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TA ANT - 05001233300020170287800-(29-11-2024)-1

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233300020170287800-(29-11-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Marco Jurisprudencial / OCUPACIÓN DE BIENES INMUEBLE S POR PARTE DE TERCEROS – Régimen de imputaciónSíntesis del caso: Se circunscribe a determinar si las entidades demandadas son administra tivamente responsables por los perjuicios padecidos por la parte deman dante, como consecuencia de la invasión de los inmuebles de su propieda d identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N -5254636, 01N5366030 Y 01N-5254667 ubicados en jurisdicción de los municipios de Bello y Medellín.

Extracto: (...) Teniendo en cuenta lo expuesto en apartado precedente en torno a la responsabilidad predicable del Estado en relación con la ocupación de inmuebles por parte de terceros, tal como lo ha explicado la jurisprudencia, dicha responsabilidad puede predicarse en tres escenarios a saber: i) A título de falla en el servicio c uando se d emuestre la negligencia de las autoridades en la protección de los derechos de propiedad y posesión, ii) A título de defectuoso funcionamiento en la administración de justicia cuando el daño se predique en ra zón del desconocimiento de las obligaciones en el adelantamiento de los juicio s de policía, adelantados para evitar la pérdida del bien y, iii) A título de daño especial cuando la omis ión de protección se encuentra justificada y las actuaciones dirigidas a la restitución del bien se tornan imposibles por razones de orden superior. (…) No obstante lo anterior, tal como se anotó anter iormente, la jurisprude ncia ha sido enfática en señalar que para que el da ño consistente en la pérdida o restricción de los derechos de propiedad, adquiera la c onnotación de

como se anotó anter iormente, la jurisprude ncia ha sido enfática en señalar que para que el da ño consistente en la pérdida o restricción de los derechos de propiedad, adquiera la c onnotación de antijurídico susceptible de ser indemnizado, bajo cualquiera de los títulos de imputación que se estudie, se requiere que el demandante acredite el cumplimiento de una carga mínima consistente en la presentación de los mecanismos dispuestos por el legislador para la restitución del derecho a la propiedad en este tipo de eventos. En otros términos, no es suficiente demos trar la pérdida de la posesión o el ejercicio de los atributos del domino, sino que se debe acreditar el haber agotado los mecanismos de protección de tales derechos, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. Resalta igualmente la Sala que, como quedó e xpuesto en Sentencia SU -157 de 2022, el cumplimiento de esta carga mínima implica la demostración de la interposición bien de las querellas policivas o l as acciones judiciales civiles (reivindicatoria y/o posesoria) así como el cumpli miento de su deber de impulso, sin que tal requisito pueda ser reemplazado por la presentación de simples peticiones ante las entidades accionadas. Con todo, en el presente asunto a partir de la prueba practicada, no logra evidenciarse que el demandante efectivamente haya acudido a alguno de estos mecanismos administrativos o judiciales, puesto que como se an otó anteriormente, los procedimientos administrativo s de policía que reposan en el plenario, dan cuenta que su trámite se dio en raz ón de la presentación de tales querellas por personas y sobre predios ajenos al demandante, e incluso algunos de ellos f ueron iniciados a partir de

en el plenario, dan cuenta que su trámite se dio en raz ón de la presentación de tales querellas por personas y sobre predios ajenos al demandante, e incluso algunos de ellos f ueron iniciados a partir de la actuación de las propias entidades municipales y ambientales, para la protecc ión de bienes de uso público o espacios de uso público, ubicados en el mismo sector pero que resultan independientes de los predios cuya propiedad corresponde al demandante. (…) Conforme la jurisprudencia antes citada, para la Sa la es claro que en el presente caso al propietario del bien afectado le correspo nde demostrar la pérdida de la posesión, así como la diligencia en la presentación y promoción de los mecanismos administrativos y judiciales a su alc ance para evitar el daño, y en tratándose de la pérdida de dominio sobre el bien, se hace menester que la parte interesada acredite haber agotado el trámite de las acciones dispuestas en el ordenamiento jurídico para el restablecimiento del derecho de propiedad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO

Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

RADICADO 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE Gilberto Alonso Zuluaga Quintero DEMANDADO NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional y otros MEDIO DE CONTROL Reparación directa INSTANCIA Primera

SENTENCIA N° 69

TEMA Responsabilidad del Estado en la ocupación de bienes inmuebles por parte de terceros/ Requiere que el demandante demuestre el cumplimiento de la carga mínima consistente en el ejercicio de los

INSTANCIA Primera

SENTENCIA N° 69

TEMA Responsabilidad del Estado en la ocupación de bienes inmuebles por parte de terceros/ Requiere que el demandante demuestre el cumplimiento de la carga mínima consistente en el ejercicio de los mecanismos legales para procurar la restitución del bien DECISIÓN Niega las pretensiones de la demanda

I. ANTECEDENTES

Procede la Sala a resolver la demanda que en ejercicio del medio de control de REPARACIÓN DIRECTA previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO Y POLICÍA NACIONAL, EL

MUNICIPIO DE BELLO Y EL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN.

1. PRETENSIONES

La parte demandante formula las siguientes pretensiones:

“1. PRINCIPALES 1.1. PRIMERAS PRINCIPALES PRIMERA. Que se declare que GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO sufrió un daño antijurídico por la invasión de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 01N-5254636, 01N-5366030 y 01N-5254667. SEGUNDA. Que se declare que la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN fallaron en la protección del derecho a la propiedad privada deRADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN fallaron en la protección del derecho a la propiedad privada deRADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero ASUNTO: Responsabilidad del Estado por la ocupación de inmuebles por terceros

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GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO, al permitir la invasión de los inmuebles de su propiedad, no tomar medidas para la cesación de la invasión, cohonestar la invasión, permitir la alteración del orden público en los inmuebles y no adoptar medidas tendientes al restablecimiento del orden público en los mismos. TERCERA. Que se declare que el daño antijurídico sufrido por GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO es imputable la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, como consecuencia de su falla. 1.2. SUBSIDIARIAS PRIMERA. Que se declare que GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO sufrió un daño antijurídico por la invasión de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 01N-5254636, 01N-5366030 y 01N-5254667. SEGUNDA. Que se declare que la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, no garantizaron la protección al derecho a la igualdad ante las

SEGUNDA. Que se declare que la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, no garantizaron la protección al derecho a la igualdad ante las cargas públicas de GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO, al soportar una invasión de los inmuebles de su propiedad y las alteraciones del orden público en dichos inmuebles. TERCERA. Que se declare que el daño antijurídico sufrido por GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO es imputable a la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO

DE MEDELLÍN.

2. CONSECUENCIALES 2.1. PRINCIPALES PRIMERA. Que se declare que GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO sufrió un perjuicio que asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($33.850.072.200), como valor de reposición de los inmuebles invadidos.

SEGUNDA. Que como consecuencia de las declaraciones precedentes, se condene a la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reparar el perjuicio causado a GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO , como valor de reposición de los inmuebles invadidos, recibiendo las convocadas, la tradición de dichos inmuebles.

2.2. PRIMERAS SUBSIDIARIAS

causado a GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO , como valor de reposición de los inmuebles invadidos, recibiendo las convocadas, la tradición de dichos inmuebles. 2.2. PRIMERAS SUBSIDIARIAS PRIMERA. Que se declare que GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO sufrió un perjuicio a título de lucro cesante, por la ganancia o

provecho dejado de percibir por la invasión de los inmuebles de su propiedad. SEGUNDA. Que como consecuencia de las declaraciones precedentes, se condene a la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reparar el perjuicio causado a GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO, a título de perdida de la oportunidad, por la ganancia o provecho dejado de percibir por la invasión de los inmuebles de su propiedad. 2.4. TERCERAS SUBSIDIARIAS PRIMERA. Que se declare que GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO sufrió un perjuicio a título de daño emergente, por la pérdida que en su patrimonio genera la desvalorización de los inmuebles de su propiedad invadidos. SEGUNDA. Que como consecuencia de las declaraciones precedentes, se condene a la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reparar el perjuicio causado a GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO , a título de daño emergente, por la pérdida que en su patrimonio genera la desvalorización de los inmuebles de su propiedad invadidos. 2.5. CUARTAS SUBSIDIARIAS PRIMERA. Que GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO sufrió un perjuicio por la violación al bien constitucionalmente protegido de la propiedad privada. SEGUNDA. Que como consecuencia de las declaraciones precedentes, se condene a la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el

por la violación al bien constitucionalmente protegido de la propiedad privada. SEGUNDA. Que como consecuencia de las declaraciones precedentes, se condene a la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, el MUNICIPIO DE BELLO y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reparar en equidad los perjuicios causados a GILBERTO ALONSO ZULUAGA QUINTERO por la violación al bien constitucionalmente protegido de la propiedad privada.

3. CONSECUENCIALES DE TODAS LAS PRETENSIONES PRIMERA. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la NACIÓN – EJÉRCITO, la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, al MUNICIPIO DE BELLO y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a la actualización del dinero en el tiempo hasta el momento en que se efectúe el pago.

SEGUNDA. Que se condene en costas y en agencias en derecho a las entidades demandadas.”

2. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda se expuso:RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero ASUNTO: Responsabilidad del Estado por la ocupación de inmuebles por terceros

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Que el demandante es propietario de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5254636 ubicado en jurisdicción de los municipios de Bello y Medellín, 01N -5366030 ubicados en el municipio de Bello y 01N -5254667 ubicado en el municipio de Medellín, los cuales indica han sido objeto de

y Medellín, 01N -5366030 ubicados en el municipio de Bello y 01N -5254667 ubicado en el municipio de Medellín, los cuales indica han sido objeto de invasión por asentamientos irregulares, el primero en su totalidad, el segundo en un porcentaje del 30% y el último en un 90% aproximadamente.

Asegura que las invasiones a tales predios iniciaron por personas que por sus propios medios realizaban dichas acciones, pero posteriormente las bandas criminales empezaron a vender a las personas la posibilidad de asentarse en estos lugares.

Añade que si bien en el año 2002 la alcaldía de Medellín, realizó un desalojo de tales asentamientos, la poca presencia de la fuerza pública ocasionó que las bandas criminales volvieran a tomar el control del territorio. Por su parte, asegura que el municipio de Bello , no ha realizado acción alguna tendiente al desalojo de las zonas objeto de invasión.

Sostiene que la invasión a los predios, ha impedido el ejercicio efectivo de acciones reales y posesorias por parte del propietario, pues no solo es imposible custodiar todo el terreno, sino además, reivindicar la posesión del mismo frente al número de personas que actualmente lo invaden; adicionalmente, indica que aún cuando las acciones posesorias han sido instauradas, las mismas no han sido garantizadas por la fuerza pública.

Indica que sobre los terrenos se encuentran constituidas varias servidumbres legales, dentro de las que se cuentan algunas de conducción eléctrica, las cuales, se encuentran en riesgo con ocasión de las invasiones.

Afirma que a partir del año 20 05, la situación empeoró considerablemente por

legales, dentro de las que se cuentan algunas de conducción eléctrica, las cuales, se encuentran en riesgo con ocasión de las invasiones.

Afirma que a partir del año 20 05, la situación empeoró considerablemente por cuanto EPM comenzó a suministrar el servicio de energía eléctrica a la gran mayoría de los invasores, lo que generó un aumento en las dimensiones de la misma, por la confianza de estar actuando de manera legítima, razón por la que indica que desde el año 2006, el demandante junto con los anteriores propietarios interpusieron una serie de denuncias penales relacionadas con la invasión, las mismas cuyas investigaciones no han concluido de manera efectiva.RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero ASUNTO: Responsabilidad del Estado por la ocupación de inmuebles por terceros

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Así mismo, señala que en el año 2007, se iniciaron dos procesos de restitución de bien de uso público para el inmueble de matrícula inmobiliaria N° 01N5254667 ante la Corregiduría de Santa Elena, quien en su sentir ha sido absolutamente negligente en su trámite. Igualmente, indica que tanto los anteriores propietarios de los predios como el actual, han solicitado constantemente la intervención de las autoridades demandadas, sin que la actuación de aquellas haya sido efectiva.

Resalta que en respuesta a petición elevada, EPM indicó que las instalaciones del servicio público domiciliario de energía provisional con medidor en estas zonas, fue autorizado por el municipio de Bello a través de Planeación municipal, señalando que le fue entreg ada información sobre autorización

del servicio público domiciliario de energía provisional con medidor en estas zonas, fue autorizado por el municipio de Bello a través de Planeación municipal, señalando que le fue entreg ada información sobre autorización entregada por dicha entidad, para que EPM ocupara de manera provisional el espacio público con elementos de infraestructura eléctrica, de las cuales afirma es dable evidenciar que las instalaciones realizadas exceden las zonas autorizadas.

Como consecuencia de lo anterior, considera procedente que las entidades accionadas reparen el daño irrogado, por lo que solicita le sea reconocido el valor de la reposición de los bienes objeto de la invasión.

3. OPOSICIÓN

3.1. EL MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL presentó contestación a la demanda 1 oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante, al considerar que no se acreditan los elementos constitutivos de la falla en el servicio predicada por la parte actora.

Alude al contenido del artículo 2 constitucional, que asigna a la fuerza pública el deber de protección, para señalar que tal competencia es de medio y no de resultado, y afirma que el presente asunto es una de esas situaciones que escapan al control de la fuerza pública.

Sostiene que dentro del expediente no se allegó prueba alguna de omisión imputable a la entidad para predicar la responsabilidad que pretende el demandante, por el contrario, señala que la entidad ha realizado los acompañamientos de seguridad en cada uno de los operativos planeados con las

1 Archivo 05 expediente digitalRADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero

acompañamientos de seguridad en cada uno de los operativos planeados con las

1 Archivo 05 expediente digitalRADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero ASUNTO: Responsabilidad del Estado por la ocupación de inmuebles por terceros

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autoridades municipales de Bello y Medellín, para contrarrestar la problemática de invasiones en los sectores donde se ubican los inmuebles del demandante.

Considera que en el presente asunto, se configura la caducidad del medio de control, por cuanto el mismo accionante denuncia que la invasión de los predios data del año 2002 y alude igualmente al contenido del informe proveniente de la Corregiduría Local d e Policía de Santa Elena, fechado en el año 2019 en el que se indicó que la orden de desalojo impartida, fue cumplida no obstante que el área ubicada en jurisdicción del municipio de Bello se encontraba nuevamente invadida, para señalar que la parte intere sada no presentó solicitud alguna de acompañamiento frente a la entidad.

Formula como excepciones: caducidad, falta de legitimación en la causa por pasiva y activa y hecho de un tercero.

3.2. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN presentó igualmente contestación a la demanda2 solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda.

Explica en primera medida que los inmuebles ubicados en jurisdicción de Medellín, se encuentran ubicados en suelo forestar, productor y forestal protector, en la Vereda Piedras Blancas del Corregimiento de Santa Elena.

Afirma que no es cierto que la entidad no haya intervenido en la problemática

Medellín, se encuentran ubicados en suelo forestar, productor y forestal protector, en la Vereda Piedras Blancas del Corregimiento de Santa Elena.

Afirma que no es cierto que la entidad no haya intervenido en la problemática de invasión del sector, para lo que indica que se han ordenado dos desalojos, el primero de ellos ejecutado en el año 2003 y el segundo ordenado en e l año 2009, del que se levantó informe que da cuenta de que la zona se encontró completamente despoblada.

Añade que desde el año 2011, la Corregiduría de Santa Elena dio apertura al proceso con radicado N° 02 -51223-11, diligencias que fueron remitidas al municipio de Bello en razón de la verificación de la jurisdicción del predio y señala que en relación con los demás procesos se evidencia que uno de ellos finalizó con orden de desalojo en el año 2009.

Menciona que dentro de las actuaciones adelantadas, se tiene operativo de control territorial realizado el 29 de octubre de 2020 y visitas posteriores que han sido realizadas de oficio por la entidad, por lo que considera que más bien

2 Archivo 12 expediente digitalRADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero ASUNTO: Responsabilidad del Estado por la ocupación de inmuebles por terceros

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la parte actora ha sido negligente en ejercitar actos de señor y dueño para evitar la invasión.

Concluye que la entidad no ha sido negligente en la protección al predio objeto del litigio, por lo que no puede considera rse que haya causado un daño

evitar la invasión.

Concluye que la entidad no ha sido negligente en la protección al predio objeto del litigio, por lo que no puede considera rse que haya causado un daño antijurídico al demandante, y por el contrario, considera que aquel bien pudo acudir a la jurisdicción ordinaria para ejercitar acciones para tomar nuevamente posesión material del bien.

Propone como excepciones: caducidad, in eficacia de la acción por no existir perjuicio, buena fe, falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica.

3.3. EL MUNICIPIO DE BELLO presentó contestación a la demanda 3, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, al considerar que el daño antijurídico invocado por el demandante no existe, puesto que la invasión de los predios a los que alude aquel fueron invadidos desde el año 2000 por lo que considera, que aquel era conocedor de las circunstancias jurídicas y de hecho en que adquiría los inmuebles.

Señala que en virtud de la acción popular tramitada ante el H. Tribunal Administrativo de Antioquia con radicado 05001233300020150243600, el municipio de Bello en conjunto con el municipio de Medellín, ha venido efectuando a cciones tendientes al restablecimiento de derechos de la comunidad allí asentada.

Afirma que los predios no tienen problemas solo de hecho sino además jurídicos, en virtud de las acciones de pertenencia adelantados por quienes residen en el sector, por lo que considera procedente que el demandante llegue a acuerdos con los invasores.

Asegura que en la entidad se tramitó proceso de restitución de bien de uso

residen en el sector, por lo que considera procedente que el demandante llegue a acuerdos con los invasores.

Asegura que en la entidad se tramitó proceso de restitución de bien de uso público N° 001 -2003 en el que se comisionó a la Inspección Segunda de Bello para la diligencia de desalojo de 113 invasores, la cual se hizo parcialmente efectiva el 1 de octubre de 2003 y añade que no es cierto que el demandante haya ejecutado acciones para la restitución de la tenencia del predio.

Solicita tener presente que la entidad ha efectuado acciones tendientes a recuperar el espacio público; no obstante, para la actuación respecto de predios

3 Archivo 16 expediente digitalRADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero ASUNTO: Responsabilidad del Estado por la ocupación de inmuebles por terceros

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privados es necesario que medie solicitud de los propietarios de los bienes invadidos, solicitud que frente a los predios bajo estudio nunca se presentó, puesto que no existe prueba de que el demandante haya iniciado acciones reivindicatorias o posesoria s. Añade que prueba de la inactividad de la parte actora, es el proceso declarativo de pertenencia que se adelanta en su contra en el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bello bajo el radicado N° 05088310300120180028800.

Indica que la autorización para la instalación de servicios públicos no puede considerarse invasión, puesto que la misma tiene sustento en Concepto N° 401 de 2016 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con los derec hos básicos de las personas que viven en estas

considerarse invasión, puesto que la misma tiene sustento en Concepto N° 401 de 2016 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con los derec hos básicos de las personas que viven en estas condiciones, prestación que además fue ordenada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la acción popular antes referenciada.

Propone como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de responsabilidad extracontractual del estado, culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, cobro de lo no debido, abuso del derecho, ausencia de prueba, estimación desproporcionada del monto a compensar, caducidad y buena fe.

3.4. EL MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL presentó contestación a la demanda4, considerando que las pretensiones del demandante no tienen sustento fáctico ni jurídico.

Afirma que la entidad no puede asumir actos de seguridad privada, pues su misionalidad e stá dirigida a conducir operaciones militares orientadas a defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial.

Indica que el demandante adquirió los predios en los años 2014 y 2015, cuando los bienes ya estaban invadidos, resultando claro que era conocedor de las circunstancias de hecho y jurídicas en que adquiría el predio, no siendo procedente que ahora invoque un daño antijurídico imputable a las demandadas.

Formula como excepciones: caducidad, hecho de un tercero, inexistencia de los presupuestos de responsabilidad por parte de la entidad, inexistencia de nexo causal, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de los medios

demandadas.

Formula como excepciones: caducidad, hecho de un tercero, inexistencia de los presupuestos de responsabilidad por parte de la entidad, inexistencia de nexo causal, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de los medios

4 Archivo 18 expediente digitalRADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero ASUNTO: Responsabilidad del Estado por la ocupación de inmuebles por terceros

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probatorios que endilguen responsabilidad a la entidad, inexistencia de la obligación y la genérica.

4. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El proceso de la referencia, fue asignado por reparto al ponente de esta decisión el 3 de noviembre de 2017, por lo que mediante auto del 1 de diciembre siguiente5, se inadmitió la demanda otorgando al demandante la posibilidad de subsanar los defectos formales enunciados.

Subsanada la demanda, mediante auto de l 26 de enero de 2018 6, se profirió auto rechazando la misma por caducidad del medio de control, decisión que fue revocada por el Consejo de Estado en decisión del 1 de marzo de 20217.

Recibido nuevamente el expediente en la Corporación, en auto del 16 de julio de 20218, se dispuso cumplir la orden del superior y en consecuencia se admitió la demanda, ordenando la notificación de las entidades demandadas, el Ministerio Público y la Agencia para la Defensa del Estado, notificación surtida vía correo electrónico el 28 de julio siguiente9.

Vencido el término de traslado de la demanda, el 30 de septiembre de 2021,

Público y la Agencia para la Defensa del Estado, notificación surtida vía correo electrónico el 28 de julio siguiente9.

Vencido el término de traslado de la demanda, el 30 de septiembre de 2021, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones propuestas, resolviendo sobre la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa, a través de auto del 8 de octubre de 2021 10, declarándose no probada. Así mismo, en aquella oportunidad se abstuvo el ponente de resolver sobre la caducidad del medio de control, al considerar que era necesario agotar el trámite para verificar su configuración.

Seguidamente, mediante auto del 19 de noviembre de 2021 11, se citó a las partes para la realización de audiencia inicial, llevada a cabo el 28 de febrero de 2022, diligencia en la que se resolvió sobre el saneamiento del proceso, la fijación del litigio y el d ecreto de pruebas, citando audiencia para la práctica de las mismas.

5 Fls. 205 6 Fls. 215 7 Fls. 248 8 Archivo 03 expediente digital 9 Archivo 04 expediente digital 10 Archivo 29 expediente digital 11 Archivo 31 expediente digitalRADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero ASUNTO: Responsabilidad del Estado por la ocupación de inmuebles por terceros

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La audiencia de pruebas se llevó a cabo el día 26 de abril de 2022 12 y seguidamente, agotado el periodo probatorio, mediante auto del 20 de mayo de

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La audiencia de pruebas se llevó a cabo el día 26 de abril de 2022 12 y seguidamente, agotado el periodo probatorio, mediante auto del 20 de mayo de 202213, se corrió traslado para alegar de conclusión.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. EL MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL alega de conclusión14 reiterando su solicitud para que se nieguen las pretensiones de la demanda, al considerar que de las pruebas practicadas no se acredita la responsabilidad de la entidad por acción u omisión.

Insiste en los argumentos ex puestos en la contestación de la demanda y en la configuración del fenómeno de la caducidad, teniendo en cuenta que la invasión de los predios en los que se sustenta lo pretendido data del año 2002.

5.2. EL MUNICIPIO DE BELLO presentó alegatos de conclusión 15, considerando en primera medida que se encuentra suficientemente acreditada la configuración de la caducidad del medio de control, en tanto la invasión de los predios objeto de la demanda datan de muchos años atrás, y además el accionante tenía conocimiento de tales circunstancias incluso con anterioridad a la adquisición de los mismos.

Reitera los argumentos de defensa contenidos en la contestación de la demanda, referidos a la culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero.

5.3. EL MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL igualmente presenta alegaciones finales 16 reiterando los argumentos y las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

5.4. LA PARTE DEMANDANTE presentó alegatos de conclusión 17, insistiendo

presenta alegaciones finales 16 reiterando los argumentos y las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

5.4. LA PARTE DEMANDANTE presentó alegatos de conclusión 17, insistiendo en las pretensiones de la demanda , para lo que señala que se cumplen los requisitos formales para obtener un pronunciamiento favorable.

En relación con la caducidad del medio de control, señala que el término debe atender a cada una de las competencias que se consideran incumplidas en relación con las entidades accionantes, para lo cual indica que en relación con el 12 Archivo 100 expediente digital 13 Archivo 107 expediente digital 14 Archivo 111 expediente digital 15 Archivo 113 expediente digital 16 Archivo 115 expediente digital 17 Archivo 118 expediente digitalRADICADO: 05001 23 33 000 2017 02878 00

DEMANDANTE: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero ASUNTO: R

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