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TA ANT - 05001233300020180045100-(22-05-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020180045100-(22-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Marco normativo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPERACIÓN

ADMINISTRATIVA / SOBRETASA BOMBERIL –

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala resolver, en primera medida, si conforme al recaudo probatorio, se encuentra acreditada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada, y en caso de no prosperar la misma, deberá la Sala verificar, si existió un pres unto incumplimiento por parte del municipio de Bello (Ant.) de las obligaciones establecidas en el Acuerdo 009 del 27 de abril de 2011 y en el Acuerdo 009 del 26 de febrero de 2012 del Concejo Municipal de Bello, en el sentido de efectuar el giro completo del valor recaudado por la sobretasa bomberil durante los años 2011 al 2017, y en consecuencia, deberá determinarse si la demandada es administrativamente responsable del supuesto daño antijurídico irrogado al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO, con ocasión del alegado incumplimiento en el giro completo y oportuno de los dineros recaudados en virtud de la Ley 1575 de 2012.

Extracto: (...) En este orden, se tiene que por regla general la caducidad del medio de control de reparación directa se cuenta a partir de la ocurrencia del supuesto daño, o del conocimiento que sobre el mismo tenga el afectado, previéndose únicamente como excepción el supuesto de los daños derivados de la desaparición forzada, caso en el cual, el término para demandar inicia a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, lo cual evidentemente no corresponde al caso bajo estudio. Aunado

de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, lo cual evidentemente no corresponde al caso bajo estudio. Aunado a lo ante rior, toda vez que lo que se discute en el presente asunto es la omisión por parte de la entidad demandada en el giro completo de la sobretasa bomberil, es a partir del conocimiento de la supuesta omisión en que empieza a correr el término de caducidad, y no en el momento en que el hecho dañoso sea cuantificable o hayan cesado las consecuencias perjudiciales como lo pretende la parte actora, pues los mismos pueden perdurar ad etermun, circunstancia que equivaldría a dejar a disposición de las partes lo términos de caducidad, los cuales como se indicó, son de orden público y no pueden disponer sobre ellas las partes. (...) Es conforme a lo expuesto, que para la Sala al poderse constatar que se encuentra configurada la excepción de caducidad, respecto de la sobretasa bomberil que supuestamente debía girarse en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 se declarará probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa, formulada por la entidad demandada. Por otro lado, en lo que corresponde a los supuestos perjuicios irrogados al demandante por el no giro completo de la sobretasa bomberil en los años 2016 y 2017, se procederá al estudio de fondo del asunto, en tanto como se explicó, frente a ellos no se halló configurada la caducidad. (...) Los hechos descritos por la parte actora, nos permiten concluir tal como se indicó al momento de precisar el problema jurídico, que en el presente asunto se trata de determinar si la entidad territorial demandada ha omitido efectuar el giro completo del val or

como se indicó al momento de precisar el problema jurídico, que en el presente asunto se trata de determinar si la entidad territorial demandada ha omitido efectuar el giro completo del val or recaudado por sobretasa bomberil al Cuerpo de Bomberos Voluntario de Bello y no se trata de la ejecución de una decisión administrativa. Bajo esta lógica, no puede perderse de vista que en el marco del principio iura novit curia se permite que el juez interprete los hechos de la demanda y los encuadre en el esquema propio de un título de imputación, aun cuando el demandante haya alegado la configuración de otro distinto en la demanda. (...) De acuerdo con el artículo transcrito, la gestión integral del riesgo es una obligación de los distritos y los municipios, ya sea a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios; y su financiación, en los términos del mismo artíc ulo, corresponde a la Nación y a los entes territoriales. (...) En armonía con lo manifestado, la gestión integral del riesgo contra incendios es un servicio público que los municipios y los distritos deben garantizar, ya sea por medio de cuerpos de bomberos oficiales o por medio de cuerpos de bomberos voluntarios con los que hayan suscrito contratos o convenios, y la financiación de esta actividad bomberil en tanto es un servicio público esencial, corresponde a la Nación y a las entidades territoriales, qu e, en el caso de los municipios y los distritos, pueden para ello, establecer sobretasas a determinados impuestos. (...) Ahora, en el sub judice, el municipio de Bello (Ant.) no cuenta con un cuerpo oficial de bomberos, no obstante, en dicha localidad existe el “Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Bello”,

impuestos. (...) Ahora, en el sub judice, el municipio de Bello (Ant.) no cuenta con un cuerpo oficial de bomberos, no obstante, en dicha localidad existe el “Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Bello”, de ahí que, en atención al artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 el ente territorial demandado suscribe cada año con el aquí demandante contratos estatales cuyo objeto es la “Prevención, atención y control de incendios y demás calamidades conexas en el área urbana y rural del Municipio de Bello”. (...) Bajo esta lógica, no puede perderse de vista que el demandante -Cuerpo de Bomberos Voluntario de Bello - solo tendría derecho a reclamar del municipio demandado, los valores correspondientes a los contratos suscritos con éste; y no el valor aprobado en el presupuesto porReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

2 concepto de sobretasa bomberil, ni tampoco el valor recaudado por dicha sobretasa; por expresa disposición del artículo 355 Constitucional. (...) En armonía con lo manifestado, no se evidencia ninguna conducta activa u omisiva de la autoridad demandada frente al Cuerpo de Bomberos Voluntario de Bello, que permita endilgar alguna clase de responsabilidad extracontractual del ente territorial, por no haberle entregado todo el dinero recaudado año tras año porla sobretasa del 3% sobre el impuesto de industria y comercio, y sobre el impuesto de avisos y tableros y que se

territorial, por no haberle entregado todo el dinero recaudado año tras año porla sobretasa del 3% sobre el impuesto de industria y comercio, y sobre el impuesto de avisos y tableros y que se encuentra destinada para la gestión integral del riesgo contra incendios, atención d e rescates e incidentes con materiales peligrosos; ante la inexistencia de un marco normativo que obligue al municipio de Bello (Ant.) a girar recursos de su presupuesto a dicho Cuerpo de Bomberos Voluntario, más allá de que medie algún contrato para ese fin.Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA

Medellín, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA Nº 30

Tema:

El CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.) ,

Asunto: SENTENCIA Nº 30

Tema:

El CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.) , actuando por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, acude en demanda en ejercicio del Medio de Control de Reparación Directa, en contra del MUNICIPIO DE BELLO (ANT.), impetrando, concretamente, se emitan las siguientes declaraciones y condenas:

1. PRETENSIONES

PRIMERA: Que se declare que el MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) es administrativamente responsable del daño antijurídico irrogado al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO, con ocasión del incumplimiento en el giro completo y oportuno de los dineros recaudados en virtud de la Ley 1575 de 2012, dineros que debían girarse en favor del demandante, pero que, no obstante, el ente territorial demandado omitió realizar dicho pago.

Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias y proyectos para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos. Es obligación de los municipios la prestación del servicio de gestión integral del riesgo a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. Sobretasa bomberil. Caducidad del medio de con trol de rep aración directa. El daño como elemento estructurante de la responsabilidad del Estado. Carga de la prueba.Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.)

estructurante de la responsabilidad del Estado. Carga de la prueba.Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

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SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante en la suma de $1.405.457.519,13 o en el monto económico mayor que se pruebe durante el proceso, más los intereses comerciales moratorios por los dineros dejados de percibir desde el año 2011 hasta el 2017 por sobretasa bomberil.

TERCERA: Condenar a la demandada a cumplir la sentencia en la forma prevista en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: Condenar en costas a la demandada.

2. HECHOS DE LA DEMANDA

En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, en la demanda se hace el relato de las siguientes circunstancias fácticas jurídicamente relevantes, que resumidamente se presentan, siendo fieles a la intención del libelista:

2.1. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello, es una institución privada, sin ánimo de lucro, reconocida por el Departamento de Antioquia mediante Resolución No. 026 del 19 de octubre de 1998 y tiene dentro de sus funciones la prevención, atención y control de incendios y demás calamidades conexas en el área urbana y rural del municipio de Bello (Ant.), además es el único cuerpo

Resolución No. 026 del 19 de octubre de 1998 y tiene dentro de sus funciones la prevención, atención y control de incendios y demás calamidades conexas en el área urbana y rural del municipio de Bello (Ant.), además es el único cuerpo de bomberos de dicho municipio.

2.2. Indicó la parte actora, que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 322 de 1996 y luego la Ley 1575 de 2012, permitió a los concejos municipales y distritales a iniciativa del alcalde, establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio , entre otros, para financiar la actividad bomberil. Así, mediante el Acuerdo 009 del 27 de abril de 2011, el Concejo municipal de Bello (Ant.) aprobó una sobretasa bomberil sobre los impuestos de industria y comercio y sobre el impuesto predial unificado, correspondiente al 1,5% para ambos impuestos, cuyos ingresos estarían dirigidos al funcionamiento, mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y maquinaria nueva, desarrollo social y tecnológico, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello, y a cargo de la Secretaría de Hacienda.

2.3. Agregó el demandante, que el acuerdo citado fue modificado por el Acuerdo 009 del 26 de febrero de 2012, estableciendo la sobretasa bomberil en el municipio de Bello sobre el impuesto de industria y comercio y sus complementarios y avisos y tableros correspondiente al 3% de la base gravable y que “los recursos recaudados por la Tesorería municipal correspondientes a la tasa bomberil, se rán trasladados al fondo de cuenta denominado

complementarios y avisos y tableros correspondiente al 3% de la base gravable y que “los recursos recaudados por la Tesorería municipal correspondientes a la tasa bomberil, se rán trasladados al fondo de cuenta denominado “Fortalecimiento del Programa Bomberil”; no obstante, se omitió establecerReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

5 la sobretasa sobre el impuesto predial unificado y adicionalmente las modificaciones no fueron autorizadas por el alcalde ni por el cuerpo de bomberos voluntarios.

2.4. Dijo que entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello y el municipio de Bello, se han celebrado diversos contratos desde el año 2010 hasta el 2017, amparados en la asignación presupuestal denominada “Fortalecimient o del Programa de Bomberos”, con cargo al RP Fortalecimiento del Programa de Bomberos, así:

 En el año 2011 celebraron 3 contratos por $200.000.000,oo  En el año 2012 se celebraron 2 contratos, uno por $150.000.000,oo y otro por $10.316.800,oo  En el año 2013 uno por $333.000.000,oo  En el año 2014 uno por $550.000.000,oo y otro por $447.000.000  En el año 2015 por $976.186.211,oo  En el año 2016 por $985.362.361,oo  En el año 2017 por $913.538.013,oo

 En el año 2015 por $976.186.211,oo  En el año 2016 por $985.362.361,oo  En el año 2017 por $913.538.013,oo

2.5. Informó la parte actora, que a unque dichos contratos se encuentran amparados en la asignación presupuestal denominada “Fortalecimiento del Programa de Bomberos”, sin embargo, esta no deviene de la cuenta creada por los Acuerdos 009 del 27 de abril de 2011 y 009 del 26 de febrero de 2012 para el fortalecimiento de la actividad bomberil, por lo que se le ha dificultado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello conocer con precisión la forma en que se ha liquidado la sobretasa.

2.6. Aseguró que el Acuerdo 026 de 2011 expedido por el Concejo Municipal de Bello, por medio del cual se adoptó el presupuesto general del municipio de Bello para el año 2012, presentó un total por ingresos tributarios del orden de $71.424.552.447,oo; sin embargo, no ha sido posible establecer lo que ingresó por los conceptos de impuesto de Industria y Comercio y por Impuesto Predial Unificado, los cuales deben ser tenidos en cuenta para liquidar la correspondiente sobretasa bomberil.

2.7. Advirtió el demandante, que e l Acuerdo 024 de 2012 expedido por el Concejo Municipal de Bello, en el Anexo No. 1 presenta el “DETALLE DEL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS” y el “PRESUPUESTO APROBADO DE INGRESOS VIGENCIA 2013”, en el que se detalla que por concepto de industria y comercio y avisos y tableros ingresaron

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS” y el “PRESUPUESTO APROBADO DE INGRESOS VIGENCIA 2013”, en el que se detalla que por concepto de industria y comercio y avisos y tableros ingresaron $30.954.558.978,oo por lo que la tasa bomberil correspondía a $928.636.769,34, pese a ello, el Municipio de Bello (Ant.) sólo destinó en contratación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello la suma de $260.000.000,oo debiendo así al demandante $668.636.769,34.Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

6 2.8. Señaló que el Acuerdo 021 de 2013 expedido por el Concejo Municipal de Bello, en el Anexo No. 1 presenta el “DETALLE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2014” y el “PRESUPUESTO APROBADO DE INGRESOS VIGENCIA 2014”, en el que se detalla que por concepto de industria y comercio y avisos y tableros ingresaron $34.198.942.674,oo por lo que la tasa bomberil correspondía a $1.025.968.280,22 pese a ello, el Municipio de Bello (Ant.) sólo destinó en contratación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello la suma de $976.186.211,oo debiendo así al demandante $143.561.117,oo.

2.9. Preciso que el Acuerdo 014 de 2014 expedido por el Concejo Municipal de

Bello la suma de $976.186.211,oo debiendo así al demandante $143.561.117,oo.

2.9. Preciso que el Acuerdo 014 de 2014 expedido por el Concejo Municipal de Bello, en el Anexo No. 1 presenta el “DETALLE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2015” y el “PRESUPUESTO APROBADO DE INGRESOS VIGENCIA 2015”, en el que se detalla que por concepto de industria y comercio y avisos y tableros ingresaron $37.324.910.955,oo por lo que la tasa bomberil correspondía a $1.119.747.328,65 pese a ello, el Municipio de Bello (Ant.) sólo destinó en contratación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello la suma de $997.000.000,oo debiendo así al demandante $28.968.280,22.

2.10. Adujo que el Acuerdo 024 de 2015 expedido por el Concejo Municipal de Bello, en el Anexo No. 1 presenta el presupuesto para la vigencia 2016, en el que se detalla que por concepto de industria y comercio y avisos y tableros ingresaron $37.563.929.958,oo por lo que la tasa bomberil correspondía a $1.126.917.898,oo pese a ello, el Municipio de Bello (Ant.) sólo destinó en contratación con el Cuerp o de Bomberos Voluntarios de Bello la suma de $985.362.361,oo debiendo así al demandante $141.555.537,37.

2.11. Anotó la parte actora, que el presupuesto inicial para el 2017 por concepto de industria y comercio y avisos y tableros era un total de $44.542 .460.940,oo

2.11. Anotó la parte actora, que el presupuesto inicial para el 2017 por concepto de industria y comercio y avisos y tableros era un total de $44.542 .460.940,oo por lo que la tasa bomberil correspondía a $1.336.273.828,2 pese a ello, el Municipio de Bello (Ant.) sólo destinó en contratación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello la suma de $913.538.013,oo debiendo así al demandante $422.735.815,2.

2.12. Puntualiza que el valor presentado en los hechos anteriores de los dineros dejados de percibir por el demandante es solo una cifra aproximada, por cuanto el documento utilizado para calcular los ingresos por concepto de sobretasa bomberil fueron los acuerdos que año tras año expide el Concejo Municipal de Bello (Ant.) con el fin de definir el presupuesto aprobado de ingresos para la vigencia del año inmediatamente posterior, lo que significa que , entre la expedición de dicho acuerdo y el cierre real del año a nivel de recaudo de impuestos, genera un lapso en el que pueden seguir recaudando impuestos y que no queda asentado en la información que expide el Concejo Municipal en sus acuerdos.

2.13. Finalmente, afirma el demandante, que la conducta omisiva por parte del ente territorial demandado de no girar completa y oportunamente los dinerosReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

7

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

7 recaudados en virtud de la sobretasa bomberil, genera un enriquecimiento sin justa causa en favor del municipio de Bello (Ant.) dado que esos diner os en virtud de la ley y los acuerdos antes citados, tiene n una destinación específica en favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello.

3. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

El municipio de Bello (Ant.) , previamente haber constituido apoderado judicial, allega el pertinente escrito de contestación de la demanda –archivo 06 del expediente electrónico-, por medio del cual indica que son ciertos los hechos relacionados con la naturaleza jurídica del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello, los acue rdos municipales en los que se establece la sobretasa bomberil en el municipio de Bello sobre el impuesto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros, y en lo que corresponde a los contratos celebrados entre el demandante y la demandada desde el año 2010 hasta el 2017, amparados en la asignación presupuestal denominada “Fortalecimiento del Programa de Bomberos”, con cargo al RP Fortalecimiento del Programa de Bomberos, mientras que frente a los demás hechos afirma que no son ciertos.

Aclara, además, que las afirmaciones de la parte actora respecto a que se le ha dificultado conocer con precisión la forma en que se ha liquidado la sobretasa bomberil no obstante que dichos contratos se encuentran amparados en la

Aclara, además, que las afirmaciones de la parte actora respecto a que se le ha dificultado conocer con precisión la forma en que se ha liquidado la sobretasa bomberil no obstante que dichos contratos se encuentran amparados en la asignación presupu estal denominada “Fortalecimiento del Programa de Bomberos”, ya que no deviene de la cuenta creada por los Acuerdos 009 del 27 de abril de 2011 y 009 del 26 de febrero de 2012 para el fortalecimiento de la actividad bomberil, son afirmaciones que carecen d e sustento alguno, puesto que la entidad demandante año tras año le puede solicitar al ente territorial la certificación de ingresos por concepto del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros, valor sobre el cual se calcul a el porcentaje que corresponde a la sobretasa bomberil.

Asegura el demandado, que no es cierto, que los ingresos del Municipio de Bello (Ant.) por concepto de industria y comercio y avisos y tableros , y en consecuencia de la sobre tasa bomberil, hayan sido superiores al valor que el ente territorial destinó en contratación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello, y que no corresponden a las sumas establecidas en los Acuerdos 024 de 2012, 021 de 2013, 014 de 2014 y 024 de 2015 expedido s por el Concejo Municipal de Bello , puesto que el derecho se calcula sobre lo válidamente recaudado en cada año , y es sobre ese valor recaudado que el ente territorial procede con el pago, máxime que los pagos anuales se efectúan sobre los montos válidamente r ecaudados por el ente territorial no por informes o

recaudado en cada año , y es sobre ese valor recaudado que el ente territorial procede con el pago, máxime que los pagos anuales se efectúan sobre los montos válidamente r ecaudados por el ente territorial no por informes o proyecciones, razón por la cual , insiste, en que el ente territorial efectuó los pagos correspondientes por sobretasa bomberil año tras año de forma oportuna y completamente.Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

8 Adicionalmente, propuso a modo de excepciones, las que denominó y sustentó de la siguiente forma:

3.1. Caducidad: Indica el ente territorial, que el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 establece para las reparaciones directas un término de caducidad de dos (2) años contabilizados desde la fecha de ocurrencia de los hechos o de conocimiento de estos, teniéndose que, en el caso bajo análisis, operó dicho fenómeno jurídico, ya que la demanda fue radicada el 23 de febrero de 2018, luego de declararse fallida la conciliación prejudicial cuya solicitud fue radicada el 22 de noviembre de 2017, comprendiéndose que cada uno de los montos presuntamente adeudados se causaron cada año de forma independiente (2011 a 2017), por lo que en el mes de enero de cada año la entidad demandante debió conocer el presunto incumplimiento con el pago, sin que ejecutara acción alguna hasta la solicitud de conciliación ya indicada en el año 2017, por lo que

a 2017), por lo que en el mes de enero de cada año la entidad demandante debió conocer el presunto incumplimiento con el pago, sin que ejecutara acción alguna hasta la solicitud de conciliación ya indicada en el año 2017, por lo que al momento de presentación de la demanda ya hab ían caducado los siguientes períodos:

AÑO FECHA DE CONOCIMIENTO DE

IMPUESTOS RECAUDADOS

FECHA DE CADUCIDAD 2011 Enero 2012 Enero 2014 2012 Enero 2013 Enero 2015 2013 Enero 2014 Enero 2016 2014 Enero 2015 Enero 2017

3.2. Inexistencia de responsabilidad del Estado: Manifiesta que no se presentan los requisitos esenciales para imputar responsabilidad al MUNICIPIO DE BELLO por unos presuntos perjuicios ocasionados al CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE BELLO, “ya que es claro que la parte demandante no tiene claridad frente al hecho de qu e independiente del presupuesto fijado por el concejo municipal para cada anualidad, el derecho que se causa sobre la sobre tasa bomberil recae única y exclusivamente sobre los montos válidamente recaudados en cada vigencia, por lo que el 3% ya enunciado d ebe calcularse sobre dichos montos recaudados, siendo posible corroborar que los montos cancelados entre el año 2011 y el año 2017 por este concepto fueron cancelados oportuna e íntegramente sin que exista deuda alguna a la fecha”.

Y agrega que, al no existir un daño, tampoco existe un nexo de causalidad, por lo que queda acreditada así la falta de responsabilidad del ente territorial en relación con los hechos de la demanda.

alguna a la fecha”.

Y agrega que, al no existir un daño, tampoco existe un nexo de causalidad, por lo que queda acreditada así la falta de responsabilidad del ente territorial en relación con los hechos de la demanda.

3.3. Cobro de lo no debido : Puntualiza que la parte actora pretende el reconocimiento de MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS CON TRECE CENTAVOS ($1.405.457.519,13) suma de dinero que indican fueron dejadas de percibir a título de sobretasa bomberil entre los años 2011 a 2017, efectuando los cálculos con base en el presupuestoReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

9 anual aprobado para cada año por el Concejo Municipal, desconociendo que los montos válidamente recaudados no coinciden nunca con el presupuesto fijado, ya que el pago de los impuestos depende de la comunidad, de terceros ajenos a la administración, razón por la cual los montos reclamados están sobrevalorados, no resultando procedente reconocerlos.

3.4. Abuso del derecho: Expresa que los actos administrativos que soportan la demanda, son suficientemente claros, puesto que se evidencia que el Acuerdo 009 del 27 de abril de 2011 al igual que el Acuerdo 009 del 26 de febrero de 2012 en el ítem de base gravable, esta blecen que el valor de la sobre tasa

demanda, son suficientemente claros, puesto que se evidencia que el Acuerdo 009 del 27 de abril de 2011 al igual que el Acuerdo 009 del 26 de febrero de 2012 en el ítem de base gravable, esta blecen que el valor de la sobre tasa bomberil se desliga de los montos válidamente recaudados, en ningún momento se habla del presupuesto de ingresos aprobado, quedando claro que la entidad demandante en aras de adquirir un beneficio económico adicional se encuentra efectuando cálculos erróneos sobre montos equívocos, los cuales jurídicamente el ente territorial no se encuentra llamado a reconocer, ya que ello conllevaría a un detrimento patrimonial.

Advierte que el demandante pretende confundir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, al presentar una documentación que no respalda las pr etensiones que se solicitan en el libelo de demanda y que generan confusión en los montos que se debían cancelar por sobretasa bomberil entre las anualidades del 2011 al 2017.

3.5. Ausencia de prueba: Afirma que la parte actora no cumplió con el artículo 167 del Código General del Proceso que es un supuesto fundamental para accionar el aparato judicial, ya que con las pruebas allegadas no se soportan los hechos y pretensiones de la demanda.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Mediante auto del cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022) – archivo 18 del expediente electrónico -, se corrió traslado a las partes para que allegaran por escrito sus alegatos de conclusión, registrándose las siguientes intervenciones:

4.1. Alegatos de conclusión de la parte actora – archivo 20 del expediente

18 del expediente electrónico -, se corrió traslado a las partes para que allegaran por escrito sus alegatos de conclusión, registrándose las siguientes intervenciones:

4.1. Alegatos de conclusión de la parte actora – archivo 20 del expediente electrónico -.

El apoderado judicial de la parte demandante, en esta oportunidad , indica que lo que se pretende es que el municipio de Bello (Ant) transfiera, a su legítimo destinatario, los dineros que se han recaudado en razón de la sobretasa bomberil; o lo que es lo mismo, que se corrija la omisión de trasferencia de dinero que haReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLO (ANT.)

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANT.) Radicado: 05001-23-33-000-2018-00451-00

Asunto: SENTENCIA

10 causado daños al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE BELLO, con base en lo siguiente:

  1. El dinero requerido debe salir directamente de la cuenta que rige para el rubro de la sobretasa en mención, denominada “ FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BOMBEROS ”. De no hacerse de esta manera se estaría n violando las disposiciones normativas (acordadas por el Concejo Municipal del Municipio de Bello) que soportan el cobro de la sobretasa y, adicionalmente, se daría cabida, de manera potencial, a la ocurrencia de hechos de corrupción dentro del Municipio de Bello.
  1. El monto económico a girar debe respetar, y estar correlacionado con los ingresos del Municipio.

daría cabida, de mane

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