TA ANT - 05001233300020180046900-(14-08-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020180046900-(14-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia 16-302-01 Pe. 1/14 F-189
PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Marco normativo / TASA RETRIBUTIVA Y COMPENSATORIA - Como contribución para compensar o retribuir por el uso directo o indirecto de los recursos naturales en vertimientos de desechos agrícolas, mineros o industriales –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si están viciados de nulidad los actos administrativos expedidos por la demandada y deben ser anulados con base en la hipótesis planteadas en la demanda, esto es: (i) por ser violatorios de las normas en que debían fundarse; (ii) por ser violatorios del derecho de defensa y debido proceso de la demandante; y (ii) por adolecer de falta motivación; en caso afirmativo, si procede el restablecimiento del derecho en los términos que se reclama en la demanda.
Extracto: (...) Es una contribución que se paga para compensar o retribuir por el uso s directo o indirecto de los recursos naturales en vertimientos de desechos agrícolas, mineros o industriales, además se puede fijar para compensar los gastos de mantenimiento de recursos naturales renovables. Para calcular su valor, el artículo 42 de la le y 99 de 1993 ha fijado un sistema de reglas, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, donde además se establece el método para definir el costo base para la fijación del monto t arifario (...). (...) El particular que desarrolle una actividad contaminante, debe realizar los registros y reportes que demuestren el
Medio Ambiente, donde además se establece el método para definir el costo base para la fijación del monto t arifario (...). (...) El particular que desarrolle una actividad contaminante, debe realizar los registros y reportes que demuestren el cumplimiento de los límites permisibles de contaminación establecidos en el instrumento de control ambiental y reportar lo a la autoridad ambiental, en caso contrario, se activa la potestad legal de la autoridad ambiental para realizar el seguimiento y liquidación de la respectiva tasa, con fundamento en la información que tenga disponible o en factores presuntivos, lo que le otorga autoridad para aceptar o no las autodeclaraciones presentadas por los beneficiarios de la actividad económica. (...) Marco que permite concluir que, es el contribuyente quien debe proporcionar la información necesaria para una adecuada caracteri zación de los vertimientos, en caso contrario la autoridad ambiental se encuentra facultada para aprobar o no la autodeclaración y, en caso de no encontrar establecidos los parámetros de liquidación de la tasa retributiva, tiene la facultad legal de liquida rla de manera oficiosa con base en información disponible a través de la aplicación de factores presuntivos y expedir la factura de cobro, frente a la cual procede el recurso de reposición, pero la autoridad ambiental está obligada en los términos del artí culo 21 par -1 del decreto 2667 de 2012, a incorporar en el contenido de la factura que la autodeclaración no fue aprobada.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia 16-302-01 Pe. 2/14 F-189
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN Medellín, catorce de agosto de dos mil veintitrés
16-302-01 Pe. 2/14 F-189
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN Medellín, catorce de agosto de dos mil veintitrés Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tributario (art. 138 CPACA), por M INEROS S.A. con Nit. 890.914.525 -7 contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA con Nit. 811.000.231.
Proceso Nulidad y restablecimiento 1a instancia 050 012 33 30 002 01 800 46 90 0 Actora Mineros S.A. Apoderado Jaime Andrés Cuartas Cardona Accionada Corantioquia Apoderada Olga Patricia Giraldo Castaño Procurador Juan Nicolás Valencia Rojas ANDJE Procesos nacionales
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA1 radicada el 27/2/2018 (C01 003) y admitida el 6/4/2018 (C01 004), pretende que se declare la nulidad de la factura PZ -1908 de 27/4/2016 y de las resoluciones 160PZ -RES-1701-454 de 31/1/2017 “ por la cual se resuelve una reclamación de tasa retributiva ” y 160PZ-1710 5804 de 25/10/2017 que resolvió el recurso de reposición. A título de restablecimiento del derecho que se declare que la demandante no está obligada a pagar a la entidad accionada ninguna suma correspondiente a tasa retributiva por vertimientos que se hubieran podido
recurso de reposición. A título de restablecimiento del derecho que se declare que la demandante no está obligada a pagar a la entidad accionada ninguna suma correspondiente a tasa retributiva por vertimientos que se hubieran podido generar en el año 2015, se ordene el pago de los perjuicios que se hayan causado con la liquidación del tributo y que ascienden a $4.925.656.558 y $49.603.322 que corresponden al pago que realizó la demandada como intereses de mora, sumas que deberán ser indexadas, además de la liquidación de i ntereses moratorios sobre los dineros que CORANTIOQUIA deba pagar a Mineros S.A. y sobre cualquier otra suma que la sociedad haya pagado en razón a la ejecución de los actos administrativos demandados y de la práctica de medidas cautelares (C01 001 p.2-3).
2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: La Empresa demandante constituida con capital colombiano se dedica a la minería de oro desde 1974 y se encuentra inscrita en el registro público nacional de valores, sus acciones se cotizan en la bolsa de va lores de Colombia y desarrolla explotación aurífera en el municipio de El Bagre, Antioquia, en la cuenca del río Nechí y sus afluentes, para lo cual tiene aprobado mediante resolución 810 de 3/9/2001 expedida por el ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo (hoy ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) el plan de manejo ambiental denominado explotación aurífera en la cuenca del río Nechí.
3. Mediante auto No. 3046 de 2009 el ministerio se refirió a la función sedimentadora de las pozas de producción minera del proyecto y, mediante oficio
aurífera en la cuenca del río Nechí.
3. Mediante auto No. 3046 de 2009 el ministerio se refirió a la función sedimentadora de las pozas de producción minera del proyecto y, mediante oficio 4120-E2-37159 de 22/7/2014, la ANLA emitió concepto en relación con el sistema de explotación de la demandante en los términos en que fuera aprobado el plan de manejo ambiental.
4. El 28/1/2016, la demandante radicó su autodeclaración de vertimientos del período gravable 2015 y la entidad accionada expidió la factura No. PZ -1908 de 27/4/2016 por valor de $4.925.656.588 por concepto de tasa retributiva por vertimientos, que implicó la declaratoria de Mineros S.A. como sujeto pasivo de la tasa retributiva en un valor que no corresponde a lo reportado en la autodeclaración y, aunque el 13/6/2016 formuló reclamación, fue negada mediante
1 El expediente electrónico puede ser consultado a través de este enlace: 05001233300020180046900.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-01 Nulidad y restablecimiento 05001-23-33-000-2018-00469-00 Pe. 3/14 F-189 14/8/2023
resolución 160PZ-RES-1701-454 de 31/1/2017 con fundamento en una diferencia en los períodos de toma de muestras de caracterización del vertimiento que coinciden parcialmente con los que tiene en cuenta la entidad demandada, debido
resolución 160PZ-RES-1701-454 de 31/1/2017 con fundamento en una diferencia en los períodos de toma de muestras de caracterización del vertimiento que coinciden parcialmente con los que tiene en cuenta la entidad demandada, debido a la instalación y funcionamiento de un sistema para disminución del agua captada y la información que demuestra que los valores de la medición de 3 y 4/11/2015 que no fue opor tuna al corresponder a fechas en las que los sistema operaron como poza abierta sin control hidráulico pero la autoridad ambiental se basa en caudales reportados por Mineros S.A. para una solicitud de concesión de agua y se niega a valorar pruebas frente al inicio de la construcción del sistema de control hidráulico, lo que implicó para Mineros S.A. el pago del capital contenido en la factura y los intereses de mora liquidados por CORANTIOQUIA.
5. OPOSICIÓN. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA (C01 011 p.68 -104), manifiesta que no le constan los hechos relativos a la inscripción de la demandante en el registro de valores de Colombia y al contenido del auto 3046 de 2009 expedido por el ministerio de Ambiente, Vivienda y De sarrollo Territorial. Aceptó como ciertos los relativos a la actividad minera desarrollada por la demandante, la aprobación del Plan de Manejo Ambiental, la radicación de la información para la liquidación de la tasa retributiva por la actora, la expedición de los actos acusados y la imputación del pago parcial realizado por Mineros S.A.
6. Precisó que el ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
por la actora, la expedición de los actos acusados y la imputación del pago parcial realizado por Mineros S.A.
6. Precisó que el ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aclaró en el artículo séptimo del acto administrativo que aprobó el licenciamiento, que todo lo relacionado con concesiones y permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales que requiriera Mineros S.A. debía ser tramitado ante CORANTIOQUIA, indicó que no adelantó un procedimiento administrativo en el marco del permiso de vertim ientos y la factura demandada dado que constituyen dos asuntos diferentes con actuaciones separadas porque el cobro de la tasa retributiva es consecuencia de la configuración del hecho generador descrito en el artículo 2.2.9.7.2.5. del decreto 1076 de 2015 en consonancia con el artículo 2.2.9.7.2.4. del mismo reglamento respecto a quienes se encuentran obligados al pago de la tasa por realizar vertimientos directa o indirectamente al recurso hídrico y así determinar los usuarios que están sometidos al pago de dicha tasa por las actividades antrópicas, económicas o de servicios sean o no lucrativas.
7. La autodeclaración presentada por la demandante para la liquidación de la tasa retributiva estaba incompleta al no reportar caudales, ni concentraciones, pero pretendió hacerlo extemporáneamente cuando presentó la reclamación y el recurso de reposición. La corporación encontró que los intervalos en los períodos de 1/8 a 2/11/2015 y 3/11 a 31/12/2015 son distintos, mientras que en el período de 1/1 a 31/7/2015 no hay diferencia.
de 1/8 a 2/11/2015 y 3/11 a 31/12/2015 son distintos, mientras que en el período de 1/1 a 31/7/2015 no hay diferencia.
8. Con relación al sustento del que se valió la entidad demandada para la liquidación de la tasa retributiva señala no ser cierto que la misma se hubiese basado en el segundo período de funcionamiento, pues el cobro total se basó en la informa ción presentada por la demandante para el año 2015, y tampoco es cierto que haya tenido en cuenta que el sistema hidráulico fue instalado a partir de 23/11/2015, sino que en lo transcurrido entre el 5 y 23/11/2015 no existen datos que permitan corroborar cuál era el funcionamiento, pero se observa una reducción significativa del caudal del 76% entre los días 3 y 4/11/2015 para una reducción casi del total el 4/11/2015, lo que concluye que el funcionamiento de los sistemas entre el 5 y el 23/11/2015 fue de sistemas abiertos con alteraciones, es decir, con posible control de caudales en el canal de entrada del sistema sur, porque se estaban realizando labores para el control hidráulico.
9. Rebate la información presenta da por Mineros S.A. sobre las obras con excavadores y buldócer, porque no es posible establecer la fecha de inicio de las obras de construcción del sistema hidráulico, con la relación de actividades deRepública de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-01 Nulidad y restablecimiento 05001-23-33-000-2018-00469-00 Pe. 4/14 F-189
Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-01 Nulidad y restablecimiento 05001-23-33-000-2018-00469-00 Pe. 4/14 F-189 14/8/2023
refuerzo o realce del jarillón, revisión, perfilaciones o instalación de tuberías en cargueros u otras actividades propias de la operación de la actividad minera y tampoco se detallan las actividades del sistema hidráulico, además que presentan enmendaduras, entonces si los sistemas de entrada y salida estaban funcionando en octubre de 2015, no se aportó en la autodeclaración reporte de información sobre las obras realizadas para la instalación de controles hidráulicos en el sistema sur, pues solo fueron ap ortados con la reclamación y, en consecuencia, en aplicación del artículo 2.2.9.7.2.4. del decreto 1076 de 2015 se calculó la tasa con fundamento en los caudales y las concentraciones presentadas en la autodeclaración, sin tener en cuenta nuevos documentos presentados extemporáneamente con la reclamación y el recurso de reposición. En ausencia de información entre el mes de agosto de 2015 y el 2/11/2015 tuvo que ser utilizada la misma información presentada por la actora para la concesión de aguas que corresponde al período de facturación 2015, por tratarse de un instrumento asociado a la actividad objeto de declaración.
10. Se opone a las pretensiones de la demanda y formula las excepciones de inexistencia de falsa motivación, CORANTIOQUIA es competente pa ra acudir a otra información disponible, CORANTIOQUIA no viola el principio de legalidad,
10. Se opone a las pretensiones de la demanda y formula las excepciones de inexistencia de falsa motivación, CORANTIOQUIA es competente pa ra acudir a otra información disponible, CORANTIOQUIA no viola el principio de legalidad, CORANTIOQUIA no expidió irregularmente los actos administrativos, legalidad de las resoluciones atacadas, la obligación del pago de la tasa retributiva desarrolla el principio internacional que indica que el que contamina paga, el cobro de la tasa retributiva realizada por CORANTIOQUIA se sujetó al procedimiento consagrado en el decreto 2667 de 2012, la sociedad Mineros S.A. es sujeto pasivo de la tasa retributiva y de bido proceso en el trámite del proceso administrativo en el cual se efectúa el cobro de la tasa retributiva.
11. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN (C01 030). A partir de la regulación de la tasa retributiva, la parte actora concluye que se cometieron graves errores en el procedimiento que dio lugar a los actos acusados, insistió en que fue indebida la toma de información de la concesión de aguas y la falta de valoración de la información allegada con la reclamación, al tiempo que la liquidación efectuada introduce un caudal enorme para establecer el monto facturado bajo el argumento de acudir a la mejor información disponible, por lo que estima que la corporación demandada no podía acudir a esa información y solicita que se acojan las pretensiones de la demanda.
12. CORANTIOQUIA (C01/029) se pronunció para reiterar lo expuesto en la contestación de la demanda y encuentra que a la demandante no se le ha violentado su debido proceso y tampoco hay desconocimiento de las normas en
12. CORANTIOQUIA (C01/029) se pronunció para reiterar lo expuesto en la contestación de la demanda y encuentra que a la demandante no se le ha violentado su debido proceso y tampoco hay desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos administrati vos impugnados. Señaló que no se presenta falsa motivación porque al caso aplicó el artículo 2.2.9.7.2.4 del decreto 1076 de 2015 que fundamentó el calculó de la tasa basándose en los caudales y las concentraciones presentadas en la autodeclaración.
13. EL MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
14. CONSIDERACIÓN PREVIA. Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala procede a proferir sentencia, con fundamento en las siguientes
pruebas relevantes para la toma de decisión:
15. SOBRE LOS ANTECEDENTES - Resolución N°040-1306-18270 de 14/6/2013, por la cual se inicia un proceso de consulta para el establecimiento de las metas de carga contaminante para Demanda Biológica de Oxigeno - DBOs y Solidos Suspendidos Tota us - SST por la utilización directa e indirecta del aguaRepública de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-01 Nulidad y restablecimiento 05001-23-33-000-2018-00469-00 Pe. 5/14 F-189 14/8/2023
como receptor de vertimientos puntuales a los cuerpos de agua en la
16-302-01 Nulidad y restablecimiento 05001-23-33-000-2018-00469-00 Pe. 5/14 F-189 14/8/2023
como receptor de vertimientos puntuales a los cuerpos de agua en la jurisdicción de Corantioquia (C03 11). - Oficio de la propuesta meta individual de cargas y cronograma de cumplimiento para los vertimientos individuales generados en las Unidades de Producción de la Sociedad Mineros S.A. radicado N°1309-1321 de 20/9/2013 (C03 09). - Informe técnico 130PZ-1403-9299 de 26/3/2014 en el cual se evaluó la autodeclaración y registro de vertimientos de las unidades de producción de la empresa Mineros S.A. (C03 06) - Acto Administrativo N° 130PZ-1406-3172 de 25/6/2014, por el cual se identifica a Mineros S.A. como sujeto pasivo de la Tasa Retributiva (C03 15). - Formato sin fecha de autodeclaración y registro de vertimientos presentado por la Sociedad Mineros S.A. (C01 002 p.145). - Autodeclaración y registro de vertimientos unidades de producción periodo 2015 con anexos (C01 002 p.146-220). - Reclamación presentada por el representante legal de Mineros S.A. el 13/7/2016 sobre la factura PZ-1908 de 27/4/2016 (C01 002 p.21-47). - Recurso de reposición contra la resolución No.160PZ -RES-1701-454 de 31/1/2017 “ por la cual se resuelve una reclamación de tasa retributiva ” (C01 002 p.78-114).
- Recurso de reposición contra la resolución No.160PZ -RES-1701-454 de 31/1/2017 “ por la cual se resuelve una reclamación de tasa retributiva ”
(C01 002 p.78-114). - Constancia de pago de la tasa retributiva pagada por la demandante el 10/11/2017 por vertimientos industr iales el año gravable 2015 (C01 002 p.136-137). - Requerimiento de pago de intereses moratorios realizado por CORANTIOQUIA el 20/11/2017 por concepto de pago pago tardío de la tasa retributiva pagada por vertimientos industriales del año gravable 2015 (C01 002 p.138-145).
16. SOBRE LOS ACTOS ACUSADOS - Factura PZ-1908 de 27/4/2016, con constancia de recibo en la entidad demandante el 6/5/2016 (C01 002 p.19-20) - Resolución número 160PZ -RES-1701-454 de 31/1/2017 “ por la cual se resuelve una reclamación de tasa retrib utiva” y constancia de notificación
(C01 002 p.48-77) - Resolución número 160PZ-1710 5804 del 25/10/2017 que resolvió el recurso de reposición interpuesto y constancia de notificación (C01 002 p.115-135)
17. SOBRE LAS EXCEPCIONES . De conformidad con lo establecido en el artículo 187-inc. 2 del CPACA, la Sala debe resolver sobre las excepciones propuestas por la parte demandada y sobre las que encuentre probadas de oficio, bajo el entendido que el fenómeno exceptivo para ser considerado como tal, debe implicar un hecho que por sí mismo tenga ese alcance y no puede confundirse con
la parte demandada y sobre las que encuentre probadas de oficio, bajo el entendido que el fenómeno exceptivo para ser considerado como tal, debe implicar un hecho que por sí mismo tenga ese alcance y no puede confundirse con el derecho de oposición general que puede ejercer cualquier demandado, como en el presente caso, que las propuestas se resuelven con el fondo del asunto.
18. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA . Tal como se concluye del estudio de la demanda y las pruebas legalmente aportadas, así como la fijación del litigio, la problemática jurídica gira en torno a determinar si están viciados de nulidad los actos administrativo expedidos por la demandada y deben ser anulados con base en las hipótesis planteadas en la demanda, esto es: (i) por ser violatorios de las normas en que debían fundarse; (ii) por ser violatorios del derecho de defensa y debido proceso de la demandante; y ( iii) por adolecer de falsa motivación; en caso afirmativo, si procede el restablecimiento del derecho en los términos que se reclama en la demanda.República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-01 Nulidad y restablecimiento 05001-23-33-000-2018-00469-00 Pe. 6/14 F-189 14/8/2023
19. TESIS DE LA SALA. La tesis que sostiene la Sala, con fundamento en el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado responde que es facultad de la autoridad
19. TESIS DE LA SALA. La tesis que sostiene la Sala, con fundamento en el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado responde que es facultad de la autoridad ambiental aprobar o no una autoliquidación de vertimientos cuando advierta la falta de parámetros para obtener una adecuada caracterización de los mismos y podrá liquidar oficiosamente la tasa retributiva valiéndose de la información disponible o a través de la aplicación de factores presuntivos, de lo que se sigue que, en el caso n o se acrediten las causales de anulación, conforme a los cargos
formulados como pasa a exponerse:
20. CONSIDERACIONES NORMATIVAS. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, pilar fundamental del Estado Social de Derecho, el artículo 121 de la Constitución Política dispone que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. Y, el artículo 122 ibidem señala que el ejercicio de la función pública se encuentra sometido a la Constitución, la ley y al reglamento, lo cual se encuentra en armonía con el artículo 6º constitucional, según el cual, los servidores públicos responden tanto por infracción de la Constitución y las leyes, como omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
21. En este sentido se debe señalar que la autoridad administrativa debe ceñirse a lo que la Constitución, ley o reglamento le permitan; no puede ejercer funciones más allá de las que están a su cargo, con lo cual se evitan actuaciones ilegales o arbitrarias por parte de personas en ejercicio de una función pública.
ceñirse a lo que la Constitución, ley o reglamento le permitan; no puede ejercer funciones más allá de las que están a su cargo, con lo cual se evitan actuaciones ilegales o arbitrarias por parte de personas en ejercicio de una función pública.
22. La parte actora acusa los actos demandados, porque i) no fue aceptada su autodeclaración de vertimientos y, para el cálculo de la tasa retributiva la autoridad ambiental aplicó parámetros entregados por la sociedad Mi neros S.A. frente al caudal de captación presentado para el trámite de concesión de aguas, ii) se realizó el cobro de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de la Factura PZ-1908 de 27/4/2016, pese a que se había formulado reclamación sobre el monto cobrado por tal razón los intereses deben ser liquidados desde la firmeza del acto administrativo que resolvió el recurso frente a lo facturado fecha en la que se hizo exigible su cobro.
23. SOBRE LA TASA RETRIBUTIVA Y COMPENSATORIA . Es una contribución que se paga para compensar o retribuir por el uso directo o indirecto de los recursos naturales en vertimientos de desechos agrícolas, mineros o industriales, además se puede fijar para compensar los gastos de mantenimiento de recursos naturales renovables. Para calcular su valor, el artículo 42 de la ley 99 de 1993 ha fijado un sistema de reglas, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, donde además se establece el método para definir el costo base para la fijación del monto tarifario así: “Artículo 42. Tasas retributivas y compensatorias. (…)
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, donde además se establece el método para definir el costo base para la fijación del monto tarifario así: “Artículo 42. Tasas retributivas y compensatorias. (…) Para la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2o. del artículo 338 de la Constitución Nacional, sobre cuya base hayan de calcularse las tasas retributivas y compensatorias a las que se refiere el presente artículo, creadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, se aplicará el sistema establecido por el conjunto de las siguientes reglas: La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso afectado; El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos sociales y ambiental es del daño, y los costos de recuperación del recurso afectado, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación;República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-01 Nulidad y restablecimiento 05001-23-33-000-2018-00469-00 Pe. 7/14 F-189 14/8/2023
El cálculo de la depreciación incluirá la evaluación económica de los daños sociales y ambientales causados por la respectiva actividad. Se entiende por daños sociales, entre otros, los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad pública, los bienes públicos y privados y demás bienes con valor económico directamente afectados por la actividad
entiende por daños sociales, entre otros, los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad pública, los bienes públicos y privados y demás bienes con valor económico directamente afectados por la actividad contaminante. Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes; El cálculo de costos así obtenido, será la base para la definición del monto tarifario de las tasas. Con base en el conjunto de reglas establecidas en el sistema de que trata el inciso anterior, el Ministerio del Medio Ambiente aplicará el siguiente método en la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias : a) A cada uno de los factores que incidan en la determinación de una tasa, se le definirán las variables cuantitativas que permitan la medición del daño; b) Cada factor y sus variables deberá tener un coeficiente que permita ponderar su peso en el conjunto de los factores y variables considerados; c) Los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta la diversidad de las regiones, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilación, los a gentes contaminantes involucrados, las condiciones socioeconómicas de la población afectada y el costo de oportunidad del recurso de que se trate; d) Los factores, variables y coeficientes así determinados serán integrados en fórmulas matemáticas que permitan el cálculo y determinación de las tasas correspondientes. PARÁGRAFO. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin
permitan el cálculo y determinación de las tasas correspondientes. PARÁGRAFO. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. PARÁGRAFO 2o. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. PARÁGRAFO 3o. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa rrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos.” (Subraya la Sala).
24. La finalidad de la tasa retributiva ha sido tratada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en los siguientes términos: “Desde esta dimensión ecológica del ordenamiento fundamental, a tono con el marco normativo supranacional, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, que subrogó el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974, regula las tasas retributivas a cargo de quienes causan efectos nocivos sobre los
con el marco normativo supranacional, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, que subrogó el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974, regula las tasas retributivas a cargo de quienes causan efectos nocivos sobre los ecosistemas, para que sean ellos quienes asuman los respectivos costos, como que son ellos los beneficiados por la utilización de los recursos naturales para arrojar en ellos sustancias contaminantes. Por manera que las tasas retributivas son un cobro que realiza la autoridad ambiental a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa o indirecta del recurso como receptor de ver
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