la denuncia presentada por el señor Iván Darío Oliveros Rodríguez , por ser intimidado por personal de la Policía Nacional con la amenaza de capturar un personal que laboraba en una mina y quemar la maquinaria utilizada para la minería, hecho en el cual le exigían un pago de 10 millones de pesos (fols. 9 a 14 del cuaderno proceso disciplinario).

+ Formato único de noticia criminal (fols. 15 a 17 del cuaderno proceso disciplinario).

+ Acta de derechos del capturado del señor Yhorman Felipe Sánchez Obando (fol. 23 del cuaderno proceso disciplinario).

+ Acta de audiencia de control de garantías, realizada el 26 de noviembre de 2011, en la

+ Acta de derechos del capturado del señor Yhorman Felipe Sánchez Obando (fol. 23 del cuaderno proceso disciplinario).

+ Acta de audiencia de control de garantías, realizada el 26 de noviembre de 2011, en la cual se le impuso medida de aseguramiento intramural al señor Yhorman Felipe Sánchez Obando por el delito de concusión (fol. 44 del cuaderno proceso disciplinario).Radicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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10 - Auto del 26 de noviembre de 2014 , por medio del cual la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Córdoba, abrió indagación preliminar en contra del patrullero Yhorman Felipe Sánchez Obando y otros , disponiendo su notificación personal y ordenando la práctica de unas pruebas documentales y testimoniales, decisión que se tomó con fundamento en lo siguiente:

“EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPO

ALEGRE JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA EN EL

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA… SE LOGRÓ LA CAPTURA EN

FLAGRANCIA POR EL DELITO DE EXTORSIÓN AL… PATRULLERO SÁNCHEZ OBANDO YHORMAN FELIPE IDENTIFICADO C ON CC 1.058.845.662 NACIDO EL DÍA 05 -NOV-1992 A LOS CUALES SE LES

INCAUTÓ UN MATERIAL DE GUERRA CORRESPONDIENTE A 03

SÁNCHEZ OBANDO YHORMAN FELIPE IDENTIFICADO C ON CC 1.058.845.662 NACIDO EL DÍA 05 -NOV-1992 A LOS CUALES SE LES

INCAUTÓ UN MATERIAL DE GUERRA CORRESPONDIENTE A 03

PISTOLAS MARCA GLOCK CON 45 CARTUCHOS CAL 9MM Y 01

VEHÍCULO MARCA HIUNDAI ATOS, PERSONAL Y MATERIAL PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA LOCAL 28 CAUCASIA…” (fols. 13 a 14 del cuaderno 1 y 1 a 2 del cuaderno proceso disciplinario)

La anterior decisión se le notificó personalmente al señor Yhorman Felipe Sánchez Obando el 27 de noviembre de 2014 (fols. 4 vuelto del cuaderno proceso disciplinario).

  • Declaraciones juramentadas de los señores Juvenal de Hoyos Cruz, Iván Darío Oliveros Romero, Iván Darío Olivero Rodríguez y Juana del Carmen Guzmán Díaz (fols. 54 a 63 y 108 a 109 del cuaderno proceso disciplinario).
  • Declaraciones juramentadas del mayor Daniel Mauricio Manrique Betancur y el Capitán Ricardo Salinas Talero (fols. 132 vuelto a 133 y 136 a 137 del cuaderno proceso disciplinario).
  • Auto del 25 de marzo de 2015, por medio del cual se dispuso tramitar la actuación por el procedimiento verbal previsto en la Ley 734 de 2002, se citó a audiencia pública y se decretó la práctica de unas pruebas, incluida escuchar en versión libre y espontánea a los disciplinados y se profirió pliego de cargos en contra del disciplinado (fols. 148 a 175 del cuaderno proceso disciplinario).

decretó la práctica de unas pruebas, incluida escuchar en versión libre y espontánea a los disciplinados y se profirió pliego de cargos en contra del disciplinado (fols. 148 a 175 del cuaderno proceso disciplinario).

  • Versión libre del señor Yhorman Felipe Sánchez Obando, recepcionada en la audiencia del 13 de abril de 2015 (fol. 228 vuelto a 229 vuelto del cuaderno proceso disciplinario).Radicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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  • Fallo de primera instancia profe rido el 21 de abril de 2015, por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Córdoba, en el cual se declaró responsable disciplinariamente al señor Yhorman Felipe Sánchez Obando por haber infringido el régimen disciplinario, imponiéndole destitución e inhabilidad general por 10 años para ejercer cargos públicos. Los fundamentos para tomar esta decisión , fueron los

siguientes:

“Ahora bien del análisis y complemento de los argumentos señalados en acápites anteriores, la declaración del señor IVÁN DARÍO OLIVEROS ROMERO, da a conocer que para la fecha 25/11/2014, cuando se encontraba en predios de la finca la lucha, estando en el frente de trabajo de la mina la Lucha, llegaron tres sujetos que manifestaron ser de la fiscalía y que querían hablar con el patrón, preguntando si tenían títulos mineros, que ante est o él

en predios de la finca la lucha, estando en el frente de trabajo de la mina la Lucha, llegaron tres sujetos que manifestaron ser de la fiscalía y que querían hablar con el patrón, preguntando si tenían títulos mineros, que ante est o él les respondió que tenían un proyecto de laboratorio piloto y uno de ellos dijo que eso no servía, reiterándole que necesitaban hablar con el patrón porque si no t enían que capturar a los trabajadores y administradores de la mina, diciendo además que se dieran pri sa por que él tenía los camiones parados para dar la orden de capturarlos y explotar las maquinas, ante estas manifestaciones el declarante afirma que le dijo a esta persona que les tuviera paciencia que ya el patrón estaba que llegaba, asimismo afirma el declarante que el señor juvenal le marcó a su papá y le pasó el teléfono al gordito para que él hablara y en ese momento él le pidió quince millones. Manifestaciones ante mencionadas, tienen coherencia y relación directa con los hechos declarados por el señor IVÁN DARÍOS OLIVERO RODRÍGUEZ, quien afirma que para fecha 25/11/2014, fue objeto de exigencias de dinero por los aquí investigados.

(…)

Con funda mento en los lineamientos de la norma en cita con respecto al cargo del artículo 34 numeral 9 de la Ley 1015 de 2006, endilgado al señor Patrullero YHORMAN FELIPE SÁNCHEZ OBANDO, por los hechos materia de investigación ocurridos para la fecha 25 de noviemb re de 2014, cuando el investigado presuntamente encontrándose en el corregimiento Campo Alegre del Municipio La Apartada, presuntamente participó para

materia de investigación ocurridos para la fecha 25 de noviemb re de 2014, cuando el investigado presuntamente encontrándose en el corregimiento Campo Alegre del Municipio La Apartada, presuntamente participó para realizar una presunta exigencia de una suma de dinero, diez millones de pesos al señor IVÁN DARÍO OLIVERO OBANDO administrador de la mina la lucha, para no capturar a los trabajadores de la mina y por no tener los títulos mineros, citándolo al restaurante de razón social “Chambacu”, en donde supuestamente el señor Subintendente comenzó a explicarle que cuadrando con él, le salía más barato que si le explotaran las máquinas o le capturaran a los trabajadores, conducta que no debe ser permitida desde ningún punto de vista, puesto que quebranta los postulados de la disciplina policial, desarrollándose de esta man era el verbo rector de la normaRadicado: 05001-23-33-000-2016-00139-00

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Demandante: Yhorman Felipe Sánchez Obando

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

12 endilgada “REALIZAR”, así las cosas esta situación nos conduce a inferir que la modalidad especifica de la conducta antes descrita por parte del señor Patrullero inculpado es por ACCIÓN. Toda vez que esta modalidad de la conducta se define como un proceder positivo que incluye movimientos los cuales producen consecuencias o efectos jurídicos en el mundo exterior o social” (fols. 298 frente y vuelto del cuaderno proceso disciplinario).

  • Recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Yhorman Felipe Sánchez

cuales producen consecuencias o efectos jurídicos en el mundo exterior o social” (fols. 298 frente y vuelto del cuaderno proceso disciplinario).

  • Recurso de apelación interpuesto por el apoderado de

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