TA ANT - 05001233300020160178200-(16-05-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020160178200-(16-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Miembros de la Policía Nacional al momento del retiro del servicio / VACACIONES –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si es procedente la reliquidación de las vacaciones compensadas al señor Javier González Gutiérrez, conforme al salario de Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía de Antioquia y si hay lugar a ordenar el reconocimiento de las diferencias entre lo pagado y lo solicitado.
Extracto: (…) En estos términos, la vinculación ordenada en el caso del demandante fue en el cargo de mayor de la Policía Nacional, motivo por el cual mal haría la Sala en ordenar la reliquidación de la compensación por vacaciones con el salario de Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía. (…) Conforme a lo anterior, considera la Sala que al momento del retiro del actor, la entidad demandada no incluyó el subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de vacaciones en la liquidación la compensación en dinero por vacaciones, cuando el artícul o 140 del Decreto 1212 de 1990 expresamente dispone que, el personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sea retirado del servicio activo, se le deberán liquidar las prestaciones conforme a las partidas establecidas en el mismo decreto, entre las cuales se encuentran, la doceava (1/12) parte de la prima de navidad y del subsidio familiar. En resumen, el actor tiene derecho a que, en la liquidación de la compensación en dinero de vacaciones, se le incluya una doceava de la prima de navidad y el subsidio familiar en el porcentaje percibido al momento del retiro del servicio. (…) En este punto, considera la Sala que el actor sí tiene derecho a que se le incluya el subsidio familiar en la liquidación de la compensación de vacaciones, pero no e l
navidad y el subsidio familiar en el porcentaje percibido al momento del retiro del servicio. (…) En este punto, considera la Sala que el actor sí tiene derecho a que se le incluya el subsidio familiar en la liquidación de la compensación de vacaciones, pero no e l porcentaje del 43%, toda vez que la solicitud de actualización fue presentada por el actor el 7 de septiembre de 2015, esto es, la misma fecha en la cual se retiró del servicio, según el certificado visible a folio 73 del plenario, dejando claro que an tes de esta fecha no existe prueba que indique que hubiera solicitado la inclusión del menor Santiago González Solano, para efectos de modificarse el porcentaje de este subsidio.RADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE
JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ
Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIE NTO
DEL DERECHO – LABORALDEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL
SENTENCIA NÚM. 22
TEMA: Liquidación de prestaciones sociales de los miembros de la Policía Nacional al momento del retiro del servicio / CONCEDE PARCIALMENTE
POLICÍA NACIONAL
SENTENCIA NÚM. 22
TEMA: Liquidación de prestaciones sociales de los miembros de la Policía Nacional al momento del retiro del servicio / CONCEDE PARCIALMENTE
Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró el señor Javier González Gutiérrez, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
La apoderada del señor Javier González Gutiérrez indicó que el actor es taba vinculado a la Policía Nacional en el cargo de t eniente, en el cual fue nombrado mediante Resolución núm. 4877 del 16 de mayo de 2000.
Indicó que mediante Resolución núm. 1463 del 2 de octubre de 2000, a l señor Javier González Gutiérrez le fue otorga da una comisión permanente del servicio en el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, lugar dondeRADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
desempeñó sus funciones como Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía de Antioquia con sede en Medellín.
Manifestó que el demandante fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional
desempeñó sus funciones como Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía de Antioquia con sede en Medellín.
Manifestó que el demandante fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional mediante el Decreto 4859 del 30 de diciembr e de 2008, en el grado de Mayor y encontrándose desempeñando el cargo de Juez Penal Militar en el Departamento de Policía de An tioquia con sede en Medellín, en uso de comisión permanente del Ministerio de Defensa.
Señaló que mediante fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 21 de junio de 2012 y confirmado posteriormente mediante f allo del 6 de diciembre de 2013, se declaró la nulidad del Decreto 4859 del 30 de diciembre de 2008 y se ordenó el reintegro del demandante sin solución de continuidad en el cargo que ocupaba antes del retiro.
Informó que mediante el Decreto 0987 del 15 de mayo de 2015, la Policía Nacional dio cumplimiento a los fallos citados, ordenando reintegrar al actor al cargo de Juez Penal Militar y en la misma unidad policial a la cual pertenecía antes del retiro.
Adujo que , de forma previa a la notificación del r eintegro al servicio, el demandante presentó la solicitud de retiro voluntario ante su nominador, petición que fue resuelta mediante la Resolución núm. 7267 del 24 de agosto de 2015, que dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional.
Indicó que el día 6 de abril de 2016, la Policía Nacional le consignó al señor Javier
mediante la Resolución núm. 7267 del 24 de agosto de 2015, que dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional.
Indicó que el día 6 de abril de 2016, la Policía Nacional le consignó al señor Javier González Gutiérrez la suma de $23.375.630,23 , sin informarle el moti vo del pago, motivo por el cual tuvo que presentar solicitud a dicha entidad para averiguarlo, solicitud qu e fue resuelta mediante oficio S -2016-094568/ANOPA-GRULI-37 del 8 de abril de 2016 en el cual le suministraron copia de la Resolución núm. 00980 del 14 de marzo de 2016 “POR LA CUAL SE ORDENA LA COMPENSACIÓN EN DINERO DE VACACIONES PENDIENTES A UN PERSONAL RETIRADO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA
NACIONAL”.
Expresó que la anterior resolución no contenía los soportes de las operaciones matemáticas realizadas ni los artículos o las normas en las que se fundamentaba cada factor tenido en cuenta para liquidar el derecho a las vacaciones del demandante.RADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Señaló que , en la citada resolución y en relación con el factor denominado “subsidio familiar”, la Policía Nacional liquidó el 39% y no el 43% como correspondía, debido a la omisión de la misma entidad para a filiar como beneficiario al menor Santiago González Dorado, a pesar de haber presentado varias solicitudes en ese sentido.
familiar”, la Policía Nacional liquidó el 39% y no el 43% como correspondía, debido a la omisión de la misma entidad para a filiar como beneficiario al menor Santiago González Dorado, a pesar de haber presentado varias solicitudes en ese sentido.
Manifestó que la entidad demandada había liquidado la compensación en dinero de vacaciones del demandante con base en el salario qu e devengaba como teniente, y no el de Juez Penal Militar , a pesar de que en varios pronunciamientos ya se le había dicho que debía liquidar todas las prestaciones con base en el salario devengado en el último cargo.
2. Pretensiones
Con base en la fundamentación fáctica expuesta, la apoderada solicitó:
Que se declare la nulidad parcial de la Resolución núm. 00980 del 14 de marzo de 2016 proferida por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, mediante la cual se ordenó la compensación en dinero de vacaciones pendientes a un personal retirado de dicha institución, entre ellos, al demandante, con bas e en el salario devengado como mayor. Que, a título de r establecimiento del derecho, se ordene la reliquidación de la compensación de vacaciones en dinero al demandante, teniendo en cuenta el último cargo de sempeñado, esto es, el de Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía. Que se ordene la inclusión de todos los factores que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la compensación d e vacaciones, y que no fueron tenidos en cuenta en debida forma en la resolución demandada, esto es, el subsidio familiar en un 43% (debido a que tiene esposa y tres hijos menores), la doceava parte de la prima de navidad y la prima de antigüedad.
cuenta en debida forma en la resolución demandada, esto es, el subsidio familiar en un 43% (debido a que tiene esposa y tres hijos menores), la doceava parte de la prima de navidad y la prima de antigüedad. Que la s sumas adeudadas sean pagadas debidamente indexadas entre la fecha de causación y la fecha de la sentencia. Que se ordene el pago de los honorarios de la apoderada judicial en un 35% sobre la suma reconocida. Que se ordene el cumplimiento de la sentenci a en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y el pago de los intereses moratorios a que haya lugar.RADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
3. Normas violadas y concepto de violación
La parte demandante considera que con la expedición del acto administrativo demandado se vulneró el artículo 1º del Decreto 1257 de 2015 y los artículos 65, 66, 77, 71, 81, 82, 140, 141 del Decreto 1212 de 1990.
En el concepto de violación citó varias sentencias del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Risaralda en los cuales se resolvieron casos similares al que se ventila en este proceso.
II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó a través de apoderada judicial quien indicó que el personal uniformado de la institución que se destinaba en comisión para desempeñar cargos de planta de empleados públicos del Mini sterio de
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó a través de apoderada judicial quien indicó que el personal uniformado de la institución que se destinaba en comisión para desempeñar cargos de planta de empleados públicos del Mini sterio de Defensa en servicio a la Justicia Penal Militar, implicaba que se delegaba a la persona temporalmente para realizar una determinada tarea, como ocurrió en el caso del demandante, pero que ello no variaba su régimen prestacional de forma total, sino temporalmente.
Señaló que la demandada liquidó las prestaciones del oficial retirado conforme lo dispone el artículo 140 del Decreto Ley 1212 de 1990.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La apoderada de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional alegó de conclusión e indicó que se oponía a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que en la Resolución núm. 00980 del 14 de marzo de 2016 se había ordenado la compensación en dinero de las vacaciones pendientes al demandante a la fecha del retiro de la institución, en aplicación de las normas que regían el asunto y con base en el salario que devengaba conforme a su vinculación con la Policía Nacional y no en el recibido debido a la comisión como Juez de Instancia en el Departamento de Policía de Antioquia.
La apoderada de la parte demandante alegó de conclusión y señaló que la Resolución núm. 00980 del 14 de marzo de 2016 , era independiente a la Resolución núm. 0714 del 23RADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
de junio de 2017 mediante la cual la Policía Nacional ordenó reconocer los haberes laborales con ocasión del reintegro por orden judicial, pues en este último acto administrativo no se hizo referencia en ningún momento a los 188 días de vacaci ones cuyo reajuste se está pidiendo.
Indicó que la liquidación de las vacaciones en favor del demandante se originó en el retiro por solicitud propia, más no por haber sido reintegrado al servicio activo por orden judicial.
Reiteró que la compensación de vacaciones fue liquidada de forma irregular, pues se tuvo en cuenta el sueldo qu e devengaba el demandante como m ayor, cuando estas debían ser pagadas con base en el sueldo devengado en el cargo de Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía de Antioquia.
IV. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 112 Judicial II Administrativa de Medellín no rindió concepto en el presente asunto.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el numeral 2° del artículo 152 y los artículos 156 y 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por el señor Javier González Gutiérrez en contra de Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
2. Problema Jurídico
La Sala deberá determinar si es procedente la reliquidación de las vacaciones compensadas
Gutiérrez en contra de Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
2. Problema Jurídico
La Sala deberá determinar si es procedente la reliquidación de las vacaciones compensadas al señor Javier González Gutiérrez , conforme al salario d e Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía de Antioquia y si hay lugar a ordenar el reconocimiento de las diferencias entre lo pagado y lo solicitado.RADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
3. Las pruebas del proceso
Los supuestos fácticos de la demanda se encuentran soportados e n las siguientes pruebas allegadas dentro de la oportunidad procesal oportuna:
Resolución núm. 00980 del 14 de marzo de 2016 “Por la cual se ordena la compensación en dinero de vacaciones pendientes a un personal retirado del servicio activo de la Policía Nacional” (fol. 13). Extractos bancarios de la cuenta de Bancolombia del demandante (fols. 14 y 15). Resolución núm. 1463 del 2 de octubre de 2000 “Por la cual se designa en comisión permanente del servicio a unos Oficiales de la Policía Nacional y se designan para que se desempeñen en unos cargos de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar en la Policía Nacional” (fols. 19 y 20). Acta de posesión del señor Javier González Gutiérrez en el c argo de “JUEZ
públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar en la Policía Nacional” (fols. 19 y 20). Acta de posesión del señor Javier González Gutiérrez en el c argo de “JUEZ PRIMERA INSTANCIA ZONA NUEVE JUPEM” con fecha del 5 de octubre de 2000 (fol. 21). Decreto 4859 del 30 de diciembre de 2008 “Por el cual se retira del servicio a un personal de Oficiales de la Policía Nacional” (fols. 25 y 26). Sentencia del 21 de junio de 2012 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín en la cual se decidió declarar la nulidad parcial del Decreto 4589 del 30 de diciembre de 2008 y se ordenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacion al a reconocer y pagar al demandante los sueldos y prestaciones dejados de percibir desde cuando fue retirado del ser vicio y hasta cuando se produjera el reintegro efectivo sin solución de continuidad (fols. 27 a 44). Sentencia del 6 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual se adicionó en un aparte la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 21 de junio de 2012 y se confirmó en lo demás la misma providencia (fols. 45 a 61). Resolución núm. 987 del 15 de mayo de 2015 “Por la cual se reintegra al servicio activo a un Oficial de la Policía Nacional en cumplimiento de un fallo judicial” (fols. 63 y 64).
Resolución núm. 987 del 15 de mayo de 2015 “Por la cual se reintegra al servicio activo a un Oficial de la Policía Nacional en cumplimiento de un fallo judicial” (fols. 63 y 64). Solicitud de retiro activo del servicio activo de la Policí a presentada por el señor Javier González Gutiérrez con fecha del 1º de junio de 2015 (fols. 69 a 70).RADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Resolución núm. 7267 del 24 de agosto de 2015 “Por la cual se retira del servicio activo a unos oficiales de la Policía Nacional” (fol. 71). Formato de hoja de servicio con la información laboral del señor Javier González Gutiérrez (fol. 73). Resolución núm. 10826 del 23 de diciembre de 2015 “Por la cual se reconoce y ordena el pago de asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 74%, al señor (a) MY (r) GONZÁLEZ GUTIÉRREZ JAVIER, con c.c. No. 93370775” (fols. 74 y 75). Sentencia del 8 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín mediante la cual se declaró la nulidad de unos actos administrativos y se ordenó reliquidar la cesantía definitiva que le fue reconocida al demandante, con fundamento en el sueldo básico devengado en el
Administrativo Oral del Circuito de Medellín mediante la cual se declaró la nulidad de unos actos administrativos y se ordenó reliquidar la cesantía definitiva que le fue reconocida al demandante, con fundamento en el sueldo básico devengado en el momento del retiro, es decir, el de Juez de Primera Instancia de Antioquia en la Justicia Penal Militar (fols. 76 a 83). Historia laboral del señor Javier González Gutiérrez (fols. 172 a 184).
4. Normas aplicables al caso concreto
Frente a las vacaciones de los miembros de la Policía Nacional y la forma de liquidarse, el Decreto 1212 de 1990 “Por el cual se reforma el E statuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional”, estableció:
“Artículo 135. VACACIONES. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones, incluyendo los días feriados, por cada año cumplido de servicio continuo.
Parágrafo. Cuando el oficial o suboficial se retire o sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas por cada año de servicio cumplido y proporci onalmente por fracción de año siempre que ésta exceda de seis (6) meses, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, y a las correspondientes primas vacacionales, liquidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de este estatuto”.
Frente a los factores que deben tenerse en cuenta para liquidar las prestaciones al momento del retiro, el artículo 140 ibídem señaló:
“Artículo 140. BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente decreto,
Frente a los factores que deben tenerse en cuenta para liquidar las prestaciones al momento del retiro, el artículo 140 ibídem señaló:
“Artículo 140. BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente decreto, al personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que sea retirado del servicio activo se le liquidará las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas, así:
1. Sueldo básico
2. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatutoRADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
3. Prima de antigüedad
4. Prima de oficial diplomado en academia superior de Policía, en las condiciones indicadas en este estatuto.
5. Duodécima (1/12) parte de la prima de navidad
6. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este decreto
7. Gastos de representación para oficiales
8. Subsidio familiar. En caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidará conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.
Parágrafo. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones d e retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.”
las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones d e retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.”
Frente al subsidio familiar, el artículo 82 del Decreto 1212 de 1990, estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 82. SUBSIDIO FAMILIAR. <Ver Jurisprudencia Vigencia> A partir de la vigencia del presente Decreto los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así: a. Casados el treinta por ciento (30%), más los p orcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c. de este artículo. b. Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c. Del presente artículo. c. Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por ciento (17%). PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el literal c. de este artículo no afectará a los Oficiales y Suboficiales que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%), ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación. PARÁGRAFO 2o. La solicitud de reconocimiento o aumento del subsidio familiar, deberá
al diecisiete por ciento (17%), ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación. PARÁGRAFO 2o. La solicitud de reconocimiento o aumento del subsidio familiar, deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al hecho que la motive; las que se eleven con posterioridad al plazo an tes fijado, tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de su presentación.
En relación con la prima de antigüedad, el artículo 72 del Decreto 1212 de 1990, dispuso:
“ARTÍCULO 71. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) y diez (10) años de servicio, respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual que se liquidará sobre el sueldo básico, así: a. Oficiales: A los quince (15) años, el (10%) y por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) más. b. Suboficiales: A los diez (10) años, el diez por ciento (19%0 y por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%) más.”
5. Caso ConcretoRADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
El señor Javier González Gutiérrez en ejercicio del me dio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y actuando a través de apoderado judicial , presentó demanda
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
El señor Javier González Gutiérrez en ejercicio del me dio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y actuando a través de apoderado judicial , presentó demanda pretendiendo que se declarara la nulidad parcial de la Resolución núm. 980 del 14 de marzo de 2016 proferida por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, mediante la cual se ordenó la compensación en dinero de unas vacaciones pendientes a un personal retirado, entre ellos, al demandante, toda vez que a juicio de la parte actora, esta compensación fue liquidada con base en el sala rio devengado por el señor González Gutiérrez como mayor, y no por el del último cargo que tuvo en la entidad, que fue el de Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía.
La apoderada de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda e indicó que, en aplicación de las normas que regían el asunto, el demandante no tenía derecho a la reliquidación de la compensación en dinero de las vacaciones pendientes a la fecha del retiro de la institución, toda vez que estas debían ser liquidadas conforme al salario que recibía en el cargo que tenía con la Policía Na cional y no en el recibido en desempeño de la comisión como Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía de Antioquia.
Como aspecto previo a resolver, se debe indicar que, al momento de fijar el litigio en la audiencia inicial, el Magistrado Ponente advirtió que uno los problemas jurídicos que se debía resolver en la sentencia, era determinar si la Resolución núm. 980 del 14 de marzo de
audiencia inicial, el Magistrado Ponente advirtió que uno los problemas jurídicos que se debía resolver en la sentencia, era determinar si la Resolución núm. 980 del 14 de marzo de 2016 proferida por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , era un acto demandable. Al respecto, al verificar que se trata de un acto administrativo diferente al que dispuso el reintegro del actor (Decreto 987 del 15 de mayo de 2015 ) y al que dispuso el pago de salarios y prestaciones sociales por el periodo de desvinculación (Resolución 0714 del 23 de junio de 2017) y, además, que dicho acto (la resolución demandada) fue proferido una vez el demandante fue reintegrado y le fue aceptado el retiro en la Resolución núm. 7267 del 24 de agosto de 20151, se tiene que es claro que sí es un acto demandable.
Teniendo claro lo anterior, procede la Sala a analizar si hay lugar a ordenar la reliquidación de la compensación de vacaciones pagadas en dinero al señor Javier González Gutiér rez, con ocasión del retiro voluntario de la Policía Nacional , teniendo en cuenta el salario devengado por él como Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía.
1 Ver folio 71.RADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
En el sentido anotado y, como primer punto a resolver, encuentra la Sala que no hay lugar a ordenar la reliquidación de la compensación de vacaciones con base en el salario devengado por el actor como Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía, toda vez
En el sentido anotado y, como primer punto a resolver, encuentra la Sala que no hay lugar a ordenar la reliquidación de la compensación de vacaciones con base en el salario devengado por el actor como Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía, toda vez que, si bien antes de su desvinculación inicial, el señor Javier González Gutiérr ez se encontraba en comisión en ese cargo, las sentencias que ordenaron su reintegr o lo hicieron en su calidad de mayor de la Policía Nacional.
Al respecto, en sentencia del 21 de junio de 2012 proferida por el Juzgado Séptimo (7°) Administrativo Oral de l Circuit o, en el proceso con radicado 050 01-33-31-007-200900167-00, se dispuso:
“TERCERO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, reintegrar al señor JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.370.775, al cargo de Mayor de dicha Institución”.
Igualmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 6 de diciembre de 2013 en el proceso con radicado 05001-33-31-007-2009-00167-01, en la cual confirmó la orden de reintegro del actor, dispuso lo siguiente:
“Encuentra la Sala que la Comisión de Servicios es un acto de autoridad, por lo que mal haría esta Corporación en obligar a la entidad demandada a reintegrar al accionante a un cargo que depende única y exclusivamente de su discrecionalidad.
En cuanto a que se trata de una Comisión Permanente, la norma es clara en disponer que
haría esta Corporación en obligar a la entidad demandada a reintegrar al accionante a un cargo que depende única y exclusivamente de su discrecionalidad.
En cuanto a que se trata de una Comisión Permanente, la norma es clara en disponer que es aquella que dura más de 90 días, lo que no quiere decir que se dé una permanencia total en ese nuevo cargo y se genere una estabilidad.
En consideración a lo anterior, esta Sala confirmará la Sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con el reintegro del señor JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ al grado de Mayor de la Policía Nacional, ya que la Comisión de servicios depende la voluntad de la entidad y por tanto pudo determinar en cualquier momento, pues, como ya se dijo, la Comisión es un acto de autoridad”.
En estos términos, la vinculación ordenada en el caso del demandante fue en el cargo de mayor de la Policía Nacional, motivo por el cual mal haría la Sala en ordenar la reliquidación de la compensación por vacaciones con el salario de Juez Penal Militar ante el Departamento de Policía.
En segundo lugar , se anota que el demandante pidió también que se reliquidara la prestación con la inclusión del sub sidio familiar en cuantía equivalente al 43% con fundamento en los artículos 82 y 140 del Decreto 1212 de 1993 (30% por la esposa y 13% por los tres hijos menores de edad), con la doceava parte de la prima de navidad conformeRADICADO: 05001-23-33-000-2016-01782-00
DEMANDANTE: JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
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