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TA ANT - 05001233300020180145600-(23-05-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020180145600-(23-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia 16-302-03 Pe. 1/28 F-113

DEL CONTRATO - Régimen jurídico aplicable / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL

CONTRATO –

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si, de acuerdo con las pruebas aportadas y las manifestaciones de las partes, la demandada es responsable por incumplimiento del contrato No. 00056 de 2016; en consecuencia, este tribunal debe determinar si procede: (i) la liquidación judicial del contrato No. 056 de 2016, (ii) ordenar el pago de $1.352.092.916 por concepto de honorarios, (iii) ordenar el pago de una indemnización por perjuicios materiales y morales y iv) realizarla liquidación judicial del contrato.

Extracto: (...) Por tanto, la jurisprudencia al examinar el incumplimiento de uno de los extremos del negocio jurídico por razón de la inobservancia o del cumplimiento tardío o defectuoso del contenido obligacional de lo estipulado y acordado por las partes, su anális is ha de realizarse desde la perspectiva de la responsabilidad contractual, que faculta al otro contratante, “siempre que hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo o que hubiera estado dispuesto a satisfacerlas en la forma y tiempo debidos, para que , en sede judicial, pueda solicitar la resolución del respectivo vínculo negocial o su cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados” , sustento en las previsiones de los artículos 1546 del Código Civil y 87 0 del Código de Comercio. (...) OBLIGACIONES DE CORPONAL EN EL

cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados” , sustento en las previsiones de los artículos 1546 del Código Civil y 87 0 del Código de Comercio. (...) OBLIGACIONES DE CORPONAL EN EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. Además de que la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN – CORPONAL no acreditó el pago de la seguridad social de la totalidad de los profesio nales a su cargo, el hospital demandado allegó copia de procesos laborales y constitucionales adelantados por trabajadores que evidencian el incumplimiento del pago de otras acreencias laborales (003), que demuestran el incumplimiento de la condición para acceder al pago por parte del hospital contratante en los términos establecidos en la cláusula tercera contractual que señala que, se cancelará “el valor acordado por proceso previo informe de procesos ejecutados discriminando el personal vinculado, informe de interventoría y acreditación del pagó a la SGSS” (001 p.263). (...) La Sala no puede pasar por alto el número de conflictos laborales en los que se ha visto inmerso el hospital demandado como consecuencia de la desatención de Corponal de las obligacio nes en el marco del objeto contractual del contrato de prestación de servicios de salud número 00056 suscrito el 1/7/2016 con la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, referentes al pago de salarios, aportes a seguridad social integral y obligaciones parafiscales. (...) El Consejo de Estado ha afirmado que, para que proceda la declaratoria de incumplimiento por el no pago del contrato a cargo de la entidad contratante se debe partir de

salarios, aportes a seguridad social integral y obligaciones parafiscales. (...) El Consejo de Estado ha afirmado que, para que proceda la declaratoria de incumplimiento por el no pago del contrato a cargo de la entidad contratante se debe partir de la demostración del apego del demandante al cumplimiento de sus ob ligaciones contractuales, en los siguientes términos: (...). (...) La parte actora decidió abandonarla prestación del servicio y así lo comunicó por escrito a su personal contratado, al que también incumplió con su obligación de pago, lo que conllevó a l a ausencia justificada de pago por la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, situación que fue corroborada por el cúmulo de procesos a que se vio abocada a consecuencia del incumplimiento de la institución contratista y a la mora o negativa de Corpon al de resolver las no conformidades en las facturas de prestación de servicios de salud. (...) La Sala encuentra que, en relación con el contrato de prestación de servicios de salud 00056 suscrito el 1/7/2016 por parte de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁ REZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL, al quedar demostrado que dicho contratista no cumplió cabalmente con sus obligaciones contractuales, no es procedente acceder al pago de los perjuicios reclamados; sin embargo, al evidenciar una ejecución parcial del contrato donde no hubo pago oportuno de los honorarios pactados, se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda respecto a la liquidación judicial del contrato.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia 16-302-03 Pe. 1/28 F-113

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia 16-302-03 Pe. 1/28 F-113

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de controversias contractuales (art. 141 CPACA), promovido por la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL con Nit.900.450.806 contra la E.S.E. HOSPITAL MARCO

FIDEL SUÁREZ DE BELLO con Nit. 890.985.703.

Proceso Nulidad y restablecimiento Primera instancia 05001-23-33-000-2018-01456-00

Actora: Corponal Apoderada: Diana Carolina Granados Restrepo Accionada: E.S.E. Hospital Marco Fidel Suárez Apoderado: Lizeth Yurani López Montes

Procurador: Juan Nicolás Valencia Rojas Agencia ANDJE: Procesos territoriales

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA1 presentada el 6/8/2018 (001 p.1 -12) y admitida el 6/11/2018, pretende: i) que se declare la existencia del contrato No. 056 de 1/7/2016 suscrito entre la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL y la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, ii) se declare el incumplimiento de dicho contrato por parte de la entidad demandada, iii) se condene a pagar la suma

E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, ii) se declare el incumplimiento de dicho contrato por parte de la entidad demandada, iii) se condene a pagar la suma de $1.352.092.916 indexados a partir de la fecha de su exigibilidad, iv) se condene al reconocimiento y pago de intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal, v) que se condene al hospital accionado en favor de la demandante por los perjuicios materiales que le fueron ocasionados por el incumplimiento en el pago de la obliga ción dineraria, vi) que se condene al pago de los perjuicios de orden moral con ocasión del incumplimiento del contrato, vii) que se efectúe la liquidación judicial del contrato No. 056 de 2016 suscrito entre las partes.

2. Pretensiones fundadas en los siguie ntes HECHOS: el 1/7/2016, la E.S.E.

HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO celebró con la C ORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN -CORPONAL el contrato de prestación de servicios de salud 056, que según la cláusula primera tiene por objeto: i) procesos asistenciales sede Bello y ii) procesos y subprocesos administrativos conexos al servicio de salud sede Bello, por un plazo de seis (6) meses a partir de 1/7/2016 hasta 31/12/2016 y $4.650.000.000 de compromiso presupuestal, aunque se estipuló que su valor definitivo se establecería " mensualmente de acuerdo con los servicios efectivamente prestados y facturados por la corporación al hospital ”; el hospital restringió el acceso de algunos de los empleados de la corporación

estipuló que su valor definitivo se establecería " mensualmente de acuerdo con los servicios efectivamente prestados y facturados por la corporación al hospital ”; el hospital restringió el acceso de algunos de los empleados de la corporación contratista a las instalaci ones del hospital, por las reclamaciones de CORPONAL ante la supresión de algunos servicios contratados, durante la vigencia del contrato.

3. De conformidad con las condiciones pactadas, la ejecución financiera del contrato por servicios prestados y facturados, con las retenciones de ley y las glosas aceptadas por CORPONAL, el H OSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO estableció como valor a pagar las siguientes sumas de dinero:

factura Servicios ejecutados Mes Valor de la factura Retenciones Valor a pagar incluyendo descuentos Glosas aceptadas por Corponal Valor pagado Valor a pagar 1084 Administrativo Julio $464.972.359 $3.268.990 $461.703.369 $20.471.830 $0 $441.231.539 1085 Asistencial Julio $243.587.291 $9.743.492 $233.843.799 $697.537 $0 $233.146.262 1107 Administrativo Agosto $403.383.565 $1.598.998 $401.784.567 $5.480.985 $100.000.000 $296.303.582

1 El expediente electrónico puede ser consultado a través de este enlace: 050012333000201801456 RRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 2/28 F-113

Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 2/28 F-113 23/5/2023

1108 Asistencial Agosto $226.614.165 $898.291 $225.715.874 $1.265.400 $0 $224.450.474 1135 Asistencial Septiembre $53.079.702 $210.407 $52.869.295 $764 $0 $52.868.531 1136 Administrativo Septiembre $135.894.377 $538.680 $135.355.697 $16.522.742 $15.942.800 $102.890.155 1175 Asistencial Agosto $660.685 $2.632 $658.053 $0 $0 $658.053 1178 Viáticos Agosto $567.000 $22.680 $544.320 $0 $0 $544.320 Total $1.528.759.144 $16.284.170 $1.512.4474.974 $44.439.258 $115.942.800 $1.352.092.916

4. Con lo cual, el Hospital adeuda a C ORPONAL $1.352.092.916 por concepto de servicios prestados y, pese a la forma en que el Hospital dio por terminado el contrato, CORPONAL con el mayor ánimo conciliatorio buscó el pago de los dineros adeudados, pero el hospital definió el valor a pagar en la suma de $1.316.320.160, después de las deducciones de ley (estampillas y retención en la fuente) y manifestó que no contaba con el flujo de caja para pagar, como consta en el documento de 18/8/2017, con lo cual, el hospital desconoció $35.772.756,

correspondiente a los siguientes servicios:

manifestó que no contaba con el flujo de caja para pagar, como consta en el documento de 18/8/2017, con lo cual, el hospital desconoció $35.772.756, correspondiente a los siguientes servicios:

Número de factura mes Valor total Servicios nos reconocidos por la E.S.E. en la factura Valor no reconocido por la E.S.E: con cargo a dichas facturas y servicios 1136 Septiembre $135.894.37 Administrativo $35.772.756 Total $35.772.756

5. Considera que la suma adeudada es un claro incumplimiento de las obligaciones contractuales de la E.S.E. H OSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ porque CORPONAL prestó de manera efectiva los servicios hasta la fecha en que permitieron el ingreso de sus empleados y porque debió pagar los honorarios de algunos profesionales administrativos y de la salud, según constancia de las transacciones bancarias realizadas como pagos a terceros.

6. Señala que no existe proceso de incumplimiento, ni sanción administrativa, ni requerimiento de interventoría que ponga en duda el cumplimiento o la calidad de los servicios prestados que justifique que la entidad demandada no reconoce y paga los dineros a que tiene derecho por concepto de honorarios durante la ejecución del contrato.

7. Afirma que el proceder de la accionada configura, además de un incumplimiento de las obligaciones contractuales, una afrenta a los principios de la función pública porque trans grede la confianza del contratista que en su rol de colaborador del estado y confiado en la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y registros presupuestales expedidos por la entidad pública, prestó de manera efectiva los servicios y pag ó a sus profesionales dentro

colaborador del estado y confiado en la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y registros presupuestales expedidos por la entidad pública, prestó de manera efectiva los servicios y pag ó a sus profesionales dentro de los plazos estipulados.

8. Aduce que, debido al incumplimiento en el pago del contrato, la corporación actora no pudo cumplir con todas las obligaciones laborales, lo que ha ocasionado perjuicios como interés moratorio en el pago de nómina, pago de incapacidades, representación judicial en procesos laborales que se adelantan en su contra, además de las tutelas y desacatos a los que se vio vinculada por no tener los recursos para cumplir a tiempo con los pagos.

9. Finalmente, asegura que solicitó infructuosamente al Hospital, además del pago, la liquidación del contrato de manera bilateral o unilateral y lo convocó a conciliación ante la procuraduría 30 judicial II para asuntos administrativo s, sin lograr un acuerdo.

10. OPOSICIÓN. La E.S.E. H OSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO (001 p.232175) aceptó la existencia del contrato, su plazo y el trámite de la conciliación; aclara que, si bien el hospital envió comunicación relativa a la reducción de servicios a la contratista, no es cierta la afectación por desequilibrio económico, porque según comunicado de 29/8/2016, el subgerente administrativo y financieroRepública de Colombia

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 3/28 F-113 23/5/2023

Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 3/28 F-113 23/5/2023

del hospital informa al representante legal de C ORPONAL la reducción y supresión de los procesos como lo establece la cláusula séptima del contrato.

11. Afirma que, el director de C ORPONAL, según comunicado 023 dirigido a sus empleados, manifestó su determinación de no seguir prestando servicios en la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, lo que evidencia que el hospital no restringió el acceso de los empleados de CORPONAL a las instalaciones.

12. Rebatió los valores denunciados por CORPONAL con sustento en la certificación dada por la directora financiera de la E.S.E. donde evidencia un saldo de $1.291.284.307, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

Número factura presentada

Fecha

Valor

Estampillas 4.4%

Notas Debito Notas crédito devolución glosas

Valor a pagar

Pagos/abonos

Valor a pagar 1084 30/07/2016 $464.972.359 $20.458.784 $98.710.518 $77.693.018 $423.496.075 $0 $423.496.075

1085 30/07/2016 $243.587.291 $10.717.841 $6.980.777 $6.286.147 $232.174.820 $0 $232.174.820 1107 30/08/2016 $403.383.565 $17.748.877 $61.082.244 $57.916.973 $382.469.417 $0 $382.469.417 1108 30/08/2016 $226.614.165 $9.971.023 $86.700.893 $7.505.894 $137.448.143 $0 $137.448.143 1135 30/09/2016 $53.079.702 $5.979.353 $50.193.461 $79.721.563 $15.942.800 $63.778.763 1136 30/09/2016 $135.894.377 $2.335.507 $761 $50.743.434 $0 $50.743.434 1175 30/10/2016 $660.685 $29.070 $13 $631.602 $0 $631.602

1178

30/10/2016

$567.000

$24.948

$0 $542.052

$0

$542.052 Total $1.528.759.144 $67.265.402 $1.528.759.144 $16.284.170 $1.307.227107 $15.942.800 $1.291.284.307

13. Valores sobre los que aclaró que el 25/7/2018 el hospital realizó glosa por la no conciliación oportuna de saldos y por glosas que prescribieron con QBE Seguros, teniendo en cuenta que este proceso estaba a cargo de C ORPONAL sobre la factura 1108 con fecha 31/8/2016 por valor de $79.194.999; así, el mayor valor

Seguros, teniendo en cuenta que este proceso estaba a cargo de C ORPONAL sobre la factura 1108 con fecha 31/8/2016 por valor de $79.194.999; así, el mayor valor facturado en procesos asistenciales quedó en firme, lo que explica la diferencia de $86.700.893 que corresponde a la nota débito (glosas) y $7.505.894 con nota crédito (devolución de glosas).

14. Afirma no ser cierto el valor adeudado por el hospital a C ORPONAL porque se deben tener en cuenta: (i) las glosas que adquirieron firmeza y (ii) el valor descontado por estampillas equivalentes al 4.4%.

15. Señala que, quien dio por terminado el contrato de prestación de servicios 056 de 2016, fue CORPONAL tal como consta en el comunicado 023 de 29/8/2016.

16. En la relación con la factura 1136 el valor de $135.894.377, asegura que se realizó una deducción de estampillas por valor $5.979.353, una glosa aceptada por la contratista que adquirió firmeza por $50.193.461 y un abono de $15.942.800 quedando un valor a pagar de $63.778.763.

17. Aduce que, como no se logró la conciliación de la cartera, la Supersalud realizó una auditoría sobre múltiples quejas registradas que conllevó a la demandada a no realizar el pago dado el incumplimiento de CORPONAL del pago de la seguridad social, requisito indispensable al presentar la factura por los servicios prestados; dado que, según una certificación del revisor fiscal, C ORPONAL se encontraba al día con la seguridad social, al verificar aleatoriamente en el

de la seguridad social, requisito indispensable al presentar la factura por los servicios prestados; dado que, según una certificación del revisor fiscal, C ORPONAL se encontraba al día con la seguridad social, al verificar aleatoriamente en el FOSYGA, los afiliados a CORPONAL no tenían seguridad social.

18. Mediante resolución 4298 de 15/12/2016, el Ministerio del Trabajo sancionó a la ESE Hospital Marco Fidel Suárez con la suma de $68.945.500 equivalentes a 100 SMLMV a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, por la tercerización laboral y porque C ORPONAL no pagó seguridad social, situación que demuestra claramente su incumplimiento.

19. Adujo que, contrario a la realidad, la demandante no cumplió con sus obligaciones laborales, toda vez que, en su contra cursan varias demandas porRepública de Colombia

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 4/28 F-113 23/5/2023

parte de sus profesionales por el no pago oportuno de salarios y honorarios, demandas en las que ha sido vinculada la E SE HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ según los 39 procesos adelantados ante la justicia laboral y 23 trámites constitucionales, en los que el hospital fue exonerado.

20. Finaliza su exposición manifestando que, no ha liquidado el contrato 056 de 2016 pues no se ha logrado la conciliación de la cartera con C ORPONAL, por las

constitucionales, en los que el hospital fue exonerado.

20. Finaliza su exposición manifestando que, no ha liquidado el contrato 056 de 2016 pues no se ha logrado la conciliación de la cartera con C ORPONAL, por las glosas formuladas y propone las exce pciones que denominó pago parcial y cobro de lo no debido.

21. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN de la ESE HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ (012) reiteran los argumentos expresados en la contestación de la demanda, particularmente los atinentes a las glosas formuladas a las cuentas presentadas por C ORPONAL y la decisión de terminar la prestación del servicio de la misma contratista. Manifiesta que, en los contratos bilaterales las partes tienen obligaciones recíproca s, de manera que cada una de ellas debe cumplir con la parte del contrato a la que se ha comprometido y, para el caso, CORPONAL incumplió las obligaciones establecidas en el contrato No. 056 de 2016, dadas las inconsistencias en el pago de la seguridad soc ial y la aportación de documentos falsos, por lo que no era dable realizar el pago. Además, C ORPONAL no acreditó el perjuicio moral, ni un desequilibrio económico del contrato, pues fue la demandante quien de manera unilateral suprimió la prestación de los servicios contratados, por lo que considera que la ESE H OSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ debe ser exonerada.

II. CONSIDERACIONES

22. CONSIDERACIÓN PREVIA. Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala procede a proferir sentencia con fundamento en las siguientes

pruebas relevantes para la toma de decisión:

ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala procede a proferir sentencia con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:

23. SOBRE DOCUMENTOS CONTRACTUALES. - Contrato de prestación de servicios de salud 00056 suscrito el 1/7/2016 entre la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN - CORPONAL (001 p.24-40). - Certificado de registro presupuestal 3469 del contrato 056 -2016 de 1/7/2016 por concepto de honorarios de personal tercerizado por valor de $4.650.000.000 (001 p.41). - Acta de inicio del contrato suscrita el 1/7/2016 entre la E.S.E. H OSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN - CORPONAL (001 p.43-45). - Póliza de Cumplimiento No. 65 -44-101134423 del contrato 00056 de 2016 con vigencia a partir de 1/7/2016 (001 p.51). - Acta de evaluación y aprobación de la póliza de garantía del contrato de 12/7/2016 (001 p.57-58). - Factura de venta No. 1084 de 30/7/2016 por valor de $464.972.350 (001 p.59 y 293). - Factura de venta No. 1085 de 30/7/2016 por valor de $243.587.291 (001 p.60 y 295) - Factura de venta No. 1178 de 30/7/2016 por valor de $567.000 (001 p.307).

  • Factura de venta No. 1085 de 30/7/2016 por valor de $243.587.291 (001 p.60 y 295) - Factura de venta No. 1178 de 30/7/2016 por valor de $567.000 (001 p.307). - Otrosí modificatorio No. 01 de 2016 al contrato de prestación de servicios de salud número 00056 suscrito el 24/8/2016 entre la E.S.E. H OSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓNCORPONAL suscrito el 29/7/2016 (001 p.276-283)República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 5/28 F-113 23/5/2023

  • Otrosí modificatorio No. 02 de 2016 al contrato de prestación de servicios de salud número 00056 suscrito el 24/8/2016 entre la E.S.E. H OSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓNCORPONAL suscrito el 24/8/2016 (001 p.284-285). - Informe de supervisión de 26/8/2016 al contrato 56 emitido por el subgerente científico del E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de una suma adeudada a la C ORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓNCORPONAL por valor de $236.285.223 (001 p. 389).

suma adeudada a la C ORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓNCORPONAL por valor de $236.285.223 (001 p. 389). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO -1085 presentada por CORPONAL el 29/8/2016 sobre los procesos y subprocesos asistenciales de cirugía general, ginecoobstetricia, coordinador químico farmacéutico, enfermería profesional. fisioterapia, auxiliar de enfermería, medicina general y los procesos administrativos conexos con el servicio de salud, desarrollados en la institución durante el mes de agosto de 2016 (001 p. 390-429). - Factura de venta No. 1107 de 30/8/2016 por valor de $403.383.665 (001 p.61 y 297). - Factura de venta No. 1108 de 30/8/20 16 por valor de $226.614.165 (001 p.62 y 299). - Cuenta por pagar 31128 de la factura de venta No. 1108 de 30/8/2016 por valor de $225.715.874 (001 p.300). - Informe de supervisión de 15/9/2016 emitido por el subgerente científico de la E.S.E. H OSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de $53.078.906 adeudados a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓNCORPONAL (001p.343). - Informe de supervisión de 26/9/2016 al contrato 56 emitido por el subgerente científico de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de

$217.806.193 adeudados a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y

científico de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de $217.806.193 adeudados a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN -CORPONAL (001 p.366). - Cuenta por pagar 30686 de la factura de venta No. 1084 de 28/9/2016 por valor de $463.129.226 (001 p.294). - Cuenta por pagar 30698 de la factura de venta No. 1085 del 28/9/2016 por valor de $233.843.799 (001 p.296). - Factura de venta No. 1135 de 30/9/2016 por valor de $53.079.702 (001 p.63 y 303). - Factura de venta No. 1136 de 30/9/2016 por valor de $135.894.377 (001 p.64 y 301). - Cuenta por pagar 31129 de la factura de venta No. 1107 de 29/10/2016 por valor de $401.784.567 (001 p.298). - Factura de venta No. 1175 de 30/10/2016 por valor de $660.685 (001 p.65 y 305). - Cuenta por pagar 31315 de la factura de venta No. 1135 de 29/11/2016 por valor de $52.869.295 (001 p.304). - Informe de supervisión de 29/11/2016 emitida por el subgerente científico de la E.S.E. H OSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de una suma adeudada a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN – CORPONALpor valor de $660.672 (001 p.317). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO -1175 presentada por

adeudada a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN – CORPONALpor valor de $660.672 (001 p.317). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO -1175 presentada por CORPONAL emitido el 29/11/2016 sobre los procesos y subprocesos asistenciales de cirugía general, ginecoobstetricia, coordinador químico farmacéutico,República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 6/28 F-113 23/5/2023

enfermería profesional. fisioterapia, auxiliar de enfermería, medicina general y los procesos administrativos conexos con el servicio de salud, desarrollados en la institución durante el mes de agosto de 2016 (001 p.318-330). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO-1135 presentada por CORPONAL emitido el 29/11/2016 sobre los procesos y subprocesos asistenciales de cirugía general, ginecoobstetricia, coordinador químico farmacéutico, enfermería profesional. fisioterapia, auxiliar de enfermería, medicina general y los procesos administrativos conexos con el servicio de salud, desarrollados en la institución durante el mes de agosto de 2016 (001 p.344-365). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO -1108 presentada por CORPONAL emitido el 29/11/2016 sobre los procesos y subprocesos asistenciales

institución durante el mes de agosto de 2016 (001 p.344-365). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO -1108 presentada por CORPONAL emitido el 29/11/2016 sobre los procesos y subprocesos asistenciales de cirugía general, ginecoobstetricia, coordinador químico farmacéutico, enfermería profesional, fisioterapia, auxiliar de enfermería, medicin a general y los procesos administrativos conexos con el servicio de salud, desarrollados en la institución durante el mes de agosto de 2016 (001 p.367-388) - Cuenta por pagar 31314 de la factura de venta No. 1136 del 29/11/2016 por valor de $ 135.395.697 (001 p.302). - Cuenta por pagar 31504 de la factura de venta No. 1175 de 29/12/2016 por valor de $658.066 (001 p.306). - Cuenta por pagar 31540 de la factura de venta No. 1178 de 30/12/2016 por valor de $544.320 (001 p.308). - Certificación de 26/2/2019 emitida por la directora financiera de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de una suma adeudada a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN – CORPONAL por valor de $1.291.284307 (001 p.292).

24. SOBRE LAS EXCEPCIONES . De conformidad con lo establecido en el artículo 187-inc.2 del CPACA, la Sala debe resolver sobre las excepciones propuestas por la parte demandada y sobre las que encuentre probadas de oficio, bajo el entendido que el fenómeno exceptivo para ser considerado como tal, debe

187-inc.2 del CPACA, la Sala debe resolver sobre las excepciones propuestas por la parte demandada y sobre las que encuentre probadas de oficio, bajo el entendido que el fenómeno exceptivo para ser considerado como tal, debe implicar un hecho que por sí mismo tenga ese alcance y no puede confundirse con el derecho de oposición general que puede ejercer cualquier demandado, como en el presente caso, que las denominadas “ pago parcial y cobro de lo no d ebido” se resuelven con el fondo del asunto pues apuntan a desvirtuar los elementos de la responsabilidad y el incumplimiento reclamado por el demandante.

25. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA . Tal como se concluye del estudio de la demanda, las pruebas legalmente aportadas y como consta en la fijación del litigio, corresponde a la Sala determinar si, de acuerdo con las pruebas aportadas y las manifestaciones de las partes, la demandada es responsable por incumplimiento del contrato No. 00056 de 2016; en consecue ncia, este tribunal debe determinar si procede: (i) la liquidación judicial del contrato No. 056 de 2016, (ii) ordenar el pago de $1.352.092.916 por concepto de honorarios, (iii) ordenar el pago de una indemnización por perjuicios materiales y morales y iv) realizar la liquidación judicial del contrato.

26. TESIS DE LA SALA. La tesis que sostiene la Sala, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y las cláusulas contractuales responde que la desatención de las cargas contractuales debe ser asumid as por el contratista conforme a las previsiones del contrato suscrito, en el entendido que, para alegar incumplimiento por el no pago del contrato a cargo de la entidad contratante se

la desatención de las cargas contractuales debe ser asumid as por el contratista conforme a l

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