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TA ANT - 05001233300020170414000-(31-10-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233300020170414000-(31-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN POPULAR - Improcedencia del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos por no acreditarse una amenaza o vulneración real / UTILIZACIÓN DE MERCURIO EN LA

MINERÍA ILEGAL –

Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala determinar si las entidades demandadas y/o las vinculadas vulneran y/o amenazan vulnerar los derechos colectivos invocados por el actor popular, por el desarrollo de la minería ilegal con la utilización del mercurio en los municipios de Segovia y Remedios en el departamento de Antioquia, específicamente, por el incumplimiento de obligaciones contenidas en varios mandatos normativos.

Extracto: (...) En otras palabras, “no procede la acción popular con la sola manifestación de que la vulneración o amenaza de un derecho o interés colectivo fue o ha sido ocasionada por la omisión a un deber legal o administrativo y que la orden de su cumplimiento daría lugar a su resarcimiento o reparación, si no se prueba la realidad o inminencia del daño o amenaza de ese derecho o interés”. (...) Relacionado el material probatorio que obra en el expediente, para la Sala no existe prueba de que el incumplimiento de disposiciones legales por parte de las accionadas genere una amenaza o vulneración real, concreta y actual al derecho colectivo al medio ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos natural es, a la salubridad pública y a la moralidad administrativa (...). (...) En ese orden de ideas, lo que se acredita en el plenario es el actuar diligente de cada una de las entidades accionadas, en lo que es de su competencia, a efectos de ejercer los contr oles y seguimientos a la actividad minera desarrollada

en el plenario es el actuar diligente de cada una de las entidades accionadas, en lo que es de su competencia, a efectos de ejercer los contr oles y seguimientos a la actividad minera desarrollada dentro de su jurisdicción, sin que esté probada la afectación a los derechos colectivos alegada por el actor popular, por lo tanto, las pretensiones serán negadas. Finalmente, es necesario indicar que en los alegatos de conclusión el actor popular aduce que las entidades accionadas no han dado aplicación efectiva a la Ley 1892 del 11 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el “convenio de Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013” cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio; sin embargo, dicha disposición fue proferida con posterioridad a la radicación del me dio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, por lo que no fue objeto de contradicción en el trámite del presente proceso y las entidades demandadas no ejercieron su derecho de defensa y contradicción frente a este afirmación; Ademá s, se reitera, no existe prueba de un daño al medio ambiente actual por la utilización del mercurio en la minería ilegal en jurisdicción de los municipios de Segovia y Remedios que hagan procedente el amparo pretendido.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Decisión

Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Decisión

Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal

Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.

Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00.

Demandante: Guillermo Isaza Herrera.

Demandados: - Municipio de Segovia, Antioquia. - Municipio de Remedios, Antioquia. - Departamento de Antioquia. - Corporación Autónoma Regional del Centro d e Antioquia (Corantioquia).

  • Nación, Ministerio de Salud y Protección Social.

Vinculados:

Instancia: - Agencia Nacional de Minería. - Nación, Ministerio de Minas y Energía. - Nación, Ministerio d e Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Mesa Minera d e Soluciones de los Municipios d e

Segovia y Remedios. Primera.

Sentencia: n.° 293

Temas: Presunta vulneración de los derechos colectivos de la comunidad de Segovia y Remedios por la utilización de l mercurio en la minería ilegal/ La acción popular no es procedente por no existir una amenaza o vulneración real , concreta y actual a un derecho colectivo derivado del incumplimiento de disposiciones legales/ Niega las pretensiones.

Procede la Sala a dec idir la demanda que , en ejercicio del medio de control de

procedente por no existir una amenaza o vulneración real , concreta y actual a un derecho colectivo derivado del incumplimiento de disposiciones legales/ Niega las pretensiones.

Procede la Sala a dec idir la demanda que , en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos , instauró el señor Guillermo Isaza Herrera, en contra de los municipios de Segovia y Remedios, del departamento de Antioquia, de la Corporación Autónoma Regional del Centro d e Antioquia (Corantioquia) y del Ministerio de Salud y Protección Social.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Pretensiones1:

1 Ver la página 20 del documento PDF 005 del expediente electrónico.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

3 El demandante pretende la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la salubridad pública y a la moralidad administrativa de la comunidad de los municipios de Segovia y Remedios (Antioquia), solicitando que se ordenen a las entidades demandadas las siguientes medidas:

«Primero. Ordenar la intervención INMEDIATA de CORANTIOQUIA para realizar un efectivo monitoreo, control y vigilancia a las actividades de minería ilegal que actualmente se desarrollan en la zona y proceder a ordenar la suspensión de aquellas que no cumplan con la normatividad ambiental, en ejercicio de sus funciones legales

un efectivo monitoreo, control y vigilancia a las actividades de minería ilegal que actualmente se desarrollan en la zona y proceder a ordenar la suspensión de aquellas que no cumplan con la normatividad ambiental, en ejercicio de sus funciones legales contenidas en la Ley 99 de 1993 y Ley 1333 de 2009.

Segundo. Ordenar la aplicación, por parte de CORANTIOQUIA y las autoridades competentes, de la Ley 1658 de 2013 y el Decreto 1421 de 2016 frente a los entables en zona urbana de los Municipios de Segovia y Remedios, ordenando y coordinando su inmediata reubicación y exigiendo la Licencia Ambiental y los demás permisos y autorizaciones necesarias para la defensa de los intereses colectivos.

Tercero. Ordenar a las autoridades accionadas la implementación de un plan especial de cesación y mitigación de impactos ambientales de la minería ilegal, que incluya distintas medidas técnicamente adecuadas para lograr la descontaminación de los cauces de los ríos de la región, la purificación de sus aguas, la reconfiguración del cauce y la reforestación integral de la cuenca. Para ello, se deberá partir de un estudio técnico que ofrezca una caracterización actual de los impactos ambientales generados con la actividad minera ilegal y en el que se plasmen recomendaciones para la configuración y materialización del plan.

Cuarto. Ordenar la implementación de un plan especial de atención en salud destinado a los habitantes de los municipios de Segovia y Remed ios para atender adecuadamente las patologías generadas por la emisión de mercurio el ambiente contaminado por efectos de la minería ilegal. El plan consistirá en la determinación de un conjunto de medidas complementarias al Plan Obligatorio de Salud, que

adecuadamente las patologías generadas por la emisión de mercurio el ambiente contaminado por efectos de la minería ilegal. El plan consistirá en la determinación de un conjunto de medidas complementarias al Plan Obligatorio de Salud, que comprenda personal médico, tratamientos y medicamentos adecuados para tratar las enfermedades identificadas, así como un programa de prevención en el que se prevean medidas puntuales a adoptar para evitar el surgimiento de nuevas patologías.

Quinto. Ordenar la ejecución de todos los amparos administrativos pendientes de ejecutarse por parte de las Alcaldías de Remedios y Segovia y la Gobernación de Antioquia, así como la intervención oficiosa de los respectivos alcaldes para sellar las minas ilegales de l as que tengan conocimiento por cualquier medio, en ejercicio de su facultad legal establecida en el Código de Minas.»

1.2. Hechos2:

2 Ver las páginas 3 a 11 del documento PDF 005 del expediente electrónico.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

4 Los fundamentos fácticos que sustentan la demanda los resume la Sala de la siguiente manera:

Comenta el demandante que la minería ha sido históricamente el principal renglón económico de los municipios de Segovia y Remedios (Antioquia) y, según el censo de población de 2005, aproximadamente el 28% de la población tiene como ocupación directa la minería.

Refiere que, además de las explotaciones legalmente autorizadas que se realizan sobre

de población de 2005, aproximadamente el 28% de la población tiene como ocupación directa la minería.

Refiere que, además de las explotaciones legalmente autorizadas que se realizan sobre los títulos mineros otorgados en la zona, en Segovia y Remedios se explota oro de manera ilegal en prácticamente todo el t erritorio y de manera flagrante a través de medios manuales o mecanizados , violando las normas establecidas en e l Código Penal, el Código de Minas, y sin observar las condiciones necesarias de seguridad e higiene, cumplimiento de normas laborales, pago de impuestos y regalías y, sobretodo, sin contar con ningún tipo de instrumento de control ambiental como la licencia ambiental o el Plan de Manejo Ambiental que especifique cuáles son los impactos de las operaciones y cómo se les puede dar un manejo adecuado y que permita hacerle un seguimiento y control a esta actividad altamente contaminante.

Indica que, adicionalmente, se registran decenas de entables donde se procesa el mineral ilegalmente extraído utilizando mercurio en el proceso de amalgamación. Una vez formada la amalgama oro -mercurio, esta es calentada y el mercurio elemental evaporado, quedando una mezcla de oro y otros metales en menor proporción. El mercurio evaporado es inhalado directamente por los mineros en varias etapas de la extracción aurífera, especialmente durante la quema de la amalgama, por lo que, en la cadena productiva, los más afectados son los quemadores de amalgamas , pero parte del mercurio llega a la atmósfera afectando directamente la salud de todos los habitantes que se ven expuestos a esta sustancia tóxica a través del aire que respiran, el agua que consumen y el alimento que toman de la tierra y los ríos.

del mercurio llega a la atmósfera afectando directamente la salud de todos los habitantes que se ven expuestos a esta sustancia tóxica a través del aire que respiran, el agua que consumen y el alimento que toman de la tierra y los ríos.

Manifiesta que, en el año 2009, las Naciones Unidas alert aron que la zona entre Segovia y Remedios era la tercera más contaminada del mundo por el mal uso del mercurio, principalmente en la miner ía, problemática que es conocida por lasMedio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

5 autoridades públicas y, precisamente , se adoptó, como respuesta a la misma, la Ley 1658 de 2013, que ordena eliminar la utilización del mercurio en procesos mineros a partir del año 2018.

Agrega que la minería ilegal no solamente afecta la salud y el bienestar de los habitantes por la utilización del mercurio, sino que también ocasiona daños a las edificaciones y al espacio público por la subsidencia que ocasiona el uso ilegal de explosivos en zonas urbanas.

Considera que las autoridades mineras, ambientales y administrativas han sido negligentes y omisivas en el ejercicio de sus funciones legales, a pesar de los evidentes estragos que causa la minería ilegal para la comunidad de los municipios de Segovia y Remedios, así:

–Los alcaldes no cumplen con la obligación de proceder al cierre de los trabajos ilícitos de minería y decomisar los minerales explotados según los artículos 159, 160,

y Remedios, así:

–Los alcaldes no cumplen con la obligación de proceder al cierre de los trabajos ilícitos de minería y decomisar los minerales explotados según los artículos 159, 160, 161 y 164 de la Ley 685 de 2001.

–Es obligación de Corantioquia exigir los instrumentos de control ambiental para las actividades altamente contaminantes como la minería sin título y los entables mineros no autoriza dos y, además, tiene la facultad de adelantar los procedimientos sancionatorios ambientales y ordenar la suspensión de las actividades que no cumplen, y hasta ahora dicha corporación no ha ejercido estas obligaciones de vigilancia y control en defensa de l os recursos naturales y el ambiente sano de Segovia y Remedios. Con ello incumple con lo señalado en los numerales 11 y 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993.

–La Gobernación de Antioquia , a través de la Secretaria de Minas, tampoco ha cumplido satisfactoriamente con su función de fiscalización, control y vigilancia de la actividad minera; sin garantizar que la minería desarrollada en Segovia y Remedios cuente con todos los permisos y cumpla los requisitos para prevenir e l daño al ambiente, a la salubridad pública y proteger la integridad de la comunidad.

1.3. Derechos e intereses colectivos amenazados y/o vulnerados:Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

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La parte demandante considera que con las acciones y omisiones de las entidades

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Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

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La parte demandante considera que con las acciones y omisiones de las entidades demandadas se amenazan y/o vulneran los siguientes derechos e intereses colectivos: i) derecho a un medio ambiente sano, existencia de equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de recursos naturales, ii) derecho a la salubridad pública y iii) derecho a la moralidad administrativa.

1.4. Posición de las entidades demandadas y vinculadas:

1.4.1. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia3:

Mediante apoderado judicial, Corantioquia contestó la demanda, escrito en el cual se refiere a los hechos de la demanda , los cuales considera afirmaciones, conjeturas y señalamientos carentes de pruebas que los sustenten. En relación con las pretensiones, aduce que se atiene a lo que resulte probado, proponiendo las siguientes excepciones:

–Falta de legitimación por pasiva: Aduce que Corantioquia no tiene la obligación de adelantar acciones dirigidas a evitar cualquier daño que se pudiera causar como consecuencia de la explotación minera ilegal , toda vez que, al revisar las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 a las Corpora ciones Autónomas, se puede verificar que las mismas se encuentran dirigidas a salvaguardar los recursos naturales, escapando de su competencia asuntos referentes a la vigilancia de condiciones de riesgo, seguridad industrial, salud ocupacional e higiene minera.

En cuanto a las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales,

escapando de su competencia asuntos referentes a la vigilancia de condiciones de riesgo, seguridad industrial, salud ocupacional e higiene minera.

En cuanto a las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, considera que no es viable exigirle a la Corporación el control y seguimiento de una actividad que se constituye en ilegal, al no obtener licenciamiento ambiental y además la entidad desconocía las actividades de explotación.

–Corantioquia no ha vulnerado el derecho colectivo al goce de un ambiente sano: La Corporación, de manera directa , lleva a cabo la atención de quejas interpuestas por otras entidades, por la comunidad y por diferentes usuarios. Conjuntamente con otras

3 Ver las páginas 363 a 374 del documento PDF 005 del expediente electrónico.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

7 autoridades, lleva a cabo procesos sancionatorios en el marco de la Ley 1333 de 2009 (Proceso Sancionatorio Ambiental). Lo anterior se evidencia en la ape rtura de varios expedientes sancionatorios que por afectaciones ambientales ha abierto la Corporación a diferentes personas y/o entidades, en los municipios de Segovia y Remedios.

–Cumplimiento de las funciones propias de la Corporación: Señala que la Corporación tiene funciones muy precisas como autoridad ambiental en materia de minería (artículo 31 de la Ley 99 de 1999), a las cuales ha dado estricto cumplimiento, tal como se puede corroborar con las actuaciones administrativas que aporta como pruebas.

tiene funciones muy precisas como autoridad ambiental en materia de minería (artículo 31 de la Ley 99 de 1999), a las cuales ha dado estricto cumplimiento, tal como se puede corroborar con las actuaciones administrativas que aporta como pruebas.

1.4.2. El Ministerio de Salud y Protección Social4:

El apoderado del Ministerio demandado contestó la demanda, señalando, frente a los hechos, que no le consta nada de lo manifestado por la parte actora, habida cuenta de que hacen mención a los entes territoriales encargados, por mandato legal, de ejercer las funciones de adecuar el plan de manejo ambiental y las políticas en materia de explotación minera, tales como el Departamento de Antioquia, Corantioquia y los Municipios de Segovia y Remedios, qui enes serán los encargados de desmentir o corroborar lo afirmado dentro del acápite de fundamentos fácticos.

En relación con las pretensiones, se opone a que se efectúe cualquier tipo de declaración en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, por cuanto considera que carecen de fundamento constitucional y legal.

Solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, luego de revisar la acción popular y realizar un aná lisis de la pretensión cuarta, en la cual se resalta la atención en salud mediante un plan especial, es claro que lo requerido no se encuentra dentro de la esfera funcional del Ministerio, pues se reitera que su función se enmarca en la generación política , de coordinación y evaluación de la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, y

no se encuentra dentro de la esfera funcional del Ministerio, pues se reitera que su función se enmarca en la generación política , de coordinación y evaluación de la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, y

4 Ver las páginas 381 a 392 del documento PDF 005 del expediente electrónico.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

8 participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales y que so n las entidades territoriales y las EAPB las responsables de garantizar las acciones e intervenciones que garanticen las atenciones en salud de las diferentes enfermedades o patologías generadas por los diferentes factores de riesgo que se generen por la emisión de sustancias toxicas, entre las que se encuentra el mercurio.

1.4.3. El departamento de Antioquia5:

Mediante apoderado judicial , el departamento de Antioquia contestó la demanda. Preliminarmente adujo que el actor que firma el documento y es el principa l accionante, desconoce realmente o no tiene conocimiento del asunto que se ha debatido en la región del nordeste antioqueño, especialmente en los municipios de Segovia y Remedios.

Agrega que el actor popular que firma el documento es un abogado (eso lo certifica el registro de la Rama Judicial) y que informa situaciones presuntamente irregulares, que si bien le asiste el derecho de realizar esas manifestaciones al público y citar a control jurisdiccional a las autoridades públicas, también tiene el deber de d enunciar

el registro de la Rama Judicial) y que informa situaciones presuntamente irregulares, que si bien le asiste el derecho de realizar esas manifestaciones al público y citar a control jurisdiccional a las autoridades públicas, también tiene el deber de d enunciar quiénes o cuáles personas son la que aún continúan con la práctica maligna y dañina de usar el mercurio como método de depuración para la extracción de oro en la región.

Se pronunc ió frente a todos y c ada uno de los hechos expuesto s y, frente a las pretensiones, se opuso a las mismas, y agregó: “Si el accionante realmente viviera en la zona de Remedios y Segovia, éste (sic) actor popular fácilmente hubiese observado toda la activida d administrativa, protocolaria, preventiva y publicitaria que se ha impartido a la población de estos dos municipios; allí, se han adelantado por parte del Estado en su conjunto diversas actividades a fin de que la población usuaria del mercurio (quien son usualmente los mineros informales, artesanales o de subsistencia) dejen de usar el dañino metal pesado, y que estos tomen conciencia de los efectos devastadores que ellos mismos han sufrido, sufren y sufrirán sino (sic) detienen el uso de este metal de amalgama”.

5 Ver las páginas 408 a 425 del documento PDF 005 del expediente electrónico.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

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En los argumentos de defensa , se refirió a la competencia constitucio nal, legal y administrativa del Ministerio de Minas y Energía, la cual describe como la oficina

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En los argumentos de defensa , se refirió a la competencia constitucio nal, legal y administrativa del Ministerio de Minas y Energía, la cual describe como la oficina estatal que se encarga de dirigir la política nacional en cuanto a minería, hidrocarburos e infraestructura energética. En ese orden de ideas, le compete liderar toda la temática de aplicación de la Ley 1658 de 2013 y la ejecución de los lineamientos que esta entidad dictó.

Por lo anterior, aduce que la Secretaría de Minas del departamento de Antioquia es un delegatario, por lo que solo acata las directrices impartidas desde el Gobierno Nacional. Para ello, cita la Resolución n.° 18 -1492 del 30 de agosto de 2012, en la que se le delega la función de Fiscalización al Departamento por parte del Ministerio de Minas y Energía, y la Resolución n.° 0271 de 2013, por medio de la cual, la Agencia Nacional de Minería le delega al Departamento la función relacionada con la titulación minera.

Señala que la gobernación de Antioquia , en su conjunto , ha estado en consonancia con las políticas fijadas por el Gobierno Nacional y ha hecho gestión y aplicación de las políticas públicas encaminadas a la erradicación del uso de mercurio; para ello, aduce aportar pruebas que dan cuanta de las actividades realizadas por el Departamento de Antioquia para cambiar el comportamiento ancestral y anticuado de los mineros informales y de minería de subsistencia ubicados en este departamento, y por la lucha incesante contra las or ganizaciones criminales que usan y abusan de la población para extraer el oro de una forma perjudicial para la salud y el ambiente de los habitantes del territorio antioqueño.

por la lucha incesante contra las or ganizaciones criminales que usan y abusan de la población para extraer el oro de una forma perjudicial para la salud y el ambiente de los habitantes del territorio antioqueño.

Hace énfasis en que el Estado ha realizado y socializado la aplicación de la Ley 1658 de 2013, con la finalidad de proteger la salud de todos los habitantes y erradicar el uso del mercurio en la industria de la minería . Dice que los estudios que aporta el actor popular expedidos en los años 2002 y 2009, fueron precisamente el insumo para cambiar la política en minería y el proceso de amalgama de oro en el país, estudios que fueron parte de los antecedentes para la expedición de la Ley 1658 de 2013, porMedio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

10 la que hoy en día se lucha para su aplicación e implementación a todo nivel, y que hoy en día el asunto y las condiciones ya no son las mismas.

1.4.4. El municipio de Segovia, Antioquia6:

El apoderado del municipio de Segovia, Antioquia , presentó la contestación a la demanda. Aduce que se opone a las pretensiones relacionadas con la entidad, toda vez que el ente territorial no ha transgredido los derechos colectivos que se invocan (salubridad pública, moralidad administrativa y medio ambiente sano).

Afirma que el municipio de Segovia viene adelantando , de acuerdo con sus competencias, capacidad logística, administrativa, presupuestal y financiera, todas las

(salubridad pública, moralidad administrativa y medio ambiente sano).

Afirma que el municipio de Segovia viene adelantando , de acuerdo con sus competencias, capacidad logística, administrativa, presupuestal y financiera, todas las medidas posibles para mitigar paulatinamente el impacto ambiental de la minería ancestral (no ilegal) y promover la transición hacía prácticas mineras sostenibles y amigables con el ambiente.

Agrega que el municipio, además, adelanta como política pública de salud un proyecto de vigilancia epidemiológica de la intoxicación por mercurio de acuerdo al plan de intervención de acciones colectivas (PIC); además, viene ejecutan do los amparos administrativos solicitados e interviniendo en lo de su competencia para controlar la actividad irregular en la minería. Puntualmente, en cabeza de la Secre taría de Agricultura, Minas y Medio Ambiente, durante el 2018 se han concedido tres amparos administrativos que están pendientes por ejecutar, y se han admitido otros 3 que están pendientes de resolver.

Propuso las siguientes excepciones:

Hecho exclusivo y determinante de un tercero : De acuerdo con lo descrito tanto por el demandante com o por las autoridades, las causas generadoras de la supuesta transgresión a los derechos colectivos reclamados no le son imputables a l a administración municipal, son producto de las actividades de terceros; además, que su previsión y resistibilidad no le son predicables ni exigibles a la administración que

6 Ver las páginas 636 a 644 del documento PDF 005 del expediente electrónico.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

Radicado: 05001-23-33-000-2017-04140-00

Demandante: Guillermo Isaza Herrera Demandados: Municipio de Segovia y Otros

11 no cuenta con la capacidad logística, administrativa, financiera y de pie de fuerza para impedirlo.

La actuación del municipio de Segovia ha sido diligente : Señala que el municipio no ejecuta actividades mineras, no es la autoridad competente para regular o vigilar la actividad minera, no presta los servicios públicos de alcantarillado y acueducto, la prestación del servicio de salud se hace a través de la ESE Hospital San Juan de Dios y mientras ha sido requerido por las autoridades mineras ha obedecido las órdenes de amparo, las mismas que permitieron la creación de la mesa de soluciones mineras para los municipios de Segovia y Remedios.

Tratándose de las o bligaciones impuestas por la Ley 1658 de 2013, informa que la Administración Municipal cuenta con un censo elaborado conjuntamente con la ESE Hospital San Juan de Dios de Segovia, el cual fue realizado entre el 26 de septiembre y el 06 de noviembre de 2017 , donde se logró caracterizar las plantas de beneficio, conociendo así sus coordenadas de ubicación, tipo de sujeto, razón social, área, dirección, teléfono, número de empleados, nombre del representante legal, nombre del administrador.

En ese sentido, en la revisión y actualización del PBOT, se establecen las zonas permitidas para la ubicación de plantas de beneficio de oro que usen mercurio y la quema de amalgama de mercurio y oro, de conformidad con la normatividad vigente sobre el tema. No obstante, la implementación del programa de reubicación está sujeta

permitidas para la ubicación de plantas de beneficio de oro que usen mercurio y la quema de amalgama de mercurio y oro, de conformidad con la normatividad vigente sobre el tema. No obstante, la implementación del programa de reubicación está sujeta a la aprobación del nuevo PBOT. Es necesario precisar que la actualización del PBOT se ha hecho difícil por los altos costos que acarrea su elaboración e implementación; sin embargo, se han adelantado acciones que han permitido avanzar en la construcción del nuevo PBOT.

1.4.5. La Agencia Nacional de Minería7:

A través de apoderada judicial, la Agencia Nacional de Minera contestó la demanda , pronunciándose sobre todos y cada

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